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    FACULTA : DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ASIGNATURA : CIENCIAS JURICICAS

    TEMA : LA TECNICA JURIDICA

    CICLO : I

    DOCENTE : Dr. VICUA CASNO, Emili

    ALUMNO : VIDARTE ESPINO, JOSE LUIS

    LIMA _ PERU

    2016

    http://www.uladech.edu.pe/
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    i

    DEDICATORIA

    A Dios por su gua y amor en los momentos

    difciles de mi vida

    ,

    A mis padres que me han dado la existencia;

    y en ella la capacidad por superarme y desearme lo mejor en

    cada paso poreste

    camino difcily arduo de la vida. Gracias por

    ser como son,porque su presencia y persona han ayudado a

    construir y forjar la persona que ahora soy, a mi hijo Josue Daniel

    por ser mi mayor inspiracion

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    ii

    AGRADECIMIENTO

    Al concluir este trabajo de investigacin expreso mi ms sincero agradecimiento a la

    Dra Emili VICUA CANO, Saba por su apoyo y comprencion para la realizacin de dicha

    monografa.

    VIDARTE ESPINO, Jose Luis.

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    PRESENTACIN

    En cumplimiento con lo dispuesto con las disposiciones vigentes de la Universidad Privada

    Los Angeles de Chimbote, Facultad de Ciencias Derecho y Ciencias Polticas, Escuela

    Acadmico Profesional de Derecho, someto a vuestra consideracin la monografa, titulada:

    TCNICA JURDICA.

    Propongo el presente trabajo a vuestro criterio y consideracin para que con la seriedad y

    justicia que ustedes poseen, sea sometido a evaluacin y se emita el dictamen

    correspondiente.

    VIDARTE ESPINO, Jose Luis.

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    NDICE

    DEDICATORIA ............................................................................................. i

    AGRADECIMIENTO............................................................................................. ii

    PRESENTACIN.............................................................................................. iii

    NDICE ............................................................................................. iv

    INTRODUCCIN............................................................. v

    Tcnica......................................................................................................... 1

    Ciencia ......................................................................................................... 1

    Tcnica Jurdica ........................................................................................... 2

    1

    Definicin ................................................................................................ 2

    2

    Reglas de la tcnica jurdica ................................................................... 2

    3

    Clases de tcnicas jurdicas.................................................................... 2

    3.1. Tcnica legislativa ............................................................................ 3

    3.2. Tcnica jurisdiccional ....................................................................... 8

    3.3. Tcnica Forense .............................................................................. 1

    3.4. Tcnica de la Investigacin Jurdica ................................................ 1

    CONCLUSIONES......................................................................................... 18

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ............................................................. 20

    ANEXOS ...................................................................................................... 21

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    INTRODUCCIN

    Como es bien sabido, la finalidad del derecho es de establecer el orden jurdico mediante

    reglas y normas, las cuales, los ciudadanos deben de seguir para as convivir en armona.

    Pero para que esto sea posible, es necesario que el legislador sepa aplicar el derecho

    correctamente ya que esto le abrir el camino a os objetivos que pretende con sus normas

    jurdicas.

    La palabra Tcnica constituye un instrumento con base en conocimientos previos que

    permiten facilitar las labores y cumplir los objetivos.

    Si aplicamos la nocin al caso especial de Derecho, podremos decir que la tcnica jurdica

    consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquel

    persigue, pero como se obtienen por formulacin y aplicacin de normas, tendremos que

    distinguir la tcnica de formulacin y aplicacin de normas, tendremos que distinguir la

    tcnica de formulacin y la de aplicacin de los conceptos de derecho.

    Todo precepto jurdico encierra un sentido. Pero este se halla manifestando con claridad.

    Si la expresin es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean

    aceptaciones mltiples, o que la construccin sea defectuosa y haga difcil la inteligencia de

    la frase.

    En la hiptesis el intrprete se ve obligado a desentraar la significacin de la misma. El

    conjunto de procedimientos destinados al desempeo de esta tarea constituye la tcnica

    interpretativa. La labor de qu hablamos representa un

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    trabajo previo relativamente al acto por el cual las reglas del derecho son aplicadas.

