deontologia juridica

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    ANTOLOGA DE: DEONTOLOGA JURDICA

    CARRERA: LIC. EN DERECHO

  • INDICE

    PRESENTACiN Pg. 3-4

    TEMAS Y Subtemas

    Pg. 5 OBJETIVO GENERAL Pg. 6

    UNIDAD 1. Pg. 7-14

    UNIDAD 11. Pg. 15-

    21 UNIDAD Pg. 22-24 111.

    UNIDAD IV. Pg. 25-31

    UNIDADV. Pg. 32-34

    UNIDAD VI. Pg. 35-38

    CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO Pg. 39-48

    CUESTIONARIO Pg. 49-

    51 BIBLIOGRAFA Pg. 52

  • Presentacin

    El presente documento est diseado para que el estudiante, pueda alcanzar el objetivo general que se plantea en esta asignatura. La intencin principal es que los conocimientos que se adquieran, sustenten y soporten por un lado la iniciacin en la carrera de Derecho y por otra parte el perfil del profesional que se est formando.

    Este material est estructurado pensando en la constancia que el estudiante de esta modalidad educativa debe poseer, se solicita la resolucin de cuestionarios y de algunas actividades de aplicacin, que requieren de concentracin y esfuerzo, a fin de ver resultados en la apropiacin del conocimiento y experiencias de auto-evaluacin que brindarn solidez a los estudios que se estn realizando.

    Los temas y subtemas se han desarrollado y se presentan de manera concreta y breve toda vez que este documento es una gua de autoestudio con elementos complementarios como lecturas seleccionadas que le dan caractersticas de antologa, donde se presentan de manera sinttica, los conceptos expresados por los diferentes autores referidos en las fuentes bibliogrficas, por lo tanto y de manera paralela a la consulta cotidiana de esta gua, se requiere la consulta del acervo bibliogrfico que se encuentra a disposicin de los estudiantes en las instalaciones del Centro Universitario Aztln.

    Esta gua de auto-estudio se elabor empleando los textos relativos a la asignatura estudiada, como se seala en el prrafo anterior, donde se incluyen lecturas, que permiten desarrollar el contenido temtico del curso, responder los cuestionarios y en su caso resolver las actividades de aplicacin.

    Para optimizar el empleo de esta gua se recomienda lo siguiente:

    ,t .eer e ~ ~ as! corno e, conrrucotlerr:3Ueo para conocer como est conformado ei material. 2. Recordar cada una de los temas y subtemas para familiarizarse con ellos y poder ubicarlos en la gua. 3 Iniciar el estudio de cada unidad y sus subtemas para que una vez comprendida se proceda a resolver el cuestionario de auto-evaluacin

  • que se encuentra en la parte final de la antologa, atendiendo las siguientes recomendaciones:

    b) Cada pregunta debe ser ieda con atencin. f) Antes de escribir la respuesta estructurarla mentalmente,

    tratando de recordar lo ledo y lo visto en la asesora tanto presencial como virtual.

    g) Si las respuestas no satisfacen, repetir el proceso anterior y si an as no se logra el propsito, deber consultarse al asesor, la bibliografa recomendada y las lecturas del la presente gua.

    4. Una vez resuelta satisfactoriamente los cuestionarios de evaluacin de la unidad, se presentarn en el tiempo y forma que el catedrtico indique, y se continuar con la siguiente unidad repitiendo el procedimiento.

  • UNIDADT DEFINICJON------------------------------------------- -.--- ----,1.1 Definicin de Deontologa

    profesional 1.2 La moral profesional 1.3 El ethos profesional lA La vocacin profesional 1.5 El arte forense y los valores humanos 1.6 La administracin del cliente 1.7 Diferentes aspectos con relacin con el Abogado UNIDAD 11. LA NORMACIN DEONTOLGICA 11.1 El problema de la codificacin de las normas deontolgicas 11.2 Destinatarios y eficacia de las norma 11.3 La jurisprudencia 11.4 Principios universales de la deontologa

    11.5 Obra segn ciencia y conciencia ,11.6 Principio de probidad profesional

    11.7 Principios universales y principios sectoriales de la deontologa UNIDAD 111. LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y DE LIBERTAD PROFESIONAL 111.1 La independencia profesional y su eventual ttulo a travs de la llamada huelga de los abogados. 111.2 Limitaciones al principio de libertad 111.3 El abogado frente a la CUSa injusta lilA El litigio del fondo politico 111.5 Limitaciones al principio de libertad 111.6 El abogado frente a la causa injusta 111.7 Generalidades en la relacin con el principio

    UNIDAD IV. LOS PRINCIPIOS DE DILIGENCIA, CORRECCiN Y DESINTERES IV.1 La diligencia y la negligencia IV.2 La obligacin jurdico y deber deontolgico de correccin IVA La incorreccin grave IV.5 Atenuantes y eximentes IV.6 El principio de desinters IV.7 El principio de informacin yel consentimiento del cliente IV.S Reserva y secreto profesional

    UNIDAD V. LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD PROFESIONAL Y DE COLEGIALlDAD V 1 Concepto de lea!tad respecto al comportamiento del abogado V.2 Deslealtad y dolo procesa! V.3 Prohibicin de usar expresiones inconvenientes u punitivas VA Colegialidad y enfrentamiento en el ejercicio de la profesin V.5 Competencia entre colegas V.6 Lmites de:1 deber de coleqialidad

    UNIDAD VI. LAS RELACIONES ENTRE EL ABOGADO Y EL CLIENTE Vi. 1 Conocimiento y confianza recproca

    VI.2 El deber de la fidelidad del abogado VI.3 Buena f y actualizacin cientifica VIA lL\ceptacin formal del cargo

  • OBJETIVO GENERAL

    Comprender que la deontologa jurdica surge como una necesidad de dar a conocer a los Licenciados en Derecho ios criterios normativos como son: Obra en ciencia, conciencia, probidad, independencias y libertad profesional, dignidad y decoro, correccin y desinters, informacin, reserva, lealtad procesal y colegialidad, a efecto de proveerles de una mayor diligencia en el ejercicio profesional

  • UNIDAD 1. DEFINICiN

    1.1 Definicin de Deontologa profesional

    proviene del griego y significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofa jurdica que tiene como finalidad especfica la determinacin de cmo debe ser el derecho y cmo debe ser aplicado. La importancia practica de la deontologa jurdica la pone de manifiesto Vanni, haciendo ver la relacin que existe entre las formaciones sociales y la actividad psquica de los hombres.

    Deontologa y sta es "la ciencia de los deberes de una determinada profesin o la tica de los deberes pragmticos, o sea de aquellos que se fundan en sus efectos prcticos, adaptados a las condiciones reales que se dan en el desarrollo de esa actividad".

    La primera profesin a la que se aplic la deontologa fue la medicina en 1845. Despus se introdujo en otras, pero slo como un pequeo reglamento. Ahora estas normas mnimas existen prcticamente en la mayora de las profesiones universitarias (abogados, ingenieros, periodistas, mdicos); tambin en carreras tanto tcnicas como profesionales (contadores); labores pblicas, empresariales y polticas; e incluso en pequeos oficios como el de los bibliotecarios. Este pequeo reglamento est expresado en lo que se conoce como cdigos de tica, ya sean nacionales e internacionales. Un cdigo de tica es "el conjunto de reglas en que una profesin declara su intencin de cumplir con la sociedad, es lealtad hacia ella, ya que son todos estos sectores los que estn confiando en su trabajo", cabe hacer mencin que las faltas a ste no estn regdas por una sancin del Estado (excepto que se infrinjan las leyes), los que encargan de estos asuntos son los rganos de autocontrol de las respectivas profesiones, es decir, los colegios profesionales. Este cdigo de tica dir qu es lcito e ilcito, correcto e incorrecto, aceptable e inaceptable; por lo tanto no debe estar ajeno a la actuacin profesional.

    Hay personas que dejan a un lado estos mrgenes, la mayora de las veces por un afn de lucro inmoderado. Ejemplo: lvn Morales analista de Serrano Corredores, despus de estar sin trabajo y afectado econmicamente, falsific una carta del grupo Luksic anunciando una supuesta OPA (Oferta Pblica de Acciones) por el Banco de Chile, creyendo que de esta forma saldra de su crisis, cosa que no aconteci ya que luego sera recluido en Capuchinos. Con respecto a esto algunos especialistas sealan que: "A pesar de mentar/os constantemente, los valores ticos estn en crisis, si los comparamos con otros principios e ideales que de hecho estn dirigiendo nuestras vidas: el xito, el dinero y el placer" . Por lo tanto estos tres ltimos factores si no son aprovechados de buena manera pueden conducir a una falta de tica.

    1.2 La moral profesional

    Moral profesional supone el eiercido O" la PTgresin ajO?tadamente a Orincipio ticos, en cuanto stos, adems de obligar en Derecho a travs de las normas positivas, obligan en la ntima conciencia de quien est llamado a aplicar su profesin.

    1.3 El ethos profesional

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  • LA TICA PROFESIONAL

    Ya hemos descrito a la tica y a los profesionales, ahora mencionaremos lo que es la tica profesional. A la tica profesional se ie conoce tambin como deontologa y sta es "la ciencia de los deberes de una determinada profesin o la tica de los deberes pragmticos, o sea de aquellos que se fundan en sus efectos prcticos, adaptados a las condiciones reales que se dan en el desarrollo de esa actividad".

