reglamento edif bariloche

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  • 7/26/2019 Reglamento Edif Bariloche

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    Versin borrador sujeta a cambios de criterio y redaccin, sin previo, aviso a

    exclusivo criterio del Directorio de Club de Campo Dos Valles S.A

    REGLAMENTO DE EDIFICACION, URBANISMO YPAISAJISMO

    NORMATIVA URBANISTICA Y AMBIENTAL

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    CONSIDERACIONES GENERALES

    El presente reglamento y medidas normativas tienen por finalidad establecercondiciones generales que debern ser observadas y respetadas, por parte de lospropietarios y profesionales a cargo de las tareas y proyectos para la construccinde obras nuevas y/o ampliacin de las obras existentes, as como obras depaisajismo, en el Consorcio Parcelario Dos Valles Club de Campo (en adelanteConsorcio Parcelario o Dos Valles o Club de Campo. El presente reglamentopodr ser modificado a exclusivo criterio del Directorio de Club de Campo DosValles S.A.

    CAPITULO 1.

    OBJETIVOS Y OBLIGATORIEDAD.

    1.1. El presente conjunto de normas tiene por objeto definir y establecer la idearectora que en materia de imagen urbana en su conjunto regir a Dos Valles Clubde Campo, buscando armonizar esttica y buen arte, con el marco y entornonatural del lugar, para el beneficio, comodidad y confort de todos los propietariosen su conjunto y la proteccin del medio ambiente.

    Este Reglamento tiene su alcance a toda obra y edificacin, nueva, de refaccin y/oampliacin de las ya existentes, a realizarse en el Consorcio Parcelario, sin perjuiciodel cumplimiento de las normativas vigentes en materia del Cdigo de Edificacin yPlaneamiento de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y otros organismosoficiales y de servicio que correspondan.

    1.2.El texto de este Reglamento deber ser ratificado expresamente en todas lasescrituras traslativas de dominio de las parcelas individuales del ConsorcioParcelario, formando parte de las mismas, debiendo los adquirientes de parcelasmanifestar expresamente que se someten a sus trminos y que aceptan sucumplimiento, siendo ello condicin esencial para el goce de sus derechos comotitulares de dominio.

    CAPITULO 2.

    ORGANO DE CONTROL Y APLICACIN.

    2.1. Los profesionales designados en Actas del Club de Campo Dos Valles S.A. yque conformen la Comisin de Arquitectura sern los encargados de la aplicacin ycontrol, y sern quienes estarn a cargo de emitir los correspondientes dictmenesy visado a los efectos de que los Propietarios procedan a la presentacin de losmismos ante el organismo Municipal que corresponda.

    2.2.El cumplimiento y el espritu del presente reglamente tiene por objeto lograr laintegracin de las construcciones al entorno natural, indispensable para obtener unestilo propio y alta calidad de construccin para preservar la coherencia del

    complejo, mantener y aumentar el valor inmobiliario de las unidades y delconjunto. El cumplimiento de este Reglamento ser estrictamente controlado, atravs de la evaluacin previa de los proyectos, y durante el avance de las obras.

    2.3. Esta Comisin de Arquitectura (en adelante la CDA) tendr a su cargo elcontrol del cumplimiento del presente reglamento teniendo la facultad de negar laaprobacin de proyectos, materiales, sistemas constructivos y colores, si a su juiciono renen las condiciones arquitectnicas, estticas y de seguridad que serequieran.

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    CAPITULO 3.

    APROBACION DEL PROYECTO.

    3.1. En las partes que corresponden, el presente Reglamento ha sido aprobado porla Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche. La previa aprobacin delos planos por parte de la Comisin de Arquitectura de Dos Valles es indispensablepara poder iniciar los trmites de aprobacin municipal.

    3.2. A efectos de gestionar la autorizacin del proyecto, los propietarios de lasparcelas debern presentar por nota a la CDA, firmada por un profesionalresponsable de primera categora (arquitecto o ingeniero), adjuntando porduplicado la siguiente documentacin:a) Plano del terreno con curvas de nivel y relevamiento arbreo, con silueta de

    implantacin, con las distancias de retiros laterales, fondo y frente, en escala1:200 o 1:250, con croquis de ubicacin de la unidad en el ejido del Barrio.

    b) Plantas y cortes, acotados, con indicacin de destino de los locales, escala1:100.

    c) Plano de cubiertas. Escala 1:100 o 1:200d) Cuatro vistas exteriores con indicacin de materiales, en escala 1:100, con los

    colores adoptados en cada caso. Perspectiva con indicacin de tonos y texturas

    (excluyente).e) Ubicacin de accesos vehiculares y estacionamientos, lechos nitrificantes o

    sistema cloacal. Escala 1:100.f) Propuesta de paisajismo y de tala de rboles, indicando especie a talar.

