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NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE DETRACCIONESY SU IMPLICANCIA EN LA LIQUIDEZ DEL FLUJO DE CAJADEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIASEN GENERAL DE LA REGIÓN PUNO, 2012

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UNIVERSIDAD ANDINA "NSTOR CCERES VELSQUEZ"

FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

CARRERA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

Y SU IMPLICANCIA EN LA LIQUIDEZ DEL FLUJO DE CAJA

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

EN GENERAL DE LA REGIN PUNO, 2012

TESIS

PRESENTADA POR:

Bach. VILMA VILCA PACOMPIA Bach. IVAN LUIS CRUZ CHOQUE

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE: CONTADOR PBLICO

JULIACA - PUNO 2013

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FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CARRERA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

Y SU IMPLICANCIA EN LA LIQUIDEZ DEL FLUJO DE CAJA

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS

EN GENERAL DE LA REGIN PUNO, 2012

PRESENTADA POR:

Bach. VILMA VILCA PACOMPIA Bach. IVAN LUIS CRUZ CHOQUE APROBADA POR:

Presidente del Jurado

Primer Miembro

Segundo Miembro

Asesor de Tesis

Dr. OBDULIO COLLANTES MENIS

Dr. HILARIO CONDORI MAMANI

Msc. ULISES AGUILAR PINTO

CPC. RICHARD ZEGARRA ESTRADA JULIACA - PUNO 2013

2

DEDICATORIA:

A mi amado DIOS, a los seres que ms amo

mis padres: Fermin Claudio y Julia, a mis

hermanas: Nelly, Yaneth y Blanca. Vilma.

DEDICATORIA:

A mi DIOS con cario y gratitud a mis queridos padres: Carlos y Tefila por su apoyo moral y econmico en mi paso por la universidad.

Ivan Luis.

3

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez, por acogerme en sus aulas.

A los Docentes de la Facultad de Cs. Contables y Financieras, por sus conocimientos impartidos durante muestra formacin profesional.

De manera especial al Docente: CPC. Richard Zegarra Estrada por su apoyo como Asesor.

As mismo mi reconocimiento a los Miembros del Jurado del presente trabajo, los Docentes: Dr. Obdulio Collantes Menis, Dr. Hilario Condori Mamani y Mg. Ulises Aguilar Pinto; por su orientacin y apoyo.

Ivan Luis y Vilma

4

NDICE

PORTADA01

CARTULA02

DEDICATORIA03

AGRADECIMIENTO04

NDICE05

RESUMEN07

ABSTRACT09

INTRODUCCIN11

CAPTULO I: EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIN

A.ANLISIS DE LA SITUACIN PROBLEMTICA13

B.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA16

C.JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN17

D.OBJETIVOS18

1.Objetivo General18

2.Objetivos Especficas18

CAPTULO II: MARCO TERICO REFERENCIAL

A.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN20

B.MARCO TERICO22

C.MARCO CONCEPTUAL72

D.HIPTESIS82

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1.Hiptesis General82

2.Hiptesis Especficas82 E. VARIABLES E INDICADORES83

1.Variable Independiente83

2.Variable Dependiente83

CAPTULO III: METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

A.MTODO DE INVESTIGACIN84

B.DISEO DE LA INVESTIGACIN84

C.TIPO DE INVESTIGACIN85

D.NIVEL DE INVESTIGACIN85

E.POBLACIN Y MUESTRA85

1.Poblacin85

2.Muestra85

F.TCNICAS E INSTRUMENTOS87

1.Tcnicas87

2.Instrumentos87

CAPTULO IV: RESULTADOSY DISCUSIN

A.PRESENTACIN DE LOS RESULTADOS Y DISCUSIN89

B.CONTRASTACIN DE LAS HIPTESIS115

C.APORTACIN TERICO PRCTICA117

CONCLUSIONES118

SUGERENCIAS120

REFERENCIAS BIBLIOGRAFA122

ANEXOS128

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RESUMEN

El presente trabajo de investigacin aborda el sistema tributario en nuestro pas, tratndose especficamente de la recaudacin de las detracciones.

El estudio fue realizado en el departamento de Puno, habindose trabajado con un total de 18 propietarios del servicio de transporte de carga en general de personera natural, durante el ao 2012. La investigacin hace uso del nivel y diseo descriptivo con el fin de presentar el estado y comportamiento de las variables (variable independiente: conocimiento del sistema de detracciones) cuya tcnica e instrumento de obtencin de la informacin ha sido la encuesta. Para la variable (variable dependiente: medicin del efecto, de la implicancia en la liquidez del flujo de caja del servicio de transporte de mercancas en general) se tomaron datos del mismo instrumento.

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Los resultados muestran que la falta de conocimiento del sistema de detracciones hace que exista mayor desconocimiento en cuanto a las detracciones; esto debido a la falta de inters en cuanto a la capacitacin de la poblacin dedicada a la prestacin del servicio. Adems, se debe tambin a la restringida forma de acceso a la informacin que brinda el ente normativo y fiscalizador. Por lo que este Sistema de Detracciones perjudica al servicio de transporte de mercancas en general vindose afectada en cuanto a la liquidez corriente y que como consecuencia trae consigo la inmovilizacin del dinero reduciendo el capital de trabajo de los transportistas de carga en general.

Finalmente, los resultados obtenidos invitarn a la reflexin: en primer lugar, como profesionales de las Ciencias Contables que se debe fomentar a que se d mayor importancia a la actividad de prestacin de servicios; y en segundo lugar, hacer que el ente regulador y fiscalizador adopten estrategias que estn acordes con la realidad del conocimiento de los contribuyentes y lograr la sensibilizacin para captar mayores impuestos en beneficio de las empresas de transporte de carga en general.

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ABSTRACT

The present research work deals with the tax system in our country, dealing specifically with the collection of drawdowns

.

The study was conducted in the department of Puno, having worked with a total of 18 owners of the cargo shuttle personality generally natural in 2012 . The research makes use of descriptive design level in order to present the state and behavior of the variables (independent variable drawdowns knowledge system) whose technique and instrument of obtaining information was the survey. For the variable (dependent variable: measurement of the effect, the implication in the liquidity of the cash flow of freight service in general) take data from the same instrument.

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The results show that the lack of knowledge of the system there is better drawdowns ignorance about drawdowns, that due to lack of interest in terms of the training of the population engaged in service delivery. In addition, also due to the restricted form of access to information provided by the regulatory and supervisory agency. So this system harms Deductions freight service generally be affected in terms of current liquidity and as a result brings immobilization of money by reducing working capital for general freight carriers.

.

Finally, the results invite reflection: first, as Accountancy professionals should be promoted to that greater importance to the business of providing services, and secondly, making the regulator and watchdog adopt strategies that are consistent with the reality of knowledge of taxpayers and create awareness to capture higher taxes for the benefit of freight companies in general.

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INTRODUCCIN

El presente trabajo de investigacin se ubica dentro del campo de las Ciencias Contables. Pretendiendo explicar el sistema de recaudacin tributaria de las detracciones por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT).muchos se preguntan, Qu significa detraccin? Detraccin es un trmino equivalente a descuento de los montos depositados en el Banco de la Nacin: El Estado se hace pago de los tributos y luego, recin, lo que resta pueden ser considerados de libre disponibilidad por el titular de la cuenta. Es esa la razn que nos impuls a la investigacin de este tema. En el fondo, la detraccin es un instrumento que permite garantizar el pago del Impuesto General a las Ventas. (IGV) en sectores con alto grado de informalidad.

Para el desarrollo de la investigacin se ha estructurado en cuatro captulos:

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El primer captulo considera los aspectos bsicos del proceso de investigacin, el anlisis de la situacin problemtica, el planteamiento del problema y los objetivos.

El segundo captulo aborda los fundamentos tericos de la investigacin, considerando los antecedentes de la investigacin, las bases tericas, la definicin de los trminos bsicos, las hiptesis, las variables e indicadores de la investigacin.

El tercer captulo trata de la metodologa de la investigacin, considerando el mtodo de investigacin, el diseo de la investigacin, el tipo de investigacin, y el nivel de investigacin, la poblacin y la muestra del estudio, las tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos.

El cuarto captulo est referido a los resultados y discusin de la investigacin, de acuerdo a los cuadros estadsticos.

Finalmente el trabajo de investigacin considera las conclusiones, sugerencias y las referencias bibliogrficas que fundamenta el trabajo de investigacin.

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CAPTULO I EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIN

A. ANLISIS DE LA SITUACIN PROBLEMTICA

La implementacin de las Normas Tributarias y la recaudacin fiscal es una imposicin del Estado, ya que algunos contribuyentes no estn bien informados de las normas tributarias. La imposicin debe ir acompaada de una debida difusin, capacitacin y orientacin en normas tributarias para recaudar ms impuestos, generando as un supervit fiscal.

