argumentacion-juridica en el sistema penal acusatorio

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    Programas de Estudios

    NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE

    ARGUMENTACIN JURDICA (EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO)

    CICLO CLAVE DE LA ASIGNATURA

    Segundo Semestre 02010

    OBJETIVO(S) GENERAL(ES) DE LA ASIGNATURA

    Al trmino del curso el estudiante:

    Aplicar los sistemas de interpretacin y argumentacin jurdica, que le permitirn

    participar con solvencia y certeza en el debate oral de los juicios en el sistema penal.

    TEMAS Y SUBTEMAS

    1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIN. 1.1 Argumentacin. 1.2 Caractersticas de la argumentacin. 1.3 El objeto de la argumentacin. 1.4 Los fines de la argumentacin. 1.5 Clases de argumentacin. 1.6 Instancias de la argumentacin. 1.7 Contextos de la argumentacin. 1.8 Concepciones de la argumentacin 1.9 Polemizar y argumentar

    2. TCNICAS DE ARGUMENTACIN. 2.1 Definicin de tcnicas de argumentacin. 2.2 Objeto de las tcnicas de argumentacin. 2.3 El argumento. 2.4 Clasificacin de argumentos. 2.5 Modelos de argumentos. 2.6 La estructura argumentativa.

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    2.7 Esquemas argumentativos. 2.8 Anlisis y evaluacin de argumentos. 2.9 Refutacin de la argumentacin. 2.10 El debate argumentativo. 2.11 Vicios de la argumentacin 2.12 La argumentacin oral.

    3. LA ARGUMENTACIN JURDICA. 3.1 Definicin de argumentacin jurdica. 3.2 Caractersticas de la argumentacin jurdica. 3.3 Los fines de la argumentacin jurdica. 3.4 Instancias de la argumentacin jurdica. 3.5 Teoras de la argumentacin jurdica.

    4. LA ARGUMENTACIN DEL ABOGADO. 4.1 La importancia de la argumentacin jurdica en el ejercicio profesional. 4.2 Distincin entre la argumentacin del juez y la del abogado. 4.3 Funciones de la argumentacin del abogado. 4.4 Momentos en los que argumenta el abogado. 4.5 El papel de la argumentacin en los juicios orales. 4.6 Negociacin y argumentacin.

    5. LA ARGUMENTACIN JUDICIAL. 5.1 Teora de la decisin judicial. 5.2 Contexto de la decisin jurdica. 5.3 Tipos o clases de casos. 5.4 La motivacin de la Sentencia. 5.5 Distincin entre motivacin, justificacin, explicacin y fundamentacin. 5.6 Fundamento legal de la motivacin. 5.7 Finalidad y funcin de la motivacin. 5.8 Clases de motivacin. 5.9 Vicios y problemas de la motivacin. 5.10 El Razonamiento Judicial. 5.11 Aspectos descriptivos de la motivacin. 5.12 La ponderacin judicial. 5.13 La comunicacin de la decisin judicial.

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    6. ARGUMENTACIN E INTERPRETACIN JURDICA. 6.1 La interpretacin jurdica. 6.2 Tipos de interpretacin. 6.3 Teoras de la interpretacin. 6.4 Argumentacin y Discrecionalidad judicial. 6.5 Problemas de interpretacin. 6.6 Mtodos interpretativos. 6.7 Argumentos interpretativos.

    7. DIFERENCIAS ENTRE ARGUMENTOS DEDUCTIVOS E INDUCTIVOS 7.1 Rasgos de los argumentos deductivos 7.2 Estructura de los argumentos inductivos. 7.3 Descomposicin de argumentos.

    8. LA UTILIZACIN DE LOS ARGUMENTOS INDUCTIVOS EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES 8.1 Construccin de argumentos 8.2 El anlisis de la conexin lgica en las audiencia preliminares 8.3 La ubicacin de los problemas jurdicos en las audiencias preliminares. 8.4 La presentacin de la argumentacin en las audiencias preliminares 8.5 La contra argumentacin en las audiencias preliminares. 8.6 Pasos para la descomposicin de argumentos. 8.7 La utilizacin de tcnicas especficas de argumentacin en las audiencias

    preliminares.

    9. LA ARGUMENTACIN EN EL JUICIO ORAL 9.1 La utilizacin de argumentos inductivos para la preparacin y participacin en

    la audiencia de juicio oral. 9.2 La evidencia de corroboracin 9.3 El programa metodolgico. 9.4 El contenido de los interrogatorios.

    10. LAS MXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y SU UTILIZACIN EN LA ARGUMENTACIN. 10.1 Qu son las mximas de la experiencia. 10.2 La utilizacin de las mximas de la experiencia en la construccin de

    argumentos.

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    10.3 Posibilidades argumentativas cuando otro interviniente trae a colacin una mxima de la experiencia.

    ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    Con docente

    Participar en una exposicin grupal, sobre la clasificacin de argumentos.

    Dar solucin a casos prcticos, donde se observe claramente la distincin que existe entre motivacin, justificacin, explicacin y fundamentacin.

    Participar en un debate grupal, sobre diferentes mtodos o procedimientos de argumentacin e interpretacin jurdica de casos especficos.

    Llevar a cabo un anlisis de casos en donde en cada uno de estos se realicen procedimientos diferentes para llegar a argumentos deductivos e inductivos, todos estos, en casos especficos.

    Participacin en la prctica de un caso concreto en el cual se lleve a cabo la implementacin de los elementos que constituyen la argumentacin jurdica en un juicio oral, resaltando la utilizacin de las mximas en la construccin de los argumentos.

    Participar en una dinmica grupal, donde se brinde una solucin de casos de argumentacin en el juicio oral.

    Exposicin de un caso real, en el cual, se intervenga desde la interpretacin y argumentacin jurdica de un caso verdico.

    Independientes

    Llevar a cabo un reporte de lectura sobre los conceptos, fundamentos y caractersticas fundamentales de la argumentacin.

    Llevar a cabo una investigacin bibliogrfica sobre Teoras de la argumentacin jurdica.

    Observar un caso en el cual se distingan los elementos de la argumentacin jurdica

    Elaborar un ensayo sobre las mximas de la experiencia y su utilizacin en la argumentacin,

    Elaborar un mapa comparativo sobre la distincin que existe entre la argumentacin del juez y la del abogado.

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    Dar solucin a casos prcticos, donde se aplique la argumentacin y Discrecionalidad judicial en casos especficos.

    CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y ACREDITACION

    Criterio:

    Dos evaluaciones parciales. 50%

    Procedimiento:

    Entrega de reportes lectura sobre caractersticas fundamentales de la argumentacin.

    Entrega de investigaciones bibliogrficas sobre Teoras de la argumentacin jurdica.

    Participacin en mesas de trabajo/ dinmicas grupales dirigidas por el docente

    Participacin en debates grupales mtodos o procedimientos de argumentacin e interpretacin jurdica.

    Entrega de mapas comparativos sobre distincin que existe entre la argumentacin del juez y la del abogado.

    Criterio:

    Evaluacin final. 50%

    Procedimiento:

    Participacin en la prctica de la implementacin de la argumentacin jurdica en un juicio oral. Reporte escrito.

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    Introduccin. Con la implementacin de un sistema oral en el proceso penal, se percibe la

    necesidad de que se desarrolle en audiencias pblicas, de manera rpida y concentrada,

    la investigacin y el juzgamiento.

    Esta condicin estructural del sistema procesal penal, hace indispensable

    profundizar en las tcnicas propias de la oralidad y de la argumentacin, como requisito

    indispensable para un correcto ejercicio de la profesin de abogado.

    Se considera fundamental fortalecer las competencias argumentativas de los juristas

    para utilizarlas en el anlisis de la normatividad, para plantear de manera adecuada el

    soporte normativo e interpretativo a travs de mtodos que permiten llegar a concluir de

    determinada manera. En esencia, la argumentacin jurdica es una forma de fundamentar

    en el ejercicio del derecho, es buscar el problema jurdico para establecer el proceso de

    cmo se debe plantear y generar transparencia en el argumento, adems de ser una

    posibilidad de resolver los problemas y de transmitir las posiciones.

    La argumentacin, es la base de la comunicacin, y solo realizando un proceso

    adecuado puede obtenerse el resultado deseado y una decisin acorde a la pretensin

    que se realice esgrimiendo una serie de elementos que fundamenten los argumentos.

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    En el presente trabajo se indica de manera clara las formas de encontrar esos

    argumentos deductivos e inductivos; analizando su estructura y detenindose a explicitar

    su utilizacin en las audiencias preliminares y en la preparacin del juicio oral, as como

    desentraar las argumentaciones falaces, que advierten al funcionario la necesidad de

    anticiparse y develar la intencin de la contraparte en la argumentacin que no se

    compadece con la prueba. Se elaboran mapas conceptuales, que permiten crear

    herramientas de ubicacin.

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    "Hallbanse dos querellantes en disputa, ante la imposibilidad de lograr un acuerdo deciden acudir donde los jueces. He aqu que su situacin se ve modificada, ya no importa quien tenga la razn, los jueces se la otorgaran al que mejor argumente" Dilogos Platn.

    1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIN.

    1.1. Argumentacin.

    Para Profesor lvaro Mina Paz, docente Universidad Santiago de Cali-

    Colombia, la argumentacin es una exposicin que tiene como finalidad defender

    con razones o argumentos una tesis, es decir, una idea que se quiere probar o

    sustentar una hiptesis. Es tambin el arte de organizar razones para persuadir o

    disuadir a un auditorio; disciplina que estudia las tcnicas discursivas que permiten

    persuadir o disuadir a una o muchas personas sobre la tesis que propone un

    orador o escritor.

    Por su parte, el doctor Ernesto Galindo Sifuentes, en un trabajo publicado en

    la revista del Instituto de la Judicatura Federal, cita las definiciones que proponen

    los estudiosos, Anthony Weston y Manuel Atienza, as refiere que para el primero

    es ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusin; y

    para el segundo, es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra

    de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar.

