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DEL

NACIONAL

1)EL TRABAJO

BUENOS AIRES

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El presente ntímero del Boletín del Departamento Nacional del Trabajo ha sido. íntegr~mente dedicado e 1% publicidad de los datos e infor- mes qiie se refieren al desarrollo y soliición de la huelga genoral marítima de 1916, y 11, la qne, con carácter parcial, le siguió en 1917. . La distribución de materias de este volumen (segnncil que se publica en 1918) es la siguiente:

CAPITULO 1. - GESTIONES DE CONCILIACI~N DEL

DEPARTAMENTO NACIONAL DEI, TRABAJO . . . Iniciación de la información, 1 - Ofrecimiento de la mediación del

Dep~rtamento Nacional del Trabajo, 4 - Aceptación de la federación Obrera Maritimall, 7 - Contestación del Centro de, Cabotaje Argentino, 8 -Memorial de los Armadores, 9 - Me- morial de los Obreros, 11.

Iniciación de la huelga, 17 - Reuniones obreras y patronalea, 18 - , Del presidente del Departamento al Ministro del Interior, 20

- Asambleas obreras, 21 - Gestiones ante el Ministro, 22 - Entrevista de los obreros con el Ministro del Interior, 23 - De la E1ederaci6n Obrera Marítima al sefior Ministro del Interior, 24 -El Oentro de Cabotaje Argentino ante el Ministro del Interior, 25 - Entrevista de los obrdros con el Presidente de l a Nación, 28 - Huelga parcial y general, 29 - Servicio de remol- cadores, 30 -De la #Federación Obrera Yarítimaw al Presidente del Departamento, 31 - L1 marcha del movimiento, 33.

Pagina - 1

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~APITÚLO 111, - L A S GESTIONES DE ARREGLO . . S /

Gestiones ante loa armadores, 97 - Los urmaaores aceptan ontri~r en arreglos, 39 - Nota del Departamento a los obreros, 40 - Los obreros aceptan el ararbitiraje, 42 - Designación del Arbitro, 45 -Los obreros vuelven al trabajo, 45.

CAPÍTULO IV. - LA SOI,UCI~)N. . . . . . . . Texto del laiido arbitral, 49 - Circularm de ' 1 ~ Prefectiira (f.eneral

do Piiertoe, 58.

CAPITULO V. - UN NUUVO CONFLJCTO. . : . . U1

Informe final, 61 - Ln huelga, 66 - El tock -out, t;S - Solución del conflicto, 70.

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NOTA Al. MINISI HO bE1. INTERIOR DEL PRESIDENTE INTERINO DEI.

DEPARTAMENUI NACIONAL. m. THABA.IO, ELEVANDO LA INFOH-

M A C I ~ N SOBRE LI\ HUEI.GA ~MAH~'I'IMA.

Biieiios Aires, Febrero 10 de 1918.

A. S. E. el señor Ministro del Interior, Dr. D. Rarndrt Oomez.

Tengo el honor de dirijirme a V. E. adjuntando, listo para s u inipresidii eii el Bolelín del L)epartamento Nacional del Trabajo, la infosn1aci6ii que el sefior Antonio Kouco Oliva, empleado de este Departainentu, 1ia recojido y ordenado con o c a s i h de la huel- ga marítiina iiiiciada en 29 de Noviembre del año 1916 y terminada con el laudo nrbitr,tl del seiior Jefe de Policia, Dr. Julio Moreno, de fecha 4 de Enero de 1917 , La importancia de1 movimiento, la forma feliz en que las gestiones para ponerle termino fiieron con- ducidas y el principio de arbitraje que como medio de sc?lución quedó en ella sentado, justifican, a mi juicio, la publicidad orde' liada de estos docun~ei.itos que por mucho tiempo tendrán su itnportaricia. No hay que olvidar, en efectu, que recientemente el sefior Gobernador del Territorio Nacional de Misiones puso termi- no a una huelga marítima iniciada por el personal que hace la navegación del Allo Paran&, aplicando al conflicto la solución y los fundanientos del laudo arbitral dado en esta Capital FederaI. Este segundo laudo, que puede ser considerado como una coiiti- i~uaciún y consecuencia del primero, aparece publicado en el nú- mero correspondiente al mes de Enero de la *Crónica del Depar- tamei-,to Nacional del Trabajm

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I;iii. c3si;i hiic!ga marititn;~, por aft-itai- ;t Iii itidiistriil del ttittis- poi-tc, ii1i;i ilc la mas impurtaiitc dcl aiio 191(i E1 silo clc la rcfc-

i -~ l i c ' i i i , coil todo, no Iia sido iinu dc los nias seiialados por cstos c:onf8ictos del c;~pit;il y dcl lrabajo. Ilasta esa teclxi, cn efecto, cl ;iiiv 1!)10 ( ;iiw del Ccntciiiii-io) sigiic clct~nicndo :'1 rccoi-d del ina- yo1 niilneru dc Iiii~-lgas !298> asi como el aiiu 1907 es aqiicl en qiic. figuran niagur iiútnero de huelguistas (169.01 7 ) . l'ur razones qiic ilci ivan del ;ilc;incc de sil jiirisdicción, el lkpartaincnto no está 1i;ibilit;ido para llevar cn forma exacta otra ertadistica dc huelgas que In que corresponde a las que se originan en la Capital Fc-de- ral. Decde 1907, fecha de su fiindaciCn, el mcviiniento de paros ha sido el que se iiic1ic;i en cl ciiadiu qiic ii cuntiniiwión sc inserlíi.

Huelgas en la Capital Federal desde el ano 1907 hasta 1916

Si las cilras que qiied;iri trascriptas evidcnciaii la importancia que en cl pais han adqiiirido cljtvs conflictos, cl esiimen dc Iii

legislación social argentiní*. demuestra la ausencia dc disposiciones legales de que, para cvilarlos y ponerles termino, pueda echarse mano. No deja de ser curioso y sensible, en ei'ecto, que en el grupo de nuestra apreciable legislación positiva que vá sirviendo de mo-

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I dclu a v;irios paises dr la Ain6rica I,;iliii;i, iio k.xisl;t iiiiigiiii;i 1c.y sobre conciliación o arhitra.je, npcsir clí. ser niiniri-osos los pro- yectos que en tal sentido han sido presentaclua ;i1 parlanientu. I la- brri que recordar siempre qiie, apenas fundado el Depxrtamei~to Nacional del Trabajo preparó un proyecto de ley estahlecienclo 1;t

intervención gubernativa en las Iluelgas qiie ;ifeclen servicios pii- blicos. Envirido ese proyecto al poder legis1;itivo (ri1eiis;ije (le 14 clc' Junio de 1907: no 1116 tratado, aun ciiando niereciú los Iionores clc ser reproducido casi en sus propios terminos en la legislatiir.a de 1 ; ~ vecina República Oriental del 'Jruguay. Esta talta de una ley (m materia de huelgas, al hacerse sentir cíic1:i vez nlns, coluca a

las autoridades administrativas en la difícil situación de pi-ocedcr cn cada caso en forma diversa y ocasional, buscando clentru clc sus posibilidades medios y recursos que carecen dc la cstabiliclnd que sulo tina norma jurídica inesistenle podría dar.

k i i c;iinhio, (.ti puwh ;tsiiiitus I;i It*gisl;cc:itiii t,hi.(~i.;i c.xti.;tii jcra cs mas rica cii aiitcccclcrilcs cliic cii tiiatcria clc h~iclga, troii- ciliaciVri y al-bitrajc. Un cstiidiu de I u s diversos sistcnlas vigciitcs Ii;i siclo hcclio por c ~ l c D e p ~ t r l ~ i i i ~ e i i l ~ ~ cuii ctl pi.opúsito de diviil- gi,trlus cn cl país. Cuino cn la Iior;~ prcsuntc ti11 cstiicliu ;iitii;~- liza, ni(: pcrmito rcprodiic.ir a c.ontiiiiiaciúii i i i i ; ~ parte cle cvsi> c:.stiidio qiit~ N I sil totalidad S<: cnciieiitra piiblicwlo cii ('1 Holetiii dt-I 1 k - p;irtaint.tito Nacional clel 'l'r;ih;lj(~, No' 1, p;igiiiit 5. L h t . lis¡:

- Eii lus tistadus I'iiiilus, ac1cm;ís ilc. 1;i ley ii;ic,iotial t l ( . lX!i;;,

qiic cite cn ini inlormc clc 23 rlc Rlayo dc 190'7, Icy ( ~ i i c : ~.txgla- niotita cl liruccdiriiierito clc cuiiciliación y ;trhitr.)c: (:ti iii:rtci-i;i r l [ . tratispoi-tc put- Icrt-ocat-ril. csislcii ~niiltitiid [le leycs de lus t:htüd~s pai.ticiilarcs, establcciendu prucccliinientus clc iiivcstiyaciúii pública, incdixión y arbitraje, en los cunilictus del trabajo.

Calit~riii¿i, Coluradi~, Cuiiiiccliciil, Iclaliu, Illiiiuis, Iiidia~ia, I,viiisiana, i\lassachiisetts, i\lichigaii, hliiincsota, hlissoiii-i, Rluiitail;~, Ncw Jersey, New Vork, Ohiu, Utah y Wiscunsin, confían csvs pro- cectin~ieiitos a juntas de estado o centrales. líaiisas, Maryland, Pennsylvania, Tejas y Washington tienen sólo juntas locales.

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En i\lgiinos de aquellos estados hay también juntas locales u

?speciales, adeinas de las generales u centrales. En S c w Jersey 5 New York se puede apelar de las juntas localcs u las gerieralec; mientras que en Colorado, Massitchusets, Minesota, Moiitana, Ohiu y Wisc~unsiri las juntics locales est5n facultadas par:i hacerse *Se- sor:it- por las geiieral+~s. En ciertos esta¿cjs, debe tortmt- parte de: la j1111til 1111 miembro de alguna asociación 3brei.a; cii general, deben estar representados los patrotius y obreros.