La Administracin Tributaria en el Per histricamente ha tenido un comportamiento irregular en lo que se refiere al establecimiento de una Poltica Tributaria. Este aspecto casi siempre ha dependido directamente de la Poltica Econmica del Gobierno de Turno.

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Nuestro Sistema Tributario, en reiteradas ocasiones, resulta ser una barrera para las empresas que desean insertarse en la economa formal, pues la mayora de estas no cuentan de primera mano con cierto capital que les permita contar con asesores particulares y cumplir a cabalidad con la normatividad vigente sin incurrir en infraccin.

Como es de conocimiento la Administracin Tributaria implement a partir del ao 2002 El Sistema de Detracciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), Rgimen de Percepciones y retenciones del IGV aplicables a los diferentes tipos de Empresas, como son; comercial, industrial y servicios.

En la actualidad el servicio de transporte de carga terrestre es uno de los principales medios por las cuales nuestro pas transporta sus mercaderas para hacer llegar el producto a cada distrito, provincia del interior del pas, la aplicacin de las detracciones en el transporte terrestre de carga disminuy en un momento debido a que los transportistas consideran econmicamente inviable trabajar en este rubro por el porcentaje que deben detraer por sus servicios, en ese sentido consideraron que era necesario que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT), debe suspender la aplicacin de las detracciones en el transporte de carga debido a que la tabla de Valores Referenciales aprobada por Decreto Supremo 010-2006-MTC (vigente 17 de julio del 2006), para efectuar dicho

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pago, no considera que existen distintas modalidades de servicios de transporte, estacionalidad, condiciones climticas, volmenes negociados, entre otros, y que debera reconsiderarse de acuerdo a la libre oferta y demanda en este tipo de actividades. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para el Transporte de Bienes por Va Terrestre, est vigente a partir del 01 de octubre de 2006, sin embargo ha sido suspendida su aplicacin hasta el 30 de noviembre respecto a aquellos servicios de transporte de bienes realizado por va terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno y para la aplicacin de su respectivo porcentaje se logr aprobar despus de una larga lucha que sea en un 4%.

Estas empresas hasta antes de que formaran parte del Sistema de Detracciones mantenan una Liquidez manejable, el cual les permita pagar sus deudas en cuanto a sus financiamientos (prstamos) con el Banco, Cajas, y/o otros gastos de equipamiento y operacin, pero al formar parte ya de este Sistema se trunca de alguna manera el manejo de liquidez, puesto que el dinero que es depositado en el Banco de la Nacin estos es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central SPOT (Sistema de Detracciones), que ha venido aplicndose paulatinamente desde el ao 2002, como un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

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Por cuya razn es necesario conocer los efectos o consecuencias que trae consigo estas medidas implementadas por la SUNAT a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.PROBLEMA GENERAL

Cul es la influencia del nivel de conocimiento del Sistema de Detracciones en la liquidez del flujo de caja en las empresas de transporte de mercancas en general en la Regin Puno, 2012?

2.PROBLEMAS ESPECFICOS

2.1.Cul es el grado de influencia del nivel de conocimiento del sistema de detracciones en las empresas de transporte de mercancas en general en la Regin Puno?

2.2.En qu medida influye la aplicacin de las detracciones del IGV en el monto del dinero depositado y en la liquidez del flujo de caja en las empresas de la actividad de servicio de transporte de mercancas en general en la Regin Puno?

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2.3. Cul es el nivel de acceso a la informacin que brinda la SUNAT en el sistema de detracciones?

C. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

Con los pagos adelantados del Impuesto General a las Ventas por concepto de detracciones, siendo la naturaleza de este impuesto que en esencia slo grava al precio de venta de los bienes y servicios.

Las obligaciones de efectuar anticipos impositivos al Estado tienen naturaleza legal, y que dichas obligaciones son independientes y autnomas respecto de la obligacin tributaria. Ahora bien, es menester reconocer que tales obligaciones, en tanto tienen naturaleza pecuniaria y derivan de normas tributarias, deben encontrarse fundadas en el principio de capacidad contributiva.

La presente investigacin se justifica porque en la actualidad se observa la falta de conocimiento en el sistema de detracciones en las empresas de prestacin de servicios en la regin de Puno, especialmente en la prestacin de servicio de transporte de mercancas en general por va terrestre, as como en las dems actividades econmicas y financieras, en este estudio se evidenciar el nivel de conocimiento y capacitacin en el sistema de detracciones, as mismo el nivel de implicancia financiera y tributaria de las detracciones. Por ello

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es sumamente importante efectuar la investigacin, considerando que la actividad de servicio de transporte de mercancas en general de la regin Puno 2012, en la mayora no estn bien informados ni mucho menos estn de acuerdo con el depsito de las detracciones, sin embargo constituye una actividad econmica muy importante en la regin Puno, y los resultados de esta investigacin sirva para promover la informacin necesaria por parte de la SUNAT.

D. OBJETIVOS

1.OBJETIVO GENERAL:

Describir el nivel de conocimiento del Sistema de Detracciones y su influencia en la liquidez del flujo de caja en las empresas de transporte de mercancas en general de la Regin Puno, 2012.

2.OBJETIVOS ESPECFICOS:

2.1.Conocer el grado de influencia del nivel de conocimiento del sistemade detracciones en las empresas de transporte de mercancas engeneral.

2.2.Identificar el nivel de influencia del Sistema de Detracciones del IGVen el monto del dinero depositado y en la liquidez del flujo de caja enlas empresas de transporte de mercancas en general.

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2.3.Describir el nivel de acceso a la informacin que brinda la SUNAT en

el sistema de detracciones.

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CAPTULO II

MARCO TERICO REFERENCIAL

A. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN

Los antecedentes consideran dos trabajos de investigacin que tienen directa relacin con la investigacin propuesta.

El primer antecedente es el trabajo de investigacin de (ESPINOZA VELIZ, 2008) Presenta las siguientes conclusiones:

Las detracciones, percepciones y retenciones del Impuesto General a las Ventas, afectan negativamente en la liquidez a corto y mediano plazo de las empresas y en consecuencia las empresas entra en endeudamiento con el sistema financiero para as afrontar las obligaciones con terceros y prevalecer en el mercado, Petro Puno Grifos la mayor parte de sus clientes son entidades del Estado que actan

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como agentes si no la responsabilidad recae en las empresas que realiza la venta o presta el servicio.

Las detracciones, percepciones y retenciones del Impuesto General a lasVentas, incide negativamente en la rentabilidad de las empresas porquesu utilidad en ms del 80% est en custodia de la Administracin y nopueden reinvertir para ampliacin de su empresa en otros mercados, deah la necesidad que el Estado tome conciencia para adoptar otrosmecanismos de recaudacin.

El segundo trabajo de investigacin de (TITO LARICO, 2006) Quien presenta la siguiente conclusin:

El Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias (DETRACCIONES),afecta negativamente a la liquidez corriente de las empresasdisminuyendo sus ingresos de acuerdo a la tasa de detraccin que se leaplique, llegando a fin de ao con un capital inmovilizado del 106% al168% en relacin al promedio de las ventas del ao 2005. Trayendoconsecuencias en la adquisicin de mercaderas y la disminucin en lacalidad de vida de las personas que estn sujetas a este sistema a causade la prestacin de ciertos servicios

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B. BASES TERICAS

1. NORMAS TRIBUTARIAS

Uno de los grandes problemas del mundo es cmo recaudar ms impuestos. El Per tambin est inmerso en este problema: cmo implementar normas tributarias, de manera que sean eficaces. Estas normas se fundamentan con varias referencias bibliogrficas referidas a normas tributarias en el mundo, cmo se fueron implementando, modificando y adecuando a las situaciones actuales del pas y del mundo.

1.1.ORIGEN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

(www.ciat.org, 1919) refiere que las normas tributarias surgi en Alemania en el ao 1919, incorporando en la Ordenanza Tributaria del Reitch, u Ordenamiento Tributario del Reitch, ante la imposibilidad de los tribunales fiscales de aplicar los gravmenes, ya que la base de la imposicin estaba establecida por elementos del derecho civil

1.2.ORIGEN DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS EN EL MUNDO

Es preciso sealar cmo y dnde nacen las administraciones tributarias en el mundo. El Centro Interamericano de Administracin Tributarias refiere: Luego de una gira realizada en 1965 a los Estados Unidos de Amrica por

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parte de autoridades de administraciones tributarias de pases americanos, convocados para conocer y debatir en el terreno los problemas fundamentales de la administracin fiscal, Sheldon Cohen y Harold Moss, en este entonces Comisionado y Director de la Oficina de Asistencia Internacional del Servicio de Rentas Internas de EEUU, respectivamente, tuvieron la visin de crear un organismo que sirva de foro permanente para la consideracin de los problemas de las administraciones tributarias. Al respecto se design un Comit de Iniciativas (Steering Committe) a fin de estructurar las bases de un organismo multilateral de administradores tributarios. El Comit estuvo integrado por: Sheldon Cohen y Harold Moss (EEUU), Roberto Hoyo y Alfredo Gutirrez (Mexico), Jaime Ross y Tomas Aguayo (Chile), Menalco Sols y Targidio Bernal (Panam) y Edison Gnazzo y Emilio Vidal (Uruguay). En reuniones cumplidas en 1965 y 1966; dicho Comit proyect los Estatutos del organismo.