    3.3. El visado, aprobacin, derechos y permisos, que la CDA de Dos Valles pudieraefectuar dentro del presente marco normativo, no sustituyen por motivo alguno, nipara ningn efecto, las disposiciones de Entidades Nacionales y/o Provinciales y/oMunicipales y/o Entes Autrquicos, las que debern cumplirse ineludiblemente.

    CAPITULO 4.

    INICIO DE OBRAS - SUSPENSIN DE OBRA PLAZOS - INSPECCIONES FINAL DE OBRA.

    4.1.La Comisin de Arquitectura tiene un plazo de 15 (quince) das hbiles paraexpedirse respecto de las solicitudes recibidas. Se debern presentar dos copias delplano municipal firmadas por el Profesional Responsable, una de ellas se ledevolver visada para su presentacin ante la Municipalidad de San Carlos deBariloche.

    4.2.Cumplidos los requisitos anteriores, y presentado el plano municipal aprobadoante la Comisin de Arquitectura, se suscribir el acta de autorizacin e inicio deObra, firmada de conformidad por el representante designado por la Comisin deArquitectura, por el propietario y el profesional responsable.En ese mismo acto el propietario deber entregar a la CDA la siguiente

    documentacin:a) Plano Municipal aprobado y certificado de amojonamiento, plano de cotas denivel y relevamiento arbreo.

    b) Designacin de Profesional de Primera Categora Responsable como Director deObra (con indicacin de matrcula, domicilio legal y TE).

    c) Nombre de la Empresa Constructora o Contratista a cargo de la obra y nminade personal de la Empresa a cargo de la Obra: Representante Tcnico,Sobrestante, Jefe de Obra, Capataz, Albailes, Peones, etc.

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    d) Horarios de trabajo: El horario autorizado es el siguiente; Lunes a Viernes de8.00 hs. a 18.00 hs. y Sbados de 8.00 hs a 13.00 hs. Queda expresamenteprohibido el trabajo en das, domingos y feriados. El ingreso de proveedoresser nicamente de 8:30hs a 13:00hs y de 14:00hs a 17:00hs). El horario deingreso de personal ser de 8:00hs a 9:30hs (lunes a sbados) y el egreso serde 17:30hs a 18:30hs (lunes a viernes) y a 13:00hs(los sbados). La Comisinde Arquitectura podr modificar estos horarios, especialmente durante los

    primeros aos, y de acuerdo a la poblacin afectada en el rea de la obra, conel fin de favorecer el avance de las obras. La Comisin de Arquitectura podr asu vez otorgar en casos excepcionales como ser llenado de hormigones,permisos para extender los horarios, procurando minimizar molestias a losvecinos.

    4.3.Conexin de agua: estar a cargo del propietario la instalacin del medidorde agua, dentro del gabinete provisto por el consorcio. Los tanques de reservadomiciliarios debern estar ubicados debajo del volumen de la cubierta principal, oen forma subterrnea con sistema de bombeo y las conexiones de servicio internasse realizarn a partir de estas cisternas, de carcter obligatorio. El volumen mnimode los tanques de reserva se fija en 1.000 litros por vivienda.

    4.4. Conexin elctrica: Ser responsabilidad y a cargo del propietario latramitacin, provisin del medidor a instalar en el gabinete provisto por elConsorcio Parcelario.

    4.5. Conexin de Gas: Ser responsabilidad y a cargo del propietario latramitacin, todos los elementos exigidos y los costos de tramitacin deaprobacin de instalaciones ante la distribuidora de gas, de la instalacin delmedidor de servicios a la red provista por el Consorcio Parcelario y/o la empresaprestadora.

    4.6. Instalaciones especiales. Se define como tal a toda construccin deelementos o equipos fijos o mviles que produzcan efectos visuales, sonoros y/o decualquier tipo que impacte sobre el entorno urbano o el medio ambiente, como por

    ejemplo: tanques elevados, antenas de todo tipo, molinos, sistemas de iluminacin,etc. La presente enumeracin es meramente enunciativa y comprende lasinstalaciones a crearse o inventarse en el futuro.La construccin y/o instalacin de cualquier tipo de antena o instalacin especialrequerirn la aprobacin expresa de la Comisin de Arquitectura. En el caso dehaber sido aprobado y se verificase cualquier tipo de interferencia, la misma debercorregirse o retirarse, a solicitud de la Comisin de Arquitectura del consorcioparcelario Dos Valles, sin perjuicio alguno hacia el mismo.Toda instalacin definida como especial, debe ser autorizada por la Comisin deArquitectura, y respecto a su aprobacin, uso, construccin y/o instalacin debercumplir los siguientes requisitos:

