dº procesal

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Dº PROCESAL Características del Dº procesal 1.- Dº público: Porque rige a órganos estatales y su interacción con los particulares, además las normas del Dº procesal prevalecen sobre las de carácter internacional. 2.- Dº formal: Porque regula la manera, forma y modo con que se realiza la actividad jurisdiccional, son congruentes con la norma fundamental. 3.- Normas medio: Logra el establecimiento de una norma jurídica no respetada 4.- Normas de carácter instrumental: Porque a través del Dº procesal se ejerce el material jurídico. Regulan el ejercicio de la actividad jurisdiccional 5.- Dº autónomo respecto al Dº. LEY PROCESAL, DOCTRINA DE LOS TRATADISTAS Y COMPARADO Ley procesal: Principal fuente del Dº procesal, existiendo leyes orgánicas, códigos y leyes especiales. Esta ley procesal puede ser orgánica o funcional (su creación cumple con los mismos requisitos de una ley común). Debido proceso: Art. 19 Nº 3 inciso 5º TODA SENTENCIA DE UN ORGANO QUE EJERZA JURISDICCIÓN DEBE FUNDARSE EN UN PROCESO PREVIO LEGALMENTE TRAMITADO. CORRESPONDERA AL LEGISLADOR ESTABLECER SIEMPRE LAS GARANTÍAS DE UN PROCEDIMIENTO Y UNA INVESTIGACIÓN RACIONALES Y JUSTOS. Limites ley procesal: Limite de tiempo y espacio.

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Page 1: Dº procesal

Dº PROCESAL

Características del Dº procesal

1.- Dº público: Porque rige a órganos estatales y su interacción con los particulares, además las

normas del Dº procesal prevalecen sobre las de carácter internacional.

2.- Dº formal:Porque regula la manera, forma y modo con que se realiza la actividad

jurisdiccional, son congruentes con la norma fundamental.

3.- Normas medio: Logra el establecimiento de una norma jurídica no respetada

4.- Normas de carácter instrumental:Porque a través del Dº procesal se ejerce el material jurídico. Regulan el

ejercicio de la actividad jurisdiccional

5.- Dº autónomo respecto al Dº.

LEY PROCESAL, DOCTRINA DE LOS TRATADISTAS Y Dº COMPARADO

Ley procesal:Principal fuente del Dº procesal, existiendo leyes orgánicas, códigos y leyes

especiales. Esta ley procesal puede ser orgánica o funcional (su creación cumple con los mismos requisitos de una ley común).

Debido proceso:Art. 19 Nº 3 inciso 5º TODA SENTENCIA DE UN ORGANO QUE EJERZA

JURISDICCIÓN DEBE FUNDARSE EN UN PROCESO PREVIO LEGALMENTE TRAMITADO. CORRESPONDERA AL LEGISLADOR ESTABLECER SIEMPRE LAS GARANTÍAS DE UN PROCEDIMIENTO Y UNA INVESTIGACIÓN RACIONALES Y JUSTOS.

Limites ley procesal:Limite de tiempo y espacio.

Tiempo:Rige in actum. En causas ya iniciadas la ley procesal no se aplica a no ser que la

nueva ley sea más favorable para ambas partes.Territorialidad:

Solo se aplica en Chile y afectara a todos los que se encuentren en el territorio nacional, sean residentes o extranjeros.

Sin embargo hay algunos casos en materia penal, habiéndose cometido delitos en el extranjero. Serán juzgados en chile.La ley procesal no distingue en chilenos o extranjeros.

Doctrina de los tratadistas:

Page 2: Dº procesal

El Dº es una ciencia social no exacta por lo tanto la opinión jurídica de un profesional del Dº con renombre y experiencia no tiene vinculación alguna para el juez pero podrá servir de base como elemento adicional de interpretación si el juez así lo estimara.

La costumbre:Consiste en la repetición de una conducta a lo largo del tiempo en la creencia de

un principio legal o jurídico.

La jurisprudencia: Consiste en la opinión reiterada y uniforme respecto de un asunto determinado

que realizan los tribunales superiores de justicia. Esto no es más que el principio de precedente.

Dº comparado:Análisis en que se confronta la legislación nacional con la extranjera

Auto acordado:Son resoluciones emanadas de los tribunales superiores.

LEE AHORA EL ART 1 DEL CODIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

Concepto de jurisdicción Art 1 COT. Plantea que la jurisdicción es una facultad. Al decir esto plantea la interrogante de si el juez debe ejercerla o puede ejercerla.

Facultad CONOCER – JUZGAR – HACER EJECUTAR

La jurisdicción la doctrina la ha denominado un poder-deber. Los tribunales deben ejercerla una vez que hayan sido solicitados.

A lo largo de todo proceso existen 3 acciones que debe desarrollar.

Conocer: Consiste en la aproximación que el juez hace de la discusión jurídica que le es

planteada por las partes por escrito. (dda – contestación – replica - dúplica)

Demanda:Aquel escrito en virtud del cual el demandante expone al tribunal los hechos en

que funda su acción y los hechos jurídicos que lo amparan.