En mayo de 1967 durante la primera Asamblea General celebrada en Panam, aprueban los Estatutos del Centro Internacional de Administradores Tributarios CIAT.

En 1997 se aprob un cambio en la denominacin del centro, pasando a denominarse Centro Interamericano de Administraciones Tributarias para enfatizar la naturaleza institucional del organismo.

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Durante la primera Asamblea, el CIAT contaba con 20 pases americanos miembros. Actualmente el CIAT lo integran las administraciones tributarias de 37 pases (29 pases americanos, 6 pases europeos y 2 pases africanos) de los cuales tres son pases miembros asociados.

El centro interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) est conformado de la siguiente manera: Durante la primera asamblea, el CIAT contaba con 20 pases americanos miembros. Actualmente lo conforman las administraciones tributarias de 37 pases (29 pases americanos, 6 pases europeos, y 2 pases africanos), de los cuales 3 son pases miembros asociados.

Asimismo, comprende la prestacin de asistencia tcnica para el desarrollo de los mdulos locales que lo integran los Cursos en Tributacin y en Administracin Tributaria, al igual que el fortalecimiento de los centros de capacitacin de las Administraciones Tributarias AATT. Involucran adems, acciones orientadas al apoyo de las actividades de capacitacin como la creacin de bases de datos y el desarrollo, actualizacin, adaptacin y traduccin de materiales tcnicos a fin de dar amplia cobertura a los requerimientos de las AATT de pases miembros y pases miembros asociados. El Per es uno de los pases miembros en recibir capacitaciones en normas tributarias y hacer frente a la informalidad en la regin de Puno.

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1.3. NORMAS TRIBUTARIAS EN EL PER

En el Per, las normas tributarias y la formalidad, como en algunos pases, ha sido una gran preocupacin de los gobiernos de turno, dictan normas para as recaudar ms impuestos a los contribuyentes. En el Per, el organismo encargado de implementar leyes en materia es la SUNAT, tal como indica la siguiente cita: Por Ley, SUNAT ha sido delegada como la institucin de normas y recaudar en materia de impuestos para el gobierno central, en ese sentido de acuerdo a la Ley se crea SUNAT, mediante Ley N 24829, publicado en el diario oficial El Peruano (08-06-1988) Ley General de Superintendencia Nacional de Administracin Decreto Legislativo N 501, publicado (01-12-1988), es una institucin pblica descentralizada del Sector de Economa y Finanzas, dotada de personera jurdica de Derecho Pblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa, funcional, tcnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM, asimismo al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27658, publicado en el diario oficial El Peruano (31-01-2002), tambin se fusiona a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley le correspondan a esta entidad, ahora se ha fusionado SUNAT ADUANA, quedando solamente el nombre de Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT .

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La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgnica, segn el Artculo 16 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N 115-2002-PCM publicado el 28-10-02: La SUNAT es una institucin para normar recaudar en materia de impuestos para el gobierno central y en consecuencia tambin influye en la informalidad.

1.4. DIFUSIN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

a.Material de Difusin

La SUNAT con el objetivo de dar a conocer los productos del sistema de detracciones, rgimen de percepciones, cdigo de envo, uso de clave sol, gua tributaria SUNAT la presentacin de las declaraciones por internet, el sorteo de comprobantes de pago; la SUNAT ha distribuido material de difusin durante el periodo 2005 2006.

b.Presin Tributaria

El poder ejecutivo ha creado leyes para recaudar y ejercer la presin tributaria, uno de ellos es el Decreto Legislativo N 940, de fecha (20-12-2003),que modifica el Decreto Legislativo N 917, respecto al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central, en ese sentido, el Staf Tributario de profesionales de la Revista Entrelneas, en su libro Detracciones,

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Percepciones y Retenciones 2007, pgina 9, afirma: El sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central es uno de los tres mecanismos recaudatorios anticipados, implementados por la Administracin Tributaria.

c.Sistema Tributario

(VILLEGAS, 2004) define que el sistema tributario consiste en el estudio del conjunto de tributos tomado como un todo, y seguidamente lo define como al conjunto de tributos que establece un pas en una determinada poca.

(BARRIOS ORBEGOZO, 2005) define por sistemas tributarios entendemos aquellas formas de imposicin utilizadas por el Estado para obtener ingresos. Desde que existieron los impuestos, los estados usaron varios mtodos para su aplicacin, e inclusive se utilizaron sistemas dentro de un mismo pas, en pocas o bien pocas sucesivas.

d.Sistema Tributario Nacional

(Entrelneas, 2007) define la administracin tributaria, denominada en nuestro pas Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), es de acuerdo a su ley de creacin, Ley N 24829 y su Ley General aprobado por el Decreto Legislativo N 501, es una institucin pblica descentralizada del sector de economa y finanzas dotada de personera jurdica de derecho pblico, patrimonio propio y autonoma econmica, administrativa funcional, tcnica y financiera que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-

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2002-PCM, es expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley corresponde a esta entidad.

De esta manera la informacin proporcionada por la pgina de la SUNAT, da a conocer los objetivos en mrito a las facultades delegadas. El poder ejecutivo, mediante Decreto Legislativo N 771, publicado en el Diario Oficial El Peruano (31-12-1993), Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente desde 1994, SUNAT.

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CUADRO N 01

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL SUNAT

FUENTE: www.sunat.gob

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2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Ley que se promulg bajo el Decreto Legislativo N 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y con el Decreto Supremo N 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. Su Reglamento, se promulgo con el Decreto Legislativo N. 775 con el cual se han dictado las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo y mediante el Decreto Supremo N 29-94-EF, se promulg el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto fue actualizado al 30/06/03.

(CISNEROS SALVATIERRA, 2004) Seala que para comenzar es importante resaltar que el Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, da a da nos vemos afectados por este impuesto.

2.1. MBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO

Las operaciones que se encuentran dentro del mbito de aplicacin del Impuesto General a las Ventas son las siguientes:

La venta en el pas de bienes muebles.

La prestacin o utilizacin de servicios en el pas.

Los contratos de construccin.

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La primera venta de inmuebles que se realicen los constructores de

los mismos.

La importacin de bienes.

2.2. SUJETOS DEL IMPUESTO

Sujeto activo.- El acreedor tributario en el caso del Impuesto General a las Ventas es el Gobierno Central; sin embargo, es pertinente sealar que la entidad encargada de la administracin y recaudacin es la SUNAT.

Sujeto pasivo.- Los sujetos del IGV pueden clasificarse en dos tipos:

o Personas Naturales

o Personas Jurdicas Segn el artculo 9 de la Ley del Impuesto General a las Ventas son sujetos pasivos del IGV, las personas naturales las personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras.

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2.3.TASA DEL IMPUESTO.

(Monografias.com, 2010) refiere que la tasa del impuesto equivale al 16%, a la cual se le adiciona el 2% correspondiente al impuesto de Promocin Municipal, lo que totaliza la tasa del 18%.

2.4.CRDITO FISCAL.

El Crdito Fiscal est constituido por la suma de los montos del IGV que se consignan por separado en los comprobantes de pago que respaldan las operaciones gravadas, tales como, la venta de bienes, la prestacin de servicios, los contratos de construccin, la importacin de bienes o la utilizacin en el pas de servicios prestados como domiciliados. Ahora bien, la existencia del crdito fiscal est supeditada al cumplimiento de unos requisitos formales y sustanciales que pasamos a detallar.

Requisitos sustanciales.- Las adquisiciones de bienes, prestacin o utilizaciones de servicios, contratos de construccin o las importaciones debe ser permitidas como costo o gasto de la empresa de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no est afecto ha dicho impuesto. Destinarse a operaciones por las que se debe pagar el IGV.

Requisitos formales.- Que el impuesto est consignado por separado en el comprobante de pago que acredita la compra de bien, en servicio afecto, el contrato de construccin o de ser el caso, en la nota de dbito, o en la copia

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autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importacin de bienes.

Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos cumpliendo con los requisitos y caractersticas previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Que los comprobantes de pago, las notas de dbito, los documentos emitidos por SUNAT.

2.5. IMPUESTO BRUTO

Es la suma de los impuestos aplicados a cada operacin de venta gravada por periodo tributario. Luego se efectan las deducciones que se hayan producido por descuentos, que el contribuyente hubiera otorgado, por la anulacin de las ventas efectuadas o por exceso en el impuesto consignado en el comprobante de pago, siempre que se encuentren respaldados por Notas de Crdito o por Notas de Dbito.

