fiscalidad y vida juridica

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    EDICIÓN Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Comunidad

    Valenciana (CEEI CV)

    DIRECCIÓN Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Comunidad

    Valenciana (CEEI CV)

    En la elaboración de este documento ha participado la empresa Pinazo

     Asesores, C.B.

     © 2011 DE ESTA EDICIÓN Centro Europeo de Empresas Innovadoras de Valencia (CEEI Valencia)

     Avda. Benjamín Franklin, 12. Parc Tecnològic

    46690 Paterna (Valencia)

    DISEÑO Debase Estudio Gráfico

    MAQUETACIÓN Neto estudio creativo, S.L. y Selket Comunicación

    DERECHOS RESERVADOS Queda rigurosamente prohibido, según autorización escrita de los titulares

    de Copyright, bajo una sanción establecida por Ley, la reproducción total

    o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidas

    la reprografía o tratamiento informático y la distribución de ejemplares

    mediante préstamo público.

    Este Manual se ha editado gracias al apoyo prestado por el IMPIVA

    (Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de la Generalitat Valenciana)

    a través del Convenio singular de colaboración para el desarrollo del

    Programa de Asistencia al Emprendedor.

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    Manual

    F i   s  c  a l  i   d  a  d 

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    www.emprenemjunts.es

    Financiado por:

    Proyecto cofinanciado por los Fondos FEDER, dentro del ProgramaOperativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013

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      I    n    d  i    c    eI n d i c e

    1 CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS EN MATERIA DE CREACIÓN Y

    FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS

    1.1 INTRODUCCIÓN: LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO

    1.2 CLASES DE EMPRESARIO

    1.3 RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO

    1.4 PARTICULARIDADES DE LOS BIENES DEL EMPRESARIO PERSONA

    FÍSICA

    2 FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA: SOCIEDADES MÁS USUALES EN LA

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    2.1 COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL

    2.2 SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALISTAS: SOCIEDADCOLECTIVA Y SOCIEDAD COMANDITARIA

    2.3 SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS: SOCIEDAD ANÓNIMA Y

    SOCIEDAD LIMITADA

    2.4 SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

    2.5 LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL: COOPERATIVA Y SOCIEDAD

    LABORAL

    3 LA FISCALIDAD Y LA EMPRESA

    3.1 INTRODUCCIÓN: FISCALIDAD Y EMPRESA

    3.2 LA EMPRESA Y LOS IMPUESTOS DIRECTOS

    3.2.1 PROBLEMÁTICA GENERAL3.2.2 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    3.2.3 EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    3.2.4 EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

    3.3 LA EMPRESA Y LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

    3.3.1 IVA

    3.3.2 ITP-AJD

    3.4 PARTICULARIDADES FISCALES DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA

    SOCIAL

    4 CRITERIOS BÁSICOS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA FISCALIDAD EN LA

    CREACIÓN Y EN EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS

    4.1 CÓMO OPTIMIZAR LA FISCALIDAD DIRECTA

    4.2 RESUMEN A MODO DE CONCLUSIÓN SOBRE LA FISCALIDAD Y LA

    FORMA JURÍDICA

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    CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS ENMATERIA DE CREACIÓN Y FUNCIONA-MIENTO DE LAS EMPRESAS

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    1.1 INTRODUCCIÓN: LA EMPRESA Y ELEMPRESARIOEn la actualidad se hace referencia a los términos empresay empresario de forma indiscriminada por lo que es esencialsu determinación.

    La unión de los conceptos de empresario y empresa eslógica pues en la mayoría de los casos no hay empresa si al

    frente de la empresa no hay un empresario.De todas formas, realicemos un estudio de ambos conceptos:

    Empresa: podemos considerarla como la organización decapital y trabajo de la que hace uso el empresario para re-alizar una actividad económica, ya sea de bienes o serviciosdedicados al mercado.

    Sus características principales podrían ser:

    1. Actividad económica, profesional y organizada

    2. Actividad duradera en el tiempo

    3. Su finalidad es la producción de bienes y servicios para elmercado, “no el consumo propio”

    Empresario: puede considerarse como toda persona físicao jurídica (sociedad) que se encuentra al frente de una em-presa, adaptando las decisiones económicas concernientesa la organización en cuestión y beneficiándose o padeciendoen su propio patrimonio las consecuencias positivas o nega-

    tivas derivadas de la explotación del negocio empresarial.

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    Así pues, el empresario es quien asume la titularidadde los derechos y obligaciones derivados de la ac-tividad comercial de la empresa.

    Las características principales del empresario podrían ser:

    1. Tiene la condición de persona

    2. Existe un claro elemento organizativo: tiene presenciaen el mercado por medio de la explotación del negocioempresarial

    3. Producción de bienes y servicios

    4. Tiene suficiente capacidad para explotar una empresapor sÍ solo, en nombre propio o a través de represen-tante, en su nombre, para así poder atribuir o imputar lasconsecuencias jurídicas del funcionamiento del negocioal empresario

    5. Ánimo orientado a la obtención de beneficios

    Dicho esto, no podemos considerar como empresario:

    • Al Gerente o Apoderado: nunca va a asumir las

    consecuencias jurídicas del negocio

    • Administrados o Consejo de Administración de unaS.A.: porque el empresario es la propia sociedadque va a responder frente a los problemas

    • Socio o Accionista de una sociedad: se limita a

    aportar dinero y todo lo que puede perder es elcapital aportado

    • Menores de edad e incapacitados: no tienen capa-cidad legal, si bien pueden salvar tal incompatibi-lidad mediante el nombramiento de curadores quegestionen su patrimonio

    1.2 CLASES DE EMPRESARIOEn virtud del artículo 1 del Código de Comercio: “Soncomerciantes, para los efectos de este Código:

    1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el

    comercio, se dedican a él habitualmente.

    2. Las Compañías mercantiles o industriales que se

    constituyeren con arreglo a este Código”.

    Así pues un empresario puede ser:

    Empresario Individual: se caracterizan porque alfrente hay una persona física titular del patrimonio dela empresa y que es quien impulsa la empresa, decidesu actividad y asume los riesgos propios de la misma.Un ejemplo es el pequeño comercio, propiedad de unapersona que lo dirige y lo gestiona, quizá ayudado poralgún empleado.

    Empresario Social: se constituye una organizacióncon determinado objetivo, para lo cual realizan lasaportaciones que hayan acordado. Constituyenpersonas jurídicas, es decir, son entidades con derechosy obligaciones independientes de las que correspondena los socios que las forman.

    Podemos destacar:

    • Sociedad Anónima

    • Sociedad de Responsabilidad Limitada• Sociedad Colectiva

    • Sociedad Comanditaria

    1.3 RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIOEl empresario al desarrollar su actividad contrae una se-rie de riesgos de los cuales será responsable en funciónde las distintas áreas de actuación. Responde tanto porlas consecuencias jurídicas de sus propios actos y de losde sus empleados.

    Podemos diferenciar varios tipos de responsabilidades:

    1. Responsabilidad civil:

    a. Responsabilidad contractual: el empresario será res-ponsable por incumplimiento o cumplimiento defectuosodel contrato suscrito con él frente a la otra parte.

    b. Responsabilidad Extracontractual: en este caso, adiferencia del anterior punto, la responsabilidad no nace

    de un contrato sino de otro tipo de hechos como pudie-

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    ren ser productos en mal estado, infracciones, determi-nados abusos, etc.

    2. Responsabilidad penal: realiza un hecho tipificadocomo delito. Son delitos económicos en los que, por me-dio de una actuación de una empresa, se lesionan bie-nes jurídicos e intereses externos, incluidos los bienes

     jurídicos e intereses propios de los colaboradores de laempresa. -Título XIII del Libro II del Código Penal-.

    3. Responsabilidad Administrativa: por la infraccionesde tipo administrativo por incumplimiento de leyes, dedecretos, de reglamentos, ordenanzas, etc.

    1.4 PARTICULARIDADES DE LOS BIENESDEL EMPRESARIO PERSONA FÍSICAEn el gráfico siguiente se muestran las relaciones entreel empresario y sus bienes:

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    FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA:SOCIEDADES MÁS USUALES EN LAACTIVIDAD EMPRESARIAL

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    2.1 COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVILEl Derecho Civil no es, en principio, la sede adecuada paradar cobertura a actividades mercantiles: precisamente pararegular estas actividades con todas sus peculiaridades y conel objetivo de agilizar el tráfico económico apareció el Dere-cho Mercantil como rama independiente del Derecho, con supropio Código de Comercio y Leyes específicas regulado-ras, entre otras instituciones, de la constitución y funciona-

    miento de empresarios sociales como la Sociedad Anónimao la de Responsabilidad Limitada.

