curso de logica juridica o razonamiento juridico

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  • 8/16/2019 Curso de Logica Juridica o Razonamiento Juridico

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    LOGICA JURIDICA(RAZONAMIENTO JURIDICO)

    I. NOCIONES DE LA LOGICA.1.DEFINICION DE LOGICA.Dentro de nuestro lenguaje cotidiano, solemosutilizar la palabra “ilógico”, para referirnos acuestiones carentes de orden, absurdas, irreales.En cambio cuando utilizamos la palabra lógica,nos referimos sin duda alguna, a una ideaordenada, correcta, real.

    Lo paradójico, es que para entender no solamentela Lógica, sino cualquier otra ciencia o teoría delconocimiento humano, necesitamos forzosamentede la lógica.

    De ahí que eisten personas que razonan

    correctamente para llegar a una determinadaconclusión, mientras que eisten otros, querazonan de manera intuiti!a e inmediata, parapoder llegar a un resultado.

     "odos los seres humanos emplean las le#es de lalógica, para resol!er problemas. La lógica es uis!"u#e!$ %a"a c$$ce" la &e"'a', nos

    sir!e para pensar correctamente, sin incurrir en elerror. $sí tenemos que algunos %lósofos de%nen lalógica como “el estudio de los métodos y  principios que se usan para distinguir el 

    razonamiento bueno (correcto) del malo

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    (incorrecto)”,  de%niendo tambi&n la Lógica“como la ciencia del razonamiento”.

    'tra de%nición podría ser como “la ciencia delos pensamientos y de la razón”. ' bien, decirque lógica es “aquella ciencia directiva del acto de la razón humana, por la que el 

    hombre en dicho acto, procede ordenada,

    fácilmente y sin error”.

    (abiendo epuesto algunas de%niciones de

    lógica, es necesario eponer ahora, las distintasmodalidades que eisten de la Lógica.

    .TIOS DE LOGICA.)odemos clasi%car los tipos de lógica desde dospuntos de !ista, la lógica cl*sica # la moderna. +inembargo dicha clasi%cación sólo sir!e paraefectos históricos, de ahí que mejor proponemosdi!idir, los distintos tipos de lógica, respecto a losobjetos que trata.

    La ógica !ormal   es conocida tambi&n comológica clásica o aristotélica, +e imputa al %losofo$-+"'"ELE+ ser el creador de la misma, aunque#a eistían antecedentes en )$E/-DE+ #

    0ELE'. $sí mismo con el paso del tiempo, con lae!olución de algunas corrientes matem*ticas,especí%camente las aportaciones realizadas porlos matem*ticos E1LE # 2''LE, al *lgebra, se

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    da inicio a la ógica "oderna, "atemática,#imbólica o og$stica%

    De esta lógica moderna, se desprende las

    siguientes Lógicas3• La +emiótica.  La Lógica Deó!ica.• La lógica odal.• La Lógica 4uanti%cacional.• Lógica )roposicional.

    La Lógica Se#ió!ica* Es la lógica de lossímbolos # se di!ide en tres partes3 si!a+is,se#-!ica %"ag#-!ica. La primera trata delas relaciones de los símbolos entre si,prescindiendo de su contenido. La segunda tratade las relaciones entre el símbolo # lo quesigni%ca. La tercera trata de las relaciones entre

    el símbolo # el sujeto que lo utiliza.La Lógica Deó!ica* +e formaliza a tra!&s deconceptos relacionados con el deber.  &ste tipode lógica se utiliza en el 'erecho, in%ri&ndosedel mismo, la denominada lógica de las normas.

    La Lógica M$'al*  +e formaliza a tra!&s de los

    conceptos de necesidad # posibilidad.

    La Lógica Cua!i/caci$al* Estudia de maneram*s detallada los predicados a tra!&s del uso de

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    cuanti%cadores que epresan cantidad 5todos 6 oalgunos 78.

    La Lógica "$%$sici$al*  $naliza los

    razonamientos formalmente !*lidos partiendo deproposiciones # conecti!as proposicionales5operadores lógicos8.

    Esta lógica simbólica,  de la que nos estamosre%riendo, emplea un lenguaje arti%cial en la quesimboliza las proposiciones generalmente con las

    letras p, q, r, s, t utilizando de operadores lógicos,tambi&n llamados conectores, functores, juntores,para poder construir formulas operando sobre las!ariables proposicionales # las proposicionescomplejas.

    9inalmente eiste otro tipo de lógica que es ladialéctica, aunque &sta no la podemos considerarcomo integrante de la lógica moderna, toda !ezque la misma no tiene un contenido formal, sinoideológico: ni es “pasi!a” como la lógica formal,sino que es acti!a, al obtener principiosracionales a tra!&s de la interpretación de lahistoria, utilizando como su estructura en sudiscurso, la tesis, seguida de la antítesis # surespecti!a conclusión denominada síntesis:teniendo sus antecedentes desde los griegos con+'4$"E+ # )L$";/ quienes la concibieron comouna t&cnica de discusión # de obtención deconclusiones, siendo la misma tambi&n estudiada

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    # empleada por algunos %lósofos como

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    El "ici%i$ 'e Ra3ó Su/cie!e* /os se?alaque todo ser tiene una razón de ser, es decir, unarazón su%ciente que lo eplique3

    A es la "a3ó 'e 2

    II. LOGICA JURIDICALa lógica jurídica no es igual a la lógica formal5meramente enunciati!a, como las matem*ticas quetiene una serie de presupuestos indiscutibles ejemplo

    p. q r, no ha# que discutir8, 4la lógica 5u"6'ica esesecial#e!e &al$"a!i&a, i&$luc"a c"i!e"i$s&al$"a!i&$s, es a+i$lógica.”

    La lógica formal es distinta a la lógica del derecho quereclama la utilización de criterios !alorati!os #teleológicos # sólo una parte de ella !ersa sobre la

    lógica formal. $ la lógica @urídica o razonamiento @urídico, le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa de las ideas apriori3 de las ideas # conceptos jurídicos. La Lógica @urídica est* relacionada con el derecho, con laconducta. La lógica $ %"$'uce  la 'ecisió si $es ua 7e""a#ie!a %a"a 'eci" si esa 'ecisió es

    "a3$a'a, es 'eci" %"e&8 ua se"ie 'e c"i!e"i$s%a"a c$!"$la" la "aci$ali'a' 'e la 'ecisió. LaLógica Ju"6'ica Ma!e"ial %$s!ula 9ue  'e:e"ec7a3a"se !$'a i!e"%"e!ació 9ue c$'u3ca al

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    a:su"'$, 'e:e  $:s!a"se %$" la 'ecisió #-s"aci$al.

    En otras palabras, la Lógica @urídica, consiste enaplicar los principios lógicos fundamentales dentro delrazonamiento jurídico, que implica tres acti!idades3I!e"%"e!a", A"gu#e!a" M$!i&a".

    III. SISTEMA JURIDICO (ORDENAMIENTO JURIDICO). 

    El  sistema jurídico tiene que tener un soloordenamiento jurídico # debe guardar relación entreellos mismos: se mue!e bajo tres condiciones que sona la !ez sus características, por ende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener3

    1. 1nidad

    . 4oherencia

    El C"i!e"i$ 'e Ui'a' es que la le# aplicable este enarmonía # conforme ala constitución 5para

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    !er con su !igencia, el haber seguido el procedimientoconstitucional para su elaboración, sanción,promulgación # publicación.

    La c$7e"ecia, es cuando las le#es no se contradicenentre si, si son contradictorias se llama a!i$#ia(es la c$e+is!ecia e u #is#$  $"'ea#ie!$ 5u"6'ic$ 'e '$s $"#as c$!"a'ic!$"ias) # parasolucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios3

    B.  Je"a"9u6a, pre!alece la norma superior que lainferiorC. Es%eciali'a', lo especí%co pre!alece sobre logeneral.. C"$$l$g6a, pre!alece la norma posterior, la m*sreciente sobre la m*s antigua.