    De lo que concluye que argumentar, principalmente, es dar razones correctas

    a favor de una pretensin, a fin de que sean aceptables para el destinatario de la

    argumentacin. Adems, establece como un elemento importante en la

    argumentacin a la persuasin, pues refiere que de nada servira aducir razones si

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    no convencen a la otra parte en el juicio o en el debate, al parlamento, o a la

    misma autoridad.

    1.2. Caractersticas de la argumentacin.

    Podemos sealar cuatro componentes bsicos de la argumentacin:

    1. Objeto: Cualquier tema controvertido, dudoso, problemtico que se

    puede tratar de diferentes maneras. Por ejemplo, la experimentacin con animales

    en el laboratorio, Las virtudes de la soja o Por qu hay que mejorar las mquinas

    de caf.

    2. Locutor: Es quien manifiesta un determinado punto de vista sobre la

    realidad, quien toma una determinada posicin. Una revista o un grupo de presin,

    una marca comercial, un consumidor preocupado.

    3. Carcter: Polmico, pues se basa en la contraposicin de dos o ms

    posturas. Los enunciados estn todos relacionados unos con otros por oposicin o

    contraste.

    4. Objetivo: Es provocar adhesin, persuadir, convencer al interlocutor de

    la aceptabilidad de una idea o de un punto de vista.

    Estos cuatro componentes estn al servicio de la construccin del texto

    argumentativo.

    De las cuatro caractersticas principales, se derivan las siguientes:

    Una tesis, o conclusin principal a favor de la cual se quiere

    argumentar.

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    Un conjunto de premisas desde las cuales se pretende inferir la tesis.

    Un argumento que muestre cmo de las premisas se sigue la tesis.

    Identificar y entender la presentacin de un argumento, explicito o

    implcito, y las metas o propsitos de los participantes en los diferentes tipos

    de dilogo.

    Identificar la conclusin y sus premisas, es decir, la conclusin es

    derivada de stas.

    Establecer el Onus probandi o carga de la prueba para determinar

    quien hizo la afirmacin inicial y por consiguiente el responsable de proveer

    las evidencias por las que su posicin merece ser aceptada. Se pone en

    orden las evidencias para su posicin con objeto de convencer o forzar la

    aceptacin del oponente. El mtodo por el cual esto es realizado es mediante

    vlidos, atinados y convincentes argumentos, faltos de flaqueza y no

    fcilmente atacables, criticables o impugnables.

    Uno debe tratar de identificar fallos en el argumento o razonamiento

    del oponente para poder atacar las razones o premisas del mismo y proveer

    contraejemplos, si es posible, para identificar falacias que muestren que una

    conclusin vlida no puede ser derivada de las razones o argumentos que el

    oponente ha mostrado.

    1.3. El objeto de la argumentacin.

    Convencer es el fundamento de la argumentacin y se logra por medio de la

    deduccin o la inferencia, de esta manera se consigue explicar unos

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    conocimientos por medio de otros, de tal manera que las tesis son comprobadas

    racionalmente con fundamento en afirmaciones o negaciones, falseadas o

    verificadas. Por eso, Tanto a Kant, como a Popper, les preocup el tema de la

    argumentacin, el buen uso de ella y recomendaron, que s queremos conformar

    una sociedad razonable es necesario que aprendamos a distinguir con claridad lo

    que es un conocimiento cientfico, de las simples creencias y convicciones

    personales, polticas o religiosas no fundamentadas.

    El razonamiento es un proceso lgico que conduce al conocimiento

    verdadero a travs de razonamientos vlidos regidos por normas. Un

    razonamiento es analgico cuando se basa en la comparacin y la relacin

    existente entre los elementos; el razonamiento deductivo, contrario al inductivo,

    implica extender a casos particulares las situaciones contenidas en un

    razonamiento general.

    1.4 LOS FINES DE LA ARGUMENTACION

    La argumentacin tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta sea

    admitida por el interlocutor; o tambin trata de justificar una accin o un hecho; por

    ejemplo, cuando el legislador justifica el porqu de la aprobacin de una ley.

    La retrica y, ahora, la argumentacin tienen como principal fin la persuasin

    de los interlocutores o antagonistas, en el marco y contexto de la argumentacin,

    debido a que sin persuasin o convencimiento no tendra sentido la argumentacin

    y sera una simple explicacin.

    Tambin tiene como fin lograr la adhesin del auditorio a quien se dirige, pero

    se discute si la argumentacin persuade o convence, debido a que persuadir

    significa lograr que la otra parte se adhiera a nuestra tesis, mientras que

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    convencer se refiere a imponer nuestra tesis frente a la tesis del contrario, esto es,

    vencerlo.

    1.5. Clases de argumentacin.

    Bsicamente se distinguen tres clases de argumentacin fundamental:

    A. Gramatical. Si se toma como base el lenguaje utilizado por el legislador,

    es decir, la letra de la ley cuando sta es dudosa por indeterminaciones

    lingsticas. La decisin jurisdiccional se justificar mediante la utilizacin de dos

    tipos de argumentos: 1) Semntico, desentraando el significado de las palabras

    del legislador, o 2) A contrario, si se considera como norma slo lo que se dispuso

    expresamente.

    Si el significado de la ley es claro, la actividad judicial se realiza conforme a

    su letra, pero si el significado es dudoso, se utiliza el criterio de interpretacin

    gramatical para aclarar dicho significado, utilizando los Argumentos Semntico o A

    contrario.

    El argumento semntico. Este argumento se emplea, cuando existe

    una duda por indeterminaciones lingsticas del legislador, como vaguedad o

    ambigedad semntica (significado de las palabras) o sintctica (servicio que

    una palabra desempea en relacin a otras).

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    Ahora bien, la forma de resolver la duda lingstica es: a) acudiendo al

    uso del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje tcnico jurdico o tecnificado en

    el contexto jurdico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje,

    como son antecedentes, conjunciones, disyunciones, pronombre.

    Ejemplo: Interpretacin del artculo 100 del Cdigo Fiscal de la

    Federacin.

    Articulo 100. La accin penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, prescribir en tres aos contados a partir del da en que dicha secretaria tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco aos que se computaran a partir de la fecha de la comisin del delito. En los dems casos, se estar a las reglas del Cdigo Penal aplicable en materia federal.

    Datos del caso:

    En abril de 2001 se comete un delito fiscal; en agosto de 2001 un

    verificador de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico hizo constar

    que el domicilio no exista (lo que implica conocimiento del delito); y en

    diciembre de 2005 el agente del Ministerio Pblico ejerci accin penal.

    Ahora bien, de tal disposicin y con dichos datos del caso, la

    materia a interpretar sera: Prescribi el delito?

    Para responder a esa interrogante es necesario realizar una

    interpretacin gramatical, apoyada en un argumento semntico,

    acudiendo al lenguaje tecnificado en el contexto jurdico: que se

    entiende por dicha Secretara para efectos de la prescripcin del delito,

    no en el sentido de que se refiere a la Secretara de Hacienda o Crdito

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    Pblico, porque el reenvo dentro del mismo artculo es claro, sino ms

    bien si el conocimiento del delito por parte del verificador aludido

    significa que dicha Secretara tuvo conocimiento del delito y, por ende,

    que a partir de entonces inici el cmputo para la prescripcin, en cuyo

    caso en diciembre de 2005 ya estara prescrito el delito.

    Al respecto, es claro que la Secretara es una persona jurdica

    (ficcin legal) por lo que necesariamente se enterar por conducto de

    personas fsicas, pero quin: un funcionario de la dependencia

    autorizado para actuar?, el legitimado para interponer la querella? o

    cualquier funcionario de la dependencia? Pues bien, acudiendo al

    lenguaje tecnificado en el contexto jurdico, se advierte que el artculo 42

    del mismo Cdigo Fiscal de la Federacin, seala que las autoridades

    fiscales, a fin de comprobar la comisin de delitos fiscales, podrn

    (fraccin VIII) allegarse de pruebas necesarias para formular denuncia o

    querella durante la prctica de una visita domiciliaria; de lo que se

    obtiene que en el caso en estudio si un visitador fue quien se enter de

    la comisin del delito, a partir de entonces se entiende enterada la

    Secretara de Hacienda para efectos de la prescripcin del ilcito.

    El argumento A contrario. El argumento A contrario se utiliza, para

    rechazar cualquier otra hiptesis distinta a la expresamente contemplada por

    el legislador.

    Ejemplo:

    El inciso c) del artculo en cita, proporciona un elemento significativo que pone de manifiesto, que al hacerse la asignacin no necesariamente debe quedar colmado el tope de regiduras previsto, pues establece que una vez que se han repartido regiduras por el principio de representacin mnima y se ha descontado de la votacin

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    de los partidos polticos el valor de la regidura asignada, y queden todava regiduras pendientes de asignar, se otorgarn al partido o coalicin con mayor nmero de votos sobrantes, siempre y cuando este resto equivalga al 1.5% de la votacin vlida, disposicin que aplicada a contrario sensu implica que cuando el resto de votos no equivalga al 1.5% de la votacin vlida, no se har la asignacin de las regiduras restantes

    Como se advierte del ejemplo, se rechaza interpretar la norma ms all

    de lo dispuesto expresamente por el legislador, en tanto que se interpreta

    que slo en el caso de que exista dicho porcentaje de votacin vlida (y no

    menos) se har la asignacin que como consecuencia se previ en la ley.

    B. Sistemtico. Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el

    enunciado jurdico, es decir, se analizar todo el orden legal como un sistema que

    se presupone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos

    enunciados normativos con otros dar claridad a cada norma, pues un precepto no

    debe tomarse en cuenta en forma aislada. La decisin judicial se desarrollar a

    partir de cinco tipos de argumentos: si se parte de la base de la situacin fsica de

    la norma a interpretar se utilizar 1) A sedes materia, por la localizacin

    topogrfica del enunciado, o 2) A rbrica, considerando el ttulo o rbrica que

    encabeza al grupo de artculos; o bien se tomarn en cuenta las relaciones

    jerrquicas o lgicas con el resto de las normas, mediante un argumento 3)

    Sistemtico en sentido estricto, 4) A cohaerentia, debido a que no puede haber

    normas incompatibles por lo que ante dos significados se opta por el que sea

    acorde con otra norma, y 5) No redundancia, considerando que el legislador no

    regula dos veces la misma hiptesis.

