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    G A C E T A D E L C O N G R E S O

    751

    Bogot, D. C., lunes 31 de octubre de 2005

    C M A R A D ER E P R E S E N T A N T E S

    P O N E N C I A S

    PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTODE LEY NUMERO 085 DE 2005 CAMARA,

    por la cual se expide la Ley de la Infancia y la Adolescencia.

    ACUMULADO 096 DE 2005 CAMARA

    por la cual se expide el Cdigo de la Niez y la Juventud, que subroga el Decreto 2737 de 1989, Cdigo del

    Menor.

    Bogot, D. C., 26 de octubre de 2005

    Honorable Representante

    GINA PARODY DECHEONA

    Presidenta

    Comisin Primera Constitucional Permanente

    Cmara de RepresentantesReferencia: Proyectos de leyacumulados: Proyecto de Ley Estatutarianmero 085 de 2005 Cmara,por

    la cual se expide la Ley de la Infancia y la Adolescencia;y Proyecto de leynmero 85 de 2005 Cmara;Proyecto de leynmero 096 de 2005 Cmara,por la cual se expide el Cdigo de la Niez y la Juventud, que

    subroga el Decreto 2737 de 1989, Cdigo del Menor.

    Ponencia para primer debate.

    Respetada seora Presidenta,

    Honorables Representantes,

    Enlos siguientes trminos rendimos informe de ponencia sobre los proyectos de ley de la Referencia:

    1. ORIGEN Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

    Se trata de dos proyectos de ley que,aunque de origen diverso,comparten elmismoobjeto,y han sidoacumulados pordecisin de la Mesa Directiva de la Comisin Primera de la Cmara de Representantes.

    1.1 PRIMER PROYECTO - El Proyecto de leynmero 85 de 2005 Cmara.

    El Proyecto de leynmero 85 de 2005 Cmara, fue presentado por el seor Procurador General de laNacin, y el seor Defensor del Pueblo; por los Representantes Gina Parody, Carlos Arturo PiedrahtaCrdenas, Juan Hurtado Cano, William Vlez Mesa, Luis Fernando Velasco, Jorge ElicerArango, Ivn DazMatus, Zamir Silva Amn, Clara Pinillos, Sandra Ceballos, Telsforo Pedraza, Guillermo Rivera, TonyJozame, Jos Luis Arcila, Mara Isabel Urrutia, Venus Alveiro Silva Gmez, Edgar Fandio, RosmeryMartnez, Zulema Jattin, Roberto Camacho, Yaneth Restrepo Gallego, Ramn Elejalde, Eduardo Enrquez

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    Maya, Adriana Gutirrez, Jess Ignacio Garca y Lorenzo Almendra; y por la Senadora ClaudiaBlum deBarberi. En su elaboracincolaboraronalgunas organizaciones nacionales e internacionales especializadas enasuntos de la infancia,tales comola UNICEF y el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, ICBF.

    Dicha iniciativa se anuncia desde suacpite como Proyecto de Ley Estatutaria,cuyoobjeto es expediruna ley de la infanciaylaadolescencia,aunque no se anunciacomoun proyecto de Cdigo.

    El contenido de este proyecto es amplio y variado y abarca todos los temas relevantes enmateria deinfancia y adolescencia. En esencia, pretende sustituir en su integridad el actual Cdigo del Menor y, almismo tiempo, adicionar otros temas conexos con l. Las materias bsicas que dicho proyecto aborda enforma profusa son:

    Ungruponormativo inicial sobre finalidad,objeto de laleyy definiciones.

    El Libro I,bajo el acpite de la proteccin integral, incorporaunconjunto de disposiciones de dostipos:

    a) Principios ynormas de carcterpuramente declarativas enrelacincon:

    Titulares de derechos, pautas y directrices generales sobre elalcance de los derechos de los nios ylosadolescentes.

    Garantas de los derechos ymedidas de prevencin.

    Obligaciones genricas y especficas de la familia,la sociedad, el Estadoylas instituciones educativasfrente almenor.

    Responsabilidades de los medios de educacin frente almenor;

    b) Conjunto de medidas de proteccin tendientes alrestablecimiento de los derechos de los nios y losadolescentes en situaciones de vulnerabilidad. All se sealancompetencias administrativas yjudiciales ylos

    procedimientos paraadoptartales medidas. Entre tales medidas sobresalen:

    Amonestacin,ubicacin enla familia de origenola familia extensa.

    Ubicacin en hogarde pasoy hogarsustituto, vinculacina programas de atencin especializadayadopcin.

    Cabe resaltar en este Ttulo I la regulacin integral de la institucin de la adopcin en sus fasesadministrativayjudicial:requisitos,consentimiento,trmite ante el Instituto ColombianoBienestarFamiliar,

    ICBF,adopcin internacional, etc.En este Ttulo I tambin merece mencionar la regulacin sobre las instituciones administrativas

    competentes paralas medidas de proteccinalos menores,a saber:

    Defensorde familia,comisara de familia, polica delmenor,

    Competencias de estas autoridades, procedimiento paraadoptarlas medidas de proteccin (allanamientoyrescate de menores).

    Declaratoria de adaptabilidad.

    Permiso para salirdel pas,reconocimiento de paternidad.

    Fijacin de alimentos.

    Restitucin internacional de nios.

    Trabajo de menores de edad: Autorizacinalos menores paratrabajar,jornada de trabajoy salario delmenor.

    Proteccin encaso de maternidad, etc.

    Finalmente, el Titulo I regulaalgunas competencias y procedimientos judiciales parala proteccin de losnios yadolescentes. Entre otros,regula:

    el procedimiento de adopcin en su fasejurisdiccional,

    las reclamacionesjudiciales de obligaciones alimentarias frente amenores,

    los permisos para salirdel pas,y

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    la privacin de laadministracin de los bienes delmenor.

    El Libro II,bajo elacpite de De laresponsabilidad penaljuvenily de los nios ynias vctimas dedelitos, establece una serie de reglas sobre:

    El sistema de responsabilidad penaljuvenil.

    Los hechos punibles.

    Las medidas de proteccin paramenores de doce (12) aos que infrinjan la ley penal, ymedidaspunitivas pedaggicas paralos adolescentes entre doce (12)y dieciocho (18)aos que cometan delitos.

    Las autoridades competentes para imponerlas.

    Los procedimientos penales ylareparacin del dao pordelitos cometidos poradolescentes.

    Sobresalen en dicho Libro II las disposiciones sobre:

    Las finalidades del sistema de responsabilidad penal deladolescente.

    Laremisinal Cdigo de Procedimiento Penal vigente como la fuente principal de normas procesalespenales enlos juzgamientos alos nios,nias yadolescentes.

    La fijacin de una edad mnima de responsabilidad penal (12 aos)ylas medidas de restablecimientoque debenadoptarse paracorregiryreeducaralos adolescentes autores de conductas punibles.

    Aspectos procesales especiales tales como el sistema de audiencias, la intervencin del defensor de

    familia en el proceso penal,garantas del debido procesoy de defensa en el proceso,causales paralamedidade privacin precautelativa de lalibertad alos menores imputados.

    Clasificacin de los delitos cometidos pormenores (delitos de gravedad especial,graves, de gravedadintermediayleve).

    Competencias de las autoridades en el proceso penal de adolescentes,competencia de los jueces penalesparaadolescentes ylas salas penales paraadolescentes.

    Reparacin de los daos e incidente de reparacin.

    Medidas punitivas reeducativas, que incluyen: Amonestacin, amonestacin extensiva a los padres,representantes legales o personas con quienes conviva el adolescente, reglas de conducta, prestacin deservicios alacomunidad,libertad asistida,medio semicerrado,y privacin de libertad.

    Los criterios parala escogencia de lamedida paracadacasoylos derechos de los menores frente atales

    medidas.Termina este Ttulo II conunconjunto de disposiciones sobre nios vctimas de delitos: tipificacin y

    penalizacin del delito de maltrato infantilyreglas especiales paralos procesos penales en que es vctimaunnio,niaoadolescente.

    El Libro III,bajo elacpite de Sistema Nacional de BienestarFamiliar, Polticas Pblicas e Inspeccin,Vigilanciay Control,contiene, en primerlugar,unconjunto de pautas normativas generales sobre polticasde bienestarsocial familiar. En segundolugarprevalgunas garantas ymecanismos de control paraasegurarla eficacia de las normas de este cdigo. Establece, entre otras materias,las competencias de los rganos decontrolylas organizaciones de la sociedad civil en estamateria.

    Este Libro III terminaconmandatos sobre destinacin de partidas presupuestales para elcumplimiento delaleyynormas sobre vigencia de laley.

    Unanlisis detenido deltexto del proyecto permite deducirque aunque no se autodefine como Cdigo, enrealidad su propsito no es otro que proveer a nuestro ordenamiento jurdico de un corpus integral,omnicomprensivo y sistemtico de normas jurdicas sobre la problemtica de la niez y la adolescencia.Estamos frente aun verdadero proyecto de Cdigo del Nioy del Adolescente, que buscareemplazar en sutotalidad al actual Cdigo del Menor o Decreto-ley 2737 de 1989. De all que el proyecto inc luyaregulaciones sobre muy variados temas relativos alos derechos, deberes,responsabilidades de los menores deedad, enasuntos civiles, penales yadministrativos. Y porellomismo, elartculo 221 del proyecto,relativoala vigencia, expresamente deroga el Decreto 2737 de 1989.

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    1.2 SEGUNDO PROYECTO - El Proyecto de leynmero 096 de 2005 Cmara.

    El Proyecto de leynmero 096 de 2005 Cmara, presentado porel Representante ala Cmara porel Valledel Cauca, doctor Marino Paz Ospinatiene comoobjeto expedirun Cdigo de la Niez y la Juventud, es

    decir, derogarelactual Cdigo del MenorDecreto 2737 de 1989.

    En su Ttulo Preliminar, elartculo 1 del proyectoanuncia elobjetoylos contenidos esenciales delnuevo

    Cdigo que propone expedir:Artculo 1. Objeto. El objeto de este Cdigo es determinar los principios rectores que regulan la

    proteccin integral de los nios, laresponsabilidad compartida de la familia, la sociedad y el Estado en su

    proteccin preventiva y especial, sus derechos fundamentales, as como sus deberes u obligaciones, lascompetencias, procedimientos ymedidas de proteccin,las relaciones personales y patrimoniales entre padres

    e hijos yla estructurabsica de los organismos de proteccinalnio dentro del sistemanacional de bienestarfamiliar.

    Este Ttulo Preliminar consigna los principios rectores de orden filosfico,tico yjurdico que han deorientarla interpretacin del Cdigo de la Niez yla Juventud ylaaccin del Estado frente a estos grupos dela sociedad. All se consignan, entre otros, los postulados de la dignidad humana y los principios de

    prevalencia de los derechos de los menores de edad, prevalencia del derecho internacional, prevalencia de la

    interpretacinms favorable almenor,respetoal derecho internacional humanitario,carcterde orden pblicode estanormatividad, etc.