    ;ac6$ Legal se da cuando el hecho no esta en la

    norma # Lagua cuando la norma es insu%ciente,pero como el juez no puede dejar de  administrar justicia por defecto o de%ciencia de la le#, este tendríaque aplicar la integración el cual consta de aplicaciónde la $nalogía #  aplicación )rincipios =enerales delDerecho.

    La Aal$g6a, sólo est* permitida cuando son normasque establecen derechos, bene%cios, est* prohibidocuando establecen restricciones, est* prohibidacuando es en mala parte, cuando es perjudicial. El

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    supuesto de hecho para que se de la analogía es queeista se#e5a3a.

    L$s "ici%i$s Gee"ales 'el De"ec7$, seencuentran en normas de tetura abierta, la norma detetura abierta no pre!& el supuesto de hecho ni laconsecuencia, no es una norma desarrollada sino paradesarrollar. La deri!ación del derecho general alderecho concreto tiene que haberse hecho todo unalabor de interpretación. Es por ello que el"a3$a#ie!$ Ju'icial i#%lica i!e"%"e!a" &al$"a".

    I;. ESTRUCTURA JERAR=UICA DEL SISTEMA JURIDICO NORMATI;O DEL ERU.

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    1.EL SISTEMA ERUANO.

    Estando a la precisión hecha de lo que se debeentender por sistema legislati!o # su estrecharelación con el ordenamiento jurídico, !eamosel caso peruano.

    )ara tal efecto, se debe tener en cuenta loprescrito respecto a la jerarquía normati!a en elartículo B de nuestra 4onstitución )olítica,norma que establece que “La 4onstituciónpre!alece sobre toda norma legal: la le#, sobrelas normas de inferior jerarquía, # así sucesi!amente. La publicidad es esencial para

    la !igencia de toda norma del estado”1.1.  LA COSNTITUCION.

    Dentro del sistema legislati!o la 4onstitución)olítica es la norma jurídica de ma#or jerarquía:la misma que se sostiene en sí misma adiferencia de las otras normas que se sustentan

    en la constitución.)ara garantizar dicha supremacía, eistenmecanismos de defensa como el control difusoejercido por los jueces # las garantíasconstitucionales, tales como los procesos de

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    h*beas corpus para la defensa de los derechosfundamentales asociados a la libertadindi!idual: de h*beas data, para la defensa de

    los derechos fundamentales asociados a lalibertad de información: de amparo, para ladefensa de los dem*s derechos fundamentales:de inconstitucionalidad, para !eri%car laconstitucionalidad de las le#es: # popular, parasuper!isar la constitucionalidad # legalidad delos reglamentos administrati!os.

    1.. LAS LEES.

    +ubordinadas a la 4onstitución, se encuentranlas le#es, normas jurídicas de alcance general #cu#a !alidez esta sujeta a condicionestemporales # espaciales. Entre las le#es cabedistinguir tres tipos3 las le#es org*nicas, las

    le#es ordinarias # las normas con rango de le#.1..1. LAS LEES ORGANICAS.

    4onforme lo prescribe el artículo BFG denuestra 4onstitución, mediante las le#esorg*nicas se regula la estructura #funcionamiento de las entidades del

    Estado pre!istas en la 4onstitución así como aquellas otras materias cu#aregulación por le# org*nica est*establecida tambi&n en la constitución.)ara su aprobación o modi%cación se

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    requiere el !oto de m*s de la mitad delnAmero legal de miembros del 4ongreso.

    Las le#es org*nicas sólo pueden ser

    derogadas, total o parcialmente, conma#oría cali%cada, esto es, el mismoprocedimiento para su aprobación: de loque se puede a%rmar que las le#esorg*nicas est*n por encima de las le#esordinarias. 1na le# ordinaria no debederogar una le# org*nica, pero una le#

    org*nica si puede derogar una le#ordinaria.

    1... LAS LEES ORDINARIAS.

    Estas son las le#es que siguiendo elprocedimiento establecido en la4onstitución # en el respecti!o

    reglamento del congreso 5pro#ecto de le#,aprobación por la respecti!a 4omisióndictaminadora, aprobación por el plenodel 4ongreso, promulgación del)residente de la epAblica # publicación8son epedidas por el 4ongreso

    La le# se deroga sólo por otra le#. Laderogación se produce por declaraciónepresa, por incompatibilidad entre lanue!a le# # la anterior o cuando lamateria de &sta es íntegramente regulada

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    por aqu&lla. )or la derogación de una le#no recobran !igencia las que ella hubierederogado. La le# especial prima sobre la

    le# general.1..0. LOS DECRETOS LEGISLATI;OS.

    4onforme al artículo BFH de la4onstitución el 4ongreso puede delegaren el )oder Ejecuti!o la facultadlegislati!a, mediante decretos legislati!os,

    sobre materia especí%ca # por plazodeterminado, materia # plazo que sonestablecidos en la le# autoritati!a. Losdecretos legislati!os son equiparables alas le#es ordinarias, por lo que est*nsometidos, a las mismas condiciones querigen para la le#.

    /o puede delegarse al )oder Ejecuti!o lasmaterias que son indelegables a la4omisión )ermanente, tales como lareforma constitucional, la aprobación detratados internacionales, le#es org*nicas,Le# de )resupuesto # la Le# de la 4uenta=eneral de la epAblica: ello conforme lo

    establece el $rtículo BFB inciso H de la4onstitución.

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    1..>. LOS DECRETOS DE URGENCIA.

    4onforme al inciso BI del artículo BBJ dela 4onstitución, el )residente de la

    epAblica est* facultado para dictarmedidas etraordinarias, mediantedecretos de urgencia con fuerza de le#, enmateria económica # %nanciera, cuandoasí lo requiere el inter&s nacional # concargo de dar cuenta al 4ongreso: por loque est*n sometidos, a las mismas

    condiciones que rigen para la le#.

    1..?. EL REGLAMENTO DELCONGRESO.

    4onforme a lo preceptuado por el artículoIH de la 4onstitución )olítica, eleglamento del 4ongreso precisa las

    funciones del 4ongreso # de la 4omisión)ermanente, de%ne su organización #funcionamiento, establece los derechos #deberes de los congresistas # regula losprocedimientos parlamentarios # tienefuerza de le#.

    1..@. LAS RESOLUCIONESLEGISLATI;AS.

    ediante las esoluciones Legislati!as el4ongreso, de manera ecepcional, regulatemas especí%cos o materializan

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    decisiones de efectos particulares, comola aprobación # modi%cación de sureglamento o la aprobación de tratados, el

    otorgamiento de pensiones de gracia o laautorización para que el )residente puedasalir del país, etc.

    1... LOS TRATADOS CON RANGO DELE.

    4onforme al artículo G de la

    4onstitución, los tratados deben seraprobados por el 4ongreso antes de surati%cación por el )residente, siempre que!ersen sobre derechos humanos:soberanía, dominio o integridad delEstado: defensa nacional u obligaciones%nancieras del Estado. "ambi&n deben ser

    aprobados por el 4ongreso los tratadosque crean, modi%can o suprimen tributos:los que eigen modi%cación o derogaciónde alguna le# # los que requieran medidaslegislati!as para su ejecución.

    1..B. LOS DECRETOS LEES.

    Los decretos le#es son las le#esepedidas por los gobiernos de facto

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    5gobiernos ci!ilistas, gobiernos militares ocualquier otra forma de gobierno distintaal constitucionalmente reconocido8. En

    este punto se debe tener en cuenta queen función a la teoría de la continuidad,una !ez terminado el gobierno de facto #su retorno a un r&gimen democr*tico, losdecretos le#es siguen !igentes. +egAnesta teoría, las normas dadas por losgobiernos de facto continAan teniendo!alidez con la restauración de un gobiernoconstitucional # que ser*n, por lo tanto,modi%cadas o derogadas por elprocedimiento legislati!oconstitucionalmente establecido,manteniendo entre tanto su !alidez.

    1... LAS SENTENCIAS DEL TRI2UNAL

    CONSTITUCIONAL.