    La postura mayormente aceptada es la de considerar que toda interpretacin

    debe ser sistemtica ya que para poder entender correctamente un precepto es

    necesario relacionarlo con todos los dems del ordenamiento, puesto que una

    norma aislada no es ms que un elemento del sistema del que forma parte, de tal

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    modo que es el ordenamiento el que hace a la norma y no stas las que

    componen aqul.

    Por tanto, dicho criterio de interpretacin parte de la base de que el

    ordenamiento jurdico es un sistema coherente y ordenado, es decir, no pueden

    existir normas incompatibles. Pero surge un problema Cul es el contexto que

    debe tomarse en consideracin?, dado que esa eleccin puede condicionar el

    significado obtenido. As, se considera que se debe ponderar el contexto

    normativo en este orden: enunciado jurdico, artculo, captulo, ttulo, ley, rama del

    derecho y finalmente, todo el sistema jurdico.

    Ahora bien, el criterio sistemtico como pauta interpretativa tiene dos formas:

    a) Tomar en cuenta la situacin fsica de un enunciado en el texto legal

    por medio de dos argumentos:

    1. A sedes materiae. Es aquel por el que la atribucin del

    significado se realiza a partir del lugar que la disposicin ocupa en el

    contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la

    localizacin topogrfica proporciona informacin sobre su contenido por

    ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad.

    2. A rubrica. Implica que la atribucin de significado se lleva a

    cabo a partir del ttulo o rbrica que encabeza al grupo de artculos en el

    que encuentra ubicado el enunciado, pues se considera que los ttulos

    proporcionan informacin sobre el contenido regulado bajo los mismos,

    por no ser casuales, sino fruto de un plan del legislador y, por tanto,

    tambin manifiestan su voluntad.

  • 17

    b) Atender a las relaciones jerrquicas o lgicas de un enunciado con el

    resto del sistema jurdico, utilizando tres argumentos:

    1. Sistemtico en sentido estricto. Consiste en que para la

    atribucin de significado a una disposicin se tiene en cuenta el

    contenido de otras normas, su contexto jurdico, se justifica su uso en la

    idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia

    del diseo racional realizado por el legislador.

    2. A cohaerentia. Tiene como base que dos disposiciones no

    pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, lo cual se

    fundamenta en el principio de conservacin de las normas y en la

    coherencia del sistema jurdico.

    3. No redundancia. Este argumento consiste en recurrir al criterio

    de la no redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo, por lo

    que se excluye la atribucin a un enunciado normativo de un significado

    que haya sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente,

    jerrquicamente superior o ms general al primero, de modo que cada

    disposicin legal deber tener una incidencia autnoma, un particular

    significado y no constituir una mera repeticin de otras disposiciones

    legales.

    C. Funcional. Si se atiende a los fines de la norma, ms all de su literalidad

    o su sistematicidad. La decisin jurisdiccional se justificar considerando siete

    tipos de argumentos: 1) Teleolgico, si se considera la finalidad de la ley; 2)

    Histrico, tomando como base lo que otros legisladores dispusieron sobre la

    misma hiptesis o analizando leyes previas; 3) Psicolgico, si se busca la voluntad

    del legislador histrico concreto de la norma a interpretar; 4) Pragmtico, por las

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    consecuencias favorables o desfavorables que arrojara un tipo de interpretacin;

    5) A partir de principios jurdicos, que se obtengan de otras disposiciones o del

    mismo enunciado a interpretar; 6) Por reduccin al absurdo, si una forma de

    entender el texto legal implica una consecuencia irracional; y 7) De autoridad,

    atendiendo a la doctrina, la jurisprudencia o al derecho comparado. Finalmente, es

    importante precisar que los criterios de interpretacin y sus diversos tipos de

    argumentos que los complementan no necesariamente se aplican de manera

    independiente, sino que incluso, una de las interpretaciones que puede ser ms

    acertada es tomar como base los tres criterios y aplicar, en lo conducente, la

    mayora de sus argumentos, para obtener distintos enfoques del texto legal, a fin

    de aplicar en una decisin jurisdiccional el que resulte ms acorde a todo el

    panorama interpretativo y teniendo como fin ltimo satisfacer las exigencias

    actuales de la situacin concreta materia del juicio.

    El criterio funcional de interpretacin tiene como base, ya no la literalidad ni la

    sistematicidad de la ley, sino sus fines, el contexto histrico en el que se produjo,

    la intencin del legislador, sus consecuencias prcticas y normativas, as como los

    principios que la rigen.

    Dicho de otra manera, mientras que los criterios de interpretacin previos:

    gramatical y sistemtico, se limitaban al texto de la ley o a lo mucho entendindola

    como un sistema normativo, bajo el criterio funcional su interpretacin va ms all

    de esos parmetros hasta lograr que se cumpla con su funcin primordial en un

    mbito de Estado social y democrtico de derecho.

    Ahora bien, el criterio funcional como pauta interpretativa tiene siete

    argumentos:

  • 19

    El argumento Teleolgico. Consiste en interpretar un enunciado de

    acuerdo con su finalidad, tiene por fundamento la idea de que el legislador

    est provisto de fines de los que la norma es un medio, por lo que la norma

    debe interpretarse atendiendo a esos fines.

    Ejemplo 1:

    Interpretacin del artculo 363 del Cdigo Federal de Procedimiento

    Penales.

    Artculo 363. El recurso de apelacin tiene por objeto examinar si en la resolucin recurrida no se aplic la ley correspondiente o se aplic sta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoracin de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fund o motiv correctamente.

    Como se advierte de esa norma, el fin concreto de todo el captulo que

    regula el recurso de apelacin es claramente determinado por el legislador,

    de modo que cualquier interpretacin que se haga de sus diversas

    disposiciones debe realizarse tomando como base esos fines, utilizando el

    argumento Teleolgico.

    Un caso de aplicacin de esa interpretacin sera, si se plantea que en

    segunda instancia no pueden analizarse los hechos sino solo el derecho

    aplicable, la respuesta sera que el alegato es infundado porque ese es

    precisamente uno de los fines de la apelacin, examinar si se alteraron los

    hechos materia del juicio, conforme a una interpretacin funcional aplicando

    un argumento teleolgico.

    Ejemplo 2:

  • 20

    Interpretacin del artculo 411, primer prrafo, del Cdigo Federal de

    Procedimientos Penales.

    Artculo 411. Al notificarse al inculpado el auto que le concede la libertad caucional, se le har saber que contrae la siguientes obligaciones: presentarse ante el tribunal que conozca de su caso los da fijos que se estime conveniente sealarse y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo tribunal los cambios de domicilio que tuviere, y no ausentarse del lugar sin permiso del citado tribunal, el que no se lo podr conceder por tiempo mayor de un mes.

    Pues bien, dado que esa disposicin regula la institucin de la libertad

    provisional bajo caucin, su interpretacin debe hacerse atendiendo a los

    fines generales de esta materia, a saber: a) que no se interrumpa el proceso

    por la ausencia del procesado; y b) que el procesado est localizado y

    localizable para ejecutar una eventual condena.

    Por tanto, el tribunal no podr fijarle como obligacin al inculpado que se

    presente exactamente cuantas veces lo considere (como se obtendra de una

    interpretacin gramatical), como por ejemplo todos los das de la semana, ya

    que una interpretacin en ese sentido rebasa los fines de la norma, pues

    para que no se interrumpa el proceso no es necesario que acuda da tras da

    al tribunal, sino que basta con que lo haga semanalmente (como

    generalmente ocurre en la prctica judicial), lo que se obtiene de una

    interpretacin funcional aplicando a un argumento teleolgico.

    En otro caso, si el inculpado no acude a firmar uno de los das que se le

    fij como obligacin, no ser suficiente para ordenar su reaprehensin (como

    se hace en muchas ocasiones en los tribunales), porque una sola

    inasistencia de la que no se conozca su causa, no es suficiente para

    considerar que se ha evadido y por consecuencia que el proceso se

    interrumpir, o bien que ya no estar localizable para ejecutar una eventual

  • 21

    condena, sino que habr que esperar a conocer sus razones y a partir de ello

    tomar una decisin judicial, lo que se obtiene tambin de una interpretacin

    funcional mediante un argumento teleolgico del precepto.

    Ejemplo 3:

    Interpretacin de los artculos 104 y 105 del Cdigo Federal de

    Procedimientos Penales.

    Artculo 104. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelacin, se notificarn personalmente a las partes por conducto del secretario o actuario del tribunal. Las dems resoluciones -con excepcin de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias anlogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el xito de la investigacin- se notificarn al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma sealada en el artculo 107 de este Cdigo.

    Artculo 105.- En los casos a que se refiere la segunda parte del artculo anterior, las resoluciones que deban guardarse en sigilo, solamente se notificarn al Ministerio Pblico. En las dems no ser necesaria la notificacin personal al inculpado, cuando ste haya autorizado a algn defensor para que reciba las notificaciones que deban hacrsele.

    Ahora bien, de dichas disposiciones puede plantearse este caso:

    puede notificarse personalmente al ofendido una orden de aprehensin

    librada contra el inculpado?

    Una interpretacin gramatical respondera que si de la lectura de ambas

    normas se obtiene que se trata de una resolucin de la que debe guardarse

    sigilo, slo se debe notificar al Ministerio Pblico, y a nadie ms. Sin

    embargo, si se realiza una interpretacin funcional con un argumento

  • 22

    teleolgico, se advertir que el fin de guardar sigilo es para que la

    investigacin tenga xito, de modo que en el caso de una orden de

    aprehensin lo que se pretende es que se ejecute, es decir, que el inculpado

    no tenga conocimiento de su existencia y pretenda evadirse de la accin de

    la justicia, pero precisamente por ello, notificar al ofendido en nada

    interrumpira tal fin, porque incluso es el ms interesado en que se cumpla

    con el mandato de captura; adems, los argumentos pragmtico e histrico

    confirman esta interpretacin funcional, como se ver al examinar dichos

    argumentos, en donde se retomar este caso.

