cuarto informe semestral de conflictos socioambientales amaznicos

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  • 8/16/2019 Cuarto Informe Semestral de Conflictos Socioambientales Amaznicos

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    CONFLICTOSSOCIOAMBIENTALESAMAZÓNICOSDICIEMBRE 2014

    CUARTO INFORME SEMESTRAL

    Red de Vigilancia Amazónicapara los Conflictos Socioambientales

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    El Observatorio de Conflictos Socioambientales Amazónicos “VIGILANTE AMAZÓNICO. Red deVigilancia de Conflictos Socioambientales Amazónicos”, busca brindar información a los diferen-tes actores de Lamas (San Martín), Napo (Loreto) y El Cenepa (Amazonas) a fin de propiciar unclima favorable para la intervención y transformación de los conflictos y el reconocimiento de losderechos de los pueblos indígenas.

    El CUARTO INFORME SEMESTRAL es una publicación de análisis y síntesis de los procesos deincidencia impulsados por las organizaciones indígenas en la defensa de sus derechos colectivos.

    Además, esta publicación realiza un balance de los conflictos socioambientales que vienenocurriendo en las zonas de trabajo del proyecto.

    Este proyecto es implementado por CooperAcción-Acción Solidaria para el Desarrollo y cuentacon el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Catholic ReliefServices (CRS).

    Primera edición: enero 2015©Catholic Relief Services (CRS – Perú)www.vigilanteamazonico.peContenidos elaborados por CooperAcción

    Edición y corrección:CooperAcciónCalle Río de Janeiro 373, Jesús María

    Diseño, diagramación e impresión:

    Gráfica AndinaCal. B. Suarez Nro. 335 Und. A, San Juan de Miraflores

    Fotos:Tattiana CotrinaYazmín RiveroCindy Chavarría

    Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2015-00582Este documento ha sido publicado con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo (PNUD) y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá, en elmarco del proyecto “Alianzas para el Diálogo: Prevención de conflictos sociales en el uso derecursos naturales”. Las opiniones, análisis y recomendaciones de política no reflejannecesariamente el punto de vista del PNUD, como tampoco de su Junta Ejecutiva ni de susEstados Miembros.

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    GLOSARIO

    INTRODUCCIÓN

    BALANCE DE LOS CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN AMAZONAS:

    PUEBLOS AWAJUN Y WAMPIS

    BALANCE DE CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN SAN MARTÍN:

    PUEBLO KECHWA DE LAMAS Y WAMPIS

    BALANCE DE LOS CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN EL DISTRITO DEL

    NAPO-MAYNAS-LORETO: PUEBLO KICHWA DEL NAPO

    REFLEXIONES FINALES

    2

    3

    5

    9

    15

    17

    CONFLICTOSSOCIOAMBIENTALESAMAZÓNICOSDICIEMBRE 2014

    CUARTO INFORME SEMESTRAL

    ÍNDICE

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    ANP

    ARA

    ACR

    ACR-CE

    CEPKA

    CEPPAW

    CCNN

    CODEPISAM

    DGAAE

    DTRTyCR

    D.S.EIA

    FECONAMNCUA

    FEPIKRESAM

    FISH

    GORESAM

    GOREL

    INGEMMET

    MINAM

    MINEM

    LP I

    ODECOFROC

    OEFA

    OIT

    ONDS

    ORDEPISAM

    ORKIWAMORPIAN-P

    OSINERGMIN

    PCM

    PEHCBM

    PPII

    PROCREL

    SERNANP

    TC

    ZEE-SM

    ZOCRE

    GLOSARIO

    2

    Área Natural Protegida

    Autoridad Regional Ambiental

    Área de Conservación Regional

    Área de Conservación Regional – Cordillera Escalera

    Consejo Étnico de los pueblos Kechwa de la Amazonía

    Comisión Especial Permanente de los Pueblos Awajun y Wampis

    Comunidades Nativas

    Coordinadora de los Pueblos Indígenas de San Martín

    Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

    Dirección de Titulación, Reversión de Tierras y Catastro Rural

    Decreto SupremoEstudio de Impacto Ambiental

    Federación de Comunidades Nativas del Medio Napo, Curaray y Arabela

    Federación de Pueblos Indígenas Kechwa de la Región San Martín

    Federación Indígena Shawit

    Gobierno Regional de San Martín

    Gobierno Regional de Loreto

    Instituto Geofísico, Minero, Metalúrgico

    Ministerio de Agricultura

    Ministerio del Ambiente

    Ministerio de Energía y Minas

    Licitación Pública Internacional

    Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa

    Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

    Organización Internacional del Trabajo

    Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad

    Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín

    Organización Kichwaruna Wankurina del Alto NapoOrganización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú

    Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería

    Presidencia del Consejo de Ministros

    Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo

    Pueblos Indígenas

    Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica

    de Loreto

    Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

    Tribunal Constitucional

    Zonificación Económica y Ecológica en el ámbito de la Región San Martín

    Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas

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    INTRODUCCIÓN

    En el año 2014 en materia de pueblos indígenas y

    conflictos socio ambientales hubo varios temas quemarcaron la coyuntura nacional y local, como es el casodel inicio de los procesos de Consulta Previa, eldebilitamiento de la institucionalidad ambiental yflexibilización ambiental, el derecho al territorio yrecursos naturales, así como la seguridad jurídica de losterritorios ancestrales de los pueblos indígenas a travésdel reconocimiento y titulación, la criminalización de laprotesta social y finalmente los temas de cambioclimático y adaptación.

    En el presente informe trataremos dos de estos temas:el primero es la seguridad jurídica de los territorios delas comunidades indígenas y el segundo los procesosde Consulta Previa en materia de hidrocarburos.Ambos escenarios actualmente vienen generandopercepciones de posibles afectaciones en lasorganizaciones y comunidades indígenas, tanto a nivelde sus derechos colectivos como por la contaminacióno alteración de su territorio.