    4onforme al artículo CFH de laconstitución la sentencia del "ribunal4onstitucional que declara lainconstitucionalidad de una le# se publicaen el diario o%cial # al día siguiente de supublicación dicha le# queda sin efecto.

    $l respecto cabe precisar que el "ribunal4onstitucional en la sentencia sobreproceso competencial recaída en elEpediente /K FFHCFFH44M"4, publicada

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    el BC de febrero de CFF, ha eplicadoque una de las formas de pronunciarse esa tra!&s de sentencias interpretati!as N

    manipulati!as 5normati!as8, las cualesreducen los alcances normati!os de la le#impugnada “eliminando” del procesointerpretati!o alguna frase o hasta unanorma cu#a signi%cación colisiona con la4onstitución, o consignan el alcancenormati!o de la le# impugnada“agreg*ndole” un contenido # un sentidode interpretación que no aparece en elteto por sí mismo. $simismo, en lareferida sentencia, el "ribunal4onstitucional, clasi%ca a su !ez a lassentencias interpretati!as N manipulati!asen sentencias reductoras 5la sentenciaordena una restricción o acortamiento de

    la “etensión” del contenido normati!o dela le#8, aditi!as 5se procede a “a?adir” alteto incompleto aquello eigido por elteto constitucional8, sustituti!as 5seincorpora un reemplazo o rele!o delcontenido normati!o epulsado delordenamiento jurídico por ser

    inconstitucional, disponiendo unamodi%cación o alteración de una parteliteral de la le#, precisando la referidasentencia que la parte sustitu#ente no esotra que una norma #a !igente en el

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    ordenamiento jurídico8 # ehortati!as 5serecomienda al 4ongreso que en un plazorazonable epida en reemplazo de la le#

    declarada inconstitucional 5aunque noepulsada del ordenamiento jurídico8 unale# sustitutoria con un contenido acorde alas normas, principios o !aloresconstitucionales8.

    1..1. LAS ORDENANZAS MUNICIALES  REGIONALES.

    4onforme a la +entencia del B dediciembre de CFFC, recaída en elEpediente /K GJIFF$4M"4 el "ribunal4onstitucional se?aló que3 “dado que la(…) ley y la ordenanza tienen rango de

    ley, no puede aplicarse entre las mismas

    el principio de jerarquía es en !irtud del principio de competencia, por el contrario,

    en base al cual deben articularse sus

    relaciones."  O a ello se suma el hecho deque el inciso H del artículo CFF de la4onstitución establece literalmente losiguiente3 “#. $a %cción de&nconstitucionalidad, que procede contra

    las normas que tienen rango de ley'

    leyes, decretos legislati!os, decretos de

    urgencia, tratados, reglamentos del

    ongreso, normas regionales de carácter 

    general y ordenanzas municipales"

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    En posición contraria se se?ala que nodebe suponerse que la ordenanza sea unale#, o que la 4onstitución le otorgue

    indirectamente el rango de tal. Locontrario, sería hacer una interpretacióncontrario sensu  que llegaría a unpanorama absurdo. En este escenario seconsiderarían con rango de le# no sólo lasordenanzas pro!inciales sino tambi&n lasdistritales. Las le#es, por principio, sólopueden ser dadas por el )oder Legislati!o.La independencia de los gobiernos localesno debe suponer de ninguna manera lacreación de un peque?o Estado dentro delEstado peruano. /o puede un gobiernolocal dictar, mediante ordenanzas,imperati!os legales de car*cter generalque transgredan aquellos determinados

    por las le#es en sentido estricto. /oobstante ello, el hecho de que unaordenanza no sea equi!alente en sentidoestricto a una le#, no supone que &sta lapueda derogar o desconocer, pues est*bene%ciada por la “reser!a de le#”, queimplica que dentro de los *mbitos de su

    competencia, ninguna norma legal, porma#or rango normati!o que tenga, puedeingresar a su *mbito de competencia que,por mandato de la 4onstitución, se hallareser!ada para la ordenanza.

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    /o obstante lo precisado, para determinarsi la ordenanza municipal tiene o no tienerango de le#, debe considerarse todo el

    conjunto normati!o contenido en la4onstitución )olítica.

    La 4onstitución no es una normaparticular, sino un ordenamiento en sí mismo compuesto por una pluralidad dedisposiciones que deben formar unaunidad indi!isible de sentido. $sí tenemos

    la +entencia del "ribunal 4onstitucional+entencia del "ribunal 4onstitucionalrecaída en el Epediente /K FFJCFF$-M"4, publicada el BH de no!iembre deCFF. “En efecto, las normasconstitucionales no pueden sercomprendidas como *tomos despro!istos

    de interrelación, pues ello comportaríaconclusiones incongruentes. )or elcontrario, su sistem*tica interna obliga aapreciar a la /orma 9undamental como untodo unitario, como una suma deinstituciones poseedoras de una lógicaintegradora uniformeP”

    $sí tenemos, entonces el artículo * de laonstitución “+ueden ser sometidas

    reeréndum $as ordenanzas

    municipales…" de lo que se colige que

    las ordenanzas no tienen rango de ley

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    siendo que las municipalidades pueden

    e-pedir ordenanzas municipales dentro

    de las materias de su competencia y no

     para regular materias que están uera desu competencia uncional, debiendo

    incluso tener presente el contenido de las

    leyes cuando e-pida ordenanzas dentro

    de su competencia uncional.

    n cuanto a las ordenanzas regionales, se

    debe tener en cuenta el artículo G de la

    Le# 'rg*nica de =obiernos egionales, elcual, establece que las normas #disposiciones del gobierno regional seadecuan al ordenamiento jurídiconacional, no pueden in!alidar ni dejar sinefecto normas de otro gobierno regionalni de los otros ni!eles de gobierno. Las

    normas # disposiciones de los gobiernosregionales se rigen, entre otros, por elprincipio de legalidad, es decir, que debenser dictadas respetando la 4onstitución #las le#es.

    1.0. NORMAS SU2ORDINADAS A LASLEES.

    $ este respecto se debe tener en cuenta quesegAn su *mbito de aplicación, estas se puedenclasi%car en normas de alcance nacional,regional # local.

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    1.0.1. DENTRO DEL AM2ITO NACIONAL.

    1.0.1.1. NORMAS DEL ODEREJECUTI;O.  $quí tenemos normas

    dictadas por el =obierno 4entral !ertical# las deri!adas del =obierno 4entralsectorial.

    1.0.1.1.1. NORMAS DEL GO2IERONCENTRAL ;ERTICAL.

    $quí cabe precisar que el DecretoLegislati!o GF, Le# del )oderEjecuti!o, se?ala que los decretossupremos son normas de car*ctergeneral que regulan la acti!idadsectorial o multisectorial en el*mbito nacional # que lasresoluciones supremas son normas

    de car*cter especí%co. $sí tenemosque3

    • EL DECRETO SUREMO. /ormade ma#or jerarquía que epide el)oder Ejecuti!o: !a %rmado por el)residente de la epAblica # de

    uno o m*s ministros.

    • LA RESOLUCIN SUREMA,Emitida por uno o m*s ministroscon la !isación aprobatoria del)residente de la epAblica.

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    • LA RESOLUCIN MINISTERIAL,epedida por un inistro.

    • LA RESOLUCIN ;ICEMINISTERIAL, emitida por unQiceinistro.

    • LA RESOLUCIN DIRECTORAL,aprobada por un Director /acional.

    1.0.1.1.. NORMAS DEL GO2IERNO

    CENTRAL SECTORIAL.+on las resoluciones de alcancenacional emitidas por funcionarios #órganos colegiados de organismospAblicos descentralizados del )oderEjecuti!o, tales como -/DE4')-,'+-)"EL, '+-"$/, '+-/E=,

    +1/$), +1/$++, +1/$", 4'/$+EQ,+uperintendencia de 2ienes/acionales, -/E/$, etc.

    1.0.1..   NORMAS RO;ENIENTES DEOTROS ODERES DEL ESTADO  ORGANISMOS

    CONSTITUCIONALMENTEAUTONOMOS.