Es drbei- de casi todas las juntas tsatai de i i id ia i - ciitrc: )AS partes conteiidientes cuando iwibeii noticias dc u11 conflicto actual o inminente. Procede la intervenciói~ de I;i jiitit:~ ;i iiistiiticia des cualqiiiera de las par-tes cii C:ilifornia, IJlitiuis. I.oi~isitiii~i, Xlassa- chiisetts, .\linnesui:i, kloiitaiiri, Ohiu, Wiscviisiii, iniriilras qiie si> reqiiierc la solicitiid de aiiibas partes (iii Cc>lorado, Cuiiiiecticiii, Idaho, Indiana, I\'nnsns, J.larylaiid, ;Slichigaii. Se\\ Ici-sc)., Xcu. Vorli, rejas y Iit:ili. I,:I ley clc hlissoiiri decl:ii.ii cil~lig:tlui'io p,?r:i ambas partes el soineti:iiieiito clc sus contie~iilas :I Li jiiiit:i. 1.311 I~ennsylvania, la in~taiicia de una sola parte se trninita ;i efcctu d t .

obtener la confui-tniclail cic& la otra para e1 arbitraje.. Iiii C I c?staclo

de \Vnshiiigluti, iii~*uri.ibe ;11 jefe del clcpart;iineiito clel ti-;lbajo psu- c.iirai- el so~i~etiiilieiito ;i arbitraje c ~ ~ a n d o si1 inedi;icióri no nlcaoai buen Csito. l'oi. Iu geiierüi, inieiiti-as cliiiaii procrcli~nit.iitoi, :irhi- t r a l ~ s se in:intieiie el s h 7 / / 4 gm,.

Las j i inta~ tieiieii generaliueiitc~ 1;i friCiill:icl 111% li;i('ei- cuiiip;i- r rcc i testigos y de recibir jiiratuentos,

« Idos inodos de procurar el cuinpliinierltv 1 1 ~ . los Iauduh suti distintos eii los tlifereiitrs cstadus dc la Uniót,. Algunos estados confian solamente en la publiciclad. Otros dati :i los laiiclos clc las juntas li~<'rzii clc sentencias judiciales, qiic piiedeii ser c.uiiiplidas ejecutivaiiientth. .13ii otros estados, la clesobrdieiicjii ;iI I;~iidu se re- prime como desacato. 1-cls gastos dc estos pro'-cditiiieiitui s ~ i i urcli- nariameiitc pagaclos pos el estadu. Sin crnhargo, i-.n 'rexas y Cítali, las partes pagaii las costas eii la lurma dcteriiiinada por V I Iüiido.

,; Inglaterra tieiie la ley clc c*oiiciliariói~ de 1896 que, derogarido las de 1824, 1867 y 1872, autoriza a1 ininisterio ilr iiidiistri:t co-

mercio : Board O I l'rade j a investigar las causas J circiinstancias de todo conflicio prodiicidu u inminente entre patronos y tr;ibnj;i- d~ , ies o wLre diferentes clases d~ lrñhajatiores, prociiirii- el ;ivc\iii-

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D miento de las partes, y nombrar a pedido de ellas una o mas pefi sonas como mediadores o arbitradores. La misma ley regulariza In existencia de las juntas privadas clc conciliación tacultándolas a inscribirse en un registro especial. Haciendo uso de las atribucio- nes conferidas por esta ley, logrd recientemente cl ministro AIr. -

Lloyd George prevenir la inminente huelga de empleados terro- viarios y hacer firmar a I'as empresas de tersocarril, un convenio de arbitraje por siete anos, para resolver 1orl;i diferrncia que surja entre ellas y sus obreros o empleados.

a Las colonias inglesas que gozan .de autonomía han ido en esta materia mds adelante que la metrOpol(

E1 Canadá h a dictado, el 23 de Alarzo de 1907, una ley sobre investigaciones en materia de conflictos industriales, que tiene p o r objeto prevenir y regular las huelgas y contra-huelgas en las ini- aas y en In explotación de servicios públicos. Esta ley deriva de la ley de coiiciliacii>n de 1900 y de la de 1905, sobre contiendas obreras en los ferroc irriles, ambas incorporadas en la ley, de con- ciliacidn y del trabajo que constituye el capitulo % de los estatutos recopilados del Canadá, 1906. . La nueva ley hace obligatoria la investigación de las causas del conflicto, a requisicidn de una de las partes. Una de las (lisPo- siciones más importantes de esta ley es Ir. que obliga a los patro- nes y empleados a avisar, con 30 días de anticipación, su inten- ción de pedir un cambio que afecte las condiciones del einpleo, acerca de la retribución y horas de trabajo, p a no alterar las relaciones existentes mientras dure la investignción.

« Cuando las partes interesadas no logran entenderse, cualquiera de ellas puede dirigirse al ministro del Trabajo, para el nombra- miento de una junta de conciliacikn e investigacidn, siendp prohi- bido declarar huelga por los obreros o cierre por los patronos mien- tras dure el procedimiento conciliatorio e informativo.

a: L a ley dispone el nombramiento de un director de investi- gaciones, al cual incumbe Sustanciar las solicitudes sobre investi- ción de conflictos industriales y constituir las juntas dc concilia- ci6n.

« Actualmente es director de investigaciones el vice-ministro del Trabajo.

a El ministro del Trabajo institriye en cada c;lso In jiiiita de

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cuiiciliñci0ii que ha dti intervenir, comporiiéndula con tres rniam- brus, iiiiu de los cuales debe ser designado a propuesta. del pairo- no u empresario, otro a propuesta de los empleados, y el tercero ii presentación de los otros dos, o de oficio en su defecto.

LA junta investiga rápidamente los hechos y estimula a las partes a avenirse amigablemente; pero si las partes no llegan a un ;iciierdu, la junta pasa al ministro un informe completo sobre sus procedimientos, con indicación de las causas del conflicto, de las medidas que estime convenientes para darles una solución equita- tiva y del tiempo durante el cual debería regir el arreglo reco- mendado. El ministro 'comunica enseguida a las partes el dictá- inen de la junta por intermedio del director de investigaciones y lo publica en la Gaceta del Tkzbajo.

El dictamen de la junta no es obligatorio, pero las partes piieden convenir por escrito en dar a ese dictámen la fuerza. de uii Iaiidu arbitral.

U Aiistr;ilia, cuiistitiiída bajo un rcgiinen Lecler;ilivo mlílogo ;tl

dv C:iii;rdii y al nuestro, dictó la Icy dc 15 dt: Dicicmbrv de I!IO4 apaix I;r prevcncióii y al-regio dc. los cuiiilictos iiidiisti-iitlcs que se cslici:daii facra d c los liiniies tlc iiii cstado.

<:'La ley ticnc por objetos pt-iiicipalcs : 1.0 Prcvenir las hiiclgas y cicrrcs iiiuti\~;tilus pur cu~lieriil;is

i-n(i-c piitrunus y obreros; 2." C r c ~ i - L I I I tribunal Icc1trr;il rlc coiiciliaci3ii y arbitraje: coii

las faciiltadcs iicces;irias para prcvciiir y réwlvl*r las i-rfcridiis ~.uiilieridas ;

3.0 Rrglatilc~iitar cl ejw('icio do las Iric;rilt;itlcs (It. <.sr I.i-ibtiri;tl pira prucut.ar cl arreglo amigablt: d e las partes coiitrtidietites ;

4.0 Kcglatnelitar el ejercicio dc las facultades dcl Lriburial para clrcidir por scntcncia los casus cii qiic la cunciliaciun iiu haya ~cnidu Iiigar;

5.0 f'onci' a lus c:st;tclus lcderalcs cii ;ictitiid clc suniclcr al ti-i- htiiial cxpresadu los coiilliclus iiidustri;ilcs dc carácter lucal y pru- mover la ayuda iní~tiia de las aiitoridadcs de los estados eii inatcria iiidiistrial ;

6.o.Facilitar y es:iiiiular la tormacióii de cuerpus rcprcsenla- tivos de empleados y patronos y la sumisión de los conflictos industriales al tribunal y permitir que los órganos representativos

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1 dc lub pntrorios y cinpleaclos srnri recuiiuci~los cutnu orgaiiizncioiics para los efectos dc la Icy ;

7.0 Regular la celebración y cjeciici6ii de nciicrdus ciitrc patronos y empleados acerca de conflictos industriales ;

U La ley establece un tribunal federal de conciliación y ;irbit~iijc descmpenado por uno de los jueces de la Ciipreina Corte, clesignatlu por el gobernador general cada siete aiios.

U E1 iribunnl tienc el deber de promover la conciliacibn dc las parte5 interesadas en un conflicto industrial, y de prevenir y arreglar las contiendas industriales en todos los casos eii que estime iiti! al interés público su iiitervencitjn.

« Los conflictos que caen bajo su jurisdicción son los siguientes : tr ) Todos los que el Registrador de Asociaciones cuniiinica al

~ribiinal certificando la convenieiicia de su esárnen cn cl interCs del público :

tí ) Todos los qiic son sometidos al tribunal por alguna urga- nizaciúii patroiiiil 11 ohrcrii en 121 lornia pi'cscripla por la I1.y ;

r ) Tudos los 1lcv;idos ;tl tribunal por ! i ~ iiiituritliitl indri~t i~~,d de uti estado o por cl gobcwiaclor asistitlu ilc su coiiscju c.11 lus cstados cn qiic no haya autoridad iiiclustri;tl.

Lraspasaii los limites dc un cstadu y lus relativos ;t la iigriciilliirii. El tribunal trata primero de conci1i;ir a las partcs y si no lo

cuiisigue, dicta sii fallo con arreglo it la cquidad y biietiii IC, sin siijetarse a formalidades técnicas.

a 1:1 fallo es obligatvrio di1r;ii~it: el LFrrniiio ill;i?rilllu dc 5 allos

para tudos los tlirectamt-ntc iriteresadob t - n cl conflictu: para tudos los citados cumo interesados; pira tudas las c8r-ganizaciuncs y per-. sonas a que el tribunal lo declare aplicable ;t titulo de regla cumíin, y para. todos los miembros de las orgatiizacivnes ligadas pvr I;.r decis ih arbitral.