    No obstante, el complejo mundo empresarial, y la creatividadde los empresarios, que incluso alcanza a los ámbitos jurídi-cos, ha elevado a la categoría de usual la utilización de formassocietarias civiles para el ejercicio de actividades empresari-ales, fundamentalmente por razones de simplicidad que, aúncuando las iremos desarrollando en posteriores apartados, esconveniente apuntar (1).

    Razones organizativas: La Sociedad Civil o la Comunidadde Bienes permiten aunar en una sola entidad (como ocur-riría con cualquier otro empresario social), la organizaciónproductiva, comercial financiera y de personal de una ac-tividad empresarial (así, por ejemplo, la Sociedad o Comu-nidad es quien contrataría con proveedores y clientes, quienemitiría las facturas, quien constaría como obligada al pagode las facturas de proveedores, e, incluso, quien actuaríacomo unidad a efectos fiscales, si bien veremos que estaúltima afirmación requiere mayores matizaciones, especial-mente a efectos de la Imposición Directa sobre los resulta-

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    dos empresariales).

    Razones de simplicidad documental y de gestión: losdocumentos de llevanza obligatoria en las SociedadesCiviles y Comunidades de Bienes son los mismos quecorrespondería llevar a cada uno de sus socios si la ex-plotación empresarial fuese efectuada directamente porellos como empresarios individuales, con la ya señaladaventaja organizativa de que bastaría con llevar un libropara la Sociedad o Comunidad en lugar de uno paracada socio o comunero (ya veremos como las Socie-

    dades Mercantiles deben estar inscritas en el RegistroMercantil, deben llevar una contabilidad  ajustada alCódigo de Comercio, y presentar a diligenciado en elpropio Registro sus Libros de Comercio, y depositar enel mismo sus cuentas anuales).

    Razones fiscales: también veremos en un próximoapartado el diferente tratamiento fiscal de los beneficiossegún se trate de Impuesto sobre Sociedades o bien Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Esta diferencia inclina la balanza a favor de las Socie-dades Civiles o Comunidades de Bienes cuando la pre-sión fiscal es menor en caso de aplicar el Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas que en el de aplicarel de Sociedades, o, al menos, no se derive una ventajahacia este segundo Impuesto.

    Efectivamente, la Comunidad de Bienes o la SociedadCivil no tributarán por sus beneficios, sino que lo harándirectamente los socios imputándoseles directamentelos resultados y tributando éstos por Renta de las Per-

    sonas Físicas.El régimen legal de las Comunidades de Bienes y lasSociedades Civiles se contiene en el Código Civil,concretamente en los artículos 392 a 406 y 1665 a 1708respectivamente, y, a grandes rasgos, consiste en:

    1. Responsabilidad personal y mancomunada de lossocios. Es decir, que si la sociedad o comunidad nopaga sus deudas, responderán los socios, cada unoen proporción a lo que aportó.

    2. Aportaciones no necesariamente iguales.

    3. Reparto de resultados de acuerdo con lo establecidopor los socios o comuneros y que, generalmente,guardará relación directa con la aportación de cadauno.

    2.2 SOCIEDADES MERCANTILES PER-SONALISTAS: SOCIEDAD COLECTIVA YSOCIEDAD COMANDITARIA

    El Derecho Mercantil ha regulado la creación y funciona-miento de determinadas formas societarias especialmenteaptas para el ejercicio de actividades empresariales.

    Dentro de estas sociedades “mercantiles”, aparece unprimer subgrupo: las llamadas sociedades personalis-tas, cuya característica distintiva es la importancia queen estas sociedades tiene la personalidad de los socios.

    Efectivamente, en estas sociedades los socios tienenuna participación muy importante, y su implicación en

    la gestión es tal que, por lo general, cada socio es, pordefinición, administrador de la sociedad, obligando aésta con su firma.

    Pero el alcance de esta implicación es mucho mayorsi reflexionamos acerca de otra característica propiade estas sociedades: cada socio responde personal ysolidariamente de las deudas de la empresa.

    Ello quiere decir que cualquier socio, en su calidad deadministrador nato puede, en principio, comprometer el

    patrimonio personal de los demás socios dado su caráct-er de responsables solidarios.

    La Sociedad Regular Colectiva se regula por lo dis-puesto en los artículos 125 y siguientes del Código deComercio.

    De su régimen legal, podemos destacar las siguientescaracterísticas (2):

    1. Todos los socios son, en principio, administradoresde la Sociedad.

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    2. Las aportaciones de los socios pueden consistir encapital y/o trabajo.

    3. Los socios responden personalmente de las deudassociales, solidaria e ilimitadamente.

    4. La entrada o salida de nuevos socios requiere elacuerdo unánime de los demás.

    5. El carácter personalista se refleja hasta en la denomi-nación de la sociedad, que deberá girar a nombre detodos los socios, o de parte de ellos añadiendo al final

    la expresión “y Compañía”.La Sociedad Comanditaria se regula por lo establecidoen los artículos 145 y siguientes del Código de Comer-cio. De su regulación, podemos subrayar (3):

    1. Hay dos tipos de socios: los colectivos, cuyascaracterísticas son idénticas a las de los socios de laSociedad Colectiva, y los comanditarios, que se limitana aportar un capital pero no participan en la gestión.

    2. De este modo, los socios colectivos pueden aportar  

    capital y/o trabajo, mientras los comanditarios soloaportarán capital.

    3. Unos socios responden personalmente (los colecti-vos), mientras otros (los comanditarios) solo arriesganla pérdida de su aportación.

    4. La entrada o salida de nuevos socios colectivosrequiere el acuerdo unánime de los demás socios deesta naturaleza.

    5. También la denominación de la sociedad recoge elcarácter personalista con respecto a los socios colec-tivos, debiendo girar a nombre de todos o parte deellos, añadiendo al final, en este último caso, la expre-sión “y Compañía”.

    2.3 SOCIEDADES MERCANTILES CAPI-TALISTAS: SOCIEDAD ANÓNIMA Y SO-CIEDAD LIMITADA

    En estas sociedades, los socios no responden person-

    almente por las deudas sociales: su responsabilidadpersonal se limita a perder lo que en su día aportaron.

    Así, la Sociedad responde con todo su patrimonio y solocon su patrimonio. Por ello, el posible acreedor debetener acceso a conocer cual es esa realidad patrimonialque sustenta la cobrabilidad o no de las deudas que conél contraiga la sociedad.

    Hablamos aquí de sociedades capitalistas, porque lotranscendental no es ya la personalidad de los socios,sino la realidad patrimonial que haya de responder delas deudas sociales.

    En estas sociedades se acentúan las obligaciones deforma y publicidad que puedan hacer efectiva la infor-mación de los terceros acerca de la realidad patrimonialde la empresa.

    Correspondiendo a los administradores de estas socie-dades la gestión de los recursos que les han confiadolos socios, así como las obligaciones de forma y publici-dad, son ellos quienes responderán personalmente porlas obligaciones contraídas con culpa o negligencia; hayque entender que la diligencia exigible a los administra-dores es la propia de un profesional conocedor de suoficio, la de un “ordenado comerciante”.

    Así, por ejemplo, un administrador puede asumirresponsabilidad personal por el hecho de no depositar lascuentas anuales de la sociedad en el Registro Mercantil,o por no promover la disolución de la compañía cuandoésta comienza a tener pérdidas relevantes, etc.

    La Sociedad Anónima  se regula por el Real DecretoLegislativo 1.564/1989 de 22 de Diciembre, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de SociedadesAnónimas.

    De su régimen legal, podemos destacar las siguientescaracterísticas:

    1. Es una sociedad capitalista, en que

    • El capital no debe ser inferior a 60.102,00 euros

    • En el momento constitutivo debe encontrarse ín-

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    tegramente suscrito y desembolsado, al menos,en un 25%.

    • Las aportaciones pueden consistir en dinero o en

    otros bienes o derechos, debiendo, en estos últi-mos casos, venir tasados por perito que acrediteel valor de lo aportado, respondiendo los sociosde la realidad de la aportación. En ningún casoconsistirán en trabajo.

    2. El capital se divide en acciones. La acción es un tí-tulo valor o una anotación en cuenta, que incorpora la

    condición de socio.

      Con ello se puede agilizar la transmisión de lacondición de socio, y en ello reside la naturaleza espe-cial de este tipo de sociedad: por la sociedad anónimatratamos de atraer inversores hacia la empresa; peropara que una inversión sea atractiva debe ser rentable(y de eso habrán de convencer los promotores a losinversores), y debe ser líquida, es decir, fácil de trans-formar de nuevo en dinero.

      Su incorporación a un título valor permite que trans-mitir el título suponga transmitir la condición de so-cio, y con ella los derechos de participar en el valoreconómico de la empresa, en su gestión y en el dere-cho a sus beneficios.

    Es el caso de las empresas que cotizan en Bolsa:si quiero convertir mis acciones en dinero, no tengomás que acudir a la Bolsa y venderlas, recuperando eldinero en el acto.