Contestación:El demandado puede hacer precisiones en relación a lo que el demandante

plantea en la demanda. (falta precisar este concepto)

Replica:El demandante se hace cargo y formula nuevamente una demanda.

Duplica:El demandado puede formular por ultima vez precisiones en relación a la

demanda o la replica.

Page 3: Dº procesal

El límite que tiene el tribunal a conocer es esta discusión o controversia planteada por las partes. (Demanda, contestación, duplica, replica)

Juzgar:Por regla general, todo proceso termina con la dictación de un fallo que resuelve

el asunto o negocio controvertido, para establecer cual de las partes tiene la razón.

Hacer ejecutar:El tribunal va a hacer uso de sus facultades para hacer cumplir lo fallado aunque

sea necesario hacer uso de la fuerza institucionalizada.

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y EXPEDIENETE.

Proceso:EDUARDO CUTURE: es un medio idóneo para decidir de manera imparcial por

un acto de autoridad un conflicto de intereses de relevancia jurídica a través de un 3º imparcial.

Este proceso no es un fin en si mismo sino un medio, el cual debe resolver la controversia de manera pacifica. De esto se concluye que la finalidad del proceso es resolver un conflicto esperando reestablecer, preservar o mantener la paz social.

Procedimiento:Conjunto de formalidades especificas a que deben someterse tanto las partes del

proceso como los tribunales, en el desarrollo del ejercicio de los derechos que son alegados ante los tribunales.

Todo proceso requiere necesariamente del ejercicio de una acción y que se ejerce a través de la acción procesal, ante el órgano jurisdiccional, en cambio cualquier petición que se formule ante una autoridad distinta a la del órgano jurisdiccional, siempre deberá seguir con la tramitación de un procedimiento. De lo dicho se concluye que todo proceso debe tener o cumplir 1 procedimiento. En cambio no todo procedimiento va a originar un proceso.

Expediente:Es la materialización física del proceso ya que consiste en el conjunto de escritos

que se presentan o verifican en un proceso, los cuales deben agregarse u ordenarse en orden cronológico.

Si un juez o tribunal es requerido para ejercer su labor, el juez esta obligado a resolver el conflicto. El juez esta obligado a fallar incluso si no hay una norma que resuelva el conflicto. De ser así, el juez aplicara los principios generales del Derecho.

Este ejercicio de la jurisdicción la doctrina lo denomina como un monopolio estatal. El ejercicio de la jurisdicción es una función que le corresponde de manera privativa a los tribunales de justicia establecidos por la ley.

JURISDICCIÓN

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La jurisdicción es la actividad que realiza el tribunal, como 3º imparcial, para resolver a través del proceso el conflicto jurídico sometido a su conocimiento mediante el ejercicio de la acción.

La acción:Es el Dº subjetivo para poner en movimiento la actividad jurisdiccional para los

efectos de que se resuelva en el proceso el conflicto jurídico, por el tribunal.

El proceso:Es una forma heterocompositiva de resolución de conflicto jurídico, por un 3º

imparcial o tribunal, en el cual el demandante hace valer sus pretensiones, el demandado sus defensas y el tribunal debe resolver el conflicto fundadamente y con fuerza obligatoria.

Significados diversos a jurisdicción.

Como ámbito o extensión territorial ART 27 y 55 del COT

Como competencia se dice que es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez. Todo juez tiene jurisdicción pero no necesariamente competencia para conocer y resolver un asunto determinado.

La jurisdicción es un deber ART 76 INC. 2 Constitución

La jurisdicción como función:Es un deber del estado, la jurisdicción es una función pública que ejercen los

tribunales establecidos por ley ART 76 INC 1º CPR. Sin embargo no se debe confundir con la función del Pº judicial, ya que hay casos en que la ley le otorga jurisdicción a órganos que no forman parte del poder judicial, EJ: la contraloría.

- La jurisdicción no es solo una facultad es un poder – deber del Estado.- La justicia no se administra, no se maneja, sino que se aplica.- En la aplicación de la ley debe respetar siempre los Derechos esenciales que

emanan de la naturaleza humana y a falta de ley aplicar la equidad.

Definiciones doctrinarias.

Enrico Redenti:Función judicial que tiene por objeto la aplicación de sanciones.

Carnelutti:Actividad desarrollada para obtener la justa composición de la litis.

Piero Calamandrei:Función estatal que el Estado ejerce en el proceso por medio de sus órganos

jurisdiccionales.

Jaime Guasp: La función específica estatal por el cual el poder público satisface pretensiones.

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Eduardo Couture:La función publica, realizada por órganos competentes del Estado, con las

formas requeridas en la ley, en virtud del cual por acto de juicio se determina el Derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversia de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Distinción entre proceso y procedimiento.

Método de debate dialéctico y pacifico para resolver un conflicto jurídico entre iguales, denominado proceso, supone o impone la existencia de 2 partes enfrentadas entre si, en un plano de perfecta igualdad con la concurrencia de un 3º imparcial que en definitiva resolverá a favor de aquel que le asiste a la razón.