    La primera profesin a la que se aplic la deontologa fue la medicina en 1845. Despus se introdujo en otras, pero slo como un pequeo reglamento. Ahora estas normas mnimas existen prcticamente en la mayora de las profesiones universitarias (abogados, ingenieros, periodistas, mdicos); tambin en carreras tanto tcnicas como profesionales (contadores); labores pblicas, empresariales y polticas; e incluso en pequeos oficios como el de los bibliotecarios. Este pequeo reglamento est expresado en lo que se conoce como cdigos de tica, ya sean nacionales e internacionales. Un cdigo de tica es "el conjunto de reglas en que una profesin declara su intencin de cumplir con la sociedad, es lealtad hacia ella, ya que son todos estos sectores los que estn confiando en su trabajo", cabe hacer mencin que las faltas a ste no estn regidas por una sancin del Estado (excepto que se infrinjan las leyes), los que encargan de estos asuntos son los rganos de autocontrol de las respectivas profesiones, es decir, los colegios profesionales. Este cdigo de tica dir qu es lcito e ilcito, correcto e incorrecto, aceptable e inaceptable; por lo tanto no debe estar ajeno a la actuacin profesional.

    Hay personas que dejan a un lado estos mrgenes, la mayora de las veces por un afn de lucro inmoderado. Ejemplo: Ivn Morales analista de Serrano Corredores, despus de estar sin trabajo y afectado econmicamente, falsific una carta del grupo Luksic anunciando una supuesta OPA (Oferta Pblica de Acciones) por el Banco de Chile, creyendo que de esta forma saldra de su crisis, cosa que no aconteci ya que luego seria recluido en Capuchinos. Con respecto a esto algunos especialistas sealan que: "A pesar de mentar/os constantemente, los valores ticos estn en crisis, si los comparamos con otros principios e ideales que de hecho estn dirigiendo nuestras vidas: el xito, el dinero y el placer" . Por lo tanto estos tres ltimos factores si no son aprovechados de buena manera pueden conducir a una falta de tica.

    TICA PROFESIONAL

    No es fcil definir este concepto, ya que tiene varios significados. La palabra tica deriv del griego "ethos" y se le relacionaba con "morada o lugar de residencia", pero su significado ms aceptado es el de "modo de ser o carcter". Segn el libro de Emilio Filippi el vocablo ethos se traduce tambin como costumbre y es por eso que a la tica se le conoce o se le da la acepcin de "ciencia o doctrina de las costumbres".

    Debido a la evolucin que ha sufrido la palabra tica se le ha llegado a confundir con la moral, concepto que deriva del tattn y que tambin significa costumbre. La gran diferencia radica en que la moral es "la ciencia que ensea las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal" o tambin "el conjunto de normas y hechos que conducen a! hombre hacia la prctica de las buenas costumbres, la honestidad y el cumplimiento del deber", en cambio la tica es "aquella parte de la filosofa que trata de la moral y de las obligaciones del hombre". Es decir; la moral plantea lo que ha de hacerse y la tica conduce a que se practiquen y se apliquen las normas morales.

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  • Por lo tanto la tica como ciencia estudia los actos humanos; dice si son buenos o malos, justos o injustos. Pero la tica no debe quedarse detenida slo en esto, adems debe ser una ciencia prctica y con respecto a esto Aristteles seala "no estudiamos tica para saber que es la virtud, sino para aprender a hacernos virtuosos y buenos, de otra manera sera un estudio totalmente intil" Segn nuestra opinin esto es bastante cierto ya que uno no se hace honesto por saber que es la honestidad sino porque practica esta virtud Virtud se entiende por "una disposicin constante del alma humana que nos incita a obrar bien y a evitar el mal y es el principio fundamental para una buena conducta tica".

    La tica tambin seala qu valores el hombre debe asumir para buscar el bien y alejarse del mal. Con respecto al bien y al mal el estudio de la tica debe ser muy cuidadoso, y esto se debe a que el hombre es un ser social y cada sociedad tiene sus propias concepciones de lo bueno y lo malo, aunque muchas veces se asemejan. Con respecto a que valores debe asumir el hombre para conseguir el bien, el estudio tico se preocupa de las circunstancias o del medio ambiente en que se den, como lo es el de un profesional.

    1.4 La vocacin profesional

    Creo que es oportuno hacer las siguientes consideraciones sobre la vocacin:

    -Es una disposicin para un estado personal, social o profesional. Aunque en muchas ocasiones la vocacin se concreta en una profesin (vocacin profesional) no hay que perder de vista otras posibilidades. -En el comportamiento vocacional cabe distinguir una conciencia o reconocimiento interior de la propia disposicin y una conducta o accin que realiza el sujeto para alcanzar el estado personal o profesional. -Por la vertiente cognitiva se proyecta y por la dimensin conductual se acta. Es as como la persona traza un plan vocacional y hace lo posible por llevarlo a cabo. -Desde la Psicologa vocacional han de contemplarse los aspectos personales (intereses, rasgos, aptitudes, etc.) y ambientales (familia, centro escolar, entorno cultural, realidad social. .. ) que condicionan el comportamiento vocacional. -La vocacin se extiende a todo el discurrir vital. La evolucin de la vocacin hace necesaria la orientacin desde la infancia. De igual modo, es evidente que la vocacin no termina con el retiro. En ocasiones, incluso, emerge justamente cuando cesa la actividad laboral contractual. Cmo explicar si no el trabajo "altruista" fsico o intelectual de muchas personas mayores? La vocacin no es cuestin de nmina, acaso porque el ser humano siempre est abierto a nuevos proyectos e ilusiones.

    La Psicologa vocacional actual corre el riesgo de tener un alcance limitado, pues al interesarse exclusivamente por la profesin, en tanto que empleo u oficio que se tiene y ejerce con derecho a retribucin, se olvida de disposiciones o inclinaciones personales muy arraigadas que pueden resistir mejor las continuas mudanzas socioculturales. A mi juicio, es preferible orientar las vocaciones, ya que conlleva adoptar un modelo ms flexible que prepara a las personas para hacer frente con xito a las transformaciones que puedan producirse en el mercado de trabajo, al tiempo que se avanza por el camino de la autorrealizacin. Una adecuada orientacin vocacional podra hacer mucho en favor de la adaptacin y satisfaccin laboral y personal. Se evitaran muchos problemas de frustracin, estrs y alienacin que, a veces, se originan por falta de correspondencia entre la vocacin y la profesin. Aunque se pueda tener cierto xito en una actividad

  • profesional distinta a la verdadera vocacin, siempre habr en mayor o menor grado una sensacin de fracaso.

    La vocacin Jurdica

    Existe un curioso parentesco lingstico entre vocacin (vocatio) y abogado (advocatus). El abogado es con-vacado, llamado cerca del que necesita apoyo o defensa.

    La vocacin del abogado es semejante a la del mdico, una vocacin humanstica. Este ve por la salud del ser humano, aqul atiende a que los bienes materiales y espirituales del hombre se disfruten con justicia. "Del mdico se dice que debe curar algunas veces, aliviar frecuentemente y consolar siempre". Algo semejante debera decirse del abogado: algunas veces lograr que triunfe completamente la justicia, otras parcialmente, pero aunque no logre el xito siempre mostrar el aspecto humano de resignacin antela falibilidad de la justicia humana.

    Cuando se tiene verdadera vocacin, la aplicacin del estudio para lograr una ptima preparacin es imprescindible. Pero no se trata slo de memorizar y repetir lo aprendido: en una vocacin autntica no puede faltar el impulso creador, renovador e inquisitivo de la disciplina.

    El derecho es una disciplina muy farragosa, por eso en la formacin del jurista deben prevalecer el orden y la claridad. La erudicin y la elocuencia son cualidades apreciables de la profesin, pero el orden y la claridad deben tener la primaca.

    Como vocacin de servicio, la vocacin del derecho implica, como vamos a ver, la asimilacin de varios valores, sin los cuales el mejor abogado puede ser el peor. Este espritu de servicio responde a la necesidad bsica del ser humano: la necesidad de ser necesitado. En el mejor sentido de la palabra, es muy importante hacerse indispensable, porque se ejerce la profesin con competencia, honestidad y espritu de servicio.

    El servicio profesional del abogado, iluminado por los valores, nunca debe ser servil o de esclavitud ante los poderosos, y de tal manera deben conjugarse la ciencia y el arte del derecho, que ni siquiera se caiga en la tirana de la tcnica jurdica.

    As lo reconoce el prestigiado jurista francs Jean - Claude Woog: "Ser abogado es ante todo consagrarse al otro y amarlo, para saber defenderlo, aconsejarlo, desdramatizar una situacin. Es saber en ciertos momentos, el espejo de aumento que permite al cliente ser ms lucido ... sin esta conciencia del otro no existe el verdadero abogado."