    El argumento Histrico. El argumento histrico sirve para otorgar a un

    documento que plantea dudas interpretativas un significado que sea acorde

    con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han

    regulado la institucin jurdica que el documento actual regula. Debe

    distinguirse al argumento histrico del argumento psicolgico, en tanto que el

    primero tiene como fundamento la existencia de un legislador conservador

    que conlleva a una continuidad en la legislacin, mientras que el segundo

    pretende dar con la voluntad de legislador, pero del legislador histrico

    concreto que elabor el documento objeto de interpretacin.

    Ejemplo 1:

    Interpretacin de los artculos 104 y 105 del Cdigo Federal de

    Procedimientos Penales.

    Artculo 104. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelacin, se notificarn personalmente a las partes por conducto del secretario o actuario del tribunal. Las dems resoluciones -con excepcin de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias anlogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para

  • 23

    el xito de la investigacin- se notificarn al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma sealada en el artculo 107 de este Cdigo.

    Artculo 105. En los casos a que se refiere la segunda parte del artculo anterior, las resoluciones que deban guardarse en sigilo, solamente se notificarn al Ministerio Pblico. En las dems no ser necesaria la notificacin personal al inculpado, cuando ste haya autorizado a algn defensor para que reciba las notificaciones que deban hacrsele.

    Se retoma este caso visto para el argumento teleolgico, en el que se

    plante: puede notificarse personalmente al ofendido una orden de

    aprehensin librada contra el inculpado? Y se interpret en el sentido de que

    partiendo del fin del precepto de guardar sigilo para que la investigacin

    tenga xito, en nada se interrumpe ese fin si se le notifica al ofendido, lo cual

    se confirma con un argumento histrico, en tanto que los derechos del

    ofendido, entre ellos ser informado del proceso, surgieron a raz de la reforma

    del ao dos mil al artculo 20 Constitucional, en la que se cre el apartado B,

    lo que se vio reflejado en el artculo 141 del Cdigo Federal de

    Procedimientos Penales, en cuyas disposiciones se indica tal derecho del

    ofendido, de manera que una interpretacin histrica arrojara que en el

    artculo 105 el legislador no se refiri al ofendido porque en el momento en

    que se creo dicha disposicin no se haban establecido an sus derechos.

    Ejemplo 2:

    Interpretacin del artculo 367, fraccin IV, del Cdigo Federal de

    Procedimientos Penales.

    Artculo 367. Son apelables en el efecto devolutivo: [] IV.- Los autos [ ] que resuelvan situaciones concernientes a la

    prueba. []

  • 24

    Una interpretacin funcional bajo un argumento teleolgico, a partir de la

    disposicin actual del precepto podra considerar que la materia del recurso

    de apelacin tiene mayor relevancia que la del recurso de revocacin, es

    decir, que los autos contra los que procede uno u otro recurso se definirn

    por su importancia en el proceso, por lo que ante la interrogante si se

    admite una prueba, pero se ordena su desahogo en trminos distintos a su

    ofrecimiento, que recurso procede?, se respondera que procede revocacin

    atendiendo a esa diferencia entre los fines de ese recurso comparado con la

    apelacin. No obstante, una interpretacin funcional pero apoyada en un

    argumento histrico arrojar que la evolucin de dicho precepto ha sido la

    siguiente: Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el

    veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro se estableci

    en la fraccin IV lo siguiente:

    Los autos [] que admitan o desechen el ofrecimiento de una prueba, y aquellos en el que el Juez disponga, sin que medie solicitud de parte, el desahogo de alguna prueba.

    Dicha disposicin, se ampli an ms mediante diversa reforma

    publicada en el Diario Oficial de la Federacin el diez de enero de mil

    novecientos ochenta y seis, actualmente en vigor y antes transcrita.

    Por tanto, se advierte que histricamente el legislador dispona una

    limitante para la procedencia del recurso de apelacin al tratarse de

    ofrecimiento de pruebas, pues antes slo proceda este medio de

    impugnacin cuando se admita o desechaba la prueba, pero ahora se

    elimin esa restriccin, por lo que debe interpretarse desde un punto de vista

    funcional bajo un criterio histrico, que actualmente el recurso tambin

    procede cuando se admite la prueba pero se ordena su desahogo en forma

    distinta a la que se pidi en el ofrecimiento de las partes. Un argumento

  • 25

    psicolgico confirma esta interpretacin, como se ver al analizarlo en lneas

    siguientes.

    Al caso resulta ilustrativo el siguiente criterio judicial sostenido por

    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin:

    SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIN O AGRAVIOS. La Jurisprudencia 47/94 de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que lleva por rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL TRATNDOSE DEL TRABAJADOR. CASO EN QUE NO OPERA", establece que para la operancia de la suplencia de la queja en materia laboral a favor del trabajador es necesario que se expresen conceptos de violacin o agravios deficientes en relacin con el tema del asunto a tratar, criterio que responde a una interpretacin rigurosamente literal del artculo 76 bis de la Ley de Amparo para negar al amparo promovido por el trabajador el mismo tratamiento que la norma establece para el amparo penal, a travs de comparar palabra a palabra la redaccin de las fracciones II y IV de dicho numeral, cuando que la evolucin legislativa y jurisprudencial de la suplencia de la queja en el juicio de garantas lleva a concluir que la diversa redaccin de una y otra fracciones obedeci sencillamente a una cuestin de tcnica jurdica para recoger y convertir en texto positivo la jurisprudencia reiterada tratndose del reo, lo que no se hizo en otras materias quiz por no existir una jurisprudencia tan clara y reiterada como aqulla, pero de ello no se sigue que la intencin del legislador haya sido la de establecer principios diferentes para uno y otro caso. Por ello, se estima que debe interrumpirse la jurisprudencia de referencia para determinar que la suplencia de la queja a favor del trabajador en la materia laboral opera aun ante la ausencia total de conceptos de violacin o agravios, criterio que abandona las formalidades y tecnicismos contrarios a la administracin de justicia para garantizar a los trabajadores el acceso real y efectivo a la Justicia Federal, considerando no slo los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan, que no son menos importantes que la vida y la libertad, pues conciernen a la subsistencia de los obreros y a los recursos que les hacen posible conservar la vida y vivir en libertad, sino tambin su posicin debilitada y manifiestamente inferior a la que gozan los patrones.

  • 26

    El argumento Psicolgico. Es aquel por el que se atribuye a una regla

    el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histrico

    concreto que la redact, claro est que dicha voluntad debe buscarse en su

    manifestacin externa o documental, que se identifica con el proceso

    legislativo de la norma (entindase la exposicin de motivos de la iniciativa,

    as como las discusiones y dictmenes de cada una de las cmaras y la

    correspondiente minuta).

    Ejemplo:

    Interpretacin del artculo 367, fraccin IV, del Cdigo Federal de

    Procedimientos Penales.

    Artculo 367. Son apelables en el efecto devolutivo: [] IV.- Los autos que resuelvan situaciones concernientes a la

    prueba. []

    Como antes se vio al estudiar el argumento histrico, ante el

    planteamiento si se admite una prueba, pero se ordena su desahogo en

    trminos distintos a su ofrecimiento, que recurso procede?, se respondera

    que procede el recurso de apelacin, si se toma en cuenta que inicialmente

    se dispona lo siguiente:

    Los autos que admitan o desechen el ofrecimiento de una prueba, y aquellos en el que el Juez disponga, sin que medie solicitud de parte, el desahogo de alguna prueba.

    Pero adems, si se analiza el proceso legislativo, en sustento de un

    argumento psicolgico, se advertir que en el dictamen de la Cmara de

    Senadores cmara de origen sobre tal reforma se indic:

  • 27

    Todos los autos relacionados con la prueba tienen trascendental importancia, por lo que deben ser recurribles en apelacin.

    Lo cual confirma la interpretacin funcional planteada bajo el argumento

    histrico que se confirma con un argumento psicolgico, pues de este ltimo

    se obtiene claramente que la intencin del legislador era que todos los autos

    concernientes a la prueba, sin excepcin alguna, era importantes y, por

    consecuencia, deba proceder el recurso de apelacin, no el de revocacin

    en caso alguno relativo a pruebas, es decir, aun cuando se admitiera la

    prueba y se ordenara su desahogo en forma distinta al ofrecimiento,

    procedera apelacin, no revocacin.

    El argumento Pragmtico. Es un argumento a partir de las

    consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado

    tipo de interpretacin, las cuales pueden ser de cualquier tipo: sociales,

    econmicas, morales, entre otras.

    Ejemplo:

    Interpretacin de los artculos 104 y 105 del Cdigo Federal de

    Procedimientos Penales.

    Artculo 104. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelacin, se notificarn personalmente a las partes por conducto del secretario o actuario del tribunal. Las dems resoluciones -con excepcin de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias anlogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el xito de la investigacin- se notificarn al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma sealada en el artculo 107 de este Cdigo.

    Artculo 105.- En los casos a que se refiere la segunda parte del artculo anterior, las resoluciones que deban guardarse en sigilo,

  • 28

    solamente se notificarn al Ministerio Pblico. En las dems no ser necesaria la notificacin personal al inculpado, cuando ste haya autorizado a algn defensor para que reciba las notificaciones que deban hacrsele.