    Dictadas por funcionarios # órganoscolegiados del )oder @udicial # de losorganismos constitucionalmente

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    autónomos, tales como el @urado/acional de Elecciones 5@/E8, la '%cina/acional de )rocesos Electorales

    5'/)E8, el egistro /acional de-denti%cación # Estado 4i!il 5E/-E48, la4ontraloría =eneral de la epAblica, el2anco 4entral de eser!a, la+uperintendencia de 2anca # +eguros,el inisterio )Ablico, el 4onsejo /acionalde la agistratura # la $samblea/acional de ectores.

    1.0.. DENTRO DEL AM2ITO REGIONAL.

    +egAn la 4onstitución, la estructuraorg*nica de los =obiernos egionales est*compuesta por el 4onsejo egional comoórgano normati!o # %scalizador, el

    )residente egional como órganoejecuti!o # el 4onsejo de 4oordinaciónegional integrado por los alcaldespro!inciales # por representantes de lasociedad ci!il, como órgano consulti!o #de coordinación con las municipalidades.

    1.0..1.  EL CONSEJO REGIONAL.

    • LAS ORDENANZAS REGIONALES*/orman asuntos de car*ctergeneral, la organización #administración del gobierno regional

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    # reglamentan materias de sucompetencia.

    • LOS ACUERDOS DEL CONSEJO

    REGIONAL* Epresan la decisión deeste órgano sobre asuntos internos,de inter&s pAblico, ciudadano oinstitucional, o declaran su !oluntadde practicar un determinado acto osujetarse a una conducta o normainstitucional. Estos acuerdos son

    aprobados por ma#oría simple desus miembros.

    1.0...  LA RESIDENCIA REGIONAL.

    • LOS DECRETOS REGIONALES*Establecen normas reglamentarias.

    • LAS RESOLUCIONESREGIONALES3 /orman asuntos decar*cter administrati!o. +e epidenen segunda # Altima instanciaadministrati!a. Los ni!eles de estasresoluciones son3

    - esolución Ejecuti!aegional, emitida por el)residente egional.

    - esolución =erencial=eneral egional, emitida

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    por el =erente =eneralegional.

    - esolución =erencial

    egional, emitida por los=erentes egionales.

    Las resoluciones regionales sólopueden contener actosadministrati!os, no puedentener efectos jurídicos dealcance general, por lo que en

    rigor no forman parte delsistema legislati!o.

    1.0.0. DENTRO DEL AM2ITO LOCAL.

    1.0.0.1.  CONSEJO MUNICIAL.

    • LAS ORDENANZAS MUNICIALES3

    4onforme al artículo HF de la Le#'rg*nica de unicipalidades son lasnormas de car*cter general dema#or jerarquía en la estructuranormati!a municipal, por medio delas cuales se aprueba laorganización interna, la regulación,

    administración # super!isión de losser!icios pAblicos # las materias enlas que la municipalidad tienecompetencia normati!a.

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    • LOS ACUERDOS DEL CONCEJOMUNICIAL3 4onforme al artículo HBde la Le# 'rg*nica de

    unicipalidades son decisionessobre asuntos especí%cos de inter&spAblico, !ecinal o institucional queepresan la !oluntad del órgano degobierno para practicar undeterminado acto o sujetarse a unaconducta o norma institucional.

    1.0.0.. LA ALCALDIA.

    • DECRETOS DE ALCALDA,4onforme a los artículos I # HC de

    la Le# 'rg*nica de unicipalidadesson normas por medio de las cualesejerce las funciones ejecuti!as degobierno, los asuntosadministrati!os a su cargo,reglamenta # aplica las ordenanzasmunicipales, sanciona los

    procedimientos necesarios para lacorrecta # e%ciente administraciónmunicipal # resuel!e o regulaasuntos de inter&s general # deinter&s para el !ecindario que no

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    sean de competencia del 4oncejounicipal.

    ;. LA NORMA JURIDICA.

    1. DEFINICION.

    La $"#a 5u"6'ica es una regla u ordenación delcomportamiento humano, de naturalezagenuinamente prescripti!a 5ordena, prohíbe,

    permite, dispensa, declara, determinadoscomportamientos humanos8 dictada por laautoridad competente, la cual tiene por objetoregular las relaciones sociales o la conducta delhombre.

    .ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA

     JURIDICA.Desde un punto de !ista formal la norma es un juicio hipot&tico cu#a formula es “Dado $ 'e:ese" 2”.

    En dicho juicio se enlazan dos elementos mediantela copula “debe ser”. El primero de tales

    elementos es una hipótesis, supuesto o condición:el segundo una consecuencia. La hipótesis 5Dado$P8 menciona un hecho, mientras que lacosnsecuencia 5P28 es de derecho. La norma

    http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_social

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    indica, que realizado tal hecho deber ser unadeterminada consecuencia de derecho.

    +e ha negado, sin embargo, a la norma jurídica el

    car*cter formal del juicio.

    $dolfo E-/$4( sostiene que es una“determinación”, # Rerner ='L+4(-D", “unpensamiento directo”. )or su parte,

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    referida a un objeto, hacia otro sujeto, # que si nocumple debe recaer sobre aquel una sanción.

    .1. SUUESTO DE HECHO.

    .. NEO.

    .0. CONSECUNCIA.

    0.DIFERENCIAS CON OTRAS REGLAS.

    +e diferencia de otras normas de conducta en sucar*cter heterónomo  5impuesto por otro8,bilateral   5frente al sujeto obligado a cumplir lanorma, eiste otro facultado para eigir sucumplimiento8, coercible 5eigible por medio desanciones tangibles  dada la posibilidad legítimade recurrir al uso de la fuerza socialmente

    organizada en caso de su incumplimiento8 #eterno  5importa el cumplimiento de la norma,no el estar con!encido de la misma8. 2uscancumplir con las %nalidades concretas delordenamiento jurídico, la paz, el orden # laseguridad.

    Las normas jurídicas pueden diferenciarse de lasreglas del /erec0o, porque las primeras tienenintención prescripti!a, mientras que las reglastienen car*cter descripti!o. -nclusi!e de estamanera podrían estar presentes en un mismo

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(derecho)

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    teto. $dem*s, el t&rmino est* mu# relacionadocon el de Derecho. $ este Altimo concepto puedenatribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los

    m*s recurrentes el de ordenamiento o sistema denormas jurídicas.

    La relación entre ordenamiento jurídico # normaes el de todo # parte. Es de car*cter cuantitati!o.El ordenamiento jurídico estaría constituido por elconjunto de las normas jurídicas. Es comAn que seconfunda el concepto de norma jurídica con el de

    le# o legislación: sin embargo, la le# es un tipo denorma jurídica, pero no todas las normas sonle#es, dado que tambi&n son normas jurídicas losreglamentos, órdenes ministeriales, decretos  #,en general, cualquier acto administrati!o  quegenere obligaciones  o derechos. 4onstitu#ennormas jurídicas aqu&llas emanadas de los actos

    # contratos celebrados entre particulares o entreestos # órganos estatales cuando actAan comoparticulares, sujet*ndose a las prescripciones dederecho pri!ado.

    >.FUNCIONES.

    >.1. FUNCION MOTI;ADORA.

    La norma trata de moti!ar la abstención de!iolar las condiciones de con!i!encia # enespecial, de da?ar ciertos bienes jurídicos.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Decretohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Reglamentohttp://es.wikipedia.org/wiki/Decretohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdico

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    Despliega sus efectos e ante. )or ello, lasanción atiende a la pre!ención especial.

    >.. FUNCION ROTECTORA.

    La norma trata de proteger las condiciones decon!i!encia # en especial ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos e post. )orello, la sanción atiende a la pre!encióngeneral.

    >.0. FUNCION RE;ENTI;A.

    La norma se usa como preser!ati!o si el usolegal de este no es competente a la sociedadpor si misma.

    ?.CLASIFICACION.

    ?.1. Clasi/cació Ha"!iaa.

    (art se?alaba que lo que diferencia al

    derecho de otros sistemas normati!os es queest* formado por otros sistemas de normas3normas primarias # normas secundarias.