E'ara cl Ilenu de sir cometido, el tribiiiial tictic las tnác, ámpli;*s facultades de irivcstigaciún y procedimientu, incliiso la de fijar multas para el caso d c qiiebrantamiento de sus fallos.

Simiil!áneamentc con estas disposiciones, la ley conticnc varius capíLulos destinados a establecer las bases u condiciones dc Iiecliu que aseguran la eficacia de la conciliación y el arbitraje.

« Las huelgas y cierres o contra huelgas están prohibidas bajo

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XII

pena de multa, y ni el patrono puede despedir al obrero, r ni e obrero dejar al patrono por razdn de que uno 11 otro pertenezcan i t una determinada asociación.

a Las asociaciones obreras deben orgaiiizarse y registrarse eii la forma prescripta por la ley; pero, si así no lo hacen, el P. E., :i propuesta del tribunal, puede declarar organizada una abociacidil con los estatutos que ella misma :tdopte o que, en su defecto. estn- blezca el tiibunal.

Nueva Zelanda ha coditicado por las leyes de 27 y 31 de Octii- bre de 1905 sus cinco leyes anter ixes sobre conciiiación y arbi- traje i~idustrial. Según el sistema alli adoplado, el país se divide eii distritos industriales y en cada uno de éstos hay una junta de conciliación, compuesta de un número impar de mietnbros, que no puede exceder de cinco. El presidente de la junta es elegido poi- los otros vocales y éstos lo son por las uniones patronales $.obre- ras del distrito, debidainente coiistituidas e inscriptas en el rtgis- tro constituido al efecto, correspondiendo la eleccicin de la mitad de los vocales a las uniones patronales, y la otra mitad a las unionek obreras.

u Hay ademís un tribunal de arbitraje para toda la Nueva %e- landa, compuesto de tres miembros nombrados por el P. E. uno de los cuales debe ser miembro de la Corte Sliprema y ejercer la.

presidencia. De los restantes, uno se nombra a presentación de las uniones patronales y otro n propuesta de Idu uniones obreras.

Este tribunal falla los conilictos que no s e han arreglado ante la junta de conciliación.

La ley neo-zelandesa pena con multa a los patronos y obre. ros que alteran su5 relaciones durante el procedimiento seguido ante la junta de conciliación o el tribunal de arbitraje, estando prohibido en ese tiempo todo acto que tienda a producir huelga o cierre.

u La ley provee igualmente al registro y organización d e las uniones y asociaciones industriales de patrolios o de obreros, que son las partes autorizadas para celebrar convenios relativos a la ejeciición del trabajo g a la prevención o arreglos de sus conflictos.

o: El campliiniento de los laudos arbitrales estA asegurado con pena de multa, cuyo importe fijan en cada caso los árbitros.

u Hn Francia, la iey d e 27 de Diciembrede lSV! encarga :I los

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Entre los sistemas que quedan indicados destácase por su ori. ginnlidad el australiano, a base de arbitraje obligatorio, y de que [u6 iniciador el ministro obrero Williamc Pemberg Reeves. En 1a República Argentina, en alguna ocasión, este sistema ha sido pro- pGesto como el mejor por conocidos publicistas. El Dr. José Nicoigs Matienzo, primer presidente de este Departamento, se expresaba así: La experieiicia no ha sido todavía suficieníemente larga y abundante para fundar en ella juicioc definitivos sobre los distinlos sistemas ensayados, cada uno de los cuales ha de depender, sin duda, de las circunstancias en que se aplique, especialmente del estado industria1 y de las costumbres predominantes. Sin embargo,

jueces de paz derrnediar en caso de coníiictoz colectivos del trabajo, a instancia de parte o de oficio, prociirando 1s conciliacibn o el arbitraje. La5 costas est;iii a cargg do los iniinicipins o deparla- rnentos.

Las partes no estan obligadas a aceptar el arbitraje: pero las iiiforines de los consejos mediadores, las decisiones de los ;irbitros y los procedin~ientos r;egiiidos ante el juez de paz, deben ser pu- hlicados en cl municipio en qiic ocurra la contienda.

En Aleiilania la ley 30 de Junio de 1901, inodificatoria de la <e 1890, faculta a los presidentes de los tribunales industriales para ioterveriir a solicitud de parte en los conflictos colectivos del tra- bajo, coiistituyend~ bajo s~ presidencia ~ l n a comisión de concilia. ción con miembros designados por las partes, coii objeto de pro- curar el avenimiento o el arbitraje. La ley de 6 de Junio de 1904 extiende este procedimiento :I los casos de carkctcr comercial.

ultn Suecia, la ley de 31 de lliciembre de 1906 ha estableciclo en los distintos distritos del reino, mediadores permanentes coii el encargo de contribiiir a la solución de los confliclos surgidos entre los patronos y los obreros, promovieiido conferencias entre las partes g propoiniendo arreglos equitativos. El mediador de cada distrito informa trimestralmeirte al ministerio de cumercio, sobre los contlictos en que ha intervenido y sobre los demas casos de concili;tcióii o arbitraje de qiie tenga noticia D,

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el sistema australiano, parece ser hasta ahera el mas eficat. d r d el no podría ser implantado en nuestro país sin que le precediera tina organización adeciiada de los gremios obreros ».

a LA observacic"n respecto de las deficiencias de la organizaci6n obrera argentiiia es esactn en sus líneas generales. Existen, sin embargo, nsocinciones gremiales s6lidns y serias, inclusive con per- sonería jurídica; y no faltan, por cierto, sociedades de obreros qiie practican e1 socorro miitiio y aún el socorro o subsidio en caso de clioinage o paro forzoso. La dificultad de la falta de asociaciones 110 signiiicnrín. a mi juicio, el mayor inconvenieiite por el estnble- c~iii-iieii[o, en iiiiestro país, de un sistenin de arbitraje obligatorio.

I1ii;-i Icy ,wbrc nsocinciones, previa a In de a rh i t r~ je , tlnrín for.iii:i.; :t los org:iriisrnos ohret-os y pnlt'onnlcs ya csislentes y

. 10% pniidrin ~n c~oiiclicioiies propic.ias n 1:i iiiicvn Ir). lrii Niteva /,rl:iiitli:i. I:I.; oi.gntiiz:ic*ioiic~s olwc~as v patroii:ilt~s no h:in siirgido L I + g~lptb, Por V I tv~~it~.:irit), sil d ~ ~ w r ~ ~ o l l o 11:t sido paulatino cotno 10 t.leiiiitt.<tt.;l t a l c.iin~li'o yiie b;igiir, totn;tilo del ., Neiv Zealand Offi-

!?nire nosotros, las dificii1tnde.j pueden residir, nia5 bren, en ~)ti-o OrJtii de factores. El arbitraje obligatot'io ciipone Ia existencia cle u n i coi-icieiicia juridica colectiva que desgraciadamente est5 r*ccic:n en vias d e hacerie y a In qiie se oponen elementos pertur- I ~ i d )rm, coino Me; reconocidos por los mismos obreros, qiie tratan it'iiipre t I L ' di i . n ~ ~ t o í coiitlic.io- 111i r-at',íi-Lri' q i i ~ no deben tener.

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El párrafo que antecede está lejos de quitar importancia al asunto previo de la organización gremial. Paul Pic, en su tratado universalmente conocido sobre Legislaci6n Industrial, examinando los sistemas propuestos en Francia y después de llegar a la con- clusión de que en* aquel país el terreno no esl;i preparado para la implantación del arbitraje obligatorio, dice *lo qiie ha permitido en Australia y en Nueva Zelandia imponer el arbitraje es la fuerte organización sindical. Poderosos y disciplinados, disponiendo de coiiciderables recursos, los sindicatos neozelandeses especialmente 1i:in aceptsdo sin vacilaci611, en su mayor pnrle, al inenos, las pe- \:idas 1-e\ponsabilidades que para ellos implica e1 regimen nuevo. N o nos parece qiie, dado el estado de nuestra5 leyes y costumbres, lo. sindicalos Ir.inceses p~iedan estar sometidos n 1;il ;isteina.> Par- tic.ip:indo dc esta ri1isni:i opitii6ti es que (;idel en sii obra sobre i a s Iiistiiiic.iones de Progreso, dice: «es inciiestional)le que, obligatorio o I,ic~~iltativo, cl :irl>itr:ije no puede w r t.fic;iz siiici ciinritlo operx rii I I I I p c í s ilotitlc 104 tr:ih,iiarlores ~ s l i r i fiicrteinentc or~:ini/nclo.; discyIiii:itlo~. l i l :irl>itr:tje viene n sii Iloi:i, (~i.iiido r s el c.oroii,t- iiiirtito c k I:i org:iiii~nc.icíii sitidical; pri'o, cs~i:iiiclo le p r r c ~ d r , es

tar.irlirritr rtic'ii/ y rn ~ o t l o t 'aw~ ?u4 rlclctoz w n de muy pcxn diiraciún .

El sistema vigente en Canad;í, 1iei.i~ entre nosotros sus parti- darios. No es extraño. CanadA y Nueva Zelnndia constituyen dos paises cuyas institiiciones se citan siempre como niodclos dignos d e scar imitados cn la Argentina níin ciiando, cviden1emeii te, las res- pwtivas situaciones de heclio presentan inas divergencias qiic nnn- logías.

