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Impuesto sobre la renta de personas físicas
49 Facultad de Contaduría y Administración
Pagos provisionales de ISR e IETUde arrendadores
Gloria Arévalo Guerrero*Roberto García Rivera**
No obligados a efectuar pagosprovisionales
No están obligados a presentar pagos provisionaleslas personas que reúnan los siguientes requisitos:
• Que sólo perciban ingresos por arrendamiento,
• Que el monto mensual de los ingresos no excedadel equivalente a diez salarios mínimos del mes,
vigentes en el D. F.,
• Si consideramos el salario mínimo vigente en 2008,
el límite será el siguiente:
Salario
mínimo
diario
Salario mínimo
mensual
10 veces SM
mensual
52.59 1,577.70 15,777.00
Plazo. Para quienes sí deben presentar los pagos
provisionales tienen de plazo para efectuarlos a más
tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el
pago; así, en el mes de febrero se presenta el
correspondiente al mes de enero, en marzo el de
febrero, etcétera; sin embargo se concede un plazo
adicional para la presentación de los pagos provisionales
considerando el sexto dígito numérico del Registro
Federal de Contribuyentes de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFCFecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos díashábiles
5 y 6Día 17 más tres días
hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días
hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días
hábiles
Introducción
Si bien el Impuesto sobre la renta no sufrió cambios en
lo que respecta al Capítulo III del Título IV (ingresos
por arrendamiento), sí surgen nuevas obligaciones
para estos contribuyentes al entrar en vigor el IETU.
Con este nuevo impuesto, las personas que obtieneningresos por este concepto deberán efectuar pagos
provisionales tanto de ISR como de IETU sin importar
el destino de los inmuebles, es decir,
independientemente de que se trate de inmuebles
destinados a casa-habitación o locales comerciales,
el impuesto se debe pagar, a diferencia de lo que
sucedía con el Impuesto al activo que sólo se causaba
cuando se rentaba a contribuyentes del impuesto.
Así pues, el objetivo del presente material es revisar
el cálculo de los pagos provisionales de ISR y de IETU
que deben efectuar las personas físicas que perciben
ingresos por arrendamiento.
Impuesto sobre la renta
Recordemos que el Impuesto sobre la renta se causa
por ejercicios, más sin embargo se establece la
obligación de efectuar pagos provisionales de este
impuesto de manera periódica.
Las personas que obtengan ingresos por
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o
rendimientos de certicados de participación
inmobiliaria no amortizables deberán efectuar sus
pagos provisionales de acuerdo a lo señalado en elartículo 143 de la Ley del ISR. Es importante
precisar que dentro de este capítulo se grava el
arrendamiento de inmuebles porque el
arrendamiento de bienes muebles se considera
actividad empresarial y por tanto, los ingresos por
ese concepto se ubicarían dentro del Capítulo II del
mismo Título IV de la Ley del ISR.
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50Consultorio Fiscal No. 449
P a g o s p r o v i s i o
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e I E T U d e a r r e n d a d o r e s
Cuando se presente el caso de que el día 17 ocurra
en viernes, sábado, domingo o día inhábil bancario,
el último día del plazo se recorrerá hasta el siguiente
día hábil que se presente y a partir de esa fecha se
iniciarán los plazos indicados en el cuadro anterior.
Procedimiento. El pago provisional se determina dela siguiente forma:
• Los pagos de impuesto predial correspondientes al
año de calendario.
• Las contribuciones locales de mejoras, de
planicación o de cooperación para obras públicas.
• Gastos de mantenimiento.
• Consumo de agua cuando es pagado por quien
recibe el ingreso.
• Intereses reales pagados por préstamos utilizados para
la compra, construcción o mejora de los inmuebles.
• Salarios, comisiones y honorarios pagados, así como
los impuestos, cuotas o contribuciones que le
corresponda cubrir sobre dichos salarios. En este caso
de arrendamiento, los pagos por salarios, comisiones
y honorarios no pueden exceder en conjunto el 10%
de los ingresos anuales obtenidos por el arrendamientode inmuebles; por lo que es importante considerar esta
limitación al efectuar los pagos provisionales.
• El importe de las primas que amparen los
inmuebles.
• La depreciación de dichos bienes.
Tratándose de subarrendamiento sólo se podrán
deducir las rentas que el subarrendador haya pagado
al arrendador.