Elemento de las definiciones de jurisdicción

- Poder deber del Estado.- Radica exclusivamente en tribunales.- Los tribunales como órgano público deben actuar dentro del ámbito de sus

atribuciones y competencia.- Los jueces deben ser imparciales.- Debe ser ejercida dentro de un debido proceso legal.- Generalmente la jurisdicción se ejerce a petición de una parte interesada.- La sentencia que se dicte requiere que el proceso se haya desarrollado según las

normas de un racional y justo procedimiento.- Tiene por objeto resolver los conflictos jurídicos con eficacia de cosa juzgada y

eventual posibilidad de ejecución juzgada.- Resolver conflictos jurídicos que se promueven en el orden temporal ART 5

COT.- Dentro del territorio de la republica exceptuando el articulo 6º del COT.

ES UN PODER DEBER DEL ESTADO:Es poder porque implica el ejercicio de la potestad pública y, en consecuencia,

puede obligar a toda persona que se vea involucrada en un conflicto.Es deber como consecuencia de la reserva monopólica que tiene el Estado para

la resolución de conflictos y del hecho de garantizar la constitución el derecho de la acción procesal. Además una vez abierto el proceso, el tribunal esta obligado a conocer, resolver y hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo a la regla de la inexcusabilidad.

Soportan este principio los artículos 5, 6, 7 y 76 de la Constitución.

ART 324 MEMORIA Prevaricación: dictación de resoluciones de manifiesta injusticia a sabiendas o por ignorancia inexcusable de los funcionarios públicos.Cohecho: acción y efecto de sobornar a un funcionario público

Page 6: Dº procesal

CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCIÓN

1.- Es una función pública, la ejerce el Estado a través de un órgano que es el poder judicial.

2.- Su ejercicio es privativo de los tribunales de justicia por lo tanto es prohibido a los demás ejercerla.

3.- Unidad conceptual, es una sola, es indivisible, y no es susceptible de clasificación.

4.- Es indelegable, no puede el titular delegar aquella función a otro miembro del órgano ni tampoco a otro órgano.

Es indelegable porque emana de la soberanía.- las autoridades solo pueden hacer lo que la ley los habilita (Dº publico)

5.- Es irrenunciable, todo juez por el hecho de ser juez tiene jurisdicción por lo tanto si el juez renuncia a su jurisdicción, renuncia a ser juez.

Si no hay una ley para resolver un conflicto, se deberá aplicar los principios generales del Dº.

6.- Es improrrogable:La prorroga dice relación con que un juez seda a otro su jurisdicción, pero la

jurisdicción por regla general es improrrogable, solo se puede prorrogar la competencia cuando se trata de competencia relativa en materia civil y en primera instancia.

7.- Es territorial:Por regla general esta ligada a la idea de territorio de una nación determinada,

por lo tanto solo es posible dentro del territorio. En algunos casos calificados por ejemplo el articulo 6 del COT. Se permite excepcionalmente una jurisdicción fuera del territorio de la república.

8.- Es de ejercicio eventual respecto de las partes, porque solamente ante la imposibilidad de un auto composición pacífica, las partes recurren al juez.

9.- Tiene como atributo especial la cosa juzgada, y consiste en la prohibición de volver a discutir el mismo asunto con idéntico fundamento, con las mismas partes. (De cambiar las partes o el fundamento o bien los dos, se podrá iniciar un nuevo proceso).

Las sentencias judiciales en virtud de la cosa juzgada, producen el efecto de constituirse en verdad indiscutible e inamovible entre las partes de un proceso.

La cosa juzgada puede ejercerse tanto como acción, como excepción, por lo tanto quien a obtenido una sentencia favorable y no ha logrado que se cumpla la podra interponer como acción.

La jurisdicción puede clasificarse en jurisdicción contenciosa o no contenciosa:

Contenciosa:Es aquella que ejercen propiamente los tribunales, consagrada en el ART. 1º del

COT. Que tiene por objeto resolver un conflicto de contenido jurídico.

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No contenciosa:Esta definida en el CPC y esta limitada por el ejercicio del Dº a petición que

pueden formular los particulares ante un juez, para que este cumpliéndose los requisitos del procedimiento, declare y acoja la petición EJ: posesión efectiva.

En chile es ejercida también por algunos órganos de la administración EJ: registro civil.

Lo que no hace más que confirmar que la jurisdicción voluntaria, no es un acto de jurisdicción propiamente, ya que se formula un petición, no una controversia, no hay partes ya que solo es el peticionario. Si el juez la rechaza, será solamente porque no se cumple el procedimiento (sus requisitos).

Diferencias entre jurisdicción voluntaria y contenciosa, pregunta prueba, ver en el cuaderno.

La justicia también se clasifica en (ART 3 COT):

1.- La Justicia conservadora:La idea de una facultad conservadora, viene de la constitución del año 33, cuya

función esencial esta en receso del parlamento en apelar al respecto de las garantías individuales de la personas.

Tienen por objeto mantener y preservar el principio constitucional, en virtud del cual ninguna autoridad puede rebasar los limites y funciones que le otorga la constitución, por lo tanto corresponde velar por el respeto de las garantías constitucionales.