    El Ttulo I enuncia de manera genrica el contenido abstracto de los derechos bsicos del nio y eladolescente:ala vida,ala igualdad,alas libertades de expresin,religiny desarrollo de la personalidad,auntrato digno,ala proteccin especialcontra peligros,alarecreacin,ala educacin,al debido proceso encaso de recriminacin, etc. Igualmente, en este Ttulo I se propone unconjunto de enunciados genricos sobredeberes yresponsabilidades de los nios yadolescentes,como desarrollo de los deberes constitucionales delas personas.

    El Ttulo II se refiere alas Instituciones de Familiay define alncleo familiary sus integrantes, sealalosdeberes y derechos recprocos de los miembros de una familia, rgimen de bienes de la unidad familiar,medidas de proteccin del patrimonio del menor, la emancipacin y suspensin de la autoridad parental,

    cuidado personal de los menores (unin parento-filial), permiso para salir del pas, derecho a reclamaralimentos por el menor, procedimiento y criterios para la fijacin provisional y definitiva de cuotasalimentarias.

    El Ttulo III desarrolla el concepto de Proteccin Integral del Nio y el Adolescente, mediante unrepertorio variado de medidas de proteccin tendientes a prevenirocorregir situaciones de vulneracinoamenaza de derechos de los nios. Tales situaciones se presentan segn el Proyecto por omisin de lafamiliao del Estado de sus obligaciones, porabusocontra elmenor,o porconducta delmenor que resulteviolatoria de los derechos de los dems. Ante ellas se responderaconmedidas tales como:

    Allanamientoyrescate delmenor, pororden del Defensorde Familia.

    Lacolocacin familiar.

    Laubicacin enunmediocomunitario.

    Laubicacinresidencialcomunitaria.

    Laatencin integralalnio enuncentro de proteccin.

    La declaratoria de adoptable delnio.

    Cualesquieraotracuya finalidad seala de garantizarel desarrollo integral delnio.

    Paralos padres ycustodios las medidas son:

    La fijacin de unacuota de sostenimientoyapoyoalacolocacin familiaro Institucional.

    La asistencia a cursos o programas de orientacin, ayuda y asesora sobre la forma de ejercer sus

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    responsabilidades.

    La vinculacina programas destinados ala proteccin integral de la familia.

    Eltratamientomdico, psicolgico, psiquitricooteraputico.

    Cualesquieraotras cuya finalidad seala de garantizarel desarrollo integral delnio.

    En este Ttulo III, el proyecto dedica especialcuidadoa laregulacin del procedimiento de adopcin en

    sus diferentes fases.El Ttulo IV desarrolla el concepto de Proteccin a poblaciones vulnerables, en el cual se prevn

    medidas pararestableceramenores de edad que han sido enviados ilegalmente al exterior,bajo influencia degrupos armados ilegales, vctimas del desplazamiento forzadoymiembros de grupos tnicos.

    2. NATURALEZA DE LA LEY QUE SE PROPONE CREAR EN EL PROYECTO

    Surge la pregunta: Se trata de unaleyordinariao de unaley estatutaria?

    Elacpite mismo del Proyecto de leynmero 085 de 2005 Cmara, se anunciacomo Proyecto de LeyEstatutaria;noas el Proyectonmero 096 de 2005 Cmara, que se anunciacomoun proyecto de ley-cdigo.

    Siguiendolams rigurosajurisprudencia de la Corte Constitucional,no hay duda de que lamayora de loscontenidos esenciales de ambos proyectos son propios de unaleyordinaria. La parte ms sustantiva de ambasiniciativas se encaminaamodificarmbitos normativos propios de la legislacincivily procesalciviltalescomolaadopcin,los alimentos,laadministracin de los bienes delmenor, el permiso para salirdel pas;ode la legislacin penal sustantiva y procesal tales como la responsabilidad penal del menor, las medidasreeducativas y los procedimientos paraaplicarlas, los delitos contra los nios (delito de maltrato infantil)y

    procedimiento para sancionarlos;o de lalegislacinlaboraltales comolaautorizacin de trabajo delmenor,jornadalaboral especial;o de laorganizacinadministrativa: Organos ycompetencias enasuntos de menoresde edad (defensorde familia,comisario de familia, polica de menores, etc.).

    Ninguna de estas materias enunciadas requiere ley estatutaria, sin embargo, haytemas enambos proyectosque suscitan algunas dudas. En algunos preceptos de la parte general y puramente declarativa de tales

    proyectos encontramos normas que se refieren a la configuracin y contenido de algunos derechosfundamentales de los nios.

    Para esclarecer tan complejo tema vale la pena recordar el significado que tiene la ley estatutaria ennuestroordenamiento.

    Segnlacaracterizacin que de talcategoranormativa ha elaboradola Corte Constitucionalyla doctrinacolombiana, encontramos que:

    Se trata de unaley dotada de status privilegiadoyrango superioralas dems leyes, encuanto suobjetoes desarrollaruna institucinconsti-tucional enlacual se pone enjuego elmodelo polticomismo informadorde la Carta. Son leyes destinadas a completar la obra del constituyente en ciertas reas particularmenteestratgicas en la definicin del rgimen poltico. Sujerarqua (condicionante de la validez de otras leyes)consiste en que suaprobacin requiere de un trmite ms complejo y exigente que la leycomny la leyorgnica. Enrigor, que las leyes estatutarias tenganunrango superior significa que las materias enumeradasen el artculo 152, todas ellas vitales para la real vigencia de un orden democrtico y garantista, estnsometidas a una competencia especial, la del legislador estatutario, a ttulo de garanta institucional o

    salvaguardiacontracualquier distorsinonegacin de los principios polticos axiales de nuestra Carta porparte del PoderLegislativo. Lagarantaconsiste enunareserva, la reserva de ley estatutaria1.

    Se trata, entonces, de leyes que completan la Constitucin en cuanto al diseo y configuracin deinstituciones esenciales de un Estado democrtico de derecho. Por ello, este mecanismo legislativo esexcepcionalrespectoa las modalidades para expresarse el podernormativo del Congreso. Estreservadoaciertos temas e instituciones vitales delmodelo polticoconstitucional, locual excluye, de entrada, toda lainconmensurable materiaobjeto del poderlegislativoordinario.

    Siguiendola doctrina espaola, en el fondolareserva de ley estatutariarepresentaunagarantareforzada

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    que protege ciertos principios axiales frente al poderde lamayora; ellaasegura que el pluralismo poltico,losderechos de esaminoramnima que es el individuoylos derechos de las minoras polticas,y el derechoaunjuez imparcial e independiente (garanta de todas las garantas), no sernborrados de un plumazo por lamayora parlamentaria.

    Segn la jurisprudencia constitucional, qu materias deben regularse por medio de ley estatutaria?

    Nuestrajurisprudencia constitucional ha sido uniforme al sealar que por tratarse de una modalidadlegislativa excepcional (enrelacinconlaleycomn que es lareglageneral),la interpretacin delcatlogode materias que segn el artculo 152 deben ser objeto de regulacin, ha de hacerse con un criteriohermenutico restrictivo. Tal es la posicin adaptada en principio por la Corte Constitucional en lasSentencias C-012 de 1993, C-145 de 1994, C-252 de 1994, C-408 de 1994 yla C-311 de 1994,conlanicasalvedad de lamateria electoral,tema este en elcual se planteauna interpretacinampliay extensiva de lamateria de ley estatutaria.

    Tanrestrictiva postura sobre lamateria propia de laley estatutaria se fundamenta en que enla democraciarepresentativala soberana popularexpresada de modo permanente en el poderde las mayoras parlamentariasse concreta en el poder de lamayora relativa, como reglageneral, la cualasegurauna expeditay fluidamanifestacin de la decisin poltica, asegurndose as la eficacia conformadora del orden social y de la

    prestacin de los servicios pblicos. En este sentido dice la Corte Constitucional:

    ...sobre elmbitomaterialregulable porley estatutaria debe efectuarse una interpretacinrestrictiva de lareserva de la ley estatutaria, porque una interpretacin extensiva convertira la excepcin las leyesestatutarias basadas enmayoras calificadas y procedimientoms rgido- enregla, en detrimento del principiode mayora simple, que es elconsagrado porla Constitucin2.

    Siguiendo esta lneaconceptual, enrelacincon los proyectos de ley en estudio, slo seranun posibleobjeto de ley estatutaria aquellas normas que se refieren a derechos fundamentales de los nios y susmecanismos de proteccin (artculo 152,literala) C. P.)yalaadministracin de justicia (artculo 152,literalb) C. P.).

    Encuantoal primeraspecto,nuestrajurisprudencia ha seguidounalneaconstante encuantoacules sonlos derechos fundamentales cuya reglamentacin exige el procedimiento legislativo de la ley estatutaria.Puede sintetizarse as:

    Mientras enmateria de derechos tutelables la Corte Constitucional haasumidouna definicinamplia delos derechos fundamentales todos los derechos que realicen la dignidad humana, la libertad, la igualdad uotro valorconstitucionaly los conexos conaquellos (Sentencias T-002 de 1992, T-406 de 1992 y T-426 de1992) en cambio, en materia de derechos cuya regulaci n debe hacerse por la va estatutaria esaCorporacin hatomadouncamino discursivomuy distinto, paraarribarauna definicinbastante restrictiva:los derechos fundamentales objeto de ley estatutariano sonotros que los derechos individuales contempladosen el Captulo 1 del Ttulo II de la Carta, es decir los estrictamente denominados as por la Constitucinyubicados en elapartadocapitularbautizadoconla expresin de los Derechos Fundamentales.3

    En este sentido el Constituyente del 91 mostr una coherencia lgica entre los artculos 152 y 377 alestablecereste ltimounmecanismo protectorextraordinarioa favorde los derechos del Captulo 1 del TtuloII de la Constitucin frente al poderreformatorio de la Cartacuyotitulares el Congreso. Tanto elartculo 152

    sobre leyes estatutarias como el 377 sobre defensa de los Derechos Fundamentales frente al poderconstituyente secundario, prevntalanqueras de lamisma estirpe: defensa de los derechos inalienables frentea latendenciaa limitarlos, tendencia propia de las mayoras coyunturales e intempestivas en la democraciarepresentativa. Y ello porcuanto enlaregulacin de tales derechos se juega el pilarmismo de la democraciaconstitucional.