Opción de deducción fja del 35%. Cuando seopte por la deducción ja del 35%, se deberá aplicar
por todos los inmuebles, es decir, cuando se tienen
varios inmuebles no es posible aplicar la deducción
ja por algunos y por otros no, deberá ser por todos.
Por otra parte, debe elegirse la opción a más tardar en
la fecha en que se presente la primera declaración
provisional que corresponda al año de calendario de
que se trate. Es decir, si usted al presentar el primer
pago provisional de 2008 aplicó la deducción ja del
35%, lo tendrá que seguir haciendo igual para todos
los pagos provisionales de ese año, pero podrá
cambiarse al calcular el impuesto anual.
Arrendamiento o subarrendamiento parcial
Si parte del inmueble lo ocupa el contribuyente o
renta una parte de manera gratuita, las deducciones
las aplicará de manera proporcional a la parte del
inmueble rentado.
Ingresos del mes1
Menos
Deducciones del mismo periodo o 35% del ingreso
Diferencia
Aplicar
Tarifa
= Impuesto del mesio
Ingresos. Los ingresos que se consideran para el
pago provisional son los efectivamente cobrados en
el mes ya que los ingresos en crédito se declaran
hasta que sean cobrados.
Deducciones.A los ingresos se restan las deducciones
que correspondan al mismo periodo del pago
provisional, a este respecto se tienen dos opciones:
a) Restar las deducciones que la misma ley autoriza
(mismos que revisaremos posteriormente), de
aplicarse esta opción se deben recabar los
comprobantes respectivos y cerciorarse de queéstos reúnan los requisitos scales.
b) La segunda opción consiste en restar a los ingresos
el equivalente al 35% de ellos más el impuesto
predial, en este caso no se requieren comprobantes,
salvo el del impuesto predial. Esta deducción es lo
que se conoce como deducción ciega, ya que
procede independientemente del monto de
erogaciones que se hayan realizado o de los
comprobantes que se tengan.
Las deducciones que se pueden efectuar en el caso
de la primera opción son:
• Impuesto local pagado sobre los ingresos por
arrendamiento (en las Entidades en las que exista
este tipo de impuesto).
1 En caso de que se renten inmuebles con rentas congeladas, se
restará de los ingresos el monto cobrado por este concepto debido
a que se considera exento de acuerdo al artículo 109-XIV LISR.
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51 Facultad de Contaduría y Administración
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e I E T U d e a r r e n d a d o r e s
Ingresos del periodo
Menos
Deducciones del periodo
Base gravable
Por
Tasa
IETU del periodo
Menos
Crédito scal (Artículo 11 LIETU) (1)
Acreditamiento por pagos de salarios y aportaciones de seguridad social
Crédito por inversiones pendientes de deducir
Diferencia
Menos
Pago provisional del ISR del periodo
Pago provisional de IETU del periodoMenos
Pagos provisionales de IETU anteriores
Impuesto empresarial de tasa única
Aun cuando el nombre del Impuesto empresarial de
tasa única nos pareciera dirigido a las actividades
empresariales, también lo causan quienes otorgan el
uso o goce temporal de bienes como es el caso que
nos ocupa, y a diferencia del Impuesto al activo, para
este impuesto no existe distinción entre inmuebles
rentados para vivienda o rentados para comercio, el
impuesto se causa en todos los casos. Por tanto,
habrá contribuyentes que anteriormente sólo pagaban
ISR, pero ahora deberán pagar también el IETU.
Para efectos del pago provisional deberán realizar el siguiente cálculo
Pago provisional IETU a enterar cada mes
Ingresos. Se consideran ingresos gravados para
IETU, los efectivamente cobrados por concepto de
otorgar el uso o goce temporal de bienes.
Ingresos inferiores a 10 salarios mínimos. Como ya se
señaló, para efectos de ISR, la personas físicas que sólo
perciben ingresos por arrendamiento y su monto mensualno excede de 10 veces el salario mínimo del DF elevado
al mes, no están obligados a efectuar pagos provisionales
de este impuesto. Para efectos del IETU se estableció
una disposición similar dentro de la Resolución
Miscelánea (Regla 17), por tanto estos contribuyentes
no están obligados a efectuar pagos provisionales del
IETU en tanto no rebasen el límite siguiente.