El ejercicio de esta facultad esta amparado por el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y por el recurso de amparo y protección.

2.- Facultades disciplinarias:Buscan la corrección y el castigo de los actos y de la inobservancia realizada por

las partes o por los funcionarios judiciales en el ámbito o desarrollo de la actividad jurisdiccional, esta facultad promueve la seriedad en el debate jurídico y la observancia de las leyes relativas al normal funcionamiento de un proceso jurisdiccional.

Su finalidad es mantener la disciplina, la cual se analiza desde una doble perspectiva:

Se vigila sanciona la conducta ministerial de los jueces, y la de las partes y profesionales que comparecen en los tribunales.

La conducta ministerial es aquella que deben respetar los jueces en el desarrollo de sus funciones.

Se ejerce por los tribunales de justicia de manera jerárquica.La facultad sancionatoria respecto del presidente, lo sanciona el presidente de la

corte de apelaciones de santiago excepcionalmente.Si la denuncia compromete la responsabilidad disciplinaria, existe el recurso de

queja y la queja disciplinaria.El ejercico pleno y absoluto en la aplicación de una sanción, le corresponde a la

corte suprema actuando en pleno.

Las sanciones que se pueden aplicar son 4:

Destitución – traslado – aplicación de multas – arrestos y otros apremios.

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3.- Facultad económica:Esta facultad permite a los tribunales adoptar algunas medidas a objeto de

obtener una mejor administración de justicia.En virtud de esta facultad los tribunales pueden decretar por escrito normas de

carácter obligatorio, internos del poder judicial y que afecten a otras personas, y que tienen por finalidad el mejor servicio de la función jurisdiccional. Normalmente se ejerce por los tribunales a través de la dictación de auto acordados. En el caso de los tribunales unipersonales, a través de decretos económicos.

Sin perjuicio de estas 3 facultades, debemos hacer mención a las facultades ético profesionales, antiguamente el control ético del ejercico de abogado, quedaba a entregado a los colegios profesionales, luego de la vigencia de la constitución del 80, se consagra la libertad de agremiación, ya no es obligación colegiarse para un control ético, hoy ha quedado entregado a los tribunales de justicia.

Los tribunales de justicia

Los tribunales de justicia son aquellos órganos que ejercen por mandato constitucional de manera exclusiva y excluyente la jurisdicción. El ART 5º del COT señala la clasificación legal de los tribunales. (de memoria)

Los jueces de letras:Exige la existencia de un juez en posesión del titulo de abogado.Es el primer escalón de un conflicto en materia de carácter civil que le

corresponde conocer, en el ejercicio de la función jurisdiccional o tambien alguna materia que no tenga tribunales especiales, que deban conocer un asunto determinado.

Existen 2 tipos de jueces de letras:

1.- Asiento de corte:Funciona en la misma comuna donde se encuentra instalada la corte de

apelaciones.La constitución señala que el territorio personal propio de cada tribunal esta

dado por las comunas, por lo tanto en cada comuna del territorio nacional, debe haber un juez de letras y 1 de garantías.

Existen situaciones que por alejamiento geográfico, poca población se agrupan varias comunas y estas pasan a ser el territorio jurisdiccional de un juez de letras y de garantía.

Existen comunas muy numerosas, bajo la jurisdicción de una misma corte de apelaciones que funcionan con diferentes números de jueces de letras, de garantía y tribunales orales en lo penal.

Requisitos para ser juez de la república ART 250, 252 de memoria

Existen 3 calidades en que los jueces pueden ser nombrados: (ART 244 COT)

Titulares:Implica la concesión de un estatuto profesional perpetuo o temporal, mientras

dure el cargo. (jubila a los 75 años)Los jueces duran en su cargo mientras dure su buen desempeño.

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Interino:Es aquel que solo reemplaza sirve y ocupa el cargo de un juez en tanto y cuanto

no se nombra al titular.

Suplente:Es aquella persona nombrada, para servir el cargo de juez que el titular no puede

ejercer, porque se encuentra suspendido o imposibilitado.

El Dº procesal desde su estructura tiene una serie de características. Atributos – reglas generales de la administración de justicia.

Equivalentes jurisdiccionales

Por regla general todo proceso se inicia con una demanda, a través de un procedimiento y finaliza con el fallo.

1.- los equivalentes jurisdiccionales se definen como medios alternativos en que un proceso se termina, resuelve el proceso controvertido sin que el tribunal dicte una sentencia definitiva.

2.- son cualquier medio diverso de la jurisdicción que tiene la aptitud de poner termino a un litigio.

Son 9: 1) transacción, 2) conciliación, 3) avenimiento, 4) desistimiento, 5) renuncia, 6) aceptación, 7) sentencia extranjera, 8) sentencia eclesiástica, 9) sobreseimiento definitivo (penal)

Los equivalentes jurídicos pueden ser unilaterales y bilaterales.Intraproceso o extraproceso.