    3. La persona pasa a un segundo plano: lo transcenden-tal es su aportación: quien más ha aportado, masvotos tiene, con independencia de su personalidad osolvencia personal.

    4. El socio participa en los derechos sociales en pro-porción a su aportación: cada acción un voto.

    5. Los socios no responden personalmente  de lasdeudas sociales. Solo responde de aportar lo quesuscribió.

    6. Los socios controlan la sociedad, correspondiendo alos mismos el nombramiento de los administradores,la censura de su gestión, y su cese.

    7. Las acciones deben ser fáciles de transmitir , no te-niendo el actual socio más derecho que, en su caso,el de adquirir con preferencia sobre un tercero.

    8. La Sociedad se puede constituir con uno o más so-cios.

    Los trámites consitutivos de la Sociedad Anónima son:

    1. Solicitud al Registro Mercantil Central de certificaciónacreditativa de que la denominación social no figura ins-crita anteriormente.

    2. En la denominación deberá figurar necesariamente laindicación de “Sociedad Anónima” o “SA”, no pudiendoadoptarse una denominación idéntica a otra ya existente.

    3. Otorgamiento de escritura pública ante notario, quiendeberá acreditar el desembolso en un 25% del valor

    nominal de cada una de las acciones. Si existiesen apor-taciones no dinerarias se requiere informe de valoraciónde un experto independiente.

    4. En la Escritura de Constitución deberá necesaria-mente constar:

    a. Los Estatutos.

    b. La identificación de los accionistas.

    c. La voluntad inequívoca de los otorgantes de formar

    una Sociedad Anónima.

    d. Aportaciones que cada accionista se haya obligado arealizar, y numeración de las acciones atribuidas a cadauno.

    e. Identidad de las personas que se encarguen de la ad-ministración y representación social de la SA.

    5. Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil, den-tro de los 2 meses siguientes al otorgamiento de la es-

    critura pública.

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    6. Publicación de la inscripción en el “Boletín Oficial delRegistro Mercantil”

    La Sociedad de Responsabilidad Limitada se regulapor lo establecido en la Ley 2/1995 de 23 de marzo, deSociedades de Responsabilidad Limitada. De su regu-lación, podemos subrayar:

    1. Es una sociedad capitalista, en que

    • El capital no debe ser inferior a 3.006,00 euros

    • En el momento constitutivo debe encontrarse ín-

    tegramente suscrito y desembolsado.• Las aportaciones pueden consistir en dinero o en

    otros bienes o derechos, respondiendo los sociosde la realidad y valor de la aportación. En ningúncaso consistirán en trabajo.

    2. El capital se divide en participaciones  no incorpo-rables a título valor.

      Con ello se dificulta la transmisión de la condición desocio, y en ello reside la especialidad de esta formasocial: por la sociedad limitada, si bien tratamos delimitar la responsabilidad de los socios, deseamoscontrolar también el círculo de socios: es decir, quesolo sea socio quien los demás socios deseen. Es tan-to como decir que se mantiene el carácter personalistaen cuanto a los socios se refiere.

    3. La persona, si bien con el matiz señalado en el puntoanterior, pasa a un segundo plano: lo transcendentales su aportación: quien más ha aportado, mas votos

    tiene, con independencia de su personalidad o solven-cia personal.

    4. El socio participa en los derechos sociales en pro-porción a su aportación: cada participación un voto.

    5. Los socios no responden personalmente  de lasdeudas sociales. Lo máximo que le podrá ocurrir esperder lo que aportó.

    6. Los socios controlan la sociedad, correspondiendo alos mismos el nombramiento de los administradores,

    la censura de su gestión, y su cese.

    7. Las participaciones deben poderse transmitir.No obstante, dadas las peculiaridades de estaforma societaria, los Estatutos podrán establecerlimitaciones a la transmisibilidad, conservando elsocio el derecho de separación, consistente en salirsede la sociedad vendiendo a ésta sus participaciones.

    En todo caso, los actuales socios tienen un derechode adquisición preferente sobre los terceros si otrosocio vende participaciones.

    8. La Sociedad se puede constituir con uno o más so-cios.

    Los trámites consitutivos de la Sociedad de Respon-sabilidad Limitada son:

    1. Solicitud al Registro Mercantil Central de certificaciónacreditativa de que la denominación social no figura re-gistrada anteriormente. En la denominación de la com-pañía deberá figurar necesariamente la indicación de

    “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “SRL” o “SL”.

    2. Otorgamiento de escritura pública ante Notario:

    a. Otorgada por todos los socios fundadores quieneshabrán que asumir la totalidad de las participacionessociales.

    b. La escritura pública deberá contener como mínimo:

    i. Identidad de los socios.

    ii. Voluntad de constituir una Sociedad de Responsabi-lidad Limitada.

    iii. Aportación de cada socio al capital social y nume-ración de las participaciones.

    iv. Identidad de las personas que se encarguen inicial-mente de la administración y representación social.

    v. Determinación de la forma de administración (admin-istrador único, administradores mancomunados, admi-

    nistradores solidarios, consejo de administración, etc.)

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    vi. Deberán contener los estatutos de la S.L.

    3. Otorgada la Escritura, se procederá a inscribir la S.L.en el Registro Mercantil del lugar del domicilio social dela sociedad.

    2.4 SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESAEs una especialidad de la Sociedad Limitada que apa-rece como consecuencia de la modificación de la Leyde Sociedades de Responsabilidad Limitada de marzode 2003.

    Su finalidad es permitir la creación de una sociedad lim-itada simplificando los trámites y plazos.

    La simplificación de los trámites consiste en unificar-los en el Notario, quien, los efectuará a través de medioselectrónicos.

    La denominación de la Sociedad se integra por el nom-bre y los dos apellidos de uno de los socios fundadores,seguido de un código alfanumérico que le será asignado.

    El objeto social de la SLNE será la actividad agrícola,ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción,comercial, turística, de transportes, de comunicaciones,de intermediación, de profesionales o de servicios engeneral; puede especificarse más o añadirse una activi-dad más concreta a la general que se acuerde.

    En la SLNE solo pueden ser socios personas físicas, yen número entre 1 y 5.

    Su capital social no podrá ser inferior a 3.012 euros nisuperior a 120.202 euros. Al menos 3.012 euros deberánaportarse en dinero.

    En la SLNE no es necesario llevar Libro Registro deSocios, acreditándose la condición de socio con laescritura de constitución o con el documento de com-praventa de las participaciones.

    La forma del órgano administrador  de la SLNE Podráser un Administrador Único, o varios mancomunados o

    solidarios. No podrá ser un Consejo de Administración.

    Los trámites consitutivos de la Sociedad Limitada Nue-va Empresa son:

    1. La sociedad Nueva Empresa requerirá para su vali-dad constitución, escritura pública que se inscribirá en elRegistro Mercantil correspondiente a su domicilio.

    2. Los trámites para el otorgamiento e inscripción de laescritura de constitución podrán realizarse telemática-mente.

    3. El notario remitirá telemáticamente al Registro Mer-

    cantil la escritura de constitución de la Sociedad Limi-tada Nueva Empresa.

    4. A través de la presentación telemática se podrán so-licitar los siguientes gestiones:

    a. Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE)

    b. Reserva de cita con la Notaría

    c. Solicitud del NIF provisional

    d. Presentación de la Declaración Censal de Inicio deActividad

    e. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) en laComunidad Autónoma correspondiente

    f. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

    g. Trámites con la Tesorería General de la SeguridadSocial

    h. Inclusión de ficheros de datos con información per-sonal en la Agencia de Protección de Datos

    i. Petición de la solicitud de reserva de una Marca oNombre Comercial a la Oficina Española de Patentes yMarcas

     j. Reserva de Dominio de Internet

    k. Solicitud del NIF definitivo

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    2.5 LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SO-CIAL: COOPERATIVA Y SOCIEDAD LABORALHay formas jurídicas de empresa cuyo objetivo de pro-porcionar un puesto de trabajo a los socios, con inde-pendencia del beneficio, obtiene un reconocimiento yapoyo por parte de los poderes públicos.

    Las figuras más destacables son la Cooperativa (4) y laSociedad Laboral.

    La Sociedad Cooperativa  se regula por la Ley deCooperativas Valenciana, cuyo Texto Refundidofue aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, y,subsidiariamente, por la Ley 27/1999 de 16 de julio,general de Cooperativas. De su régimen legal, podemosdestacar las siguientes características:

    1. Es una agrupación voluntaria de personas, en prin-cipio físicas, al servicio de sus socios mediante laexplotación de una empresa colectiva. Lo impor-tante no es, pues, la empresa en sí, sino en conseguir

    un servicio para los socios a través de esa empresa.