Pero si bien es cierto que no tienen obligación deefectuar los pagos provisionales, no están eximidas
de realizar el cálculo anual, por lo que el impuesto
se tendrá que pagar al presentar la declaración
anual, lo que puede implicar un desembolso
importante en esa fecha. Es importante que se
considere esta situación y se pueda efectuar el pago
en forma oportuna.
Salario
mínimo diario
Salario mínimo
mensual
10 veces SM
mensual
52.59 1,577.70 15,777.00
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53 Facultad de Contaduría y Administración
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Acreditamientos. La ley contempla diversos
acreditamientos que se pueden aplicar para reducir el
impuesto tales como los siguientes:
• Crédito fiscal IETU. El cual se genera cuando
en el ejercicio las deducciones son superiores a
los ingresos, por tanto, para los efectos de lospagos provisionales de 2008, no tendremos este
crédito dado que se generaría al determinar el
impuesto de este ejercicio, lo cual se efectuará
hasta 2009 cuando se presente la declaración
anual.
• Acreditamiento por pagos de salarios y
aportaciones de seguridad social. Estos
conceptos no son deducibles, sin embargo se
concede un acreditamiento por los salarios
gravados y las aportaciones de seguridad social
pagadas a cargo del patrón.
• Inversiones. Por las inversiones adquiridas desde
el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de
2007 se concede también un crédito scal.
• Otros acreditamientos. En el Diario Ocial del 5 de
noviembre de 2007 se incluyeron otros acreditamientos
que se pueden aplicar en materia de IETU.
Lista de conceptos que sirvieron de base
para determinar el impuesto
En relación al IETU, no es suciente con efectuar el pago
del monto determinado al calcular el pago provisional, es
necesario enviar al SAT la lista de conceptos que sirvieron
de base para determinar el impuesto, en él debe incluirse
el número de operación proporcionado por el banco y la
fecha en que pagó, o bien, el número de operación
asignado, en caso de haber enviado la declaración de
razones por las cuales no se efectuó pago.
Esta información se presenta a más tardar en las
fechas siguientes:
Información
correspondiente al mes de
Se presentará a más
tardar el
Enero de 2008 10 de marzo de 2008
Febrero de 2008 10 de abril de 2008Marzo de 2008 10 de mayo de 2008
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008
Caso práctico
Con los siguientes datos se calculan los pagos provisionales de los primeros seis meses del ejercicio 2008
Si requiere saber como bajar e instalar el programa
para enviar la información señalada consulte el
Número 445 de Consultorio Fiscal.
Cuadro 1
Ingresos cobrados el 1er semestre de 2008
Departamento Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
1 4,500.00 9,000.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00
2 3,800.00 3,800.00 3,800.00 3,800.00 3,800.00 3,800.00
3 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00
4 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
5 5,000.00 5,000.00 5,000.00 10,000.00 5,000.00
6 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
7 6,000.00 6,000.00 12,000.00 6,000.00 6,000.00
8 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00
Suma 41,800.00 37,300.00 35,300.00 42,800.00 40,300.00 35,300.00
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54Consultorio Fiscal No. 449
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e I E T U d e a r r e n d a d o r e s
En estos cuadros tenemos tanto ingresos
efectivamente cobrados como las erogaciones
realizadas en los meses por los que calcularemos
los pagos provisionales.
Para efectos de calcular los pagos provisionales deIETU es necesario determinar además el monto de
ingresos. Ante esto usted dirá que son similares y
que por lo tanto, no deben determinarse por separado.
Efectivamente al gravar el ISR los ingresos en crédito
Cuadro 2
Deducciones para efectos de ISR
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Impuesto predial 3,000.00 3,000.00 3,000.00Derechos de agua 500.00 500.00 500.00
Luz 1,000.00 1,000.00 1,000.00
Gastos de mantenimiento 800.00 300.00 2,500.00 500.00 1,300.00 600.00
Salarios 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00
Cuotas al IMSS e INFONAVIT 975.00 468.76 968.96 468.76 992.92 468.76
Impuesto sobre nóminas 58.00 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00
Primas de seguros 12,000.00
Honorarios 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00
Depreciación 11,002.23 11,059.05 11,059.05 11,089.96 11,089.96 11,113.96
Impuesto local por arrendamiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Suma 28,335.23 19,877.81 18,078.01 20,108.72 16,932.88 20,232.72
Subsidio al empleo pagado a
trabajadores236.85 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85
hasta que efectivamente se cobren, el monto de
ingresos a declarar en este impuesto será el mismo
que para IETU; sin embargo, es necesario acumular
mes a mes los ingresos dado que los pagos
provisionales de IETU son acumulativos, a diferencia
de los de renta que se calculan cada mes en formaindependiente.