    Segn el autor, la interpretacin puede ser privada Judicial, o autntica. La primera es obra

    de particulares. Si stos son especialistas se habla de interpretacin doctrinal. La segunda

    proviene de los Jueces o Tribunales encargados de aplicar el derecho a casos concretos.

    La ltima l realiza el mismo legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha

    dictado. Se le da el nombre de tcnica.

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    TCNICA

    - Proviene del griego TEXVN (tchne), arte, tcnica, oficio, es un

    procedimiento o un conjunto de reglas, normas o protocolos que tienen como

    objetivo obtener un resultado determinado, ya sea en el campo de la ciencia, de la

    tecnologa, etc. o en cualquier otra actividad.

    - Requiere tanta destreza manuales como intelectuales, se refiere a los

    procedimientos y recursos que se emplean para lograr un resultado especfico.

    - Su objetivo principal es de satisfacer necesidades y requieren de quin las aplica.

    CIENCIA

    - Es el deseo del hombre de comprender y conocer racionalmente el mundo que

    lo rodea y los fenmenos con l relacionados, deseo que lo lleva a investigar

    cientficamente.

    Paralelo entre:

    CIENCIA T CNICAS

    Orientad al conocimiento. Orientada a las necesidades.

    Parte de la bsqueda del

    conocimiento.

    Parte de la utilidad.

    Soluciona interrogantes. Soluciona problemas prcticos

    Inquisidora Constructiva

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    LA TCNICA JURDICA

    1. DEFINICIN

    La palabra tcnica viene de la voz griega tejn o tekn; es el conjunto de principios,

    reglas, procedimientos, recursos o habilidades prcticas, destrezas o ingenio que permite

    al ser humano realizar algo: una investigacin cientfica, una obra de arte, produccin de

    bienes y servicios formulacin y aplicacin del Derecho.

    Consiste en la utilizacin idnea del conjunto de procedimientos, reglas, principios y

    habilidades que facilitan la investigacin, elaboracin y modificacin, interpretacin,

    integracin y aplicacin del Derecho.

    2. REGLAS DE LA TCNICA JURDICA

    Deben tener ciertas cualidades fundamentales:

    2.1. Plenitud: Las reglas deben ajustarse a todos los postulados de la vida.

    2.2. Perfecta adaptacin: Ajustarse a la realidad.

    2.3. Necesidad de realizacin: Para alcanzar un objetivo.

    2.4. Simplicidad: o economa de los medios para alcanzar fcilmente posible el fin

    propuesto.

    2.5. Seguridad de los resultados: Estabilidad de las situaciones adquiridas y

    la previsibilidad de los efectos.

    3. CLASES DE TCNICAS JURDICAS

    Se clasifican en:

    3.1. Tcnicas legislativas

    3.2. Tcnicas jurisdiccionales

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    3.3. Tcnica forense

    3.4. Tcnica de la investigacin jurdica

    3.1. Tcnica Legislativa

    3.1.1. Concepto

    Constituida por el conjunto de procedimientos y medios adoptados para la

    elaboracin o formacin de las leyes, esta tarea comprende dos clases de

    operaciones: unos internos, otras externas.a) Esta primera se refiere a la concepcin de la norma general en funcin

    a las fuentes materiales o reales del derecho.

    b) La segunda a su expresin y a su sancionamiento.

    3.1.2. Proceso de generacin de Ley: Se da a travs de pasos los cuales contiene:

    1. Admisin de proyecto, su estudio y dictamen en comisiones.

    2. Paso del dictamen a la orden del da.

    3. Acuerdo del consejo directivo, para debatir el proyecto, en sesin del

    pleno.

    4. Debate y aprobacin por votacin en el pleno.

    5. Firma de la autgrafa.

    6. Eventual observacin de la ley por el presidente de la

    Repblica.

    7. Insistencia o modificacin. Algunas de stas son omitibles o dispensables

    por ejemplo.

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    El proyecto puede ser dispensado del trmite del dictamen de

    comisiones.

    3.1.3. La elaboracin de las normas requiere de tres tipos de actividades

    como son:

    a) Actividad cientfica

    b) Actividad poltica

    c) Actividad tcnica

    a) Actividad cientfica: Las ciencias jurdica estudian la realidad

    social que va a construir el contenido de las normas: condiciones sociales,

    econmicas, culturales, geogrficas, morales, histricas, polticas,

    establecen:

    - Qu desean los miembros de la comunidad?