La ley de 1907 dictada en Canadrí bajo el tílulo de Lcy de investigaciones en materia de conflictos industriales ha sido piibH rada íntegramente en el Boletín del Departamento Nacional del Irabajo, N.O 3, página 459. Consta de setenta artículos. En el ca- pitulo primero trae la definición de conflicto industrial drindole el significado dc «todo conflicto entre un patrón y lino o mas de sus ernplencio? sobre inntcrins o cosas que se relncioneii (.o11 el 1r:ihajo

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hecho o a hacer por éste o estos e mpieados o sobre los priv-.-e-_ _, derechos y deberes de los patrones o de los empleados (fuera de las violaciones de estos privilegios y derechos que constituyen un hecho criininal)~; y, sin restricgir el alcance general de la defini- ción antedicha comprende las materias relativas :

1 ) A los sueldos, a1 salario ti otra remuneracióii de los eni- pleados, o al precio pagado o a pagar por su trabajo;

2 ) A las Iioras del trabajo, al sexo, n la edad, a la califi- caci0n o a la situación de los empleados, así como 21

rnodo, n los terminos y condiciones de su empleo ; 3 ) Al ~.inpleo de los niíios o de todas o toda las personas

o clase de personas o a la negativa de emplearlas ; 4 ) A las pretensiones por parte de un patrón o de un

cinpleado relativas a In cuestión de saber si y en qué c-ii'cui~stancia se c1eher:í o no ddr preferencia cn materia de emp!eo a una clase de personas sobre otra compuesta o no de miembros de organizaciones obreras u olras, súbditos británicos o extrrfnjcros ;

5 ) A los materiales suministrados y que se pretenda malos, ' impropios o no convenientes, o a los perjuicios que se

pretenda haberse hecho a la obra ; (i ) A los usos y cost~imbres establecidos sea en general o

en la región interesada ; 7 : A. la inlerpretacicSn de una con1r;ila o clc un:i clArisula

de contrata.

Ilespu& de referirse la ley ( articulo 50 a 1 4 O ) a la forma en que han de ser constituidos los consejos de conciliacidn y de inves- tigación se refiere a los procedimientos que es necesario emplear para presentar un conflicto ante un consejo. Finalmente sus artfcu- los tinales relacionados con la ilegalidad de huelgas y contrahuel- gas antes del iionibramie~lo o durante los trabajos de un consejo, ctjcen así :

, a Arl. 56. Es ilegal por parte de un patrón, declarar o 'hacer declarar una contrahuelga o por parte de un empleado declai~arse cn huelga con motivo de un conflicto nnces de ser sometido a un censejo de conciliación y de investigación o durante el curso de los trabajos d e un consejo relativos a un conflicto bajo el regimen

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D de las disposiciones de la presente ley, o antes o durante un re- curso bajo el régimen de la Ley de concilinci4n j J delhabajo relativa a los conflictos del trabajo en los ferrocarriles; pero nada en la pre- sente ley prohibe la suspensión o la discontinuación de una indos- tria o el trabajo de cualquier persona empleada en ella por cualq~iier causa que sea, si el hecho no constitiiye una huelga o contrahuel- ga, y , salvo que las partes hayan concluído una cunvmción como la prevista en el arrículo 63 de la presente ley, nada de lo esta- blecido en la presente ley, se entenderá que prohibe a un patrón de declarar una contrahuelga o a un empleado declararse en huelga, con motivo de un conflicto debidamente sometido a ~ i n consejo y respecto al cual este último ha hecho lo que debia hacer en virtud del ar-ticu- lo 34 o del artículo 25 de la presente ley, o e n ociisi6n de un conflictci que ha sido objeto de un recurso bajo el r.6giinen de las clisposi- ciones de la ley de conciliacitin y del trabajo relativo a los cun- tlictos en el trabajo en los terrocarriles. Art. 57. I..os patrones y

los empleados deben dar aviso por lo menos 30 dias antes de toda modificación proyectada en las condiciones del trabajo relativas al salario o z las horas y cada vez qiie un conflicto haya sido sometido a un consejo, y mientras qiie el consejo no haya resiielto definiiiva- mente, ninguna de las partes ni los empleados cuyos intei-eses están en juego no modificarAn las condiciones del trabajo relativas al sala rio o a las horas, no harán iii contribuirán a hacer, directa o indi- rectamente, nada que sea cie naturaleza de una contrahuelga o de una huelga, o que constituya una suspensi6n o discontinuaciún de empleo o de trabajo, y las relaciones entre patrón y enipleados no deben continuar intrrriimpidas por el conflicto ni por nada que de él se desprenda; ph-o si, al parecer del consejo, una u otra de las partes invoca la presente o cualquier otra disposición de la presente ley, con el fin de sostener injustamente, por medio de demoras, iin estado de cosas dado, y que el consejo lleva el asun- to al ministro, esta parte es culpable de infracción y pasible de las mismas mu!tas que las impuestas por violaciún del artíci~lo que precede. Art. 58. Un patrón que declare o cause una contrahuelga en oposición a las disposiciunes de la presente ley, es pasible de

una multa de cien a mil dollars, por cada día o parte de día que dure esta C O ? ~ I I ~ Z ~ I I E / ~ O . Art. i59. Todo empleado qce se declare en. huelga en oposición de las disposiciones de la presente ley, es pasible

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D de una m111t:i clc 10 a 5(! dollars For cada dia o parte de di¿t que este empleado esté en hiielgíi. Art. 60. Toda persona que incite, fo-

menlc. ( j :iyiide d e cualquier manera n un patrún ;i dccinrai- o con . linuar una contraliuelgx i ) a un empleado a clt-.rlaraise en huelga ( 1 :I c~oiit.iniinr en huelga en oposición ;i las disposiciones d e la pre- sentcl le)-, ~ . s c~iilpablci d e una intracci61-I y pasible d e iiiia inult:i d e cincuenta n mil dollnrs. Ark 61. El procedimiento para la ap!i- cacibn d e las pcwas iinp!icstn:i o c u y i impcicici~ii esté autorizada por la presente ley, es la prescripta por Parl ida X V dr l C6dig.o Criinin;il en lo i-rlíitico a las pruebas por via siini:1ria».

Los a r t i c ~ i l ~ s iritnccripto.; tietien por ob,jeeto divulgar alguníis de las disposiciones de t.sc;i ley. Resptv.lo n. siii resultados, piiedeii ;ipreciarst. por I;i tixiisc:ripcicí~i qiiv .igiic. heclias 1701. las :iutorida- des ; idmini~t r : i t i~ i i s del Ciinadii:

(< I,:i ley inris i~iipurtari t~. proin~ilgada en 1907 es la dictada en ese aiiu sobre iiivestigación de luh c-oiillictos iiicliistsiales, en vigor desde el 23 dc ninreo. Una brevt. revista del iiiecanisiiio d e la ;ey ti1 lin del añu s e r i clt: ;ilgi~n interés. El objetu de la ley, como s e recordará, lo indica el prerimbulu d e t~lla en estus terniiiios: ( < L e y para ayudai- ;I p-evenir y 1-egliiii~eiiiar Ins huelgas y cuiitrahuelgas eii las iniiiiis y esplotac ioi ie~ clel servicio pí11ilic.c~ D. Adetnrís, la ley provec., en c;iso d r coiiilictos enwe patrorios y empleados, en cunl- quiera de las iiidustri;i.s qiie iiidicn, lo necesariu píii.;i i r ~ e g i i r a i una iiiformaciciii ;icei-cci de los i:uiiflictos ante iiiia juntii d e conciliación r investigaciúii legalmente coiistituid~i.

e E n ( L I (:iir:50 de la iiivestigaciún aiite dicha junta no podrh hacerse tndditicación alguna que afecte las condiciones del trabajo u del s:Atrio. S e imponen penas en virtud de la jey contra l e q u e proinueveri u a~uc la i i a promover una huelga o coritraliuelga, con- trnriandv a la ley. No se ha eiitablecido que las sentkncias d e la junta d e coiiciliacitjn e investigacivn a ;as cuales suii sorneticius los

conflictos sean coinpulsivas; pero se ha creidu y ~ i e las cunsecueri- cizs ni& graves d e un ('onflicto industrial podrían, en m u c h ~ s casus, ser evitadas si los litigantes luvieran la oportunidad d e solucionar sus cunflictos aiiie iin tribunal constituído d e conformidad

con la le^, y cun el cuiiciii.ijo d e los mienibrus del iilismo. Dicha junta tiene por misiún trtcctu;ir pos vin de coiici l iaci~n un arreglo

,entre Iss partes inieresidas, si ec, pusible, si ese xi-reglo nu puede

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hacerse con éxito, informarse de las causas que han motivad ei conflicto, e informar al ministro a ese respecto, aconiejandc, una forma de arreglo, pudiendo ordenar la comparecenc"ia de testigos, presentación de documentos, etc., que fiieren necesarios para la investigación. Dicha junta se compone de tres miembros. dos nombrados n propiiestas de las ?artes en litígio y el tercero a elección de los miembros nombrados; o en su defecto, por el ministro del Trabajo.