En cuanto a las deducciones el monto sí será diferente
puesto que no son las mismas que para ISR.
Veamos a continuación el monto de ingresos y deducciones para efectos de los pagos provisionales de IETU
Cuadro 3
Ingresos para efectos de los pagos provisionales de IETU
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos cobrados en el mes 41,800.00 37,300.00 35,300.00 42,800.00 40,300.00 35,300.00
Más
Ingresos cobrados en meses
anteriores 0 41,800.00 79,100.00 114,400.00 157,200.00 197,500.00
Ingresos del periodo (desde
el inicio del ejercicio hasta el
mes del pago provisional) 41,800.00 79,100.00 114,400.00 157,200.00 197,500.00 232,800.00
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(1) Los pagos de salarios y las cuotas patronales al IMSS no se consideran deducción para IETU, estas
cantidades dan lugar a un acreditamiento tal como se puede ver más adelante, sólo se deduce el impuesto
de nóminas.
(2) De acuerdo al Artículo noveno transitorio no son deducibles las erogaciones devengadas.
Los salarios para IETU no son deducibles, pero generan un acreditamiento de acuerdo a lo siguiente:
Cuadro 4
Erogaciones mensuales pagadas en 2008
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Impuesto predial 3,000.00 3,000.00 3,000.00
Derechos de agua 500.00 500.00 500.00
Luz 1,000.00 1,000.00 1,000.00
Gastos de mantenimiento 800.00 300.00 2,500.00 500.00 1,300.00 600.00
Impuesto sobre nóminas (1) (2) 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00
Primas de seguros 12,000.00
Honorarios 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00
Impuesto local por
arrendamiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Suma 13,800.00 5,850.00 3,550.00 6,050.00 2,350.00 6,150.00
Más
Deducciones pagadas enmeses anteriores 0.00 13,800.00 19,650.00 23,200.00 29,250.00 31,600.00
Deducciones para IETU
pagadas en el periodo (desde
el inicio del ejercicio hasta el
mes del pago) 13,800.00 19,650.00 23,200.00 29,250.00 31,600.00 37,750.00
Cuadro 5
Crédito de salarios y aportaciones de seguridad social
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Salarios 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00 2,500.00
Más
Aportaciones de seguridad
social (1) 468.76 968.96 468.76 992.92 468.76
Suma 2,500.00 2,968.76 3,468.96 2,968.76 3,492.92 2,968.76
Más
Salarios y previsión social de
periodos anteriores 0 2,500.00 5,468.76 8,937.72 11,906.48 15,399.40
Salarios y previsión social del
periodo 2,500.00 5,468.76 8,937.72 11,906.48 15,399.40 18,368.16
Por
Factor 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165 0.165
Importe del acreditamiento del
periodo 412.50 902.35 1,474.72 1,964.57 2,540.90 3,030.75
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Caso 1
Pagos provisionales aplicando la deducción fja del 35% para ISR
Ahora sí, con los datos completos calculemos los pagos provisionales, en primer término calcularemos el ISR
aplicando la deducción ja del 35%, por lo que no se considerarán las deducciones anteriores por aplicarse la
opción. Los pagos provisionales quedarían de la siguiente forma:
Cuadro 6
Pagos provisionales del ISR aplicando la deducción opcional del 35%
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos del mes 41,800.00 37,300.00 35,300.00 42,800.00 40,300.00 35,300.00
Menos
Deducción ja del 35% 14,630.00 13,055.00 12,355.00 14,980.00 14,105.00 12,355.00
Impuesto predial 0.00 3,000.00 0.00 3,000.00 0.00 3,000.00
Base gravable 27,170.00 21,245.00 22,945.00 24,820.00 26,195.00 19,945.00
Impuesto sobre la renta del
mes 4,583.03 3,282.50 3,655.65 4,067.21 4,369.02 3,014.16
Menos
Subsidio al empleo pagado a
trabajadores 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85
Impuesto sobre la renta a
pagar 4,346.18 3,045.65 3,418.80 3,830.36 4,132.17 2,777.31
El ISR se determinó aplicando la tarifa correspondiente de la siguiente forma:
Cuadro 7
Cálculo del Impuesto sobre la renta
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Base gravable 27,170.00 21,245.00 22,945.00 24,820.00 26,195.00 19,945.00
Menos
Límite inferior 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 10,298.36
Excedente del límite inferior 6,399.70 474.70 2,174.70 4,049.70 5,424.70 9,646.64
Por
Porciento a aplicar sobre
excedente del lím. Inferior 21.95% 21.95% 21.95% 21.95% 21.95% 19.94%Impuesto al excedente de lím.