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3. INFORMALIDAD EN EL SECTOR DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE

En el Per existen 113,952 camiones ms los 18,051 tractos camiones, nos da un total de 132,003 unidades. De las cuales el MTC tena registradas como autorizadas a brindar los servicios de transporte pblico tan solo a 5,700.

En el ao 2003 SUNAT emiti la R. D. 004, con la cual se exige emitir gua de remisin al transportista. Con este dispositivo se elev el registro de 5,700 unidades a 70,000 unidades y SUNAT entreg ms de 20,000 R.U.C. para empresas de transporte.

(ALBERASTURI SEONE, 2010) seala lo siguiente con el Sistema de Detracciones, que se aplica actualmente, se est obligando a la formalizacin del sector.

En cuanto a la oferta y demanda en este servicio, desde el gobierno del Presidente Alberto Fujimori, se liber sin restricciones la importacin de vehculos usados, con lo que se elev el parque de camiones, sobrepasando la demanda de carga en un 30%, esto ha generado una baja en las tarifas de transporte, generando una crisis en el sector transporte. El Per moviliza el 80% de su carga en camin, por lo cual se debe cuidar e este sector de transporte como parte del patrimonio nacional, regulando el sistema para que este opere

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con una actitud formal y contribuya con el pas como es en todas partes del mundo.

4. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)

El Poder Ejecutivo en aplicacin de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la Repblica mediante la Ley N 27434, public en el Diario Oficial El Peruano el 26 de abril del 2001 el decreto Legislativo N 917, segn el cual se cre un Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, al cual se le conoce tambin como SPOT o tambin como Sistema de Detracciones.

(SUNAT, www.sunat.gob.pe/orientacin/guiatributaria/data/2.5/contenido07.htm, 2012) refiere que desde el 01.07.2012,ya con vigencia del Decreto Legislativo N 1110, se modifica la denominacin del sistema, suprimindose la referencial final () con el Gobierno Central, toda vez que los fondos sobrantes en la cuenta corriente son destinados para la cancelacin de cualquier deuda tributaria recaudada y/o administrada por la SUNAT entre los que se encuentran contribuciones (ESSALUD, ONP, SENATI) o tributos de naturaleza municipal dentro del FONCOMN (IPM, Impuesto al rodaje, embarcaciones de recreo). Siendo as, la referencia en la anterior denominacin al Gobierno Central era imprecisa y eventualmente podra inducir a errores en la definicin del sistema o de las obligaciones que se pueden cancelar desde dicha cuenta corriente.

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SISTEMA DE DETRACCIONES

En s, la finalidad de la detraccin es asegurar que el destino final de una parte de los montos que conciernen al pago de una operacin tenga como destino exclusivo el pago de tributos ante el fisco, asegurando con ello la recaudacin tributaria. La propia SUNAT manifiesta que El sistema de detracciones o Sistema de Pago de Obligacin Tributaria, es un mecanismo creado por la SUNAT, con la finalidad de reducir la evasin tributaria en los sectores de alta informalidad.

(Empresarial, 2011) refiere que en s, la finalidad de la detraccin es asegurar que el destino final de una parte de los montos que conciernen al pago de una operacin tengan como destino exclusivo el pago de tributos ante el Fisco, asegurando de por medio la recaudacin tributaria.

Cabe mencionar que la verdadera intencin del SPOT es atacar la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o tambin cuando se prestan servicios sujetos al Sistema, ya que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligacin de efectuar la detraccin correspondiente necesita que las personas que le efecten ventas de bienes o les provean de servicios tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nacin, entidad que, adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de una cuenta

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corriente, exige que el proveedor cuente con un nmero de RUC, lo que se busca es bsicamente ampliar la base tributaria, y por ende, incrementar la recaudacin.

SUNAT precis en la Nota de Prensa N 075-2003 antes de la entrada en vigencia de las detracciones que el objetivo del sistema de detracciones es ampliar la base tributaria para que todos los contribuyentes paguen los tributos que les corresponden, eliminando la competencia desleal entre formales e informales. Adems, permite sincerar los precios en algunos mercados, protegiendo a los pequeos productores.

En este sentido, el objetivo del sistema de detracciones es ampliar la base tributaria para que todos los deudores tributarios cumplan con el pago de los tributos que les corresponden, eliminando la competencia desleal de los informales con respecto a los contribuyentes que si cuentan con la calificacin de formales.

El artculo 2 del Decreto Legislativo N 917 seala que dicho sistema es aplicable a las operaciones gravadas con el IGV, por el cual los sujetos obligados debern detraer un porcentaje del precio de venta de bienes o prestacin de servicios y depositarlos en las cuentas corrientes que, para tal

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efecto, el Banco de la Nacin habilitar a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones. Existen algunos supuestos en los que opera el sistema y no obstante se tratan de operaciones no gravadas con el IGV, como es el transporte pblico de personas por va terrestre y en operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), as como los numerales 20 (bienes exonerados del IGV) y 22 (minerales no metlicos) del Anexo 2 de la R.S. N 183-2004/SUNAT, incorporados al sistema a travs de la R.S. N 249-2012/SUNAT vigente desde el 01.11.2012.

Actualmente la norma que regula el Sistema de Detracciones es el Decreto Legislativo N 940, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF. El Decreto Legislativo N 940 tambin surgi como consecuencia de un proceso por el cual el Poder Legislativo deleg facultades normativas al Poder Ejecutivo a travs de la Ley N 28079, incluso su ms reciente modificacin (Decreto Legislativo N 1110) tambin ha sido incorporada en base a facultades delegadas con la Ley N 29884.

El artculo 2 del TUO del Decreto Legislativo N 940, Decreto Supremo N 155-2004-EF, recientemente modificada por el Decreto Legislativo N1110, determina la finalidad del Sistema de detracciones. De este modo, seala que el mismo tiene como finalidad generar fondos para el pago de:

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a)Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario que sean administrados que y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESALUD y a la ONP

b)Las costas y gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artculo 115 del Cdigo Tributario.

Tambin se menciona que la generacin de los fondos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizar a travs de depsitos que debern efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirn en el Banco de la Nacin.

Finalmente, cabe mencionar que cuando se efecta el depsito de las detracciones en las cuentas que el titular (proveedor) de la misma facilit al obligado (cliente) a realizarla, no se est generando el pago para efectos del cumplimiento de la prestacin tributaria, ya que no se trata de una obligacin de tipo tributaria, por ende no se pretende extinguir una obligacin tributaria.

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As mismo, la detraccin no califica como deuda tributaria, entendida esta ltima como aquella que est constituida por el tributo, las multas y los intereses tal como lo establece el primer prrafo del artculo 28 del Cdigo Tributario, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobada por el Decreto Supremo N 135-99-EF y modificatorias, por lo que no le es aplicable las normas del Cdigo Tributario, incluso para recurrir las decisiones administrativas previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, como el de Reconsideracin o Apelacin.

Dicho de otra forma, la obligacin por parte del adquiriente o usuario de depositar una parte de la retribucin previamente acordada con la persona que califica como proveedor de bienes o servicios en una cuenta apertura da a nombre de este ltimo en el Banco de la Nacin.

(ROBLES MORENO, 2012) refiere que el termino tributo es la entrega de dinero por parte de ciertas personas a favor del Estado, impuesta por este, mediante el dispositivo legal correspondiente, para financiar sus actividades.

5. APLICACIN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

(EMPRESARIAL, 2011) refiere que consiste en la detraccin o descuento que efecta el Comprador o usuario de un bien o servicio comprendido en dicho

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sistema, aplicando un porcentaje fijado por la norma, sobre el Precio del Proveedor (Vendedor), para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente que est a nombre del Proveedor (Vendedor) o del quien presta el servicio con el fin de que los montos depositados en dicha cuenta solamente pueden ser destinados al pago de tributos del Proveedor (Vendedor) que mantenga con el fisco.

En este orden de ideas nos percatamos que sobre este sistema existen algunos elementos por definir previamente:

a)Adquiriente, comprador o usuario del servicio

b)Vendedor, proveedor o prestador del servicio

c)Agente de Control (SUNAT)

d)Banco de la Nacin

5.1.ADQUIRIENTE

El adquiriente en trminos tributarios es aquella persona que considera como base de clculo de las detracciones el importe total que paga al vendedor, incluido los impuestos que graven dicha operacin.

Posteriormente detrae parte de ese importe y cumple con efectuar el depsito de la detraccin en el Banco de la Nacin en la Cuenta Corriente que el vendedor previamente apertura, recibiendo para ello una constancia de la cancelacin respectiva, la cual servir de sustento que la detraccin s se llev

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a cabo. Posteriormente cumple con pagar la diferencia al vendedor o proveedor del servicio tomando como referencia el acuerdo comercial pactado por ellos.

5.2.VENDEDOR

El proveedor deber estar inscrito ante la SUNAT y contar con un nmero de RUC, siendo entonces el titular de la Cuenta Corriente que previamente apertura a su nombre en el Banco de la Nacin obligaciones tributarias a cargo de la SUNAT pendiente de pago.