1.- Transacción:Es un contrato solemne* que el ART 2446 del CC lo define como un contrato

por el cual las partes ponen termino a un juicio pendiente o precaven un juicio eventual, otorgándose prestaciones recíprocas que se miran como equivalentes.*debe constar por escrito formalizado a través de una escritura pública.

Constituye un equivalente jurídico porque termina un proceso sin que el juez necesitara dictar sentencia.

El juez debe tomar conocimiento de esta transacción y el juez debe aprobarla. El efecto jurídico de la resolución que autoriza la transacción tiene el mismo efecto de cosa juzgada.

2.- Conciliación:Es un acto procesal al que el juez de la causa cita a las partes a una audiencia y

en que las partes a proposición del juez llegan a un acuerdo que pone termino a ese proceso ya iniciado. Necesariamente supone 2 características:

- el juicio ya esta iniciado.- El juez participa activamente en una audiencia.

Si el juez no esta presente la conciliación no es valida.Si hay acuerdo se debe levantar un acta que consigne quienes están presentes y

cuales son los acuerdos, y debe ser firmada por todos los comparecientes,

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necesariamente, el juez, las partes y el secretario del tribunal. La copia de esa acta tiene exactamente el mismo valor que una sentencia definitiva. (cosa juzgada)

- la conciliación es bilateral e intraproceso.

3.- Avenimiento:Consiste en un acuerdo directo entre las partes de un litigio, que afuera de el

acuerdan terminarlo, otorgándose prestaciones recíprocas, se pone termino al juicio fuera del tribunal. Para su validez igual que la transacción debe presentarse por escrito ante el juez para que lo autorice. Bilateral y extraproceso. 4.- Desistimiento:

Acto jurídico procesal que emana de la parte demandante, en virtud del cual formalmente da noticia al juez de la causa, de su intención de no seguir adelante con aquel proceso. Unilateral.

La resolución del juez que autoriza el desistimiento también constituye un equivalente, porque termina con el proceso, e impide que vuelva a tramitarse. Intraproceso.

5.- La renuncia:Acto más o menos formal, en virtud del cual 1 o ambas partes expresan o

acuerdan su intención de no ejercer acciones o Dº y no permitir que con posterioridad puedan hacerlo. Unilateral o bilateral, intraproceso o extraproceso.

Las partes formulan este acto de disposición exenta de vicios. En materia contractual se asemeja al finiquito. Este acto abarca acciones o Dº que no se hayan reclamado todavía.

6.- Aceptación o allanamiento:Consiste en un acto jurídico formal en virtud del cual el demandado acepta la

acción indicada en su contra por el demandante, puede hacerlo de manera pura y simple o expresa o tácitamente. Lo relevante consiste en que el demandado sea persona en el proceso y reconoce la acción, el Dº o los fundamentos de la demanda. Unilateral – intraproceso.

7.- Sentencia extranjera:Por regla general el Dº extranjero no se aplica en chile. Sin perjuicio, la

existencia cada día más vigente de la comunidad internacional, hace que las relaciones entre los países se vean cada vez más relacionadas.

En virtud del proceso de la bilateralidad y el conocimiento de las legislaciones de los demás países ha hecho necesario permitir el hecho que una resolución de un tribunal extranjero pueda cumplirse en chile, como si esta sentencia fuera chilena.

En definitiva lo que importa es si la sentencia extranjera se dicto en respeto de los principios generales del Dº y si ello es así, se es factible darle efectos y consecuencias a ese acto extranjero en nuestro país, nuestra legislación reconoce un procedimiento, que permite el cumplimiento de una resolución extranjera, que se denomina exequátur, que consiste en una homologación (validación) en cuanto a la certeza del origen de la resolución extranjera. Por su trascendencia este procedimiento se sigue en 1º lugar en Chile ante la corte suprema.

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Si la excelentísima corte verifica la autenticidad de la resolución y además que el fallo no contraría los principios de la ley chilena va a ordenar su cumplimiento por el tribunal chileno correspondiente.

Luego de este proceso si la corte suprema autoriza la ejecución, esa resolución, constituye también un equivalente jurisdiccional.

8.- Sentencia eclesiástica:Es la resolución de un tribunal en el ámbito del credo de una fe determinada y

que para los creyentes tiene tanto o más valor que la sentencia de un tribunal ordinario, en algunos países la sentencia de un tribunal eclesiástico, tiene el mismo valor que la que dicta un tribunal ordinario de justicia.

9.- Sobreseimiento definitivo:En materia procesal penal existe la posibilidad que el juez de garantía en el

sistema nuevo, o el juez del crimen en el sistema antiguo, cumpliéndose con los requisitos legales no continúe con la tramitación de ese proceso y por tanto ponga término a la investigación penal, sin que se haya dictado sentencia definitiva en ese proceso.

Una vez que esa resolución se encuentre ejecutoriada, es decir, no procedan recursos procesales en su contra en el sobreseimiento, esa resolución tiene el mismo valor que si se hubiera dictado una sentencia absolutoria.