    a.)Solicitud y enunciado de fundamentos;b.)Planos de ubicacin en escala adecuada, segn las caractersticas de las

    obras / instalacin a criterio del Comisin de Arquitectura y Urbanismo

    indicando distancias a retiros obligatorios y/o construcciones de linderos;c.) Plano escala 1:50 de la obra / instalacin solicitada;d.)Memoria descriptiva de la obra / instalacin y sus caractersticas de emisin

    de posibles molestias, as como medidas que tomar para neutralizar susefectos molestos: (insonorizacin. camuflaje. etc.) y

    e.)Si fuera equipamiento industrializado, agregar plano y/o folleto delfabricante.

    La Comisin de Arquitectura del de Dos Valles se reserva el derecho de no autorizarlas obras y equipos segn sus caractersticas. Para el caso de otorgarse

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    autorizacin precaria. Se suscribir un acuerdo de partes fijando los lmites de talsituacin a criterio de la Comisin.

    4.7.El plazo mximo de ejecucin de obras ser de 18 meses a partir del acta deinicio, de no cumplirse con dicho plazo, el Propietario deber abonar nuevamentelos derechos de obra, con ms las multas correspondientes que fije de tanto entanto la CDA.

    4.8.En caso de suspensin de los trabajos por ms de 60 das corridos se exigir alpropietario que mantenga la parcela individual libre de materiales, enseres yequipos, como as tambin efectuar las tareas de limpieza, corte de csped, cierrede la obra y obrador.

    4.9.En caso de construccin de una obra no autorizada o que sta no se ejecute deacuerdo al proyecto aprobado por la Comisin de Arquitectura, sta lo informar alConsorcio Parcelario Dos Valles y este ordenar al propietario la suspensin dedicha obra. Complementariamente denunciar el hecho ante la Municipalidad deSan Carlos de Bariloche y el Colegio Profesional que corresponda, y tambinimpedir el acceso a Dos Valles del personal afectado y aplicar las penalidadesprevistas en el presente.

    4.10. La CDA y el Directorio y dems autoridades del Consorcio Parcelario y deClub de Campo Dos Valles S.A. se encuentran facultadas a partir de la aceptacindel presente reglamento y del inicio de cualquier obra a ingresar a la misma encualquier momento sin permiso previo.

    4.11. INSPECCIONES de LA OBRA. La Comisin de Arquitectura realizar lassiguientes inspecciones durante el transcurso de la obra:a) Replanteo del terreno e implantacin, amojonamiento, y tala de rboles.b) Replanteo de los cimientos de las edificaciones, en relacin con los retirosobligatorios.c) Verificacin de alturas mximas, aleros, etc.d) Verificaciones de orden de obra, limpieza, no afectacin de terrenos linderos,etc.

    e) Limpieza de la calle y terrenos aledaos, cierre adecuado de la obra fuera delhorario de trabajof) Cualquier otra inspeccin que considere necesario para asegurar el fiel respeto alos planos aprobados.f) Final de obra.

    4.12 La CDA podr disponer la suspensin y clausura de cualquier obra que norespete el presente reglamento hasta tanto el propietario subsane la violacin.

    4.13 FINAL DE OBRA. El propietario deber presentar dentro de los 60 das definalizada la obra el plano y certificado final de obra expedido por la Municipalidadde S. C. De Bariloche. Hasta no cumplir este requisito se considerar la obra comopendiente de finalizacin.

    4.14Queda terminantemente prohibida la mudanza a la vivienda, y el pernocte decualquier persona en la vivienda, sin el final de obra o autorizacin expresa y porescrito de la CDA.

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    CAPITULO 5.

    CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.

    5.1.El sistema constructivo deber cumplir con las reglamentaciones municipalesvigentes, normas del CIRSOC (Estructura sismorresistente Grado 2), Y todoorganismo oficial y de prestacin de servicios que corresponda.

    5.2.Se permitirn las construcciones tradicionales siguiendo las mejores reglas delarte y de primera calidad, con cubiertas de color negro satinado materializadas en;Tejuela de piedra, chapa prepintada, tejas pizarras, o tejuelas de madera,asentadas sobre estructura de madera, cualquier otro sistema constructivo omaterial deber ser expresamente aprobado por la Comisin de Arquitectura.

    5.3.Como terminaciones y acabados exteriores de la fachada se permitir el usode piedra de la zona y/o madera, revoques cementicios y/o texturados, en tonos ycolores que armonicen con el entrono natural, quedando prohibido el uso de ladrilloa la vista. Revoques solo se permitir hasta un 60% de la superficie total defachadas, salvo autorizacin expresa de la Comision de Arquitectura. Los colores delos revoques, revestimientos de madera pintada, columnas, marcos y hojas decarpinteras debern ser sometidos a aprobacin de la Comisin de Arquitectura, y

    los mismos tendrn que armonizar con el entorno. En general los colores debernser de tonos opacos.