4 Desde la proiniilgación de esta medida hasta el tin del año, .;e han presentado 31 pedidos de juntas de conciliación e investi- gaci6n. Algunos de ellos relativo4 a conflictos industriales, extrafios a las minas y a: servicio piiblico, y pcr consiguiente n o previstas expresamente por las disposiciones de la ley; sin embargo, por la inserción de iina clAusula especial, el mecanismo de la ley puede ser invocado en estos casos excepcionales, siempre que las partes interesadas lo consientan. En varios casos de de- manda de esa naturaleza, no habiendo existido consentimiento de Ins partes, no ha tenido lugar la constitiici6n de la junta. En muchas otras demandas, esta ley ha ejercido una infliiericir. salu- dable en las negociaciuneí; entabladas entre los litigantes y se ha I!egado a un arreglo, antes de la cvnstitucih de la junta de con- ciliacibn. En 22 casos se han constituido juntas de conciliación; de éstos, cuatro estaban aun pendientes a tines de diciembre. Se efec- tuaron arreglos oficiales en 11 casos j arreglos parcinles'en 5. En dos casos, motivados por contlictus entre Ics dos mismos liti- gantes, no se obtuvo resiiltado .;ntisfactorio clespu& de la investi- gación 1evant:id;t por la junta, !- se prodi i j~~ una huelga que ha durado tres meses, antcs de que se volviera al t i ~ ~ h a j o en las con- diciones genei.ales sugerida& por 1;s junta. En tres cnws igualmente, no ha habido lugar al nombramiento de la junta, h;ibiendose cfec- ~ ~ ~ a d í i arreglíii IJebido.; directatuent~ i la inlluencia de la ley. En resumen, 19 ronflirtos h a n sido ~r ieg lados bajo el iinperic~ de

la ley, u Lo? coriflici~s i i i 1~8s <-i~;ilt?- 1% ley hit t e n i d ~ ~ aplicación, en

los nueve meses trnnscurridr~. d e d e sil preniulgación, diirante los cuales no se conocin su mecanismo, sin6 de una inaiiera imperfecta, interesaron directamente mucho mas de 20 000 hoinbrcs y varios millones de dblares de capital, sin contar los enormes intereses

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1 afectados indirectanleiite, el perjuicio ocasionado al servicio pú- blico en miichos cnsos. Ih t re los conflictos s~ijeios a la ley, 15 íifec~nban a la inclustri;~ minera de cal-bCn, en las provincias de Nueva Escocia. de Albei-ta y de la Colombia Britrinica, y 7. a compa- iiias de ferrocarriles y a diverso; grupos de empleados del servi- cio. Los demí:, conflictos ntectabaii ;i los descargadores de Nueva Escocia y de Quebec, las minas metalíirgicas de In Cdoinbia Bri- tánica y dc Ontario, : L C ~ como :I los ~ejeclores de algociGii en Qiiehec. ,

No es tarea tricil la de establecer, entre iiosotros, en uila forma absoluta. cual es el pensamiento exacto de los trabajadores respecto a la conciliación y a1 arbitraj?. La experiencia permite atirinnr, sin embargo, que en el transcurso de los íiltimos veinte nlioi no ha habído huelga de alguna importancia eii que ambos medios no hayan sido por lo menos ofrecidos a las partes en con- Hicto por las autoridades administrati\ras o por los representantes del poder ejecutivo de la Nación. Si no siempre estos ofrecimien- tos han tenido exito, debese ello al rechazo de tales proposi- ciones que, unas veces han venido de parte de los patrones p otras de parte de los obreros, Respecto de cstos iiltin~os, 11GLase que, cuanto míís shlido y organizado es el organismo gremial de que forman parte, mayor ambiente tiene la posibilidad de solucionar las huelgas echando inano de los recursos apuntados. En el nAo lw.? en In inlormación que en la Cnpital Federal se efectuó para cono- (.el- las condicit)ries de vida y trabajo de los obreros como xnte- c-edeiite previo tlcl proyecto del 1 ) . E, que más tarde fiié conocido t.oii el nombre d e Ley Nacional del Trabajo \inei.isaje de hInpo 6 (1: 1904) conctnttjse la rxistcncia de varias asociaciones gremiales en cuyos cstatiitos se aceptaha la concilia(-ihii y el arbitraje. Fue en !SRl cuniiclo los obreros (le Buenos Aires . - creí: que por vez pri- mera - iiiiciaioii el inoviinienti~ p1.o ine,ior:rs legalc.:; 'I'oiiithc eii- tonces mino Imsc las resoliicioncs clel C o i i g ~ ~ x ) de Piiris cle 1889, cuyo í~ltii i~o inciso del petitorio se 1-etiri.e :i la Pntera libertad de walicicin y conciliaciúii r . En rl inaiiifiesto respectivo se lee: ,< pe-

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R d im«~ tribiinales caspeciales compuestos no tan solo dc. j i i r i a

tus de irbitros iiumbr;iclos cii parte por los ubrerus, y en parte por tus palruiies, los cualei sc dccliyiien ;i 1,1 sulución pioiita ) gratui- tn de todas las ciiesliunes cntrc obreros y patrones. \-\'. 1iI l. saben qiic el pais carece siempre todavía del jiiiciu por jurados, qiie Iii Cunstitiición actual en sus aiticulvs 24 y 102 pi-esci iben 5c deben instalar, y que rige cn el piís el juicio inquisitorial instituido por el juicio canónico, que garante a la clase dominante su preponde- rancia y sus prerrogativas, y la dependencia del juez por parte del caudillaje. A este sistema de juicio debe este país in nlayot- paric: del descrédito en que ha caído ante la opinión del mundo civilizado entero. El triibajador ante este sistema de juicio no halla ninguna justicia. Nunca, sobre todo en cuestiones entre el Capital y el 'L'ra- bajo. Por eso, pedimos a VV. HH. la instalación de tribunales ár- bitros, nombrados por patrones y obreros. Esta medida, seria de inmensa influencia sobre la cuestión inmigrariún, y llenaria a la clase proletaria, de cuya propaganda en pro o en contra de la inmigración depende el desarrvilo que ésta piidiera tomar, de gran satisfación 1).

En ese mismo ano (Agosto 15) se realizó el congreso obrero regional argentino, aprob~indose el siguiente reglamento para las huelgas :

Art. 10.-Cada sección de las que forman parte de la tedera- ciOn obrera, debe tener una caja de resistenci¿\ a la cual debe contribuir cada uno de los compañeros de dicha secciún.

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XXII

Art. 3. -Esta caja se sostiene por ima cuota ob!igdtoria de diez centavos por compnheru p por mes.

Art. 30.-Estas cajas son de propiedad particular de las sec- ciones respectivas. Cada sección regentea la suya.

Art. 40.-Cada lederación local constituirá una comisióil. espc- cial de resistencia.

Art. 50.-Ninguna sección decli~rarh la huelga, salvo en lus casos siguientes :

a) Cuando los patrones quisieran violar un arreglo en que ambas pai-:es hubiesen libremente consentido anteriormente.

b) Cuando los patrones atentasen contra. la persona o la liber- tad individiial de algún obreru, o cuntra el derecho de asociación

C) Cuando un aumento del salario, (J la disminución de las horas de trab:iju se imponga con absoliata justicia g argutnentus irrefutables, siempre que ei estado dt. 1a plaza se presentase farc rable.

Art. 67.- Para que una huelga sea roliclaria para todas las secciunes de una localidad! deber5 ser ..probada por la Comisión de resistencia de la federación local J por el ccbmité local.

Art. 70.-Parn que una huelga sea solidaria para todas las sec- ciones regionales, debe ser aprobada por el comité federal, que de antemano debe haber consultado la opinión de todos los comites lucales

Art. 8O.-Una vez dec landa la huelga por el comité respec- tivo, contribuirán las secciones con la tercera pat te del importe total de sus cajas de resistencia.

Estas contribuciones se harán en form-. de préstamos a la rec- ci6i1, o a ias secciones en huelga.

Si fuese necesario prolongar la huelga, se pedir& a todas las seccimes tina segunda contribución, por el valor de la segunda ter- cera parte del importe de la caja.

A la tercera llamada, deber3 reunirse una asamblea genera; de todos los asocildos en las secciones para determinar las medidas oportunas que deben tomarse.

Art. 90'-Quedan absolutamente prohibidas las suscripciones eii casos de huelgas, salvo en los casos de mayor apuro y reconocidos como tal por Ids asambleas generales de las secciones.

Art. 10.-Ninguna sección tiene derecho de arrastrar a otra sec-

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XXIIl

r16n a una huelga involuntaria. Cada seccion tiene el deber de r- sar la pürticipaci8n en iin:~. hiielga i~eclaradii en cuntravención a los articulus de este reglamento i..

EII lSC33, aprl:badu el prugram;~ de la E'eder;icion Obrera Ar- gentina, aparecc- nuevntueiite el puntu i-e1nci~)iiado con la creaci1'~ii de tribunnles c.:spcci:tleb cuinpiiestvs de ~ii-bitrus iiutnbrados ctn parte por lus obi-eiu j. eii parte por los patroous, los que deberiiri dedicarse n la soluciúii pronta g gratuit;~ dc tuda3 las cuestiones entre obreros y patroiius

En los ahus suc~sivus las huelgas aparecen cc~n mayor frecuen- cia. En 1902 tuinaii uii visible cavgcter de violencia, al extremo de que es iieces;irio dictar el estadu de sitio. En ;:qiiellos mvvi ioientos, las ideas subre conciliación - arbitraje aparecen comu perdidos. Pudia, pues, el mens,-je cle 1901 decir que entre nosotros las huelgas son ya un lenóineno social cuyos caracteres orgánicos invitan al legislador a una rneditacibn mas determinada de la quc hasta hora les Iia coiisagr¿ido 3 .

Instalado el Departamento Nacional del Trabajo en una épuca de grandes y numerosas huelgas (año 1907; el asunto de la conci- liacion y del arbitraje necesnrianlrnte debiv st licitar su atención. En 27 de Ahril del ano cit;idu, ( a 1 presideiitc de este Departamento dirigib una iiuta a 1 1 sociedad patronal Uriidn Industrial .4rgentina y a las dos grandes :isociaciones gremiales que entonces funciona- ban, invitando a constituir tribiinales xrbitraies mixlus. Juzgb qiie .. lo esencial F'S evltar que las contri~versias entre rl capital y el trabajo se produzcan en 101-inas irregulares g violentas, carac~eri- zadas por la guerra individual entre cada patrón y sus obreros*. La sociedad de los patronrs c O i i t ~ ~ t 6 ;nula de hlayo 10 d c 1900: adhiriendo ;i lo propiiesto por el Departamento, por : no tener inconveniente rtlgunu c n eiisajai' el teniperniiieiito propuesto para reglamentar las relaciones entre patroiies ,y ubreros y evitar en 1 0 )

posible lvs conflictos y sulucivnar los que se produzcan n. De los dus organismos obi'i-tros, uno (Federación Obrera Regional Argen- tina) no contest6 la iiuta de1 L)epartanlentu, La Uni6n General de TI abajures de I;i Repitblica Argeiitii~;~ hizu saber (iiuta de 13 dc Mayo de 1907i que se negaba zn lorim absvluta a la constituciún de tal género J r ~ribiiti;iles de c.onciliaci6n y arbitraje. Nuestro lema es-decía la nota-la lucha de clases y por 10 tantu rechaza- mos t u h armonía entre capital y trabajo ..