Principio o bases de la organización de los tribunales

1) principio de legalidad 2) independencia 3) responsabilidad 4) publicidad 5) territorialidad 6) gradualidad 7) inavocabilidad 8) gratuidad 9) inamovilidad 10) sedentaridad 11) pasividad 12) inescusabilidad.

1.- Principio de la legalidad:El Poder judicial se rige por el principio del Dº publico. Los órganos del Estado

actúan siempre previa investidura regular de sus miembros, en el ámbito de sus atribuciones, y cumpliendo con las formalidades legales de los jueces, solamente pueden hacer lo que la ley los faculta y no pueden realizar acciones fuera de su ámbito legal. Si lo hacen sus actos son nulos.

Este principio reconoce el límite de la norma fundamental y con ese ámbito, los jueces deben tramitar los procesos en cumplimiento del procedimiento preestablecido. Ello nos obliga a establecer cuales son los principios del debido proceso, los cuales responden a la estructura que a nivel internacional exige todo procedimiento para ser legítimo:

- Dº a la defensa: toda persona tiene Dº a contar con un abogado que lo represente.

- Toda persona tiene el Dº a ser oída.- Toda persona puede defenderse.- Nadie puede ser obligado a declarar en su contra.- Todo juicio debe ser tramitado ante un tribunal, legalmente constituido e

instalado antes de aquel hecho que origina ese proceso. Esto significa que se prohíbe el juzgamiento por comisiones especiales.

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2.- Principio de independencia:Supone la existencia de un Poder independiente. Es de la esencia de un Estado

democrático y responde a la doctrina de la división de Poderes.Independiente implica que no dependa de los recursos económicos de otro

Poder. ART 12 COT.La independencia también hace referencia a que el ejercicio de la labor

jurisdiccional es exclusivo y excluyente al Poder judicial y por tanto se prohíbe a otros órganos ejercer labor jurisdiccional.

Tanto el constituyente como el legislador cuando lo han estimado necesario, han otorgado facultades jurisdiccionales a otros órganos. Así también cuando el legislador a querido entregar la reglamentación de una ley y por tanto lo ha dejado al mismo Poder ejecutivo, lo hace a través de la dictación de un reglamento.

Hay que reconocer que el Poder judicial se ha abocado funciones legislativas que no le son propias, como la dictación de autos para regular la tramitación del ejercicio de un Dº.

3.- Principio de la responsabilidad:La responsabilidad de los jueces descansa en que estos en su actuar, tienen que

responder por sus actos, y esto trae como consecuencia una responsabilidad en 4 diversos ámbitos.

Los jueces responden de sus actos de manera: DISCIPLINARIA, PENAL, CIVIL Y POLÍTICA. Responsabilidad disciplinaria:

Deriva de la fiscalización de sus actos por el superior jerárquico, si en el desempeño de sus funciones, incumplen algunas de sus funciones, pueden ser sancionados y según la gravedad de la falta pueden ser desde amonestados a removidos de su cargo.

- Amonestación por escrito.- Suspensión de funciones con goce de remuneraciones integro o parcial.- Traslados- Removidos del P. judicial.

Responsabilidad penal y civil.

Responsabilidad Política:Se limita a los miembros superiores de justicia. (corte de apelaciones y suprema)

Consiste en ser sujetos pasivos de un juicio político por un notable abandono de funciones y deberes.

4.- Principio de la publicidad:Por regla general los actos procesales que se realizan por o ante los tribunales

son públicos salvo las excepciones que la ley señale, por tanto la publicidad permite a cualquier ciudadano imponerse de la tramitación, incluso los detalles de un proceso. Esta publicidad lo que busca es validar ante la comunidad, la actuación de las partes y los jueces en los procesos judiciales. La excepción será que un proceso pueda ser privado o secreto por EJ: en materia laboral, por despidos con causal de acoso sexual, deben tramitarse de manera reservada.

En materia penal, cuando el éxito de la investigación lo recomiende o la seguridad de la victima o de los testigos así lo requiera, el tribunal podrá dictar confidencialidad.

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Los juicios de nulidad de matrimonio y divorcio, podrán tramitarse de manera reservada. (por integridad de menores frutos del matrimonio)

5.- Principio de la territorialidad:El ámbito de jurisdicción de los tribunales, reconoce como limite el territorio

nacional.Excepto artículo 6 del COT. Memoria.También se reconoce como excepción al principio de territorialidad el exhorto.

Exhorto:Son comunicaciones entre distintos tribunales, nacionales o extranjeros, donde

se solicita una diligencia en un tribunal de otra jurisdicción.

6.- Principio de la gradualidad:La justicia debe administrarse a través de distintos tribunales, los cuales

distribuyen su trabajo, en razón de diversos criterios EJ: distintas materias, lugares, pero entre todos estos tribunales, debe existir una estructura jerárquica, una graduación. Nuestro sistema actual, reconoce el principio de la doble instancia, que implica que la primera instancia, esta dada por el escalafón de los jueces de letras (civil) o jueces de garantía (penal).

Este principio reconoce que las resoluciones del juez de 1º instancia pueden ser revisadas, por tanto confirmadas o modificadas por un tribunal de 2º instancia, la cual es ejercida por el superior jerárquico por regla general la corte de apelaciones respectiva.