5.3.AGENTE DE CONTROL: SUNAT (control mvil).

Se presenta este supuesto cuando exista el solo traslado de los bienes que se encuentran consignados en el Anexo I de la Resolucin de Superintendencia 183-2004/SUNAT (como es el caso del azcar o el alcohol etlico o el algodn), o el arroz pilado al que se refiere la Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT, supuestos en los que la detraccin en los cuales la detraccin se aplica inclusive antes que se produzca una venta.

Es la propia SUNAT la que se ha encargado de establecer mecanismos de riesgo al momento de proceder al control de las operaciones, as, si se interviene a un transportista que est trasladando bienes sin contar con la

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respectiva constancia es casi seguro que proceda la aplicacin de sanciones por el traslado de bienes sin contar con la respectiva constancia de detraccin. Es pertinente mencionar que, en este rubro, el fisco ha mejorado bastante en lo relacionado con el uso de la tecnologa de la informacin, otorgando herramientas de control al funcionario que realiza las tareas de verificacin. As, una de las aplicaciones de esta tecnologa se ha dado con la implementacin del Fedatario Virtual, un servicio que permite a los fedatarios fiscalizadores efectuar el registro de intervenciones y consultas a travs de telfonos celulares mediante tecnologas WAP.

En los operativos de verificacin de comprobantes de pago, la solucin constituye una herramienta para el registro y control de las constancias de detracciones, as como el registro de las garitas por donde stas son verificadas. Este servicio hizo posible que la SUNAT recibiera el premio Top IT de IT-USERS Awards 2005, revista especializada en alta tecnologa para los negocios.

5.4. EL BANCO DE LA NACIN

Esta entidad se encarga de recaudar y conservar los fondos de las detracciones a travs de las cuentas corrientes aperturadas por los sujetos obligados de acuerdo con las normas que regulan las detracciones.

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6. NATURALEZA JURDICA DE LA DETRACCIN

(DURAN ROJO, 2006) indica lo siguiente la obligacin por parte del adquirente o usuario de depositar una parte de la retribucin previamente acordada con la persona que califica como proveedor de bienes o servicios en una cuenta apertura da a nombre de ste ltimo en el Banco de la Nacin no califica como tributo.

Como se recordar, una de las caractersticas que define a nivel jurdico al tributo, es el de consistir en una obligacin de entregar dinero al Estado, quien en ejercicio de su facultades coercitivas exige el cumplimiento de la prestacin tributaria a cargo del contribuyente a favor del acreedor tributario que es el Estado; situacin distinta se presenta en el caso de la detraccin, toda vez que no es el Estado el acreedor sino que es el proveedor de los bienes o servicios quien calificar como acreedor del porcentaje a depositar en su cuenta producto de la detraccin.

En este orden de ideas apreciamos que en el momento en el cual el adquirente de bienes, o usuario de servicios sujetos a la detraccin, cumpla con depositar el monto de la detraccin exigido por las normas no extingue ninguna obligacin tributaria de tipo sustancial, toda vez que lo nico que se verifica es el pago parcial de la deuda a la cual ste tiene con su proveedor, ello se

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materializa al efectuarse el depsito en la cuenta corriente apertura da previamente en el Banco de la Nacin.

As, la detraccin al no calificar como tributo, tiene como consecuencia que no extingue deudas tributarias, no se le pueden aplicar intereses moratorios si se incumple con el pago de la misma, por lo que no puede ser materia de cobranza coactiva. De este modo el adquirente no califica como contribuyente ni tampoco como responsable.

En tal sentido (DURAN ROJO, 2006) seala que la Detraccin califica como una obligacin formal de carcter pecuario. No es tampoco una carga sino la manifestacin de una de los deberes de colaboracin o del deber de contribuir con el fisco. De este modo, el deber de colaboracin que permitira un diseo por el que los ciudadanos: (i) coadyuven a la fiscalizacin tributaria, (ii) brinden informacin tributaria sobre terceros, y, (iii) coadyuven al proceso de recaudacin tributaria.

6.1.ANLISIS CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

Desde su creacin, el referido Sistema de detracciones no estuvo exento de crticas en torno a su constitucionalidad y eficacia econmica. En este sentido y dicho de manera resumida, el Sistema de detracciones colisiona

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contra los principios de reserva de ley e igualdad ante la Ley, as como tambin, contra el derecho a la propiedad y la libertad de contratacin. Por ltimo tambin encontramos observaciones respecto del derecho al debido procedimiento administrativo y al derecho implcito a cumplir con la norma legal.

6.2.SISTEMA DE CONTROL

De acuerdo a los criterios y consideraciones esbozadas en la sentencia, para el mximo de nuestra Constitucin, el Sistema de Detracciones es una obligacin Administrativa (legal), ms no tributaria, ello en razn a que guarda correlato con los Regmenes de Retencin y Percepcin, toda vez que identifica al primero como un sistema de control de obligaciones tributarias antes que como un sistema de recaudacin anticipado de pago a cuenta de las mismas. Siendo as, el Tribunal Constitucional estima que no se les son aplicables las reglas constitucionales del artculo 74 de la Constitucin Poltica de 1993.

El tribunal considera que se le debe reconocer un carcter formal por los siguientes argumentos: En los extractos de la Resolucin aqu glosados, (i) las detracciones no generan un impacto fiscal inmediato, toda vez que el monto detrado no se ingresa de manera directa a la recaudacin, como en el caso del Rgimen de Retencin o Percepcin, en donde los agentes son quienes recaudan y entregan al fisco. (ii) Existe una disposicin indirecta de los montos aplicados, ya que son depositados en una cuenta a nombre del proveedor, es decir el obligado tributario, formalmente estos montos se encuentran en su

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esfera patrimonial, pero materialmente son destinados al pago de sus obligaciones tributarias.

6.3.RECAUDACIN ANTICIPADA

El Sistema de detracciones como seala el tribunal constitucional parafrasendolos fundamentos de su sentencia bajo comentario es un mecanismo administrativo indirecto, es decir un deber especial de contenido meramente administrativo, cuya importancia principal es la de combatir la evasin, controlar los altos niveles de informalidad existentes a lo largo de la cadena de produccin y comercializacin; y, reducir la competencia desleal proveniente del incumplimiento tributario, en suma un mecanismo administrativo extra fiscal de colaboracin con la recaudacin del IGV, y que por ende no les son aplicables las reglas ni los principios del rgimen tributario constitucional, toda vez que en ningn caso el principio de reserva de ley se ha regulado o desarrollado en atencin a medidas de naturaleza administrativa.

6.4.FUNDAMENTOS DE LAS DETRACCIONES POR EL LEGISLADOR

(Gaceta) refiere que su aparicin se debe a que luego de diversas auditorias, cruces de informacin y estudios de campo, la SUNAT ha establecido la existencia de un primer grupo de sectores en los que se generan altos niveles de incumplimiento e informalidad, a los que se ha aplicado de manera paulatina, y desde el 01 de julio del 2002.

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El principio de equidad, en el cual se inspira la SUNAT, y que se sustenta en la nocin de todos los que generan riqueza paguen tributos, ha motivado la creacin de sistemas para que, por ejemplo, importantes sectores productivos, comerciales e industriales, en donde existen altos niveles de informalidad y de incumplimiento tributario, paguen los tributos que les corresponde.

(Per, 2012) refiere que su introduccin en el sistema tributario est bsicamente en la ampliacin de la base tributaria y en el incremento de la recaudacin.

6.5.SUJETOS INVOLUCRADOS (SPOT)

En el Rgimen de Retenciones y de Percepciones, se determina puntualmente quines son los sujetos designados como agentes de retencin y percepcin. En el Sistema de Detracciones (SPOT); La SUNAT no designa Agentes de Detraccin. En este sistema, se encuentran comprendidos de manera general todos los sujetos que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema, independientemente del tipo de persona que se trate, pudiendo darse casos en los cuales sean personas naturales o jurdicas, del sector estatal o privado, etc.

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6.6.MBITO DE LA APLICACIN AL SISTEMA DE DETRACCIONES

(MATOS BARZOLA, 2008) refiere que la lista de operaciones comprendidas en el Sistema de Detracciones ha incrementado paulatinamente, ello ha sido en aplicacin de las polticas de la Administracin Tributaria y del Estado de ir incorporando a ms sectores econmicos a la formalidad. Por ello, conforme lo determina el artculo 3 del Decreto Legislativo N 940 determina la aplicacin del sistema de detracciones a las siguientes operaciones:

a)La venta de bienes muebles o inmuebles, prestacin de servicios o de contratos de construccin gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto del impuesto a la Renta

b)El retiro de bienes grabados con el IGV a que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV

c)El traslado de bienes fuera del Centro de Produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago

d)El transporte pblico de pasajeros y/o transporte pblico o privado de bienes realizados por va terrestre:

Cabe precisar que a travs de la R.S. N 249-2012/SUNAT se han legislado supuestos no gravados con el IGV, incorporndose al Anexo 2 de la

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R.S. N 183-2004/SUNAT, norma que antes de sta modificacin solo inclua bienes grabados con el IGV.