    Se retoma este caso visto para los argumentos teleolgico e histrico,

    en el que se plante: puede notificarse personalmente al ofendido una

    orden de aprehensin librada contra el inculpado? Y se interpret en el

    sentido teleolgico de que partiendo del fin del precepto de guardar sigilo

    para que la investigacin tenga xito, en nada se interrumpe ese fin si se le

    notifica al ofendido, lo cual se confirma con un argumento histrico, en tanto

    que los derechos del ofendido, entre ellos ser informado del proceso,

    surgieron despus de dicha disposicin, a lo que puede agregarse un

    argumento pragmtico, en tanto que, evidentemente, el ofendido, si es

    enterado de la resolucin, no le avisar al inculpado de la orden de captura,

    pues ello interrumpira incluso su objetivo como parte en el proceso, que es

    precisamente que aqul sea trado a juicio y probar su pretensin para que

    se le repare el dao y se castigue al infractor.

    El argumento a partir de principios. El argumento A partir de

    principios significa realizar una interpretacin tomando como base un

    principio jurdico, que puede obtenerse de: a) un artculo de la Constitucin

    que se considera que posee un carcter fundamental; b) de un artculo de la

    Constitucin se deduce o presupone un principio; c) los rasgos

    fundamentales de una regulacin, de una ley o de un sector de la legislacin;

    y d) los principios generales del derecho.

    Vase el ejemplo 3 del argumento histrico, en el que se examina una

    tesis referente a la suplencia de la queja a favor del trabajador, a partir de un

    argumento a partir de los principios que ah se precisan (por ejemplo,

    preservar el principio de la posicin de la parte ms dbil en la relacin

  • 29

    jurdica laboral); as como el ejemplo 2 del argumento apaggico, en el que

    se analiza el delito de peculado, y se utiliza un argumento a partir de

    principios para determinar en qu casos se configura el delito (atendiendo a

    un principio de poltica criminal que consiste en evitar la impunidad).

    El argumento por reduccin al absurdo o apaggico. Es el que

    permite rechazar una interpretacin de un documento normativo de entre las

    tericamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.

    Como ejemplo 1, se invoca el criterio emitido por el Segundo Tribunal

    Colegiado del Sexto Circuito

    RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO CONSTITUYE VIOLACIN DE DERECHOS INALIENABLES. De la interpretacin sistemtica de los artculos 123, apartado "A", fraccin XXVII constitucional, 5o., fraccin XIII, 33 y 35 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que los derechos establecidos en favor de los trabajadores son irrenunciables; sin embargo, esto no significa que el trabajador carezca de la facultad de dar por terminada la relacin laboral y por ende de renunciar al trabajo, pues de sostener lo contrario aduciendo que es un derecho irrenunciable se dara lugar al absurdo de obligar al trabajador a prestar sus servicios sin su pleno consentimiento contraviniendo de esta manera ostensiblemente lo preceptuado en el artculo 5o. constitucional, que en su prrafo tercero textualmente seala: "Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustar a lo dispuesto en las fracciones I y II del artculo 123."

    Como se advierte de esa interpretacin de un Tribunal Colegiado,

    primero se utiliz un argumento sistemtico en sentido estricto para concluir

    que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero se agreg un

    argumento apaggico para precisar que el derecho mismo a laborar o a no

    laborar es irrenunciable, porque sera absurdo obligarlo a trabajar, de manera

    que se hizo una diferenciacin entre la naturaleza de dos derechos, el de

    laborar y los que surgen con motivo de la relacin laboral, adems de que se

  • 30

    agreg un argumento a partir de principios, pues se cit el derecho

    fundamental que establece el artculo 5 Constitucional como justificacin de

    la interpretacin adoptada.

    Ejemplo 2:

    Interpretacin del artculo 223, fraccin I, del Cdigo Penal Federal, que

    tipifica el delito de peculado.

    Artculo 223. Comete el delito de peculado: I. Todo servidor pblico que para usos propios o ajenos distraiga

    de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razn de su cargo los hubiere recibido en administracin, en depsito o por otra causa.

    Ante esa disposicin surge esta interrogante: para la configuracin del

    delito, respecto al elemento normativo distraccin, es necesario conocer una

    norma que determine el objeto de los bienes o puede obtenerse a partir de

    una conducta que est fuera de toda norma racional?

    Una interpretacin ante esa cuestin, apoyada en la necesidad de un

    argumento gramatical, podra ser de un Tribunal Colegiado que al conceder

    el amparo determinara:

    Que para poder afirmar que hubo distraccin del numerario era indispensable conocer el marco normativo que rega el manejo de los recursos presupuestales, para saber qu tipo de prohibiciones, limitaciones y controles haba, porque solamente atendiendo al rgimen legal se podra pensar conforme a un elemental orden lgico que sera posible determinar y en su caso probar que algn bien o recurso fue desviado o distrado de su objeto o finalidad, ya sea durante su obtencin, administracin, autorizacin de su destino, manejo o

  • 31

    aplicacin final, pero de no contarse con ese contexto normativo no podr conjeturarse sobre posible desviaciones.

    No obstante, una diversa interpretacin, en el sentido de que un

    argumento apaggico, sumado a un argumento a partir de principios, supera

    la necesidad de uno gramatical, podra ser la respuesta indirecta de un

    juzgador, que en el mismo juicio, ante otro inculpado, ya con el antecedente

    del amparo antes citado, resolvi:

    Este juzgador del proceso respetuosamente disiente de tal apreciacin, porque la ausencia de normatividad (o la ignorancia de ella) no impide demostrar que si el dinero pblico se transfiri a cuentas bancarias privadas, diversas a la del servidor pblico responsable, y no precisamente a travs de procedimientos transparentes sino incluso mediante artificios financieros (como la falsedad del nombre del beneficiario) y la ausencia de prueba alguna de que fue para cubrir un gasto contingente de la Presidencia de la Repblica, la distraccin se ha cometido. Esa normatividad podra ser til en el camino del esclarecimiento de la distraccin, pero en las condiciones dadas, no podra ser til para justificarlo, so pena de suponer que de existir tales normas (que el propio tribunal de amparo no afirma que existan) estaran diseadas de tal manera que permitieran canalizar recursos pblicos hacia beneficios personales, an con uso de artificios para evitar el rastreo de esa aplicacin y, todava ms, para autorizar que no se conservara documentacin alguna de su aplicacin, lo cual es evidentemente inaceptable. As, en este caso es clara la distraccin del numerario, habida cuenta que el mismo da en que fue recibido se deposit a otra cuenta de terceros. Tal acontecimiento resulta inexplicable y hasta este momento no se ha justificado de alguna manera, por lo tanto, es inevitable que por simple sentido comn este juzgador deba determinar que esa maniobra de depositar, luego retirar y depositar nuevamente pero en diversa cuenta de terceros es de suyo suficiente para afirmar que hubo distraccin de su objeto del dinero recibido, con independencia de cul haya sido, en su caso, la normatividad imperante en la poca de los hechos para el manejo de los recursos presupuestales, adoptar ese criterio en este caso concreto no hace ms que generar impunidad, ante la conducta palpable de desvo de recursos ejecutada por el activo.

  • 32

    En la decisin del juez, el argumento apaggico se identifica porque se

    seala que es inaceptable suponer que exista una norma que avale hechos

    fuera de toda racionalidad, como lo son las maniobras aludidas con los

    recursos, mientras que el argumento a partir de principios se advierte cuando

    afirma que una interpretacin contraria generara impunidad ante una

    conducta palpable de desvo de recursos.

    El argumento de autoridad. Es aquel por el que a un enunciado

    normativo se le atribuye un significado que ya le haba sido atribuido, es

    decir, se utiliza la opinin de otra persona a favor de una tesis propia, por lo

    que es relevante la funcin del prestigio que se le reconozca a la autoridad

    invocada sobre ese tema en particular.

    En el mbito jurdico se recurre a la jurisprudencia, tesis aisladas, a la

    doctrina o a la comparacin de ordenamientos jurdicos de distintas latitudes.

    Un ejemplo sera invocar la interpretacin judicial de distintos pases en torno

    a un tema y aplicarla como sustento de una interpretacin propia con base en

    la legislacin interna, justificando la posibilidad de realizar esa interpretacin

    con base en la similitud de las normas en examen o la evolucin de la

    institucin jurdica que regulan.

    Respecto a este punto la Suprema Corte de Justifica de la Nacin,

    emiti el siguiente criterio:

    JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCIN POR LOS RGANOS JURISDICCIONALES EN SUS RESOLUCIONESPUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS Y MOTIVARLAS, A CONDICIN DE QUE SE DEMUESTRE SU APLICACIN AL CASO. Las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, funcionando en Pleno o en Salas, y las que dictan los Tribunales Colegiados de Circuito, dentro de sus respectivas competencias, son el resultado de la interpretacin de las normas de la Constitucin Poltica de los Estados

  • 33

    Unidos Mexicanos, as como de los tratados internacionales, leyes federales, locales y disposiciones reglamentarias y, al mismo tiempo constituyen normas de carcter positivo obligatorias para los tribunales judiciales o jurisdiccionales, en trminos de lo dispuesto en los artculos 192 y 193 de la Ley de Amparo, y 177 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. Sin embargo, como el artculo 16 constitucional obliga a toda autoridad a fundar y motivar sus resoluciones, debe estimarse que la sola transcripcin de las tesis jurisprudenciales no es suficiente para cumplir con la exigencia constitucional, sino que es necesario que el rgano jurisdiccional asiente las consideraciones lgicas que demuestren, cuando menos, su aplicabilidad al caso concreto independientemente de que, de ser necesario, el juzgador complemente la aplicacin de los criterios jurisprudenciales en que se apoye, con razonamientos adicionales que aseguren el cumplimiento de la referida garanta constitucional. [Pleno, Novena poca, Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-2000 (Actualizacin 2001), tomo VI, materia comn, pgina 58, tesis 44, Contradiccin de tesis 17/98].

    Otras Clases de argumentos

    Argumento analgico. En principio, para poder entender qu es el

    argumento analgico, es menester definir la palabra analoga. As tenemos que

    es la relacin de semejanza entre cosas distintas.

    Con la expresin analoga jurdica los juristas entienden una semejanza

    entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretacin

    analgica (extensin analgica o razonamiento analgico).

