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FORMA PARA SOCIEDAD ANONIMA O SOCIEDAD DE
CAPITAL VARIABLE
I.- TIPO DE SOCIEDAD
Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.)
II.- DENOMINACION (Proporcionar por lo menos 3 opciones en orden de preferencia
para solicitar el permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores):
1.- Empacadora “SUGARAM” S.A. de C.V.
2.- Empacadora de San Luis de la Paz “HEGARAM”S.A. de C.V.
3.-Empacadora “HEGARAM”S.A. de C.V.
4.- Empacadora de San Luis de la Paz S.A. de C.V.
5.- Empacadora “SUBETE”S.A. de C.V.
6.- Empacadora “HEBETE”S.A. de C.V.
III.- DURACION: 99 Años
IV.- CAPITAL SOCIAL (mínimo $50,000)
$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos MM/00).
V.- OBJETO O GIRO (Señale a grandes rasgos el objeto, nosotros lo desarrollaremos).
EMPACADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
VI.- DOMICILIO SOCIAL (Favor de especificar Estado y Municipio).
Carretera Dolores Guanajuato kilómetro 1.5
VII.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: ¿De qué manera se administrará de la
sociedad?
a) Administrador único, Nombre completo:Empacadora “SUGARAM” S.A. de C.V.
b) Consejo de administración
Nombre completo delPresidente:María Francisca Ramírez Terán.
Nombre completo delSecretario:Tomas Hernández Suarez.
Nombre completo del Tesorero:José Rodolfo Garcia Becerra.
Nombre completo del Vocal:Pedro P. Garcia Espino.
Otros:
Si se optó por un Consejo de Administración, ¿algún o algunos de los miembros del
consejo deadministración tendrá facultades individuales? Sí ( ) No (SI)
En caso afirmativo, ¿cuál de ellos? Presidente: ( )Secretario: ( )Tesorero: ()Otro:
(__________________________).
¿Qué facultades individuales o mancomunadas tendrán?
Pleitos y cobranzas:( ) Poder laboral: (SI)Actos de administración:( ) Actos
de dominio:( ) Suscribir títulos de crédito:( )
Otorgar a su vez poderes:( )
VIII.- COMISARIO (no deberá ser pariente del o los administradores, gerentes o
directores):
Nombre completo: Diana Laura Medina Rodríguez.
IX.- CLAUSULA DE EXTRANJERIA
La sociedad mercantil admitirá extranjeros como accionistas. Sí(SI)No( )
X.- APODERADOS:
¿La sociedad tendrá apoderados? Sí(SI) No( )
En caso afirmativo indique el nombre completo del o de los apoderados
Facultades que tendrán los apoderados:
Pleitos y cobranzas:( )
Poder laboral:( )
Actos de administración:(SI)
Actos de dominio: ( )
Suscribir títulos de crédito:( )
Otorgar a su vez poderes: ( )
Sólo si eligió a más de uno. ¿Este podrá actuar en forma individual o en forma
mancomunada con otro miembro del consejo?
Nombre de los apoderados que deberán ejercer sus facultades en forma
mancomunada:
Manuel Ramírez Caballero.
¿Qué facultades deberán ejercer en forma mancomunada?
Todas:( ) Pleitos y cobranzas:( )Poder laboral:(SI)
Actos de administración: ( )Actos de dominio:( )
Suscribir títulos de crédito:( ) Otorgar a su vez poderes:( )
XI.- ACCIONISTAS:
Nombre completo de los accionistas y porcentaje accionario:
María Francisca Ramírez Terán 33.33 %
Tomas Hernández Suarez 33.33%
José Rodolfo Garcia Becerra 33.33%
XII.- GENERALES DE LOS ACCIONISTAS:
Accionista 1
Nacionalidad del accionista: Mexicana : (SI ) Extranjera: ( )
(Si es extranjera especifique) _____________________________________
Nacionalidad del padre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ( )
(Si es extranjera especifique) _____________________________________
Nacionalidad de la madre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ( )
(Si es extranjera especifique) _____________________________________
Nota.- En caso de ser el accionista mexicano por nacimiento pero hijo de padre o
madre extranjero, favor de presentar original y copia del certificado de nacionalidad
mexicana por nacimiento, junto con la presente forma, el día de la lectura y firma de la
escritura; ahora bien, si el accionista es extranjero(a), especificar calidad migratoria
_______________________________ y presentar junto con la presente forma, original
y copia del documento que acredite su estancia legal en el país, el día de la lectura y
firma de la escritura.
Lugar de nacimiento: San Luis de la Paz Guanajuato.
Fecha de nacimiento: 15 de Octubre de 2015.
Estado Civil: Soltera Ocupación: Estudiante.
Domicilio:Calle Guanajuatito #135 Col. La Banda
Tels. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax:
____________________
E-Mail:[email protected]
Registro federal de contribuyentes (favor de llevar copia del registro y del alta ante
hacienda, previo al día de la escritura): ___________________________________
Accionista 2
Nacionalidad del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()
(Si es extranjera especifique) _____________________________________
Nacionalidad del padre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()
(Si es extranjera especifique) _____________________________________
Nacionalidad de la madre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()
(Si es extranjera especifique) _____________________________________
Nota.- En caso de ser el accionista mexicano por nacimiento pero hijo de padre o
madre extranjero, favor de presentar original y copia del certificado de nacionalidad
mexicana por nacimiento, junto con la presente forma, el día de la lectura y firma de la
escritura; ahora bien, si el accionista es extranjero(a), especificar calidad migratoria
_______________________________ y presentar junto con la presente forma, original
y copia del documento que acredite su estancia legal en el país, el día de la lectura y
firma de la escritura.
Lugar de nacimiento: Victoria, Guanajuato
Fecha de nacimiento:
Estado Civil:SolteroOcupación: Estudiante.
Domicilio:
Tels. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax:
______________________
E-Mail: _____________________________________________
Registro federal de contribuyentes (favor de llevar copia del registro y del alta ante
hacienda, previo al día de la escritura): ___________________________________
Accionista 3
Nacionalidad del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()
(Si es extranjera especifique) _____________________________________
Nacionalidad del padre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()
(Si es extranjera especifique) _____________________________________
Nacionalidad de la madre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()
(Si es extranjera especifique) _____________________________________
Nota.- En caso de ser el accionista mexicano por nacimiento pero hijo de padre o
madre extranjero, favor de presentar original y copia del certificado de nacionalidad
mexicana por nacimiento, junto con la presente forma, el día de la lectura y firma de la
escritura; ahora bien, si el accionista es extranjero(a), especificar calidad migratoria
_______________________________ y presentar junto con la presente forma, original
y copia del documento que acredite su estancia legal en el país, el día de la lectura y
firma de la escritura.
Lugar de nacimiento: San Luis de la Paz, Guanajuato.
Fecha de nacimiento:25 de Marzo de 2015.
Estado Civil:SolteroOcupación: Estudiante.
Domicilio:Calle Granaditas #125 Col. Del Bosque.
Tels. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax:
______________________
E-Mail:[email protected]
Registro federal de contribuyentes (favor de llevar copia del registro y del alta ante
hacienda, previo al día de la escritura): ___________________________________
Observaciones:
Sí algún accionista es una persona moral, por favor señalar apoderado y generales de
éste y presentar documentos que acrediten la legal existencia de la sociedad, sus
reformas, así como el instrumento en el cual consten las facultades del apoderado.
No olvide llevar el día de la firma:
o Identificación con fotografía
o Certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento o documento que acrediten
su legal estancia en el país (sólo si es extranjero o hijo de padres extranjero
según se señaló).
o Copia de su R.F.C. y del alta ante hacienda de cada accionista.
Le recordamos que este formato es para facilitar la elaboración del formato de
sociedades mercantiles, no obstante, lo atenderemos con gusto de manera
personalizada en nuestro domicilio:
Av. Jardines de San Mateo # 201, Local 146, 147 y 148, Centro Comercial Mega Super Center, Santa
CruzAcatlán, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53150
Tels. 5373-82-99 / 5373-93-61 / 5560-84-95 Fax 5373-93-50
Naucalpan de Juárez, a ____ de _______________ del año _____________________________
Conformidad de la persona que solicitó la Constitución de la Sociedad
Lunes 21 de septiembre de 2015
DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el cual se dan a conocer las modificaciones a los formatos SA-1 “Solicitud de permiso de
constitución de sociedad” y SA-2 “Solicitud de permiso de cambio de denominación”, que deberán utilizarse en la presentación de los trámites
SRE-02-001 “Permiso para la constitución de sociedades” y SRE-02-002-A
“Modificación de estatutos, Modalidad “A” Permiso de cambio de denominación”, inscritos por la Secretaría de Relaciones
Exteriores en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
JORGE CASTAÑEDA GUTMAN, Secretario de Relaciones Exteriores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15, 16 y 16-A de la Ley de Inversión
Extranjera; 1, 3 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO.
Que con fecha 25 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites
inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Relaciones Exteriores y se establecen diversas medidas de
mejora regulatoria”.
Que dentro de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales se encuentran los identificados con los números
SRE-02-001 “Permiso para constitución de sociedades” y SRE-02-002-A “Modificación a sus estatutos, Modalidad “A” Permiso de cambio de
denominación o razón social” debiendo de presentar dichos trámites tanto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos como a las delegaciones facultadas
para tal efecto de esta Secretaría, mediante escrito libre o con los formatos SA-1 y SA-2, respectivamente.
Que los formatos antes referidos, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1999, en cumplimiento al artículo
segundo transitorio del “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica
la Secretaría de Relaciones Exteriores y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria”.
Que el 19 de mayo de 2000, entraron en vigor las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de abril de 2000, que transformaron el Registro Federal
de Trámites Empresariales en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Que con fecha 28 de febrero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece el plazo máximo
para resolver las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera, en relación con los trámites SRE-02-001
“Permiso para la constitución de sociedades” y SRE-02-002-A “Modificación de estatutos, Modalidad “A” Permiso de cambio de denominación”
inscritos por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Registro Federal de Trámites y Servicios”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su
publicación.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de Septiembre de 2015
Que en virtud de que el Acuerdo citado en el párrafo anterior, establece modificaciones a los plazos de resolución señalados en los
formatos SA-1 Solicitud de permiso de constitución de sociedad (artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera) y SA-2 Solicitud de permiso de
cambio de denominación (artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera) que se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de
1999, es necesario modificar dichos formatos.
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los
instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su
aplicación, en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se dan a conocer las modificaciones a los formatos SA-1 Solicitud de permiso de constitución de sociedad (artículo
15 de la Ley de Inversión Extranjera) y SA-2 Solicitud de permisode cambio de denominación (artículo 16 de la Ley de Inversión
Extranjera), que deberán utilizarse en la presentación de los trámites SRE-02-001 “Permiso para la Constitución de Sociedades” y SRE-02-002-A
“Modificación de Estatutos, Modalidad “A” Permiso de Cambio de Denominación”, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos
se haga en hojas blancas tamaño carta.