    Tanrestrictiva tesis se sustenta tambin en laconsideracin de que, en estricto rigor, slo los derechosindividuales de primerageneracin (derechos de libertad,garantas judiciales y derechos de participacin)

    poseenuncontenido esencial, es decir,unmbitomnimo e irreductible que no puede sertocadocuando se

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    regula el ejercicio del derecho, cuando se restringe, limita o condicional el ejercicio del derecho. Estecontenido esencial ncleo esencial lo llamanuestrajurisprudencia es anterioral legislador, se impone allegisladorde modo que este no puede desconocerlo so pena de hacernugatorio el derecho. Elncleo esencialde un derecho no depende del legislador y, antes bien, constituye el lmite a los lmites que el legisladorquiera imponerle al derecho que es objeto de suregulacin.

    En este orden de ideas,la Corte Constitucional ha encontrado que laregulacin de derechos de naturalezaasistencial,como el derechoala salud yala seguridad social,norequieren de trmite estatutario. Al decidirsobre la validez formal de la Ley 100 de 1993 sobre la seguridad socialconcluy: La normatividad sobre laseguridad social,no debe serobjeto de reglamentacinmediante la va exceptiva de las leyes estatutarias porno corresponder a los elementos de derechos fundamentales que quiso el Constituyente someter a dichacategoralegal, portratarse de elementos de tipoasistencial que provienen, enoportunidades, de la existenciade unarelacin laboral,y enotras, de la simple participacin en el cuerpo social,y derechos gratuitos enoportunidades yonerosos enlamayora de los casos4. Unabuenarazn para ello es que no puedensermbito estatutarioaquello que pornaturaleza pertenece alcampo de las regulacionesgiles, de la escogencia de lamejoropcin para solucionarcarencias sociales. Ponertalesdecisiones enmanos de lamayoraabsoluta,antes que beneficiar su eficacia protectoralasperjudica.

    Y respectoal derechoala educacin,a propsito de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educacin,laCorte ha dicho que, encuanto surealizacin efectivacomo derecho social se llevaacaboatravs del servicio

    pblico de la educacin,asunto este cuya regulacin ha de hacerse por la va de leyordinaria.5 Y ellonoobstante que el propsito de talley es precisamente garantizarel derechoala educacin de nios yjvenes.

    Tambin ha dichola Corte,al hacerelcontrolconstitucional sobre laley de extincin de dominio, que lasregulaciones al derecho de propiedad norequieren de ley estatutaria, pues no es este un derecho fundamental

    per se (Sentencia C-374/97).

    Circunscribindonos alcampo de los derechos propiamente fundamentales, segnla Corte Constitucionalnotodaley que se refieraatales derechos fundamentales o que busque de alguna forma protegerlos,tiene elcarcter de ley estatutaria. Unicamente poseen naturaleza estatutaria aquellas regulaciones que tienen porobjeto definan elncleo esencialde un derechoconstitucional fundamentalo limitar su ejercicio. Tambin

    tienen esa naturaleza las leyes que regulan los procedimientos de rango constitucional encaminadosespecficamente a tutelar dichoncleoocontenido esencial del derechocontraactos de violacinactualoinminente. (Sentencia C-252 de 1994).

    En este orden de ideas la Corte Constitucional expresamente ha excluido la expedicin de leyes quereformen o deroguen disposiciones de los Cdigos Penal, Civil, Laboral y de Procedimientos, deltrmitede la ley estatutaria. As lo ha dejado sentado en la Sentencia C-013 de 1993,cuandoconceptu que: Lasleyes estatutarias sobre derechos fundamentales tienen porobjeto desarrollarlos ycomplementarlos. Estonosupone que todaregulacin enlacual se toquenaspectos relativos aun derecho fundamental deba hacerse porva de ley estatutaria. De sostenerse latesis contraria argumentala Corte se vaciaralacompetencia dellegisladorordinario. Y aade:

    Lamisma Cartaautorizaal Congreso para expedir, porla vaordinaria,cdigos entodos los ramos de la

    legislacin. El Cdigo Penalregula facetas de varios derechos fundamentales cuandotrata de las medidas dedetencin preventiva, penas ymedidas de seguridad imponibles, etc. Los cdigos de procedimiento sientanlasnormas que regulan el debido proceso. El Cdigo Civil se ocupa de la personalidad jurdicay de lacapacidadde las personas. En resumen, mal puede sostenerse que toda regulacin de estos temas haga forzoso el

    procedimiento previsto paralas leyes estatutarias.6

    Como es fcilobservar,ninguno de los contenidos de los Proyectos en estudioapuntaatrazarelncleo delos derechos fundamentales de los nios y adolescentes. Menos an apuntan a establecer limitaciones,restricciones ocondicionamientos a su ejercicio.

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    Encuantoal segundoaspecto de los proyectos, es decir, enlorelativoa laadministracin de justicia,laSentencia C-037 de 1996 sobre la Ley Estatutaria de la Justicia sloadmite como estatutarias las leyes queregulanla estructurabsicaylos principios fundamentales de esa Rama, peronolorelativoacompetencias,

    procedimientos yasuntos judiciales comunes.

    Elobjeto explcito del Proyecto 085 en estudio proteccin integral de los nios,nias yadolescentes,se concreta en un conjunto de principios sobre polticas pblicas (programas, asignacin de recursos

    presupuestales) de la Nacinylas entidades territoriales, paralocuallaley estatutaria es unmecanismoajenoy hastacontraindicado. Porello,no podran serobjeto de ley estatutaria el Captulo II del Ttulo II del Libro Ide este proyecto sobre polticas pblicas,como tampoco la regulacin de procedimientos administrativos yjudiciales sobre adopcin,responsabilidad penal de menores,alimentos,custodia, etc.

    Los mecanismos protectores de los nios yadolescentes, previstos enambos proyectos encuadranmsbien como desarrollo del 89 de la Carta: Adems de los consagrados en los artculos anteriores, la leyestablecerlos dems recueros,las acciones,ylos procedimientos necesarios para que puedan propugnarporla proteccin de sus derechos individuales, de grupos o colectivos, frente a la accin o la omisin de lasautoridades pblicas.

    Porestarazn el Congresono ha encontradonecesarioacudiraltrmite de ley estatutaria para expedirlasleyes de proteccincontrala violencia intrafamiliar Ley 294 de 1996 y Ley 575 de 2000,aunque ambasestablecenmecanismos de proteccin urgente de los derechos fundamentales de los nios en cuanto estoshacen parte delgrupo familiar (orden de proteccin). Tampocoutiliz ese procedimientolegislativo especial

    para expedir la Ley 258 de 1996 que protege su derecho a tener una casa de habitacin y a evitar serdespojado de ella porpadres irresponsables.

    Enresolucin, existan serios argumentos paraoptarporuntrmite de leyordinaria enlaaprobacin de losdos proyectos objeto de estudio en esta ponencia. Si alguna duda pudiera surgirella se referira slorespectoaaquellos artculos que abarcan la parte inicial de ambos proyectos dedicados y que se ocupan deformulaciones generales, pautas orientadoras puramente declarativas enmateria de derechos fundamentales ydirectrices abstractas sobre polticas pblicas paralaniez ylaadolescencia. Encambio hay plenacerteza deque la parte sustantiva, estrictamente normativayconalcances institucionales prcticos de las dos iniciativas

    las relativas amedidas de proteccin, procedimientos de adopcin, deberes alimentarios, responsabilidad

    penal delmenor,trabajo de menores, etc. debenrecibireltrmite de unaleyordinaria.De otro lado, desde una perspectiva prctica,optar en este caso por el procedimiento de ley estatutaria

    perjudicara elbuen suceso de los Proyectos, toda vez que por las especiales circunstancias de este y elsiguiente perodo de sesiones del Congreso, es muy probable que no se termine eltrmite legislativocompletoantes del 20 dejunio de 2006,locual hundiraatan valiosas iniciativas.

    Ahora, si el supremojuez de constitucionalidad, pronunciara la inexequibilidad de que las normas de laparte declarativa de los proyectos (sobre derechos fundamentales de los nios), entonces nada lamentablehabra sucedido, pues se excluirala parte declarativa pero se habra salvado los sustantivoy procesal de laley.

    3. SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    Aunque ambos proyectos son de origen parlamentario, elcontenido de los mismos nogenera vicios encuantoala facultad de iniciativalegislativa. Al examinarlos contenidos esenciales de las dos iniciativas no seadvierte que algunas de las reformas sugeridas tenganunorigenreservadoal Gobierno, en los trminos delartculo 154 constitucional. Es cierto que la implementacin prctica de algunos de los preceptos propuestos

    puede implicarerogaciones del erario. Pero estacircunstancia pors misma,no excluye atales propuestas dela iniciativa parlamentaria.

    Alrespecto,cabe anotar que lajurisprudencia de la Corte Constitucional en estamateria es abundante yslobastaracitar lams reciente, la Sentencia C-554 de 2005, en lacual se reafirm lacompetencia delCongreso para decretarlos gastos pblicos (artculo 150,numeral 11), quien es el que tiene porreglageneral,

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    la iniciativa enmateria de gastoy excepcionalmente el Gobierno Nacional.

    Porello,no se sustraen de la iniciativacongresallos preceptos que en elcitado Proyecto 085 se refierenala obligacin de crear una comisara de familia en cadamunicipio (artculo 82), la creacin del Sistema

    Nacional de BienestarFamiliar(esquema de cooperacinyarmonizacin de entidades pblicas dedicadas alafamilia, segn el Libro III), especializacin de los fiscales y jueces competentes para determinar la

    responsabilidad penal de los menores ycreacin de tales cargos (artculos 153, 173, 174, 175 y 177). Si bientales propuestas implicanungasto para el Estado casi todaleylo implica,locierto es que ninguna de ellashace parte de los temas que taxativamente se excluyen delorigen parlamentario de las leyes.

    4. AUDIENCIA CIUDADANA Y APORTES DE OTRAS ORGANIZACIONES

    4.1 AUDIENCIA

    Con fundamento en el Reglamento del Congreso se llev acabo el 14 de septiembre lacorrespondienteaudiencia de participacinciudadana. En ella participaronlas siguientes entidades y personas:

    Beatriz Londoo, Directora Instituto Colombiano de BienestarFamiliar.

    Manuel Manrquez,representante legal de la Unicef Colombia.

    Janni Jalal Espitia, Directora Nacional de Fiscalas.

    Beatriz Linares, Consultora de la Organizacin Internacional de la Mujer.

    Alejandro Venegas Franco, Decano Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario. Mario Gmez Jimnez, DirectorSocial Fundacin RestrepoBarco.

    Miguel Rojas, Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

    Clemencia Tamayo Gmez, Casita de Nicols.

    Carlos Fradique, Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

    Adriana Zrate, Representante Instituciones autorizadas para desarrollarprogramas de adopcin.

    Mara Cristina Hurtado, Representante del seorDefensordel Pueblo.

    Mnica Sierra.

    Coronel Fortunato Marn.

    Julieta Lpez, de la Asociacin Colombiana de Defensora de Familia.