    1.5 El arte forense y los valores humanos

    La respuesta es evidente y evitar detallar los innumerables casos donde se niega, reniega, olvida y destruye la posibilidad de conciliarnos socialmente con la justicia. Sin embargo, me resisto a incorporar un lamento ms a este tema, a asociarme al escepticismo generalizado, a las visiones parciales y excluyentes de los esfuerzos individuales, grupales y asociativos que tratan de resolver en pequea o en gran escala los problemas de nuestra sociedad. Al discurso del "ya todo est perdido" o "slvese quien pueda", se oponen miles de ejemplos cotidianos de entrega y vocacin por resolver problemas ajenos, slo por la simple recompensa de sentirse til ms all de los propios intereses individuales. En esta circunstancia Podemos hacer algo los abogados? Pueden hacer algo los

    1 o

  • abogados organizados? Por supuesto, siempre podemos aportar a partir de un compromiso serio.- Flaco favor haramos si, comprendiendo nuestro problemtico estado actual, no propusiramos atender por lo menos alguna de las cuestiones y darles una solucin. Lejos debiramos estar de eludir nuestra responsabilidad como integrantes privilegiados de la sociedad, limitndonos a la protesta y al cumplimiento de nuestra tarea cotidiana Hoy debemos aportar, dada nuestra mejor condicin social e intelectual, soluciones a esta crisis. La repentina bsqueda de respaldo y participacin de las asociaciones intermedias y organismos no gubernamentales, que an no se encuentren alcanzados por el desprestigio social, ubica a instituciones como el Colegio de Abogados frente a este deber ineludible. Adems de cum plir la funcin social tradicional, que lo lleva a dedicar parte de su estructura y recursos a la atencin jurdica de los menos protegidos, del control disciplinario del ejercicio profesional en beneficio de la sociedad que utiliza nuestros servicios, de contribuir a mejorar el nivel acadmico y profesional de los abogados con su capacitacin para ofrecer a la sociedad mejores abogados, es un deber actual estudiar, analizar y proponer soluciones a los problemas concretos. No es una tarea ajena, ya lo hace (recuerdo rpidamente las jornadas sobre simplificacin del proceso civil y comercial, con propuestas concretas de mejora del sistema procesal) mas resulta insuficiente. El Colegio de Abogados contiene en su mbito a profesionales que participan en institutos y comisiones, de alta formacin cientfica y tcnica, y sobre este elemento, escaso en nuestra sociedad, debe forjar proyectos de decidida ndole social y poltica, en los mbitos ms conocidos ycercanos, de incumbencia directa como la Justicia, o de integracin necesaria como la Seguridad, el Empleo, etc., participando decididamente en la formacin y ejecucin de un modelo social superador de esta crisis. Siempre ha sido una vocacin del abogado su aporte a la solucin de los problemas de la sociedad en la que vive, se desarrolla y se realiza. Siempre nos hemos sentido comprometidos con los destinos del pas.- Nuestro deber es, invocando la realizacin de la JUSTICIA en todos sus rdenes, trabajar para que este valor se haga efectivo en todos los niveles. El mejoramiento de nuestra condicin profesional se encuentra ineludiblemente atado al nivel que alcance el resto de la sociedad y de all nuestro compromiso. Escaparnos de esta verdad, refugindonos slo en lo estrictamente profesional, importa una mera postergacin de la toma de conciencia sobre los efectos de la crisis, la que tarde o temprano nos alcanzar, y tal vez cuando terminemos de darnos cuenta, ya sea tarde.

    1.6 La administracin del cliente

    1. Toda persona est facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su eleccin para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.

    2 Los gobiernos procurarn que se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su territorio y estn sometidas a su jurisdiccin, sin ningn tipo de distincin, como discriminaciones por motivos de raza, color, origen tnico, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento, situacin econmica u otra condicin.

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  • 3. Los gobiernos velarn por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurdica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarn en la organizacin y prestacin de servicios, medos materiales y otros recursos.

    4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promovern programas para informar al pblico acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante funcin que desempean los abogados en la proteccin de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atencin a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.

    1. 7 Diferentes aspectos con relacin con el Abogado

    DEFINICiN DE ABOGADO.

    Hay dos definiciones:

    Definicin material (artculo 8 EGAE*). Es una profesin libre e independiente en orden a la justicia mediante el consejo, la concordancia y la defensa. Lo principal del abogado es hacerse prescindible.

    Definicin formal (artculo 10 EGAE). Incorporacin a un Colegio como ejerciente. Dedicacin a un despacho profesional (se paga IAE). Se dedican a 13 defensa e inters jurdico ajenos.

    La abogaca es una profesin independiente, pero a su vez es dependiente de la Administracin de Justicia (artculo 39 EGAE) porque es deber fundamental del abogado participar en la funcin pblica, por lo que sus intereses privados deben estar subordinados a inters pblico.

    Jerarquia valorativa de las funciones. Desde un punto de vista moral, lo ms importante es que el abogado sepa Derecho y que sabindolo solucione los problemas a travs de consejos. Es mal abogado aqul que directamente quiere ir a juicio; lo ideal es que las cosas se soluciones amigablemente.

    En la historia hay varios tipos de abogados:

    Abogado clsico (grecorromano), que es ante todo un consejero .

    Abogado po/itico-burocrtico. Se da cuando se institucionaliza la abogaca. Con el Emperador Justiniano se empiezan a crear los Colegios de Abogados y se les considera como "seguidores del Imperio".

    Abogado ponuco-economico. Se da en la Modernidad dende los abogados son los grandes legitimadores del orden sociolgico. Para que haya economa tiene que haber seguridad y estabilidad y para ello son necesarias leyes y, por supuesto, su cumplimiento; por ello los abogados son lo que crean la estabilidad para el desarrollo del capitalismo.

    Abogado igualitario ("revolucionario"). Cuando la abogaca nacin en Estados Unidos, apenas se exiga nada para poder ejercerla.

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  • RINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ABOGACA.

    1. PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA. Se refiere a no injerencia de terceros en la labor del abogado. ste no debe dejarse llevar por las exigencias externas, sino por los principios propios.

    Relacionada con la interdependencia est la inmunidad; el abogado no tiene obligacin de declarar sobre lo que sabe en el juicio. Igualmente podemos hablar de la libertad para rechazar casos o aceptarlos y de los clientes de mala fe. En este ltimo caso, el abogado tiene derecho a investigar para averiguar si lo que le dice el cliente es cierto o falso.

    2. PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y DE DECORO. Aqu nos encontramos ante los casos en que existe drogadiccin o alcoholismo en los abogados.

    Cabe destacar que el abogado no est para:

    Aconsejar actos dolosos.

    Afirmar o negar con falsedad.

    Cohecho de los funcionarios.

    Firmar cheques sin fondos ..

    Apropiarse de sumas que pertenecen a los clientes.

    Perjuriar sobre otros de sus compaeros de profesin.

    Asistir a personas con intereses contrapuestos.

    No rendir cuentas a tiempo o pedir honorarios excesivos.

    Junto con este principio de dignidad y decoro se puede subrayar el tema del acaparamiento de clientelas (en ocasiones los abogados o intermediarios acuden a hospitales, crceles o juzgados para captar posibles clientes).

    PRINCIPIO DE INTEGRIDAD. Implica la lealtad procesal en el sentido de que no se puede abandonar a un cliente en medio de un procedimiento sin justa causa ni fundamentacin. Este principio implica honradez.

    PRINCIPIO DE DESINTERS.

    Esto implica:

    El abogado defiende un derecho pblico (legtima defensa) que debe tener por encima de todos sus intereses.

    Debe hacer una composicin amigable del litigio.

    No abandonar al cliente sin justa causa.

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  • Evitar mandatos y no ejercitar acciones que no tengan que ver con la abogaca.

    EL SECRETO PROFESIONAL.

    El secreto profesional tiene que ver con el deber que deriva de la Medicina y del Sacerdocio.

    Qu implica este secreto deontolgicamente?; guardar secreto no es slo no decir cosas, sino mantener una conducta discreta. Por otro lado, qu implica guardar secreto?:

    Guardar secreto de conversaciones.

    Guardar secreto de documentos.

    Guardar secreto de cosas que se han visto, de acciones, ...

    Cundo son secreto las reuniones o las conversaciones telefnicas? Cuando todos los interlocutores o participantes estn de acuerdo con que lo sea. Con que uno solo discrepe ya no ser secreto.

    Se puede desvelar el secreto cuando si no se revela se puedan causar prejuicios irreparables o injusticias; debe pedirse permiso al Decano del Colegio de Abogados.

    Cuestiones concretas:

    En cuanto a guardar el secreto pos-mortem; si los herederos lo autorizan, se puede revelar.

    En cualquier caso que se autorice la revelacin de un secreto, se debe pedir un documento que certifique dicha autorizacin.

    En las ruedas de prensa, el abogado tiene que tener cuidado de no revelar nada (aunque a veces es complicado); por ello se aconseja llevar un documento escrito y limitarse a leerlo.

    Deben guardar secreto todos los ayudantes del despacho y dems abogados. Claramente, no todos tienen la misma responsabilidad si ese secreto es revelado; el abogado principal tiene la responsabilidad principal.

    El secreto no se puede revelar por motivos econmicos, polticos, ...

    El secreto no se puede revelar por conciliacin amistosa.