Los interesados podrán obtener y utilizar los formatos de la dirección de Internet: www.cofemer.gob.mx siempre y cuando la impresión
de los mismos se haga en los términos señalados en el párrafo anterior.
ARTICULO TERCERO.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores que aplican trámites deberán tener
públicamente a disposición de quienes lo soliciten los formatos a que se refiere el presente Acuerdo y los que expida con posterioridad, ya sea en forma
impresa o a través de medios magnéticos que para tal efecto presenten los particulares, los que se devolverán en forma inmediata.
Asimismo, deberán proporcionar la orientación necesaria para su llenado.
ARTICULO CUARTO.- Cualquier duda o solicitud de información respecto del presente Acuerdo, favor de dirigirse a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, sita en Ricardo Flores Magón número 1, anexo II, planta alta, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06995, en México,
Distrito Federal, o bien comunicarse al teléfono 57-82 41-44, extensiones 2208, 3159 y 4059 o a la siguiente dirección [email protected]
TRAN S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del presente Acuerdo,
deberán ser resueltos por las unidades administrativas correspondientes conforme a los formatos y plazos vigentes al momento de realizar dichos
trámites.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de septiembre de dos mil quince.-
El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.
Lunes 21 de Septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Consultas 5782-41-44 Ext. 4068
Dirección de Internet www.sre.gob.mx/tramites/legales/
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Para uso exclusivo de SRE
LUGAR Y FECHA: ___________________________________
Folio: __________________________
SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD
(ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)
NOMBRE DEL PROMOVENTE ____________________________________________________________
DOMICILIO PARA OIR Y ____________________________________________________________
RECIBIR NOTIFICACIONES ____________________________________________________________
PERSONAS AUTORIZADAS
PARA RECIBIR
LA RESOLUCION.
DENOMINACION
SOLICITADA EN ORDEN
DE PREFERENCIA
REGIMEN JURIDICO DE LA
PERSONA MORAL
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE
La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas.
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención
Telefónica (SACTEL) a los teléfonos: 5480-2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin
costo para el usuario al 01800-0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 188-5943372.
Nota: este formato podrá ser reproducido
libremente, debiendo ser dicha reproducción en
hojas blancas de papel bond.
Llenar: a máquina
Oficinas centrales: original y una copia
Delegaciones Estatales: Original y dos copias
Anexar: Original y copia de pago derechos
* Ultima fecha de autorización del formato por parte de * Ultima fecha de autorización del formato por parte de
Oficialía Mayor: 6 de marzo de 2002 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria:
15 de abril de 2002
SA-1
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de Septiembre de 2015
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Consultas 5782-41-44 Ext. 4068
Dirección de Internet www.sre.gob.mx/tramites/legales/
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Para uso exclusivo de SRE
LUGAR Y FECHA: ___________________________________
Folio: __________________________
SOLICITUD DE PERMISO DE CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
(ARTICULO 16 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)
EXPEDIENTE No.______________________________
. NOMBRE DEL PROMOVENTE ________________________________________________________
DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR ________________________________________________________
NOTIFICACIONES
PERSONAS AUTORIZADAS PARA
RECIBIR LA RESOLUCION
DENOMINACION ACTUAL
NUEVA DENOMINACION
SOLICITADA
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
________________________________________________________
FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE
La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas.
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención
Telefónica (SACTEL) a los teléfonos: 5480-2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin
costo para el usuario al 01800-0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 188-5943372.
Nota: este formato podrá ser reproducido
libremente, debiendo ser dicha reproducción
en hojas blancas de papel bond.
Llenar: a máquina
Oficinas centrales: original y una copia
Delegaciones Estatales: Original y dos copias
Anexar: Copia del acta de asamblea donde se propone y
acepta la modificación o en su defecto poder con
facultades para actos de administración del promovente.
Original y copia de pago derechos
* Ultima fecha de autorización del formato por parte de * Ultima fecha de autorización del formato por parte de
Oficialía Mayor: 6 de marzo de 2002 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 15 de abril
de 2002
SA-2
__________________________
Dirección de Internet www.economia.gob.mx
Dirección General de Normatividad Mercantil
Lugar y Fecha: San Luis de la Paz, Guanajuato, México. A 21 de Septiembre del 2015.
AUTORIZACION DE USO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
(ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)
FIRM
A
AUT
OGR
AFA
DEL
PRO
MOV
ENT
E
La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al solicitante o a las personas autorizadas.
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a esta trámite, sírvase llamar al Centro de
Contacto Ciudadano a los teléfonos: 5729-9100 y 5296-6100 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la
república sin costo para el usuario al 01 (800) 08 ECONOMIA (32-666).
Dirección de Internet www.economia.gob.mx
Dirección General de Normatividad Mercantil
Dirección de Internet www.economia.gob.mx
Dirección General de Normatividad Mercantil
Nombre Promovente María Francisca Ramírez Terán
Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones
Carretera Dolores Guanajuato km 1.5
Anahí Bonilla Rodríguez, Yessica Gallegos Carballo
Personas Autorizadas Para Recibir
la Resolución
Denominaciones Solicitadas en Orden de Preferencias
Primera Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable SUGARAM S.A de C.V
Segunda Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable HEGARAM S.A de C.V
Tercera Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable SUBETE S.A de C.V
Régimen Jurídico Ley General de sociedades Cooperativas
Para uso exclusivo de la SE Folio:
Nota: este formato podrá ser reproducido
libremente, debiendo ser dicha reproducción en
hojas blancas de papel bond.
Llenar: A máquina o computadora
Oficinas Centrales: Original y una copia
Delegaciones Estatales: Original y dos copias
Llenar: A máquina o computadora
Oficinas Centrales: Original y una copia
Delegaciones Estatales: Original y dos copias
Lugar y Fecha: San Luis de la Paz, Guanajuato, México. A 21 de Septiembre del 2015.
SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
(ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)TO
FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE
La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al solicitante o a las personas autorizadas.
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a esta trámite, sírvase llamar al Centro de
Contacto Ciudadano a los teléfonos: 5729-9100 y 5296-6100 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la
república sin costo para el usuario al 01 (800) 08 ECONOMIA (32-666).
Nombre Promovente Maria Francisca Ramirez Teran
Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones
Carretera Dolores Guanajuato km 1.5
Anahí Bonilla Rodríguez, Yessica Gallegos Carballo
Personas Autorizadas Para Recibir la Resolución
Denominaciones Solicitadas en Orden de Preferencias
Primera Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable SUGARAM S.A de C.V
Segunda Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable HEGARAM S.A de C.V
Tercera Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable SUBETE S.A de C.V
Régimen Jurídico Ley General de sociedades Cooperativas
Para uso exclusivo de la SE Folio:
Nota: este formato podrá ser reproducido
libremente, debiendo ser dicha reproducción en
hojas blancas de papel bond.
Llenar: A máquina o computadora
Oficinas Centrales: Original y una copia
Delegaciones Estatales: Original y dos copias
Llenar: A máquina o computadora
Oficinas Centrales: Original y una copia
Delegaciones Estatales: Original y dos copias
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
TEXTO VIGENTE
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad queme confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 a 32 bis del Capítulo II del
Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio; 366, 368, 376 y 378 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento establece las normas reglamentarias a que se
sujetará la prestación del servicio del Registro Público de Comercio.
Para efecto de este Reglamento se entiende por:
I. Secretaría: La Secretaría de Economía;
II. Registro: El Registro Público de Comercio;
III. SIGER: El Sistema Integral de Gestión Registral, y
IV. Ley: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
ARTÍCULO 2o.- El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los
actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que
conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros. Para la
inscripción de los actos mercantiles que conforme a las leyes sean susceptibles de ello,
se utilizarán las formas pre-codificadas que la Secretaría, en términos de lo dispuesto por
el artículo 20 del Código de Comercio, dé a conocer mediante publicación en el Diario
Oficial de la Federación. Los responsables de las oficinas del Registro, no podrán
solicitar otros requisitos distintos a los que se incorporen en dichas formas. La inscripción
de actos a que se refiere este artículo se efectuará en el folio mercantil electrónico, en
atención al nombre, denominación o razón social de cada comerciante o sociedad
mercantil, el cual comprenderá todos los actos mercantiles relacionados con dicho
comerciante o sociedad.
ARTÍCULO 3o.-No podrán incorporarse al Registro datos que hagan referencia a
ideología, religión o creencias, raza, preferencia sexual, afiliación sindical, estado de
salud y toda aquella que no tenga relación directa con la actividad mercantil del
comerciante. Con el objeto de proteger los datos personales asentados en las bases de
datos de las oficinas del Registro, la Secretaría establecerá las medidas necesarias que
garanticen la seguridad de los mismos y eviten su alteración, pérdida, transmisión y
acceso no autorizado.
Capítulo II
Del procedimiento registral
ARTÍCULO 4o.- Para efecto de lo establecido por el artículo 20 del Código de Comercio,
el SIGER es el programa informático a través del cual se realizará la captura,
almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración
y transmisión de la información del Registro.
ARTÍCULO 5o.- Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21-bis del Código
de Comercio, la fase de recepción del procedimiento registral para la inscripción de actos
mercantiles se hará de la forma siguiente:
I. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado, en términos del
artículo 30-bis 1 delCódigo de Comercio, enviará por medios electrónicos a través del
SIGER, la forma pre-codificada respectiva acompañada del archivo magnético del
testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, o
II. Recepción física.- La persona interesada o su representante, en la ventanilla de
recepción de la oficina del Registro que corresponda, en términos del artículo 23 del
Código de Comercio, presentará la forma pre-codificada respectiva acompañada del
testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.
III.Realizado el envío y efectuada la recepción en la oficina del Registro, éste por medio
del SIGER, enviará al notario o corredor público una constancia con el número
progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para determinar la prelación entre
derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico,
para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 bis 1 del Código, y
IV. De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el
registrador o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido realizado por el
notario o corredor público.
ARTÍCULO 7o.- Para efecto del supuesto de la fracción II del artículo 5o. de este
Reglamento, se estará a lo siguiente:
I. Se presentará la forma pre-codificada y el testimonio, póliza o acta
correspondiente, en la oficina de Registro acompañada del medio magnético que
contenga tales documentos, para que éste a través del SIGER, genere una ficha de
control de pago, con la información que identifique el acto a inscribir, el monto de los
derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de recepción.
Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha indicada, se
generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de
recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al interesado para determinar la
prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio
mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 bis 1 del Código de
Comercio, y
II. Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma pre-codificada, acompañada
del testimonio, póliza,acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase
de análisis.