    5.4.Las cubiertas podrn tener dos o ms aguas con una pendiente mnima de 20(salvo expresas excepciones que por razones de diseos la Comisin deArquitectura apruebe). Se admitirn techos planos como detalle de diseo, siempreque se ajuste a normas de cdigo de Edificacin de la Municipalidad de San Carlosde Bariloche.

    5.5. Se deber prever y disear sobre cubiertas, la salida de conductos de humos,ventilacin, calderas, termo tanques, etc. de manera que estos queden incluidos enplenos revestidos en piedra, chapa o materiales cementicios, con la utilizacin deun colector de conductos marca SPIRO u otro aprobado por ENARGAS. Queda

    expresamente prohibida la utilizacin de caos de ventilacin, venteo de humos etc.independientes que queden a la vista y en forma desagrupada por sobre lascubiertas de techos.

    5.6Los equipos de aire acondicionado debern estar colocados en lugares que nosean vistos dese la calle, y retirados del vecino de forma de no ocasionar ruidosmolestos.

    CAPITULO 6

    CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.

    6.1.Los locales de usos complementarios como deposito de herramientas, garajes,

    etc., debern ser tratados arquitectnicamente con las mismas caractersticas de lavivienda principal, y estarn incorporadas a la misma silueta de construccin,quedando prohibida la edificacin de estas dependencias en forma aislada de lavivienda.

    6.2. Los asadores y parrillas deben integrarse a la construccin y ser tratadasarquitectnicamente acorde con el resto de la obra y ventilar por un conducto dehumo a los cuatro vientos, y construido de manera de no ser vistos desde la calle.

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    6.3. Deber preverse en la construccin de cada Vivienda individual, espaciosuficiente para depsito de herramientas, lea, elementos y equipos de jardinera,embarcaciones (botes, kayaks, tablas de windsurf, ski, etc.) y otro tipo de vehculos(bicicletas, motos, cuatriciclos, etc.) Este tipo de elementos no podrn estibarse oubicarse a la vista de linderos, o de las calles.

    6.4. Las cmaras spticas y lechos nitrificantes debern estar retirados como

    mnimo 3,00 metros de los lmites laterales del predio; 5,00 metros de LneaMunicipal y lnea de frente; y a 10,00 metros del fondo del lote. [

    6.5.Las alcantarillas de acceso a las unidades funcionales sern construidas por lospropietarios, en caso de ser necesarias, de acuerdo a los parmetros de diseoaprobados por Dos Valles y se deber presentar planos para la aprobacin de lacomisin de Arquitectura. Ver anexo 6.5 de especificaciones.

    6.7.Las instalaciones elctricas debern ser subterrneas con la debida proteccinsegn normas vigentes. No se permitirn las instalaciones elctricas areas enningn sector del lote. Ver anexo 6.7 de especificaciones.

    6.8.CERCOS DEFINITIVOS. Los mismos se debern ubicar un metro atrs de lalnea de edificacin del frente de la construccin y hacia el fondo del terreno, para

    optimizar la integracin del perfil urbano con el entorno natural del Conjunto.Queda prohibida la materializacin de los mismos sobre lnea municipal y los ejesmedianeros dentro del sector comprendido entre el retiro de frente y el frente de laconstruccin. La CDA podr prohibir los cercos en ciertas zonas sensibles, lo cualestar reflejado en los boletos de compraventa de dichos lotes.

    6.9 Los cercos en los sectores permitidos, que son las manzanas residencialessern de hasta 1,20 metros de altura con alambre de tejido romboidal, nopermitindose el uso de pas. Cualquier cerco de alambre de estas caractersticasdebe estar tratado con especies arbustivas que lo tapen hacia la calle. Se permite elCerco Vivo, de modo tal que no conforme una lnea continua en todo el permetrodel terreno, el objetivo es preservar la unidad e integracin natural del entorno,para lograr efectos de privacidad respecto a linderos se permite la agrupacin deespecies arbreas nativas y/o arbustos o arbustivas de jardn, sin que stos

    conformen una barrera visual continua, y se prohbe la implantacin de pinos devariedades exticas, especialmente el pino Oregon por sus marcadas caractersticasinvasivas, sin la autorizacin de la CDA.

    CAPITULO 7.