    Han pasado tres años de la entrada en vigencia de laLey de Consulta Previa y su posterior Reglamento yhasta la fecha se han realizado una serie de procesos deconsulta, sin embargo hay dos temas pendientes queaún no han sido abordados, el primero es la realizaciónde procesos de consulta en todas las etapas de todoslos proyectos que puedan afectar los derechos oterritorio de los pueblos indígenas, especialmente en larealización de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA);el segundo es la implementación de procedimientosque permitan que se consulte las Medidas Legislativasque puedan afectar derechos colectivos de los pueblosindígenas, como por ejemplo la ley N° 30230,cuestionada por debilitar la institucionalidadambiental, flexibilizar la normativa en materiaambiental y poner en riesgo derechos de los pueblosindígenas y que en efecto debió ser consultada.

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    De otro lado el tema de la seguridad jurídica delos territorios de las comunidades indígenas,sigue siendo un pendiente para el Estadoperuano, según información recopilada porAIDESEP, aún está pendiente el saneamiento de20 millones de hectáreas para 1124 comunidadesamazónicas, de las cuales 294 demandan su

    reconocimiento, 613 su titulación y 262 suampliación.

    El presente informe del Observatorio “VigilanteAmazónico” busca dar a conocer experienciasdesde casos locales para exponer lo complejo deesta problemática buscando un abordaje másintegral por parte del Estado de tal forma que seprevengan futuros escenarios de conflicto yafectaciones a los derechos colectivos de las

    comunidades indígenas.

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    Decreto Supremo 066-2006-EM, del 28 de noviembre de2006.

    El 12 de Diciembre del 2006, se firma Contrato de Licenciadel Lote 116 entre HOCOL Perú S.A.C. y PERUPETRO. El 17de junio de 2009 HOCOL cambia su denominación social a

    Maurel et Prom Perú S.A.C (M&P).3  Resolución Directoral N° 283-2011 MEM/AAE, del 03 deoctubre de 2011.Emitida por la Dirección General deAsuntos Ambientales Energéticos del MINEM. El primerEIA fue para per foración de hasta 2 pozos petroleros, esteEIA fue modificado mediante Resolución Ministerial N°571-2008-MEM/DM, del 20 de noviembre del año 2009,donde se aprueba el EIA para la Perforación de 4 PozosExploratorios en el Lote 116.

    4  En octubre del año 2010, se realiza la Segunda Ronda deTalleres Informativos en Kashap – Nieva – Ciro Alegría. Enfebrero del año 2011, se realiza la 3ra Ronda de Talleres enKashap – Ciro Alegría– Nieva. En marzo del año 2011, serealizan las audiencias públicas en Kashap – Ciro Alegría –Nieva.

    5

      El Viceministerio se apoyó en la Segunda DisposiciónComplementaria Final de la Ley de Consulta Previa, la cualseñala que la norma no deja sin efectos medidas adminis-trativas dictadas con anterioridad a su vigencia, es decirmedidas dictadas antes del 2011.

    CONCESIÓN DEL LOTE 116DE HIDROCARBUROS

    5

    El Lote 116 está ubicado en las provincias deCondorcanqui y Bagua de la región Amazonas, yen la provincia del Datem del Marañón de laregión Loreto. En el año 2006 el Estado Peruanoexpidió un Decreto Supremo1, mediante el cualaprobó el Contrato de Licencia de Exploración y

    Explotación de Hidrocarburos del lote 116, acargo de la empresa HOCOL Perú S.A.C2. En laactualidad tiene aprobado el EIA3  para laexploración de dos pozos exploratorios desdeuna plataforma ubicada en la comunidad nativaKashap y la construcción de un campamentobase en el centro poblado Ciro Alegría (distrito deNieva). Para esto la empresa desarrolló talleresinformativos y audiencias públicas en trescomunidades4, sin embargo estos talleres sedebieron realizar en las 73 comunidades que

    vienen siendo afectadas, las cuales estánubicadas en Santiago, Cenepa y Condorcanqui.

    En julio de 2013, representados por laorganización indígena ORPIAN - P y otrasorganizaciones, los pueblos Awajun Wampissolicitaron vía su derecho de petición que serealice la Consulta Previa del Lote 116. El 15 deoctubre de 2013, el Ministerio de Energía y Minasdenegó el pedido de consulta, argumentandoque el Decreto Supremo que aprobó la firma decontrato de licencia para la exploración y

    explotación del lote 116 es del año 2006, muchoantes que la ley de Consulta Previa entrara envigencia. El 03 de diciembre de 2013, ante lanegativa del MINEM, las organizacionesindígenas interpusieron recurso de apelaciónpara que se eleve el expediente al Viceministeriode Interculturalidad. El 14 de marzo de 2014, elViceministerio contestó denegando la peticiónde consulta, argumentando que no es posibleconsultar medidas ya aprobadas antes de laentrada en vigencia de la Ley de Consulta Previa5,

    como lo es el Decreto Supremo en mención.En el año 2014 las organizaciones indígenasODECOFROC, CEPPAW y FISH sostuvierondiversas reuniones frente a esta situación, fruto

    de estas coordinaciones tomaron la decisión depresentar una demanda de amparo contra elMINEM y Perupetro por haber omitido realizar elproceso de Consulta Previa en la concesión delLote 116, operado por la empresa Maurel Et Prom,la demanda la interpusieron 73 apus enrepresentación de igual número de comunidadesindígenas de los distritos de Río Santiago, Nieva yEl Cenepa del departamento de Amazonas. Todospertenecientes a las etnias Awajun y Wampis. Lademanda fue presentada ante el Cuarto JuzgadoConstitucional de la Corte Superior de Justicia deLima el pasado 12 de agosto del año pasado. Lademanda fue admitida en el mes de diciembre.

