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CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA *ANALISIS*

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Page 1: PSM CODIGO de ETICa Del Ingeniero en Venezuela

DOCENTE: Prof. Suhaila Temponi Moncada

CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE

VENEZUELA *ANALISIS*

Page 2: PSM CODIGO de ETICa Del Ingeniero en Venezuela

CATEDRA; ETICA Y DEONTOLOGIA Docente: Mgs Suhaila Temponi Moncada

DEFINICIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que

guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en

el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma.

ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

Para un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al código de

ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención de sus

artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, se agruparon varios

artículos para seguidamente realizar un análisis común a sus contenidos; tal como

se destaca a continuación:

  Artículo Primero (virtudes) : Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el

honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad

que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

  Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas

y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.

  Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el

cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de

hacerlas respetar y cumplir.

  Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los

estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la

realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena

práctica profesional.

Page 3: PSM CODIGO de ETICa Del Ingeniero en Venezuela

  Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de

Estudio y/o proyectos de obras.

  Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o

remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u

otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en

su actuación.

  Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o

facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o

proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del

Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

Análisis: En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el

soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su

profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de

las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe

sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo

requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez

y la justicia.

  Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus

conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio

profesional concede a la sociedad.

Análisis: Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de

la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la

participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación

continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y

seminarios profesionales.

Page 4: PSM CODIGO de ETICa Del Ingeniero en Venezuela

  Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y

funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia

razonables.

Análisis: De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar

solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su

experiencia en el campo técnico.

  Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales

por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de

Ingeniero de Venezuela.

Análisis: En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros

deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión. 

  Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con

negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.

  Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente

a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin

su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no

necesarios.

Análisis: el ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con

buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su

cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin

el debido permiso.

  Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y

hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata

dirección supervisión.

Page 5: PSM CODIGO de ETICa Del Ingeniero en Venezuela

Análisis: Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar

cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control

y supervisión.

  Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo

remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.

  Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos

intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión

de errores profesionales a otros colegas.

Análisis: Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no

deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la

reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y

tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la

ingeniería.

  Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente

colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin

conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses

antagónicos.

Análisis: En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un

empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el

conocimiento de sus empleadores.

  Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de

justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de

manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de

condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

Page 6: PSM CODIGO de ETICa Del Ingeniero en Venezuela

Análisis: La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia

profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y

están en la obligación de evitar conflictos de intereses.

  Artículo Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la

destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar

la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

Análisis: Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a

mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo

sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.

  Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u

otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus

autores y/o propietarios.

Análisis: Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido

a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros;

cuando estén debidamente autorizados por sus autores.

  Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico,

financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización,

procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o

contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así

como utilizar programas, discos cintas u otros medios de información, que no sea

de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o

utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho

propio.

Análisis: En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los

ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal,

Page 7: PSM CODIGO de ETICa Del Ingeniero en Venezuela

porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del

público.

  Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier

publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional,

personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no

tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la

dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir

declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y

tecnologías.

Análisis: De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden

anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje

engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesión. Los

ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo en forma objetiva y veraz.

De esta forma, se ha efectuado una revisión y análisis al código de ética del

Colegio de Ingenieros, que busca como fin primordial defender y promover la

integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además de

establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales

para todo ingeniero:

1)    Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del

medio ambiente.

2)    Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y

clientes.

3)    Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la

ingeniería.

4)    Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.

Page 8: PSM CODIGO de ETICa Del Ingeniero en Venezuela

CONCLUSIONES

  Los programas de las carreras ingeniería deben siempre promover en los

estudiantes, una comprensión de las características éticas de la profesión de la

ingeniería y la práctica.

  El ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos,

en particular de su profesión, además de divulgar su saber y compartir su

experiencia.

  Todo ingeniero debe interpretar el Código de Ética de su profesión y sus efectos

legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la

sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.

  En el ejercicio de su profesión, el ingeniero debe cumplir con diligencia los

compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los

trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal en la atención de

los asuntos que se le encomienden.

  Una de las tareas del Ingeniero, es conocer las normas que rigen el ejercicio

profesional y los lineamientos éticos que deben acompañar cada decisión tomada.

  Es un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio de la profesión y velar por

su cabal ejercicio.