En este orden de ideas, se puede sealar que actualmente el Sistema de Detracciones se aplica en los siguientes sistemas:

a)Detracciones a la Venta Interna de Bienes y Prestacin de Servicios:

tomando en cuenta la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, Anexo 1- Alas ventas o traslado con tasas distintas, sobre operaciones superiores a UIT; Anexo 2- venta de bienes con tasas que van desde el 1.5%, sobre operaciones superiores a S/.700.00 (con excepcin de residuos, sub productos y formas primarias derivadas de los mismos, oro y minerales metlicos no aurferos), y Anexo 3- Servicios con tasas desde el 5% al 12% sobre operaciones mayores a S/.700.00, incluyendo la generalizacin de la aplicacin a todos los servicios gravados con el IGV con una tasa del 9%, tal como lo dispone la Resolucin de Superintendencia N 063-2012/SUNAT, vigente desde el 02.04.2012.

b)Detracciones por el Servicio de Transporte de Bienes por VaTerrestre(Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT): Seaplicar a transportes de bienes por Va terrestre 4%

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c)Detracciones por el Servicio de Transporte Pblico de Pasajeros Realizado por Va Terrestre (Resolucin de Superintendencia N 057-2007/SUNAT): Se aplicar a servicios de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre.

d)Detracciones Operaciones sujetas al IVAP (Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNAT): Se aplica a primera venta de bienes afectos al IVAP 3.85%

e)Detraccin a espectculos pblicos (R. de S. N 073-2006/SUNAT):

Aplicable a operaciones gravadas con el IGV, cualquiera sea el importe de la operacin, con la tasa del 7%, siendo el obligado el promotor o el tercero que reciba del usuario el pago.

6.7. FINALIDAD DE LA DETRACCIN

Es asegurar el destino del importe que corresponde al pago de una operacin, destinndola exclusivamente a la cancelacin de tributos, justamente la Detraccin obliga a los Proveedores (usualmente informales) a identificarse, inscribirse en el Registro nico del Contribuyente (RUC) y tener una cuenta en la que se le depositar parte de lo que les debi pagar el Comprador. Dicha cuenta corriente se convierte en una especie de fondo de garanta para que se

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paguen los Tributos a cargo de SUNAT a los que est obligado el Proveedor (Vendedor).

(NOVOA HERRERA, 2007) refiere que la tasa de detraccin del IGV est establecida por tipo de bien o servicio, considerando su estructura de costos y los componentes de IGV que poseen en cada caso. Vale decir que un contribuyente que paga puntual y correctamente el IGV no deber tener depsitos superiores al que le corresponde.

7. DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA

MARCO LEGAL

Decreto Supremo N 155-2004/EF.(14.11.04) Aprueban Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo. N 940 referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias.

Decreto Supremo N 010-2006/MTC Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicacin del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias. en el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre, modificado por D.S. N 033-2006-MTC.

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Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT (13.05.06) Norma para la aplicacin del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Decreto Legislativo. N 940 al transporte de bienes realizados por va terrestre.

Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT (30.10.04) Rgimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias.

7.1. SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS

Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N073-2006/SUNAT Todos aquellos servicios de transporte de bienes realizado por va terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operacin o el valor referencial, segn corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (cuatrocientos y 00.100 Nuevos Soles), quiere decir que si por un determinado servicio de transporte de bienes por carretera se hubiera fijado un precio menor a S/.400, necesariamente deber determinar el Valor Referencial con la finalidad de definir si el servicio recibido se encuentra incluido o no; si del resultado obtenido, se determina que el valor referencial es mayor a los S/. 400, as el importe de la operacin es menor a dicha cifra, debe efectuarse la detraccin.

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7.2.IMPORTE DE OPERACIN

Artculo 14 del Decreto Supremo N 055-99-EF. Artculo 1 y 2 de la Resolucin de Superintendencia N073-2006/ Viene a ser el valor de la retribucin que queda obligada a pagar el usuario por el servicio recibido de transporte de bienes realizado por va terrestre.

Sobre este tema es necesario tomar lo establecido en el artculo 14 de la Ley del IGV, en el cual se aprecia que integra el importe de la operacin el valor consignado en el comprobante de pago, incluyendo los recargos que se efecten por separado tales como intereses.

7.3.VALOR REFERENCIAL

Para este caso, deben emplearse las tablas de valores publicados Artculo 3 del Decreto Supremo N 010-2006-MTC el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo N 033-2006-MTC; en este caso, el valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada por la carga efectiva, para tal fin primero habr que identificar la ruta que corresponde el servicio.

Un aspecto de importancia es que el monto del valor referencial no puede ser inferior al 70% de la capacidad de carga til nominal del vehculo, para el cual ha de trabajar con los valores expuestos en el Anexo III del mencionado decreto supremo.

C

Valor referencial = Valor de la Tonelada x^

Valor de Carga Efectiva)

VR = VTM x VCE^y/

7.4. MONTO PARA EFECTUAR EL DEPSITO

Tratndose del servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N 010-2006-MTC, Artculo 4 R.S. N 073-2006/SUNAT el monto del depsito resulta de aplicar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin o el valor referencial, el que resulte mayor.

Para estos efectos, se deber determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artculo 2 del Decreto Supremo N 010-2006-MTC y por cada vehculo utilizado para la prestacin del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deber tomarse en cuenta para la comparacin indicada en el prrafo anterior.

El importe de la operacin y el valor referencial sern consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinar el monto del depsito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.

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(ABOGADOS, 2006) refiere lo siguiente: en los casos en que no exista valor referencial o cuando los bienes transportados en un mismo vehculo correspondan a dos (2) o ms usuarios, el monto del depsito se determinar aplicando el porcentaje del cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacin.

7.5.SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPSITO

Artculo 5 Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT Los sujetos obligados a efectuar el depsito son:

a)El usuario del servicio.

b)El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo, sin perjuicio de la sancin que corresponda al usuario del servicio que omiti realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo.

7.6.OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIN DEL SISTEMA

Artculo 3 Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT El sistema no se aplicar, en los siguientes casos:

a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad

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del Sector Pblico Nacional de acuerdo al inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. b) El usuario del servicio tenga la condicin de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

7.7. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPSITO

Artculo 6 Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT El depsito se realizar:

a)Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el usuario del servicio.

b)Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin, cuando el obligado a efectuar el depsito sea el prestador del servicio.

DEL COMPROBANTE DE PAGO

(MACURI MENDOZA, 2008) refiere lo siguiente segn el numeral 19.1 del artculo 19 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre sujeto al Sistema, no podrn incluir operaciones distintas a sta

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Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en el comprobante deber consignarse como informacin no necesariamente impresa:

La frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central"

El nmero de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por va terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho nmero de registro.

DE LA CUENTA DE DETRACCIN

Dentro de la mecnica del SPOT, la apertura de la cuenta en el Banco de la Nacin es una condicin que hace posible el desarrollo del sistema, toda vez que la cuenta en donde los clientes en primer trmino, o los proveedores en algunos casos, efecten el depsito de parte detrada de la obligacin.

Sobre el particular, de acuerdo al artculo 8 del Estatuto del Banco de la Nacin, aprobado por Decreto Supremo N07-94-EF, dicha institucin no posee dentro de sus funciones realizar de forma exclusiva actividades financieras.

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La denominada cuenta corriente de detracciones apertura da en el Banco de la Nacin es una excepcin a esta regla, ya que es esta institucin financiera la nica habilitada por el SPOT a generar dicha cuenta, bajo las siguientes consideraciones establecidas por la actual norma del SPOT, Decreto Legislativo

a)En Banco de la Nacin abrir una sola cuenta por cada titular a solicitud de este, el mismo que deber contar con nmero de RUC.

b)El cierre de las cuentas solo proceder previa comunicacin de la SUNAT al Banco de la Nacin y en ningn caso podr efectuarse a solicitud del titular de la cuenta.

c)En caso el adquiriente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccin no pueda efectuar el depsito, debido a que su proveedor o prestador del servicio construccin no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deber comunicar dicha situacin a la SUNAT a fin que este solicite al Banco de la Nacin la apertura de la cuenta de oficio.

DEL DEPSITO Y LA CONSTANCIA

La forma de depsito de acuerdo con el literal b) del artculo 17 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, para realizar el depsito, el sujeto obligado podr optar por alguna de las siguientes modalidades:

a) Directamente en las agencias del Banco de la Nacin en este caso el depsito se acreditar mediante algunas de las siguientes formas:

Mediante formatos para el depsito de detracciones: En este caso se utilizar un formato por cada depsito a realizar. Dicho formato

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ser proporcionado por el Banco de la Nacin a travs de su red de agencias o podr ser impreso por el sujeto obligado descargndolo del portal en la internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Mediante bienes magnticos: solo podrn utilizarse mediosmagnticos cuando se realicen diez o ms depsitos.

b)A travs de la SUNAT Virtual en este caso el depsito se acreditarmediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Lnea.Para poder realizar el depsito deber previamente:

Constar con el cdigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea.

Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el depsito.

En la modalidad de SUNAT Virtual, el sujeto efectuar depsito en forma individual (esto es, un deposito) o masiva (segn la norma, cuando se realicen uno o ms depsitos).

c)Constancia de depsito el artculo 18 de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004-EF dispone que la constancia de depsitodeber contener como mnimo la siguiente informacin.

Nmero de la cuenta en el cual se efecta el depsito.

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Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a travs de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no ser obligatorio consignar dicha informacin.

Fecha de importe de depsito.

Nmero del RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito en caso dicho sujeto no cuenta con RUC, se deber consignar su nmero de DNI.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depsito sea el proveedor del bien el prestador del servicio a quien efecte el contrato de construccin por haber recibido la totalidad del importe de la operacin sin que se haya acreditado el depsito respectivo, se consignar la informacin sealada en el prrafo anterior .

Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito.

Periodo tributario, a travs de una comunicacin entregada por la SUNAT al buzn electrnico de los contribuyentes sujetos al sistema.

d) Destino de las copias de la constancia si el depsito se realiza en el Banco de la Nacin, la constancia se emitir en un (1) original y tres (3) copias por cada depsito, las que correspondern al sujeto obligado, al

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Banco de la Nacin, al titular de la cuenta y a la SUNAT,

correspondiente.

Si el depsito se efecta mediante la SUNAT Virtual, la constancia se

imprimir en dos (2) ejemplares, uno de ellos ser el original

correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al

titular de la cuenta.

8. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

(SUNAT) sostiene que cabe mencionar que al igual que en otras operaciones sujetas al SPOT, existen dos procedimientos para solicitar la devolucin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin se observar el procedimiento que se detalla a continuacin:

8.1. SUJETO

a)Procedimiento General

Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, a los servicios de transporte de bienes realizados por va terrestre.

b)Procedimiento Especial

Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, a los servicios de transporte de bienes realizados por va terrestre.

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8.2.CONDICIN PARA DEVOLVER

a)Los montos depositados en las cuentas no debern agotarse durantecuatro meses consecutivos como mnimo, luego que hubieran sidodestinados al pago de deudas tributarias.

b)Los buenos contribuyentes o los agentes de retencin del Rgimen deRetenciones del IGV, solicitaran la liberacin de los fondos depositadosen las cuentas del Banco de la Nacin que no se agoten durante dosmeses consecutivos como mnimo, siempre que el titular de la cuentatenga tal condicin a la fecha de presentacin de la solicitud.

8.3.PERIODICIDAD PARA LA SOLICITUDa) Procedimiento General

Podr presentarse ante la SUNAT, como mximo tres veces al ao dentro de los primeros cinco das hbiles de los meses de enero, mayo y septiembre. Tratndose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el D. Leg. N 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retencin del Rgimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolucin De Superintendencia N 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, la solicitud podr presentarse como mximo seis veces al ao dentro de los cinco primeros das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

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b) Procedimiento Especial

El titular de la cuenta podr solicitar ante la SUNAT, la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin hasta en dos oportunidades por mes dentro de los tres das hbiles de cada quincena, siempre que al respecto del servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre se hubiera efectuado el depsito por la operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador de servicio.

8.4. MONTO A LIBERAR

a)Procedimiento General

La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud de libre disposicin de los montos depositados en la cuenta del Banco de la Nacin. Debe verificarse dicho saldo el requisito de los dos y cuatro meses consecutivos a los que se refiere.

b)Procedimiento Especial

La libre disposicin de los montos depositados comprenden el saldo acumulado hasta el ltimo da de la quincena, periodo comprendido entre el dcimo sexto y el ultimo da calendario de cada mes, segn corresponda, anterior a aquella en la que se solicite la liberacin de fondos.

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8.5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

La SUNAT, al evaluar la solicitud, verificara que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos.

a)Tener deuda pendiente de pago. La Administracin Tributaria no considerar en su evaluacin las cuotas de su aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular o general que hubiera vencido.

b)Tiene la condicin de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. Esta situacin se presentar cuando el titular de la cuenta tenga tal condicin a la fecha de la verificacin de dicha situacin por parte de la SUNAT.

c)Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario por no presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

9. INFRACCIONES Y GRADUALIDAD

9.1. INFRACCIONES VINCULADAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Podemos afirmar que las infracciones frecuentes relacionadas con el Sistema de Detracciones estn referidas a:

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a)Incumplimiento con efectuar el ntegro del depsito a que se refiere el Sistema de Detracciones en el momento establecido.

b)Utilizacin del crdito fiscal de manera indebida, sin haber efectuado el depsito de la detraccin.

c)Utilizacin indebida de los fondos de detraccin.

9.2. INCUMPLIMIENTO CON EFECTUAR EL NTEGRO DEL DEPSITO A QUE REFIERE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN EL MOMENTO ESTABLECIDO

De conformidad con el inciso 1) del artculo 12.1 del artculo 12 del TUO del Decreto Legislativo N 940, aprobado mediante Decreto Supremo N 155-2004-EF, incurre en infraccin el sujeto obligado a que cumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se refiere el sistema, en el momento establecido. La multa previa para esta sancin equivale al 50% del importe no depositado. Si la infraccin se comete desde el 01.07.2012, y de 100% para las infracciones cometidas hasta 30.06.2012, ello en aplicacin de la modificacin incorporada por el Decreto Legislativo N 1110.

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9.3. RGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE

La citada Resolucin. De Superintendencia N 254-2004/SUNAT, modificada por la Resolucin. De Superintendencia N 252-2012/SUNAT, contempla dos disponibilidades bsicas:

a)Que el proveedor no tenga abierta una cuenta de detracciones, el cliente, usuario

b)Que el proveedor tenga una cuenta de detracciones.

Subsanacin: A la regularizacin total o parcial del depsito omitido efectuado considerando lo previsto.

En caso que el infractor sea adquiriente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el ntegro del importe de la operacin sujeta al sistema, slo se considerar la regularizacin total o parcial del depsito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco das hbiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquiriente o usuario realice el depsito al amparo de decreto.

Comunicacin oportuna: A la comunicacin realizada por el adquiriente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el depsito, considerando el procedimiento sealado en la norma complementaria y dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el depsito.

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La sancin de una multa del 100% por el monto no detrado, con una gradualidad del 100% si el adquiriente o proveedor cumple con la subsanacin, hasta el 5to da hbil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depsito. 70% cumple con la subsanacin, desde el 6to hasta el dcimo quinto da hbil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depsito 50% si se realiza la subsanacin despus del dcimo quinto da hbil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depsito y antes que surta efecto cualquier notificacin en la que se comunicar al infractor que ha incurrido en infraccin.

Por ltimo, debe precisarse que segn la Primera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 940, la utilizacin del crdito fiscal sta condicionada al pago del depsito de la detraccin, ms no as el pago de la multa por no detraer.

CAUSALES DE PRDIDA

Los beneficios del Rgimen se perdern si se presenta, por lo menos, uno de los siguientes supuestos:

En caso transcurran veinte das hbiles desde la notificacin de laResolucin de Multa, sin que esta sea pagada.

En caso el adquiriente o usuario a que se refiere el segundo prrafo del

inciso 1) del artculo 3, no presente, cuando la SUNAT lo solicite, las Constancias relativas a la regularizacin total o parcial del depsito

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omitido, salvo que acredite que no cuenta con stas a pesar de haberlas solicitado.

EL SISTEMA DE DETRACCIONES NO SE APLICA CUANDO EL PROVEEDOR EMITE UNA BOLETA DE VENTA.

De conformidad con el literal a) del artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT, no se aplica el sistema de detracciones cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucin del IGV, as como gasto o costo para efectos tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, la mencionada norma precisa que esta excepcin no opera cuando el usuario sea una entidad del sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

10. MODALIDAD DE TRASLADO

El Reglamento de Comprobantes de Pago establece que el traslado de los bienes se realiza a travs de las modalidades de transporte privado y transporte pblico. Veamos a continuacin a qu se refiere cada una de ellas.

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a.Transporte Privado

Es cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

Asimismo, se considera transporte privado, cuando el mismo es realizado por:

El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignacin y en la devolucin de bienes no vendidos por el consignatario.

El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparacin de bienes, servicios de mquina, etc.; slo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega.

b.Transporte Pblico

Es cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros, es decir, que en este caso se opta por contratar a un tercero (que puede ser una empresa de transportes o similar) para que realice dicho traslado.