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  • UNIDAD 11. LA NORMACIN DEONTOLGICA

    11.1 El problema de la codificacin de las normas deontolgicas

    La Codificacin, como resume magistralmente el profesor Prieto Sanchs, elev a la categora de dogma dos reglas o criterios tendencialmente contradictorios, a saber: que el juez no puede negarse a fallar alegando oscuridad o inexistencia de norma aplicable al caso y que el juez representa una boca muda que pronuncia las palabras de la ley, segn clebre definicin de Montesquieu, nunca un rgano creador de Derecho Naturalmente, para hacer compatibles ambos postulados era necesario asentar un tercer dogma, el de la plenitud y coherencia del Derecho, el de la ausencia de lagunas y antinomias. ( ... ] Pero, a su vez, para que este ltimo dogma tuviese alguna apariencia de verosimilitud no bastaba con afirmar un tanto arbitrariamente la omnisciencia y omnipresencia del legislador, sino que resultaba imprescindible, en otras cosas, ofrecer un cuadro completo de las fuentes del Derecho; es decir, asegurar (tambin en apariencia) que el juez se halla en condiciones de encontrar siempre la norma aplicable al caso

    11.2 Destinatarios y eficacia de las norma

    LA NORMA JURDICA. ESTRUCTURA Y CARACTERES.

    I.Concepto: Tipo o pauta a la que se someten no slo los fenmenos de la naturaleza sino tambin a las reglas a que se sujeta el obrar humano. Diferenciacin de las leyes fsicas, morales (valor tico) o sociales (sancin social).

    11. Estructura.

    A.Supuesto de hecho: realidad social contemplada por la norma. La previsin hipottica de un acontecimiento, que puede ser:

    i.Un hecho natural, independiente de la voluntad del hombre.

    ii.Un acto humano, en el que se prescinde de la intencin del agente.

    iii.Situaciones en que se encuentran las personas.

    S.Consecuencia jurdica, efecto o respuesta jurdica que merece esa realidad en el mbito de la norma, esta consecuencia jurdica es de eficacia general, lo que tiene dos manifestaciones:

    i.lnexcusabilidad del cumplimiento.

    a)ldea general. El cumplimiento de las normas es inexcusable. Art. 6-1 ?La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento?, su fundamento es que la ignorancia de las normas a nadie debe aprovechar.

    b)Error de derecho. Art. 6-1 ?EI error de derecho producir nicamente aquellos efectos que las leyes determinen?

    ii.Eficacia represiva de las normas.

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  • a)ldea general, junto a la eficacia general que determina la inexcusabilidad del cumplimiento, aqullas desenvuelven una eficacia represiva o sancionadora cuando se incumple el mandato que contienen. La eficacia represiva se manifiesta, en las diferentes consecuencias, para el caso de contravencin pena, ejecucin forzosa y nulidad. Art. 6-3 ?Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin? .

    Requisitos del acto nulo.

    Naturaleza del mandato legal. El arto 6-3 es una disposicin subsidiara.

    El carcter del acto. El dirigido o que resulta contra la norma, no el acto desajustado al patrn legal, por ej. los actos incompletos.

    Efectos de la nulidad.

    Carencia de eficacia del acto de modo completo e irremediable, que no admite subsanacin o confirmacin.

    La nulidad produce efectos ?ex tune? e ?ipso iure?

    b)EI fraude de la ley.

    Concepto. Art. 6-4 ?los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurdico, o contrario a l, se considerarn ejecutados en fraude de Ley y no impedirn la debida aplicacin de la norma que se hubiere tratado de eludir?

    Requisitos:

    Que el acto de que se trate suponga una violacin de la ley, por contraria la finalidad prctica de la misma.

    Que la ley en que busca amparo el acto no lo proteja suficientemente.

    Intencin de burlar la ley?

    Efectos. No siempre conllevar la nulidad de los actos en fraude de ley, en ocasiones se sometern los actos a la ley defraudada

    111. Caracteres.

    A. lmperatividad. Toda norma jurdica contiene un mandato o una prohibicin. La naturaleza de la norma, no viene dada por la redaccin gramatical, sino por el contenido ce la misma, usualmente para ta norma imperativa se utiiiza un juicio hipottico

    B Generalidad. Se refiere a todos aquellos que estn comprendidos en el supuesto de hecho descrito por la misma.

    C Coercibilidad. No se concibe el derecho positivo, sin la idea de obligatoriedad y sancin.

    LAS CONCEPCIONES VALORATIVAS, IMPERATIVAS, REALISTAS Y FORMALISTAS.

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  • I.Concepciones que definen la norma jurdica con independencia de su contenido:

    AConcepcin imperativa. Las normas son mandatos dirigidos a una determinada colectividad, cuyos miembros tienen que contar con ellas, bien para actuar de acuerdo con el mandato que se le exige, bien para atenerse a las sanciones que le imponen en caso de incumplimiento.

    1.Crtica (Diez-Picaza). Si el mandato se asienta en el contenido de una voluntad imperativa, resulta que no puede encontrarse esa voluntad en el derecho consuetudinario.

    S.Concepcin formalista. Las normas suelen adoptar la forma de una proposicin condicional, que consta, como tal, de dos elementos: la hiptesis o supuesto y la tesis o consecuencia. Los seguidores de la escuela de Viena, adoptan la formula siguiente, segn Kelsen, ?si es a, debe ser b?

    1.Crtica: No es suficiente caracterizacin para diferenciarlas de otras proposiciones de distinta naturaleza, como son las reglas sociales.

    11. Concepciones valorativas. A

    Escuela de derecho natural.

    S.Concepcin realistas. Negacin del concepto de deber como fenmeno jurdico. Jurdicamente no existen deberes sino simplemente sanciones, porque el comportamiento humano es algo enteramente voluntario y libre. Tambin debe considerarse tambin las posturas que atienden a la eficacia social de las normas jurdicas, que entienden al derecho como algo instrumental para la organizacin social. T odas estas concepciones se fijan en algunas de estas tres reducciones.

    1.Reduccin de la justicia a validez (positivismo extremo).

    2.Reduccin de la validez a la eficacia (realismo judicial americano).

    ~.,~~ywiprOOt!:Jill~~idez a la justicia (ius naturalismo extremo).

    Ahora bien, se dice que la jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas jurdicas contenidas en las sentencias de los tribunales.

    En principio la jurisprudencia surge de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, funcionando en Pleno o por Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito. Lo anterior encuentra apoyo en lo dispuesto por los artculos 192, 193 Y 193 bis de la Ley de Amparo, al establecer que:

    "Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros. (prrafo segundo del artculo 192 de la Ley de Amparo.)

    En el segundo prrafo del artculo 193 de la Ley de Amparo, dice: "Las ejecutorias de las salas de la Suprema Corte de Justicia constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en

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  • ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros".

    El artculo 193 de la Ley de Amparo dice: "Las ejecutorias de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos los magistrados que los integren. En sntesis, de acuerdo con lo transcrito, la jurisprudencia es lo resuelto en cinco ejecutorias o sentencias, sin que haya otra en contrario. Es decir, que la jurisprudencia es un criterio jurdico que se mantiene invariable en esas cinco sentencias como mnimo. Es una mentalidad jurdca que se impone al resolver igual controversia

    En ejemplo puede facilitar mejor la comprensin de esta fuente formal: supongamos que el arrendador de una casa quiera saber cundo debe demandar la terminacin del contrato de arrendamiento y ante la omisin de la ley procesal para sealar el trmino para demandar, lleva el caso ante la Suprema Corte, resolviendo sta que el plazo para formular su demanda debe ser de los diez das hbiles contados a partir del vencimiento del contrato. Esta es la primera ejecutoria o sentencia en tal sentido. Pero posteriormente otro arrendador lleva el mismo caso ante la Suprema Corte, y sta vuelve a resolver que son diez das los que tiene para demandar.

    Aqu ya tenemos dos ejecutorias en el mismo sentido, y meses o aos despus vuelve a presentarse situacin igual y la Corte resuelve de nuevo que es su criterio el que es un trmino adecuado demandar dentro de los diez das contados a partir del vencimiento del contrato. As ya tenemos tres ejecutorias en el mismo sentido, y si despus resuelve otros dos casos igual, sin que dicte ejecutorias en contrario, al haber cinco ejecutorias con ese mismo criterio ya hay jurisprudencia.

    11.4 Principios universales de la deontologa

    PRINCIPIO DE BENEFICENCIA.

    Va en relacin a los profesionales: lo bueno es proporcionar un bien porque est al servicio de un bien.

    El problema que se plantea es el de los lmites, hay que dar siempre un bien hasta el mximo?, hasta qu punto hay obligacin moral del profesional? Tradicionalmente, el problema de los lmites se ha solucionado de manera sencilla plantendose cundo es necesaria la obligacin moral:

    Cuando hay un dao.

    Cuando se tiene capacidad para resolver el problema.

    Cuando se tiene posibilidad de solucionar el dao.

    Si hay posibilidad, se debe hacer un clculo de utilidades de manera que el dao que pueda sufrir el profesional sea menor que los beneficios que pueda reportar al paciente-cliente.

    El problema de la beneficencia es que llevada al extremo genera conductas infantiles en los pacientes-clientes; por otro lado, lleva a posturas paternalistas en el profesional.

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  • En cuanto a esto, tradicionalmente, en el Derecho se han puesto dos tipos de ejemplos:

    Testigos de Jehov Ante la objecin del Testigo a hacerse una transfusin, el mdico siempre la har.

    Huelga de hambre. En funcin del principio de beneficencia, debera darse de comer al que est en huelga de hambre.

    De acuerdo con el principio de beneficencia siempre se intervendra, incluso yendo en contra de la autonoma moral de otras personas.