    Luzmila Flrez, enrepresentacin del seorMinistro de la Proteccin Social. Edwin Rodrguez, Asociacin Colombiana de Defensora de Familia.

    Alonso Castellanos, padre adoptante.

    Juan Carlos Arias Lpez, Juez Quinto de Menores.

    Ana Mara Jimnez, Comisin Colombiana de Juristas.

    Amalia Erazo, Coalicin porla Infancia.

    Mara Victoria Forero, Sindicato del ICBF.

    Consuelo Herrera, Fundacin Creciendo Unidos.

    Fernando SabogalBez de la Defensora de Nios y Nias Interna-cional de Colombia.

    Camilo Galindo del Colectivo de Abogados.

    Los aportes presentados porestas personas los hemos resumidoyclasificado de la siguiente manera para

    su estudioy evaluacin:a) Generales

    El proyecto de ley de infancia-adolescencia, est dirigidoalrededordel 40% de la poblacincolombiana,contiene la definicin de principios,alcance ycontenido de derechos, libertades,garantas, las medidas delrestablecimiento, el procedimiento aplicable administrativo y judicial, autoridades competentes, laresponsabilidad penal paraadolescentes ylos principios relativos alaatencin de nios,nias y vctimas delos delitos;contiene adems un libro relativoa las polticas pblicas que deben disearse y ejecutarse para

    prevenir,garantizaryrestablecerlos derechos enlos niveles nacional departamentalymunicipalylas reglas

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    que rigen el Sistema Nacional de BienestarFamiliar,as comolas normas de ordengeneral sobre inspeccin,vigilanciaycontrol. (Beatriz Londoo Directora Instituto Colombiano de BienestarFamiliar).

    El Cdigo del Menoractualmente vigente, se sustenta enun enfoque de situaciones irregulares para locual define nueve, en funcin de las cuales unmenorde edad puede seratendido porel Estado, esto significaque da cobertura, previniendo situaciones y protegiendo a alrededor de dos millones de nios y nias;mientras que este proyecto de leyofrece garanta de derechos acerca de diecisiete millones de colombianos ycolombianas. Enotras palabras consagratodos los derechos de todos los nios ynias que viven ennuestroterritorio. (Manuel Manrquez,representante legal de la Unicef Colombia).

    Si bien es cierto que existe en Colombiaunaamplia legislacin sobre elmenory la familia, se debeadecuar la legislacin actual al mandato constitucional, desarrollar la convencin internacional de losderechos delnio e incorporarlas reglas de Beijing,las directrices Riatylas reglas de las Naciones Unidas.(Janni Jalal Espitia, Directora Nacional de Fiscalas).

    El proyecto debera incluirunaregulacincorrespondiente al sistemacolombiano de BienestarFamiliary que sera deseable que esa integracin del sistemacolombiano de BienestarFamiliarhicierareferenciaalaconcrecin de proteccin integral de menores yadolescentes y de polticas de programas de los diferentesentes territoriales. (Alejandro Venegas Franco, Decano Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario).

    El proyecto dauna preponderancia excesivaala proteccin de los nios,circunstancia que podrallevarauntrato discriminatoriocontra elresto de la familia. Deberan establecerse tambin deberes paralos nios,nias yadolescentes. (Instituto Colombiano de Derecho Procesal).

    Necesidad de implementar una poltica para prevenir el embarazo irresponsable dentro del proyecto.(Instituto Colombiano de Derecho Procesal).

    Necesidad de realizar polticas pblicas que, guiadas por el inters superior del nio, articulen lasinstancias nacionales ylocales,ya que se ha podidocomprobarque en estas ltimas no es muy satisfactorio enbalance. (Defensora del Pueblo).

    El Cdigoactualno viola los derechos de los nios, porque a pesar de que fue redactadoantes de laconvencin, sus principios se encuentran incorporados. (Asociacin Colombiana de la Defensora de Familiay Sindicato ICBF).

    Cules sonlas verdaderas causas de la situacin de la infancia en Colombia?: Es porque el Cdigo delMenor no le garantiza sus derechos o son las polticas sociales las que no le garantizan los derechos?(Sindicato ICBF).

    Es importante observar que al Decreto 2737 se le han venido incorporando las reglas de los tratadosinternacionales como las Regla de Beijing las cuales son las reglas mnimas de las Naciones Unidas, lascuales se han venidoaplicando enmateria de laniez. (Juez 5 de Menores).

    Enla parte donde se habla de los sistemas de BienestarFamiliarolos Sistemas de Salud, es importanteque se pueda contextualizar mucho ms el concepto de proteccin social y dentro de esto el sistema de

    proteccin social, esto para una mejor definicin y poder a nivel de ordenamiento sectorial mucha msclaridad. (Minproteccin Social).

    A lolargo de la ponencia hay varias remisiones alajurisdiccin indgena que exige que se establezcanunos criterios que orientenalas autoridades para que tengan suficientes elementos de juicio pararemitirlos

    casos a dichajurisdiccin de manera eficaz. (Comisin Colombiana de Juristas).b) Proteccin integralymedidas

    La propaganda debebidas alcohlicas y de cigarrillo debera serregulada de tal forma que no se haga enhorarios de audiencia infantil. (Instituto Colombiano de Derecho Procesal).

    Se recomiendala introduccin de unaasignaturarelacionadacon familia, infanciayadolescencia enla

    que facultades de derecho. (Instituto Colombiano de Derecho Procesal).

    Revisareltema de patria potestad,artculo 14. (Instituto Colombiano de Derecho Procesal).

    Dado que la adopcin es, segn el proyecto de ley una medida subsidiaria, deben verificarse las

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    condiciones en que se entrega alnio a la familiabiolgica, pues deben tenerse en cuenta los riesgos depeligro fsicoomoral en que puede llegara encontrarse en ese ncleo familiarque enltimas fue el que lodesprotegi,lomaltrat oloabandon. (IAPA).

    Elconsentimientono debe supeditarse comolo hace elartculo 63 del proyectoalabsqueda portodoslos medios de reintegraralnio,niaoadolescente alncleo familiarbiolgico, situacin que se ve agravada

    si se insiste en la expedicin de resolucin motivada de adoptabilidad una vez se ha otorgado elconsentimiento, pues esto conllevaraa demorar el proceso conun evidente perjuicio para elnioonia.(IAPA).

    Tenerencuenta elartculo 31 del Cdigo del Menor, donde seala siete (7)causales de las cuales hacenreferenciaa la proteccin, en el sentido que las autoridades administrativas de una vez haganunabuenainterpretacin del derecho. A su vez se sealalas mismas causales en elartculo 19 entanto en elartculo 16dice cualquierotra. (Asociacin Colombiana de la Defensora de Familia)

    Artculos 27, 45, 46. El derecho a la educacin se ve gravemente limitado en el proyecto de ley.Teniendo encuentalarelacin entre escuelayconflictoarmado se considera que elartculo 46 del proyectodebera incluircon precisinalgunos mecanismos de proteccin de los establecimientos educativos y de las ylos alumnos conrespectoalas consecuencias delconflictoarmado. (Comisin Colombiana de Juristas).

    c) Adopcin La solucina los problemas de adopcin est en el diseo de trmites ms fciles yrpidos (Casita deNicols).

    Es necesario la legalizacin de laadopcin entre padres e hijos de crianza. (Instituto Colombiano deDerecho Procesal).

    d) Cuestiones procesales ytrmitesjudiciales

    Dentro delmarco del Estado Social de Derecho, se hace necesariola elaboracin de trmites sencillosque impulsen la proteccin efectiva de derechos. El proyecto de ley en cuestin va en dicha va. As porejemplo, se elimina delmecanismo innecesario de la impugnacin (recurso de apelacin)y se opta poruncontroljudicial de las actuaciones administrativas. Resulta pocobeneficiosocrearnuevos trmites. (InstitutoColombiano de Derecho Procesal).

    El procedimiento para investigaryresolveralos temas relacionados conlaniez,no deben permitirlaambigedad, deben dejar un amplio campo de accin para solucionar como mejor corresponde a lasdificultades, pero los trmites ya diseados, las peculiaridades particulares no deben generar ni rigidez ytampoco debe haber pasos excesivos parala impugnacin. (Beatriz Londoo Directora Instituto Colombianode BienestarFamiliar).

    El proyecto de leyasume la postura de la Convencin de los Derechos del Nioy del Pacto de DerechosCiviles y Polticos de 1966, y define un sistema de responsabilidad penal dejando intacta la edad deimputabilidad penala partirde los dieciochoaos cumplidos sernjuzgados comoadultos. (Beatriz Linares,Consultora de la Organizacin Internacional de la Mujer).

    Se recomienda que se asignen facultades aljuez para que pueda decidir extrapetitayas poder tomarmedidas enunmismo proceso sobre tenencia, visitas,alimentos, salidas del pas. (Instituto Colombiano de

    Derecho Procesal). Elunificarenun solo procedimientotodas las acciones que realiza el defensorde familia, elcomisariou

    otras autoridades es muycomplicado porhabercomomnimo dos tipos de actuaciones totalmente diferentes.Una como se denominaactualmente proteccin especial, que es en aquellos casos en lo que es necesarioaplicarunamedida de proteccin de las que el proyectotrae en elartculo 54 que ameritauna investigacinexhaustiva,completayotras que sonsimples diligenciascomolo sonlas meras diligencias. Se propone crearmnimo dos procedimientos de estos uno que vaya dirigidoala proteccin de las medidas del 54 y el siguiente

    paralaconciliacin. (Asociacin Colombiana de Defensora en Familia).

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    Se propone:

    (1) Que las autoridades competentes para temas conciliables tengan la posibilidad de tomar medidasprovisionales en elmismo sentido que lo establece elartculo 277,numeral 4 del Cdigoactual,y, estas seanportrmino indefinidolocual evitarallenarala Rama Jurisdiccional de tantas demandas.

    (2) Establecer dentro del proyecto la condicin de inimputable, ya que este proyecto obvi dicha

    condicin en elmenor infractor,ya que actualmente se le est dandoaplicacinal sistemaacusatorio, pues almenorse le debe garantizarsu proteccinconlas medidas educativas yms ancuandolas medidas que seaplicanactualmente resultan serde carcterrepresivo. (Asociacin Colombiana de Defensora en Familia).

    e) Responsabilidad penaljuvenil

    Encuantoalaresponsabilidad penaljuvenil, que es un punto que puede generarelmayor debate,cabeanotar que la Corte Constitucionalacaba de proferir la Sentencia 203 en la cual se pronuncia de fondo enrelacinconlaresponsabilidad penal que el Estado debe exigiralas personas menores de dieciochoaos quecometen delitos,adems que reiterala viabilidad constitucional en elartculo del Cdigo Penal que orden laconformacin de una comisin para la creacin de un sistema de responsabilidad penaljuvenil. (BeatrizLondoo Directora Instituto Colombiano de BienestarFamiliar).