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XXIV

1 Tal liiC el resultado de este primer ensayo hecho por el De-

partameiitd en su primer mes de instalación. En extenso, el asunto puede leerse en el No. 1 (pág. 41) del Boletín del Departamento Na- cional del Trabajo.

Sería injusto omitir en este párrato relacionado con la tenden- cia obrera sobre cor,ciliacióti, el caso de los obreros gráficos de la Capital Federal. Estos obreros, representados por el organismo gremial de la Federación Grüfica Bonaerense, tienen un convenio con los patrones que constituyen la sección de Artes Gráficas de la Unión 1ndiistri;il Argenlina. Mas que un reglampnto, se trata de un verdadero contrato colectivo de trabajo, en el que, por libre deiiberación de las partes interesadas, se I i j c n la obligaciones y derechos rec~prows. El convenio (varias 1-eccs renovado con el beneplácito dc 1 ~ s partes) dura dos anos; y una comisión mixta de obreros y pat ru~es , tiene a su cargo entender y fallar siri apela- cion las dilerencias tcidss, siri escepción, qiits se suscitaren entrc patrones y obreros y para lo cual las delegaciones están investidas de plenos poderes.. Esie acuerdo se inició en el ado 1906 y cada vez que fenece es renovado. Doce años de experiencia han de- mostrado la bondad del sistema.

VI.

La legislación sobre huelgas aparece, entre nosotros, como fragmentaria y dispersa. En ;u que se refiere a los delitos que con ocasi6ri de las huelgas se prodiic en. legisla el Código Penal y la llamada ley de delensa social (No. 7029, de 28 de Junio de 1910) estableciendo (art 25) la pena de prisjón de 1 a 3 años para el que, por medio de insultos, amenazas o violencias intentan inducir a una persona '1 r o m x pai-tc en una huelga o boycott Seguramente, iiiiu J e lus inriyort-s debates cubre las huelgas lut! hecho con oca- sicin de la sanción de la ley de creación de la caja de jubilaciones para ferroviarios ( N O . 9651, d+ 30 de Junio de 1915) cuyo articulo 11 establece la péidida de derechos para los obreros del riel que voluntariatnente abandonen sus servicios o los presten de modo que se interrumpa o pertutbe la continuidad o regularidad de la marcha de los ferrocarriles. Esta disposición fué atacada, aun cuan'

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do se dejaba a cargo de los obreros afectados el recurso de recia- mar ante una. junta especi:il mixta cri3;id;i pui la niisnia Iry, la quc actiiaria como tribiiaal arbitral.

Finalmente, es en la ley de ferrocarriles iiuciutiales (N.o 389.7, de 24 de Noviembre de 1891) dutide se encuentra ui ia disprrsiciún terminante. Establécese en ella. e n efecto, (art. 71, inciso 30) quc corresponde a la DirecciGn General de Ferro Carriles Nacionales, «intervenir, mientras no se dicten leyes especiales sobre la mate- ria, en las diferencias entre las empresas y sus empleados en casc! de curitroversia sobre salarios, horas cle trabaju t~ cundiciones del mismo, resolviéndolas directamente por medios conciliatorios o

mediante la eonstitiici6n de tribunales arbitrales .. Con es[;( breve referencia termina la escsas;i cita :?obre rlispu-

siciones legales, con excepcibn de las quc se refieren a los cuiisc- jus de trabajo que serBn trtitadus en el piírrali, que sigiic.

Desde l9OI (techa de su creacion) viviu cl Departamentu N\'n- cional del Trabajo sin que una ley orgánica definiese claramente su orientaciOn y funciones. Como antes se ha dicho, apenas insta- lado, el Departamento trató de establecer administrativamente la conciliaciOn y legalmente, el arbitraje La ley orgánica vino en el año 1916 (ley No. 5999) y en e!la no pudrían faltar las disposiciones relativas a la mediación del Departamento en estos conflictos del trabajo y del capital. Establece la ley de la referencia, en efecto, en su articulo 70, que ael presidente cuando lo requieran los con- tictos entre el capital y trabajo, convocará y presidirá consejos de trabajo compuestos en cada caso con igual número de patrones y obreros. Estos consejos tendran durante su funcionamiento a su disposicitln todos los elementos de estudio necesarios para sus re- soluciones y estas pondrán término a la mediación del Departa- mento en el caso sometido a su decisión>. En el decreto reglamen- tario de esta ley (Enero 2 de 1913) se lée en la parte que se refiere a las atribuciones y deberes del presidente :arl. 6, indiso 1) : « ofrece su mediación para formar los consejos de trabajo » y (art. 8, inci- so 5, = convocar y presidir dichos consejos cuando se requiera y

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acepte JLI intervención en los cunflictos que se susciten entre el c.apital J. cl trabaja; ordenar las medidas y trfimites necesarios para ;iciiiiliil;ii- todos los cleinent~~s de juicio que tiendan ;I tacilitar la c,oncili:icic)n de las partes y mandar publicar el arreglo que ponga i6rmino al cunflicto . Como cunsecueiiria cic las drsposiciones de 1;i le?. oi-grinicn, en el misino decreto reglamentario de 13 de Enero de 19!3 a que pertenecen los articulas transcriplos se lee (arts. 11 ;i Z i ) , bajo el titulv de a consejos de trabajo las siguientes dis- posiciones :

Art. 1 1 . - Cuando se suscite alyun corifliclo entre patrulles y obreros sobre materia del tixhajo, ei Presidente del Departamento si expoiit:ineanieiite no fuere solicitado a intervenir por las partes, ~li.ecerA s u mediación p:irn protilover un arreglo pacifico en la foi-ina prrvista r n el art 70 de la ley

Art. 12 - Producido el conflicto o la desinteligencia, cualquiera cle las partes interesadas podiá ponerlo en conocimiento del Pre- sidnnte Nacivnal del Trabajo y solicitar sil mediación. La presen- lüciún sc hxrá por escrito, con una suscinta exposición del objeto de la cuestión y de las gestiones practicadas para resolverla.

Art. 1.7. -- El Presidente del Departanlento enviará copia del escrito n la otra parte, fijándole un plazo prudencial, para que manifieste si acepta o no sus buenos oficius Ciiando la iespuesla sea afirmativa, ir5 acompañada de un escrito de ciotitestacióti igual' inentr suscintu.

Ait. :d . - El escritu de los patrones, srrii lirmado por el patrún o los patrones interesados, o por cualquiera de estos, que lleve su voz con autorizacion de los demás. Unos y otros afirinarán por su honor, antes clc la firma, la certeza de las autoriznciunes que in- voquen. Cuando se trate de una asociaci6n con personería juridica, la presentación o contestación serií tirniada por la persona que c,jercite 311 representación, según los estatutos de la misma.

Ai.1.1. 15. - Solicitada v acept-ada la intervención del Presidetite del Deparl:imentu, procederá éste con la brevedad posible, para formar el (< Consejo de Trabajo v , a designar seis delegados, tres de la lista que le presenten 10s patrulles y Ires de. la que Ic pre- senten lus obreros.

Art. 16.--Coi~stiluidu y reunido el Consejo, procederá a exa- nlinai' los dos escri-os de las partes y las invitará a concurrii a

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su seno con el fin de exponer las consideraciones i i f u n d a m e en que apoyen sus respectivas pretensiones, pudi6iidulo hacer pvr cscritu u oralmente. Actuara como secretario del Consejo, el secre- tario del Departamento, quién levantará acta de todas Ins reuniones, haciendo cunstar sintéticamente lu que en ellas sc hubiere tratnclu, con las razones alegadas por una y poi- otra parte. en su caso.

Art. 17. .-El consejo podrá si lo considera iiecesariu para el mejor esclarecimienlo de lus motivos del contlicto, mandar practi- car las investigaciones que estime convenientes v oii V I dictatiit.n de personas extrañas a la cuestión.

Artl 18.- Ante todo procurar2 el Consejo obtener de las partes que mientras se tramita la conciliación, ni los patrones suspendan el trabajo, ni los obreras lo abandonen.

Art. 19. -En el curso de sus invesfigacioixs. el Cunsejo h2r9

las propuciciones y dar;\ tvdus los pasos que considere útiles y convenientes para inducir a las partes a convenir directamente en un arreglo amistoso y en una sol~ición equitativa del conflicto; pu- diendo postergar la consideraciciii del asunto, por el tiempo que estime prudente para facilitarles el que se pongan de acuerdo sobre los puntos que les sea posible entenderse.

Art. 20.-Si tal arreglo nu se produce, el Cunseju, despues d e reunidos todos los elementos de juicio j esaminaLlos los motivos del conflicto, propondrá a las partes la soluciún que, L.c\tnu aveni- mientu cunciliatario, juzgue equitativa y prudente, según la impor- tancia y gravedad de las diverge:icias. La proposición del Consejo comprenderá todos los puntos sobre que versa la desinteligencia, Si ella fuera aceptada, sus términos se co~isignarán en una acta que será firmada por ius interesados u sus represenlantes y lus tniembros del Consejo; en la misma se hará constar la obligacitiii cuntraida de cumplir en convenio. Esta acta quedará archivada en el Departamento y las copias que de ellas se soliciten, herán espe- didas por el Secretario.

.Irt. 21.-Si el Coiisejo iiu pudiere obtener el avenitniento amístosu de las partes, les propundrá que pongaii en manos de ;irbitros la decisión de sus divergencias, pudiendu él mismo asumir el carábter de consejo de arbitraje, si aquéllas :o pidiesen. En tal caso, se prucederá a labrar el acta donde cunste el c~tiipromiso respectivo, las cuestiones que deben resolverse y la obligación pot- ambas parte de someterse a la decisión arbitral.