Inferior 1,404.73 104.20 477.35 888.91 1,190.72 1,923.54
Más
Cuota ja 3,178.30 3,178.30 3,178.30 3,178.30 3,178.30 1,090.62
Impuesto sobre la renta del
mes 4,583.03 3,282.50 3,655.65 4,067.21 4,369.02 3,014.16
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En este primer caso, el monto total a pagar será:
Cuadro 10
Total a pagar
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total
Impuesto sobre la
renta4,346.18 3,045.65 3,418.80 3,830.36 4,132.17 2,777.31 21,541.35
Más
IETU 0.00 1,515.07 1,247.58 1,743.54 1,553.25 1,542.59 7,602.04
Total a pagar 4,346.18 4,560.72 4,666.37 5,573.90 5,685.42 4,319.90 29,143.39
Caso2
Pagos provisionales aplicando deducciones para ISR
Si no se optara por la deducción ja del 35% se aplicarían las deducciones comprobadas, de tal suerte que el
cálculo quedaría de la siguiente forma:
Cuadro 11
Pagos provisionales del ISR aplicando las deducciones del mes
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos del mes41,800.00 37,300.00 35,300.00 42,800.00 40,300.00 35,300.00
Menos
Deducciones del mes28,335.23 19,877.81 18,078.01 20,108.72 16,932.88 20,232.72
Base gravable13,464.77 17,422.19 17,221.99 22,691.28 23,367.12 15,067.28
Impuesto sobre la renta del
mes 1,722.00 2,511.11 2,471.19 3,599.95 3,748.30 2,041.54
Menos
Subsidio al empleo pagado a
trabajadores 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85 236.85
Impuesto sobre la renta a
pagar 1,485.15 2,274.26 2,234.34 3,363.10 3,511.45 1,804.69
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59 Facultad de Contaduría y Administración
P a g o s p r o v i s i o
n a l e s d e I S R
e I E T U d e a r r e n d a d o r e s
En este caso el impuesto se calculó de la siguiente forma:
Cuadro 12
Cálculo del impuesto sobre la renta
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Base gravable 13,464.77 17,422.19 17,221.99 22,691.28 23,367.12 15,067.28
Menos
Límite inferior 10,298.36 10,298.36 10,298.36 20,770.30 20,770.30 10,298.36
Excedente del límite inferior 3,166.41 7,123.83 6,923.63 1,920.98 2,596.82 4,768.92
Por
Porciento a aplicar sobre
excedente del límite Inferior 19.94% 19.94% 19.94% 21.95% 21.95% 19.94%
Impuesto al excedente de lím.Inferior
631.38 1,420.49 1,380.57 421.65 570.00 950.92
Más
Cuota fja1,090.62 1,090.62 1,090.62 3,178.30 3,178.30 1,090.62
Impuesto sobre la renta del
mes1,722.00 2,511.11 2,471.19 3,599.95 3,748.30 2,041.54
El ISR a acreditar será el siguiente:
Cuadro 13
Impuesto sobre la renta acreditable contra IETU
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Impuesto sobre la renta
pagado
1,485.15 2,274.26 2,234.34 3,363.10 3,511.45 1,804.69
Más
Pagos anteriores0 1,485.15 3,759.41 5,993.76 9,356.86 12,868.31
Pagos provisionales de ISR
acreditables contra IETU1,485.15 3,759.41 5,993.76 9,356.86 12,868.31 14,673.00
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60Consultorio Fiscal No. 449
P a g o s p r o v i s i o
n a l e s d e I S R
e I E T U d e a r r e n d a d o r e s
Cuadro 14
Pagos provisionales de IETU
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Ingresos del periodo 41,800.00 79,100.00 114,400.00 157,200.00 197,500.00 232,800.00
Menos
Deducciones del periodo 13,800.00 19,650.00 23,200.00 29,250.00 31,600.00 37,750.00
Base gravable 28,000.00 59,450.00 91,200.00 127,950.00 165,900.00 195,050.00
Por