    BALANCE DE LOS CONFLICTOSSOCIOAMBIENTALES EN AMAZONAS:PUEBLOS AWAJUN Y WAMPIS

    AMAZONAS

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    El derecho a la Consulta Previa se afectó cuando

    el Estado peruano adjudicó el lote 116 sin realizaren forma previa la consulta con los pueblosAwajun y Wampis. Situación similar sucede con laaprobación del EIA para la exploración de hastados pozos petroleros, porque ambas medidas sonsusceptibles de afectar derechos colectivos de lospueblos indígenas Awajun y Wampis.

    Recordemos que el Convenio 169 de la OIT estávigente en el Perú desde 1995, por lo tanto elEstado peruano ha asumido obligacionesinternacionales al firmarlo, como es el caso del

    derecho a la Consulta Previa. La realización de“talleres informativos” y de “eventos presenciales”no exonera al Estado de su obligación deconsultar, toda vez que son talleres informativos yno procesos de Consulta Previa. Homologar estostalleres implica una violación del principio debuena fe que conforma el núcleo esencial delderecho a la consulta previa.

    Respecto al consentimiento el derechointernacional ha establecido algunas situaciones

    en las que el deber de consultar no es suficientesino que además se debe obtener elconsentimiento de las comunidades afectadas,esto sucede cuando un proyecto prevé el

    Afectación al Derecho a la ConsultaPrevia y consentimiento

    almacenamiento o eliminación de materialespeligrosos en los territorios de los pueblosindígenas, como en el caso del lote 116.

    El EIA Lote 116, habla tanto de un supuesto de

    almacenamiento de químicos como de unsupuesto de disposición final de materialespeligrosos dentro del territorio indígena.

    La perforación de dos pozos petrolerosgenerará 126 toneladas de residuos (84toneladas de residuos en la locación deperforación y 45 toneladas de residuos en lalocación Campamento Base Ciro Alegría), delos cuales 23 toneladas son caracterizadascomo residuos peligrosos.

      El EIA proyecta además que 10,601 barrilesconteniendo suelo contaminado con metalespesados que son nocivos para la salud y elambiente, serían depositados en los suelos delos territorios indígenas de las comunidadesAwajun.

    Las hojas de datos de seguridad para los insumosy otros químicos que serán usados en elproyecto6, señalan que estos químicos no sepueden considerar amigables con el ambiente, ni

    con la salud de las personas.

    6  Anexos EIA Lote 116-Nov 2010, P.779-828.

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    El concepto de territorio involucra no sólo laextensión de tierra bajo dominio de los pueblos,sino que consiste en el elemento integral paraque dichos pueblos mantengan sus costumbres yformas tradicionales de vida. Dentro del territorio

    Awajun y Wampis se colocará una plataforma deperforación de hasta dos pozos exploratorios,una poza de quema, un campamento para 120personas y un helipuerto. Además del traslado demaquinaria pesada. Estas actividades deexploración y explotación de hidrocarburos en ellote 116 afectan el ejercicio de las actividadesnormales de los pueblos indígenas, pueslimitarán y restringirán el derecho a la propiedady al territorio donde viven y donde desarrollan susdiversas actividades. Fundamentalmente, se

    afectarán las atribuciones del derecho depropiedad de uso y disfrute sobre sus tierras.

    La afectación del derecho al territorio de lascomunidades Awajun y Wampis repercutirá enderecho a su salud. Según el propio EIA seregistrarán impactos como incrementos deniveles sonoros, la afectación de la calidad decuerpos de agua y del agua subterránea,deforestación y habrá mayor frecuencia en el

    La tierra tiene una función y un significadocultural y espiritual para los pueblos indígenas. Alafectar su territorio, agua y ríos se está afectandosu religión e identidad cultural. Alterar el estadonatural de las fuentes de agua a causa de lasactividades de exploración del lote 116, podríaacarrear la pérdida o afectación directa de esta

    práctica trascendental para la supervivencia deeste pueblo.

    Esta afectación esta directamente ligada a lacosmovisión Awajun y Wampis. Por ejemplo en sucultura el relacionamiento entre los Awajun yWampis con los seres de la naturaleza juega un rolimportante en cuanto a la transmisión deconocimiento. No son solamente los sereshumanos quienes enseñan o transmitenconocimiento, sino también los seres de lanaturaleza, principalmente a través de visiones.

    Vulneración del derecho al territorio

    Vulneración del derecho a la salud

    Vulneración del derecho a la identidadcultural y a la integridad física,social y cultural

    paso de embarcaciones en los ríos. Al hablar de 73comunidades que se nutren de una mismacuenca (Marañón), la contaminación del agua dedicha cuenca podría afectar la salud, directa eindirecta, de todas estas comunidades.

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    El lote 116 se superpone a la Zona Reservada

    Santiago Comaina (en el 36,6% de su extensión) ya la Reserva Comunal Tuntanain (48,5z%). Estasituación viene generando una amenaza cierta einminente al derecho al medio ambienteequilibrado. La exploración del lote petrolero 116no cuenta con una opinión favorable del ServicioNacional de Áreas Protegidas (SERNANP) sobre lacompatibilidad de ambas actividades, la cual solopuede emitirse luego de aprobado el PlanMaestro, y siempre que la explotación de recursosnaturales dentro de la reserva no comprometa ni

    ponga en peligro los objetivos de la creación delÁrea Natural Protegida. Pero además, nodebemos olvidar dicho plan maestro debería serconsultado con los pueblos indígenas, antes deser aprobado.