    En materia de responsabilidad penal juvenil, hay que superar los conceptos que parten de lainimputabilidad de los jvenes de laausencia de comprensin, de la ilicitud enlarealizacin de determinadasconductas; entendemos que los jvenes yadolescentes conocen sus derechos y sus libertades, que son ellosconscientes de esos derechos y libertades y del privilegioafortunado que la Constitucin Polticaconsagracuando seala que los nios ynias tienen primero derechos ylos derechos de ellos valenms que cualquierotro derecho de cualquierotrociudadano en Colombia. Pero por lamismarazn entendemos que cuando seinfringe lalegislacincolombiana, ellos pueden entenderelalcance ylacomprensin de que sus conductas dealgunamanera pueden transgredir determinados deberes y en esamedida entendemos que debe haber unjuiciogarantista pleno de derechos humanos del que hoycarecen. (Mario Gmez Jimnez, Director SocialFundacin RestrepoBarco).

    Conlaley penal se observa que, el procesojudicial que se desarrolla ennuestro pas enrelacincon elnio infractor, se tramita sin tener en cuenta la normatividad internacional que regule esta clase desituaciones, donde los adolescentes deben enfrentarse aun proceso singarantasjudiciales mnimas,ya que notienen la posibilidad de apelarla sentencia,no existencausales taxativas para determinarcundoybajo qu

    parmetros procede la privacin de lalibertad,las diferentes medidas y elcambio de las mismas. Deben serautoridades judiciales especiales, quienes se encarguen de investigar los delitos cometidos por un menorinfractor, donde se respeten las garantas procesales, donde se le interrogue de unamaneraadecuadaa estemenor infractor; poreso se considera que debe serunajurisdiccin especial,as como est establecido en el

    proyecto de ley, donde se den las garantas especiales a los menores, donde se respete el derecho a laapelacin enuna instancia superior. (Janni Jalal Espitia, Directora Nacional de Fiscalas).

    Dentro delmarco de proyecto de leybajo estudio, se sugiere, se adopte una decisin legislativa quedetermine la orientacin del rgimen por aplicarse, esto es entrar a establecer una de las siguientesalternativas: La primera de ellas consistente enacogerse alrgimengeneral de responsabilidad previsto, elcual debe estaracorde con el sistema penalacusatorioyasimismo deber estarclaramente determinado. La

    segunda de ellas, es crearunrgimen especial de responsabilidad penalbasado en eltratamientorehabilitadorelcual deberconsultar la realidad de los menores sujetos de aplicacin, partiendo de labase de ora las

    personas que trabajen eltema, es decir,acudira instituciones propicias yadecuadas parabrindarun verdaderotratamientoorientadoala prevencinya su vez alarehabilitacin delmenorque incurra enalgunaconductadelictiva. (Alejandro Venegas Franco, Decano Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario).

    La privacin de la libertad debe ser unamedida excepcional por ser una herramienta que no aportabeneficios alnio,nia,oadolescente. (IAPA).

    Las disposiciones del cdigo vigente no contempla garantas judiciales mnimas, debido proceso,

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    segunda instancia, enumeracintaxativa de parmetros paraaplicarla privacin de lalibertad. La Defensorase inclina poraceptarunaresponsabilidad penal paraadolescentes entre los 12 y 18 aos y que comprende la

    privacin excepcional de lalibertad poruntiempomximo de cincoaos slo paralos casos de delitos gravesy de especialgravedad. (Defensora del Pueblo).

    Es importante analizar elartculo 149, simplemente loremite alartculo 203,complementndolo, perodichocomplementoresulta serms catico que lamisma inclusin, porque enl desmiembratodo el sistemaacusatorio delactual procedimiento penalala Ley 906 se establece unaclara definicin de los roles que lecorresponde a la Fiscalay esta como sujeto procesal le corresponde hacer la investigaciny presentar larespectivaacusacin. (Juez 5 de Menores).

    El sistema de responsabilidad penaljuvenil planteado nologra establecerun procedimiento distintoalde los adultos y contiene disposiciones que afectan el desarrollo adecuado de los nios y de las niasinfractores de laley penal. (Comisin Colombiana de Juristas). Especficamente:

    Artculo 144. Particularmente el establecimiento de la edad de imputabilidad penal de los 12 aos alos18 resulta extremadamente grave pordos razones a saber:

    i) La edad mnima de responsabilidad penal (...) debe tenercoherenciaconotrotipo de edades fijadas enlaley para que nios ynias adquieranresponsabilidades sociales;

    ii) El desarrollo psicosocial de los nios dentro de este rango de edad es determinante para elresto de susvidas,y

    iii) Desconoce las recomendaciones ytratados internacionales que han sealado que no se debe fijarestelmite auna edad temprana.

    Artculo 166. Se propone que en elartculo se seale expresamente que la privacin de lalibertad debedecidirse comoltimorecurso,limitndose acasos excepcionales.

    Artculo 200. El perodomximo de cincoaos parala pena privativa de lalibertad es nocivoygeneraun grave impacto en los derechos humanos del nio. Durante la ejecucin de la condena derechosfundamentales comolalibertad de expresiny de circulacin, derechoala familiayalacultura entre otros,se venlimitados.

    Captulo I, Ttulo I Sistema de responsabilidad Penal para Adolescentes. Recomiendan que se

    verifiquen aquellas etapas procesales, autoridades y facultades, entre otras disposiciones del sistemaacusatorio que pueden afectar derechos de los nios y las nias, para que se corrijan y se adapten a laproteccin especial que estos requieran.

    Artculo 164. Habla que nicamente las sentencias proferidas dentro de procesos de responsabilidadpenaljuvenilcrearnantecedentes, es unretrocesojurdico de ms de dos dcadas colocndonos frente alayapresuntamente desaparecida institucin de la peligrosidad (sancinal delincuente de acuerdo conconductapasada). (Fundacin Creciendo Unidos).

    Sanciones deben ser establecidas por tiempo determinado en funcin del hechocometido. (FundacinCreciendo Unidos).

    A fin de que se hagan efectivos los principios de excepcionalidad ybrevedad de la privacin de lalibertad, deben establecerse supuestos pactativos de aplicacin que remita a los delitos cuya gravedad se

    expresa en que estn reprimidos con penas severas en el Cdigo Penal; debe eliminarse el supuesto deincumplimiento de otras sanciones. (Fundacin Creciendo Unidos).

    Debe establecerse unmximo de duracin de la privacin de lalibertad encentros especializados que noexceda elmnimo previsto para los delitos graves. La ley debe aportarmecanismos eficaces de proteccinintegral del menor y afianzar mecanismos para prevenir la delincuenciajuvenil y disminuir los efectosnocivos sobre la sociedad ylas vctimas. (Fundacin Creciendo Unidos).

    f) Conflictoarmado

    Respectoa lo que concierne a los grupos ya los nios vinculados a los grupos armados irregulares,

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    existe una dudaacerca del programaal cual deben ser remitidos,ya que aunque la Corte seala que estosnios deben serremitidos al Instituto Colombiano de BienestarFamiliaraun programa especializado, en estemomento se cuentacon dos,no hayclaridad sobre cul es el indicado paraatenderlos, si elcreado para lasvctimas de la violencia poltica,o el de reeducacin, que es para infractores de laley penal. (Beatriz LondooDirectora Instituto Colombiano de BienestarFamiliar).

    Los nios,nias yadolescentes desvinculados delconflicto deben tratarse como vctimas. La Defensoraavalala posibilidad contenida en el proyecto de leyconsistente enlaaplicacin del principio de oportunidaden estos casos conlocuallaautoridad encargada se abstiene de iniciarla investigacin penal. (Defensora delPueblo).

    Existe un desequilibrio entre los sujetos activos del delito de reclutamiento ilcito de nios ynias ylossujetos pasivos delmismo, pues segnlaley de justiciay paz los beneficios de aquellos son superiores alosde las vctimas del delito,aspecto que se hace ms evidente ahora que los nios ynias han sidoconsideradosinfractores de laley penal segn pronunciamiento de la Corte Constitucional. (Defensora del Pueblo).

    Frente a la utilizacin de nios y nias en actividades de inteligenciamilitar, la Defensora avala laprohibicin de la entrevistamilitar y su vinculacin en dichas actividades por parte de la fuerza pblica(autoridades militares, de policay de seguridad).

    Artculo 42 (6), (30). Conrelacinalos nios ynias vinculados delconflictoarmado, sujetos pasivosde delito de reclutamiento ilcito,larespuesta estatal debe ser perseguir, investigary sancionaralos adultosautores de este delito,ynojudicializaralos nios ynias, porhechos que se vieron forzados acometercomovctimas de este delito . (Derechoano participarenlaguerra) (Comisin Colombiana de Juristas).

    Preocupaciones sobre las propuestas de criminalizaralos nios ynias desvinculados delconflicto. Endiversas ocasiones las instituciones del Estado se han opuesto a lajudicializacin de laniez vctima delconflicto (Alcalda de Bogot, Defensora del Pueblo). ICBF haafirmado que no debenjuzgarse bajoningnrgimen penal sino protegidos integralmente. Procuradura: nios no deben ser sometidos a proceso deresponsabilidad penaljuvenil, por delitos como rebelin, asonada, porte ilegal de armas, participacin ensecuestros, torturas,masacres, etc. (Coalicin contra la vinculacin de nios,nias yjvenes al ConflictoArmado en Colombia).

    Se plantean diferencias frente a lajudicializacin de los nios en elconflictoarmado. Si bienbajo laredaccin de este proyecto habra 2 milnio s privados de lalibertad (bajo elactual Cdigo habra 18 mil),habra 11 mil vinculados alconflicto. El Estado debe adoptarmedidas para impedirsureclutamientoy prestarasistencia para surecuperacin. Hacenreferenciaa dos artculos:

    1) Artculo 166 exonera de lamedida de privacin de lalibertad slo porlos delitos estrictamente polticos(Ttulo XVIII C. Penal: Rebelin, sedicin,asonada,conspiracin, seduccin,usurpacinoretencin ilegaldelmando);y

    2) Artculo 184 sobre aplicacin del principio de oportunidad. Concluyen que cometan infracciones alDIH no sernobjeto de finalizacinala persecucin penal dado que el 184 nolas estipula explcitamente;yen tanto que el 184 excluye del principio de oportunidad las acciones cometidas en contra del DIH, seentiende que sus autores no sonbeneficiarios de laremisinaun programa de atencin especializadaal ICBF.(Colectivo de Abogados Jos AlvearRestrepo).