7.- Principio de la inavocabilidad:Este principio consiste en la prohibición que tienen los tribunales de justicia, de

dedicarse al conocimiento de uno o más asuntos que estén pendientes en otro tribunal, a menos que una ley expresamente lo autorice. ART 76 const. EJ: ministros de cortes de apelaciones en el marco de una visita extraordinaria a un tribunal de letras, deberán juzgar las causas pendientes.

Si se investiga al culpable de varios delitos en distintos territorios jurisdiccionales, cuyos procesos ya se han iniciados, podrá decretarse a acumulación de todos estos a la causa más antigua o la que 1º se inició.

8.- Principio de la gratuidad:Supone el cumplimiento del Dº constitucional, del ART 19, que impone al Eº la

obligación de proporcionar asistencia jurídica a la persona que lo requiera. EJ: asistencia judicial.

Todos los tramites y las actuaciones legales la ley dice que son gratuitas. Existe la institución del privilegio de pobres que existe en un reconocimiento expreso que hace el Eº a una persona que por su posición socioeconómica, esta en posición de hacerse acreedor a los beneficios que el Eº le otorga, el cual consiste en que esta persona obtiene la tramitación integra del proceso, pero si el juicio lo gana, el 10% de lo que recibe va en beneficio del servicio que lo ganó.

9.- Principio de inamovilidad:Todo juez se mantendrá en su cargo mientras dure su buen desempeño. El

motivo fundamental, es la independencia, los jueces deben jubilar a los 75 años.Buen desempeño:

Estricto cumplimiento de la obligaciones.

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El sistema de evaluación funciona en orden jerárquico. Los miembros de los tribunales superiores se evaluaran a través de una acusación de la camara de diputados, para que el senado lo enjuicie. Se critica este sestema de control porque lo que se hace es un juicio valórico de sugestión y en el caso de jueces de cómo resuelven y el procedimiento que se usa esta entregado a una mayoría circunstancial en el congreso y eso contradice el principio de independencia.

El principio de inamovilidad tiene un principio de control judicial o administrativo que consiste precisamente en el principio de inamovilidad.Los ministros tienen responsabilidad en el ámbito: CIVIL, PENAL, MINISTERIAL, DISCIPLINARIOS. 324 COT.

10.- Principio de sedentaridad: Implica que los jueces desarrollan su labor y deben residir en un territorio

jurisdiccional determinado.En materia penal el CPP permite por causa justificada que el tribunal oral en lo

penal se traslade de la ciudad de su asiento a otra y sea allí donde se realice el juicio. Siempre y cuando este traslado sea dentro del territorio jurisdiccional.

La obligación de residencia implica vivir, pernoctar en la ciudad donde ejerce el juez su jurisdicción, a no ser que la corte de apelaciones indique una excepción.

Deben concurrir al tribunal a lo menos 4 horas diarias, permaneciendo en su oficio, desempeñando sus funciones. El feriado judicial, todo el mes de febrero se produce temporada de vacaciones en los tribunales. La corte suprema tiene sala de turno para el mes de febrero.

11.- Principio de la pasividad:La pasividad se relaciona con el principio dispositivo, esto es que el impulso

procesal le corresponde ejercerlo por regla general a las partes (civilmente), esto es que ningún proceso puede iniciarse por la iniciativa del juez y de oficio. El inicio como el desarrollo lo deben realizar las partes, indistintamente el demandante o el demandado según corresponda. Esta pasividad implica un reconocimiento al Dº de disposición que en manera patrimonial tienen las personas, a su turno el demandado si quiere se defiende, el juez no puede obligar.

La pasividad implica que los tribunales no pueden ejercer su función sino a petición de algún interesado.4 excepciones:a.- Nulidad procesal:

el juez como garante de la moralidad del debate esta obligado de oficio a editar o corregir la producción, permanencia o consecuencias de 1 o más actos dentro del proceso que sean inválidos, ilegales o nulos. Es su obligación evitar que se produzcan y si se producen, el juez de propia iniciativa debe corregirlos.

b.- Medidas para mejor resolver:El ART 159 del CPC faculta al juez para una vez terminado el debate entre las

partes, ordenar e incluso producir el cumplimiento de 1 o más diligencias de carácter probatorio.

c.- Declaración de incompetencia absoluta del tribunal:El tribunal puede de oficio al conocer un asunto advertir que no le corresponde,

conocer ni resolver, si ese es el caso, el juez de propia iniciativa debe declarase incompetente.

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d.- Las cortes de apelaciones o la corte suprema al conocer un asunto, podrán de oficio anular todo el proceso o solo el fallo, si advierten que se ha incurrido en un vicio que acarrea la nulidad de ese procedimiento.

12.- Principio de inexcusabilidad:Es además una regla de competencia y que consiste en que un tribunal

legalmente requerido, debe resolver aquella contienda, aunque incluso no cuente con 1 norma legal que expresamente señale la solución. Vale decir no puede omitir su resolución aún ante la falta de 1 norma que resuelva su litigio, si el tribunal se niega a ejercer su función, incurre en una falta grave.