    LAS OBRAS _ PROCESO DE CONSTRUCCIN

    7.1. Los obradores sern construidos respetando los retiros mnimos exigidosdentro de los parmetros urbansticos del presente reglamento, y contarn consanitario qumico o bao en gabinete de madera con desage al lecho nitrificarte

    definitivo de la construccin, por lo que si fuera ste el caso, dicho sistema deberser ejecutado en forma conjunta con las tareas preliminares, y estar enfuncionamiento al termino del replanteo y antes de la ejecucin de fundaciones. Elmismo debe ser de color verde.

    7.2.No se permitir la permanencia y/o residencia de serenos en las obras.

    7.3.No se podr acceder a las obras a travs de lotes vecinos o linderos.

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    7.4. El constructor o responsable de las obras, deber firmar copia de esteReglamento y ser solidariamente responsable con el propietario de sucumplimiento.

    7.5.No se permitir depositar materiales de construccin o de cualquier otro tipofuera de los lmites del cerco de obra, todo material depositado sobre la calle,cuneta o vereda deber ser retirado de inmediato por su propietario, caso contrario

    ser sancionado con una multa a determinar por la CDA. En caso de fuerza mayor(p.ej.: topografa de la parcela) previa autorizacin especial que se tramitar antela Comisin Arquitectura, si sta lo permite, se podr depositar provisoriamentealgn material en otro lugar. Deber cuidarse estrictamente la limpieza del reafuera del cerco de obra la cual deber mantenerse libre de basura, perfectamentelimpia y con el csped cortado.

    7.6. El Propietario ser responsable por la preservacin del entorno natural,incluyendo plantas, rboles, formaciones rocosas, arroyos o escorrentaspermanentes o semi permanentes. Quedando absolutamente prohibido el desmonteparcial o total del terreno sin la correspondiente justificacin y autorizacin de laComisin de Arquitectura y, si correspondiera, de las autoridades gubernamentalescompetentes. Cualquier violacin de esta regla, realizada por el mismo Propietario o

    por cualquiera de las personas, vehculos o maquinarias afectados a la construccino el mantenimiento de su predio, ser penalizado por el Consorcio, obligndoseadems automticamente al responsable a restaurar en forma inmediata en daocausado.

    7.7. Los propietarios de parcelas ubicadas en el permetro del Barrio no podrnabrir accesos directos al exterior de la fraccin.

    7.8. Las cargas mximas de los camiones de transportes de materiales y enseres,no podrn superar los 4.000 kg. por eje, y no podrn ingresar ni transitar durantelos das de nieve o de fuertes lluvias.

    7.9. El cerco de obra se materializar en madera pintada de verde. Se permitirtemporalmente el cerco de media sombra verde mientras as lo determine la CDA.

    7.10. Queda terminantemente prohibido construir quinchos, piletas u otrasconstrucciones parciales antes que la construccin de la casa principal.

    CAPITULO 8.

    PARMETROS URBANSTICOS

    RETIROS Y FACTORES DE OCUPACIN.

    8.1. Retiros de Frente y de Fondo. El retiro mnimo de frente para todo tipo deconstruccin cubierta o semi cubierta ser de 6,00 mts. y el retiro de fondo de 10metros para todos los lotes. Estos retiros como as tambin los laterales debernser debidamente parquizados y mantenidos libre de malezas y/o pastizales.

    La CDA podr disponer retiros especiales para ciertas manzanas y en casosextraordinarios reducir los retiros siempre que se respete la normativa Municipal.

    8.2. Retiros laterales. Se deber dejar libre el 30% del frente del lote, yrepartirse 50% a cada del predio o en un 40% y 60% respectivamente, siempreque se respete un mnimo de tres metros a cada lado. a) En los lotes de esquina, setomar uno de los lados de la parcela como frente de la misma y el otro lado queda a la calle ser tomado con un retiro de 6 metros, salvo en casos particulares en

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    que la CDA, autorice a su exclusivo criterio, un retiro menor por causasrigurosomante justificadas.].

    8.3.Altura mxima. En ningn caso se podr superar la altura mxima de 8.50metros sobre la lnea de pendiente del terreno natural.

    Para los terrenos con pendiente se determinar una lnea virtual a 8,50 metros,

    paralela al desnivel natural de la parcela. Slo se permitir que por sobre la alturamxima sobresalgan chimeneas, y conductos de ventilacin, los que no podrnsuperar 1,5 metro de altura, con respecto a la cota mxima. Estos elementosdebern tener un tratamiento arquitectnico acorde con la esttica de la obra.

    8.3. AIM. REA DE IMPLANTACIN Es el rea de la parcela donde se puederealizar la implantacin de las edificaciones principales y complementarias. Deacuerdo a lo establecido en el Art. 14.2.3.5 del Cdigo de Planeamiento (1980) dela Municipalidad de San Carlos de Bariloche, corresponde la aplicacin de lasiguiente formula para calcular la superficie de AIM:

    9000 S(----------- + 60) x ----- = AIM 4 (m2) siendo S (m2) la superficie de parcela

    S + 1200 100

    Si el AIM resultante superara los lmites de los retiros obligatorios, prevalecernestos ltimos.