ARTÍCULO 8o.- Efectuada la recepción de la forma pre-codificada respectiva el Registro
a través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la
cual permanecerá hasta en tanto se inscriba, en su caso, el acto en el Registro Público de
Comercio, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente.
ARTÍCULO 9o.- Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso b) del artículo 21 bis
del Código de Comercio, la fase de análisis comprende la revisión de la forma pre-
codificada de un acto mercantil inscribible en el Registro, verificación de la existencia o
inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, su captura y preinscripción de
dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa. Esta fase está a
cargo del analista cuando se presenta físicamente la forma pre-codificada acompañada
del medio magnético que la contiene, o por el notario o corredor público, en el caso de
que haya sido enviada por medios electrónicos a través del SIGER.
ARTÍCULO 10.- Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso c) del artículo 21 bis
del Código de Comercio, en la fase de calificación, el responsable de oficina o el
registrador recibirá a través del SIGER el acto a procesar, identificándolo por el número
de control, la fecha y la hora, y revisará los datos capturados en la fase de análisis, de ser
correctos y procedente la inscripción del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, el responsable de oficina autorizará mediante la generación de la
firma electrónica su inscripción en la base de datos, con lo cual se creará en forma
definitiva el folio mercantil electrónico correspondiente o se agregará a éste el acto de que
se trate. Los subsecuentes actos registrables relativos a un comerciante o sociedad se
inscribirán en el folio electrónico generado. Tratándose de la presentación física, el
responsable de oficina o el registrador calificarán el acto que se haya presentado para su
inscripción dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la
forma pre-codificada en la oficina registral. El plazo será de un máximo de dos días
hábiles a partir de larecepción de la forma pre-codificada cuando haya sido enviada a
través del SIGER por un notario o corredor público. En caso de que persistan los defectos
u omisiones de los mencionados en el artículo 31 del Código de Comercio, previa
fundamentación y motivación, procederá el responsable de oficina o el registrador, en su
caso, a la suspensión o denegación en términos del artículo 18 de este Reglamento.
ARTÍCULO 11.- La firma electrónica que se utilizará en el procesamiento de los actos
registrales conforme a lo previsto en los artículos 21 bis fracción II inciso c) y 30 bis del
Código de Comercio, será Avanzada o Fiable; por tanto el uso de los medios de
identificación electrónica que certifique la Secretaría, acreditará que los datos de creación
de la firma, corresponden exclusivamente al Firmante y que estaban, en el momento de
la firma, bajo el control exclusivo de él. La persona autorizada para firmar
electrónicamente será el responsable único y final de mantener la confidencialidad de las
claves de acceso y contraseñas autorizadas por la Secretaría, por tanto la información
registral así firmada le será atribuible. La certificación de los medios de identificación para
firmar electrónicamente la información del Registro lo hará la Secretaría, conforme a los
lineamientos que al efecto emita mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO 12.-La autorización del notario o corredor público para acceder por medios
electrónicos a través del SIGER a la base de datos del Registro en la entidad federativa
de que se trate, será cancelada por la Secretaría cuando lo haga con fines distintos a los
autorizados o si ha revelado la clave privada para el uso de su firma electrónica,
independientemente de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir.
El notario o corredor público al que le haya sido cancelada su autorización, en términos
de lo previsto por el párrafo anterior, quedará impedido para solicitar nueva autorización
por el término de dos años, contados a partir de la fecha de publicación correspondiente
de la cancelación respectiva, y la Secretaría lo pondrá en conocimiento del gobierno de la
entidad federativa de que se trate para que aplique las sanciones correspondientes
tratándose de notarios públicos, y hará lo procedente en el caso de corredores públicos.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el infractor pueda efectuar la solicitud de
inscripción de actos otorgados ante su fe a través del procedimiento físico, en términos de
lo previsto por este Reglamento.
ARTÍCULO 13.- El monto de la fianza prevista en el artículo 30-bis 1 del Código de
Comercio, se aplicará en el orden determinado por la autoridad competente, por la
responsabilidad en que pudiera incurrir un notario o corredor público. La Secretaría podrá
acordar en los convenios de coordinación que suscriba con las entidades federativas, que
las fianzas previstas en el presente artículo se otorguen de manera solidaria por parte de
colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.
ARTÍCULO 14.- El notario o corredor público deberá dar aviso a la Secretaría para
suspender su acceso a través del SIGER a la base de datos del Registro, en los
supuestos y dentro de los términos que a continuación se indican:
I. Por manifestación expresa de su voluntad, al menos con treinta días de
anticipación;
II. Por extravío de la clave confidencial de acceso o contraseñas autorizados por la
Secretaría; dentro delas 48 horas siguientes a que ocurra el mismo, o
III. Por mediar violencia para el uso de su clave confidencial de acceso o
contraseñas autorizadas por laSecretaría, dentro de las 48 horas siguientes a la
verificación del hecho violento. En los supuestos previstos en las fracciones II y III del
presente artículo será indispensable que el notarioo corredor público presente copia
certificada del acta de la denuncia respectiva ante el agente del Ministerio Público.
Recibido el aviso la Secretaría procederá a suspender el acceso por medios electrónicos
a través del SIGER y a comunicarlo al gobierno de la entidad, además de mandar a
publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, según lo establece el artículo 30 bis 1 del
Código de Comercio.
En los supuestos previstos en el presente artículo, la información enviada vía remota a
través del SIGER con posterioridad al aviso dado por el notario o corredor público,
conforme a los plazos señalados en el presente artículo, no producirá los efectos de
prelación y se tendrá por no presentada. Excepción hecha del caso previsto en la fracción
III, en el cual procederá la cancelación de la inscripción o inscripciones que el Registro
hubiera realizado a partir del envío de la solicitud correspondiente y haya mediado la
violencia que refiere dicha fracción.
ARTÍCULO 15.- Una vez firmado electrónicamente e inscrito el acto en la base de datos
de la oficina del Registro en la entidad federativa de que se trate, el mismo Registro, a
través del SIGER, emitirá una boleta de inscripción, la que será entregada al interesado
previa presentación de la boleta de ingreso, o podrá verificarla e imprimirla a través del
SIGER si el notario o corredor público presentó el acto a inscribir usando medios
electrónicos.
La impresión de boletas por parte de fedatarios públicos deberá incluir el sello electrónico
autorizado por la Secretaría de Economía, a través del SIGER.
ARTÍCULO 16.- Los actos inscritos y firmados electrónicamente a través del SIGER
deberán ser enviados a la base de datos central de la Secretaría de Economía por medio
de un proceso de replicación que deberá realizarse diariamente en aquellas oficinas ya
integradas a la Red Nacional del Registro Público de Comercio.
Esta replicación deberá hacerse por lo menos una vez a la semana en todas aquellas
oficinas que no estén enlazadas a esta red, y podrá realizarse a través de correo
electrónico o por el envío físico del respaldo utilizando servicios de mensajería, siempre y
cuando se apliquen los mecanismos de seguridad que determine la Secretaría en
términos del artículo 18 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 17.- El responsable de oficina o el registrador denegarán la inscripción, en
términos de lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 31 del Código de Comercio,
notificará al interesado, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la recepción de la
forma pre-codificada, de la manera siguiente:
I. Por medios electrónicos a través del SIGER, cuando el envío de la forma pre-
codificada y del testimonio,póliza o acta correspondiente se haga en términos del artículo
30-bis1 del Código de Comercio, al consultar el estado que guarda cada trámite, o
II.Mediante los estrados de la oficina del Registro correspondiente o de su
publicación a través del dominio que la Secretaría autorice mediante publicación en el
Diario Oficial de la Federación para tal efecto, en cuyo caso se tendrá por notificado a los
tres días siguientes de su colocación o publicación.
ARTÍCULO 18.- Cuando el responsable de oficina o el registrador suspenda la inscripción
en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 31 del Código de Comercio,
deberá prevenir al interesado, dentro de los cuatro días siguientes a la presentación física
o del día hábil siguiente a la presentación vía electrónica de la forma pre-codificada,
mediante notificación, a través de los medios descritos en el artículo anterior y por una
sola vez, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes al que surta efectos
la notificación subsane la omisión. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para
que el responsable de oficina o el registrador resuelva y se reanudará a partir del día hábil
inmediato siguiente a aquel en que el interesado subsane la omisión. En el supuesto de
que no se desahogue la prevención en el término señalado, se desechará la solicitud de
inscripción. Si la autoridad no hace el requerimiento de información dentro del plazo
señalado, no podrá rechazar la solicitud de inscripción por incompleta.
ARTÍCULO 19.- Para los casos de error material o de concepto, previstos en el artículo
32 del Código, el proceso de rectificación a que se refiere su artículo 32 bis, se efectuará
mediante el uso de la forma pre-codificada que determine la Secretaría para tal efecto, la
que pasará a formar parte del folio mercantil electrónico correspondiente, a fin de tener
por rectificado el error del que se trate. En ningún caso los asientos registrales de las
bases de datos del Registro, una vez firmados electrónicamente, podrán ser modificados.
ARTÍCULO 20.- Cuando por sentencia ejecutoria que recayere en juicio se resuelva que
un acto fue mal calificado para su inscripción o denegación en el Registro, el responsable
de oficina deberá hacer la cancelación de la inscripción realizada, o la inscripción de la
que se hubiere denegado, en términos de la sentencia a través del SIGER mediante la
forma pre-codificada que determine la Secretaría. Si la autoridad judicial ordena que se
inscriba el acto, la inscripción surtirá sus efectos desde la fecha de presentación inicial de
la forma pre-codificada del acto que dio lugar al juicio.
Para tal efecto, la Secretaría impulsará la vinculación por medios electrónicos, a través
del propio SIGER, con el Poder Judicial de la Federación y con los tribunales supremos
de cada entidad federativa.
Capítulo III
De las consultas y certificaciones
ARTÍCULO 21.-Los actos mercantiles inscritos en las bases de datos de las entidades
federativas del Registro son de carácter público, y cualquier persona podrá consultarlas,
previo el pago, en su caso, de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 22.-Las consultas que se efectúen a las bases de datos del Registro se
sujetarán a los siguientes niveles de acceso:
I. Consulta general;
II. Consulta realizada por fedatarios públicos;
III.Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del
crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor de quienes
se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de otorgar los créditos;
IV. Consulta realizada por interesados para usos estadísticos, sin proporcionar
información individualizada, y
V. Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Secretaría autorice
expresamente el uso de lainformación conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Para efecto de lo anterior, se deberá identificar plenamente al usuario que solicita la
consulta, así como el derecho que tenga a la información, de conformidad con lo
dispuesto por el presente artículo y los lineamientos que establece la Secretaría de
conformidad con el artículo 18 del Código de Comercio. Dichas consultas podrán
efectuarse directamente en las oficinas del Registro o a través del SIGER.