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1 Constitufdu el Conseju en tribunal arbitral, recibir; de las par-

tes los ii;formes que lc presenten y toinará por sí mismu los que repiitc iiticesarius para uruniiiiciarse dentro del tt5riniiio quc se Iiii- hicrr fijado cii cl act;i dc cumprurniso. La dccisiUri sc har;i cunstar eii acta, I;i q i i ~ tlebrrit sc.1 tsml>iCn siisc3rit;i pur ambas partes o

siis rtiprcseiitaiiles. Art. ?;.-Si i i i la cunciliaci0ti, i i i rl :ti-bitraj~: fiiereii aceptados,

SP harA cunstar así, y e1 Consejo, si lu cwnsicler;i iitil, podrii con- signar en acta sii upiiiión subrr el ~ x s u ). ni;itid;irla publicar

Art. %b-h tuilus 1u.s ~isiiii;us en qiic c'titieiiilu e1 Cunheju, cl ;ii.reglu ;i proponer ;i las partes, ser2 adoptadu put- 1;i mayuria de vu- tos dtr tus iiiicinhrui. presentes: coii escliisiúii del 1-'residente, salvo C I I caso ilc einl.i;itc., cn C U ~ U casu 511 vutu ser4 dccisivc~.

A1 t. 94. -Luanclu las partes cii cuiitliclu pertenezcan a ascicia- ciacioiiea legalinciit~: cunstituídas, cada una de Cstas preseiitcird su lista dc delegados para la composición del Consejo, si la cuestión afecta a tuclu el gremio. Si sólo afecta a lus obreros u upcrarius de iiiia emprcsa o LaIlcr, las listas se presentará11 por nquellus y pur tus ducfios de C.stos respectivamente.

Arl. 25.---Cuando la mayoría de los einpleadus u patrones ititc- resados, no pertenezcan a ninguna organizaci6n gremial, se elegir5 por mayoría de votos una comisión de su propio seno para que confeccione la lista de delegados.

Art. '&.-La organización gremial que guce de personeria jurí- dica, incurrir511 en la pérdida de ésta, cuando a juicio del Poder Ejecutivo resulte inmotivado el rechazo, por parte de aquella, del temperamento conciliatoria propuesto por el Consejo.

Art. 27.-Si producido un conflicto, no se requiriese la inter- vención del Presidente del Departamento, ni se aceptase la media- ci6n que éste ofreciera, la División de Inspecció~i mandar5 practicar una información minuciosa de las causas del mismo, y la entregara a la publicidad con las explicaciones que considere pertinentes para la mAs recta e imparcial apreciación del caso.

La simple lectura del articulado que antecede demuestra la falta de eficacia que necesariamente estos consejos deben tener. S u composi- ción es dificil y el trdmite de sus gestiones, complicado. Ni es posible crear la conciliación y el arbitraje por una simple incidencia en una ley que no es sobre la materia ni se puede pretender que los obreros

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y ios patrones se presten ;< una gesti6n cuyos resultados, de- mano se preven difíciles y no del todo eficaces. Sin una ley especial sobre 1111 asunto tan especial conlo es IR conciliación y el arbitraje, es imposible que el Departam~nto pueda hacer en materia de huelgas. otra cosa que lo que ha h xho. Eqta experiencia que es concluyente, ha sido aprovechada en la constitución de los departamentos de ti'a- bajo provinciales. Cuatro años después de creado el Departamento Nacional por su ley orgánica de 1912 se creaba en la Provincia de Buenos Aires (ley de (i de Diciembre de 1916) el Departamento Pro- vincial. De su articulado está escluíGo la parte pertinente a los consejos de trabajo. Con otros departamentos provinciales, ha ocii- rrido lo propio.

A nuestro sistema sobre consejos de trabajo. aparecen, pues, como aplicables, los conceptos que exteriorizan W. F. Willongby en su obra sobre la legislación obrera en los Estados Unidos: alas leyes de Pensilvania, lovrra, Kausos, Maryland y Tejas, se conten- tan con autorizar a los tribunales de justicia que instituyan tribu- nales de arbitraje cuando los patrones o los obreros lo consientan o requieran, estando limitada la jurisdicción de estos tribunales al Condado o a la porcitln del estado, al grupo de condados de don- de surgi6 la diferencia y a la duración de esta. No se pue- de prestar gran atención a prescripciones de este género. Es muy raro 6 casi sin ejemplo, que las partes hayan solicitado beneficiar- se con ellas. No hay una repugnancia especial, local, rzpecto al arbitraje en si mismo; pero es ostecsible que no se recurre con confianza a él, sir10 cuando estrí administrado por una oficina que fiinciona de una mnneríi regular.^

Coino ya se ha dicho, las iniciativas de nuestro parlamento en el sentido de dictar una legislación sobre conciliaci('>n y arbitraje no han tenido, hasta :ihora, resultado positivo. Toman sil oribe11 eslas iniciativas en 1902, con ocasión del proyecto de ley nacional del trabajo que el f i de Mayo del año citado enviú e: P. E. a1 parlamento. En el referido proyecto que tenia la contextura de un chdigo, el titulo XI\' se refería integramente (arts. 438 a 463) a

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los tribunales de conciliacibn y arbitraje. Iniciábase con d isp~s i - ciones de carácter general (arts. 438 a 441), seguía con los consejos de conciliación (ni-1s. 442 a 449j, continuaba con la corte centra1 de arbitraje (arts. 450 :i 457) y tcrmiiiaba c m iina serie de dispo. siciones bajo el rubro de <.forma y ejecución de los fallos de la corte D. Es la expre~ic'in de motivos, fácil es advertir la calurosa s impah con qué el sistema de Nueva Zelardía es mirado, como qiie G se acerca al reinado que todos los pueblos buscan de la ;irmonín pei-lec.cn entre el capital y el trabajo ». El respeto al fallo se consigue, c t ~ el proyecto de 1904. por medio de multas para quienes lo violan: de Sa: 50 a $ 100 si es un obrero o persana la i.cspuiis:ible y tlc 100 n ih; 500 si es un rmyesnrio individual; de $ 500 n $$ I.il00, si es una cociedail dc obreros y de % 1.000 :i $ 2.000 si es iina sociedad o u n i h de empresarios o patrones. Tales pe- nas pecuniarias son inferiores n las que la ley de Nueva Zelandia fija, respecto de los cuales Iin dicho Seilhac: « a este precio (el

. monto de las multas) los sindicatos obreros tratan en condiciones de igiinldar! con los jefes de 1:i indiistria, combaten con armas iguales y 1i.iunfan facilmentc ciiandc~ el desertor está de su parte D. Por lo dem;íc, I R naturaleza de las sentencias del tribunal propuesto en este proyecto argentino de 1801 qiiedn definida en el párrafo del respec- tivo mensaje que dice así:

Por otra parte, y en lo concerniente a las sentencias de este tribunal, ellas se prestan a d.?s órdenes de observacimes: la primera se refiere a su naturaleza juridica y la otra a su ranci6n y fuerza imperativa. La composición mixta de la corte esto es de jiieces experimentados y de un juez de derecho, qiie es su presidente nato, y presidente de la c5mara federal de apelaciones, un medio más de conciliación y nrnionia entre la justicia ~ rb i t r a l y 1:i de derecho ectricto, pues aunque el tribunal juzgue en equidad, la influeecia del magi~trndo presidente, habituado e inclinado nl juicic. jurtdicu 6 stricti juris 2 , marcarA la tendencia c~nciliadt~r:t con el jiiicíú a ex Liequú i.1 boiis t. del i't.sto de los vocale~, y que imponga I R naturaleza de la 1:ausa. Y el resultado final ser,? siempre favorable a la aceptación y permacencia de la doctrina contenida en el fallo, no sólo por las partes interesadas, sino por el estado, que debe prestarles sil apoyo Iíltimo, g efectivo en la práctica. Respecto de la duración d e la de la sentencia, las leyes de los Estados Unidos

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p de Nueva Zelandia y otras culunias inglesas, así como la otras naciones eurupeds, le señalan un plazo prudencial, destinado a operar este doble etectu: la prueba de una experiencia bastante para juzgar de su e.'icacia príictica, permitierido ccrregir errores o deficíencias en caso necesario, J. su incorporaciún natural en los usos de la industria por la aceptación y renovación trícita a la expiraciUii del término. Y si a estas circunstancias se agrega que el tribunal posee faciil~ades imperativas y disciplinarias para hacer c,bservai J respet,tr sub ~Iwi~Lones durante el tiempo que quedan en vigencia, se cumpreiiderrí cu8ntu acierto y cabidiiriü presidieroii a la invención dc esle siileina, ;~dopl:idv con eiit~i,iasmo por las iníis adelantad,is naciones iiidiistriales, en donde el industrial y el obrero coinienzan ;L vei 1, t posibilidad dt las c vnciliaciunes y al nio- nias definitivas. que tanta felicidad clerramar:i sobre la tierra *

Al proyecto de 1904 sigiiicí (-1 de 1907. Fué preparado por este Departameiih) a rñiz de una huelga fesi-uviaria sui-jirla eiitre la em- presa del Gi-a11 Oeste Argentinu y su personal de maquinistas y fogoneros J. enviado al Congrcasu con mensaje de Junio 14. S u ar- ticulado es niijs seducido que el del pruyecto de 190-1, como que solo consta d ~ . 23 articulus y no se aplica sinv en cl caso en que «entrr una empresa de transporte pur ~ i c r r a o por agua sujeta a Iri jurisdiccicín nacional y sus empleados se suscite una contienda que interrumpa u amenace interrumpir el servicio de esa línea., Expresando su alcance, dicho queda que ecte proyecto nu se re- fiere sitió a huelgas que afecten el servicio de comunicaciones. La naturaleza del proyecto, queda evidenciada en 11;s p5rrafos que si- guen, traiiscripto del mensaje con que fué acompañado: ael proce- dimiento que se propone es análogo en substancia, aunque, con las modificaciones aconsejadas por nuestra peculiar idiosincra- cia, al adoptado por los Estados Unidos en la ley de l o de Junio de 189s que se dictó a consecuencia de la huelga ferrocarilera de 1894. Se procura, en primer lugar, obtener la conciliación de las partes; pero si no es posible el arreglo directo. re ordena el ar- bitraje. El proyecto, como la citada ley norteamericana, reconoce el derecho de los trabajadores, de vincularse en sociedades gre- miales y ~16 personeria a estas asociaciones en el juicio arbitral, lo cual permite que las divergencias entre empresarios y ubreros asu- man las formas regulares y org6nicn5, compatibles coi1 las nioder-

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nas tendciiciar de la vida económica y social.» Todos los antecedentes de este proyecto pueden leerse en el tomo 1, pAg. 55, del Boletín del Departamento Nacional del Trabajo.