    - Cules son sus aspiraciones?

    - Para cual intereses exigen la proteccin legal?

    - En que forma prefieren que se otorgue dicha proteccin?

    b) Actividad poltica: La poltica de Derecho o poltica jurdica analiza la

    necesidad, convivencia y oportunidad de nuevas leyes o de derogar, o de

    modificar las existentes de acuerdo con los requerimientos de la opinin

    pblica.

    Depende mucho del anlisis poltico hecho de que la sociedad cuente

    con normas jurdicas eficaces, convenientes y oportunas.

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    c) Actividad tcnica: Destinada a dar forma de normas jurdicas a

    los objetivos de la ciencia y de la poltica del Derecho.

    Mediante esta actividad tcnica la realidad social es

    conceptualizada en normas jurdicas.

    3.1.4. Tcnicas de elaboracin

    Consiste en su formulacin mediante normas imperativas respaldadas

    por la fuerza coactiva del Estado.

    El legislador da forma de normas jurdicas a los aportes de la ciencia y

    de la poltica del Derecho.

    3.1.4.1. Procedimiento de la Tcnica de elaboracin

    La elaboracin de las Leyes hay procedimientos materiales o

    externos y procedimientos intelectuales o internos.

    3.1.4.1. Procedimiento material

    Se refiere a los las formalidades que es menester utilizar para

    revestir los signos exteriores a la voluntad del legislador, a fin

    de garantizar los resultados pretendidos. La Ley debe ser expresada en

    un lenguaje adecuado.

    3.1.4.1.1. Etapas del procedimiento legislativo

    Son las siguientes:

    a) Iniciativa legislativa

    b) Estudio en comisiones

    c) Debate en pleno

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    d) Aprobacin y promulgacin

    - Ningn proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido

    previamente aprobado por la respectiva comisin

    dictaminadora.

    - Mediante las leyes orgnicas regulan la estructura y el

    funcionamiento de la entidades del estado, previstos en la

    constitucin.

    - El presidente de la repblica y los congresistas tiene

    derecho de iniciativa en la formacin de las leyes. Tambin

    tienen derecho en otros poderes del Estado como son:

    Instituciones Pblicas, los Municipios, los colegios

    profesionales.

    - La ley aprobada provista por la constitucin se enva al

    presidente de la Repblica dentro de un plazo de quince das.

    Si hubiera alguna observacin por parte del presidente, pasa la

    ley al presidente del congreso para su promulgacin con el

    voto de la mitad ms uno.

    - La ley debe ser publicada.

    - La ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin

    en el diario El Peruano.

    3.1.4.1.2. Procedimientos Intelectuales

    Se refiere a la formulacin o utilizacin de conceptos,

    construcciones, presunciones y ficciones, mediante un

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    esfuerzo de abstraccin y generalizacin para resolver la multitud de

    casos concretos que se presentan en la realidad.

    Los procedimientos son las siguientes:

    a) Conceptos: El jurista, el abogado, el juez, el legislador estn

    manejados por una serie de ideas y nociones de carcter

    fundamental, acerca de las cuales no le da cumplida explicacin a

    la ciencia jurdica.

    b) Construcciones Jurdicas: Son procedimientos que abstraen,

    de las normas existentes y de los conceptos, que permite

    explicarlos y crear nuevas normas jurdicas.

    c) Las presunciones: Son reglas establecidas conforme a un

    razonamiento que admite como verdadero lo que no es ms

    probable.

    La presuncin se convierte en Derecho lo que no es ms que una

    suposicin fundada lo que generalmente ocurre en la realidad.

    d) Las ficciones: Se apartan por entero de la realidad, convirtiendo

    en verdad lo que es evidente, falso, como sostener que las leyes se

    reputan conocidas por todas.