La inexcusabilidad como regla de competencia esta establecida en el ART 112 del COT.

Un tribunal no puede evitar conocer de 1 asunto con el pretexto de que existe 1 o más tribunales que le corresponde hacerlo o que ya lo están haciendo. Si 1 mismo asunto es conocido por 2 o más tribunales, el que 1º comenzó a conocer, hacer cesar la competencia de los posteriores.¡¡¡ ARTICULO 5 DEL COT. OJO WEOOONNN !!!

TRIBUNALES ARBITRALES:Lo forman parte del P. judicial, atendida la función que ejercen, están sometidos

a la jerarquía de la respectiva corte de apelaciones.Los jueces árbitros son aquellos jueces nombrados por las partes o por la

autoridad judicial en subsidio, y su origen en cuanto al nombramiento por regla general, le corresponde a las partes o al testador. De allí entonces que los jueces árbitros pueden provenir en cuanto a su nombramiento a:

- la voluntad de las partes- la voluntad del testador- la autoridad judicial en subsidio

ART 222 COT de memoria

Los árbitros:Son jueces particulares que la ley le otorga 1 fracción especifica de competencia

para conocer de determinadas materias y el que sea privado tiene 2 consecuencias.1.- no son funcionarios públicos.2.- las partes cuando acuden a el deben pagar sus honorarios por aquel encargo profesional.

Los jueces árbitros carecen del principal atributo de los jueces públicos, estos tienen una parcial jurisdicción ya que solo pueden conocer y resolver de un asunto sometido a su conocimiento, pero carecen de la facultad de imperio, no pueden obligar a las partes a que cumplan lo que han resuelto.

Según las materias que conocen los árbitros existe:- arbitraje obligatorio- arbitraje prohibido- arbitraje permitido o voluntario

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1.- Arbitraje obligatorio:La ley en algunos casos, taxativamente enumerados, señala que determinadas

materias deban ser resueltas por un árbitro. EJ: petición de herencia, liquidación de una comunidad.Partición de herencia:

Distribución de los bienes de una persona después que esta haya fallecido.Liquidación de una comunidad:

Consiste en la determinación de cada cuota de cada comunero, respecto de los bienes que se tienen en común.

2.- Arbitraje prohibido:Aquellas materias que el legislador expresamente no permite que sea resuelto

por un árbitro. Esta consiste en consecuencia que estas materias deben ser conocidas por tribunales ordinarios o especiales. EJ: petición de alimentos, competencia penal, competencia de policía local, causas del trabajo, causas que susciten entre un representante y su representado.ART 227 COT memoria, ART 229-230 COT. El resto de las materias donde no exista expresa prohibición, pueden ser resueltas por un juez árbitro.

Clasificación del arbitraje

Árbitros de Dº, árbitros arbitradores, árbitros mixtos.

1.- Árbitros de Dº:En cuanto a la tramitación y a los requisitos de la sentencia, deben conocer y

aplicar el Dº. En consecuencia este árbitro debe ser abogado.

2.- Árbitro arbitrador:Aquel en cuanto a la tramitación deberá seguir las normas que las partes le

otorguen. Deben resolver en conciencia o aplicando los principios de equidad.

3.- Árbitros mixtos:En cuanto a la tramitación siguen las reglas que les den las partes y si las partes

no le dan las reglas, deberán aplicar el Dº.En cuanto a la sentencia, los requisitos de esta deberán ser señalados por las

partes, de lo contrario, se aplicaran los principios generales del Dº.

Nombramiento de los árbitros

1.- las partes de común acuerdo, antes del litigio o al momento mismo.2.- a falta de acuerdo lo nómbrale juez ordinario que corresponda. 3.- lo puede designar el testador al momento del testador.El nombramiento debe ser:

a- por escrito.b- debe señalarse el nombre y domicilio del árbitro.c- debe señalarse el asunto.d- Debe señalarse que facultades se le confieren al arbitro.

- Si no se señala que facultades se entiende que es un árbitro de Dº.

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- Si no se expresa donde es el juicio, este deberá llevarse en el mismo lugar donde fue nombrado el juez.- El plazo máximo que el juez tiene para resolver es de 2 años.- El árbitro debe aceptar expresamente el encargo. Si lo rechaza deberá nombrarse otro.- Aceptando el cargo, el árbitro debe resolver el asunto, sin embargo el árbitro cesa o culmina por los siguientes motivos:1- si las partes de común acuerdo lo solicitan.2- si el árbitro es maltratado por una de las partes o por las dos3- si el árbitro tiene una enfermedad que le impidiera cumplir4- si el árbitro debiere ausentarse del lugar del juicio.

- El arbitraje no concluye por la muerte de 1 de las partes. Esta continua con sus herederos.

Como se tramita el arbitraje:

- aceptando el encargo el juez debe citar a las partes a una audiencia.- debe nombrar un actuario.- las partes con el árbitro determinan el procedimiento.- Se acuerdan los honorarios del árbitro.