    Así mismo el EIA indica que el método a utilizarpara el manejo de los materiales y residuospeligrosos del proyecto es el método de“landfarming” , un método que disminuye lasconcentraciones de hidrocarburos y aceite peroque es inefectivo en la reducción de las

    concentraciones de metales pesados (bario,arsénico, cadmio, cromo, plomo y mercurio).

    Vulneración del derecho al ambiente equilibrado y adecuado

    7  GUALLART, José María. El mundo mágico de los aguarunas.Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica,Lima, 1989. Página 165.

    8  Véase Brown, Michael F. (1978), From the Hero’s Bones: ThreeAguaruna Hallucinogens and Their Uses. In: Ford, Richard(ed.), The Nature and Status of Ethnobotany,(Anthropological Papers No. 67), Museum of Anthropology,

    University of Michigan, pp. 118-136..9  Es el espíritu de los antepasados, un poder sobrenatural,eterno, perdurable e imperecedero. Se presenta a loshumanos bajo la forma de ciertos animales como el jaguar oel venado.

    Lugares privilegiados para buscar una visión sonlas cascadas (tuna). Adquirir una visión, laexperiencia mágico-religiosa más ritual, rica ytrascendente para el Awajun varón7, permitesaber cómo actuar en su pueblo y en la sociedad,cómo lograr el buen vivir y obtener el dominiosobre ciertas habilidades, conocimientos eincluso aénts8. El hecho que desde niño los

    Awajun sean llevados a una cascada para buscarlos espíritus ajútap9  demuestra la importancia delas fuentes de agua en la cultura y religión deestos pueblos.

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    - Titulación

    Hasta el año 2013 las comunidades indígenascuyos territorios se encontraban superpuestos ala ACR – CE no podían solicitar su titulación, puesel territorio que solicitaban jurídicamente ya noera suyo, durante todo ese tiempo se les impidiópoder titularse y asegurar jurídicamente su terri-torio. En el año 2013 la SUNARP emite unadirectiva12 que regula la inscripción de los actos yderechos de las comunidades nativas, señalandoque si un territorio comunal se superpone con unANP, esta situación ya no será impedimento para

    que la comunidad pueda inscribirse, pues ahorase inscribirán ambos títulos en una partida regis-tral correlativa, del mismo modo esta directiva yotras normas posteriores13  señalan que para elcaso de superposiciones con concesión forestales

    Afectación al derecho al territorio delos pueblos indígenas: control, uso, titulación y disfrute de su territorio

    AFECTACIONES TRAS LACREACIÓN DEL ÁREA DECONSERVACIÓN REGIONALCORDILLERA ESCALERAACR CE

    BALANCE DE CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALESEN SAN MARTÍN: PUEBLO KECHWA DE LAMASY WAMPIS

    10

      El ACR-CE fue creada mediante Decreto Supremo045-2005-AG y tiene una extensión de 149 870 hectáreas.11  Ver Decreto Supremo 045-2005-AG.12  Directiva Nº 05 – 2013 – SUNARP/SN.13  Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI.

    En el año 2005 el Gobierno Regional de SanMartín decidió establecer el Área deConservación Regional Cordillera Escalera(ACR-CE)10, entre sus objetivos estaba conservar yproteger los recursos naturales y la fragilidadbiológica de los ecosistemas que se encuentranen la Cordillera Escalera, evitando la degradacióny pérdida de los recursos naturales biológicos11.Sin embargo, este proceso se hizo sin laparticipación y consulta a los pueblos indígenas ysus organizaciones representativas que habitan

    en la zona desde tiempos ancestrales (kechwas yshawis), afectando de esta manera sus derechoscolectivos.

    SAN MARTIN

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    y bosques de producción permanente, éstosdeben redimensionarse excluyendo el áreasuperpuesta con la Comunidad Nativa.

    Actualmente existen tres comunidades que hanpresentado solicitudes de titulación en territoriosque se superponen al ACR – CE (Nuevo Lamas,Ankash Yaku, Shapajilla), comunidades que

    tendrán que esperar todo un proceso burocráticopara que se les reconozca sus derechos.

    - Uso y disfruteLa agricultura es una actividad realizada por lospueblos indígenas desde hace miles de años, esdiversificada y se realiza en pequeñas áreas detrabajo denominadas chacras y purnas14, seencuentra orientada de modo preferente alautoconsumo, y en menor medida al mercado. Sesustenta en la cultura y modos de vida tradicional,

    por ejemplo se articula a las fases lunares, épocasde seca, incluso a leyendas o mitos, con unmanejo propio de las semillas y la práctica de

    valores referidos al respeto y reciprocidad con lanaturaleza. Esta actividad es necesaria para susubsistencia como pueblo y constituye un aportea la conservación de la diversidad de la vida en elplaneta, por lo que su realización conserva ymantiene el ambiente. Actualmente varioscomuneros están siendo procesados penalmentepor realizar sus chacras en su territorio que ahora

    es parte del ACR - CE.

    Las comunidades indígenas desde tiemposancestrales vienen realizando varias actividadesde subsistencia dentro su territorio que ahoraforma parte del ACR - CEA, el personal del Área(guarda-parques) les prohíben hacer chacras,sacar sal, recoger plantas medicinales, transitar eincluso les han pedido que desalojen la zonacomo por ejemplo en el Tamushal15.

    Los domos de sal tienen una gran importanciacultural para los pobladores de las comunidadesindígenas kechwas dentro del ACR–CE y en suzona de Amortiguamiento, quienes los usan paraconsumo doméstico y como medicina así comopara preservar sus alimentos. Los pueblosKechwas tienen por tradición el recojo de sal en lamina Tiraco16, con la Creación del ACR – CE se lesimpide el acceso y recojo de sal.