    PRINCIPIO DE AUTONOMA.

    Est en relacin con el paciente-cliente-usuario. La autonoma implica tener en cuenta que lo importante es el cliente, paciente, ... Implica que el hombre es un sujeto de derechos, que es el hombre el que decide su propio destino de acuerdo con sus valores.

    Por todo esto es muy importante el concepto de "consentimiento informado"; qu significa?: el profesional informa al paciente-c1iente yel consentimiento y la toma de decisiones la tiene ste.

    En la autonoma tambin hay lmites y podemos verlos en dos ejemplos:

    Hace tres aos, 28 30 adeptos de la secta "Templo del Sol" se subieron a la cima del Teide con la intencin de quitarse la vida porque pensaban que el fin del mundo estaba cerca. La Polica se enter; qu deban hacer? Intuimos que no todas las creencias son igualmente razonables, por lo que aqu se encuentra un lmite en el principio de autonoma .

    A parte del respeto a las creencias, est el lmite de la madurez. Si alguien quiere suicidarse, se debe intervenir?, se considera a una persona que est pasando por un mal momento como una persona autnoma?

    PRINCIPIO DE JUSTICIA.

    Implica que la sociedad en su conjunto tiene palabra sobre los temas morales. Por ejemplo, la eutanasia es una relacin contractual entre un "yo" y un "t"? Si una persona quiere que se le practique la eutanasia activa y encuentra a alguien que lo haga, tiene algo que decir la sociedad?

    En la vida hay gente que tiene autoridad para lo cual el principio de beneficencia est bien, pero con sus lmites.

    El principio de justicia est centrado en la sociedad. Este principio lo que intenta es arbitrar un procedimiento para priorizar e decidir entre distintas alternativas en una institucin donde las demandas so mltiples y los recursos escasos.

    Este principio lo aplican los directivos o representantes de una sociedad; esto es as porque los directivos son los que tienen que decidir.

    Un ejemplo que podramos poner sera el de un hospital de la Seguridad Social en el que los mdicos piden un aumento de sueldo, las enfermeras un horario ms flexible, los

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  • celadores una mayor remuneracin, ... Son muchas demandas. Por ello el director/empresario debe tener un criterio para arbitrar a quin tiene que hacer ms caso.

    En cuanto a este principio hay varas teoras:

    1. John Rawls (Teora de la Justicia", 1971).

    Lo que caracteriza a la justicia es la teora de lajustcia como imparcialidad, lo imparcialidad es formar una decisin bajo el "velo de la ignorancia".

    2.3 Lo ms urgente, lo ms universal y lo ms necesario.

    Hay que tener en cuenta que hay una pirmide de necesidades, por ejemplo:

    En las cuestiones morales, a parte de los principios de beneficencia y autonoma, es muy importante el principio de justicia.

    11.5 Obra segn ciencia y conciencia

    Tipos de conciencia.

    1. Escrupulosa. Es la que se fija en los detalles; es una conciencia madura que se fija en lo global. La conciencia inmadura es obsesiva (suele darse en personas perfeccionistas)

    .2. Perpleja. Es aquella conciencia que ve en todas las cosas lo negativo. Este tipo de conciencia tiene dificultades para sintonizar con lo positivo de la realidad.

    3. Laxa. Es la conciencia incapaz de ver lo negativo. Hay un miedo al dolor; el mecanismo de defensa de la conciencia laxa es ignorar el dolor, tiende a apartarlo. Es una conciencia que tiende a ser profundamente comprensiva. La conciencia laxa nunca juzga negativamente, siempre dice "no pasa nada".

    4. Rigorista. Acta siempre aplicando la Ley de una manera inflexible (aplica implacablemente la norma).

    5. Hipcrita. De pequeos problemas hacen grandes problemas y de grandes problemas hacen pequeos problemas. Son personas desproporcionadas, no saben dar la dimensin concreta que tiene la realidad.

    Una conciencia madura es la que da a cada cosa su "color"; sabe diferenciar lo positivo de lo negativo. Una persona madura es una persona que tiene normas pero que sabe aplicarlas a la realidad. Una conciencia madura es una conciencia recta que busca la verdad de manera sana.

    11.6 Principio de probidad profesional

    Principio.- Fundamento de un razonamiento. Lo que contiene en s la razn de alguna otra cosa. Mximas por donde cada cual se rige. Principio de lealtad y probidad en el proceso.

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  • Las partes. sus representantes o asistentes y. en general. todos los participantes del proceso debern actuar de tal modo que ste sea un medio digno. justo. eficiente y transparente, para la solucin adecuada de los conflictos; por tanto. ajustarn su conducta al respeto que deben a la autoridad judicial yal que se deben entre s y se conducirn en todo momento con lealtad y probidad.

    El juzgador deber tomar de oficio o a peticin de parte todas las medidas necesarias autorizadas por la ley, tendientes a prevenir o sancionar enrgicamente cualquier comportamiento que ofenda la dignidad de la justicia, sea contrario a las consideraciones que deban guardarse los litigantes. o a la probidad y buena fe con que deben obrar.

    As mismo, deber impedir el fraude procesal. la colusin y cualquier otra conducta ilcita o delictiva, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Pblico inmediatamente que los advierta.

    La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. las Salas del propio Tribunal. los Tribunales Unitarios y los Juzgados de lo Civil. de lo Familiar. Letrados y de Conciliacin, debern llevar un registro en el que se inscribirn los nombres de las personas que incurran en violaciones al principio de lealtad y probidad. el tipo de infraccin cometida y la sancin impuesta, haciendo mencin especial, en su caso, de los casos de reincidencia. La institucin del registro de infracciones. se regir por el reglamento que expedir el Consejo de la Judicatura.

    11. 7 Principios universales y principios sectoriales de la deontologa

    Principios universales de la Deontologa: Obrar segn ciencia y conciencia. Principio de probidad. Principio de desinters. Principio de dignidad y decoro profesional.

    Principios generales sectoriales: Principio de independencia profesional. Principio de libertad profesional. Principio de diligencia. Principio de correccin. Principio de informacin. Principio de reserva. Principio de lealtad. Principios de relacin con el cliente.

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  • UNIDAD 111. LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y DE LIBERTAD PROFESIONAL

    111.1 La independencia profesional y su eventual ttulo a travs de la llamada huelga de los abogados.

    Independencia. La independencia del abogado en el ejercicio del derecho le permite actuar con responsabilidad, con sensibilidad, con sentimiento altruista, con desinters, con delicadeza y con modestia.

    111.2 Limitaciones al principio de libertad

    La libertad

    La pregunta sobre libertad surge cuando nos cuestionamos sobre las decisiones y sobre la voluntad. Aristteles ejemplifica la existencia de la voluntad con el caso de un mdico que puede curar o matar. El conocimiento en s mismo no establece un curso de accin, ya que el conocimiento puede fundamentar diversas y aun opuestas acciones. En este sentido podramos decir que el conocimiento es polivalente: se le pueden dar mltiples usos. Esto nos indica que el acto de la voluntad es libre. Afirmar eso no significa que el acto de la voluntad es libre. Afirmar eso no significa que el acto de la voluntad sea sin motivo o indeterminado, puesto que tenemos razones para elegir. En otras palabras, las razones para elegir nos dan una probabilidad. As, existen hechos que puedo predecir con certeza, pro medio del conocimiento pero eso no lo puedo hacer con las decisiones de la voluntad. Se puede conocer lo que seria correcto elegir, o la eleccin que acarreara ms ventajas, pero todas esas consideraciones seran slo la base de la eleccin. Podra sucedemos como Hamlet que volviramos una y otra vez sobre las posibilidades de actuar sobre ventajas y desventajas de esas posibilidades y, sin embargo, a la postre, no actuar.

    111.3 El abogado frente a la causa injusta

    EL ABOGADO ANTE LA LEY INJUSTA.

    Quien tiene conciencia acaba estando en desacuerdo con algunas normas del Ordenamiento jurdico. Quien tiene conciencia crtica suele considerar algunas leyes injustas.

    Qu hacen los abogados ante leyes injustas? Normalmente esto se ve desde la perspectiva de dos temas polmicos e importantes como son el aborto y el divorcio. Al 90% de los abogados no les importa llevar casos relativos a estos temas; slo un 1 % opone la objecin de conciencia a la hora de llevar un caso sobre alguno de estos temas En cuanto a esto cabe hacer matices:

    Aborto.

    No es lo mismo, desde un punto de vista moral, defender a las personas que practican el aborto que a las personas que abortan .

    A la hora de defender a una persona que ha abortado, no es lo mismo defender a alguien que tiene problemas psicolgicos, econmicos, que a alguien que ha abortado pero que no tiene ningn problema.

  • Divorcio.

    La obligacin moral del abogado no es slo de informar jurdica y econmicamente, sino tambin psicolgicamente .

    Cuando el abogado cree que la decisin de divorcio puede obedecer a un motivo poco premeditado (impulsivo), sera correcto que siguiera los trmites lentamente para as dar tiempo a las partes a reflexionar ya tomar una decisin.

    La persona del abogado es conciliadora yen ocasiones es conveniente que esto se le recuerde a los dientes.