    El proyectocontempla en sulista de delitos de especialgravedad una serie de conductas que enmuchasocasiones los nios vinculados se ven forzados a cometer. Por lo tanto es necesario insistir en el enfoquesobre la situacin de nios en elconflictocomo VICTIMAS no para subvalorarlos o descalificarlos, sino parasealarlaresponsabilidad del Estadoygrupos armados. Enconclusin: Frente anios ynias desvinculados,sujetos pasivos del delito de reclutamiento ilcito,larespuesta debe serperseguir, investigary sancionaralosadultos autores del delito y no judicializarlos por hechos que se vieron forzados a cometer. Deben seratendidos independientemente de los hechos que hayancometido porun programa especializado del ICBF.(Colectivo de Abogados Jos AlvearRestrepo).

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    g) Trabajo infantilyjuvenil

    Artculo 116, se considera que el inciso primero de este artculo debe suprimirse o sinocomplementarsedadoacomo estredactado excluye al MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, en sucompetenciade prevencin, inspeccin, vigilancia y control con respecto a la autorizacin de los permisos para eltrabajador adolescente. El Ministerio debe estar presente y continuar con esta responsabilidad.(Minproteccin).

    E s importante definir dentro del presente articulado qu se entiende por trabajadoradolescente independiente, dado que nuestros nios, nias y adolescentes estn siendovulnerables en todo lo que respecta a estas actividades del sector informal y que

    lamentablemente no cuenta con los mecanismos para controlar este flagelo.(Minproteccin).

    En cuanto a la prestacin de servicios sociales a la comunidad, consideramos importante que seestablezcanrestricciones y controles puntuales que impidan que esta clase de medida d lugaraabusos yexcesos encontra de los nios ylas nias a quienes se imponga,ya que como est descrito en el proyecto deley, este constituye trabajo infantilnoremunerado. (Comisin Colombiana de Juristas).

    Artculo 113. Trabajo infantil. El proyecto de leyavale el derechoal trabajo. No estn encontra de laConvencinni de la OIT pero insisten en que ennuestra sociedad haymuchamiseria,y enmuchas ocasioneslos nios tienen que trabajaryayudara sus familias. No estn de acuerdoconla edad mnima de 15 aos paratrabajar. (Fundacin Creciendo Unidos).

    La Defensora Internacional de Nios y Nias Colombia propone:

    Ms de dos millones ymedio de nios trabajan en Colombia, es una prctica sociocultural que mereceque se inscriba en un captulo especial (en el Ttulo III, Libro I) y no como est planteado. Existe unaconfusin, falta de conocimiento de la problemtica y posiciones ideolgicas que desvirtan su verdaderanaturaleza. Se tomaaltrabajocomo elculpable para que noasistanala escuela, pero enrealidad obedece alainequidad y falta de garantas de derechos econmicos, sociales yculturales. Se confunde conla explotacinsexualy participacin en elconflicto,los cules enrealidad son delitoy violacinal DIH respectivamente.

    Elartculo 32 de la Convencin invitaa que el Estado,la sociedad yla familia protejanatodos los niosyadolescentes contra las formas de explotacin laboraly econmica, servidumbre, esclavitud yactividades

    que afecten su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o espiritual. Deben fijarse edades mnimas,reglamentacin de horarios ycondiciones y penalidad y sanciones.

    Proponenuncaptulo especial sobre trabajo domstico, es una de las peores formas de vulneracin dederechos (casi esclavitud) desde los 7 aos. Debe quitrsele elnombre de domstico.

    Debengarantizarse los derechos de asociaciny participacin de adolescentes trabajadores.

    Proponencaptulo especial sobre trabajo formativo para incluir prcticas socioculturales tradicionales,dado que es untrabajo que potencia el desarrollo integral delnio.

    h) Otros

    Se propone incluir dentro de la leyunacpite que contemple las sanciones conmultas, con el fin desancionaralas personas que directao indirectamente vulnerenlos derechos fundamentales de los nios,nias,adolescentes, como se encuentra en el Captulo III del actual Cdigo del Menor y los dineros recaudadosdeben ser destinados a los programas de unaatencin especializada los cuales en elmomentono existen.(Polica Nacional).

    4.2 APORTES DE OTRAS ORGANIZACIONES Y PERSONAS

    La Organizacin Internacional del Trabajo,a travs de la seora Liliana Obregn Espinal, CoordinadoraNacional de IPEC-OIT, dirigi a los suscritos coordinadores de ponentes una serie de importantesobservaciones sobre la situacin delmenortrabajadoryalgunas sugerencias sobre mejoras alos proyectos.

    La seora Nora Sann Posada, directora de Andiarios formul algunas propuestas sobre laresponsabilidadde los medios de comunicacin en relacin con los menores de edad. Especficamente, plante algunas

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    sugerencias en cuanto a la competencia deseablemente judicial para aplicar las condignas sanciones porviolacin de esaresponsabilidad.

    5. EVALUACION GENERAL DE LOS PROYECTOS

    El Cdigo del Menor,adoptadomediante Decreto-ley 2737 de 1989, constituy un gran avance en lalegislacincolombiana sobre lamateria. Enl se recogieronlos principios universales sobre los Derechos del

    Nio. Dichocdigo encierra en suamplianormatividad muchos aciertos ticos y sociales ygrandes virtudesen lo tcnico. La doctrina evala la mayora de sus regulaciones como unabuena obrajurdica, que haredundado en proteccin para elmenorde edad,aunque unabuena parte de sus preceptos no hayanlogradounaltogrado de eficaciareal porfalta de voluntad polticay de recursos presupuestales.

    Sin embargo, dicho Cdigo del Menoracusaalgunas falencias;

    Como legislacin pre-constitucional, necesita una labor de adecuacin a la concepcin de laConstitucin de 1991 yala Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Enmateria de responsabilidad penal delmenor presentauncierto desfase yciertos vacos enrelacinconlas duras realidades de lacriminalidad juvenil de los tiempos recientes y encuantoalanueva estructuradel proceso penal.

    Amerita una actualizacin de carcter sustantivo y tcnico en temas muy sensibles, tales como la

    adopcin, elmenortrabajador,bienes delmenor,competencias de algunos rganos protectores delmenor, etc. Encuantoalaresponsabilidad penal de los nios yadolescentes, es preciso ponerlalegislacinatonocon elnuevo sistema procesal penal establecido en el Acto Legislativonmero 3 de 2002, que entroniz elsistemaacusatorio plenoylaoralidad enla investigacinyjuzgamiento de delitos.

    OBSERVACIONES SOBRE LA ADOPCION

    Si bien es cierto que enmateria de adopcin elactual Cdigo del Menor es susceptible,comocualquierordenamiento legal, de algunas modificaciones indispensables para ponerlo a tono con la evolucin de lasociedad, ellonoameritacambiarradicalmente lalegislacinactual,ymenos cuando lamayor parte de susnormas ha venido funcionandobien. Se requieren s unos cuantos ajustes de tcnicay de fondo.

    En el Proyecto 085 la institucin de laadopcin se regula en los artculos 62 a 76,yaunque avanza enalgunos aspectos de fondo, sumejorvirtud reside enlas mejoras de ordentcnico.

    SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTEEn esta hay que partir de un hecho contundente: Aunque el actual Cdigo del Menor tiene algunas

    virtudes en el tratamiento penal del adolescente, la ineficacia de sus normas lo condena al fracaso. Y laineficacia se origina,ante todo, en lacarenciao insuficiencia de los establecimientos para las medidas dereeducacin delmenor que ha incurrido enactos delictivos. Ms que lanorma legal, lo que ha fallado es lavoluntad polticayadministrativa de las entidades estatales responsables de larehabilitacintica delmenordelincuente. As, encontramos que los municipios carecen de los Centros Especializados de Recepcin queexige el artculo 183 del actual Cdigo del Menor para albergar a los menores capturados en estado deflagrancia. O donde se cuentacontales centros, sontotalmente insuficientes.

    Para muestra unbotn: En Medelln el Centro Especializado de Recepcin ubicado en elbarrio LaFloresta solocuentaconun total de 28 cupos,mientras los juzgados de menores estn iniciandounos cinco

    mil expedientes porao. Comoconsecuencia, enlamayora de los casos elmenorcapturado debe serpuestoen libertad. Encuantoa lamedida de UBICACION INSTITUCIONAL de rgimen SEMICERRADO,a lacualalude elartculo 204 del Cdigo del Menor en sunmero 3, enrelacincon elartculo 208 delmismo,cabe anotar que en todo el territorio nacional no ms de siete ciudades cuentan con esta institucin. EnAntioquia elnicocentrolo es la Institucin Educativa de Trabajo San Jos,y sus cupos son insuficientes.

    El problemamedular ha sido lacarencia de establecimientos adecuados. La experiencia demuestra que,gracias a lamedida de INTERNAMIENTO DE REGIMEN SEMICERRADO, los despachos judiciales hanvisto formarse acientos de jvenes durante la vigencia delactual Cdigo del Menor;y que muchos de ellos

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    han llegado a ser personas socialmente productivas, con familias bien organizadas, gracias a losconocimientos adquiridos yala formacinlograda.

    Un solo dato puede corroborarlo: Elaoanterior, lamencionada Institucin Educativa de Trabajo SanJos fue convocada a las Olimpiadas Deportivas del Municipio de Bello, con participacin de losestablecimientos educativos de esaciudad yle fue concedido eltrofeoal Juego Limpio. Eso s, es innegableque ese prodigio se debe alaconsagradalaborde personas experimentadas enuntrato dignoalos jvenes, eneste casoa Religiosos Terciarios Capuchinos cuyoliderazgo enreeducacin es reconocidoanivelmundial.

    En lanuevanormatividad propuesta debemos destacar su propsito de superar laactualconcepcin delCdigo del Menor que asume el problema del menor infractor como una situacin irregular. Ahora se

    propone todoun sistema de responsabilidad penaljuvenil, en elcual eladolescente es asumidocomounsujeto de deberes y responsabilidades. Para ello se crea unajurisdiccin penaljuvenil, con sus fiscales yjueces especializados.

    6. ALGUNAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS PARA EL PRIMER DEBATE

    6.1 PROPUESTA METODOLOGICA

    6.1.1 Texto que servir como base al pliego de modificaciones

    Aunque ambos proyectos contienen virtudes que los hacenmeritorios, hemos preferido adoptar como

    texto de referencia parala discusiny el pliego de modificaciones que proponemos, el primero de ellos, esdecir, el Proyecto nmero 085 de 2005 Cmara, por encontrarlo temticamente ms completo yomnicomprensivo.

    6.1.2 Ley cdigo o simple ley?

    En este punto, como se anot arriba, difieren los dos proyectos acumulados. Sin entrar en la complejadiscusin acadmica de qu ha de entenderse por ley-cdigo, la verdad es que en ambos proyectos nosencontramos frente auna propuesta de legislacin integral,armnica,coherente y sistemtica, que reemplacealactual Cdigo del Menor. Aunque no se propone como Cdigo el propio Proyecto 085 en suartculo 232sobre vigencia terminaconunmandato derogatorio delactual Decreto 2737 de 1989. Todo parece indicar,entonces, que es conveniente darle ese carcterde codificacinalaley encierne. Porlocualrecomendamosadoptarparcialmente comottulo de laley el que propone el Proyecto 096: porlacual se expide el Cdigo dela Infanciayla Adolescencia.