    • N$"#as Secu'a"ias*  son las normasque no tienen por objeto crear

    http://es.wikipedia.org/wiki/Ex_antehttp://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_especialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ex_post&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_generalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_generalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ex_antehttp://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_especialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bien_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ex_post&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_generalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_general

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    obligaciones, sino m*s bien atribuirpoderes o facultades. Las normassecundarias se introducen para remediarlos defectos que padece o que tiene un

    sistema de derecho en el cual ha#anormas primarias solamente. Estosdefectos serían3 primero, la falta decerteza, que se remedia por las normasde reconocimiento: segundo, lainmo!ilidad, que se subsana mediante lanorma de cambio: tercero, la ine%cacia,que se pretende superar mediante las

    normas de adjudicación.

    • N$"#as "i#a"ias* son las normas deconducta, las normas de comportamiento# que cali%can como prohibido, permitido# obligatorio. Estas normas imponendeberes # crean obligaciones, mientrasque las secundarias pueden ser pAblicas

    o pri!adas.• N$"#as 'e Ca#:i$*  son aquellas

    normas que nos indican cómo puedenderogarse total o parcialmente lasnormas del ordenamiento jurídico. /osdicen tambi&n cómo es posiblemodi%carlas # cómo introducir nue!asnormas. +on las llamadasT normas sobre

    la producción de normasU, porquedeterminan qui&n puede lle!ar a caboestos cambios.

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    ?..   Seg si %ue'e $ $ se"sus!i!ui'as $ #$'i/ca'as %$" l$s su5e!$s'e la "elació*

    • N$"#as 'e $"'e %:lic$* De derechocogente o necesarias3 Los sujetos, en susrelaciones, deben ce?irse a ellas,ineludiblemente, no pudiendomodi%carlas por otras de su creación.Esto se debe al hecho de que mani%estanun preponderante inter&s colecti!o.

    • N$"#as 'e $"'e %"i&a'$*  +onaquellas que las partes, en susrelaciones, pueden modi%car o sustituirenteramente por otras elaboradas porellas mismas, pues en!uel!en inter&seclusi!amente para los sujetos de larelación. igen en silencio de las partes,son supletorias de su !oluntad.

    ?.0.  Seg el i!e"8s %"e%$'e"a!e 9ue!u!ela, l$s su5e!$s 'e las "elaci$es lacali'a' e 9ue ell$s ac!a*

    • /ormas de derecho pAblico• /ormas de derecho pri!ado

    ?.>.   Seg sea 'ic!a'as %a"a ua

    !$!ali'a' $ 'e!e"#ia'a clase 'e%e"s$as, c$sas $ "elaci$es 5u"6'icas*

    • N$"#as 'e 'e"ec7$ c$#* +on lasdictadas para la totalidad de las

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inter%C3%A9s_colectivo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Inter%C3%A9s_colectivo&action=edit&redlink=1

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    personas, cosas o relaciones jurídicas,por ejemplo, el derecho ci!il.

    • N$"#as 'e 'e"ec7$ es%ecial*  +ondictadas para una determinada clase de

    personas, cosas o relaciones jurídicas, enrazón de ofrecer peculiaridades queeigen apartarla de la disciplina generalde las normas comunes, como el derechocomercial . Entonces, las normas dederecho comAn se aplicansupletoriamente respecto de las dederecho especial, pero a la in!ersa, los

    !acíos legales comunes no pueden serllenados con las normas de derechoespecial. Es así como las normasgenerales del derecho ci!il suplen lospreceptos de las dem*s ramas delderecho pri!ado cuando ellas no eisten,es decir, cuando eisten !acíos legales.

    ?.?.   Seg el #a'a!$ 9ue c$!egalas $"#as*

    • N$"#as i#%e"a!i&as*  'rdenan omandan epresamente alguna cosa oimponen la obser!ancia de ciertosrequisitos para realizar el acto o de%nenciertas materias.

    N$"#as %"$7i:i!i&as* -mpiden o nieganla posibilidad de hacer algo.• N$"#as %e"#isi&as*  "oleran alguna

    cosa o reconocen o declaran un derecho.

    ?.@.  Seg su

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    • N$"#as su%le!i&as $ i!eg"a'$"as*+uplen los !acíos del contenido de lasdeclaraciones de la !oluntad de laspartes o autores de un acto jurídico.

    • N$"#as i!e"%"e!a!i&as $e+%lica!i&as* +ir!en de reglas para lainterpretación de las normas jurídicas ode los actos jurídicos.

    ?..  Seg el !ie#%$ 'e 'u"ació 'e las$"#as*

    • N$"#as %e"#ae!es*  /o tienenpredeterminada su !igencia, porque seestablecen para llenar necesidadespermanentes #, por ende, rigen hastaque otra norma posterior no las pri!e de!igencia mediante la derogación.

    • N$"#as !"asi!$"ias*  +on las quetienen duración puramente temporal, #a

    sea para satisfacer una necesidadcircunstancial o para facilitar el paso dela antigua legislación a la nue!a.

    ?.B.  Seg la a%licació 'e %"ici%i$s*

    • N$"#as "egula"es $ $"#ales* +on las

    que aplican de un modo u otro losprincipios generales de una rama delderecho o de una institución jurídica.

    • N$"#as e+ce%ci$ales $ sigula"es*+e aplican a casos que obedecen aprincipios antit&ticos de los generales del

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    ordenamiento jurídico. +on las que seinspiran en principios contrapuestos aaquellos, respecto de los cualesconstitu#en ecepciones. Encuentran su

    eplicación o razón de ser en lanecesidad de proteger los intereses deuna de las partes, de los terceros o deposibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que,ajust*ndose a las normas regulares o no,sería dable alcanzar o sería mu# difícil.

    ?..   Seg 'isci%lie 'e

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    • N$"#as 'e 'e"ec7$ %a"!icula" $l$cal* +on las que imperan sólo en unaparte determinada del territorio nacional.

    ?.11. Seg su -#:i!$ 'e a%licació*

    • N$"#as "6gi'as $ 'e 'e"ec7$es!"ic!$*  +on las que sólo puedenaplicarse a los supuestos que contemplan# no a otros por an*logos o parecidos quefueran.

    N$"#as el-s!icas $ 'e 'e"ec7$Ke+i:le*  +on aquellas cu#a aplicaciónpuede etenderse a otros casos osupuestos por ellas contemplados,parecidos o an*logos porque respondenal espíritu de la norma # nada se opone asu aplicación etensi!a o analógica, aambas o, al menos, a la primera.

    ?.1. Seg sus ca"ac!e"6s!icas*

    • N$"#as sus!a!i&as $ #a!e"iales*+on las que tienen una %nalidad propia #subsistente por sí, %jando la regla deconducta # las facultades # deberes decada cual 5por ejemplo, las normas dederecho ci!il8.

    • N$"#as a'5e!i&as $

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    facultades # deberes atribuidos por lasnormas sustanti!as 5por ejemplo, lasnormas de derecho procesal8.

    @.CARACTERISTICAS.

    • He!e"$$#6a*  signi%ca que las normas jurídicas son creadas por otra persona distintaal destinatario de la norma, #, que esta,adem*s, es impuesta en contra de su !oluntad:

    esta característica se opone a la autonomía quesigni%ca que la norma es creada de acuerdo ala propia conciencia de la persona, es autolegislación 5darse sus propias le#es8.

    • 2ila!e"ali'a'*  4onsiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos,tambi&n concede derechos a uno o !ariossujetos. +egAn León )etrazizV#, las normas

     jurídicas son imperati!oatributi!as, siendoesta, otra manera de designar el car*cterbilateral del derecho, pues lo imperati!osigni%ca el ordenamiento jurídico que imponeobligaciones # lo atributi!o que establecederechos # obligaciones. Esta característica seopone a la unilateralidad que consiste en quefrente al sujeto a quien obligan las normas, no

    eiste otro autorizado para eigir sucumplimiento.