    2. La base de la cooperativa está constituida por:

    • La ayuda mutua

    • La creación de un patrimonio común

    • La atribución de los resultados a los socios enproporción a los servicios utilizados

    3. Las aportaciones obligatorias serán iguales para to-dos o proporcionales a la actividad cooperativizadadesarrollada o comprometida por cada socio.

    4. El capital mínimo será de 3.006,00 euros y deberáencontrarse desembolsado, al menos, en un 25%.

    5. La entrada y salida de los socios es libre.

    6. En consecuencia, el capital de estas sociedades esvariable.

    7. En principio, a cada socio corresponde un voto.

    8. Los socios no responden personalmente de las deu-das sociales. El socio solo responde de aportar lo quesuscribió.

    9. Los socios controlan la sociedad, correspondiendoa los mismos el nombramiento del Consejo Rector, lacensura de su gestión, y su cese.

    10. La libre entrada y salida de socios hace que, enla práctica, en muchas ocasiones sean sociedadesdifíciles de controlar .

    11. La Sociedad se puede constituir con  tres o mássocios.

    Las Sociedades Laborales  (5)  se regulan por loestablecido en la Ley 4/1997 de 24 de marzo, deSociedades Laborales.

    De su regulación destaca:

    1. Es una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Lim-itada en que, además, concurren determinados requi-

    sitos que permiten calificarla de laboral.2. Los requisitos para que proceda la calificación son:

    que la mayoría del capital esté en manos de los tra-bajadores, y que ningún socio posea más de 1/3 delcapital, y que los trabajadores no socios no aportenmás del 25 ó 15%  de las horas trabajadas por lossocios (según la empresa tenga menos o más de 25trabajadores).

    3. La calificación de laboral y consiguiente naturaleza de

    empresa de economía social permite a estas empre-sas acceder a las ayudas que anualmente establecenlas administraciones estatal y autonómica, así comoun régimen fiscal especialmente favorable, estableci-do en la propia Ley (artículos 19 y siguientes).

    Los trámites consitutivos de la Comunidad de Bienes son:

    1. Como se ha dicho anteriormente, contrato privado. Elmismo no es necesario que sea público ante notario.

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    2. Solicitud de número de Identificación Fiscal y alta enel modelo 036. Además de rellenar todas las obligacio-nes fiscales se deberá la relación de participes.

    3. Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patri-moniales modalidad de operaciones societarias.

    4. No será necesario su inscripción el Registro Mercantil,ni aun cuando ejerzan actividades empresariales.

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    inistración administración administración administración administraciónLA FISCALIDAD Y LA EMPRESA03

    3.1 INTRODUCCIÓN: FISCALIDAD Y EMPRESAEl Estado Español tiene la obligación constitucional de pro-porcionar al ciudadano determinados recursos y serviciospúblicos.

    Para ello, el Estado precisa unos ingresos. Los Tributos sonlos ingresos que percibe el Estado como contribución de losciudadanos al sostenimiento de los gastos de éste.

    Los Tributos pueden ser de tres categorías:

    1. Las tasas son los tributos que satisface el ciudadano porel disfrute individual de una prestación pública. Ejemplosde tasas son: las tasas universitarias (que paga el alumnopor acceder a estas enseñanzas), las tasas de basuras(las paga el ciudadano por la recogida de sus residuossólidos), etc.

    2. Las contribuciones especiales son los tributos que pagael ciudadano por el especial aprovechamiento de un servi-

    cio común.

      Un ejemplo es la contribución especial por asfaltado decalles, que beneficia a todo aquél que las utiliza, pero, enespecial, a los vecinos, que son quienes más las frecuen-tan, tienen menos suciedad en sus hogares, aumenta elvalor de sus inmuebles por el hecho de estar en zona as-faltada, etc.

    3. Los impuestos  son los tributos que recaen sobre el ciu-dadano por la obligación de contribuir a los gastos del Es-

    tado de acuerdo con la capacidad económica de cada uno.

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      Así, pues, los impuestos no recaen sobre el beneficioque el ciudadano disfruta como consecuencia de laprestación de los servicios públicos como acontecíacon otros tributos.

    Teniendo como principio fundamental el de capacidadeconómica, no nos debe extrañar que el Sistema Tribu-tario Español, y especialmente los impuestos, incidanverticalmente sobre la empresa como elemento creadorde riqueza de nuestro sistema económico.

    De este modo, la empresa, como soporte de la actividadeconómica del empresario, llevará a éste a contribuir porlos beneficios empresariales.

    Así, el empresario actuará como contribuyente por lasrentas generadas en su actividad empresarial (por Rentade las Personas Físicas si es empresario individual, opor Renta de Sociedades si es empresario social).

    La empresa, por otro lado, proporciona rentas a los queintervienen en el proceso productivo. Así, paga salariosa trabajadores y honorarios a profesionales; asimismo,paga intereses a quienes han puesto capital en la em-presa, alquileres a quienes han proporcionado inmovi-lizado, etc.

    En la mayoría de estos casos, el Sistema Tributarioobliga a la empresa a actuar de retenedor  del impuestocorrespondiente a las rentas generadas por estosfactores de la producción.

    La empresa, finalmente, pone en circulación los bienesy servicios en la economía. Es por ello el sujeto idóneopara actuar de recaudador y liquidador  de los impues-to indirectos (IVA, fundamentalmente).

    Dentro de los Impuestos, debemos distinguir:

    Impuestos Directos.

    Son los que gravan la capacidad económica en el mo-mento de la percepción de la riqueza.

    Así, impuestos directos son el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y el Impuesto sobre la renta de

    Sociedades.

    Impuestos Indirectos.Son los que gravan la riqueza en el momento del gasto. Ladenominación procede de que no grava la riqueza “directa-mente”, sino el gasto como índice de riqueza (se suponeque quien gasta es porque tiene recursos para ello).

    Los más importantes son el Impuesto sobre el Valor

     Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones

    Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    3.2 LA EMPRESA Y LOS IMPUESTOS DI-

    RECTOS.3.2.1 PROBLEMÁTICA GENERAL

    Los Impuestos Directos que recaen sobre la actividadempresarial son, principalmente:

    • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-

    cas, que recae sobre la riqueza generada por cadapersona física en el período del año natural.

    • El Impuesto sobre la Renta de Sociedades, querecae sobre la riqueza generada por cada persona

     jurídica en el período del año natural.

    Ambos impuestos presentan diferencias importantes:

    1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF), se aplica a las personas de esta naturaleza,mientras el de Sociedades (IS) se aplica a las perso-nas jurídicas.

    2. El IRPF es progresivo, lo que significa que el porcen-

    taje a aplicar no es siempre el mismo, sino que crececonforme aumenta el nivel de renta del individuo.

      El IS, en cambio, es, en principio, proporcional,de modo que las sociedades tributan por este im-puesto, siempre al 30%, ganen mucho o ganenpoco. No obstante, las sociedades que facturan me-nos de 8.000.000 euros tributarán por sus primeros120.202,42 euros de beneficio al 25%, tributando al30% por el exceso.

    3. El IRPF utiliza diferentes procedimientos para el cál-

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    culo del beneficio sobre el que aplicar el Impuesto(Regímenes de Estimación Directa y de EstimaciónObjetiva), mientras el IS siempre utiliza el método deEstimación Directa.

    3.2.2 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LASPERSONAS FÍSICAS

    Regulado, fundamentalmente, por:

    * Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto so-bre la Renta de las Personas Físicas.

    * Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el quese aprueba el Reglamento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

    Impuesto de carácter Estatal, lo define la Ley del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como“tributo de carácter personal y directo que grava, segúnlos principios de igualdad, generalidad y progresividad,la renta de las personas físicas, de acuerdo con su na-turaleza y sus circunstancias personales y familiares”.

    “Constituye el objeto de este impuesto la renta delcontribuyente, entendida como la totalidad de sus ren-dimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las im-putaciones de renta que se establezcan por la ley, conindependencia del lugar donde se hubiesen producido ycualquiera que sea la residencia del pagador”.

    Precisa la Ley que componen la renta del contribuyente:

    a) Los rendimientos del trabajo.

    b) Los rendimientos del capital.c) Los rendimientos de las actividades económicas.

    d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

    e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

    A efectos de la determinación de la base imponible y decálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general ydel ahorro.

    Siendo un impuesto progresivo, se calcula como porcen-

    taje a aplicar en distintos tramos. Dicho porcentaje vacreciendo conforme crece el nivel de renta.

    ¿Cúal es el periodo impositivo y cuándo se devenga

    el Impuesto?

    La Ley del IRPF establece que el período impositivo esel año natural y el Impuesto se devenga el 31 de diciem-bre de cada año. Recuerde: En caso de fallecimientodel contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre,el período impositivo terminará y se devengará el Im-puesto en la fecha del fallecimiento. Es el único caso enel que el período impositivo será inferior al año natural.