ARTÍCULO 23.- Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 30 del
Código de Comercio, las solicitudes de certificaciones podrán hacerse directamente en
las oficinas del Registro o vía remota por medios electrónicos a través del SIGER,
tratándose de notarios o corredores públicos autorizados para tal efecto.
ARTÍCULO 24.- Para efecto de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 bis del
Código de Comercio, los responsables de las oficinas expedirán las certificaciones de las
inscripciones que respecto de un folio electrónico de una sociedad o comerciante obren
en la base de datos de la entidad federativa respectiva o de las imágenes del testimonio,
póliza, acta o extracto correspondiente. Las certificaciones pueden ser literales o
concretarse a determinados contenidos de las inscripciones de actos existentes en
cualquier folio electrónico del Registro.
ARTÍCULO 25.- La cancelación de las inscripciones procederá cuando:
I. Se extinga el acto inscrito;
II. Se declare la nulidad del acto inscrito, o
III. Se declare la nulidad de la inscripción.
ARTÍCULO 26.- La cancelación de una inscripción puede hacerse por consentimiento de
las personas a cuyo favor está hecha, el que se hará constar en instrumento público
otorgado ante notario o corredor público, o por resolución judicial. Sin embargo, podrán
ser canceladas a petición de parte interesada, sin satisfacer dichos requisitos, cuando el
acto inscrito quede extinguido por disposición de ley o por causas que resulten del
documento con base en el cual se requisito la forma pre-codificada para su inscripción.
Capítulo IV
De la Base de Datos Central del Registro
ARTÍCULO 27.- La Base de Datos Central del Registro estará a cargo del Registrador
Mercantil que será designado por el Secretario de Economía.
ARTÍCULO 28.- El Registrador Mercantil tendrá como funciones principales las
siguientes:
I. Certificar las constancias que se lleguen a expedir de la Base de Datos Central
del Registro;
II. Autorizar aquellas inscripciones que deban efectuarse en la Base de Datos
Central del Registro;
IV. Ejercer las funciones a cargo de la Secretaría señaladas en el Capítulo II del
Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio artículo 18 del
Código de Comercio, y
IV. Las demás que le encomiende el Secretario de Economía para el cumplimiento de
lo dispuesto por el Código de Comercio y este Reglamento con relación al Registro.
ARTÍCULO 29.- Para efecto de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, en
los casos en que exista presunción de alteración de la información del Registro, contenida
en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo que
hubiere, el interesado deberá presentar al Registrador Mercantil la certificación de la
oficina del Registro que corresponda, a fin de que éste la coteje con aquella información
que obre en la Base de Datos Central y la que sea consultable a través de la
interconexión a que se refiere dicho artículo y manifieste si existe o no discrepancia
alguna.
Sólo en caso de que exista discrepancia, el Registrador Mercantil emitirá la certificación
correspondiente.
Capítulo V
De la inscripción de Garantías Mobiliarias
ARTÍCULO 30.- Para efecto de lo dispuesto en los artículos 366, 368, 376 y 378 de la
Ley, la inscripción en el Registro de los actos en los que se haga constar la constitución,
modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la
prenda sin transmisión de posesión, se efectuará conforme a lo previsto en el presente
Capítulo.
ARTÍCULO 31.- La forma pre-codificada respectiva, deberá estar firmada
electrónicamente y contener al menos, la siguiente información:
I. El nombre y domicilio del deudor garante y del acreedor garantizado;
II. La descripción de la obligación garantizada y el importe de la garantía;
III. La identificación específica de los bienes pignorados, salvo el caso del
artículo 354 de la Ley, y
IV. La fecha de vencimiento de la garantía.
ARTÍCULO 32.- La presentación de la forma pre-codificada firmada electrónicamente se
hará, por el deudor o acreedor garantizado a través del SIGER o, en su caso, por el
notario o corredor público ante el cualse haya otorgado el acto o ratificado las firmas, a las
oficinas del Registro de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al lugar en el
que se encuentre ubicado el domicilio del deudor prendario, entérminos de lo dispuesto
en los artículos 365 y 376 de la Ley.
ARTÍCULO 33.- En la inscripción de actos relativos a la prenda sin transmisión de
posesión, se estará a lo siguiente:
I.En caso de que el deudor sea persona física se tendrá que verificar en primer
lugar si se encuentraregistrado y cuenta con un folio mercantil electrónico, en caso
contrario antes de iniciar con el procedimiento de inscripción, se matriculará de oficio;
II.Se deberá realizar el pago en línea de los derechos respectivos, para que
posteriormente se proceda a la recepción del documento correspondiente;
III.Se continuará con el análisis que no determinará la validez legal del acto a inscribir,
sino que se limitará a revisar si la forma presentada contiene los datos requeridos para la
inscripción y si el pagorealizado es el correcto, y
IV.Se llevará a cabo la calificación del documento, con la que se autorizará en
definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del responsable
de oficina del Registro y finalmente se emitirá la boleta correspondiente.
ARTÍCULO 34.- En caso de que se realice una modificación a la inscripción original se
tendrá que hacer mediante la forma pre-codificada correspondiente y conforme al
procedimiento señalado en el artículo anterior. La inscripción se modificará en los
términos que previamente hayan acordado las partes.
ARTÍCULO 35.-La cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria se realizará
mediante la presentación de la forma pre-codificada correspondiente firmada
electrónicamente, por el acreedor o en su caso por el fedatario público vía electrónica, o
bien por el deudor previa acreditación del pago de la obligación garantizada. Así como en
su caso, mediante orden de autoridad judicial o administrativa.
Capítulo VI
De los responsables de oficinas, registradores, analistas y el Padrón.
ARTÍCULO 36.-Para ser responsable de oficina o registrador del Registro se requiere
contar con habilitación expedida por la Secretaría, la cual sólo se otorgará a quienes
reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profesional registrados;
II. Acreditar al menos dos años de experiencia en las materias registral mercantil o
inmobiliaria, notarialo de correduría pública;
III. Aprobar el curso de capacitación que establezca la Secretaría en materia del
SIGER, y
IV. Gozar de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado mediante
sentencia ejecutoriada pordelitos patrimoniales, informáticos o alteración o
falsificación de documentos.
ARTÍCULO 37.-La Secretaría llevará un Padrón Nacional de Responsables de Oficina del
Registro Público de Comercio con dichas habilitaciones, que incluirá fecha de inicio,
periodos de ausencia y la de conclusión de funciones, así como de sus firmas y rúbricas.
El Padrón será público e identificará a cada habilitado en atención a su adscripción y al
número que le corresponda cuando exista más de un responsable por oficina. La
Secretaría acordará con los gobiernos locales un procedimiento para mantener
permanentemente actualizado el Padrón. La Secretaría establecerá el procedimiento que
permita llevar a cabo la fase de calificación cuando no haya responsable de oficina
habilitado.
ARTÍCULO 38.- Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 20 bis del Código
de Comercio, registrador es el servidor público auxiliar de la función registral mercantil,
que tiene a su cargo examinar y calificar bajo su responsabilidad los documentos que se
presenten, para su posterior inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica
generada por el responsable de oficina habilitado. El cargo de registrador y de
responsable de oficina es compatible.
ARTÍCULO 39.- Corresponde al registrador:
I. Realizar un estudio integral de los datos, requisitos y demás información
necesaria para la inscripciónde los actos mercantiles que les sean turnados
para determinar la procedencia de su registro, segúnresulte de su forma y
contenido y de su legalidad en función de los antecedentes registrales
preexistentes y de los ordenamientos aplicables;
II. Dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resultados de la
calificación, y
III. Cumplir con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables, así como con las instrucciones que le transmita el responsable de la
oficina del Registro.
ARTÍCULO 40.- El registrador se excusará de ejercer la función de calificar y autorizar el
registro de actos, cuando él, su cónyuge, sus parientes por consanguinidad o afinidad en
línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado
inclusive y los de por afinidad en la colateral hasta el segundo grado, tengan algún interés
directo o indirecto en el asunto sobre el que verse el acto a calificar, o exista amistad o
enemistad manifiesta de dicho registrador, o tengan relación de servicio, sea cual fuere su
naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto. En
este caso, la calificación de la inscripción en el registro se hará por el registrador que
designe el responsable de la oficina del Registro.
ARTÍCULO 41.- El analista es el servidor público responsable de revisar y capturar, la
información de la forma pre-codificada y el testimonio o archivo magnético, póliza o acta
correspondiente a un acto mercantil inscribible en el Registro, en los términos previstos en
el presente Reglamento.
Capítulo VII
Del recurso
ARTÍCULO 42.-Contra los actos emanados del procedimiento registral establecido en el
presente Reglamento, será procedente el recurso de revisión, el cual se desahogará en
términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuando la resolución del recurso se refiera a la determinación suspensiva o denegatoria
de inscripción y confirme ésta, se cancelará la prelación correspondiente y el acto
respectivo será devuelto o puesto a disposición del interesado. En caso de que la
determinación sea revocada, el acto se repondrá en el trámite, sin pérdida de la prelación
adquirida.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación y de acuerdo a lo que se señala en los siguientes
artículos.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1979, y se derogan todas las
disposiciones administrativas de carácter general que se opongan al presente
Reglamento.
TERCERO.- Los recursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Reglamento, se substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las
disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.
Los recursos que se interpongan con posterioridad a dicha entrada en vigor se
substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a lo dispuesto por el
artículo 42 del presente Reglamento.
CUARTO.- La Secretaría proveerá lo conducente en materia de capacitación en la
operación del SIGER al personal de las oficinas del Registro Público de la Propiedad de
aquellas entidades federativas que continúen con la prestación del Registro Público de
Comercio, particularmente a analistas y registradores o al personal operativo de las
oficinas registrales que bajo cualquier otra denominación realicen las funciones de
análisis y calificación en los términos previstos por el presente Reglamento.
QUINTO.-La Secretaría dentro del año siguiente a la publicación del presente
Reglamento, emitirá los lineamientos para la administración de imágenes en el SIGER, de
los testimonios, pólizas o actas en los queconstan los actos inscritos en el Registro
Público de Comercio.
SEXTO.- La Secretaría expedirá las habilitaciones e integrará el Padrón a que se refieren
los artículos 36 y 37 del presente Reglamento, dentro de los nueve meses siguientes a la
entrada en vigor de este ordenamiento. Durante este periodo, las autoridades de las
entidades federativas que actualmente prestan el servicio del Registro se entenderán
habilitadas para dicha función.
SÉPTIMO.- La Secretaría, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del
presente Reglamento, notificará a las autoridades de las entidades federativas los casos
en que los servidores públicos que han tenido a su cargo la prestación del servicio del
Registro, no reúnan los requisitos que para ser habilitados establece el presente
ordenamiento, a efecto de que dentro de los dos meses siguientes pueda subsanarse
dicha omisión o la autoridad local designe otro servidor público que pueda ser habilitado
por la
Secretaría como responsable de oficina del registro.