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    3.1.5. Tcnicas de sistematizacin de las normas jurdicas

    Son agrupadas sistemticamente de acuerdo con jerarquas, ramas del

    Derecho, instituciones, categoras jurdicas.

    a) Las Jerarquas: Son las normas que integran el ordenamiento

    jurdico de un pas, estn sistematizadas, comenzando por las normas ms

    generales, pasando por los de menor generalidad, hasta llegar a las

    normas ms especiales.

    b) Las ramas del Derecho: Est integrado por agrupacin sistemtica que

    se hace con las normas conforme a las ramas que se divide el Derecho:

    constitucional, civil, penal, laboral, tributario, etc.

    c) Las Instituciones Jurdicas: Se forman agrupaciones sistemticas de

    normas reguladoras de un conjunto de situaciones jurdicas que tienen una

    finalidad comn.

    d) Las Categoras Jurdicas: Dentro de cada Institucin jurdica las

    normas son agrupadas sistemticamente a fin de regular determinada

    situacin jurdica. Ejemplo: patria potestad dentro de una familia.

    3.2. Tcnica Jurisdiccional: Esta constituida por los procedimientos y requisitos

    tcnicos a que debe ajustarse el juez para la aplicacin del Derecho.

    - De esta tcnica ha sido sealada especialmente en el Derecho

    Procesal, que indica los pasos que se deben dar desde la

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    interposicin de la demanda hasta la conclusin del proceso, con una decisin

    definitiva con calidad de cosa juzgada.

    - Est tcnica determina la personalidad del juez.

    - La actividad de administrar es la ms noble y la ms difcil.

    - Deben desempearse personas que tengan una verdadera vocacin de

    justicia.

    3.2.1. Reglas tcnicas para la aplicacin del Derecho

    Las mismas que son aplicadas por los jueces a la solucin de las cosas

    sometidas a su decisin:

    a) No hay jurisdiccin sino en virtud de la ley

    - La potestad jurisdiccional del Estado la ejerce el poder judicial

    con exclusividad.

    - La funcin jurisdiccional es indelegable y su mbito abarca todo

    el territorio.

    - El juez para declarar el derecho, debe tener jurisdiccin y

    competencia (civil, penal, laboral, etc.) a fin de resolver el caso

    sometido a su decisin.

    - La justicia penal se administra a nombre de la nacin por los rganos

    jurisdiccionales competentes.

    - La accin penal le corresponde al Ministerio Pblico.

    b) Tutela jurisdiccional efectiva:

    Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el

    ejercicio o defensa de sus derechos o intereses.

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    c) Direccin e impulso del proceso: El juez debe impulsar el proceso por

    si mismo, siendo responsable de cualquier demora por su negligencia.

    d) Fines del proceso e integracin de la norma procesal:

    El juez es el encargado, en un proceso de velar que se realice la

    justicia y est facultado para integrar la norma procesal en caso este vaca.

    e) Los jueces:No pueden proceder de oficio sino a requisicin de parte en

    materia penal cuando se trata de delitos perseguidles de oficio.

    f) Los jueces deben impedir las conductas ilcitas:

    Sus representantes en general son abogados y en general todos participan

    del proceso, adecan su conducta a la veracidad, probidad, lealtad y buena

    fe.

    g) Los jueces deben velar por que se cumpla de socializacin

    del proceso:

    Se debe evitar la desigualdad entre las personas por razones de: sexo,

    raza, religin, idioma o conducta social, poltica y econmica, ofreciendo

    el resultado del proceso.

    h) Los jueces deben de velar porque se cumplan los principios

    procesales de inmediacin, concentracin, economa y celeridad

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    Las audiencias y las actuaciones de medios probatorios se realiza ante el

    juez, siendo indelegables bajo la sancin de nulidad.

    - El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor

    nmero de actos procesales.

    - El juez dirige el proceso teniendo a una reduccin de los actos

    procesales, sin afectar el carcter imperativo de las actuaciones que lo

    requieren.

    i) Los jueces estn obligados a conocer el Derecho

    El juez debe aplicar el Derecho que corresponda al proceso. No puede ir

    ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que

    han sido alegados por partes.

    j) Los jueces deben cuidar que se cumpla el principio de la gratitud, en

    acceso a la justicia. El acceso al servicio de justicia es gratitud, sin

    perjuicio del pago de costas, costos y multas en los casos que establece la

    ley.

    k) Los jueces deben resolver segn el Derecho vigente

    Los jueces son los encargados de aplicar normas jurdicas (leyes,

    costumbres, etc.) interpretndolo con la ciencia jurdica y a su

    conciencia.

    l) Las sentencias son inmodificables

    La sentencias o fallos son inmodificables.

    - Al verdadero juez, no le interesan tanto las normas si no el valor a

    cual se orienta el derecho.