    La mecánica de los impuestos sobre la renta (tanto de laspersonas físicas como de las sociedades), consiste en:

    1. Cuantificar los ingresos.

    2. Cuantificar los gastos.

    3. Cuantificar los rendimientos  o beneficios (por dife-rencia entre ingresos y gastos o por estimación).

    4. En el caso del Impuesto sobre la Renta, deducir de losRendimientos el mínimo personal y familiar, con lo queobtendremos la renta disponible.

    5. Aplicar el tipo  (%) a la renta, obteniendo con ello lacuota integra.

    6. Aplicar las deducciones en la cuota, obteniendo asíla cuota liquida, que es lo que Hacienda recaudaráen concepto de impuesto.

    7. Como, no obstante, pueden habérsenos practicadoretenciones  que ya están ingresadas en Hacienda,e incluso nosotros (como empresarios o profesionalescon los Modelos 130 o 202) habremos efectuado pa-gos a cuenta (trimestral o mensualmente), liquidare-mos e ingresaremos lo que esté pendiente, es decir,la diferencia entre la Cuota Líquida y los citados pagosa cuenta y retenciones, obteniendo la cuota diferen-cial, que es lo que tendremos que ingresar (de serpositiva) o solicitar la devolución (de ser negativa).

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    La cuantificación de los rendimientos resulta especial-mente compleja en el caso de las actividades empre-sariales o profesionales, dado que el sencillo método decalcular la diferencia entre ingresos y gastos no siemprees posible, especialmente en el caso de empresarios demodestas economías, que no pueden llevar una infor-mación contable profesionalmente impecable.

    Por ello aparece, para estos segmentos de empresaspequeñas, métodos de cuantificación de los resultadosque no se basan en la contabilización de ingresos y

    gastos, sino en otras estimaciones que precisan menosnivel de información.

    De este modo, los Regímenes de determinación delBeneficio neto son:

    1. Estimación Directa Normal. Régimen más complejo,exigido a los empresarios individuales que facturenanualmente más de 600.000 euros. Consiste en de-ducir de los Ingresos los Gastos necesarios para suobtención, así como el deterioro sufrido por los bienes

    de que procedan los ingresos (amortización).  En general, es de aplicación la normativa contable

    mercantil, aplicándose lo establecido en el Código deComercio y Plan General de Contabilidad. En particu-lar, son gastos deducibles:

    • Tributos y Recargos no estatales, tasas, recargos y

    contribuciones especiales.

    • Cotizaciones a la Seguridad Social del sujeto

    pasivo.

    • Las retribuciones estipuladas que no superen a

    las del mercado, del cónyuge o hijos menores deedad que trabajen habitualmente en la empresay siempre que exista el correspondiente contratolaboral y la afiliación al Régimen correspondientede la Seguridad Social (sólo cuando se opte por ladeclaración individual del IRPF).

    • Derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de

    Huérfanos, etc.

    • Cuotas satisfechas a Corporaciones, Colegios pro-fesionales, Cámaras y Asociaciones empresarialeslegalmente constituidas.

    • Coste de adquisiciones de bienes o servicios efec-tuadas a terceros.

    • Gastos destinados a mantener la capacidad pro-ductiva de los elementos patrimoniales afectos a laactividad (amortizaciones, gastos de conservacióny reparación, seguros).

    • Honorarios satisfechos a profesionales.

    • Adquisición de libros e instrumentos no amortizables.

    • Dotaciones a la provisión por insolvencias (saldos

    de dudoso cobro).

    2. Estimación Directa Simplificada. Este régimen esaplicable por los empresarios individuales que fac-turen menos de 600.000 euros anuales.

      El método de cálculo es similar al de la EstimaciónDirecta Normal; la simplificación de este Régimen

    consiste en (artículo 28 del Reglamento del IRPF):

    • Las amortizaciones se practicarán de forma lin-eal, de acuerdo con las tablas establecidas alefecto. Sobre estas cuantías será de aplicaciónlo establecido en el IS para amortizaciones enempresas de reducida dimensión.

    • El conjunto de las provisiones deducibles y los

    gastos de difícil justificación se cuantificará apli-cando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento

    neto.

    3. Estimación Objetiva o por Módulos. Este régimensolo se puede aplicar en determinadas actividadesseñaladas por el Gobierno mediante Orden Ministe-rial, siempre que la empresa no supere determinadonúmero de personas empleadas, computándose a talefecto el propio empresario y sus familiares que tra-bajen en la actividad.

      El rendimiento neto de cada actividad se estima mul-

    tiplicando el valor asignado a cada módulo por el

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    número de unidades de cada módulo.

      Así, por ejemplo, si tomamos un comercio de ventaal por menor de prensa, revistas y libros en quioscossituados en la vía pública en que trabajen el empresa-rio y un empleado en un local de 5 metros cuadrados,con un consumo de 300 Kwh de energía eléctrica (epí-grafe IAE 659.4), tendríamos:

    Sobre esta cantidad se aplicará la tabla de amortizacio-nes prevista expresamente para este régimen de esti-mación.

    A los módulos se les aplicarán determinados coeficien-tes reductores si concurren circunstancias como que eltitular no tenga personal asalariado, ejerza la actividaden un solo local, no disponga de más de un vehículoafecto a la actividad, y éste no supere los 1.000 kgs.de capacidad de carga, que la actividad se desarrolleen municipios de menos de 2.000 habitantes, que hayacreado empleo neto, etc.

    En caso de iniciarse la actividad con posterioridad al 1de enero, los módulos se aplicarán en proporción a lafracción del año natural.

    El empresario puede renunciar a la aplicación delrégimen que, por su dimensión, le corresponda,

    haciéndolo constar en el Modelo 036 al inicio de laactividad, o durante el mes de diciembre para quela renuncia produzca efectos durante los tres añossiguientes. La renuncia obligaría al empresario aacogerse al régimen correspondiente a la dimensión

    inmediatamente superior. La renuncia se prorrogatácitamente de año en año.

     La renuncia puede ser  revocada, volviendo el empresa-rio a pasar al sistema que corresponde a su dimensión.En este caso, la revocación debe respetar los citadostres años de mínimo que comprendería la renuncia.

    3.2.3. IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Se rige por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades, y por el Real De-creto 1777/2004 de 30 de julio por el que se aprueba elReglamento del Impuesto sobre la Renta de Sociedades.

    Al igual que en el régimen de Estimación Directa para lasPersonas Físicas, la determinación del Beneficio Neto,sobre el que se aplicará el tipo impositivo (en este casoel 25 ó 30% con excepciones para las Cooperativas yalgún otro tipo de sociedades cono las Mutuas), procedede deducir de los Ingresos, los Gastos necesarios para

    su obtención, así como el deterioro sufrido por los bienes

    Módulo Definición Unidad Anual por unidad

    1 Personal asalariado Persona   4.648,37 €

    2 Personal no asalariado Persona   17.176,30 €

    3 Consumo de electricidad 100 Kwh   57,94 €

    4 Superficie del local M2 30,86 €

    RENDIMIENTO NETO

    Módulo 1 x 1 = 4.648,37 €; Módulo 2 x 1 = 17.176,30 €; Módulo 3 x 3 = 173,82 €; Módulo 4 x 5 = 154,30 €.

    Total Rendimiento Neto Estimado = 22.152,79 euros anuales.

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    de que procedan los ingresos (amortización).

    Tipos de gravamen

    Con efectos para los períodos impositivos que se iniciena partir del 01-01-2011, se aumenta el importe hasta elcual la base imponible de las entidades de reducida di-mensión se grava con el tipo reducido del 25%. Pasade los primeros 120.202,41 euros de base imponible a300.000 euros. Este límite también será de aplicaciónpara las denominadas microempresas, que por teneruna cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco mil-lones de euros y una plantilla media inferior a veinticincoempleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del20% si mantienen o crean empleo.

    Nos remitimos, pues, a lo referido en el régimen deestimación directa, en cuanto a los gastos deducibles,remarcando que la contabilidad mercantil (de acuerdocon el Código de Comercio, leyes de sociedades y PlanGeneral de Contabilidad) es de llevanza obligatoria.Esta información contable hace que la clasificación de

    los gastos sea más clara.Asimismo se presenta la ventaja de que es indudable ladeducibilidad de los gastos correspondientes a los bi-enes de que es titular la Sociedad.

    También se señala como ventaja la posibilidad de aplicarlos resultados negativos a las declaraciones de impu-estos durante los quince años posteriores, con lo queexiste una clara posibilidad de compensar pérdidas coningresos de ejercicios posteriores.

    La Ley contempla un tratamiento especial para las Socie-dades de reducida dimensión (artículos 108 y ss.). Esetratamiento especial, aplicable a las empresas cuya cifrade negocios en el período impositivo anterior haya sidoinferior a 8.000.000 euros consiste, básicamente, en:

    • Libertad de amortización de 120.000 euros por

    cada nuevo puesto de trabajo creado en los vein-ticuatro meses anteriores.