    8.4.FOS y FOT. Se establecen los siguientes lmites:

    El FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO es la relacin entre le superficie del sueloocupado por la edificacin y la superficie de la parcela individual, debiendocomputarse para ste clculo la proyeccin de todo lo construido sobre terrenoincluyendo galeras y semi cubiertos. Los espacios descubiertos o decks y piletascomputarn FOS de acuerdo a los criterios establecidos por la CDA dependiendo de

    sus caractersticas, tomando en cuenta entre otras cosas lo establecido por laMunicipalidad.

    El FACTOR DE OCUPACION TOTAL es la relacin entre la superficie total edificada yla de la parcela. Para este clculo las superficies de galeras se computarn al 50%. Los locales que se construyan por debajo del nivel cero y dentro de laproyeccin de la construccin cubierta o semicubierta no se computarn a losefectos del clculo de la superficie incluida dentro del FOT. Los espaciosdescubiertos o decks, y piletas computarn FOT de acuerdo a los criteriosestablecidos por la CDA dependiendo de sus caractersticas, tomando en cuentaentre otras cosas lo establecido por la Municipalidad.

    No se permitirn construcciones en lotes unifamiliares mayores a los 720 metros

    cuadrados, an cuando el lote, o dos lotes unificados lo permitiesen segn FOT. Enlos casos de lotes unificados, se podr realizar una segunda construccin como sercasa de huspedes u otros, a criterio de la CDA.

    La superficie mnima cubierta para cada vivienda individual ser de 130 metroscuadrados en proyecto que se desarrollen solamente en planta baja. Si el proyectose desarrolla en ms de una planta deber tener un mnimo de 150 metroscuadrados. Estos indicadores podrn ser mas elevados para etapas posteriores deDos Valles.

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    A continuacin se establecen los indicadores FOS Y FOT progresivos, de acuerdo altamao del lote considerado y sus caractersticas. Se deja establecido que losindicadores para los AREE de servicio se muestran a modo indicativo y podrn sermodificados por la CDA de acuerdo a la naturaleza de la construccin propuesta entanto respeten las normativas Municipales:

    DESIGNACIN

    DEL SECTOR

    NUMERO

    DE MANZANA

    FOS FOT

    A(AREE servicio) AS1 a AS6 0.70 1.50

    A(AREE servicio) AZ1 aAZ200.50 1.50

    A(AREE servicio)

    AZ21 a

    AZ27

    0.10 0.18

    R1 TodasexceptoMZ R2

    0.20 0.30

    R2 57; 58; 5960; 62; 63

    0.10 0.18

    USOS Y DESTINOS

    8.6.Dentro de cada parcela individual de uso residencial, se podr edificar solo unavivienda, no admitindose la subdivisin de la misma en distintas unidadesfuncionales. Las edificaciones que se desarrollen en cada parcela sern destinadasnicamente a vivienda unifamiliar, quedando totalmente prohibidas para usos deviviendas multifamiliares, industriales, comerciales, taller, depsitos, o de otranaturaleza que no sea el estrictamente residencial.

    8.7.No se permitir la edificacin de construcciones adicionales dentro del AIM (elrea de implantacin), en forma aislada a la construccin de la Edificacin principalcon el propsito de destinarla a galpones, lavaderos, cocheras, depsitos,dependencias de servicio, etc., las mismas deben estar incorporadas al proyecto dela vivienda o tratadas arquitectnicamente como un todo, y aprobadas nicamentea criterio de la CDA.

    8.8. El uso y destino permitido de las construcciones en las parcelas es el que sedetalla a continuacin:

    DESIGNACIN

    DEL SECTOR

    NUMERO

    DE MANZANA

    USOS

    A(AREE servicio) AS1 a AS6Administracin del Consorcio 100%; Talleres,depsitos, caballerizas del Consorcio 100%;

    Comercio Peridico y Ocasional 100%;

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    Esparcimiento y Residencial Turstico 100%;

    Deportes 100%; Gastronoma de carctercomplementario del Consorcio 100%;Dependencias de Servicio del Consorcio 100%

    A(AREE servicio) AZ1 a AZ20Tecnologa Investigacin y Desarrollo 100%;Educacin 100%; Administracin y Finanzas 100%

    Centro de servicios 100%; Salud 100%; ComercioPeridico y

    Ocasional 100%; Recreativo Cultural 100%;

    Deportes 100%.