De concluir este último plazo y persistir la imposibilidad de otorgar la habilitación indicada,
la Secretaría procederá a publicar en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el que
se notifique la suspensión del servicio del Registro en la oficina de que se trate. Hasta en
tanto exista responsable de oficina habilitado, el servicio se prestará por la oficina del
Registro más cercana dentro de la entidad federativa o en su defecto por la Secretaría.
OCTAVO.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, previa
suscripción del convenio de coordinación correspondiente, las autoridades responsables
del Registro Público de la Propiedad continuarán prestando el servicio del Registro
Público de Comercio, en los términos previstos por el Capítulo II del Título Segundo del
Libro Primero del Código de Comercio, en este Reglamento y en los lineamientos que en
esta materia emita la Secretaría. En los supuestos de aquellas oficinas que se ubiquen en
entidades federativas que comuniquen a la Secretaría su decisión de no continuar con la
prestación del servicio del Registro Público de Comercio o que no estén en condiciones
de operar dicho servicio conforme a lo indicado en el párrafo anterior, será
responsabilidad de la Secretaría asegurar la prestación del servicio conforme a lo
dispuesto por el Capítulo referido en el párrafo anterior.
Dirección General
del Registro Público
de la Propiedad y de Comercio de Guanajuato
SOLICITUD DE ENTRADA Y TRÁMITE
Clave de formato:
TCEJUR-DGRPPYC_CONAR
CONSULTA 2015 Art. 30 y 41 de la Ley Registral para el Distrito Federal
NÚMERO DE ENTRADA Y TRÁMITE
Presente:
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL
Declaro bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que en caso de existir falsedad en
ella, tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para
quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente, en términos del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con
relación al artículo 311 del Código Penal, ambos del Distrito Federal.
INFORMACIÓN AL INTERESADO SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal, el cual tiene su fundamento en los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y los lineamientos para la
protecciónd de datos personales en el Distrito Federal, cuya finalidad es integrar una base de datos personales con la información recabada de los usuarios del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y no se contempla transmisión alguna de datos, salvo las transmisiones previstas en la Ley de Protección de
Datos Personales para el Distrito Federal. Con excepción del teléfono particular, los datos son obligatorios y sin ellos no podrán acceder al servicio o completar el
trámite que solicita. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El
responsable del Sistema de Datos Personales es el Titular del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, y la dirección donde podrá ejercer
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, sito en Candelaria de los Patos, S/N, Colonia 10 de Mayo, Delegación Venustiano Carranza, teléfono 55 22 21 40, ext. 112; correo electrónico:
[email protected]; el titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal,
donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico:
[email protected] o en la página www.infodf.org.mx.
1.- DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre (s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Calle y Número:
PARTICULAR
Notario Público No.:
Nombre:
Entidad Federativa:
Nombre del Gestor Autorizado:
2.-DATOS DEL BIEN INMUEBLE
Interior
FEDATARIO
Corredor Público No.:
N° Escritura/ N°Póliza:
Lote Manzana
Barrio, Colonia o Conjunto Habitacional:
Delegación:
Bodega SI NO
Denominación del predio/ Nombre rústico:
Cuenta catastral
C.P.
Superficie:
Nombre(s):
Denominación o Razón Social
3.-TITULAR REGISTRAL / PERSONA MORAL
Apellido Paterno: Apellido Materno:
4.-ACTO JURÍDICO, TRÁMITE Ó SERVICIO
ACTO JURÍDICO, TRÁMITE Ó SERVICIO Y ANTECEDENTE REGISTRAL
Importe de Derechos
Derechos
Folio *FR **FM ***PM ****MC Sec/serie Tomo Volumen Foja
Partida
Reducción
Pago $
5.-SELLO Y FIRMA DEL FEDATARIO Y/O FIRMA DEL SOLICITANTE
Descripción: * Folio Real, ** Folio Mercantil, ***Personas Morales, **** Matricula Comercial
1. Esta solicitud es válida únicamente si presenta el sello de entrada y trámite del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal, así como el recibo oficial de la Tesorería o certificación de pago ante la Institución bancaria o centro comercial
autorizado. El solicitante deberá requisitar todos los conceptos y presentarlo firmado, por duplicado sin tachaduras ni enmendaduras, en
el Área de Atención Ciudadana. El documento original se devolverá al solicitante contra acuse con sello original. "Este formato es de
uso oficial por lo que se prohibe su alteración o modificación".
2. Presentar el formato por duplicado para cada uno de los servicios, para otros trámites consulte el Código Fiscal del Distrito Federal o
acuda al módulo de informes de la Subdireción del Área de Atención Ciudadana y control de gestión del Registro Público de la Propiedad
y de Comercio del distrito Federal.
3. Para recoger la respuesta del trámite o servicio que ampara esta solicitud, el que recibe deberá presentar identificación oficial; misma
que sera cotejada en el módulo de entrega por el personal del Área de Atención Ciudadana.
4. De conformidad con lo previsto por el artículo 38 del Código Fiscal del Distrito Federal, las cantidades en fracciones se deberán ajustar
a la unidad monetaria, hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior.
5.2. Busqueda Oficial de Antecedentes de un Inmueble: 40 días hábiles.
5.3. Informes o Constancias solicitados por Autoridad: 10 días hábiles.
6. Fundamento Jurídico del trámite, Artículos 30, 37, 41, y 90 del la Ley Registral para el Distrito Federal; Artículos 40 y 153 del
Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
7. En estos trámites no aplica afirmativa ni negativa ficta.
6.-DOCUMENTOS ANEXOS
Esta solicitud
ampara: (número
de documentos
ingresados)
1
2
3
7.- TARIFA DE LOS PRINCIPALES TRÁMITES Y SERVICIOS REGISTRALES PARA EL EJERCICIO 2015
TRÁMITE O SERVICIO COSTO CODIGO FISCAL ARTÍCULO Y FRACCIÓN
Busqueda de Antecedentes por Índices de Libro o Sistemas Electrónicos
Busqueda Oficial de Antecedentes de un Inmueble
Informes o Constancias solicitados por Autoridad
Constancia de Antecedentes Registrales, incluye hasta 20 hojas
Por cada hoja subsecuente
Informe de Motivo de Custodia
8.- OBSERVACIONES
$472.00
$1,538.00
$973.00
$182.50
$5.20
$0.00
208-I
208-V
198-II
208-II
208-II
N/A
Este apartado puede ser utilizado también para complementar datos de cualquier rubro en los que el espacio sea insuficiente, o bien, para las
anotaciones del seguimiento que se le de al trámite ó servicio solicitado.
QUEJAS O DENUNCIAS
CENTRO DE TELEFONÍA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
QUEJA TEL LOCATEL 56 58 11 11, HONESTEL 55 33 55 33.
DENUNCIA irregularidades a través del Sistema de Denuncia
Ciudadana vía Internet a la dirección electrónica
http://www.anticorrupcion.df.gob.mx/index.php/sistema-de-
denuncia-ciudadana
51 40 17 00 Redes 1124, 1125
Calz. Manuel Villalongín No. 15, 6to piso
Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Del. Cuauhtémoc.
ACO121020M8A
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
CARRETERA DOLORES GUANAJUATO KILOMETRO 1.5
INTRODUCIR CLAVE DE R.F.C
EMPAQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS.
ACTIVO
- 21/09/15
1544788
231610
231609
Reexpedición de constancia de inscripción
Aumento de obligaciones
Inscripción personal moral
Impac es sujeto del impuesto al activo
Retencion salarios y demás relaciones que deriven de una relación
laboral
Sociedad mercantil u otra persona moral
IVA por los actos que realicen causa este impuesto
21/09/15
18/10/15
19/10/123
20/10/15
18/10/12
19/10/12
20/10/12 Inscripción en el R.F.C
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CARRETERA DOLORES GUANAJUATO KILOMETRO 1.5
TUXTLA GUTIÉRREZ
ACO121020M8A
Constancia de la inscripción en el R.F.C
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Dirección General de Administración Urbana
Dirección del Registro de los Planes y Programas
SOLICITUD DE CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN
DE USO DEL SUELO
FORMATO
AU-0
Esta solicitud se formula bajo protesta de decir verdad, por lo tanto, si los informes o declaraciones proporcionados por el
particular resultan falsos, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes sin perjuicio de las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables vigentes. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetarán al Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal referente al Principio de Buena Fe, y la de los promoventes al Artículo 310 del Nuevo
Código Penal para el Distrito Federal referente al Fraude Procesal ante la Autoridad Administrativa.
Pa
ra
se
r
lle
na
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r
la
au
to
ri
da
d
Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales_ __Sistema Integral de Atención a Datos_el cual tiene su fundamento en _Acuerdo por el que se crean las ventanillas únicas delegacionales (Diario Oficial de la Federación/23 de septiembre de 1994)_,_y cuya finalidad es El registro, control y seguimiento de los trámites ingresados a través de la Ventanilla única Delegacional en
Álvaro Obregón y podrán ser transmitidos a Área de la Delegación, además de otras transmisiones previstas en la
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Con excepción del teléfono y correo electrónico particulares, los demás datos son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite __Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso salvo excepciones
previstas en la ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es __Vicente Orozco Olea y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Calle
Canario Esq. Calle 10, Col. Tolteca, Del. Álvaro Obregón o al Tel.5276 68 27.
El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico: [email protected] o en
la página www.infodf.org.mx.
UBICACIÓN DEL PREDIO O INMUEBLE
Calle N° Exterior
N° Interior / Local
Manzana
Lote
Colonia Delegación
Código Postal
Cuenta Predial
DATOS DEL PREDIO O
INMUEBLE
Sup. Total del Predio
Licencia de
A*
MOTIVO DE LA SOLICITUD
Obra Nueva
B*
Regularización
Sup. Total Construida m² Funcionamiento
Declaración de Apertura Ampliación Reparación
Sup. Total a Demoler²
m² Escrituración Modificación N.G.O. Nº 26
m²
Otros A* o B* -Polígonos de Actuación, Modificaciones, Sistemas de
Transferencia, N: G: O: Nª 26, etc. Anexar copia del Resolutivo correspondiente.
A* USO (S) DE SUELO (S) SOLICITADO (S).
Superficie:___________ m2
B* DATOS DEL PROYECTO Uso Solicitado
Obra
Nueva
Ampliación (m²) Modificación (m²) Regularización Reparación (m²)
Número de viviendas Solicitadas
_________________________
(m²) (m²)
Superficie por Vivienda solicitada con indivisos
________________ m2
Superficie Total a Construir _______________ m2
CROQUIS DE LOCALIZACIÓN
NORTE
Programa
Zonificación
Dictaminó
DICTAMEN
Dibujar a tinta y regla, especificando el nombre de las cuatro
calles que delimitan la manzana donde se localiza el predio o
inmueble de interés; las medidas del frente y fondo y las
distancias de sus linderos a las esquinas más próximas.