    La expresin analoga jurdica o sus equivalentes indican la operacin

    realizada por el intrprete (como es el juez) para aplicar a un caso no previsto por

    el orden jurdico las disposiciones jurdicas (legislativas o consuetudinarias)

    destinadas a regir casos similares.

  • 34

    De esta forma tenemos que la analoga jurdica aparece dentro del complejo

    proceso de la aplicacin del Derecho, se manifiesta particular mente en la

    sentencia jurisdiccional cuando se trata de aplicar una norma general a un caso

    concreto no previsto. La aplicacin analgica es un medio a travs del cual el

    intrprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurdico.

    El razonamiento analgico es uno de los medios hermenuticos de que dispone el

    intrprete para colmar las lagunas del Derecho, es el procedimiento que provee a

    la falta de la ley mediante la unidad orgnica del derecho.

    La analoga jurdica es, pues, un procedimiento de integracin del Derecho.

    El punto esencial de la analoga radica en la semejanza de una cosa con otra, en

    la similitud de unos caracteres o funciones con otros; en este caso la analoga

    consiste en una atribucin de los mismos predicados a diversos objetos.

    La analoga implica similitud o semejanza, no es lo mismo que la identidad; la

    identidad excluye la semejanza; para afirmar lo anterior, basta el examen de los

    trminos.

    La identidad anula la analoga porque en la analoga existe una semejanza

    que, si bien esencial, no es perfecta. Parte fundamental de la analoga es que una

    parte, por pequea que sta sea, sea diferente del resto; de no ser as, existira

    precisamente identidad, pero no la analoga.

    Por otra parte es importante tener presente que la analoga tiene lmites y

    Francisco Javier Ezquiaga los distingue de la siguiente manera:

    a) La analoga no es posible cuando los supuestos no guardan

    semejanza o similitud.

  • 35

    b) La aplicacin analgica es incompatible con el Derecho a la legalidad

    penal, como en forma expresa lo ordena el artculo 14 constitucional.

    c) La analoga es imposible cuando el legislador ha pretendido regular

    restrictivamente una materia, como pueden ser algunos casos en materia

    fiscal.

    d) La analoga no es utilizable para restringir derechos.

    e) No se puede suplir por va analgica la falta de desarrollo legal..

    f) A un supuesto no es posible aplicarle extensivamente una regla que

    no pertenezca a su mbito de analoga.

    El argumento de equidad o equitativo. Equidad. (Del latn aequitas-atis,

    igualdad de nimo). El antecedente histrico directo del concepto de equidad se

    encuentra en Aristteles, quien habla de la Epiqueya como la prudente adaptacin

    de la ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. La equidad era para

    Aristteles, en s, una forma de justicia.

    Este concepto de Aristteles ha perdurado a travs del tiempo sin haber sido

    modificado en substancia. En la Edad Media, los escolsticos consideraron la

    equidad, como un correctivo del Derecho, correctivo indispensable para que el

    Derecho no perdiese su fin autntico.

    En la poca moderna, Giuseppe Lumia ha definido la equidad como el juicio

    atemperado y conveniente que la ley confa al juez. La equidad constituye el

    mximo de discrecionalidad que la ley concede al juez en algunos casos, cuando

    la singularidad de ciertas relaciones se presta mal a una disciplina uniforme. Lumia

  • 36

    expone que la equidad no debe confundirse con el mero arbitrio, porque esto

    significara un mal uso por parte del juez de sus poderes; en cambio, cuando

    decide conforme a equidad, respeta aquellos principios de justicia que se

    encuentran recibidos por el ordenamiento jurdico positivo o que son compartidos

    por la conciencia comn.

    En el derecho mexicano, el artculo 14 constitucional da lugar a la aplicacin

    del criterio de equidad en los juicios civiles, al permitir que las sentencias de los

    tribunales se funden en la ley o en la interpretacin jurdica de la ley, la cual

    puede estar basada en criterios de equidad. A falta de ley aplicable, permite que la

    sentencia se funde en los principios generales del derecho, abrindose otra

    posibilidad para la aplicacin del criterio de equidad.

    No cabe duda de que el argumento de equidad es el que se desarrolla con la

    intencin de dar a la resolucin el enfoque de que se acta con justicia.

    La equidad no pretende de modo alguno corregir la ley, sino es el modo

    como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusin

    ms justa y as resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdiccin.

    Efectivamente no se puede, con pretexto de actuar de manera justa,

    argumentar de manera equitativa, desconociendo la norma aplicable al caso

    concreto o dndole otro sentido, pues no cabe duda de que algunas normas

    pudieran ser injustas y, en el caso de que el juez se encontrara en la obligacin de

    su aplicacin, no puede dejar de hacerlo.

    Argumento a fortiori. El argumento a fortiori contiene ciertos enunciados

    que se supone refuerzan la verdad de la proposicin que se intenta demostrar, por

    lo que se dice que esta proposicin es a fortiori verdadera. Respecto al uso del

  • 37

    argumento a fortiori en el campo del Derecho, se ha dicho que se entiende que la

    solucin prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razn a

    otro caso que, en principio, no ha sido previsto, de ah que se identifique este

    argumento, con el analgico.

    La finalidad del argumento a fortiori es representar el tanto ms cuanto que

    con que se expresa gramaticalmente el hecho de que una parte de lo que se

    aduce como prueba viene a agregarse a la otra, sobreabundando en lo afirmativo.

    Argumentos de los que responden negativamente. Los que opinan que no

    es posible conocer la voluntad del legislador por medio de los trabajos

    preparatorios dan los siguientes argumentos:

    a) En los trabajos preparatorios no interviene una sola persona que

    pudiera expresar en los mismos su voluntad, sino que actualmente las leyes

    pasan por un largo camino antes de su aprobacin, en la que intervienen

    muchas personas distintas. Todas ellas colaboran en el resultado final.

    b) Entre esas personas se encuentran tcnicos que no son legisladores

    elegidos como representantes, sino especialistas en Derecho, pero cuya

    intervencin es decisiva para la redaccin del proyecto que se somete a las

    cmaras.

    c) De las personas que efectivamente han sido elegidas como

    representantes en el Parlamento, hay algunas que pueden no conocer el

    proyecto, que simplemente lo votan por rutina, y en cualquier caso pocos (o

    al menos no todos) son expertos sobre la materia regulada.

  • 38

    d) Los trabajos preparatorios son, a menudo, poco vlidos por la

    imprecisin o por las contradicciones en los debates parlamentarios, de tal

    forma que stos pueden proporcionar argumentos a todas las opiniones.

    e) Por ltimo, se dice que si el legislador tuviera una voluntad definida y

    cierta, la enunciara claramente.

    Argumentos de los que responden positivamente. Los autores que

    defienden la utilizacin de los trabajos preparatorios lo hacen porque parten de la

    presuncin de que traducen la voluntad del legislador y porque consideran que, en

    el curso de los trabajos preparatorios, el legislador se ha podido expresar de una

    forma ms libre y ms amplia que en el texto aprobado. Sin embargo, incluso los

    partidarios de la utilizacin de los trabajos preparatorios como medio para conocer

    la voluntad del legislador la sujetan a unos lmites. Pero vamos a ver antes el

    fundamento o las bases tericas sobre las que se apoyan.

    Al margen de los argumentos vistos a favor o en contra de la bsqueda de la

    voluntad del legislador en los trabajos preparatorios, los que privilegian el recurso

    de los mismos, adoptan una ideologa esttica de interpretacin y se encuadran

    dentro de una teora subjetiva de sta. Por el contrario, los que se manifiestan en

    contra de recurrir a los trabajos preparatorios adoptan una ideologa dinmica y

    una teora objetiva.

    Las diferencias entre ambas ideologas y sus correspondientes

    construcciones tericas de los sentidos de la norma son claras. La ideologa

    esttica persigue la estabilidad y la certeza de las leyes, la seguridad jurdica, etc.,

    y se corresponde con una teora subjetiva de la interpretacin para la cual el

    sentido de la norma es el hecho psquico, la voluntad de la persona que cre esta

    norma o el contenido de esta voluntad. El sentido no cambiara durante todo el

  • 39

    perodo de existencia de la norma, el legislador se lo otorga y el intrprete debe

    descubrirlo. Por el contrario, la ideologa dinmica persigue la satisfaccin de las

    necesidades actuales de la vida, y por eso la teora objetiva postula que el

    intrprete debe tomar en cuenta los factores que determinan el sentido. Al estar el

    texto desligado de su autor histrico, la voluntad del legislador no tiene ninguna

    importancia para determinar el sentido de la norma. Pues bien, los partidarios de

    acudir a los trabajos preparatorios para buscar en ellos la voluntad del legislador

    mantienen una ideologa esttica y son seguidores de una teora subjetiva de la

    interpretacin. Esta es la postura propugnada por la Escuela de la Exgesis, que

    posee una concepcin imperativista de la ley y que en las culturas jurdicas

    modernas encontr un firme argumento justificativo con la doctrina de la

    separacin de poderes.

    Por ltimo es importante mencionar los lmites a este empleo interpretativo

    que tambin pueden ser aplicados a otros argumentos:

    a) Un primer requisito exigido por algunos autores para dar valor a los

    trabajos preparatorios es que sean claros. Es decir, es necesario que la

    voluntad que se desprende de ellos est completamente probada, y para ello

    hay quien exige que los documentos y declaraciones que forman parte de los

    trabajos preparatorios no hayan sido objeto de contestacin en el transcurso

    de stos. En caso contrario, o si la voluntad del legislador conduce a

    resultados poco satisfactorios para el intrprete, no la tendr en cuenta en

    nombre de cualquier otro argumento.

    b) Varios autores coinciden tambin en sealar que para poder acudir a

    los trabajos preparatorios es necesario estar en presencia de un texto que

    plantee dudas, es decir, que slo est permitido acudir a ellos para aclarar el

    texto. Cuando el texto es claro no tienen ningn valor, incluso aunque ese

  • 40

    sentido claro no coincida con la voluntad del legislador extrada de los

    trabajos.

    c) La voluntad del legislador tal como se obtiene por medio de los trabajos

    preparatorios nunca puede contradecir al texto. En caso de conflicto siempre

    prevalece el sentido gramatical.

    d) Igualmente, en caso de contraste entre el sentido obtenido por medio

    de los trabajos preparatorios y el sentido obtenido por medio de otro

    instrumento interpretativo, siempre predomina este ltimo.

    e) Finalmente, con frecuencia se encuentran entre los autores referencias

    temporales para el uso de los trabajos preparatorios. En concreto se seala

    que el argumento psicolgico es ms eficaz cuanto ms reciente sea el texto

    a interpretar, de tal modo que los antecedentes se tornan menos importantes

    a medida que la ley envejece.