    • E+!e"i$"i'a'*  La norma jurídica Anicamentetoma en cuenta la adecuación eterna de laconducta con el deber estatuido en la norma,

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Heteronom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_de_la_voluntadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Heteronom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_de_la_voluntad

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    sin importarle la intención o con!icción delsujeto obligado: se opone a la -nterioridad en lacual el cumplimiento del deber no se realizasolo d acuerdo con la norma, sino conforme a

    los principios # con!icciones del obligado.

    • C$e"ci:ili'a'* Esta característica consiste enque el Estado tiene la posibilidad de aplicar pormedio de la fuerza pAblica una sanción si lapersona se niega a acatarla: a esta se le oponela -ncoercibilidad que consiste en que la normase ha de cumplir de manera espont*nea, no

    puede obligarse a las personas a que lacumplan por medio de la fuerza judicial. Lasanción es un da?o o mal que sobre!iene por elincumplimiento de una norma # desde esepunto de !ista todas las normas tienen sanción,sin embargo, solo las jurídicas cuentan concoercibilidad.

    • Gee"ali'a'* Decir que la norma jurídica esgeneral signi%ca epresar que la conducta queella ordena se impone a un nAmeroindeterminado de personas, es decir, quecuando dicta un comportamiento lo hace demanera abstracta.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Coerci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Coerci%C3%B3n

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    ;I. INTERRETACION.

    -nterpretar es buscar un sentido a la norma, hacercomprensible la norma, la razón de la interpretaciónse hace a tra!&s del lenguaje, este es complejo. Es unesfuerzo racional # sistem*tico de quien realiza latarea para lograr comprender # hacer comprender elderecho 5contenido de norma8.

    4umple una función normati!a, puesto que buscaobtener del derecho !igente m*imas de decisión # deacción pr*ctica, por que %ja alcances # puede tener

    ni!eles3

    • Z$a 'e Segu"i'a' $si!i&a $ Ncle$ 'eSigi/cació N$"#a!i&a*  Es lo que inclu#e eldispositi!o, lo que esta dentro de la norma.

    • Z$a 'e Segu"i'a' Nega!i&a $ #:i!$ 'e

    E+clusió N$"#a!i&a* Es todo lo que esta fuerade la norma. Ejemplo el concepturus est* fuera dela norma, lo que esta dentro es el concebido8.

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    • Z$a 'e eu#:"a $ 'e I'e!e"#iació* Esaqu&l donde los doctrinarios se quedandiscutiendo, ejemplo si la !ida humana es el

    cigote etc.

    1. TEORIAS O CORRIENTES DE INTERRETACION.

    1.1.Te$"6a Su:5e!i&a 'e I!e"%"e!ació*  2usca!alorar la ;$lu!a' 'el Legisla'$", es decir la%nalidad que tu!o el legislador al aprobar la le#,esta interpretación es es!-!ica, es darle laespalda a la realidad, casi nadie la asume. "u!osu origen en 9rancia, con la escuela eeg&ticadel derecho, la misma que mencionaba que el @uez es boca de la le#,  por ende el juez debece?irse a la le# a la !oluntad del legislador.

    1..Te$"6a O:5e!i&a 'e I!e"%"e!ació* "rata de

    buscar, descubrir el sentido de la norma deacuerdo a la "eali'a', por ello la interpretaciónes 'i-#ica, la ma#or parte de la doctrinaasume esta teoría, como el "ribunal4onstitucional. Es asumida por la escuela+ociológica del Derecho. 4on esta teoríatenemos un juez creati!o.

    1.0.C"i!e"i$ Tecicis!a 'e I!e"%"e!ació*+e?ala que el sentido de la norma sólo se debedar en el marco de su teto, usando sólocriterios de derecho. La tarea de interpretación

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    consiste en desentra?ar el signi%cado de lanorma jurídica a partir del derecho mismo, sininter!ención de elementos etra?os a lo legal.

    .CLASES DE INTERRETACION.

    .1. En 9unción al +ujeto que realiza lainterpretación3 es autentica, judicial # doctrinal.

    • Au!e!ica*  La realiza el Legislador, es ergaomnes, no ha# interpretación autentica de laconstitución, sólo de la le#.

    •  Ju'icial*  La realiza los jueces # sus efectossólo son ínter partes, sal!o que sea sentencia!inculante.

    D$c!"ial* Es una interpretación realizada porlos juristas, no obliga a nadie.

    ..  En 9unción a los alcances o al resultado3puede ser restricti!a, etensi!a # progresi!a.

    • Res!"ic!i&a*  Es cuando le pongo límites,

    generalmente en normas que imponensanciones # limitaciones, por ello se debe %jarlímites.

    • E+!esi&a, es cuando amplio sus alcances, seda cuando son normas que disponen

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    bene%cios # derechos, se trata de que ha#anm*s bene%ciados.

    "$g"esi&a, algunos autores lo mencionan,se da cuando la interpretación se !aacomodando de acuerdo a los cambiossociales.

    0.METODOS DE INTERRETACION.

    Los m&todos de interpretación son par*metros,criterios que debe tomar el @uez al momento deresol!er, puesto que si bien es cierto el juez tienelibertad de interpretación, tambi&n lo es que ello debeestar de acorde a los m&todos de interpretación. +epueden usar !arios m&todos a la !ez, pues no eseclu#ente # son3

    0.1.M8!$'$ G"a#a!ical $ Li!e"al3 +e parte delsigi/ca'$ 'e la %ala:"a, es el m&todo m*sf*cil. +e dice que debe desaparecer, perosiempre se da, pues lo primero que uno hace esleer la norma # buscar el  signi%cado de laspalabras, pero no es el m&todo m*saconsejable.

    0..M8!$'$ Lógic$ Sis!8#ic$3 Es interpretar lanorma con las reglas de la lógica, haciendo unan*lisis lógico: en este tipo de interpretaciónencontramos tres principios3 como el,

  • 8/16/2019 Curso de Logica Juridica o Razonamiento Juridico

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    $rgumento a c$!"a"i 5si no se dan lospresupuestos, entonces no se debe dar laconclusión. Ejemplo si no se dan los

    presupuesto del art. CGB del /4)), entonces nose puede dictar mandato de detenciónpreliminar8, $rgumento A F$"!i$"i, 5tiene dos!ertientes. a8+i se aplica a lo general debecorresponder a lo especial, b8 si se puede lom*s se puede lo menos8, El argumento A'A'su"'u#, 5es lo inaceptable por que es unimposible jurídico # físico8.

    0.0.  M8!$'$ Sis!e#-!ic$. Es !er que la normaque estamos interpretando este en el sistema jurídico o conforme con la constitución. “la$"#a  se "elaci$a c$ la c$s!i!ució c$ l$s !"a!a'$s e!c”. )ermite realizar elprincipio de unidad # coherencia del

    ordenamiento jurídico, pues una norma jurídicanunca se encuentra sola, sino ligada a otrasformando un sistema normati!o, aplic*ndosetres principios, jerarquía, temporalidad #especialidad. Es una creación de la escuelaeeg&tica del derecho.

    0.>.M8!$'$ His!ó"ic$* implica !er la norma #estudiar todo su conteto, su co#untura social,económica # político en la que se emitió, esonos permite encontrar su sentido.

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    0.?.M8!$'$ !ele$lógic$ $ Fuci$al* Es el queesta de moda, propugna que la interpretaciónse debe realizar en base a su U!ili'a'

    Fiali'a', sus !entajas # tambi&n sus costos,si la norma esta cumpliendo tiene %nalidad.1bica el %n # !e si la norma permite alcanzarese %n. +e orienta a descubrir la %nalidad de lanorma # a determinar el objeto de la prohibicióno del mandato, se trata de un modelo deinterpretación de tipo objeti!o. Es una creaciónnorteamericana de la corriente anti formalista.

    ;II. LA ARGUMENTACION MOTI;ACION JURIDICA

    La argumentación est* orientada fundamentalmente a%e"sua'i", si el que realiza es el @uez pretender*

    persuadir a las partes. $rgumentar es estructurar unpensamiento # tiene una serie de reglas # tienen queser razonables, sir!e para persuadir al destinatario dela !eracidad o !alidez de una tesis. $ la retórica ho#en día se le conoce como argumentación.