    14  Terreno agrícola dejado en descanso para que se regenere elbosque y el suelo recupere su fertilidad natural.

    15  Zona margen izquierda del río Huallaga.16  Mina ubicada para la zona de Chazuta, por el río Caynarachi.

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    Afectaciones a la liber tad, vida eintegridad física y cultural

    - Uso de Plantas medicinalesEn la zona conocida como El Olvido, crece elzanango, la ajochaza, el copal, entre otras plantascon propiedades medicinales, el transito en esaszonas también se ve limitado por la conformacióndel ACR – CE, ellos caminaban ocho horas parallegar a esta zona, para lo cual debían salir desdelas cuatro de la mañana.

    - La cazaLa caza también se ha visto afectada con laconformación de la ACR-CE, por ejemplo laszonas tradicionales de “El olvido” y “Tapialillo”.Ahora está prohibido realizar estas actividades ydeben caminan hasta ocho horas para llegar aotros campos de caza.

    - Los caminosLas purinas o caminos tradicionales son trochasusadas por los kechwas para atravesar la espesuradel bosque. Estos caminos están ligados aactividades económicas como el transporte de

    recursos o como vía de comunicación. Sinembargo, con el establecimiento del ACR-CE, seha restringido el uso de estos importantesmedios de comunicación y tránsito.

    Actualmente se ciernen sobre los pobladoresindígenas amenazas contra su libertad, por seguirhaciendo sus chacras en sus zonas tradicionalesde cultivo dentro del ACR-CE, esta es una conse-cuencia directa de la restricción que hoy en díasufren los pueblos kechwas de la región SanMartín.

    En Alto Pucallpillo en el año 2010, ocho personasfueron acusadas de destruir, quemar y talar árbo-les y formaciones boscosas en el sector Caracha-mera, en agosto de 2010. En la comunidad deAnkash Yaku de Achinamiza en el año 2011 doscomuneros fueron procesados y sentenciados, enel año 2012 un comunero también fue procesado,en el año 2013 siete personas vienen siendoprocesadas con penas que superan los 15 años.

    En la comunidad de Nuevo Lamas en el año 2014se ha reportado una denuncia más por las activi-dades de mejoramiento de su camino comunal.

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    Cuando se creó el ACR – CE en el año 2005 ya seencontraba en plena vigencia el Convenio 169 dela OIT y por ende el derecho a la Consulta Previa,sin embargo el Gobierno Regional de San Martínno les consultó la creación ni el Plan Maestro delárea17. Como consecuencia de la afectación alderecho a la consulta previa se vieron afectadosotros derechos colectivos como el derecho deterritorio, la libertad, vida, integridad física y laidentidad cultural.

    Después de varias reuniones y acciones deincidencia por parte de las organizacionesindígenas el Viceministerio de Interculturalidad ySERNANP dan su visto bueno para la realizaciónde la Consulta Previa de la actualización del PlanMaestro del ACR – CE. Este proceso inició el añopasado, hasta la fecha ya se han realizado dosetapas del proceso: 1) identificación de la medidaa consultar, 2) identificación de los pueblos

    indígenas u originarios. Respecto a la medida aconsultar las organizaciones aún no tienen clarosi lo que se consulta es todo el Plan Maestro osólo la propuesta de Zonificación, es importanteque el Viceministerio pueda reunirse con lasorganizaciones a fin de despejar estas dudas parallegar a un proceso de consulta realmenteinformado. Respecto a la identificación de lascomunidades, hay varias comunidades que nohan sido consideradas en la identificación de lospueblos indígenas a consultar, por esta razón han

    presentado una solicitud dirigida alViceministerio y al Proyecto Especial Huallaga(PEH) para que sean incluidas dentro del procesode consulta.

    17  Documento de planificación estratégica de más alto nivel

    para la gestión de un Área Natural Protegida.

    ESTADO DE LA CONSULTA PREVIA A LAACTUALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DELACR - CE

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    - ¿Cuándo se iniciarán las otras etapas delproceso?

    El Viceministerio de Interculturalidad necesitatener la propuesta de zonificación del PlanMaestro aprobada por el SERNANP para dar suopinión favorable y así poder continuar con lassiguientes etapas de la consulta. Por su parte elSERNANP ha emitido un informe Técnico18, enrespuesta a la revisión de la propuesta de PlanMaestro del ACR – CE 2014 – 2019 remitido por elPEH, señalando 11 observaciones, que aún nohan sido subsanadas. Sin un informe favorabledel SERNANP no se puede continuar con elproceso de Consulta.

    - Informe técnico del SERNANP sobre la pro-puesta de Plan Maestro del ACR – CE 2014– 2019.

    El SERNANP en su informe señala que al serCordillera Escalera un Área de ConservaciónRegional, pertenece al grupo de ANP de usodirecto, es decir se permite el aprovechamiento yextracción de recursos, siempre y cuando seancompatibles con los objetivos del Área.

    En ese sentido una de sus observacionescuestiona que al ser el ACR - CE un ANP de usodirecto, es contradictorio que en la zonificaciónplanteada por el PEH, cerca del 61% de toda elACR responda a una zonificación de Protecciónestricta y de uso silvestre.

    18  Informe N 324 – 2014 – SERNANP – DDE del 10 de abril del

    2014.

    El SERNANP además agrega que el PEH debesolicitar obligatoriamente el “consentimiento”expreso a quienes tienen derechos adquiridosdentro del área, para la propuesta de zonaestricta y zona silvestre dentro del área,señalando específicamente al titular del Lote 103de hidrocarburos. Finalmente señala que en casola zonificación afecte directamente derechoscolectivos de los pueblos indígenas u originariosse debe realizar un proceso de Consulta Previasobre la propuesta de zonificación del PlanMaestro del ACR- CE.