USO EXCLUSIVO DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL
ANVERSO
Formato AU-01 debidamente llenado en original especificando los siguientes datos:
Nombre, denominación o razón social del (os) solicitante (s) y en su caso, del representante legal, para lo cual se anexarán los documentos que acrediten la personalidad;
Domicilio y/o correo electrónico para oír y recibir notificaciones y número telefónico;
Ubicación del predio o inmueble al que se refiere la solicitud; Croquis de localización, especificando el nombre de las cuatro calles que delimitan la manzana donde se localiza el predio
y/o inmueble de interés; las medidas del frente y fondo y las distancias de sus linderos a las esquinas más próximas;
Escritura pública del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o bien, acreditar que se
encuentra en trámite de inscripción presentando además, la Constancia de ingreso al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o Carta Notarial que refiera que se encuentra en trámite dicha inscripción, cuando la propiedad derive de una Resolución de autoridad Judicial se aceptará la copia certificada de la sentencia judicial. Para casos de inmuebles propiedad
del Gobierno Local o Federal, documento certificado por la autoridad emisora, donde conste la asignación, el uso o destino
y/o la entrega recepción correspondiente; o en su caso, documento oficialdonde se haga constar la Donación o Expropiación o la forma en que el inmueble pasa a formar parte del Patrimonio del Gobierno Local o Federal y/o Cédula
Oficial del Gobierno Local o Federal (Cabin o Indaabin), donde se señalen las características y especificaciones del predio
y/o inmueble.
Los siguientes documentos en original o copia certificada expedida por autoridad competente y copia simple para cotejo. Boleta Predial (expedida por la Tesorería del Distrito Federal vía correo) o “Declaración de valor catastral y pago del impuesto predial” (con el sello de la caja registradora o de la Institución Bancaria autorizada) no anterior a 12 meses, cuyos
datos de domicilio y superficie del predio y/o inmueble coincidan con los manifestados en la solicitud.
En el caso de predios ubicados en Suelo de Conservación, Ejidales o Comunales que no cuenten con boleta predial, deben presentarse documentos públicos que acrediten la posesión y/o regularización, así como ubicación y superficie del predio
y/o inmueble de que se trate.
Para los predios o inmuebles propiedad del gobierno local o federal que tienen exención de pago del impuesto predial y se
encuentren contemplados en el Código Fiscal del Distrito Federal, deberán presentar la declaratoria y documento oficial que ampare la ubicación y superficie del predio y/o inmueble. Anexar croquis ampliado a dos manzanas de distancia de aquella en que se ubique el predio, señalando referencias conocidas o de importancia.
Comprobante del pago de los derechos correspondientes, expedido por la Tesorería del Distrito Federal.
Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de Elector, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte o Cédula Profesional).
En su caso:
Acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
Poder Notarial del representante legal. Forma migratoria FM2 especificando la autorización para ejercer la actividad de que se trate o credencial de inmigrado
Fundamento jurídico
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículos 3 fracción XXVIII, 4 fracciones III y IV, 9 fracción IV, 87
fracción II y 92.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículos 3, 4 fracción XXVI, 18, 19 fracción III, 23, 24, 125, 126 fracciones I y II. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal artículos 31, 32, 33, 40, 41, 42 y 44.
Código Fiscal del Distrito Federal
*Los datos asentados en el Certificado que se expida, serán aquellos que los documentos presentados especifiquen. La vigencia es de un año, contado a partir del día siguiente a su expedición, para ejercer el derecho conferido en el mismo
y no será necesario obtener un nuevo certificado a menos que se modifique el uso y superficie del inmueble.
El Certificado no constituye permiso, autorización o licencia, únicamente certifica el aprovechamiento del uso del suelo,
sin perjuicio del cumplimiento de cualesquier otros requisitos que señalen otras disposiciones normativas
Nombre
DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
SELLO DE RECEPCIÓN
Persona Moral
Acta constitutiva
Notaria No. Poder notarial No. Notaria No.
Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones
Autorizado para oír y recibir notificaciones
-
Teléfono
Firma
USO EXCLUSIVO DEL
GOBIERNO DELDISTRITO
FEDERAL
- La presente solicitud deberá llenarse a máquina o con letra de molde y a tinta, en original, dictaminándose como no
presentada si la información proporcionada es incompleta o errónea y acompañarse de los requisitos y documentos que
señalen los ordenamientos aplicables vigentes.
- La vigencia del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo es de un año y en él se hacen constar, para un predio o
inmueble determinado, los aprovechamientos, limitaciones y restricciones que establecen los Programas de Desarrollo
Urbano vigentes en materia de uso del suelo, Normas Generales de Ordenación y Normas Particulares, o que se le haya autorizado una modificación, cambio de uso de suelo, delimitación de zona, aplicación del sistema de transferencia de
potencialidad, constitución del polígono de actuación y las derivadas de sentencia firme. REVERSO
Licencia de uso de suelo.
México D.F. a
Visto bueno de seguridad y operación.
FOLIO
Bajo protesta de decir verdad, si los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos, se aplicarán las
sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de
acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetará al
principio de buena fe (Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Art. 32)
DATOS DEL PROPIETARIO O POSEEDOR
Calle
Delegación
Apellido paterno
Apellido materno
No.
C.P.
Colonia
Nombre ( s )
Teléfono
Calle
Delegación
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO)
Apellido paterno Apellido materno
No.
C.P.
Colonia
Nombre ( s )
Teléfono
Documento con el que se acredita la personalidad
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones
DATOS DEL PREDIO
Calle
Delegación
No.
C.P.
Colonia
Con superficie de
m .
Zona en que se ubica según el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano
DATOS GENERALES DEL INMUEBLE
Superficie ocupada por el uso
Superficie total construida m2
Número de elevadores
Área libre m2%
Uso actual
m2
Número de niveles
No. de licencia de construcción (en su caso) ó Registro de manifestación de construcción
Altura máxima de construcción sobre nivel de banqueta
No. de cajones Superficie de estacionamiento
fecha
m
m2
A utorización de uso y
Calle
Delegación
DATOS DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA
Apellido paterno Apellido materno
No.
C.P.
Colonia
Nombre ( s )
Teléfono
Número de registro Fecha de expedición Fecha de vencimiento
Calle
Delegación
DATOS DEL CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES (EN SU CASO)
Apellido paterno Apellido materno
No. Colonia
C.P.
Nombre ( s )
Teléfono
Número de registro
FUNDAMENTO JURÍDICO
Fecha de expedición
Fecha de vencimiento
- Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.- Artículos 3 fracción IV, 34 fracción IV, 35, fracción X, 38 fracción III, 68, 69, 70, 73, 185,
186, 250 fracción V y 252 fracción I.
REQUISITOS
En su caso
1. Resultados de las pruebas a las que se refieren los artículos 185 y 186 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (original)
- Constancia de seguridad estructural (copia simple y original o copia certificada para cotejo)
- Documento con el que se acredite la personalidad, en caso de representantes legales (copia simple y original o copia certificada para cotejo)
- Licencia de construcción o Registro de Manifestación de Construcción (copia simple y original o copia certificada para cotejo)
- Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: certificado de zonificación para uso específico, o certificado de zonificación para usos
del suelo permitidos, o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o licencia de uso del suelo (copia simple y original o copia certificada para cotejo)
VIGENCIA DEL TRÁMITE
3 años
VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN
Bajo mi (nuestra) responsabilidad, cumpliendo con lo dispuesto por los Artículos 68 y 69 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y una vez llevada a cabo la inspección y
verificación de la edificación, así como sus instalaciones, y al constatar que reúnen las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento, así mismo que cuentan con los
equipos y sistemas contra incendios, además de cumplir con lo previsto por el titulo quinto capítulo IV y VI del reglamento multicitado, y consciente (s) de que si llegara a incurrir en
violaciones o falsedad en lo manifestado se proceda conforme a la normatividad existente. Suscribo (imos) el presente visto bueno de seguridad y operación
N
Licencia de
funcionamiento.
N O M B R E D E L T R Á M I T E
FECHA DE REGISTRO
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA)
D E S C R I P C I Ó N D E L T R Á M I T E
21 09 2015
ES LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA QUE TODA FUENTE FIJA ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE
MÉXICO DEBERÁ CUMPLIR CON LA REGULACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Y APLICABLE.
O B J E T I V O
REGULAR A TODA EMPRESA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y SERVICIOS (FUENTE FIJA), QUE CUENTEN CON EMISIONES AL AMBIENTE PROVENIENTES
DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO, BIEN O SERVICIO, CON EL FIN DE CONTROLAR LAS EMISIONES A LA
ATMÓSFERA.
F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O – A D M I N I S T R A T I V O S
CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULOS.- 1.1 FRACCIÓN I, 1.2 FRACCIONES I, II, IV Y VII, 1.3, 1.6
FRACCIONES I, IX, X, XI Y XII, 1.7, 1.9, 2.1, 2.2 FRACCIONES I, II, III, IX Y XXII, 2.3 FRACCIONES I Y VII, 2.5, 2.6, 2.8 FRACCI ONES I, III, VI, XIV,
XV, XXI, XXVI, XXXI, XXXII, XXXVIII, XXXIX Y XL, 2.137, 2.138, 2.139, 2.140, 2.141, 2.142, 2.143, 2.144, 2.145, 2.149 FRACCIONES I, II, III,
IV, V, XI, XII, XIV Y XVI, 2.150 Y 2.194.
REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULOS.- 1, 2, 3, 4 FRACCIONES XII,
XIV, XV, XVI, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, 52 FRACCIONES II Y XII, 53, 248, 249, 251 FRACCIÓN II, 252, 253, 254, 255, 256, 257,
258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 Y 362.
DOCUMENTO QUE SE REQUIERE
R E Q U I S I T O S
1. REQUISITAR DEBIDAMENTE EL FORMATO DENOMINADO “SOLICITUD DEL REGISTRO GENERADOR DE
EMISIONES CONTAMINANTES AL AMBIENTE FORMA 212110000-TE-01B.
2. ESCRITO DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA EN CASO DE CONTAR
CON ESTE.
3. UBICACIÓN Y CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DE LA FUENTE FIJA, INDICANDO LAS COLINDANCIAS.
4. DIAGRAMA DE FLUJO Y DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO O PROCESOS LÍMITES Y ACTIVIDADES,
INDICANDO LOS PUNTOS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA.
5. RELACIÓN DE MATERIALES, MATERIAS PRIMAS, COMBUSTIBLES, TIPO Y CONSUMO, PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS, INDICANDO NOMBRE QUÍMICO Y/O COMERCIAL, CARACTERÍSTICAS COMO CORROSIVO,
REACTIVO, EXPLOSIVO, TÓXICO, INFLAMABLE, BIOLÓGICO INFECCIOSO, VOLUMEN MENSUAL EN LA UNIDAD
DE MEDIDA CORRESPONDIENTE Y TIPO DE ALMACENAMIENTO.
6. RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, INDICANDO POR LO MENOS PARA CADA UNO: NOMBRE,
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y HORARIO DE OPERACIÓN, ANEXANDO CROQUIS O PLANO DE DISTRIBUCIÓN
DE LOS MISMOS EN LA FUENTE FIJA.
7. REPORTE ORIGINAL ACTUAL DE LA MEDICIÓN DE SUS EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, DE
CADA PUNTO GENERADOR DE ESTAS EMISIONES, REALIZADOS POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE
VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS, CON
REGISTRO VIGENTE ANTE LA SECRETARÍA, INDICANDO CONCENTRACIÓN Y LA CANTIDAD DE
CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN UNIDADES DE MÁS POR TIEMPO.
8. EQUIPOS O SISTEMAS DE CONTROL DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, INDICANDO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, BASES DE DISEÑO Y MEMORIAS DE CÁLCULO.
9. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS, EN EL FORMATO QUE LA SECRETARÍA DETERMINE, QUE INCLUYA LAS
MEDIDAS Y ACCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO CUANDO LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE LA
REGIÓN SEAN DESFAVORABLES; O CUANDO SE PRESENTEN EMISIONES DE CONTAMINANTES
EXTRAORDINARIAS NO CONTROLADAS, O DE CUALQUIER EMERGENCIA AL INTERIOR DE LA EMPRESA, QUE
PUDIERA ORIGINAR UN AUMENTO EN LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA.
D A T O S G E N E R A L E S
DEPENDENCIA U ORGANISMO
HORARIO 09:00 A 15:00 HRS.
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
ORIGINAL
1
1
1
1
1
1
1
1
1
COPIA
1 (COPIA DE TODA
LA
DOCUMENTACIÓN
PARA ACUSE DE
RECIBO)
N
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DEL
REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES
EMPRESARIALES
VÍA GUSTAVO BAZ PRADA No. 2160, PLANTA BAJA, COL. VIVEROS
DEL RÍO, TLALNEPANTLA, MÉXICO, CP. 54060
TRÁMITE
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DIRECCIÓN VILLADA SUR No. 212, PLANTA BAJA, COL. CENTRO, TOLUCA,
MÉXICO
DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, VENTANILLA TEL/
ÚNICA DE GESTIÓN
01 (55) 53668265, 53668264 Y 01(722) 2156557
CORREO ELECTRÓNICO
FAX 01 (55) 53668265, 53668264 Y 01(722) 2156557
CASOS EN LOS QUE SERÁ APLICABLE EL TRÁMITE
ACTIVIDAD EMPRESARIAL SUJETA A ESTE TRÁMITE
INSTALACIÓN
AMPLIACIÓN
OPERACIÓN X
REGULARIZACIÓN
T I P O D E E M P R E S A
INDUSTRIAL X COMERCIAL X
SERVICIOS X
MICRO X PEQUEÑA X MEDIANA X GRANDE X
F O R M A T O ( S ) A U T O R I Z A D O ( S ) Q U E S E U T I L I Z A ( N ) E N E L T R Á M I T E
CODIFICACIÓN:
212110000-TE-01B SOLICITUD DE REGISTRO GENERADOR DE EMISIONES CONTAMINANTES AL AMBIENTE
T I E M P O D E R E S P U E S T A
30 DÍAS HÁBILES
D O C U M E N T O Q U E S E O B T I E N E
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA)
VIGENCIA: UN AÑO
C O S T O
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
NOTA: NOTA: UNA VEZ OBTENIDA LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL SOLICITANTE ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR
LOS TRÁMITES DE :
A) REGISTRO DE BITÁCORAS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
B) CÉDULA DE OPERACIÓN INTEGRAL.
Grupo Estatal de Mejora Regulatoria CLAVE : TE-GEMR-DGPCCA-01-07
N
REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES
EMPRESARIALES
Folio
SOLICITUD DEL REGISTRO GENERADOR DE EMISIONES CONTAMINANTES AL AMBIENTE
FORMA 212110000-TE-01B
Registro
REGISTRO SOLICITADO
Licencia de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la
Atmósfera).
Registro de Establecimiento Generador de Residuos Manejo
Especial.
I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA
Nombre o Razón
Social:
Registro Federal de
Contribuyentes:
Domicilio: Calle y Número.
Clave
Catastral:
Anotar entre que calles se localiza:
Colonia: Código Postal
Municipio: Teléfono
E-mail:
N
REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES
EMPRESARIALES
Cámara o Asociación a la que
pertenece:
Actividad(es) o giro de la
empresa:
No. De empleados: No. de Obreros:
Turno de Trabajo: Matutino Vespertino Nocturno Mixto
Discontínuo
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE SELLO DE RECEPCIÓN
II. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE PRODUCCIÓN, SERVICIO O
COMERCIALIZACIÓN
Deberá entregar en anexos la documentación siguiente:
Copia del acta constitutiva de la empresa.
Poder notarial del representante legal.
Copia de la licencia estatal o municipal de uso de suelo.
Croquis de ubicación de la empresa indicando colindancias.
Diagrama de flujo del proceso y su descripción detallada indicando en el
mismo los puntos de generación de contaminantes o en su caso describir
las actividades que realiza.
Para cada rubro presentar el balance por separado de materias primas,
combustibles, productos y subproductos de la siguiente manera:
Cantidad Mensual
Nombre
químico
Nombre
comercial
Estado
físico
Forma de
almacenamient
o
Característic
as de
seguridad
(Unidad de
medida que
corresponda)
Para cada maquinaria y equipo con que cuente presentar la siguiente
Información:
N
REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES
EMPRESARIALES
Nombre Especificacion
es técnicas
Capacida
d
Horas de
operació
n
Ubicación dentro de la
planta, área de trabajo o
establecimiento (señalado en
el plano para cada uno de
ellos)
Plano de distribución de equipo, maquinaria, descargas de aguas
residuales y almacenamiento de residuos no peligrosos incluyendo la
ubicación de los laboratorios y plantas de generación de energía eléctrica
(emergencia).
Para cada equipo de control de emisiones contaminantes deberá
presentar:
a) Nombre
b) Bases de diseño
c) Memorias de cálculo
d) Diagrama de interconexión.
e) Especificaciones de los materiales
f) Listado de accesorios y equipos adicionales con especificaciones
técnicas.
III. EMISIONES A LA ATMÓSFERA
(Licencia de Funcionamiento)
MAQUINARIA Y EQUIPO
A) Para emisiones conducidas o canalizadas.
Presentar el análisis original de las emisiones generadas por cada equipo,
maquinaria, área o actividad generadora de contaminantes a la atmósfera,
elaborado por un laboratorio autorizado para este fin (listado que
proporcionará la Dirección General de Prevención y Control de la
Contaminación Atmosférica)
B) Para emisiones NO conducidas o canalizadas.
Anexar la justificación técnica de tal situación, elaborada por una
empresa evaluadora de servicios técnicos registrada ante ésta Secretaría,
en papelería original y firmada por el técnico y el representante legal de
la misma.
N
REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES
EMPRESARIALES
EQUIPOS DE CONTROL
Presentar para cada uno de ellos la siguiente información:
Fases Equipo Nombre del Emisiones Emisiones Emisiones
Eficiencia
Almacenamiento
y transporte de
materias primas
Durante el
proceso
Transporte y
almacenamiento
del producto.
generador contaminante
y equipo(s) de
control
con control sin control
Kg/hr. Kg/hr.
totales
Kg/hr.
real del
equipo.
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
Programa de contingencias que incluya las medidas y acciones que se
llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean
desfavorables o cuando se presenten emisiones de contaminantes
extraordinarias no controladas, o de cualquier emergencia al interior de la
empresa, que pudiera originar un aumento en la emisión de
contaminantes a la atmósfera. (Se puede anexar el programa de
protección civil).
IV. EN MATERIA DE RUIDO
Presentar el reporte original de la evaluación de nivel sonoro generadas
por cada área o actividad generadora de ruido (emisiones contaminantes
a la atmósfera), elaborado por un laboratorio autorizado para este fin (Ver
anexo)
Anexar el plano de ubicación de la(s) Zona(s) Crítica(s), indicando
colindancias y medidas de mitigación.
N
REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES
EMPRESARIALES
V. EMISIONES POR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL
Generación de Residuos de Manejo Especial generados por todo tipo de
establecimiento (industria, comercio y servicio) dentro de un área de
producción, oficinas, comedores, laboratorios, etc. Se deberá presentar lo
siguiente:
Tabla que contenga los siguientes datos para cada residuos generado:
Tipo de
residuos
Área o lugar
donde se genera
el residuo
Peso
mensual
en Kg.
Nombre del
prestador de
servicio el cual se
lleva el residuo
generado
Disposición
Final (Venta o
tiradero)
N
REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES
EMPRESARIALES
VI. OBSERVACIONES
Emplear la siguiente simbología en los diagramas de flujo, de
bloques, de servicios o actividades:
SIMBOLOGÍA
Entradas Salidas Insumo directo
Insumo indirecto Emisiones al aire
Agua Descarga de aguas residuales
Energía (excepto
energía eléctrica) Generación de ruido
Generación de residuos
sólidos
Generación de residuos
peligrosos
VI. MARCO JURÍDICO
El que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la información y la documentación que se anexa al presente, son claros, correctos y fidedignos, por lo que en caso de detectarse falsedad quedará sin efecto la solicitud de referencia, de manera temporal o definitiva, según sea el caso, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforma a la legislación vigente.
______________________________________________________ Lugar y Fecha
______________________________________________________ Nombre y Firma del
Representante Legal de la Empresa Todas y cada una de las fojas deberán ser firmadas en original por el representante legal o propietario del
establecimiento.
Dictamen técnico para la fijación,instalación, distribución, ubicación, modificación o
colocación de anuncios.
San Luis de la Paz. ______de______________de 20____. FOLIO
Bajo protesta de decir verdad, si los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos, se aplicarán las sanciones
administrativas correspondientes, sin prejuicio de las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los
ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetará al principio de buena fe (Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal. Art. 32).
DATOS DEL INTERESADO.
______________________________________________________________________________________________________
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
Calle_________________________________________No.____________Colonia____________________________________
Delegación_____________________________________________C. P. ____________Teléfono_________________________
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO).
______________________________________________________________________________________________________
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
Calle_________________________________________No.____________Colonia____________________________________
Delegación_____________________________________________C. P. ____________Teléfono_________________________
DATOS DE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE O PREDIO DONDE SE VA A FIJAR, INSTALAR, DISTRIBUIR, UBICAR, MODIFICAR O
COLOCAR EL ANUNCIO.