    A(AREE servicio) A19 a A26Residencial Turstico 100%, Recreativo y/o Cultural100%; Servicios al Turismo (Restaurante, casa det, confiteras) 100%

    R1 Y R2Residencial Vivienda individual, 1 unidad porparcela

    8.9.

    ESTACIONAMIENTO. En las parcelas residenciales, se deber prever un readentro del lote para el estacionamiento de por lo menos dos automviles que puedeser descubierto, en todos los casos se deber respetar los retiros obligatorios.

    CAPITULO 9

    UNIFICACION DE PARCELAS

    9.1.Para unificar y/o construir sobre dos o ms parcelas individuales y/o solicitar launificacin de las mismas, el propietario deber efectuar una presentacin porescrito a la Comisin de Arquitectura del Consorcio Parcelario Dos Valles,solicitando la autorizacin correspondiente.

    La autorizacin requerir la firma de una carta acuerdo donde el propietarioacuerde que a todos los efectos legales, propiedad de acciones y respecto a gastosde mantenimiento y dems derechos y obligaciones, seguir teniendo las accionesde dos unidades, y pagar gastos y expensas correspondientes a dos lotes.

    CAPITULO 10

    TOPOGRAFA DEL TERRENO.

    10.1Cuando el proyecto de construccin involucre un nivel de terreno por encimade las cotas de rasante de calle (medidas al frente de cada parcela) deberasegurarse el normal escurrimiento de las aguas de lluvia hacia las cunetas (desde

    el fondo de la parcela hacia el frente, salvo para lotes que den a un AREE, en cuyocaso los escurrimientos sern determinados por la CDA) y que no se involucrenparcelas linderas.

    10.2Los terrenos con pendiente menor al 5% no podrn elevar el nivel de terrenode cada unidad por encima de 0,50 metros sobre la cota de rasante de calle(medidas al frente de cada parcela).

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    10.3No se podrn realizar compensaciones a la pendiente natural de los terrenosque provoquen un relleno mayor a 1,5m. de altura. El corte mximo deexcavaciones en la pendiente ser de 3.00 mt.

    10.4Si el terreno planteara serios inconvenientes para la aplicacin de alguna deestas obligaciones, deber presentarse el caso y la solucin planteada a estudio dela Comisin Evaluadora.

    CAPITULO 11.

    ILUMINACIN.

    La instalacin de iluminacin exterior en cada parcela deber evitar molestias yencandilamientos en calles, predios y viviendas vecinas y se ajustar a lassiguientes pautas:

    a.) Deber respetar el retiro de linderos laterales, frente y fondo, igual a laaltura de la luminaria.

    b.) La altura mxima permitida es de 3,00 metros hasta la luminaria.c.) El tono de las lmparas deber ser luz clida, quedando prohibidos todo tipo

    de reflectores.

    CAPITULO 12.

    PARQUES Y JARDINES - FORESTACION Y DESMONTES.

    12.1Junto a la documentacin requerida para la aprobacin del proyecto se debeincluir un plano con el relevamiento de la forestacin existente, donde se marcarntodas las especies existentes que se encuentren en el predio.

    12.2 El Propietario ser responsable por la preservacin del entorno natural,incluyendo plantas, rboles, formaciones rocosas, arroyos o escorrentas

    permanentes o semi-permanentes. Quedando absolutamente prohibido el desmonteparcial o total del terreno sin la correspondiente justificacin y autorizacin de laComisin de Arquitectura y, si correspondiera, de las autoridades gubernamentalescompetentes. Cualquier violacin de esta regla, realizada por el mismo Propietario opor cualquiera de las personas, vehculos o maquinarias afectados a la construccino el mantenimiento de su predio, ser penalizado por el Consorcio, obligndoseadems automticamente al responsable a restaurar en forma inmediata en daocausado.

    12.3 La tala de especies existentes y la parquizacin del terreno con csped yespecies exticas ser permitida, con limitaciones establecidas por la CDA queresponden a consideraciones ambientales y de preservacin de las caractersticasvegetativas actuales, la privacidad de los lotes, y el uso racional del agua.

    12.4Durante la construccin del parque, el propietario no podr utilizar la vereda nila calle como depsito para la tierra ni para las plantas. Tampoco podr utilizar losparques vecinos.

    12.5 Todo elemento (ramas, troncos, races, etc.) proveniente de la extraccin opoda de rboles o arbustos del jardn de cada propiedad, no podr ser depositado enlos terrenos vecinos ni en la calle. Deber retirarse de Dos Valles en camionesacondicionados a tal fin. Las hojas y el pasto, deber embolsarse y colocarse al frentedel nicho de residuos los das que se indique, para su posterior retiro.