Tasa 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
IETU del periodo 4,620.00 9,809.25 15,048.00 21,111.75 27,373.50 32,183.25
Menos
Crédito fscal (artículo 11
LIETU) (1)0 0 0 0 0 0
Acreditamiento por pagos de
salarios y aportaciones de
seguridad social
412.50 902.35 1,474.72 1,964.57 2,540.90 3,030.75
Crédito por inversiones
pendientes de deducir 0
Diferencia 4,207.50 8,906.90 13,573.28 19,147.18 24,832.60 29,152.50
Menos
Pago provisional del ISR del
periodo1,485.15 3,759.41 5,993.76 9,356.86 12,868.31 14,673.00
Pago provisional de IETU del
periodo2,722.35 5,147.49 7,579.52 9,790.32 11,964.29 14,479.50
Menos
Pagos provisionales de IETU
anteriores0 2,722.35 5,147.49 7,579.52 9,790.32 11,964.29
Pago provisional IETU a
enterar cada mes2,722.35 2,425.14 2,432.03 2,210.80 2,173.97 2,515.21
Pagos provisionales de IETU
Para IETU, los pagos serán:
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El total de Impuestos a pagar es el siguiente:
Cuadro 15
Total a pagar
Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total
Impuesto sobre la renta 1,485.15 2,274.26 2,234.34 3,363.10 3,511.45 1,804.69 14,673.00
Más
IETU 2,722.35 2,425.14 2,432.03 2,210.80 2,173.97 2,515.21 14,479.50
Total a pagar 4,207.50 4,699.40 4,666.37 5,573.90 5,685.42 4,319.90 29,152.50
Si comparamos el total que muestra el cuadro
anterior con el del cuadro 10 vemos que el monto
total a pagar es el mismo, lo que signica que
mientras el ISR sea menor al IETU, el total de
impuestos a pagar será el determinado para IETU,
por lo que no habrá diferencia entre aplicar la
deducción ja o no, o en tener ciertos benecios en
renta, porque al nal se tendrá que pagar en total el
monto de IETU.
Conclusiones
Como podemos observar, el total de impuesto apagar equivale al IETU determinado antes del
acreditamiento de Impuesto sobre la renta, lo que
implica que esta es la cantidad total de impuesto
que se debe pagar; la cantidad de ISR pagado sólo
es a cuenta del IETU, por lo que prácticamente
todos los benecios que se puedan tener en
Impuesto sobre la renta se pierden al tener que
pagar nalmente lo determinado en IETU, los
benecios a los que nos referimos pueden ser por
ejemplo, la deducción ciega del 35% y las
deducciones personales que se pueden aplicar en
la declaración anual de ISR pero no en la del IETU,
entre otras.
Pero además de los benecios antes señalados
también se tendrá que absorber el subsidio al
empleo pagado, que si bien se supone es un
subsidio que otorga el gobierno a los trabajadores,
al no poderse acreditar en IETU, será nalmente el
patrón quien lo absorba dado que nalmente la
recuperación no se podrá dar en IETU.
De igual forma, los arrendadores que tributen en el
ISR con una tasa inferior al 16. 5 % verán anulados
por el Impuesto empresarial a tasa única
cualesquiera descuento o reducción que en predial
u otras contribuciones reciban por parte de los
gobiernos locales, en atención a su condición de
senectud por ejemplo, traspasando a la Hacienda
Federal el importe del porcentaje diferencial entre
esas tasas aplicado sobre dicho descuento o
reducción.
* L.C. y E.F. Gloria Arévalo GuerreroDivisión de Investigación
Facultad de Contaduría y Administración
Universidad Nacional Autónoma de México
México, D.F., C.P. 04510
** C.P. y E.F. Roberto García Rivera
Asesor independiente