    $ntes se creía que argumentar era el cl*sico silogismode $ristóteles, premisa ma#or, premisa menor #conclusión, ahora no, la sentencia es una suma deargumentos, ha# “n” respuestas por que el"a3$a#ie!$   5u"6'ic$ es %"ac!ic$ 5aquel que

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    admite discusión, sometida a la contro!ersia, es puesinterpretación8 'e#$s!"a!i&$ 5lo que se a%rma estasometido a prueba, estamos bajo el sistema de la libre

    !aloración de la prueba, #a no de la prueba tasada, espues !aloración8. El "a3$a#ie!$ Ju"6'ic$ es %uesI!e"%"e!ació ;al$"ació.

    $rgumentar implica estructurar una secuenciacoherente de pensamiento. $ntes se decía que lasentencia era el cl*sico silogismo 5premisa ma#or,premisa menor # conclusión8, ho# en día se dice quetiene una justi%cación. +er* interna cuando se analizala premisa ma#or # la menor # tengamos unaconclusión. +er* eterna cuando para !alidar5interpretar8 +e debe justi%car la premisa ma#or # lapremisa menor, con pruebas. )ara justi%car usamosargumentos, por ello la sentencia es un tejido deargumentos. Las premisas son proposiciones iniciales

    del argumento # son dos )remisa a#or 5siempregen&rica, identi%ca la norma8 # la premisa enor 5essiempre especi%ca, identi%ca los hechos8. La sentenciatiene dos ni!eles de justi%cación3 interna 5premisama#or N normas # menor Nhechos8: # ser* eternacuando se sustenta cada premisa.

    -nferencia es como se relaciona las premisas 5causaconsecuencia antecedente consecuente8. Laconclusión es la proposición %nal 5Anica # mAltiple8.Los elementos del $rgumento son3

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    1. "e#isa Ma$", es la norma.  "e#isa Me$", referencia f*ctica especi%ca,hechos

    0. I

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    4uando moti!amos usamos argumentos, el @uez sebasa en argumentos que son !ariados, argumento deautoridad, a simil, argumento histórico. Los

    argumentos siempre deben partir de proposicionespre!iamente establecidas, que est*n fuera de todotipo de contro!ersia3 TOICOS  JURIDICOS, que sonlos aforismos, como el )acta +um +er!anta, el pactoes le# entre las partes, todos somos iguales, quegenera el argumento a símil. +on3 A lege la!a, de acuerdo a la le# !igente. A lege

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    generalmente en el *mbito ci!il, puesto que loe!idente no se prueba. A "u:"ica, basado en la realidad, utiliza eplicando

    el momento histórico. Ejemplo “no se puede ampararel derecho al trabajo de todos por que el estado estaen crisis” A gee"ali sesu, cuando se in!oca un dispositi!ode gran amplitud, de alcance general, norma detetura abierta ejemplo, atentado contra el ordenpAblico, el art.F de la constitución es norma abierta De'uc!i&$, es el que tiene la cl*sica estructura delsilogismo. )arte de premisas # deri!a a una conclusiónsi las premisas son !*lidas, la conclusión es !*lida.ejemplo si todo contrato es un acto jurídico por lotanto el contrato de compra !enta es un acto jurídico. A' 7$#ie#, utilizamos al argumentar lascualidades # defectos de la persona. +on utilizados porlos políticos, atacan los aspectos personales. Ejemplo.

    “ese chato” C$#%le!u'ii, el sistema jurídico est* completo,todo esta en el sistema jurídico, por ejemplo “nadieesta impedido de hacer lo que la le# no prohíbe #hacer lo que la le# no manda”.

    0. RINCIIOS DE LA ARGUMENTACIN*

    0.1. "ici%i$ 'e Ui'a'3 Es un principio del ser,el argumento 'e:e e+is!i" o debe tenerposibilidades de eistir, si se fundamenta en laimposibilidad física o jurídicamente se afecta esteprincipio.

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    0.. "ici%i$ 'e Ra3ó su/cie!e3 no basta queel argumento eistan tiene que estar  5us!i/ca'$,

    ha# que moti!arlo, cual es su razón su justi%cación,es decir el argumento esgrimido no sólo debe tenerposibilidad de eistir, sino que debe justi%carse sueistencia.

    0.0. "ici%i$ 'e ;e"aci'a'3 El argumentoaceptado 5!erdad formal8 no debe estar en contra dela !erdad eal. El argumento del @uez nonecesariamente es la !erdad. /o alcanzar la !erdadno afecta la eistencia del fenómeno.

    0.>. "ici%i$ 'e I'e!i'a'* a fenómenossemejantes debe tener la misma consecuencia, nose puede argumentar en un caso como “” # en otrocaso similar argumentar de otra manera, siendo

    semejantes.

    0.?. "ici%i$ 'e $ c$!"a'icció3 El argumentoutilizado no debe contradecirse, es decir sise?alamos que es “p”, no podemos decir en lamisma sentencia que no es “p”, si a%rmo que es unacosa a su !ez no puedo negarla. "odo aquello que

    es, no puede no ser.

    0.@. "ici%i$ 'e Oc7a#3 los argumentos debenser %e"!ie!es.

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    0.. "ici%i$ 'e Ja&$le$* Es el de%nir todo en lanorma, se dice que esto es mu# peligroso.

    >. FALACIAS.+e utiliza para referirse a creencias equi!ocadas orazonamientos defectuosos, o un argumentot&cnicamente incorrecto. El argumento es defectuosocuando estamos en una falacia. (a# dos tipos defalacia el )aralogismo # el so%sma.

    a"al$gis#$3 $rgumento defectuoso de 2uena fe. S$/s#a3 $rgumento defectuoso de ala fe parapro!ocar o inducir error al receptor con conclusioneserradas.

    Qeamos algunas clases de falacias3

    >.1. ARGUMENTUM AD 2ACULUM.+e incurre en esta falacia cuando en sustituciónde las razones a esgrimir, se pro%ere unaamenaza, se recurre a la in!ocación !elada o

    directa de la fuerza, se apela al “susto”, paradoblegar # arrancar la aceptación del interlocutor,del auditorio. 2ien dice 4opi que esta falacia poneen practica de manera implícita aquello de que3“la fuerza hace el derecho”. Es frecuente el uso

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    de esta falacia entre los políticos que ejercen elpoder # los que hacen la oposición, asi como enla mesa de discusiones entre quienes de%enden

    “a toda costa” sus puntos de !ista.En realidad, se trata de un medio no racional deintimidación. En la pr*ctica puede adoptarmAltiples formas # ni!eles. Ejemplo, si en unadiscusión sobre tratado de limites entre dosEstados, el representante de uno de ellos, a faltade argumentos !alidos, hace notar que si sedesestimare su planteamiento su país podr*

    hacer uso de las mas modernas # potentes armaspara la guerra: o cuando da a entender que noteme ni al contrario ni al tercero porque no tienenpoder de fuerza que tiene el desa%ante, elintimidante.

    >.. ARGUMENTUM AD HOMINEM OFENSI;O.

    Esta falacia se concreta cuando en lugar deeponer razones se ataca, se ofende al contrariopara doblegarlo hasta que admita lo que se lepropone.En la practica forense se constata que algunosdefensores en lugar de proponer argumentoscuidadosamente inferidos del contenido del

    proceso, en lugar de refutar aplicando los c*noneslógicos # los conocimientos cientí%cos Nt&cnicopertinentes, así como las reglas de la eperiencia,se dedican a atacar, a proferir ase!eracionesofensi!as contra el que resulta sosteniendo

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    Esta falacia tiene lugar cuando se apela a lacompasión, al sentimiento de misericordia, depiedad, en busca de la aceptación de la tesis que

    se esgrime. La forma e intensidad de tragediahabida o que se !aticina depende del estilo delepositor que busca arrancar, con ello, laaceptación de su punto de !ista.