    Actualmente se ha interpuesto una demanda deamparo contra el SERNANP por incumplimiento de

    la sentencia del Tribunal Constitucional Nº03343-2007-PA, que ordena que solo podrárealizarse actividades de exploración y explotaciónpetrolera dentro del ACR - CE, si estas son“compatibles” con el Plan Maestro, por lo que elSERNANP debe abstenerse de emitir cualquier acto,resolución y/o informe, exigiendo elconsentimiento expreso de los titulares de derechosadquiridos del lote 103, como condición paraaprobar el Plan Maestro del ACR – CE, siendo claroque si se pide “consentimiento” a la empresa estadirá que es perfectamente compatible paraexplotación de petróleo dentro del ACR – CE.

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    AFECTACIONES TRAS LA CONCESIÓN DELLOTE 103 DE HIDROCARBUROS

    Este lote cuenta con un contrato de licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos19 desdeel año 2004, tiene una extensión de 870, 896,168

    hectáreas que se extienden por las regiones de SanMartín y Loreto, abarcando casi en su totalidad alACR-CE.

    Su EIA para la exploración fue aprobado en el año200620. En setiembre de 2014, cambia de operador:Repsol tiene el 60% y Talisman el 40% departicipación en el contrato (aunque ya anunció suretiro en 2012)21.

    Desde el año 2007 se realizaron una serie de acciones

    legales (Acciones de Amparo, Recursos de Agravio) yprotestas. En el año 2009 una sentencia del Tribunal

    Constitucional paralizó las actividades, declarandofundada la demanda de amparo contra las empresasOccidental Petrolera del Perú (hoy Talismán Petrolera

    del Perú), Repsol y Petrobras, y ordenó la suspensióntemporal de las labores de exploración y explotaciónen el ACR-CE, dejando abierta la posibilidad de quereinicien sus actividades, siempre y cuando se hayaculminado la elaboración del Plan Maestro y existacompatibilidad entre la actividad de exploración yexplotación y los objetivos del Área deConservación22. Por lo tanto todavía está pendiente elpermiso de operaciones para el Lote 103, que esperala actualización del Plan Maestro del ACR-CE.

    Las actividades en este lote representan un atentadoal derecho al territorio y derechos conexos de lospueblos indígenas como el adecuado desarrollo desu vida y bienestar, además constituye una amenazaal derecho de gozar de un ambiente sano yequilibrado de las comunidades indígenas. Estaactividad también repercute en la población engeneral que habita esa región, la zona donde seencuentra el lote tiene una especial importancia porsu biodiversidad y como fuente captadora de aguaya que ahí nacen las tres cuencas hidrográficas(Cumbaza, Caynarachi y Shanusi) que son las únicasfuentes proveedoras de agua para toda la poblaciónde las zonas aledañas al proyecto.

    19  D.S. Nº 026 – 2044 – EM, D.S. Nº 042 – 2006 – EM, D.S. Nº 063– 2007 – EM y el D.S. Nº 011 – 2010 – EM.

    20  Mediante Resolución Directoral Nº 360-2006-MEM/AAE seaprobó el EIA del Proyecto de Exploración Sísmica de laEstructura Pihuicho en el Lote 103.

    21  Mediante Decreto Supremo N° 063-2007-EM se aprueba lacesión de derechos de Occidental Petrolera del Perú a favorde Talisman Peru Ltd. Sucursal Peruana y la titularidad de éstaempresa y de las empresas Repsol Exploración Perú, Sucursal

    del Perú, y Petrobrás Energía Perú S.A sobre el lote 103.22  Sentencia TC Nº 03343-2007-PA/TC del 19 de febrero del año 2009.

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    CONSULTA PREVIA DELLOTE 197 DEHIDROCARBUROS.

    BALANCE DE LOS CONFLICTOSSOCIOAMBIENTALES EN EL DISTRITO DELNAPOMAYNASLORETO: PUEBLO KICHWADEL NAPO

    23  Acuerdo de Directorio Nº 074 – 2013 del 25 de julio del año2013.

    Mediante Acuerdo de Directorio23 el año 2013,Perupetro aprobó la propuesta deconformación, extensión y delimitación de 26lotes, que serán materia de Licitación PúblicaInternacional (LPI) para otorgar contratos delicencia para la exploración y explotación dehidrocarburos.

    Entre la propuesta de lotes se encuentra el lote197 ubicado en la región Loreto. Perupetro hasolicitado al Viceministerio de Interculturalidadinformación sobre la existencia de pueblosindígenas en el ámbito del lote 197 para así

    iniciar el proceso de Consulta Previa. A la fechatanto Perupetro como el Viceministerio haningresado a las comunidades para identificar alos pueblos indígenas que podrían serafectados con la medida y para desarrollartalleres de información. Actualmente esteproceso se encuentra en su segunda etapa(identificación de los pueblos indígenas aconsultar).

    La directiva de la Federación de Comunidades

    Nativas del Medio Napo, Curaray y Arabela(FECONAMNCUA) y los apus que representan a40 comunidades kichwas, el pasado 08 denoviembre, se reunieron en la localidad deSanta Clotilde, distrito del Napo, manifestaronque el proceso se lleve respetando el principiode buena fe, por lo que esperan mayorinformación para la población sobre el procesode Consulta Previa, en ese sentido pusieron enclaro que los talleres de capacitación yorientación organizados por Perupetro yrealizados en la localidad de Santa Clotilde losdías 01 y 02 de setiembre del 2014 noconstituyen una etapa propiamente dicha delproceso de Consulta Previa.