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    12.6 Durante obra los residuos vegetales debern ser retirados a cargo delpropietario junto con escombros y otros desperdicios de obra.

    12.7Est expresamente prohibida la quema de los restos forestales y de poda en lasparcelas individuales. La quema, de permitirse, se realizar en forma controlada y entemporada permitida en los sitios que la Comisin determine a tal efecto.

    RIEGO

    12.7 Los proyectos de riego debern seguir buenas prcticas de conservacin delagua.

    12.8Es obligatoria la colocacin de un tanque cisterna adicional para la provisin deriego y la utilizacin de una bomba impulsora individual a efectos de regar.

    12.9El rea mxima de riego por aspersin o cualquier otro mtodo menos eficienteestar limitado en principio a un porcentaje del lote equivalente al AIM segn frmulaestablecida en la clusula 8.3 menos la superficie de implantacin de las

    construcciones ms un 6%. Esto es, un lote de 1000 metros tendr que conservaraproximadamente un 30% del lote sin riego.

    12.10La CDA evaluar a su exclusivo criterio permitir un mayor porcentaje de riegosi se adoptaran soluciones de sustentabilidad ambiental en la construccin de lavivienda, como ser acumulacin de aguas de lluvia, o reutilizacin de aguas grises, uotras prcticas de riego eficientes.

    CAPITULO 13.

    SERVIDUMBRES.

    Se establece una servidumbre que afecta una banda perimetral a cada PARCELA

    INDIVIDUAL con las siguientes dimensiones:a) Al frente: 2 metros de anchob) Laterales: 1,50 metros de ancho a cada ladoc) Al fondo: 2 metros de anchoEsta servidumbre tendr carcter de perpetua, permanente y gratuita, paradestinarse a la instalacin y mantenimiento de caeras, cables, conductos y todotipo de elementos destinados a servicios de infraestructura (telefona, TV por cable,fibra ptica, red de agua, red de cloaca cuando la hubiere, red de gas, red elctricay alumbrado pblico, etc.) sin motivo alguno de compensacin y/o indemnizacinhacia el propietario de la parcela.

    CAPITULO 14.

    INCUMPLIMIENTOS.

    14.1. En caso de incumplimiento por parte del propietario de las obligacionesresultantes del presente Reglamento, el Consorcio Parcelario Dos Valles, previadecisin de su Directorio, tendr derecho a exigir su cumplimiento por va judicial oextrajudicial, sin perjuicio de la imposicin de las multas y/o otras sanciones quepudieran corresponder por el accionar del propietario.

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    14.2.El propietario acepta que elConsorcio Parcelario Dos Vallesa travs deuna decisin fundada de su Directorio podr proceder a la demolicin parcial o totalde la obra construida, remocin de lo plantado o realizado en contravencin con lepresente reglamento, a cargo del propietario.

    14.3. En caso de incumplimiento del presente Reglamento por parte delpropietario, personal de la obra, proveedores, etc., El Consorcio Parcelario Dos

    Valles del Barrio aplicar en forma individual o acumulativamente las siguientessanciones:

    a.)Multa diaria de hasta el equivalente al valor de 100 litros de nafta sper.b.)Paralizacin de la obra con impedimento de acceso a proveedores,

    constructor, profesionales a cargo de la obra, personal de obra, etc.c.) Prohibicin de acceso a personal o contratistas que cometan infracciones al

    presente reglamento.d.)Demolicin a cargo del propietarioe.)Cargo de costos administrativos, legales, y otros al propietario

    14.4. El Propietario no podr argumentar en su favor ante cualquier eventualincumplimiento del presente reglamento, desconocimiento de lo actuado por el

    personal contratado por l, por su profesional o empresa constructora, siendo elnico y total responsable.

    CAPITULO 15.

    DERECHO DE CONSTRUCCIN E INSPECCIONES.

    15.1.Se fija un monto equivalente al valor actualizado de 2 Ltr. de nafta Sper porcada metro cuadrado cubierto de obra aprobada, el cual deber ser pagado alretirar el plano de visado previo. Dicho derecho de Construccin tendr vigencia porun perodo de 18 meses, vencido el cual y en caso de no haberse concluido lasobras, deber abonarse un monto igual por el trmino de 18 meses subsiguientes.

    15.2Pago mensual durante la obra del equivalente de 40 litros de Nafta Sper pormes hasta que se presente el documento requerido en el punto 15.3 siguiente. Elmonto recaudado por este punto ser destinado al fondo de reparacin de calles,salvo decisin contraria del Directorio de Club de Campo Dos Valles SA para usarloen otro aspecto de mantenimiento.

    15.3.La finalizacin de la obra se acreditar con la presentacin del Certificado deFinal de Obra otorgado por la Municipalidad de S. C. De Bariloche.