Cabe indicar que el traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central) deber estar sustentado con el comprobante de pago, la gua de remisin que corresponda y el documento que acredite el depsito en el Banco de la Nacin del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes. Asimismo,

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debemos mencionar que la gua de remisin y documentos que sustentan el traslado de bienes debern ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

OBLIGADOS A EMITIR GUA DE REMISIN

a)Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuacin debern emitir una Gua de Remisin - Remitente.

b)Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte pblico. Se emitirn dos guas de remisin:

Una por el transportista, denominado Gua de Remisin -Transportista

Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado de los bienes denominada Gua de Remisin -Remitente

El numeral 1.8 del artculo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago seala que el traslado de bienes realizado por transportistas

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C. MARCO CONCEPTUAL

1.CAPACITACIN

(Espaola, 2001) sostiene que la capacitacin es la accin y efecto de capacitar. Disposicin y actitud para con seguir un objetivo

2.CDIGO TRIBUTARIO

(Entrelneas, 2007) define al cdigotributario como conjunto de Norma

que establece los principios generales,instituciones y procedimientos delreordenamiento jurdicos tributario.

3.CONTRIBUCIN

Decreto Supremo N 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano (19-08-1999), Norma II. b, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario indica que: La contribucin es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas de actividades estatales.

4.CONTRIBUYENTE

Decreto Supremo N 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano 19-08-1999, artculo 8, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, el

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deudor tributario que realiza al respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria, se define tambin como la PPNN o PPJJ que tiene patrimonio, ejerce actividades econmicas o hace uso de un derecho que conforme a ley genera obligacin tributaria.

5.DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano 19.08.1999, artculo 59, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, la determinacin de la obligacin tributaria: a) El Deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuenta del tributo. b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta.

6.DETRACCIN

(Espaola, Diccionario de la Lengua Espaola , 2001) sostiene que El vocablo detraccin proviene del verbo detraer el cual significa restar, sustraer, patatar o desviar consiste en la detraccin o descuento que efecta el Comprador o usuario de un bien o servicio comprendido en dicho sistema, aplicando un porcentaje fijado por la norma, sobre el Precio del Proveedor (Vendedor), para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta

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corriente que est a nombre del Proveedor (Vendedor) o de quien presta el servicio con el fin de que los montos depositados en dicha cuenta solamente pueden ser destinados al pago de tributos del Proveedor (Vendedor).

7.DEUDA TRIBUTARIA

Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano 19.08.1999, artculo 28, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, la deuda tributaria es aquella que est compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el artculo 33, el inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artculo 181 y el inters por aplazamiento.

8.DEUDOR TRIBUTARIO

Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano 19.08.1999, artculo 7, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, "el deudor tributares es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

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9.DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano 19.08.1999, artculo 59, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, La determinacin de la obligacin tributaria es el acto mediante el cual: a) el deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo. b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica el deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta.

10.EMPRESA

(SUNAT I. d., 1995) sostiene que la empresa es la organizacin constituida por personas naturales, sucesiones indivisas o personas jurdicas, que se dediquen a cualquier actividad lucrativa de extraccin, produccin, comercio o servicios individuales, comerciales o similares, con excepcin de las asociaciones y fundaciones que no tienen dicho fin lucrativo. Tiene personalidad jurdica y deben de estar constituidas legalmente.

11.FLUJO DE CAJA

(Soria, 2010) refiere que: se entiende por flujo de caja, a la estimacin de los ingresos, egresos y financiamiento de efectivo de una empresa, para un periodo determinado.

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12.IMPUESTO

Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano 19-08-1999, Norma II del Ttulo Preliminar, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, el impuesto es el tributo cuyo complimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

13.LEY

Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al Consumo, aprobado por: Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias.

14.LIQUIDEZ

(PACIFICO, 2004) sostiene que entendemos por liquidez, en trminos generales, la facultad que tienen los bienes y derechos del activo para transformarse en valores monetarios. Mide la capacidad que tiene la empresa, en todo momento, para saldar sus obligaciones con terceros.

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15.NORMA

(Guillermo, 2000) sostiene que la norma es una regla de conducta. Precepto, y Ley.

16.OBLIGACIN TRIBUTARIA

Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano 19-08-1999, Artculo 1, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, la obligacin tributaria, es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley. Que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

17.ORDEN DE PAGO

Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano 19-08-1999, Artculo 78, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, la orden de pago es el acto en virtud del cual la administracin exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria.

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18.PDT

(SUNAT, www.sunat.gob.pe., 2005) sostiene que el Programa de Declaracin Telemtica. Es el sistema informtico desarrollado por la SUNAT para que los contribuyentes elaboren sus declaraciones.

19.POLTICA ECONMICA

(Alfaro, 2007) sostiene que la Poltica Econmica como un conjunto de medidas que da un gobierno en el mbito econmico y que estn dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su ptica y pensamiento. A pesar que la poltica econmica comprende un conjunto significativo de medidas, stas concuerdan entre s y se orientan hacia el logro de determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos econmicos varan de acuerdo al pensamiento del grupo humano que est gobernado en una determinada nacin y en un determinado perodo.

20.POLTICA FISCAL

(Alfaro, Contabilidad General, 2007) sostiene que el Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos econmicos y sociales, a travs de medidas vinculadas al ingreso y gasto pblico.

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21.POLTICA TRIBUTARIA

(Alfaro, Contabilidad General, 2007) sostiene que la Poltica Tributaria como: Decisiones de poltica econmica y fiscal que se refiere a los impuestos, tasas, contribuciones, etc. Para captar recursos pblicos. Abarcan acciones de gravamen, desgravamen, exoneracin, selectividad. etc.

22.PROVEEDOR

(Espaola, Diccionario de la Lengua Espaola , 2001) Un proveedor de servicios es una entidad que presta servicios a otras entidades. Por lo general, esto se refiere a un negocio que ofrece la suscripcin o servicio Web a otras empresas o particulares.

23.RENTA

(Entrelneas, Impuesto a la Renta - Doctrina y Aplicacin Prctica, 2007) sostiene que la renta son los enriquecimientos que cumplen los siguientes requisitos: a) Sea un producto, b) Fuente productora durable c) Sea peridica, de la fuente sea expuesta en explotacin.

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24.SISTEMA

(Espaola, Diccionario de la Lengua Espaola, 2001) Conjunto de reglas o principios de una materia racionalmente enlazados entre s. Modo de organizacin, clasificacin, gobierno, etc..

25.SPOT

(SUNAT, www.sunat.gob.pe ) sostiene que el Sistemas de Pagos de Obligaciones Tributarias.

26.SUNAT

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT) creada por Ley N 24829 y conforme a su ley general aprobada por Decreto Legislativo. N 501 es una institucin pblica descentralizada del sector econmico y finanzas, con personera jurdica de derecho pblico, con patrimonio propio y autonoma funcional, econmica, tcnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudacin y fiscalizacin de los tributos internos, con excepcin de los municipios y de aquellos otros que la ley seale, as como proponer y participar en la reglamentacin de las normas tributarias.

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27.TASA

Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el diario oficial el Peruano 19.08.1999, Norma II. c, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son especies de este gnero los arbitrios, los derechos y las licencias.

28.TRIBUTO

Primer prrafo de la Norma II del Cdigo Tributario Decreto Legislativo. 773 del 31-12-1993 Prestacin generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Cdigo Tributario rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas.

29.UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

Decreto Supremo 135-99-EF, publicado en el diario oficial el Peruano 19-08-1999, Norma XV, Texto nico Ordenado TUO del Cdigo Tributario, La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles,

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deducciones, lmites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

D. HIPTESIS

1.HIPTESIS GENERAL

El bajo nivel de conocimiento del Sistema de Detracciones influye directamente en la liquidez del flujo de caja del servicio de transporte de mercancas en general Regin Puno, 2012.

2.HIPTESIS ESPECFICOS

2.1.Existe un alto grado de influencia del bajo nivel de conocimiento del sistema de detracciones en las empresas de prestacin del servicio de transporte de mercancas en general Regin Puno.

2.2.La aplicacin de las detracciones del IGV influyen en la inmovilizacin del monto del dinero depositado y la disminucin de la liquidez del flujo de caja en las empresas de transporte de mercancas en general en la Regin Puno.

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2.3. El nivel de acceso a la informacin del sistema de detracciones que brinda la SUNAT, es insuficiente.

E. VARIABLES E INDICADORES

1.VARIABLE INDEPENDIENTE

1.1. Conocimiento del Sistema de Detracciones.

Rgimen tributario.

Acceso a la informacin de normas tributarias.

Acceso a la informacin del sistema de detracciones

Efectividad de conocimiento de las detracciones.

2.VARIABLE DEPENDIENTE

Implicancia en la liquidez del flujo de caja del servicio de transporte de mercancas en general.

Implicancia.

Financiera.

Tributaria.

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CAPTULO III METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

A.MTODO