    Solicitan además que este proceso sea llevado

    de acuerdo a sus costumbres y bajo un enfoqueintercultural, que cuente con la participaciónde las comunidades y sus representantes,especialmente para la elaboración del Plan deConsulta Previa, instrumento donde seidentifican los pueblos a ser consultados y susrepresentantes, asesores, interpretes, entreotros; también se señalan las obligaciones,responsabilidades y tareas de los actores delproceso de consulta, se acuerdan los plazos ytiempos de la consulta, la metodología del

    proceso de consulta, los lugares de lasreuniones y talleres, mecanismos depublicidad, acceso y uso de la información paralas siguientes etapas del proceso de consulta.

    LORETO

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    Finalizada la etapa de Diálogo, el proceso de

    consulta se encuentra en su última fase llamadade Decisión, que concluirá con la promulgacióndel Decreto Supremo que daría por creada el ACRMaijuna – Kichwa (ACR – M/K). El 13 de diciembrede 2013, el PROCREL entregó al SERNANP elexpediente técnico de creación de ACR – M/K conlos acuerdos de la etapa de diálogo; entregótambién un Informe sobre la Consulta al ACR –M/K. Queda pendiente el Informe Técnico delSERNANP y la propuesta de Decreto Supremosobre la creación del ACR – M/K que debeproponer el MINAM a la PCM para su aprobación.El 20 y 21 de marzo de 2014 se realizó una reuniónen la comunidad nativa de Puerto Arica con lafinalidad de elaborar el reglamento del Comité deGestión del ACR – M/K. En la reunión participaron

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    ESTADO DEL PROCESO DEL CONSULTAPREVIA DEL ACR MAIJUNA KICHWA

    las 4 comunidades Maijunas y su federación

    FECONAMAI, más la federación KichwaFECONAMNCUA.Se espera que el MINAM proponga el DecretoSupremo sobre la creación del ACR – M/K a la PCMpara su aprobación. En este punto del procesohemos recogido algunas lecciones para futurosprocesos de Consulta Previa.

    Otro tema pendiente es el caso de la titulación dela comunidad de Puerto Arica y su pedido decontinuar con la construcción de la carreteraNapo – Putumayo, la misma que atraviesa la ACR– M/K. En caso se construya esta carretera, estadebe ser sometida a un proceso de ConsultaPrevia y esto debe también reflejarse en el PlanMaestro del ACR.

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    En materia de territorio.

    REFLEXIONES FINALES

    Hoy se reconoce en el derecho internacional queexiste un vínculo primordial de los pueblosindígenas con sus tierras, y que la reclamación delos derechos sobre las tierras ancestrales es unasunto irrenunciable para estos pueblos. Se lesreconoce el derecho a la propiedad colectiva desus tierras en virtud de su posesión ancestralincluso antes de la fundación de los Estados, enese sentido poseen un arraigo especialrelacionado con el establecimiento decostumbres y tradiciones espirituales en relacióna su territorio, sin el cual no podrían desarrollarse.

    Actualmente el Estado peruano no ha podido

    garantizar de manera efectiva e integral el territoriode los pueblos indígenas, es más incluso se handado una serie de retrocesos y normas queposibilitan la vulneración de sus territorios. El Estadosólo garantiza la propiedad de una determinadaextensión de tierras ocupadas por las comunidades,denominada “área de propiedad” y mantiene como“cesión de uso” las tierras con aptitud forestal, estoscontratos de cesión de uso no reconocen derechode propiedad, si a esto le sumamos que la mayoríade los territorios de las comunidades indígenas

    amazónicas tienen aptitud forestal, entonces estasnormas lo que hacen es continuar la política dedespojo de los territorios de las comunidadesindígenas, bajo figuras jurídicas que disfrazan losverdaderos intereses. A esto se suma la falta detitulación de las comunidades, afectandodirectamente su derecho de propiedad y deposesión sobre las tierras que tradicionalmenteocupan, careciendo por tanto de seguridad jurídica,situación que los pone a expensas de terceros.

    Los Gobiernos Regionales que tienen como

    competencia el reconocer y titular a lascomunidades indígenas no proveen depresupuesto a las oficinas encargadas de realizarla implementación de un adecuado proceso detitulación. Además los pueblos indígenas debenpasar por complicados procesos administrativospara finalmente poder titularse e inscribirse enRegistros Públicos.

    Según información recopilada por Aidesep, aúnestá pendiente el saneamiento de 20 millones de

    hectáreas para 1124 comunidades amazónicas, delas cuales 294 demandan su reconocimiento, 613 sutitulación y 262 su ampliación. Al mismo tiempo elEstado continúa entregando concesiones deaprovechamiento de recursos naturales,

    superpuestas a tierras y territorios de comunidadesindígenas, de este modo se mantiene la inseguridad jurídica debido a los intereses que empresasextractivas tienen sobre los recursos naturales queestán debajo de estos territorios.

    Por otro lado la Ley Nº 30230 ha establecidoprocedimientos especiales para el saneamiento físicolegal de predios involucrados en el desarrollo deproyectos de inversión, sin importar el uso actual yfuturo que este predio tenga. En otras palabras, sinimportar quién lo está ocupando y qué actividad serealiza en él. Situación que pone en peligro el derecho alterritorio de los pueblos indígenas, especialmente losque no cuentan con títulos de propiedad.

    Un caso emblemático que no podemos dejar demencionar y que ilustra la situación de lospueblos indígenas ante la inoperancia del Estadoen su obligación de defender los territorios de lospueblos indígenas, es el caso del asesinato dellíder indígena Ashaninka Edwin Chota junto aotros tres dirigentes indígenas, ocurrido en el mesde septiembre, a manos de madereros ilegales.Estos dirigentes venían denunciado ante lasdiferentes autoridades las amenazas de losmadereros ilegales y la desprotección de su

    territorio (comunidad Alto Tamaya Saweto -Ucayali), sin recibir ninguna respuesta de lasautoridades (regionales y ministerios) en su luchapor la defensa de su territorio, los recursosnaturales y la biodiversidad.