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    - El falso juez ante un expediente voluminoso, por no trabajar

    recurre a lo ms fcil, esto es buscar cualquier pretexto para declarar

    la nulidad de todo lo actuado durante aos.

    3.3. Tcnica Forense

    3.3.1. Concepto. El abogado debe comenzar por tomar conocimiento detallado de

    los hechos, tal cul sucedieron en la realidad. En un proceso judicial, la

    funcin bsica y fundamental del abogado consiste en aportar los hechos y la

    prueba de estos.

    El estilo forense, adems de ser claro y preciso debe de ser sobrio conviene

    evitar los excesos declamatorios, las expresiones demasiado vulgares o

    agresivas.

    Segn Eduardo Couture; eminente procesalista uruguayo enuncia los

    siguientes mandamientos del abogado, los mismos que son:

    1 Estudia: El derecho se transforma constantemente.

    2 Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

    3 Trabaja: La abogaca es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

    4 Lucha: Tu deber es luchar por el derecho, pero el da que encuentres en

    conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

    5 S leal: Leal para tu cliente al que no debes abandonar hasta que

    comprendas que es indigno de ti.

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    6. Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea

    tolerante la tuya.

    7. Ten paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su

    colaboracin.

    8. Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la

    convivencia humana; en la justicia como destino normal del derecho, ten fe

    en la libertad.

    9. Olvida: La abogaca es una lucha de pasiones.

    Concluido tu combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

    10 Ama tu profesin: Considera la abogaca de tal manera y has de ella algo

    satisfaciente, considralo como un honor para ti.

    3.4. Tcnica de la Investigacin Jurdica

    Es el conjunto de conocimientos, reglas, procedimientos y habilidades que permiten

    explorar y captar el material jurdico. Cada rama en Derecho tiene su propia tcnica

    de investigacin y se aprende investigando.

    3.4.1. Esquema general de la tcnica de investigacin

    El esquema es el siguiente:

    3.4.1.1. Planteamiento

    Denominada tambin eleccin o determinacin del problema de

    estudio, comprende la delimitacin del tema y la formulacin del

    ttulo del trabajo.

    El problema debe ser tanto formal como material.

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    a) La delimitacin formal:

    Hace referencia a las condiciones de tiempo, modo lugar en que

    el tema se va analizar.

    Se determina si se va a tratar desde el punto de vista legislacin

    nacional, regional, municipal, o de todas.

    b) La delimitacin material:

    Se encamina a saber si el tema va ser desarrollado en todos

    sus aspectos posibles o solo alguno de ellos.

    - La eleccin del tema es el punto de partida del trabajo

    investigatorio.

    - La eleccin debe contestar a las interrogantes:

    qu investigar? y buscando qu?

    - A su inters prctico es til para resolver problemas

    sociales, polticos, etc.) teniendo en cuenta el criterio

    metodolgico (creacin y aplicacin de nuevos mtodos,

    tcnicas existentes)

    - La eleccin puede hacerse con base a su actualidad,

    eliminando problemas que carecen de actualidad.

    c) Objeto de estudio:

    Es el mbito en que se va a desarrollar dicha investigacin.

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    d) Hiptesis: Es la cierta explicacin anticipada, una posicin o

    conjetura sujeta a la comprobacin mediante la investigacin

    cientfica, para llegar a conclusiones valederas.

    e) La adaptacin del mtodo de investigacin:

    Los mtodos ms usados y adecuados en la investigacin son:

    descriptivos, histrico y experimental.

    En l investigacin descriptiva y experimental, antes de la

    recoleccin de datos y de la informacin se deben de conocer las

    variables y estas pueden ser:

    - Dependientes

    - Independientes

    3.4.2. Informacin: Etapa Heurstica: (bsqueda - encuentro)

    Esta etapa es la bsqueda de las fuentes de conocimiento jurdico.

    - Comprende la bsqueda, el registro y la crtica.

    - El acopio bibliogrfico en bibliotecas especializadas y acreditadas.

    - La informacin ser registrada en fichas.

    3.4.2.1. Clases de fichas

    Existen varias clases de fichas, como son:

    a) Fichas bibliogrficas.

    b) Ejemplos de notas de pie de pgina.