    >.@. ARGUMENTUM AD OULUM.Esta falacia tiene lugar cuando el orador opolemista, #a sea a falta de argumentosracionalmente con!incentes o impedido porcircunstancias especiales, recurre a la t*ctica deincitar, de arengar al publico, al pueblo, que seencuentra #a sea en relación inmediata o mediatacon el, a %n de que haga causa comAn con el #,de ser el caso, adopte la acción u omisión quepropugna dicho orador o polemista. Es decir, el

    orador o polemista instiga al publico a su fa!or,tenga o no razón sobre lo que es materia dedebate: aunque lo usual es que recurre a dichomedio cuando carece de argumentos !alederospara defender su punto de !ista.

    >.. ARGUMENTUM AD ;ERACUNDIAM.

    4onsiste en buscar la aceptación de lo que sesostiene por el simple recurso de in!ocar alrespecto el prestigio, la autoridad, de alguien quemuchas !eces, ni siquiera se relaciona con elsentido de la proposición en cuestión.

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    >.B. FALACIA DE ACCIDENTE.+e comete la falacia de accidente cuando se

    pretende obtener una conclusión, resol!er uncaso, aplicando mec*nicamente una regla, unprincipio general a un caso particular o singularque por poseer las características especi%casimpide la aplicación de aquel criterio generalpara su solución.En otras palabras, se incurre en esta falaciacuando se aplica la regla, el principio general a uncaso que constitu#e la ecepción a aquella regla.)ara e!itarla se debe analizar debidamente elcaso a %n de conocerlo ehausti!amente # tomarconciencia de si corresponde a la regla o a laecepción.

     

    ?. MOTI;ACION.La interpretación # la argumentación se plasman en lamoti!ación, implica presentar las razones, MOTI;ARE=UI;ALE A JUSTIFICAR  RAZONA2LEMENTE. Lamoti!ación otorga legitimidad a la decisión de los jueces, ha de contener una justi%cación fundada enderecho que no suponga !ulneración de derechos

    fundamentales, pues si se !iola podr* ser controladaen amparo. Es un deber del juez # debe pronunciarsesobre la cuestión de hecho 5premisa menor8 # sobre lacuestión de derecho 5premisa ma#or8 # para ello se leda cierta discrecionalidad para moti!ar su decisión,

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    bajo ciertos criterios lógicos, m*imas de laeperiencia # congruente, pero eiste un límite entrela discrecionalidad # la arbitrariedad # ese limite es la

    racionalidad, es decir cuando no ha# razonabilidadha# arbitrariedad.

    “La racionalidad implica respetar los llamadosprincipios lógicos, las m*imas de la eperiencia # elemitir una resolución congruente.”

    ?.1. FUNCION DE LA MOTI;ACIONLa moti!ación es importante por que e!ita elejercicio arbitrario de un poder 5el instaurado por lalibre !aloración de la prueba8 que se reconoce m*s omenos discrecional, dos son las principalesfunciones que cumplen la moti!ación, la funciónetraprocesal e intraprocesal.

    ?.1.1.  Fució e+!"a%"$cesal, políticojurídico odemocr*tico?.1..  Fució I!"a%"$cesal, "&cnico@urídico oburocr*tica,?.1.0. Fució Au!$c$!"$l, del @uez?.1.>. Fució 'e "ue:a.

    La

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    mediante su moti!ación, eso es rendirle cuenta alpueblo.

    La

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    ?. JUSTIFICACION RACIONAL4uando uno moti!a tiene que !er que la justi%cación

    sea racional # para ello las -nferencias tienen queestar formalmente correctas # tiene que haberserespetado los principios # reglas lógicas. (a# dostipos de justi%cación3 la interna 5premisa ma#or #menor8 # eterna 5!alidar justi%cación de la premisama#or argumentos, # justi%cación de la premisamenor argumentos pruebas8.

     Jus!i/cació I!e"a son las premisas utilizadaspara sustentar la decisión que pueden comprender,reglas de derecho positi!o, enunciados empíricos #premisas que no son ni reglas ni enunciadosempíricos 5 principios8.

     Jus!i/cació e+!e"a, tiene que !er con la

    fundamentación de las premisas utilizadas en la justi%cación interna, cuando se realiza lafundamentación de la regla se tiene que !er si estaes conforme a los criterios de !alidez delordenamiento jurídico 5 !alidez formal # material8,para los enunciados empíricos podemos utilizar laspresunciones o las reglas de la carga de la prueba, #

    si se !"a!a 'e 5us!i/ca" %"e#isas 9ue $ s$ i"eglas i eucia'$s e#%6"ic$s e!$ces se%ue'e u!ili3a"  la a"gu#e!ació 5u"6'ica.  La Jus!i/cació e+!e"a es la 9ue "eali3a el 5ue3%a"a &ali'a" las  %"e#isas 'e las 9ue %a"!e,

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    Es $:5e!i&a por que el juez debe pronunciarse conrespecto a las pretensiones planteadas, si no lo haceha# incongruencia objeti!a # se estaría

    pronunciando infrapetita. O se puede dar lossiguientes casos3

    E+!"a%e!i!a3 basado en hechos no in!ocados Ul!"a%e!i!a3 +e pronuncia m*s all* de lopretendido Ci!"a%e!i!a3 ha dado menos de lo pedido cuantía I

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    La #$!i&ació a%a"e!e, es decir ha# moti!aciónpero no sir!e, se fundamento en hechos ineistentes# pruebas no actuadas o simplemente relato los

    hechos o describió el proceso. Ejemplo el @uez selimitó a describir los hechos $legados por las partessin analizarlos # dio por ciertos sin estar probados,se presenta un !icio de razonamiento que se llamamoti!ación aparente.

    M$!i&ació Isu/cie!e, se afecta el principio derazón su%ciente, que las premisas sean actos paragenerar conclusión.

    M$!i&ació 'e

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    1.La i'e!i/cació 'el #a!e"ial $"#a!i&$"ele&a!e %a"a "es$l&e" la cues!ió ce!"al.En muchas sentencias se discute la pertinencia de

    ciertos materiales normati!os para resol!er elcaso 5)or ejemplo3 le#es, decretos, otrassentencias, etc.8. Estos da lugar a una grancantidad de subargumentos para apo#ar larespuesta que se da al interrogante3 “Wueenunciados jurídicos se deben utilizar pararesol!er la cuestiónX”. Estos subargumentossuelen ocupar un ni!el superior en relación conlos subargumentos con que se de%ende lapremisa normati!a. La respuesta a esta preguntaNcuando se plantea en una sentencia constitu#euna de las premisas necesaria para elsubargumentos con el que se apo#a el enunciadonormati!o que cumple la función de premisa en elargumento central.

    .La

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    decisiónX”, encontramos otra de las premisasfundamentales del subagurmento, en apo#o de lapremisa f*ctica del argumento central. Esa

    premisa del argumento central en la que sedescriben las circunstancias del caso se apo#a,por un lado, en los hechos probados #, por otro,en la forma en que esos hechos son cali%cadosempleando ciertos conceptos jurídicos. Las dospremisas deben ser defendidas mediantesubargumentos de naturaleza diferente.Estos cuatro tipos de subargumentos pueden

    estar presentes en una misma sentencia, pero noes necesario que ello ocurra. /o pretendemostampoco a%rmar que estas cuatro cuestionesagotan todos los posibles problemas que un juezdebe resol!er al fundamentar una decisión. 4omoson las cuestiones que con ma#or frecuenciageneran subargumento en el seno de una

    argumentación judicial, es importante poderidenti%carla de manera general.)ero no debemos caer en el error de pensar queestas cuatro abarcan todas las cuestiones quepueden surgir en el interior de una argumentación judicial. Debemos enfrentarnos a la sentenciacomo a cualquier otro teto argumentati!o, # en

    esta primera etapa del an*lisis debemosreconstruir lo que allí encontremos. Lo dicho enesta sección constitu#e una guía para realizar unaprimera bAsqueda, pero nuestra tarea no consisteen forzar el teto que queremos e!aluar para que

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    ajuste a nuestro marco teórico, sino en proponeruna reconstrucción adecuada de la estructuraargumentati!a que de hechos posee, cualquiera

    que ella sea.

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