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    En Materia de Consulta Previasobre hidrocarburos.

    24  Instituto del Bien Común.

    Perupetro ha informado que someterá a licitaciónpública internacional veintiséis nuevos lotes dehidrocarburos en la Amazonía peruana. De losveintiséis lotes, ocho serán licitados a mediados

    de diciembre y el resto a comienzo del año 2015.Entre las Regiones que más lotes presentanencontramos a Loreto (17 lotes) y Madre de Dios(4 lotes), zonas que además son especialmentevulnerables debido a su rica biodiversidad, estoslotes además se superponen a territorios decomunidades indígenas tituladas y pendientesde titulación, también colindan con ReservasTerritoriales, Áreas Naturales Protegidas y Áreasde Conservación Regional, e incluso sesuperponen a las Áreas de Amortiguamiento.Entre los pueblos indígenas afectados tenemos aAwajun, Quechua, Jíbaro, Záparo, Cahuapana,Pano y Arawak, entre otros24.

    También ha informado que a la fecha handesarrollado cinco procesos de consulta, en ellote 169 (Ucayali), el lote 195 (Huánuco, Pasco yUcayali), el lote 164 (Loreto), el lote 175 (Ucayali yJunín) y el lote 189 (Ucayali).

    Lo grave del tema es que tanto Perupetro como el

    Viceministerio de Interculturalidad vienenteniendo un discurso sobre la Consulta Previa enmateria de hidrocarburos que se contradice conel Convenio 169 de la OIT, en tanto consideranque como la consulta es previa esta deberealizarse “únicamente” antes de la creación delLote y su posterior licitación, situación que eserrada en tanto el Convenio 169 de la OIT, la Leyde Consulta Previa y su Reglamento señalan quese deberá consultar cada vez que se preveanmedidas legislativas, o administrativassusceptibles de afectar directamente los

    derechos colectivos de pueblos indígenas. Por lotanto en el caso de hidrocarburos es necesariorealizar la Consulta Previa en todas las etapas delproyecto que puedan afectar los derechos oterritorio de los pueblos indígenas, es así que sedebe consultar especialmente los EIAs queaprueben la exploración y explotación en el lote.

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    En el caso especifico de ÁreasNaturales protegidas yZonas de Conservación.

    Así mismo dos casos han presentado ante elViceministerio de interculturalidad peticiones deconsulta, los cuales han sido rechazados, nosreferimos al caso del 156 y 116. El Estado peruanoha señalado que se trata de decisiones anterioresa la vigencia de la Ley y el Reglamento deConsulta Previa, esta postura es errada en tantodesconoce la vigencia del Convenio 169 de la OIT,

    que tiene carácter vinculante para el Estadoperuano desde el año 1995.

    Ante esta situación se han presentado dosdemandas de amparo por la violación delDerecho a la Consulta en el caso dehidrocarburos. El caso de la demanda por el lote116 resulta de gran significancia para los pueblosAwajun y Wampis, en tanto buscan que el Estadolos tome en cuenta para las decisiones sobre elterritorio que habitan, que sean tratados como

    ciudadanos, que se respeten sus derechos ymodo de vida, proponen un diálogo intercultural,participativo y la implementación de adecuadosprocesos de Consulta Previa.

    Bajo la lectura del caso concreto del ACR – CE,podemos llegar a varias reflexiones respecto a la

    política y legislación sobre conservación yextractivismo del Estado peruano, políticas queno toman en cuenta a los pueblos indígenas y losterminan por invisibilizar. Es deber del Estadoperuano dotar a estas políticas de instrumentosque permitan el respeto y fortalecimiento de losderechos de las comunidades indígenas.

    El no incluir a las poblaciones indígenas en elproceso de creación de las ACRs, se vulnera suderecho a la Consulta Previa y participación, tal es

    así que los objetivos del área y el informe técnicoque sustentan su creación terminan siendodocumentos que no toman en cuenta susderechos colectivos y los usos tradicionales quepractican al interior del área. Entonces en lapráctica se termina por restringir sus derechoscomo la titulación y seguridad jurídica de susterritorios, así como el acceso a zonas quetradicionalmente eran usadas para su actividadesancestrales como la caza, pesca, recojo de plantasmedicinales, cultivo y extracción de sal, entreotros, pero no siendo suficiente, los pobladoresvienen siendo procesados penalmente por haceruso ancestral de su territorio, afectando susderechos a la libertad, vida e integridad física ycultural.

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    En esta línea de ideas es obligatorio que el Estadoreconozca los derechos ancestrales de lospueblos indígenas en los territorios que habitan,incluso cuando se trata de políticas deconservación donde se presume que no seafectan derechos indígenas, pero que en realidadhemos demostrado que si se afectan.

    Por último debemos remarcar que estos derechosson particulares y únicamente les corresponden alas comunidades indígenas en tanto ellas hanexistido antes de la creación del Estado, nodebemos confundir estos derechos con losderechos adquiridos por las empresas extractivasu otros actores, que son personas jurídicas queconstituye el Estado y que es el estado quién les

    otorga derechos, distinto es el caso de lospueblos indígenas que cuentan con una realidad jurídica previa y que el Estado sólo los reconocede manera declarativa, es decir que no los creasino sólo reconoce lo que en la realidad ya existe.De acuerdo a las normas internacionales lastierras indígenas y los recursos naturales seconsideran como suyas por haberlas detentado

    de sus ancestros, su derecho de propiedadentonces se basa en sus propios patronestradicionales y ancestrales de uso y ocupación, setrata de un derecho de propiedad “sui generis”,basado en el derecho consuetudinario indígena,y que tiene un fundamento cultural e histórico yno solo económico. Además de ser inalienable eimprescriptible.

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