    • Libertad de amortización para inversiones cuyo

    valor unitario no exceda de 601,01 euros, hasta el

    límite de 12.020,24 euros referidos al período im-positivo.

    • Aplicación del coeficiente resultante de multiplicar

    por 2 el coeficiente de amortización lineal máximoprevisto en el Reglamento del IS.

    • Aplicación del coeficiente resultante de multiplicar

    por 3 el coeficiente de amortización lineal máximoa los beneficios obtenidos en enajenaciones de ac-tivos fijos, que hayan sido objeto de reinversión eneste mismo tipo de activos.

    • El Tipo Impositivo es el siguiente:

    • Por la parte de base imponible comprendida

    entre 0 y 120.202,42 euros, al tipo del 25%.

    • Por la parte de base imponible restante, al tipo

    del 30%.

    Breve esquema liquidatorio del Impuesto de Socie-

    dades:

    Base Imponible +Ingresos Íntegros de la Actividad

    +Incrementos de Patrimonio

    +Ajustes Extracontables

    - Gastos Deducibles de la Actividad

    - Disminuciones de Patrimonio

    - Ajustes Extracontables Negativos

    - Compensación de BasesImponibles de ejercicios anteriores

    Cuota Íntegra Base imponible* (Tipo de gravamen/100)

    Cuota ÍntegraAjustadaPositiva

    +Cuota íntegra

    - Deducción por Doble imposicióninternacional

    - Deducción por Doble imposición

    intersocietaria

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    3.2.4. EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMI-CAS

    Afecta por igual a personas físicas que a personas jurídicas, puesto que se tributa por la actividad, conindependencia de quién la realice. Lo definen losartículos 79 y 80 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas locales, como “tributo

    directo de carácter real, cuyo hecho imponible estáconstituido por el mero ejercicio en territorio nacional,de actividades empresariales, profesionales o artísticas,se ejerzan o no en local determinado y se halleno no especificadas en las Tarifas del Impuesto. Seconsideran, a los efectos de este impuesto, actividadesempresariales las ganaderas, cuando tengan carácterindependiente, las mineras, industriales, comerciales yde servicios”.

    “Se considera que una actividad se ejerce con carácterempresarial, profesional o artístico, cuando suponga laordenación por cuenta propia de medios de producción yde recursos humanos o de uno de ambos con la finalidadde intervenir en la producción o distribución de bienes oservicios”.

    “El contenido de las actividades gravadas se definirá enlas Tarifas del Impuesto”.

    La cuota tributaria “será la resultante de aplicar las tarifasdel impuesto... y en su caso, el coeficiente y el índice

    acordados por cada Ayuntamiento y regulados por las

    Ordenanzas fiscales respectivas”. (artículo 85 de la Ley).

    Las Tarifas del Impuesto delimitarán “el contenido de lasactividades gravadas de acuerdo con las característicasde los sectores económicos, tipificándolas, con caráctergeneral, mediante elementos fijos que deberán concurriren el momento del devengo del impuesto”.

    “Las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas nopodrán exceder del 15% del beneficio medio presuntode la actividad económica gravada, y en su fijación setendrá en cuenta, además, etc.

    La superficie de los locales en los que se realice lasactividades gravadas”. (artículo 86 de la Ley).

    Desde 2003 las cuotas del Impuesto sobre ActividadesEconómicas sólo se aplican a sociedades cuyafacturación anual excede de 1.000.000 euros.

    3.3 LA EMPRESA Y LOS IMPUESTOS IN-DIRECTOS

    Hemos señalado que impuesto Indirecto es el que gravala riqueza en el momento del gasto.

    El sistema de la imposición indirecta en España seapoya en dos grandes impuestos:

    • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que recae

    sobre el consumo y grava las entregas de bienes yprestaciones de servicios efectuadas por empresa-rios o profesionales, las adquisiciones intracomuni-tarias y las importaciones de bienes. En la actuali-

    dad es un impuesto del Estado.

    • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

    y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), quegrava las transmisiones patrimoniales onerosas (6),las operaciones societarias (7), y los actos jurídicosdocumentados (8). En la actualidad es un impuestode las Comunidades Autónomas.

    3.3.1. IVA

    Naturaleza:

    Cuota LíquidaPositiva +Cuota líquida positiva- Deducciones

    Cuota delEjercicio

    +Cuota Efectiva positiva

    +Correcciones en Cuota porincumplimiento de requisitos

    - Retenciones a cuenta

    -Pagos a cuenta

    - Ingresos a cuenta

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    Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre elconsumo y grava, en la forma y condiciones previstasen la ley. Especialmente grava las entregas de bienesy prestaciones de servicios efectuadas por empresarioso profesionales, las adquisiciones intracomunitarias debienes así como las importaciones de los mismos.

    Ámbito de aplicación:

    Grava todas las operaciones realizadas tanto en losterritorios español y de Baleares (excluidas Canarias,Ceuta y Melilla), así como las operaciones de mercadointerior comunitario europeo, y las operaciones de ex-portación e importación.

    Hecho imponible:

    El hecho imponible es la Operación realizadas (localiza-das) en el ámbito espacial del impuesto por empresarioso profesionales a título oneroso, con carácter habitual uocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial oprofesional.

    Tipo Impositivo:

    - Tipo general del 18% aplicable a todas las operacionesa los que no esté previsto otro tipo de gravamen.

    - Tipo reducido del 8% aplicable entre otros a:

    • Entrega de bienes tales como productos alimenti-cios, agua, materiales para actividades agrícolas, gasbutanos, aparatos, etc.)

    • Prestaciones de servicios tales como transportes de

    viajeros, hostelería, artistas, espectáculos, serviciosde albañilería de viviendas, etc.

    - Tipo superreducido del 4% aplicable entre otros a ali-mentos, libros, periódicos, revistas, viviendas de protec-ción oficial, adaptación de vehículos de minusválidos

    3.3.2. ITP-AJD

    Concepto:

    El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

    Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza in-directa que grava:

    - Las transmisiones patrimoniales onerosas

    - Las operaciones societarias

    - Los actos jurídicos documentados

    Cuadro de incompatibilidades con el IVA:

    Tipo de gravamen:

    A) La mayor parte de las Comunidades Autónomastienen potestad para regular el tipo de gravamen en rel-ación al tipo de transmisiones patrimoniales onerosas. Amodo de ejemplo:

    CCAA TIPO GENERAL DETRANSMISIÓN DE INMUEBLES

    ANDALUCÍA 7%

    ARAGÓN 7%

    ASTURIAS 8%-9%-10%

    BALEARES 7%CANARIAS 6,5%

    CANTABRIA 7%

    CATALUÑA 8%

    CASTILLA LA MANCHA 7%

    CASTILLA LEÓN 7%

    ESTREMADURA 7%-8%-9%-10%

    GALICIA 7%

    LA RIOJA 7%

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    (1) otros TIPOS ESPECIALES:

    > 4% EN TRANSMISIÓN DE VPO de regimen especial.

    > 3% adquisicion vh en c.a. por familias numerosas ypersonas de < 35 años en algunos casos. Tambien ENTRANSMISIONES SUJETAS Y EXENTAS DE IVA SINRENUNCIAR EXCENCIÓN.

    > 2% EN LAS SEGUNDAS Y SIGUIENTES TRANSMIS-IONES DE VIVIENDAS A FAVOR DE PERSONAS OENTIDADES QUE EJERZAN UNA ACTIVIDAD EMPRE-SARIAL A LA QUE SE APLICABA EL PGC DEL SEC-TOR INMOBILIARIO.

    (2) EXCEPTO EN TRANSMISIÓN DE VIVIENDAS VPOpara vivienda habitual Y ADQUISICIÓN POR FAMILIASNUMEROSAS o discapacitados con minusvalia > 65%EN QUE SE APLICARÁ EL 4% siempre que se trate devivienda habitual y se cumplan determinados requisitos.

    B) En el caso de transmisión de bienes muebles, dere-chos reales sobre los mismos, el tipo de gravamen gen-eral será del 4%.

    C) Tributará por un 1% los derechos reales de garantía,pensiones, fianzas, prestámos, o cesiones de crédito.

    Los artículos 1 y 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre

    del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo definen comotributo de naturaleza indirecta que recae sobre el con-sumo y grava, en la forma y condiciones previstas enesta Ley, las siguientes operaciones:

    a) Las entregas de bienes y prestaciones de serviciosefectuadas por empresarios o profesionales a títulooneroso, con carácter habitual u ocasional, en eldesarrollo de su actividad empresarial o profesional,incluso si se efectúan a favor de los propios socios,asociados, miembros o partícipes de las entidades

    que las realicen.

    b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

    c) Las importaciones de bienes.