    Porello deber variartambin parcialmente eltexto de los artculos 1 y 2.

    6.2 SOBRE LA PARTE DECLARATIVA, DEFINICIONES Y DE PRINCIPIOS

    Artculo 5. No es afortunado elnuevoalcance que se le pretende daralanaturaleza de orden pblicode las normas de familia. En lajurisprudenciacolombiana que la ley sea de orden pblico (yno de orden

    privado) significa que no puede serderogada porva particulary de vigenciageneral inmediata,conforme alaLey 153 de 1887. Es muchoms tcnicala definicin que de lanaturaleza de orden pblicoofrece elartculo18 delactual Cdigo del Menorcuandoreza: Los principios yreglas en ellas consagrados son de carcterirrenunciable y se aplicarn de preferencia a disposiciones contenidas en otras leyes. Este sentidotcnicamente afortunado lo mantiene el Proyecto nmero 096. En cambio el concepto de aplicacininmediata que trae el Proyecto 085 es irrelevante parala ideajurdica que se quiere transmitir.

    6.3 OBLIGACION DE CALIDAD ETICA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Es necesarioyurgente que ellegisladoradopte medidas para preveniry erradicarun fenmenograve queviene azotando de maneraconstante y progresivalaarmoniosaconvivencia en establecimientos educativos de

    primariay secundaria. Se trata de una desbordada violencia en eltratomutuo entre nios yadolescentes quecompartenlacotidianidad delmismo plantel (a veces, incluso, se ha extendidoaconflictos con estudiantes de

    planteles distintos).

    El fenmeno asume la forma de agresin fsica en ocasiones llega hasta el empleo de armascortopunzantes, agresin sicolgica, agresin verbal (palabras ofensivas), humillaciones graves ydiscriminaciones ejercidas en forma sistemtica y continua contra otros nios y adolescentes, sin que las

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    vctimas encuentren proteccinocorrectivo para impedirque continentales maltratos graves, sistemticos ycontinuados.

    Esta preocupante manifestacin de la violencia entre los nios yadolescentes constituye ungrave atentadoala dignidad humana,traduce unaactitud de intolerancia hacialas diferencias humanas y vaasentando enloseducandos una mentalidad cruel con los dems especialmente con los ms dbiles. Como fenmeno

    psicosocial,ya ha sidoregistrado por recientes estudios en Europa, Estados Unidos y Latinoamrica. Se leconoce actualmente con la palabraanglosajonaBULLYING y ha sido excelentemente descrito en el libroGUERRA EN LAS AULAS,cuyaautora es NORA RODRIGUEZ. Segn estaautora, elBULLYING puedecaracterizarse as:

    Acoso psicolgico,moraly/o fsico, llevadoacabo enlos centros educativos, donde unalumno ejercepodersobre otro, de unmodo sistemticoyconla intencin de daarlo.7

    La palabra BULLYING proviene del ingls BULL, neologismo que alude a un problema de abuso eintimidacin sistemtica porparte de unnio haciaotro que notiene la posibilidad de defenderse.8

    Sobre los factores que contribuyenagenerartalactitud violenta dice lacitadaautora:

    ...sus semillas germinan donde ha habidounaprendizaje de violencia, donde la institucin escolar no secomprometey donde no hay intervencin de unadulto (negrillas fuera deltexto).9

    Las autoridades escolares no hanasumidocon el debidocompromisolaluchacontra esta especie de acosoescolar (de similarnaturalezaalacosolaboral). Porelcontrario, se observatolerancia, permisincercanaalacomplicidad. Por ello, queremos proponerunanuevanormatividad que imponga este deber especficoa losestablecimientos educativos y se les sancione conlanocertificacin porparte de laciudadana.

    En este orden de ideas, propondremos en el pliego de modificaciones anexo, insertarunnuevoartculo queobligue a los centros educativos agarantizaruntrato dignoyrespetuoso entre los nios yadolescentes quecompartenun espacio pedaggico. Proponemos que en elreglamento internoy en elcurrculumacadmico decada escuelaocolegio se inserten programas educativos enconvivenciarespetuosayno violenta. Igualmentese obligaa prevere implementarmedidas preventivas, disuasorias,reeducativas ycorrectivas paragarantizaresaconvivenciaarmnicay evitar las agresiones y humillaciones entre los alumnos. Para darle dientesaestas obligaciones proponemos que la Secretara de Educacin de cada departamentorealice una evaluacin

    peridica del cumplimiento de estas obligaciones que denominamos de CALIDAD ETICA del plantel

    educativo,y que slo se otorgue lacertificacinoacreditacin educativaaun determinadocentro docente sieste demuestra progresos en esamateria.

    6.4 SOBRE ADOPCION

    En el pliego de modificaciones sugeriremos algunas modificaciones de fondoy de ordentcnico, paralocual en el pliego que se anexa insertaremos unarticulado que sustituye en forma integrallos del Proyecto 085.

    En estamateria seranecesario, en primer lugar, adecuar lanormatividad existente a las orientacionestrazadas porla Corte Constitucional, especialmente la Sentencia T-510 de 2003 encuantoal consentimientoidneoconstitucionalmente de quienes ejercenla p atria potestad delmenoren proceso de adopcin.

    Encuantoala fase administrativa del procedimiento, sugerimos conservarla procedencia de laadopcincuando se otorgue el consentimiento por quienes ejercen la patria potestad, sin necesidad de resolucinmotivada por parte del Defensor de Familia,ya que este norequiere de ningnacto que lo refrende. Basta

    entonces que elconsentimiento sea vlidocivilmente e idneoconstitucionalmente.De otra parte, debera posibilitarse la opcin del cambio de nombre del menor adoptable, dentro del

    mismo procesojudicial de adopcin.

    6.5ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL MENOR

    Consideramos importante yafortunados los aportes que en estamateria especfica trae el Proyecto 096,razn por la cual proponemos en el Pliego de Modificaciones adicionar algunas de sus sugerencias.Particularmente interesantes sonlas relativas a:

    Supresin del engorroso e intil procesojudicial de designacin de curador para elmenor de edad,

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    Artculo 3. Sujetos titulares de derechos.Paratodos los efectos de este cdigoson sujetos titulares dederechos todas las personas menores de 18 aos. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 34 delCdigo Civil, se entiende por nio o nia las personas entre los 0 y los 12 aos, y por adolescente las

    personas entre 12 y 18 aos de edad.

    Pargrafo 1. En caso de duda sobre la mayora o minora de edad, se presumir esta. En caso de

    duda sobre la edad del nio o nia se presumir la edad inferior. Las autoridades judiciales yadministrativas, ordenarn la prctica de las pruebas para la determinacin de la edad, y una vez

    establecida, confirmarn o revocarn las medidas y ordenarn los correctivos necesarios para la

    adecuada aplicacin de la ley.

    Pargrafo 2. En el caso de los pueblos indgenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se

    regir por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armona con la

    Constitucin Poltica.

    Se establece a favor del nio o nia la presuncin de la edad inferior, as mismo se respeta la autonoma

    de las comunidades indgenas, dentro de lo establecido por la Constitucin Poltica.

    Se indica que el rango diferencial entre adolescente y nio se establece sin perjuicio de lo establecido en

    el artculo 34 del C. Civil.

    7.5 Elartculo 4 quedaras:Artculo 4. Ambito de aplicacin. El presente Cdigo se aplicaatodos los nios,nias yadolescentes

    nacionales o extranjeros que se encuentren en elterritorionacional,alos nacionales que se encuentren fueradel pas yaaquellos con doble nacionalidad,cuandouna de ellas sealacolombiana .

    Se cambia la expresin la presente ley por el presente cdigo.

    7.6 Elartculo 5 quedaras:

    Artculo 5. Naturaleza de las normas contenidas en este Cdigo. Las normas sobre los nios, nias ylos adolescentes son de carcter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados y seaplicarn de preferenciaa disposiciones contenidas enotras leyes.

    No es afortunado el nuevo alcance que se le pretende dar a la naturaleza de orden pblico de las

    normas de familia. En la jurisprudencia colombiana que la ley sea de orden pblico (y no de orden privado)

    significa que no puede ser derogada por va particular y de vigencia general inmediata, conforme a la Ley153 de 1887. Es mucho ms tcnica la definicin que de la naturaleza de orden pblico ofrece el artculo 18

    del actual Cdigo del Menor cuando reza: Los principios y reglas en ellas consagrados son de carcter

    irrenunciable y se aplicarn de preferencia a disposiciones contenidas en otras leyes. E ste sentido

    tcnicamente afortunado lo mantiene el Proyecto nmero 096. En cambio el concepto de aplicacin

    inmediata que trae el Proyecto 085 es irrelevante para la idea jurdica que se quiere transmitir, por lo que

    se asumi la expresin contenida en el 096.

    7.7 Elartculo 6 quedaras:

    Artculo 6. Reglas de Interpretacin y aplicacin. Las normas contenidas en la ConstitucinPoltica y en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos o ratificados por

    Colombia, en especial la Convencin sobre los Derechos del Nio, cuyo cumplimiento es obligatorio,

    harn parte integral de este Cdigo, debern servir de gua para la interpretacin y aplicacin delpresente cdigo. Entodocaso, se aplicar siempre lanormams favorable al inters superiordelnio,niaoadolescente.

    La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en dichas normas, no debe entenderse comonegacin de otras que, siendo inherentes alnio,niaoadolescente,no figuren expresamente en ellas.

    Se modific la redaccin por tcnica jurdica.

    7.8 Elartculo 9 quedaras:

    Artculo 9. Prevalencia de los derechos.Entodoacto, decisinomedidaadministrativa,judicialo de

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    cualquiernaturaleza que deba adoptarse en relacin con los nios,nias y adolescentes, prevalecern losderechos de estos, en especial si existe conflictoentre sus derechos fundamentales conlos de cualquierotra

    persona.

    Encaso de conflicto entre dos oms disposiciones legales,administrativas o disciplinarias, se aplicarlanormams favorable al inters superiordelnio,niayadolescente.

    Se da mayor claridad a la preponderancia de los derechos fundamentales de los nios.

    7.9 Elartculo 11 quedaras:

    Artculo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa

    para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad,

    cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los

    derechos de los nios, nias y adolescentes.

    El Estado encabeza de todos ycadauno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuaroportunamente paragarantizarla realizacin, protecciny elrestablecimiento de los derechos de los nios,nias yadolescentes.