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    c) Ejemplos de bibliografa.

    d) Indicativas de tipos de letra. e)

    Fichas de investigacin

    f) Ficha de comentario o de ideas personales g) Fichas

    mixtas o combinadas

    h) Fichas de campo

    3.4.3. Construccin (etapa sinttica)

    En esta etapa comprende la confrontacin y revisin crtica final e

    interpretacin de materiales.

    En esta etapa es para su demostracin, deja paso a las criticas reflexiones y

    desarrollos personales del autor de la investigacin.

    3.4.4. Exposicin

    Comprende la adaptacin de un plan definitivo para la exposicin,

    el cul ajustarse al material, la claridad, objetividad, cuya redaccin debe de

    comenzar por el cuerpo de trabajo, luego viene las conclusiones.

    a) Ejemplo de un esquema de proyecto de investigacin

    I. Ttulo

    II. Objetivos

    III. Identificacin y descripcin del problema

    IV. Marco terico

    V. Hiptesis

    VI. Delimitacin del espacio social de recopilacin de datos

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    VII. Plan de muestreo

    VIII. Mtodo de trabajo a emplearse

    IX. Tcnicas de recopilacin de datos

    X. Anlisis e interpretacin y generalizacin de datos. XI.

    Cronograma de la investigacin.

    XII. Estructura tentativa del informe final.

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    CONCLUSIONES

    1. La tcnica jurdica es el conjunto de principios, reglas, procedimientos, recursos,

    habilidades que permiten al ser humano realizar una investigacin cientfica.

    2. Facilita la investigacin, elaboracin, modificacin, interpretacin e integracin del

    derecho.

    3. La tcnica jurdica se clasifican en:

    - Tcnica legislativa

    - Tcnica jurisdiccional

    - Tcnica forense

    - Tcnica de la Investigacin Jurdica.

    4. La tcnica legislativa, es el conjunto de procedimientos y medios adoptados para la

    elaboracin de las leyes.

    5. La tcnica jurisdiccional, constituida por los procedimientos y requisitos tcnicos que

    debe ajustarse el Juez.

    - Esta tcnica determina la personalidad del Juez, el cual debe

    desempearse personas con verdadera vocacin de justicia.

    6. La tcnica forense, el abogado debe tomar conocimiento detallado de los hechos

    que sucedieron en la realidad.

    - Es un proceso judicial; la funcin bsica del abogado consiste en adoptar

    las pruebas necesarias.

    7. La tcnica de la investigacin jurdica, es el conjunto de conocimientos, reglas,

    procedimientos, habilidades que permiten desarrollar una

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    adecuada investigacin utilizando las tcnicas ya conocidas o nuevas, las cuales nos

    permiten aprender.

    - En esta tcnica presentamos un esquema de proyecto de investigacin

    jurdica.

    I. Ttulo

    II. Objetivos

    III. Identificacin y descripcin del problema

    IV. Marco terico

    V. Hiptesis

    VI. Delimitacin del espacio social de recopilacin de datos

    VII. Plan de muestreo

    VIII. Mtodo de trabajo a emplearse

    IX. Tcnicas de recopilacin de datos

    X. Anlisis e interpretacin y generalizacin de datos. XI.

    Cronograma de la investigacin.

    XII. Estructura tentativa del informe final.

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    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    - ANIBAL TORRES VELASQUEZ Teora General del Derecho (2)

    3era. Edicin. Editorial Moreno

    Lima - Per.

    S.A.

    - IVAN RODRGUEZ CHAVEZ Introduccin al Derecho

    Editorial Universitario

    Ricardo Palma

    Lima - Per

    - MARIO ALZAMORA VALDEZ Introduccin al derecho

    Novena - Edicin

    Lima - Per 1984

    - JULIO AYASTA GONZALES Introduccin al derecho

    4ta. EDICIN

    Editora y distribuidora

    - CARLOS COSSIO, Laplenitud del ordenamiento jurdico

    - www.wikilearning.com

    - www.jurdicas.unam- www.monigrafas.com

    - www.slideshare.net

    http://www.wikilearning.com/http://www.xn--jurdicas-tza.unam/http://www.xn--monigrafas-r8a.com/http://www.slideshare.net/http://www.slideshare.net/http://www.xn--monigrafas-r8a.com/http://www.xn--jurdicas-tza.unam/http://www.wikilearning.com/
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    A N E X O S

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