    El tipo impositivo es el 16%, existiendo también los ti-pos reducidos del 7 o el 4% (aplicables, sobre todo esteúltimo, a elementos cuyo consumo, se supone, no estanto índice de riqueza como el anterior: alimentos, fár-macos, libros, viviendas de protección oficial, etc.).

    Es de señalar que, por lo general, el iva no supone uncoste para el empresario, habida cuenta que éste actúacomo mero “recaudador”: el sujeto pasivo, quien soportala carga tributaria del iva es el consumidor; el empresariose limita a cobrar al consumidor (iva repercutido) paraliquidar después a la Hacienda Pública.

    En la liquidación que practica el empresario, se sumanlos iva que ha repercutido (y por tanto cobrado) a susclientes, y del resultado se restan las cantidades que elempresario ha pagado por iva a sus proveedores (iva

    soportado).Por eso afirmamos que, en general el iva no será uncoste: el iva que el empresario pagó lo descuenta en suliquidación, con lo que la cantidad a satisfacer al tesoropúblico vendrá reducida en el importe de los iva que elempresario soportó.

    3.4 PARTICULARIDADES FISCALES DELAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

    Las empresas de economía social merecen un trata-miento fiscal favorable. Veremos a continuación en quéconsiste este especial tratamiento.

    La fiscalidad de las cooperativas  se rige por lo esta-blecido en la Ley 20/1990 de 19 de diciembre sobreRégimen Fiscal de las Cooperativas.

    De acuerdo con esta Ley, las Cooperativas, a efectosfiscales, se clasifican en:

    a. Cooperativas no protegidas.

    MADRID 7%MURCIA 7% (1)

    C. VALENCIANA 7% (2)

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    b. Cooperativas protegidas.c. Cooperativas especialmente protegidas.

    En principio, toda cooperativa es fiscalmente protegida,perdiendo esta condición si incurre en alguna de las cau-sas previstas en el artículo 13 de la Ley.

    Son especialmente protegidas, entre otras lasCooperativas de Trabajo Asociado que cumplan lossiguientes requisitos:

    1. Que asocien a personas físicas que presten su trabajopersonal en la cooperativa para producir en común bi-enes y servicios para terceros.

    2. Que el importe medio de sus retribuciones totalesefectivamente devengadas, incluidos los anticiposy las cantidades exigibles en concepto de retornoscooperativos (reparto de beneficios) no excedan del200 por 100 de la media de las retribuciones normalesen el mismo sector de actividad, que hubieran debidopercibir si la situación respecto a la cooperativa

    hubiera sido la de trabajadores por cuenta ajena.En síntesis, el régimen fiscal de cada una de ellas esel siguiente:

    a. Las no protegidas, se rigen por el régimen generaldel Impuesto sobre Sociedades

    b. Las protegidas, se rigen por el artículo 33 de la Ley:

    1. Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, respecto a:

    • actos de constitución, ampliación de capital,

    fusión y escisión, constitución y cancelación depréstamos.

    • adquisiciones de bienes y derechos que se inte-gren en el Fondo de Educación y Promoción.

    2. En el Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán lossiguientes tipos de gravamen:

    • a la base imponible, positiva o negativa,

    correspondiente a los resultados cooperativos,se le aplicará el 20%.

    • a la base imponible, positiva o negativa, cor-

    respondiente a los resultados extracooperativos,se le aplicará el tipo general.

    3. Libertad de amortización de los elementos de activofijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo detres años a partir de la fecha de su inscripción en elRegistro de Cooperativas.

    4. Bonificación del 95% de la cuota, y, en su caso, de losrecargos de los siguientes tributos locales:

    • IAE.

    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para las

    Cooperativas Agrarias.

    c. Las Cooperativas especialmente protegidas,además de las propias de las protegidas, el artículo34 de la Ley les proporciona las siguientes ventajas:

    • En el ITPAJD, exención para las operaciones de

    adquisición de bienes y derechos.

    • En el IS disfrutarán de una bonificación del 50%

    de la cuota íntegra.

    La fiscalidad de las sociedades laborales se rige porlo establecido en la Ley 4/1997 de 24 de marzo sobreSociedades Laborales. De acuerdo con esta Ley, las es-pecialidades fiscales de estas sociedades son:

    1. En el ITPAJD:

    • Exención de las cuotas devengadas por lasoperaciones societarias de constitución yaumento de capital y de las que se originenpor la transformación de sociedades anónimaslaborales ya existentes en sociedades laboralesde responsabilidad limitada, así como por laadaptación de las sociedades anónimas laboralesya existentes a los preceptos de esta Ley.

    • Bonificación del 99% de las cuotas que se

    devenguen por modalidad de transmisiones

    patrimoniales onerosas, por la adquisición, por

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    cualquier medio admitido en Derecho, de bienesy derechos provenientes de la empresa de la queproceda la sociedad laboral.

    • Bonificación del 99% de la cuota que se deven-gue de Impuesto sobre Actos Jurídicos Docu-mentados, por la escritura notarial que docu-mente la transformación bien de otra sociedaden sociedad anónima laboral o sociedad limitadalaboral o entre éstas.

    • Bonificación del 90% de las cuotas que se de-venguen de Impuesto sobre Actos JurídicosDocumentados, por las escrituras notarialesque documenten la constitución de préstamos,incluidos los representados por obligaciones obonos, siempre que el importe se destine a larealización de inversiones en activos fijos nec-esarios para el desarrollo del objeto social.

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    CRITERIOS BÁSICOS PARA LA OPTIMI-ZACIÓN DE LA FISCALIDAD EN LACREACIÓN Y EN EL DESARROLLO DELAS EMPRESAS04

    4.1 CÓMO OPTIMIZAR LA FISCALIDAD DIRECTALas diferencias que acabamos de señalar entre el IRPF y elIS (9) hacen que la fiscalidad de las personas físicas y la delas personas jurídicas sea diferente, por lo que el empren-dedor deberá plantearse cual es, dadas sus previsiones, lamás interesante para su proyecto empresarial. Incluso de-berá plantearse si le resulta conveniente asumir personal-mente la actividad empresarial, o bien crear una persona

     jurídica y, en su caso, de qué tipo.

    Esto requiere, por supuesto, una visión dinámica y estra-tégica: la empresa evoluciona a lo largo de su vida, y conesa evolución debemos ver, en cada fase, cual es el mejor“envoltorio jurídico y fiscal”, de modo que estas variables (la

     jurídica y la fiscal), forman parte importante del entorno yson, también, un elemento a optimizar.

    Es evidente que el emprendedor, en su opción, deberá sope-sar la fiscalidad de ambas figuras (IRPF e IS), buscando, si

    fuere necesario, una combinación que le proporcione unafiscalidad global óptima.

    Efectivamente, si el emprendedor espera obtener un bene-ficio reducido, las tablas del IRPF le llevarán a una tribu-tación baja, precisamente por su carácter progresivo; así, porejemplo, la escala de gravamen del IRPF para 2008 (10), parauna renta disponible (11) de más de 17.707,20 (12)  euros, sitúael tipo impositivo marginal en el 28%, resultante de sumar eltipo general (18,27%) y el autonómico (9,73%), pasando aser del 37% en el exceso sobre 33.007,20 euros:

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    a) Escala general del Impuesto:

    b) Escala autonómica del Impuesto:

    c) Escala total del Impuesto:

    Base liquidable (Hastaeuros)

    Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable(Hasta euros)

    Tipo aplicable (%)

    0 0 17.707,20 15,66

    17.707,20 2.772,95 15.300 18.27

    33.007,20 5.568,26 20.400 24.14

    53.407,20 10.492,82 En adelante 27.13

    Base liquidable (Hastaeuros)

    Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable(Hasta euros)

    Tipo aplicable (%)

    0 0 17.707,20 24

    17.707,20 4.249,73 15.300 28

    33.007,20 8.533,73 20.400 37

    53.407,20 16.081,73 En adelante 43

    Base liquidable (Hastaeuros)

    Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable(Hasta euros)

    Tipo aplicable (%)

    0 0 17.707,20 8,34

    17.707,20 1.476,78 15.300 9,73

    33.007,20 2.965,47 20.400 12,86

    53.407,20 5.588,91 En adelante 15,87

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    Por tanto, el empresario individual que se encuentre enesta situación, en principio (13) soportará una fiscalidadmarginal, (es decir, en el tramo que más paga, que es elconstituido por el exceso sobre los 38.158,20 euros), del37,00%, que ya habrá sido del 28% a partir de 22.858,20euros.

    Si, por el contrario, se hubiese decidido por constituiruna sociedad, el beneficio que excediese de 22.858,20euros hubiese soportado un tipo impositivo del 25%.

    De este modo, podemos concluir que, solo a partir dedeterminado volumen de resultado económico puedeser beneficioso, desde el punto de vista de la carga fis-cal sobre el beneficio, crear una persona jurídica.