    1.6. Contextos de la argumentacin.

    Cuando alguien desarrolla una argumentacin para convencer a otro de que

    acepte su tesis, lo hace en un determinado contexto. ste abarca las creencias,

    las costumbres, las ideas de la comunidad a la cual ambos pertenecen. Adems,

    el contexto determina las convenciones lingsticas que ambos usan, es decir, el

    valor semntico de las palabras empleadas. Cuando el contexto en el que se

    desarrolla la argumentacin no es comn a sus participantes, alguien puede

    fcilmente utilizar palabras que resulten molestas o agraviantes para los dems.

    1.7. Polemizar y argumentar

  • 41

    Ernesto Galindo Sifuentes, establece que si por polemizar entendemos

    suscitar un conflicto acerca de un tema y discutirlo a favor y en contra, entonces

    aqu hay un campo frtil para la argumentacin. En este mbito se destaca la

    importancia de la concepcin dialctica de la argumentacin jurdica, porque sera

    el lugar natural de la discusin razonable en torno a cualquier cuestin abierta,

    como sera una polmica, y en ese caso lo importante son los procedimientos

    argumentativos, as como tambin las normas sobre el debate que rigen el

    ejercicio de los papeles de defensor y oponente.

    En una polmica, la argumentacin es de suma importancia, porque no se

    puede convencer con una simple discusin acalorada sin ningn orden. Por el

    contrario, quien problematiza una cuestin debe estructurar formal y

    correctamente sus argumentos no slo para ganar a su oponente, sino tambin

    para influir en l y convencerlo. Por lo tanto, el oponente y el proponente debern

    incluir, adems, argumentos retricos para lograr la persuasin.

  • 42

    TCNICAS DE ARGUMENTACIN.

    2.1. Definicin de tcnicas de argumentacin.

    Son aquellas que nos ayudan a mejorar nuestra capacidad para argumentar

    de manera eficiente en un debate: tcnicas retricas, el mtodo de Toulmin, las

    reglas de la lecturacrtica, el examen de las falacias, las reglas de honestidad

    cientfica, entre otras.

    2.2. El argumento.

    La palabra argumento (del latn argumentum): prueba o razn para justificar

    algo como verdad o como accin razonable; la expresin oral o escrita de un

    raciocinio. El argumento es la expresin de nuestro razonamiento que pretende

    convencer a otras personas en confrontacin con razones opuestas. Se aplica a

    un discurso con referencia a un contenido que se dirige al interlocutor con

    finalidades diferentes:

    Como discurso dirigido al entendimiento para la transmisin de un

    contenido cognoscitivo con sentido de verdad.

    Como discurso dirigido a la persuasin como motivacin para

    promover o proponer una determinada accin.

    La cualidad fundamental de un argumento es la consistencia y coherencia,

    entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresin, discurso u obra

    adquiera sentido o significacin de alguna de las formas siguientes:

    Como contenido de verdad, consistencia y coherencia con otras

    verdades admitidas, o con referencia a un hecho o situacin que haga

    verdadero o falso dicho contenido.

  • 43

    Como esquema lgico-formal = consistencia y coherencia con un

    sistema que no admite contradiccin.

    Como funcin lgico-matemtica = consistencia y coherencia con el

    hecho de ser algo real frente a una mera posibilidad lgica que define un

    mundo o una situacin posible en un determinado marco terico que justifica

    la funcin.

    Como finalidad de accin = consistencia o coherencia con otros

    intereses o motivaciones del individuo o individuos receptores del contenido

    como motivacin a actuar de determinada manera.

    Para Peczenik, un argumento desde un conjunto de premisas a una

    conclusin es bueno y la conclusin de tal argumento est justificada si las

    razones que pueden basarse en las premisas que abogan a favor de la conclusin

    tienen mayor peso que las razones que pueden basarse en las premisas y que

    abogan en contra de la conclusin.

    2.3. Clasificacin de argumentos.

    De forma genrica, se pueden clasificar los diferentes argumentos en

    categoras tres categoras: deductivos, inductivos e indirectos.

    Los argumentos deductivos se suelen conocer como argumentos de verdad,

    con base en los cuales la conclusin se deriva de las premisas. Esto es, si las

    premisas son correctas la conclusin tambin ser correcta, pues nada que no

    est contenido en las premisas podra formar parte de la conclusin. Entre los

    principales argumentos de verdad: los lgicos (se organizan normalmente con dos

    o ms premisas y su conclusin), del crecimiento (ponen en relacin a dos

    unidades matemticas entre s, del resultado obtenido se deriva la posibilidad de

  • 44

    un ahorro a ganancia), de la disminucin (ayuda o contraviene a la relativizacin

    de contra argumentos), a posteriori (establece pruebas que se obtienen de la

    experiencia, para llegar a una conclusin) y clculo de costos (se presentan

    argumentos en pro y en contra sobre un tema, para ganar un punto de vista que

    permita ponderar el mal menor).

    Los argumentos inductivos se fundamentan en experiencias y

    observaciones empricas. De los casos particulares se ascienden a conclusiones

    generales. Resulta razonable sostener una conclusin por verdadera cuando

    todas las premisas resultan verdaderas. En este caso, la conclusin no resulta

    lgicamente obligatoria, sino que slo es en cierto grado probable.

    El argumento indirecto se conoce como argumentum a contrario y su objeto

    es fundamentar la tesis propia mediante la descalificacin de la tesis contraria.

    Por su parte David Hume, clasifica los argumentos en: demostrativos

    (proceden de metas operaciones del pensamiento y sirven para justificar

    relaciones de ideas entre s), de probabilidad (se fundamentan en la superioridad

    de posibilidades entre dos opciones y en una creencia firme engendrada en la

    confianza y la seguridad) y empricos (son razonamientos acerca de cuestiones

    de hecho que se funda en la relacin de causa-efecto, medios y fines, y se

    fundamentan en la experiencia.

    2.4. La estructura argumentativa.

    Para estructurar correctamente un argumento la doctrina refiere que es

    necesario tomar en consideracin los siguientes aspectos:

    Exposicin de la tesis. Consiste en anunciar la idea que intentamos

    defender. Lo haremos de forma simple y precisa.

  • 45

    Argumentacin. Donde expondremos las razones para defender

    nuestra tesis que basaremos en:

    - Nuestra experiencia.

    - Lo que piensan personas importantes o especialistas.

    - Lo que opina la mayora.

    Conclusin. Donde resumiremos con mayor claridad los argumentos,

    siendo objetivos, es decir, sin expresar sentimientos propios. Tambin se

    puede utilizar material complementario.

    2.5. Anlisis y evaluacin de argumentos.

    El anlisis de la argumentacin pretende distinguir los distintos elementos y

    vnculos que componen y explican el funcionamiento de la estructura

    argumentativa. La representacin grfica de la estructura argumentativa mediante

    diagramas es una forma fcil y clara de analizar una argumentacin, pero supone

    la reconstruccin de los elementos y vnculos de aquella mediante los medios de

    la representacin grfica. En la diagramacin de una argumentacin, se utilizan

    cajas, que son contenedores de argumentos, y flechas que representan el vnculo

    argumentativo. Para analizar una argumentacin no son operativos los

    componentes del modelo de argumento de Toulmin, que nos sirvi para analizar

    un argumento en particular.

    El diagrama se va construyendo de arriba hacia abajo, y de izquierda a

    derecha. La primera fila o estrato superior del diagrama es ocupado por la caja

    que contiene la conclusin principal de la argumentacin. El segundo estrato del

    diagrama argumentativo la ocupa la primera fila de argumentos, cuyo vnculo

    argumentativo con la conclusin se representa mediante flechas. Si la

    argumentacin se compone de un solo argumento, podra representarse con dos

  • 46

    cajas, la que contiene la conclusin principal en el estrato superior, y la que

    contiene el argumento en el segundo estrato:

    Un argumento se compone de una o ms premisas. Si tiene ms de una

    premisa, se compondr de una premisa principal y de co-premisas. As una

    argumentacin simple, que contiene un nico argumento, podra representarse

    como sigue:

    La fila de argumentos que ocupan un estrato argumentativo se puede

    ordenar de distintas maneras, por ejemplo de izquierda a derecha, o de derecha a

    izquierda. Es necesario exponer los criterios de organizacin de las filas de

    argumentos:

    Conclusin

    principal

    Premisa

    principal Co-

    premisa Etc

    Conclusin

    principal

    Argumento

    primero

  • 47

    A su vez, los argumentos que forman parte de una fila o estrato

    argumentativo pueden ser vinculados o coordinados. Los argumentos vinculados

    se suman para inferir la conclusin, y actan constituyendo un nico vnculo

    argumentativo. Los argumentos vinculados se representan en cajas distintas, pero

    confluyendo en la conclusin mediante una nica flecha. Los argumentos

    coordinados, en cambio, fundamentan por separado la conclusin, de manera que

    cada uno de ellos representa una vnculo argumentativo independiente. Los

    argumentos coordinados se representan en cajas distintas, pero confluyendo en la

    conclusin mediante una nica flecha:

    Argumentos vinculados Argumentos coordinados

    Conclusin

    principal

    Arg. 1

    Etc.

    Arg. 2

    Arg. 3

    Conclusin

    principal

    Arg. 1

    Etc.

    Arg. 2

    Arg. 3

    Conclusin

    principal

    Arg. 1

    Etc.