    111.4 El litigio del fondo poltico

    En un litigio civil, la disputa es entre partes civiles, pero el gobierno brinda el foro para la resolucin de las disputas. Este puede consistir en una audiencia ante un juez o el juicio mediante un jurado. En los casos de litigio civil, los investigadores civiles pueden recibir un citatorio y ser requeridos para testificar como testigos. En estos casos, los investigadores deben rendir testimonio oral, a menos que exista una excusa legal para hacerlo, y deben responder preguntas al mximo de su conocimiento y capacidad. La evidencia reunida, en el caso penal, solo puede ser utilzada si fue obtenida por orden judicial. Los casos civiles son normalmente decididos con base en la norma de la "relevancia o preponderancia de la evidencia" que es menos rgida que la norma penal del "ms all de la duda razonable".

    La forma de expresin del voto, que hace referencia a la capacidad del elector, y correlativamente la de los partidos o grupos polticos que promueven candidaturas, para determinar qu personas en concreto ocuparn los cargos en litigio.

    111.5 Generalidades en la relacin con el principio

    Principio de Libertad

    Libertad quiere decir capacidad de autodeterminacin. En la sociedad contempornea es uno de los valores ms preciados, en tanto se tomen en cuenta los valores ticos o morales, las leyes de la sociedad y el respeto por la libertad ajena.

    El Colegio aspira a encaminar al alumno hacia el buen uso de la libertad con dosis de autodeterminacin, en el marco del respeto por sus normas y reglamentos.

    La importancia de la educacin en la libertad radica en evaluar las ventajas de un "buen" comportamiento de manera permanente, es decir, en el contexto escolar, familiar y social

    Li bertad profesional

    1.- Para ganarse la vida, toda persona tiene derecho a ejercer una profesin libremente escogida.

    2.- Todo ciudadano de la Unin posee la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar o recibir servicios en cualquier Estado miembro.

    "L -le

  • 3.- Los nacionales de terceros pases que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unin.

    24

  • UNIDAD IV. LOS PRINCIPIOS DE DILIGENCIA, CORRECCiN Y DESINTERES

    IV.1 La diligencia y la negligencia

    Negligencia profesional, omisin de la diligencia exigible al profesional en el desempeo de su actividad. La diligencia profesional no debe confundirse con la diligencia media, exigible a un hombre cuidadoso, prudente y solvente al realizar su trabajo, sino que conlleva un patrn de medida mucho ms riguroso: viene impuesta por el grado de especialidad de sus conocimientos o estudios y la actualizacin y capacitacin tcnica que se presumen en un profesional de la categora concreta de que se trate.

    Incurrir en una negligencia Profesional de esta ndole implicar una Responsabilidad Civil Profesional, esto es, la obligacin de resarcir por medio de una indemnizacin el perjuicio ocasionado a la vctima. En los supuestos ms graves podr haber responsabilidad criminal, por ser el acto constitutivo de un delito de imprudencia. Asi, el cirujano que al operar a un paciente no respeta las condiciones de asepsia que precisa su instrumental quirrgco, incurre en imprudencia comn (que podr ser simple o temeraria, segn los casos). Pero el mdico que desatiende los ms elementales mtodos de diagnstico o de tratamiento, ignora lo que se denomina lex artis, e incurre en imprudencia profesional, considerada ms grave, como es lgico, que la comn.

    En pocas recientes los procedimientos judiciales contra profesionales liberales han tenido un crecimiento mundial espectacular, y en especial en lo que atae al rea de la medicina. Ello no se debe a que los mdicos sean en la actualidad ms negligentes que hace un siglo escaso, cuando resultaba inslito demandar a un galeno, sino a que los pacientes (como los consumidores en general) han tomado conciencia de que hay errores que no deben quedar impunes. El aumento de las demandas ha llevado a no pocos profesionales a verse en la necesidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, las consecuencias econmicas de una hipottica actuacin profesional dudosa.

    IV.2 La obligacin jurdico y deber deontolgico de correccin

    * El abogado debe en todo momento mantener el honor y la dignidad de la profesin. En toda su actividad profesional, como en su vida privada, debe abstenerse de toda conducta impropia que pueda desacreditar la profesin. La conducta del abogado debe asimismo caracterizarse por la probidad y la lealtad. Ello se garantiza con la veracidad y la buena fe.

    * Es derecho y deber del abogado combatir por todos los medios lcitos la conducta censurable de los jueces y colegas y denunciarles a las autoridades competentes No debe permitir ni silenciar las irregularidades manifiestas en que incurran las personas que desem peen funciones pblicas y profesionales.

    * El abogado debe conservar total independencia en su actuacin profesional y no aceptar ningn caso, asunto, negocio u ocupacin que menoscaben esa independencia. La independencia se entiende oponible a los clientes, poderes pblicos, magistrados y otras autoridades ante las que ejerza ya toda situacin de inters no coincidente con la justicia y la libre defensa de su cliente.

    Es recomendable que evite en le posible la acumulacin al ejercicio profesional de

  • cargos o tareas susceptibles de comprometer tal independencia e insumirle demasiado tiempo por resultar inconvenientes con el ejercicio de la abogaca.

    IVA La incorreccin grave

    Es el error que puede tener un abogado al no realizar bien sus funciones o al no actuar con tica profesional, hay diferentes razones para caer en una incorreccin grave como pueden ser:

    Algn soborno a las autoridades corrupcin con la contraparte, que se venda el abogado Mentir al cliente referente al caso No dar el seguimiento al caso de un cliente Perder un caso por falta de conocimientos,

    IV.5 Atenuantes y eximentes

    Las eximentes Las circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal o eximentes son aquellas que exoneran de responsabilidad penal al autor de un delito, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

    Es necesario que la persona que cometa la infraccin, en el mismo momento de realizarla, no comprenda la ilegalidad del hecho por padecer algn tipo de anomala o alteracin psiquica; se exceptan los casos en los que la anomala o alteracin es provocada previamente y con el propsito de cometer el delito.

    Si, por ejemplo, la persona se encuentra bajo el sndrome de abstinencia, se considera que sus alteraciones psquicas le impiden comprender la ilegalidad del acto cometido.

    Que el imputado est plenamente intoxicado en el momento de cometer el delito por haber consumido bebidas alcohlicas, drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas u otras que produzcan efectos similares, siempre que, como en el caso anterior, esta situacin no fuese provocada con propsito de cometer la infraccin.

    Que las personas tengan deformada la conciencia de la realidad por sufrir alteraciones en la percepcin desde el nacimiento o la infancia.

    Cuando las personas acten en defensa de s mismos o de derechos propios o de terceros: la legtima defensa.

    En estos casos es necesario adems que concurran los siguientes requisitos:

    o Que exista agresin ilegtima, es decir, un ataque injustificado que produzca un peligro real de atentar contra bienes protegidos legalmente. En caso de defensa del hogar, se considerar agresin ilegtima la entrada indebida en la misma.

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  • o Que el medio de defensa utilizado sea racionalmente necesario para oponerse o impedir la agresin (por ejemplo, no sera racional disparar a quien amenaza o ataca con un palo)

    Si la persona que ha cometido el delito lo ha hecho para impedir una agresin que l mismo ha provocado de forma intencionada, tampoco se podr modificar la responsabilidad penal dervada de sus actos en aplicacin del principio de legtima defensa.

    Cuando una persona pretenda evitar un perjuicio a si mismo o a una tercera persona, lesionando o infringiendo un deber o los derechos de un tercero, se aplicar la eximente siempre que concurran los siguientes requisitos:

    o Que el mal que se ocasione no sea mayor que el que se pretenda evitar.

    o Que la persona que pretenda evitar el mal no haya provocado la situacin de forma intencionada.

    o Que el necesitado no tenga obligacin de sacrificarse por el cargo y oficio que desempee.

    Quien acte impulsado por miedo insuperable, producido por el temor fundado a sufrir un dao efectivo, grave e inminente.

    Quien acte cumpliendo un deber o ejerciendo legtimamente un derecho, un oficio o un cargo.

    Por su parte, los menores de 18 aos no sern responsables criminalmente de conformidad al Cdigo Penal sino que se les aplicar la normativa especifica reguladora de la responsabilidad penal del menor.

    Las atenuantes

    Las circunstancias que atenan la responsabilidad criminal o atenuantes son situaciones que concurren en la ejecucin de un delito, que permiten rebajar su gravedad y por tanto su pena.

    Las circunstancias atenuantes se producen:

    En las mismas situaciones que eximen de responsabilidad penal, cuando no concurren todos los requisitos para apreciarla.

    Si el culpable comete la infraccin a causa de su grave adiccin a las bebidas alcohlicas, drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas u otras que produzcan los mismos efectos o similares.

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  • Si la persona acta por unas causas o estmulos (provocados por la vctima) tan poderosos que ocasionan en el delincuente una situacin de arrebato, obcecacin u otro estado emocional semejante

    Si el culpable confiesa a las autoridades, antes de conocer que se dirigen actuaciones judiciales contra l.

    Si el culpable trata de reparar el dao ocasionado a la vctima o disminuir sus efectos en cualquier momento del procedimiento antes de la celebracin del juicio oral.

    Si se produce cualquier otra circunstancia semejante.

    Los agravantes Las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal son aquellas que concurren cuando se comete un delito y, por su importancia, incrementan la responsabilidad penal y, por ende, la pena con la que se sanciona el mismo.