    Esta persona jurídica pagaría, en concepto de salario,dividendos, alquiler, u otro tipo de retribución, a la per-sona física hasta una cantidad (en esta aproximación agrandes rasgos, 22.858,20 o hasta 38.158,20 euros), yel resto sería beneficio de la sociedad que tributaría al25% (hasta que el beneficio alcance 120.202,41 euros,

    a partir de los cuales comenzaría a tributar al 30%), nodistribuyéndose como dividendo a los socios, sino quequedaría en la Sociedad como Reservas.

    En caso de que el emprendedor no sea uno solo, sinovarias personas que se necesitan en sociedad, si suvolumen de beneficio no es alto, puede interesarles aco-gerse a los porcentajes del IRPF; para hacerlo, puedencrear una comunidad de bienes.

    Esta figura no tributa por el IS: la carga fiscal la soportan

    directamente los comuneros por el régimen de atribuciónde rentas, entendiéndose que quien tiene el beneficiono es la comunidad, sino directamente los socios en laparte proporcional correspondiente a su participación enla comunidad.

    Finalmente, si el emprendedor se ha decidido por la fis-calidad en el IRPF, deberá plantearse si le resulta másconveniente el Régimen de Estimación Objetiva o bienel de Estimación Directa, y, dentro de éste, la EstimaciónDirecta Normal o la Simplificada (si es que puede optar).

    Efectivamente, el régimen de Estimación Objetiva su-pone para el empresario una menor burocracia, puestoque, como se ha visto, para determinar su beneficio noes necesario que lleve una contabilidad: el beneficio sele presume en atención a una serie de circunstanciasobjetivas.

    Evidentemente, esta estimación objetiva supone queunos empresarios que hayan tenido unos beneficios in-feriores a los de otros empresarios de su sector, estaránsoportando una fiscalidad mayor que si estuviesen en

    un régimen de estimación directa en que el impuestose correspondería con su beneficio real (pensemos, porejemplo, en el empresario que ha soportado pérdidas:en el régimen de Estimación Directa no pagaría impu-estos, mientras en el régimen de estimación objetivapagará como si hubiese tenido beneficios).

    Por el contrario, aquellos empresarios que tenganbeneficios por encima de la media de su sector, estarán,seguramente, pagando menos impuestos por estimaciónobjetiva que si estuviesen en Estimación Directa.

    Por ello, es conveniente que el empresario haganúmeros, contrastando ambas alternativas (si es quepuede acogerse a ellas, puesto que, no olvidemos,la Estimación Objetiva se reserva para empresariospequeños), y, en su caso, renuncie a la estimación obje-tiva si con ella se encuentra perjudicado (asumiendo, porsupuesto, que ello significará la llevanza de libros que enla objetiva no precisaba).

    4.2 RESUMEN A MODO DE CONCLUSIÓNSOBRE LA FISCALIDAD Y LA FORMA JU-RÍDICALa fiscalidad puede tener gran relevancia a la horade escoger la forma jurídica más adecuada a nuestroproyecto empresarial.

    Donde mayor incidencia presenta la elección es a efec-tos de la aplicabilidad del IRPF o bien del IS.

    Efectivamente, de lo que hemos visto, se desprende

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    que la fiscalidad las actividades de modestos resultadoseconómicos (hasta 22.858,20 euros, y con una diferen-cia del 12% a partir de 38.158,20 euros), proporcionamejor tratamiento en sede del IRPF que en el del IS,pues la progresividad del primero proporciona una redu-cida presión fiscal en los primeros tramos.

    La elevación de los resultados puede hacer aconsejablela creación de una Sociedad, dado que el IS, de carácterproporcional, congela el tipo en el 25% en los primeros120.202,42 euros de beneficios de las empresas con

    facturación inferior a 8.000.000 euros.Otro elemento a considerar es la posibilidad de compen-sar bases imponibles negativas: mientras en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas no es posiblecompensar pérdidas en ejercicios posteriores, en elImpuesto de Sociedades se pueden compensar basesimponibles negativas durante 15 años.

    Los resultados modestos en actividades que exigen lacolaboración de dos o más personas en calidad de so-

    cios, nos puede inclinar a la creación de una Comunidadde Bienes o bien una Sociedad Civil, en que el impuestoa aplicar es el progresivo IRPF en su franja baja. La me-

     jora en los resultados de la Comunidad de Bienes o laSociedad Civil puede aconsejar, con el tiempo, su trans-formación en S.L.

    El tratamiento fiscal de las empresas de economía socialpuede hacerlas especialmente atractivas.

    No obstante, las dificultades de control de las Coopera-tivas, a lo que habría que asociar que los beneficios sedistribuyen entre los socios, lo que hace someterlos enúltima instancia al IRPF, aconseja no escoger esta formasocietaria por razones exclusivamente fiscales, inclinán-donos por ella si es la forma aconsejable para la propianaturaleza de la actividad (si además conseguimos untrato fiscal favorable porque, efectivamente, la coopera-tiva está alcanzando unos fines socialmente deseables,tanto mejor).

    Lo mismo cabría afirmar de las Sociedades Laborales,en que el cumplimiento de los requisitos podría dificul-tar determinados proyectos empresariales: no debemossacrificar la esencia económica del proyecto por unas

    ayudas que pueden llegar o no y que puede encorse-tarnos hasta el punto de no permitir la fluidez en nuestraactividad.

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    1 Así, han tomado carta de naturaleza las comunidadesde bienes integradas por notarios, registradores y otrosprofesionales del derecho. Tratándose de actividadesprofesionales y no empresariales, la aplicación del dere-cho mercantil no resulta del todo adecuada, con lo queestas figuras civiles resuelven muy bien las necesidadesde los mencionados agentes económicos.

    2  Hoy estas sociedades resultan inusuales. Fueron

    frecuentes en épocas en que las sociedades deprofesionales contaban con pocos socios quienesse conocían muy bien entre sí y que respondíanpersonalmente de sus actos profesionales. Así, lasprimeras firmas de consultoría y de auditoría fueronsociedades colectivas (Arthur Andersen, PriceWaterhouse).

    El crecimiento de estas firmas y el consiguiente aumentodel desconocimiento de los socios entre sí y del riesgopatrimonial asociado a la mayor actividad condujo a

    estas firmas a convertirse en sociedades anónimas.3  También estas sociedades resultan hoy inusuales.La mejora del mercado financiero con mejor acceso aldinero, hace que los emprendedores no busquen sociosque se limiten a aportar capital por los choques que sevienen a producir entre la mentalidad emprendedora y lafinanciera: el socio comanditario solo suele tener interésen obtener un beneficio de su inversión, mientras el so-cio colectivo, auténtico emprendedor, tiene un enfoquemás empresarial.

    4  La experiencia cooperativa de la ComunidadValenciana y su regulación jurídica han resultadosiempre emblemáticas. No en vano uno de los mayoresexportadores de nuestra comunidad es una cooperativaagraria: anecoop.

    5  Un ejemplo muy conocido, y pionero en españa fuela sociedad anónima laboral de transportes urbanos devalencia (SALTUV), predecesora de la actual empresamunicipal de transportes de valencia (EMT).

    6  Compras, por ejemplo, de automóviles usados,inmuebles que no se transmiten por primera vez, etc.

    7 Este impuesto supone pagar a la hacienda autonómicael 1% sobre el capital de la sociedad cuando ésta seconstituye, y pagar el 1% sobre las ampliaciones decapital que se van efectuando.

    8 Así, por ejemplo, el timbre de las letras de cambio.

    9 Las diferencias apenas existen a efectos de IAE.10 A raíz de la ley de presupuestos generales del estadopara 2008.

    11  Recordemos que la renta disponible significa de-ducir de la renta el mínimo personal y familiar, de modoque, por ejemplo, en el caso de un empresario soltero,pagaría el 0% de los primeros 5.151 Euros, el 24% delos 17.707,20 Siguientes, etc. En el caso de un empresa-rio casado con un hijo menor de 25 años, pagaría el 0%

    de los primeros 6.987 Euros, el 24% de los 17.707,20siguientes, etc.

    12 Tomamos un ejemplo de empresario soltero sin per-sonas a su cargo. Mínimo personal aplicable = 5.151Euros; mínimo familiar, no tiene. Así, tomamos 5.151 +33.007,20 = 38.158,20 Euros.

    13 Téngase en cuenta que el único elemento que influyeen la carga fiscal de la persona no es su volumen de ren-ta, puesto que también es decisiva su situación familiar,

    rentas que procedan de otros capítulos diferentes de laactividad empresarial, el hecho de hacer su declaraciónconjunta o separada con otros miembros de la unidad fa-miliar, etc. Por ello, el cálculo que se hace es orientativo,no definitivo, y siempre a modo de ejemplo, siendo, entodo caso, recomendable acudir al consejo del experto.

    NOTAS:

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