    Pargrafo. El Instituto Colombiano de BienestarFamiliarcomo ente coordinadordel Sistema Nacional deBienestar Familiar, definir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los

    derechos de los nios,nias yadolescentes,y paraasegurarsurestablecimiento. Asimismocoadyuvaralosentes nacionales, departamentales, distritales ymunicipales en la ejecucin de sus polticas pblicas, sinperjuicio de las obligaciones que pormandatoconstitucionalylegalle corresponde acadauna de ellas.

    Se aclara la redaccin del artculo con el fin de excluir las normas procesales sobre legitimacin.

    7.10 Elartculo 13 quedaras:

    Artculo 13. Derechos de los nios, nias y adolescentes de los pueblos indgenas y dems grupos

    tnicos. Los nios, nias y adolescentes de los pueblos indgenas y dems grupos tnicos, gozarn de los

    derechos consagrados en la Constitucin Poltica, los instrumentos internacionales de derechos

    humanos y el presente cdigo, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organizacin

    social.

    La proteccin al menor, como se concibe hoy en da, es fruto de un desarrollo cultural de muchos aos.

    Hasta hace relativamente poco tiempo, s e consideraba una intromisin ilegtima delEstado impedir o exigir

    a los padres adoptar conductas sobre educacin, castigo, normatividad al interior del hogar, donde se daban

    de continuo situaciones que los pueblos civilizados de hoy no permitiran. Por eso, dar prevalencia al sistema

    cultural en el caso del tratamiento a los menores (reconociendo facultades a pueblos indgenas de manejar

    bajo sus reglas el sistema) puede ser una franca contradiccin con el propsito de la norma, porque se trata

    de normas protectoras aculturales y precisamente para corregir las fallas propias de las culturas menos

    desarrolladas.

    Por otra parte el reconocimiento de una cultura como condicionante de la norma, llevara a que en estas

    materias cualquiera pueda escudarse en su propia cultura para realizar actuaciones contrarias al cdigo y

    hacer perder eficacia al sistema.

    El Cdigo del Menor tiene que ser el motor del desarrollo educativo para todos los sujetos sin distincin,

    de modo que adapten sus comportamientos a lo que la sociologa, la psicologa y la ciencia actual nos

    muestran como lo mejor para los menores. En todo caso, el funcionario de familia tendr que tener

    facultades para imponerse a padres, acudientes y maestros, cuando el medio en que se desenvuelve el menor

    entre en contradiccin con la norma por razones de religin, poltica, costumbres, etc.

    7.11 Elartculo 15 quedaras:

    Artculo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades.Es obligacin de la familia, de la sociedad ydel Estado, formar a los nios, nias y adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Lasautoridades contribuirncon este propsitoa travs de decisiones oportunas y eficaces y conclaro sentido

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    pedaggico.

    El nio, nia y adolescente tendr y deber cumplir las obligaciones cvicas y sociales que

    correspondan a un individuo de su desarrollo.

    En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infraccin

    de los deberes se tomarn en cuenta los dictmenes de especialistas.

    Se establece la obligacin de los nios, nias y adolescentes de cumplir con deberes.7.12 Elartculo 17 quedaras:

    Artculo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los nios, nias yadolescentes tienen derechoala vida,aunabuenacalidad de vidayaunambiente sano encondiciones dedignidad ygoce de todos sus derechos en forma prevalente.

    La calidad de vida es esencial para su desarrollo integralacorde con la dignidad de ser humano. Estederecho supone la generacin de condiciones que les aseguren desde la primera infancia, cuidado,proteccin, alimentacin nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educacin, vestuarioadecuado,recreaciny vivienda segura dotada de servicios pblicos esenciales enunambiente sano.

    Se incluyen los trminos cuidado y proteccin para ampliar el objetivo del artculo.

    7.13 Elartculo 19 quedaras:

    Artculo 19. Derechos de proteccin.Los nios sern protegidos contra:1. Elabandono fsico, emocionaly psicoafectivo de sus padres,representantes legales o de las personas,

    instituciones yautoridades que tienenlaresponsabilidad de sucuidadoyatencin.

    2. La explotacin econmica por parte de sus padres,representantes legales, quienes vivancon ellos,ocualquierotra persona. Sern especialmente protegidos contra suutilizacin enlamendicidad.

    3. Elconsumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes ylautilizacin, elreclutamientoolaoferta denios enactividades de promo-cin, produccin,recoleccin,trfico, distribucinycomercializacin.

    4. La violacin,la induccin, el estmuloy elconstreimientoala prostitucin;la explotacin sexual,lapornografa y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formacin sexuales de lapersonamenorde edad.

    5. Contra el secuestro,la venta,latrata de personas y eltrficoycualquierotra formacontempornea de

    esclavitud o de servidumbre.6. Las guerras ylos conflictos armados internos.

    7. Elreclutamientoylautilizacin de los nios porparte de los grupos armados organizados almargen delaley.

    8. Latorturaytodaclase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes,la desaparicinforzadayla detencinarbitraria.

    9. La situacin de vida encalle de los nios ynias.

    10. Los traslados ilcitos y suretencin en el extranjero paracualquierfin.

    11. El desplazamiento forzado.

    12. El trabajo que por sunaturalezao porlas condiciones en que se llevaacabo es probable que puedaafectarla salud,la integridad yla seguridad o impedirel derechoala educacin.

    13. Las peores formas de trabajo infantil conforme a lo establecido en el Convenio 182 de la OIT.

    14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestacin o despus de nacer, ola exposicin durante la gestacin a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar

    su desarrollo fsico, mental o su expectativa de vida.

    15. Los riesgos y efectos producidos pordesastres naturales y dems situaciones de emergencia.

    16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado porquienes loadministren.

    17. Las minas antipersonales.

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    18. Cualquierotroacto que amenace o vulnere sus derechos.

    Resulta algo restringido el catlogo de las posibles enfermedades que pueden ser transmitidas; razn por

    la cual, se realiza el cambio en el numeral 14, asimismo se acoge la sugerencia de la O IT referente a la

    proteccin que debe drsele a los nios frente a las peores formas de trabajo infantil. Tambin se recoge la

    sugerencia de ACNUR sobre establecer proteccin contra las minas antipersonales.

    7.14. Elartculo 23 quedaras:

    Artculo 23. Derecho a los alimentos.Los nios,nias yadolescentes tienen derechoa los alimentossuficientes y dems medios para su desarrollo fsico, psicolgico, espiritual,moraly social. Se entiende poralimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido,asistenciamdica,recreacin,educacino instruccin,y engeneraltodolo que es necesario para el desarrollo integral de los nios,nias yadolescentes. Los alimentos comprendenlaobligacin de proporcionaralamadre los gastos de embarazoy

    parto.

    El mayor de edad que reclame alimentos por su condicin de estudiante deber demostrar un

    desempeo apropiado en sus estudios y estar cursando educacin media, carrera profesional o tcnica.

    Se establece que el mayor de edad que reclama alimentos por estar estudiando debe tener un desempeo

    apropiado en sus estudios y estar cursando carrera profesional o tcnica, para evitar que los alimentos sean

    un premio a la falta de esfuerzo.

    7.15 Elartculo 25 quedaras:Artculo 25. Derecho al debido proceso. Los nios,nias yadolescentes tienen derechoa que se les

    apliquen las reglas del debido proceso entodas las actuaciones administrativas yjudiciales en las cuales seencuentren involucrados. El debido proceso es elconjunto de garantas que buscanaseguraralnio,niaoadolescente involucrado encualquier proceso,una rectay cumplida administracin de justiciay la debidafundamentacin de las decisiones que loafecten.

    En toda actuacin administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estn involucrados

    los nios, nias o adolescentes, estos tendrn derecho a ser escuchados y sus opiniones debern ser

    tenidas en cuenta.

    Se unifica la disposicin que se encontraba consagrada en el artculo 32 del proyecto referente al derecho

    a ser escuchado.

    7.16 Elartculo 29 quedaras:Artculo 29. Derecho a la recreacin, a la participacin en la vida cultural y en las artes. Los nios

    tienen derechoal descanso, esparcimiento, al juego y actividad recreativa propia de su ciclo vital y aparticipar en la vida cultural y las artes.

    Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia

    de la cultura a la que pertenezcan.

    Pargrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los nios, las

    autoridades debern disear mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a

    juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan

    espectculos con clasificacin para mayores de edad.

    Pargrafo 2. Cuando sea permitido el ingreso a nios menores de 14 aos a espectculos y eventos

    pblicos masivos, las autoridades debern ordenar a los organizadores, la destinacin especial deespacios adecuados para garantizar su seguridad personal.

    Se unifican los artculos 29, 30 y 31 ya que buscan una misma proteccin en el campo de la recreacin y

    de la diversidad cultural, igualmente se establecen mecanismos de proteccin para prohibir el ingreso de

    nios, nias y adolescentes en lugares que afecten su desarrollo integral. .

    7.17 Elartculo 30 se elimina porunificacin en elartculo 29.

    7.18 Elartculo 31 se elimina porunificacin en elartculo 29.

    7.19 Elartculo 32 se elimina porunificacin en elartculo 25.

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    7.20 Elartculo 33 al serrenumerado pasaa serartculo 30 y quedaras:

    Artculo 30. Derecho a la participacin de los nios, nias y adolescentes. Para el ejercicio de losderechos ylas libertades consagradas en este cdigo,los nios,nias yadolescentes podrnparticiparenlasactividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programasestatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su inters.

    El Estadoyla sociedad propiciarnla participacinactiva enorganismos pblicos y privados que tenganacargola proteccin,cuidadoy educacin de la infanciaylaadolescencia.

    Se precisa la redaccin para hacerla acorde con el artculo 45 de la Constitucin Poltica.

    7.21. Elartculo 35 al serrenumerado pasaa serelartculo 32 y quedaras:

    Artculo 32. Derecho a la intimidad. Los nios,nias y adolescentes tienen derechoa la intimidadpersonal, familiar y a su buen nombre y sern protegidos contra conducta, accin o circunstancia que

    afecte su dignidad.

    Se ajusta al precepto consagrado en la Constitucin Poltica.

    7.22Elartculo 36 al serrenumerado pasaa serelartculo 33 y quedaras:

    Artculo 33. Derecho a la informacin. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto

    de sus derechos y el de los dems y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los nios, nias y

    adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir informacin e ideas a travs de los distintosmedios de comunicacin de que dispongan.

    Se realiza un cambio de redaccin para garantizar que este derecho no sea utilizado en contra de los

    propios nios, ej.: Utilizarlos en pornografa, etc.

    7.23 Elartculo 37 al serrenumerado pasaa serelartculo 34 y quedaras:

    Artculo 34. Derechos de los adolescentes autorizados para trabajar. Los adolescentes entre los 15 y 18aos tienen derechoatrabajar, paralocualrequierenautorizacin de autoridad competente ygozarn de losderechos laborales consagrados en el Rgimen Laboral Colombiano, las normas