    Arg. 2

    Arg. 3

    Conclusin

    principal

    Arg. 1

    Etc. Arg. 2

    Arg. 3

  • 48

    Los argumentos pueden ser a favor, o en contra de una conclusin. Los

    argumentos a favor se denominan argumentos sin ms, y los argumentos en

    contra se denominan contra-argumentos. Los argumentos a favor fundamentan o

    demuestran la conclusin; en cambio, los contra-argumentos debilitan o rebaten la

    conclusin principal. Los contra-argumentos pueden ser de dos tipos: en primer

    lugar, los contra-argumentos que se dirigen a rebatir la conclusin principal; en

    segundo lugar, los que se dirigen a demostrar la conclusin contraria o antitesis de

    la conclusin principal. Este ltimo tipo de contra-argumentos suelen colocarse a

    la izquierda en el diagrama, vinculados a su conclusin que es la antitesis de la

    conclusin principal y se representa confrontada con sta mediante una doble

    flecha.

    Los contra-argumentos que se dirigen a rebatir la conclusin principal pueden

    ser de tres tipos: en primer lugar, los que se dirigen a rebatir la conclusin

    principal; en segundo lugar, los que se dirigen a rebatir el vnculo argumentativo

    entre algn argumento y su conclusin; y, por ltimo, los que se dirigen a rebatir

    las premisas de algn argumento de la conclusin principal.

    El tercer estrato del diagrama de argumentos es la segunda fila de

    argumentos, compuesta de sub-argumentos y refutaciones de contra-argumentos.

    Sub-argumentos son argumentos que fundamentan a otros argumentos o a

    contra-argumentos. Las refutaciones son sub-argumentos que rebaten contra-

    argumentos. Todos los argumentos y contra-argumentos del tercer estrato para

    abajo, es decir de la segunda fila de argumentos en adelante, son sub-argumentos

    o refutaciones de contra-argumentos:

    Los argumentos que no se apoyan en sub-argumentos han de ser

    autosuficientes, es decir que sus premisas han de poseer una evidencia

  • 49

    conclusiva. De esta condicin son todos los que ocupan el ltimo estrato en el

    diagrama argumentativo.

    Procedimiento para comprobar la relevancia de un argumento.-

    Este mtodo de relevancia consiste en la proyeccin de un argumento hasta

    la conclusin principal de la argumentacin, a fin de comprobar si conduce o no

    conduce finalmente a ella, y en qu grado la afecta. Este mtodo es contextual,

    requiere conocer, no slo las premisas y la conclusin del argumento, sino

    tambin la conclusin principal de la argumentacin de la que ste forma parte.

    Requiere adems informacin sobre lo que puede ser aceptado como habiendo

    sido probado por el argumento que precede al argumento evaluado.

    Se considera relevante el argumento que forma parte efectiva de una cadena

    argumentativa que conduce a la conclusin principal. Los programas informticos

    de diagramacin de argumentos son una buena herramienta para extrapolar

    argumentos y comprobar as grficamente su relevancia en la argumentacin.

    De forma general, podemos comprobar la relevancia de un argumento por el

    mtodo de extrapolacin, sirvindonos de un programa informtico de diagramado

    en el modo siguiente:

    1. Se elabora el diagrama de toda la argumentacin, representando tambin

    las partes no expresadas, que operan de manera implcita en la argumentacin.

    2. Se identifica la conclusin principal de la argumentacin.

    3. Se identifican las formas dialcticas de los argumentos que conectan las

    premisas con las conclusiones de la cadena argumentativa, marcndolas en el

    diagrama.

  • 50

    4. Se identifica la cadena argumentativa, que conduce desde el argumento

    analizado hasta la conclusin principal de la argumentacin. Si no forma parte de

    ninguna cadena argumentativa que conduce a la conclusin principal, entonces es

    irrelevante.

    5. Se evalan cada uno de los argumentos que componen esa cadena

    argumentativa, controlando el grado de aceptabilidad de sus premisas y la

    relevancia de las formas dialcticas aplicadas para inferir sus conclusiones.

    6. Se comprueba si la aceptabilidad de la conclusin principal depende de la

    presencia o ausencia del argumento evaluado, y en qu medida afectan a aqulla

    los reajustes en el grado de aceptabilidad de las premisas de ste y en la fuerza

    de su vnculo dialctico. Si la ausencia del argumento no afecta en nada a la

    aceptabilidad de la conclusin principal, el argumento es irrelevante en la

    argumentacin. En caso contrario, el argumento ser relevante, siendo su

    relevancia tanto mayor, cuanto ms dependa la aceptabilidad de la conclusin

    principal del grado de aceptabilidad de sus premisas y de la fuerza de su vnculo

    dialctico.

    El anlisis y la evaluacin sistemtica de una argumentacin presuponen, su

    reconstruccin como si formara parte de una discusin crtica.

    La doctrina propone las siguientes estrategias para la reconstruccin de

    textos argumentativos:

    a. Reconstruccin mximamente razonable, cuya premisa es el

    imperativo siguiente: todo discurso o texto ha de orientarse a resolver una

    diferencia de opinin, y todos los actos de habla realizados deben de ser

  • 51

    interpretados como contribuciones potenciales a la obtencin de ese objetivo.

    Esta estrategia puede servir de mtodo para analizar las partes de un

    discurso o texto cuyo estatus argumentativo no sea claro, adoptando como

    punto de partida terico la distribucin de los actos de habla segn el modelo

    ideal de una discusin crtica.

    Esta estrategia opera con los actos de habla en los varios estadios de la

    discusin crtica. Por ejemplo, en el estadio argumentativo, esta estrategia

    implica la estrategia de la interpretacin mximamente argumentativa, segn

    la cual la fuerza comunicativa de la argumentacin se atribuye a aquellos

    actos de habla, que pueden tenerla, a menos de que se disponga de una

    clara indicacin de que sea incorrecto.

    b. Interpretacin mximamente argumentativa, no slo se aplica a actos

    de habla asertivos, sino tambin a actos de habla implcitos, que en primera

    instancia parecen ser compromisos, directivas, expresivos, o declarativos,

    pero que slo cumplen una funcin con sentido dentro de la discusin crtica,

    despus de ser reconstruidos como parte de la demostracin. Se tiende a

    interpretar como elemento de la argumentacin, todo lo que parece tener ese

    sentido.

    c. Anlisis mximamente argumentativo, lleva a considerar una

    estructura argumentativa como coordinada, no como subordinada, cuando no

    es posible determinar a cul de las dos estructuras responde un texto, porque

    de esta manera hay garanta de que cada argumentacin singular es

    examinada segn su propia fuerza argumentativa. Est estrategia tambin es

    una consecuencia de la estrategia general de reconstruccin mximamente

    razonable.

  • 52

    La reconstruccin analtica se desarrolla idealmente siguiendo las etapas

    siguientes:

    1. Eliminar las partes del discurso o texto que son irrelevantes para la

    resolucin de la diferencia de opinin en cuestin. Lo redundante o no importante

    para el anlisis sobra.

    2. Aadir las partes relevantes que estn implcitas en el discurso o texto.

    Explicitar la fuerza comunicativa de puntos de vista y argumentos, tambin las

    premisas implcitas. Se hace explcito todo lo implcito (en lo indirecto, elptico,

    presupuesto, etc.) que es relevante en el anlisis.

    3. Sustitucin o remplazar las formulaciones ambiguas o innecesariamente

    vagas por otras ms claras, as que todo lo relevante en la argumentacin est

    incluido de manera inequvoca. Se busca reconstruir el orden apropiado de

    presentacin.

    4. Permutacin, que requiere que las partes de la argumentacin sean

    reordenadas donde sea necesario de tal manera que aporten mejor su relevancia

    en el proceso de resolucin. Buscar una formulacin precisa e inequvoca de los

    elementos relevantes.

    2.6. Refutacin de la argumentacin.

    La refutacin es una anticipacin o una respuesta que objeta los argumentos

    del contrario.

    La impugnacin forma parte de las pruebas por persuasin, ya sea por medio

    de una objecin, ya sea por medio de un silogismo.

  • 53

    Existen dos acepciones de la refutacin: la cientfica y la argumentativa. La

    primera es cuando se ha demostrado que un argumento era falso; y en la

    segunda, la premisa resulta refutada cuando ha sido abandonada por el

    proponente.

    Modos de refutacin.

    Ad rem. Demostramos que la tesis no se adecua a la naturaleza de las

    cosas, la verdad objetiva.

    Ad hominem. Demostramos que la tesis no concuerda con las

    afirmaciones del adversario, la verdad subjetiva.

    Mtodos de refutacin

    Refutacin directa.

    Ataca a la tesis en su fundamento base.

    Demuestra que la tesis no es verdadera porque:

    Los fundamentos de su afirmacin son falsos;

    Admitimos los fundamentos, pero atacamos la consecuencia, la

    deduccin.

    Refutacin indirecta

    Ataca a las consecuencias de la tesis;

    Se emplea:

    La apagoge. Asumimos la tesis como verdadera y despus

    demostramos que la consecuencia que se sigue es falsa, porque

    contradice la naturaleza de las cosas o las afirmaciones del

    adversario.

    La instancia refutacin de la tesis general, mediante indicacin de

    los casos a los cuales no se puede aplicar.

  • 54

    2.7. El debate argumentativo.

    Un Debate es una tcnica, tradicionalmente de comunicacin oral, donde se

    expone un tema y una problemtica. Hay integrantes, un moderador, un secretario

    y un pblico que participa. No se aportan soluciones, slo se exponen

    argumentos.

    La condicin de un 'debate' se da en el distinto punto de vista que guardan

    dos o ms posiciones antagnicas en torno a un tema o problema.

    No se trata de imponer el punto de vista personal, sino de convencer usando

    la exposicin, la argumentacin y la contra-argumentacin. Se debe de ser breve y

    concreto al hablar.

    Un debate formal, indica preparacin por lo que las palabras no siempre se

    emplean en un