    Los agravantes concurren cuando:

    El delito se comete con alevosa, esto es, cuando el culpable emplea medios que tratan de asegurar, por un lado, la comisin del mismo, y por otro, impedir que la vctima le cause daos al tratar de defenderse.

    Para cometer el delito se utiliza un disfraz, se abusa de superioridad, o se aprovechan las circunstancias de lugar, tiempo o la ayuda de otras personas con la intencin de evitar que la vctima se defienda o que el delincuente sea castigado.

    El hecho delictivo se realiza a cambio de un precio, recompensa o promesa.

    El delito se comete por cualquier clase de discriminacin ideolgica, religiosa, tnica, racista, sexual, enfermedad o minusvala que padezca la vctima.

    El delincuente aumenta de forma inhumana y deliberada el sufrimiento de la vctima, causndola padecimientos innecesarios que exceden de los lmites necesarios para la comisin del delito.

    Obrar con abuso de confianza o haciendo valer el carcter pblico del delincuente.

    Si el delincuente es reincidente, es decir, ya ha sido condenado anteriormente por infraccin penal de la misma naturaleza.

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  • IV.6 El principio de desinters

    El desinters que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio al provecho pecuniario legtimo de su trabajo, sino en cuidar que la perspectiva de ste no sea la causa determinante de sus actos. El derecho del abogado a su digna retribucin no es asimilable al espritu de lucro, extrao a la abogaca. Es recomendable que el abogado evite en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesin, depsitos de fondos y administraciones. Asimismo, que no adquiera inters pecuniario en los asuntos que patrocina o haya patrocinado, ni directa ni indirectamente sobre bienes pertenecientes al juicio o en los remates que sobrevengan, aunque sea por razn de cobro de sus honorarios, ni acepte en pago de stos dacin de bienes pertenecientes a las causas patrocinadas. Esto se entiende fuera del pacto de cuotalitis, cuando est reconocido por la ley.

    IV.? El principio de informacin y el consentimiento del cliente

    El abogado guardar el ms riguroso secreto profesional. Este secreto amparar sus archivos y papeles an despus que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podr negarse a testificar en contra de ste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelacin del secreto o la violacin de las confidencias que hubieren hecho.

    Tampoco podr el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesin. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria.

    Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deber atenderlo con diligencia hasta su conclusin, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputacin o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que est obligado para con el abogado. Debern ponerse de acuerdo en cuanto al pago de sus honorarios y de ahi a llevar el caso.

    IV.S Reserva y secreto profesional

    DEL SECRETO PROFESIONAL

    * El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los jueces, pues no podra escuchar expresiones confidenciales si supiese que poda ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar como testigo, debe concurrir a la citacin; pero en el acto y procediendo con absoluta independencia de criterio, deber ngarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional.

    * La obligacin del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al profesional en derecho en razn de su Mi nisterio. Por eso debe guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas a cabo para realizar una transaccin que fracas, y respecto de los hechos que ha conocido slo por tal medio. El secreto cubre tambin las confidencias intempestivas de los colegas.

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  • * La obligacin del secreto cede a las necesidades de la defensa personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir . con el mismo objeto los documentos que aqul le haya confiado.

    * El Abogado guardar el ms riguroso secreto profesional. Este deber fundamental subsiste ntegramente despus que el Abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podr abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelacin del secreto o la violacin de las confidencias que le hiciere su cliente. Tampoco podr el Abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesin. Queda comprendido dentro del secreto profesional, todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la parte contraria.

    * El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros al Abogado en razn de su ministerio, y a las derivadas de las conversaciones necesarias para llegar a un arreglo que no se efectu. El secreto debe comprender tambin las confidencias de los colegas. El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesin, salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso del confidente. La obligacin de guardar el secreto profesional comprende tambin los asuntos que el Abogado conozca por trabajar en comn o asociado con otros o por intermedio de empleados o dependientes de estos.

    * El Abogado que fuere acusado judicialmente por su cliente, estar dispensado de la obligacin de guardar el secreto profesional en los lmites necesarios o indispensables para su propia defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado su intencin de cometer un delito, el Abogado podr, segn su conciencia, hacer las necesarias revelaciones a objeto de evitar la comisin del delito para prevenir los daos morales o materiales que puedan derivarse de su consumacin.

    * El deber de guardar el secreto profesional comprender tambin todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinin del abogado, su consejo y patrocinio y, en general, todo lo que llegare a saber por razn de su profesin.

    * El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su patrocinado, representado o defendido las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesin, salvo que obtenga el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente.

    * La obligacin de guardar el secreto profesional comprende tambin los asuntos que el abogado conozca por trabajar en comn o asociados con otros abogados o por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales.

    Los abogados, por su parte, lo establecen as: "Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en

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  • absoluto aun despus de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y dems autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citacin y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello" Aunque con la salvedad de que: "Cuando un cliente comunicare a su abogado la intencin de cometer un delito, tal confidencia no quedar amparada por el secreto profesional y el abogado deber hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro".

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  • UNIDAD V. LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD PROFESIONAL Y DE COLEGIALlDAD

    V.1 Concepto de lealtad respecto al comportamiento del abogado

    La lealtad obliga al abogado el cumplimiento de los siguientes deberes: decirle la verdad, hacerle conocer el alcance del problema mantenerlo informado sobre el avance del proceso, demostrar inters por la causa, actuar con agilidad, instruir al cliente sobre lo que debe hacer o decir, presentar toda la prueba posible, no transigir ni renunciar derechos sin el expreso consentimiento del cliente, etc.

    La independencia del abogado le obliga a no ser partcipe de los intereses en conflicto y por eso no es conveniente el pacto de cuota- litis as como la aceptacin del mandato, porque el primero convierte al abogado interesado en la cuota-litis, y, el segundo le hace tambin litigante, haciendo proclive a que el proceso se revista de pasin yencono. De Los Deberes Esenciales.

    * Son deberes de Abogado: 1-.Actuar con probidad, honradez, discrecin, eficiencia, desinters, veracidad y lealtad. 2.Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 3-.Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. 4-. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservacin y perfeccionamiento del orden jurdico yen la realizacin de una recta y eficaz administracin de justicia. 5-.Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante e respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia.

    V.2 Deslealtad y dolo procesal

    Segn el cdigo de tica del abogado se constituye deslealtad e infraccin de la tica profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.

    Deslealtad o engaos del cliente: Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaos, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas que lo determinan a alejarse, siempre que la revelacin de las mismas pueda perjudicar al litigante. El cumplimiento de su deber y especialmente el respeto del secreto profesional deben estar por encima de toda reaccin personal, de toda legtima exigencia de amor propio.

    V.3 Prohibicin de usar expresiones inconvenientes u punitivas

    De guardar estilo

    En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar la moderacin y energa adecuada, tratando de decir nada ms que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado.

    En la crtica del fallo o de las actuaciones de un Magistrado o Tribunal debe cuidarse de proceder con el mximo respeto a las personas e instituciones, abstenindose de toda expresin violenta o agraviante.

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  • En cuanto al colega adversario, tal proceder constituye falta contra la solidaridad profesional y es adems grave error de tcnica del patrocinio. El abogado debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideracin debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa no autoriza ninguna vejacin intil o violencia impropia. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos.

    VA Colegialidad y enfrentamiento en el ejercicio de la profesin

    * Los arreglos convenios entre abogados debern cumplirse fielmente, an cuando no se renan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado debern hacerse constar por escrito; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se haga. sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un instrumento.

    * La distribucin de honorarios entre abogados est permitida solamente en los casos de asociacin de honorarios para la prestacin de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.

    * El abogado observar la cortesa y la consideracin que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho. Si un funcionario publico en abogado, por espritu de confraternidad, deber atender a su colega en ejercicio de su gestin profesional, con prioridad y la debida cortesa

    V.5 Competencia entre colegas

    Deberes Para Con Los Colegas.

    * El abogado no deber apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a la tica que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurdicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representacin o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial.

    * Los arreglos o transacciones con la parte contrara deber siempre tratarse por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente acreditado.

    * Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deber asegurarse antes de aceptar, de que ningn colega ha sido encargado previamente del mismo Si sustituye a un colega, deber cerciorarse de que ste se ha desinteresado completamente del asunto.

    Sin Embargo en materia urgente, podr prestar el abogado su patrocinio, pero con la condicin de informar por la va ms rpida al Presidenta del Colegio respectivo.

    Cuando la intervencin del colega no es descubierta sino despus de haber aceptado e! asunto, deber darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado est en la obligacin de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o

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  • garantizados.

    * Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deber ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneracin justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deber rehusar prestarle sus servicios. V.6 Lmites del deber de colegialidad

    Entre los abogados debe haber fraternidad, lealtad y respeto recproco, que enaltezcan la profesin, sin que en ellos influyan el encono o animadversin de las partes. Esto implica: 1) Evitar los personalismos. respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete, impedir la maledicencia del cliente hacia el anterior abogado o el patrocinante del adversario, abstenerse cuidadosamente de expresiones malvolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideolgicos, polticos o de otra ndole que puedan ser ofensivos. 2) Tener disposicin de confianza, lealtad y consideracin hacia los colegas facilitndoles la solucin de impedimentos momentneos que no les sean imputables, tales como ausencias imprevistas, duelo, enfermedad y atendiendo razonables pedidos de aplazamiento de escritos, informe o diligencias, sin que lo impida el apremio del cliente. 3) Dar aviso al colega que haya intervenido previamente en un caso antes de aceptar el patrocinio o representacin de la misma parte y procurar que le sean debidamente satisfechos sus honorarios pendientes. El previo aviso no se requiere si el abogado previamente hubiese renunciado al patrocinio o mandato, aunque es recomendable comunicarse con el abogado anterior. 4) Evitar los esfuerzos directos o indirectos para apoderarse de otros colegas o para captar sus clientes. Pero no se debe eludir aconsejar adecuadamente a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes, pero en tales .supuestos es conveniente informar al colega imputado. 5) Antes de actuar contra un abogado imputado de delito, negligencia u otras responsabilidades el

    abogado debe intentar una conciliacin amigable y a falta de solucin intentar la mediacin del colegio. 6) En caso de que una persona deba actuar contra un abogado y no obtenga patrocinio quien resulte designado por el Colegio o por el tribunal aceptar el cometido salvo justa causa de excusacin. 7) Cuando un abogado deba actuar por derecho propio contra colega observar lo prescrito en el apartado 5 y de no haber conciliacin se har representar o patrocinar por otro colega. S) El abogado no debe usar en juicio escritos o datos obtenidos de sus colegas, sin autorizacin de estos, ni aprovecharse de la confianza brindada por el colega adversario. 9) El abogado asociado a la defensa de un caso por medio de otro colega evitar el trato directo con el cliente, salvo acuerdo previo o necesidad de actuacin urgente e ineludible segn circunstancias 10) Si el abogado se vale de un colega o procurador o gestor fuera de su sede o an en ella y lo haya elegido para trmites o diligencias, queda obligado a proveerle de fondos suficientes para su cometido y ha de asegurarle la satisfaccin de honorarios y gastos, respondiendo de ello personalmente, sin perjuicio de recabar su reembolso del cliente.

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  • UNIDAD VI. LAS RELACIONES ENTRE EL ABOGADO Y EL CLIENTE

    VI.1 Conocimiento y confianza reciproca Deber de reciproca confianza.

    De imponerse debidamente de la causa del cliente y de no asegurar xito La relacin entre abogado y cliente debe fundarse en una reciproca confianza. El abogado debe tratar de obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinin sobre ella y decidirse por su aceptacin. No debe nunca asegurar el xito del pleito ni magnificar sus dificultades, limitndose a significar al cliente si su pretensin esta o no amparada por la ley y cuales sean sus probabilidades razonables sin adelantar una certeza que el no puede tener. Asimismo el abogado se abstendr de afirmar en juicios su conviccin meramente personal sobre la inocencia del mismo cliente o sobre la justicia de la causa. No es licito engaar al cliente hacindole creer lo que de antemano se sabe no ha de resultar.

    El profesional del derecho. salvo que la ley disponga lo contrario, tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervencin, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello, sin embargo, es racional que se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones polticas, sociales o religiosas, y que no se haga cargo de defender un caso semejante a otro que ha atacado ante los tribunales. En suma, slo debe aceptar el asunto que permita un debate serio, sincero y legal.

    El Abogado servir a sus clientes con eficiencia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Sin embargo, l no deber renunciar a su libertad demaccin ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podr exculparse de un acto ilcito de su parte atribuyndole a instrucciones de sus clientes.

    Desde el momento en que el abogado ofrece sus servicios a su cliente, debe pedir que se le explique con todo detalle cual es el problema que se debe solucionar detalladamente para poder, desarrollar una estrategia adecuada segn sea el caso del cliente. Ya que si se cae en mentiras y contradicciones es muy probable que el caso se complique por lo mismo se les pide tanto a los abogados como a los clientes que hablen con la verdad. Ya que si el abogado ofrece falsas esperanzas al cliente, estar faltando a su tica profesional. Ya que esta en juego el caso del cliente, y el tiene que hacer lo que este a su alcance para defenderlo persiguiendo siempre la Justicia para su cliente.

    VI.2 El deber de la fidelidad del abogado

    El abogado servir a sus asistidos o patrocinados con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos, sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particuiares, sin embargo, l no deber renunciar a su libertad de accin ni dejar de obedecer a su conciencia, y no podr exculparse de un acto ilcito de su parte, atribuyendo la instrucciones de su representa do o asistido.

    VI.3 Buena f y actualizacin cientfica

    El abogado, en ningn caso, podr asegurar a su patrocinado que su asunto tendr xito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de

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  • imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisin del asunto y limitndose a emitir su opinin sobre los mritos del caso. El abogado deber favorecer siempre un arreglo justo.

    El abogado, al ser contratado para un juicio, deber revelar a su patrocinado las relaciones que tenga con la otra parte, as como cualquier inters que pueda tener en la controversia, y declarar si l est sujeto a influencias que sean adversas a las prestaciones de su patrocinados. Si ste, a pesar de ello, desea contratar sus servicios, ser con plena revelacin de los hechos.

    El abogado no deber olvidar que el derecho de representacin se le otorgar en consideracin a su titulo y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien cuanto obtuviere dentro de su gestin, pertenecer exclusivamente a su representa o asistido.

    VI A Aceptacin formal del cargo

    Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deber atenderlo con diligencia hasta su conclusin, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputacin o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que est obligado para con el abogado.

    El abogado debe procurar que se mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los funcionarios, como con el abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el asistido persiste en su conducta incorrecta, el abogado deber renunciarle su patrocino.

    Cuando un abogado descubra en el curso de un juicio que ha ocurrido algn error o impostura mediante el cual su patrocinado se beneficie injustamente deber comunicarle tal hecho a fin de que sea corregido y no aprovecharse de la ventaja que podra tener al respecto. En caso de que se niegue, el abogado deber renunciar a continuar prestndole su patrocinio.

    Si en el concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar la prestacin de sus servicios a su patrocinado, deber prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus interese y procurar que no quede indefenso.

    Al estimar sus honorarios el abogado deber considerar que el objeto esencial de la profesin es servir a la justicia y colaborar en su administracin sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensacin an cuando sea indudablemente lcita, es puramente asesora, ya que jams podra constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidar que su retribucin no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de tica el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mnimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

    Para la determinacin del monto de los honorarios, el abogado deber basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

    1. La importancia de los servicios. 2. La cuanta del asunto. 3. El xito obtenido y la importancia del caso.

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  • 4. La novedad o dificultad de los problemas jurdicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputacin profesional. 6.La situacin econmica de su patrocinado, tomando en consideracin que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relacin con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11.El grado de participacin del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13.Ellugar de la prestacin de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado. * El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisin de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.

    Si los fondos entregados para expensas no se consumieren ntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversin que hiciera de dichas expensas.

    El abogado deber da recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelacin de honorarios, o bien como expensas segn los casos.

    El abogado deber celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificar las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que ser firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.

    El abogado no deber, a excepcin de sus honorarios, adquirir inters pecuniario en el asunto que se ventila y qu l est dirigiendo o que hubiere sido dirigido por l. Tampoco podr adquirir directa o indirectamente, bienes venidos de remates judiciales de asuntos en que hubiere participado.

    VI.5 Desarrollo y cese de la relacin

    El abogado deber llevar el caso, siguiendo todos sus procedimientos y sobre todo teniendo constante comunicacin con su cliente para tenerlo informado durante todo el proceso ya sea Penal, Civil, Mercantil. Labora!, Agrario, etc.

    El abogado deber evitar toda controversia con su representado frente a honorarios, hasta donde lo sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una compensacin razonable por sus servicios. En caso de seguir la controversia, se recomienda que el abogado proponga el arbitraje de la Junta Directiva Del colegio. Si el patrocinado conviene en el arbitraje el abogado lo aceptar sin reparo alguno.

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  • En caso de que el abogado se vea obligado a demandar a su patrocinado es aconsejable que se haga representar por un colega.

    El abogado dar aviso inmediatamente a su patrocinado sobre cualesquiera bienes o simas de dinero que reciba en su representacin y deber entregarlos ntegramente tan pronto como le sean reclamados. Es una falta de tica, hacer uso de fondos pertenecientes a su representado sin su consentimiento, adems del delito que dicho acto genera.

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  • Cdigo de Etica del Profesional del Derecho

    Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesin de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderacin y la confraternidad.

    PRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no slo en el ejercicio de la profesin, sino en su vida privada. su conducta jams debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

    Art. 2.-EI profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejar ningn acto fraudulento ni har en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estar siempre antes que su propio inters, la justicia de la tesis que defiende.

    Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia econmica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mnima medida, la consideracin general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse con el mximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho se ajustar a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesa y consideracin que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.

    Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades pblicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administracin, no deber olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujecin a las normas jurdicas ya la ley moral.

    Art. 5.- En sus alegatos verbales u escritos, el profesional del derecho debe usa de la moderacin y la energa adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deber abstenerse de toda expresin violenta o sarcstica; y si la gravedad del caso exige energa en la expresin, deber, no obstante, abstenerse de toda vejacin intil y de violencias impropias.

    Art. 6.- La publicacin de avisos en los peridicos para el efecto de dar noticia de la direccin y el telfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse de toda publicacin excesiva. El Abogado no debe utilizar los peridicos para discutir lo