Calle_________________________________________No.____________Colonia____________________________________
Delegación_____________________________________________C. P. ____________Teléfono_________________________
DATOS DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (EN SU CASO).
_____________________________________________________________________No. de registro____________
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
Calle___________________________________________No.____________Colonia __________________________________
Delegación_____________________________________________C. P. ____________Teléfono_________________________
DATOS DEL CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES (EN SU CASO). No. de registro
__________________________________________________________________________ C/SE ___________________
Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)
Calle_______________________________ No.________Colonia__________________________ C/I_____________________
Delegación_____________________________________________C. P. ____________ Teléfono _
Presentar original y dos copias _________________
A.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ANUNCIO.
Zona o corredor en que se ubica el anuncios según los planos de zonificación de anuncios.
CH Centro Histórico
PC Patrimonio Cultural
H
Habitacional
UR Uso Restringido
HC Habitacional con Comercio
HO Habitacional con Oficinas
EA Espacios Abiertos
I Industria
CB Centro de Barrio
AV Áreas Verdes
ZH Zona Histórica CR Corredor Restringido
CP Corredor Prohibido
B. CARACTERÍSTICAS DEL ANUNCIO.
Denominativo De Propaganda
Mixto Cívicos, Sociales, Culturales,
Políticos, Religiosos y Ambientales.
C. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS DE INSTALACIÓN DEL ANUNCIO.
Adosado Saliente Volado o Colgante En Muro de Colindancia
Autosoportado Integrado En Objetos Inflables
En Azotea En Mobiliario Urbano Pintados
D. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS DEL ANUNCIO.
Bardas Cortina Metálica Azotea
Tapiales Marquesina Planta
Vidrieras Toldos Muros Interiores, Laterales o de
Colindancia Escaparates Fachadas
E. DESCRIPCIÓN DEL ANUNCIO
Materiales:__________________________________________________________________
Dimensiones: Longitud: ______________ Altura: ______________ Espesor: _____________
Altura del anuncio sobre el nivel de la banqueta: ______________________________________
Tipo de Iluminación:______________________________ Peso del Anuncio:____________________
FUNDAMENTO JURÍDICO
1.- Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal- Artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68,
69, 71, 72, 73, 74, 75 Y 76.
2.- Manual de Procedimientos para la Recepción y Expedición de Licencia de Anuncios.
REQUISITOS
SI NO
1.- Tratándose de personas morales, el documento con el que se acredite su constitución o personalidad de quien representa.
2.- Fotografía a color del inmueble de 10.1 cm de longitud 15.1 cm de altura (5 X) con el montaje del anuncio.
3.- Dibujo, que muestre forma y dimensiones del anuncio.
4.- Lugar de Ubicación del anuncio indicando la zona de acuerdo a los Planos de Zonificación de Anuncios en el D.F.
En su caso:
Responsiva del Director Responsable de Obra.
Responsiva del Corresponsable en Seguridad Estructural y/o Instalaciones.
Permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes.
Memoria Técnica del Sistema de Iluminación.
Licencia vigente
Croquis de localización Nombre de todas las calles que limitan la manzana, distancia de las dos esquinas desde los linderos del predio, medida de frente o
frentes, orientación y superficie en metros cuadrados (elaborar croquis con tinta negra y regla).
Norte
Croquis o dibujo del anuncio
Esta solicitud no prejuzga sobre los derechos de propiedad ni constituye autorización de usos de
suelo del inmueble motivo de la solicitud y se expide sobre los datos proporcionados
exclusivamente por el Propietario o Poseedor, el Director Responsable de Obra o los
Corresponsables, bajo su estricta responsabilidad.
Firma del Propietario o Poseedor.
Firma del Director Responsable de Obra.
( En su caso )
Firma del Corresponsable Firma del Corresponsable
en Seguridad Estructural. en Instalaciones. ( En su caso ) ( En su caso)
Propietario o Poseedor
Firma
Nombre: ____________________________________________
Recibió
Nombre: ____________________________________________
Cargo: ___________________ Firma: ____________________
SELLO DE RECEPCIÓN
Este Dictamen se otorga en virtud de haber cubierto todos los requisitos solicitados de acuerdo a
las características generales del anuncio(A), características del anuncio(B)características
específicas de instalación del anuncio(C), características específicas del anuncio (D), así como la descripción del anuncio(E).
Se informa al Propietario y al Director Responsable de Obra en su caso que de no llevar a cabo
los trabajos para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios, en el plazo concedido para los mismos, será revocado el Dictamen emitido.
Dictamen No. __________________________________________________________
Fecha de expedición: __________________________________________________________
Fecha de vencimiento: __________________________________________________________
Elaboró
Nombre: ____________________________________________
Cargo:_____________________ Firma:___________________
Autorizó
Nombre: ____________________________________________
SELLO DE AUTORIZACI
42. Teléfono móvil(*):
44. Calle:
47. Colonia:
49. Municipio o delegación:
45. Número y/o letra exterior:
48. Localidad:
50. Entidad federativa:
Página 1 de 10
46. Número y/o letra interior:
51. Código postal
Formato ARP-PM
44. Calle:
Instituto
Mexicano del Seguro Social
Aviso de Registro Patronal
Personas Morales en el Régimen Obligatorio Este formato consta de 6 secciones. Favor de llenarlo conforme al instructivo que se presenta en la sección VI
DD MM AAAA
1. Fecha de presentación de este aviso 2. Fecha a partir de la cual surte efectos este movimiento
I. Datos generales del patrón o sujeto obligado
3. Denominación o razón social:
4. Nombre comercial:
(*) Datos opcionales
DD MM AAAA
5. Tipo de sociedad: 6. RFC ▬ ▬
I.1. Domicilio fiscal Si el patrón ya tiene uno o varios registros patronales vigentes, marque y pase a la sección II
7. Calle:
10. Entre la calle:
12. Colonia:
14. Municipio o delegación:
17. Teléfono fijo:
19. Dirección de correo electrónico (*):
I.2. Escritura constitutiva
8. Número y/o letra exterior:
11. y la calle:
13. Localidad:
15. Entidad federativa:
18. Teléfono fijo (*):
9. Número y/o letra interior:
16. Código postal
20. Número de escritura:
I.3. Registro de sindicato
21. No. de notaría o correduría: 22. Lugar y fecha de expedición: DD MM AAAA 23. Folio mercantil:
24. Número de referencia del documento de registro:
I.4. Representante legal
25. Fecha del
documento de registro:
DD MM AAAA 26. Autoridad laboral que otorgó el registro
27. Poder para:
28. Apellido paterno:
Actos de administración
29. Apellido materno:
30. Nombre (s):
31. RFC
33. Teléfono fijo:
▬
▬
Ext.
(*)
32. CURP
34. Teléfono
móvil (*):
35. Dirección de correo electrónico (*):
I.5. Socios (hasta 4)
36. Apellido paterno:
39.RFC ▬
41. Teléfono
fijo:
43. Dirección de correo electrónico (*):
37. Apellido materno:
▬
Ext.
(*)
Socio 1
40. CURP
38. Nombre (s) y/o denominación o razón social:
42. Teléfono móvil(*):
Instituto Mexicano del Seguro Social
36. Apellido paterno: 37. Apellido materno:
Socio 2
38 Nombre (s) y/o denominación o razón social:
39.RFC
41. Teléfono
fijo:
▬
▬
Ext.
(*)
40. CURP
42. Teléfono
móvil(*):
43. Dirección de correo electrónico (*):
44. Calle:
47. Colonia:
49. Municipio o delegación:
45. Número y/o letra exterior:
48. Localidad:
50. Entidad federativa:
Socio 3
46. Número y/o letra interior:
51. Código postal
36. Apellido paterno: 37. Apellido materno: 38 Nombre (s) y/o denominación o razón social:
39.RFC
41. Teléfono
fijo:
▬
▬
Ext.
(*)
40. CURP
42. Teléfono
móvil(*):
43. Dirección de correo electrónico (*):
44. Calle:
47. Colonia:
49. Municipio o delegación:
45. Número y/o letra exterior:
48. Localidad:
50. Entidad federativa:
Socio 4
46. Número y/o letra interior:
51. Código postal
36. Apellido paterno: 37. Apellido materno: 38. Nombre (s) y/o denominación o razón social:
39.RFC
41. Teléfono
fijo:
▬
▬
Ext.
(*)
40. CURP
42. Teléfono
móvil(*):
43. Dirección de correo electrónico (*):
44. Calle:
47. Colonia:
49. Municipio o delegación:
45. Número y/o letra exterior:
48. Localidad:
50. Entidad federativa:
46. Número y/o letra interior:
51. Código postal
II.1. Domicilio
II. Datos del centro de trabajo por el que solicita el registro patronal
Si es el mismo que el domicilio fiscal, marque y pase a la sección II.2
52. Calle:
55. Entre la calle:
57. Colonia:
59. Municipio o delegación:
Instituto Mexicano del Seguro Social
II.2. Datos de las personas autorizadas para presentar avisos de afiliación (hasta 3)
P
er
so
n
a
a
ut
or
iz
a
d
a
1
65. Apellido paterno: 66. Apellido materno:
66. Nombre (s):
68.RFC
70. Teléfono
fijo:
▬
▬
Ext. (*)
69. CURP
71. Teléfono móvil(*):
72. Dirección de correo electrónico (*):
65. Apellido paterno:
68.RFC ▬
70. Teléfono
fijo:
72. Dirección de correo electrónico (*):
65. Apellido paterno:
68.RFC ▬
70. Teléfono
fijo:
72. Dirección de correo electrónico (*):
66. Apellido materno:
▬
66. Apellido materno:
▬
Ext.
(*)
Ext.
(*)
Persona autorizada 2
69. CURP
Persona autorizada 3
69. CURP
67. Nombre (s):
71. Teléfono
móvil(*):
67. Nombre (s):
71. Teléfono móvi(*):
III. Clasificación de la actividad económica para el registro en el Seguro de Riesgos de Trabajo, manifestada por el patrón
73. Especificar su giro:
74. Presta servicios de personal No Sí 75. Indique el número de centros de trabajo: 76. Solicita Registro Patronal por Clase:
III.1.Clasificación conforme al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
De conformidad con la información que se declara y con fundamento en los artículos 72, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social y los artículos 1 fracción IV, 3, 18, 19, 20, 22, 23, 24,
26, 29, 30 y 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, manifiesto que este registro patronal
tiene la siguiente clasificación:
Clasificación
77. División
78. Grupo
79. Fracción
80. Clase de riesgo
Clave Descripción
81. Prima media del SRT
IV. Datos de la actividad económica que declaró
IV.1.Principales productos elaborados o servicios prestados
IV.2.Principales materias primas y materiales utilizados
IV.5. Procesos de trabajo de
la actividad del patrón o sujeto
obligado.
Control de
plagas.