El proyecto del señor diputado Costa fué presentado en los momentos críticos de una huelga ferroviaria. Figura inserto, con sil correspondiente esposición de molivos, en el Diario de Sesiones de la C5mara de Diputados, correspondiente a enero 31 de 1912 (pág. 387). Comienza por definir en 9 incisos lo que debe enten- derse por servicios de utilidad pública para sentar enseguida (art. 2) que tales servicios no podr5n ser suspendidos por las empresas concesionarias ni el trabajo interrumpido por las personas que lo desempeñen sino de acuerdo con las disposiciones que más ade- lante se indican. Prohíbese (art. 6) el abandono del servicio indivi- vidual o colectivamente; y definese como abandono del servicio la cesación del trabajo sin aviso previo. Las controversias de patrones y obreros se someten a un tribunal permanente de arbitraje. La constitución de este tribunal es semejante al propuesto (Proyecto 1907) por el ~ e ~ a r t a i & n t o Nacional del Trabajo. Los urticulos 18 a 23 se refieren n las disposiciones penales: arresto de un mes a un año al que hace individualtnente abandono del servicio; prisión de uno a tres años al que provocara o estimulara coalisiones de personal para conseguir la cesación colectiva del trabajo. No son las únicas penas. Las asociaciones gremiales que hubieran decre- tado la cesaci6n colectiva del trabajo serán inmediatamente disuel- tas, con pérdida de la personeria jurídica. Las empresas que sus- pendieran su explotaciCn sin permiso del P. E. serán penadas con multa de t 10.000 a 500.000. En igual pena incurrirán por alzarse contra la sentencia del tribunal permanente de arbitraje.

En la sesi6n de 18 de Agosto d~ 1917, el señor Diputado Fru- goni Zavala presenló un proyecto de ley bajo el título d? atribu- nales arbitrales de trabajo (52 artículos), para «dirimir por vía con- ciliatoria y a Salta de esta en juicio sumario verbal, las huelgas y las diferencias que surjan entre los Jetes de una industria y sus obreius y t ambih de los imos y los otros entre sí.. Por lo menos , estarán compuestos de seis miembros, mitad obreros y mitad pa- trones. elejidos de entre los inscriptos en padrones especiales, de- clarándose carga pública la designación para estas funciones. Antes del juicio arbitral, es menester que exista el conciliatorio. Los fa-

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los del tiihiii~,tl scii ubligalorios y para darles electividad se seña- lan niiiltm y penas d e arresto. El autor iiincld brevemente su estenst) proycc~u (ver diariu de sesiones, tomo lV, p;igina 206) manifestarid,) que estaba calcado en la ley belga de 7 de I?ebrercj de 1859.

E n la sesi<jii cle Mayu 28 de la H. C:üni:ira de L)ipiit:idos el Di-. J. del Barco (ver loma 1 , pág. 245) reprodujo su proyecto de

ley sobre Tribun;iles de Conciliación, presentado p x vez primera en el ;tñu ! 9 O X Constít de 38 articulos. Su contextura puedi~ lige- i-aniente ser ~tprecirtda con la lectura de las palabras que siguen curi que su autor itiiidó el proyecto.

c- No tengo la preteiisic'~ii cIe creer que con este proyecto, con- vertido en ley, las huelgas tc~das se iirreglarian; pero si creo que es necesario, indispensable, armar al poder público de un instru- ineiito de esta i~atiiraleza, que bien manejado ha de producir be- iielicios, comu los ha producido y a cuando espontáneameiite patrones y obreros han solicitado el arbitraje durante la huelga del piierio. . El proyectu conipreiitle tres p:trtes esenciales que pasi, a ex- 9 poner:

: La primera comprende la constitiición de un consejo de con- ciliación forniado por un presidente y seis delegados de los cuales ires serán obreros y lres patrones. Esta institución tiene funciones preventivas para evitar huelgas inminentes, así como facultades para procurar solución a las ya declaradas, y su competencia abarca todo aquello que se refiere a condiciones de reanirdzcióii del trabajo, de continuación del mismo, modificación del contrato le trabajo e interpretacibii de este contrato.

La segunda se refiere al consejo arbitral que se crea en el caso en que ambas partes, es decir, patrones y obreros, le someten espontáneamente sus disidencias.

' Y Finalmente el proyecto trae disposiciones especialec para lus trabajos motivados por concesiones de obras públicas, en cuyo caso se obliga a los titulares a formalizar un contrato de trabajo si 10s obreros lo exigen, y a someter al consejo de árbitros las diferencias que surjan.

Y para terminar, diré que el departamento del trabajo ha estudiado este proyecto y lo ha informado por pedido del ministro

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del iriterior, cuyo intorme favcirabie -e criciieiitr;i en Ia carpeta dr la cclinisiún de legislación 8 .

Pertenece a los señores diputados Carlos F. Mek~ y $1. de Vediir la iniciativa de stro proyecto de ley sobre ~Trihiiiiales de Conci- *

liaciónx preseritndc~ a 1;i rnisnia Cámara eii la sesiori d e 17 de Stkp- tiemprc de 1917 j\.er diario de Sesiones, No. 67, IJ:íg. 2470). Trá- tase de i i ~ i h r ew proyecto eri V I que, todas stis disposicioneh e.st8ii contenidas cii sglo seis nrticulu\ Establece el primero que cada ve/ que entre empleadores y empleados Le siisciie i i t i conflictc~ qiit pueda traer ( 1 traiga por cuiiseciieiicia la siispensi6n del trabajo, el P. E. de I;i Yacióri o de la Provincia o l'writorio en que octiri..~ debe a petición de una de las partes o de ambas tentar la coiici- liacióii <, disininuir las diferencias put rnedic~ del arbitraje. El tri- bunal quedai:í wnstit~iido por ir11 repreieniante cie cada tina dt. Iaí; p:irtes y i i r i tercetw desigiiadu por r l f'. E. iiacional o proviri- ci:il. Por t-1 :irticiilo 30 se proliiheii las huelgas o paros en empresas que teng,in ,i su cargo se1 vicios de utilidad pública Todo c m - flicto que ociirr:i en esas eiuprc\nb e t . 5 crilregaclci : t r b i i n l dtl arbitraje qi1c cur~esporida. Ida apel:ic,iOn del fallu de este tribiiiial \c 1lev:ir:í :tnte un jtiez de c:ir,irtei permanente de I:i n;ici6n de I:i

provinciít. El procedimiriito suinariu, vettx~l v :ictii:itlv. T A npelnciciii .ser5 en relncitin. Hri In-priiiieríi quiiiceiia de cada ;iño las nsociwiotii:, cibreras J. p;~tr~,nale- ciesigiiarAri los delegados per- iiiíincrites qiic 1i;iii de Ioimar parttx de lus tribiinalrs de ;irhitraje Por- t.1 :trticulo S? cleclara i!eg;il tod;i reiinióri :rúii ctiando s t ~ i de dos pei-botias qiir tenga por objeto Fometiiar, facilitar, cvmct

t ~ i etnprt -,is de \zt.vic.iob piiblico3. Lo+ que toniaii parte en esas reiinioiies u t i 1 t-sas titielg:~s, -crríri castigados ron iin mes a i i i i

año de prisión. Finalmente castigase roti tina niulta de cinco mil a cieii inil pescjs 2 los patronc$ v empleado< que Le nieguen n

desigtiíi~ los delegados perniarieritc,, al tribiiiial. El sefior dipiitad(i tiirid0 brevísimarnente este prcjyectu, niaiii-

testando que Iin 5idn redactado teniendo presente la experiencia de las wciedacles eut-npeas, la de los estados de Australia, de Esta- dos Unidos, Canada y la propia experiencia argentina. Terminó ca- ,ificatidci nl proyectu corno una prvposicitiii uportiirin y de sanciiln iirgentc.

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El :isunto de la conciliación y del arbitraje Iia despertado siempre fuera del parlamento gran interés en el pais, coino consecuencia del clesarrollo de las huelgas y muy especialmente de los que afectan servicios públicos. En 1917 a1 abrir el Museo Social Argentino un concurso para proveer a iin;i cátedra sobre la materia, incluyó el tema como uno de los cuatro puntos del progrxma a que los candi- datos debían sujetarse. En el Congreso Americano de Ciencias So- ciales reunido en TuciimAii en el año 1916, en conmemoración del Centenario de la Independencia, suficientemente estudiado el asunto en la seccióii que en el mismo funcionó con la denominación d r =trabajo. pensi0n y asístencia social^: tueron aprobadas las concliisio- iies que :t c(.~ntinuaci0n se transcriben:

<(L:L rre;tción de tributiales mixtos de obrrius y patrones para resolver los ~onllictos entre unos y otros es ui'ia ;ispiracióii general

I'ar:i ser eticares '50s tribunales deben star la expresión espon- L:irie;i de lo3 deseos y de las necesidades de obi-ci-os y patrones.

Par:\ que lo.; consejos o tribunales de conciliación y arbitrajc prosperen y su fiincionamiento produzca frutos estimables, deben set. :ipoyados por Icis obreros y patrones, y estimulados, cautelosameritt., por- el Estado.

L:i organización sindical obrera y patronal es iiti;t circuiis~:uici;i R S I ~ P yiia n o n * para e; arraigo definitivo de es;iS instituciones

El medio sorial argentino, el estado de la organización obrer;~ y patronal, no son todgvia propicios para establecer el arbitraje obligatouio~).

El desarrollo integro del tema puede verse tSn i : ~ p5gina 912 de 1:i

hlemoria del referido Congreso.

Tales son, f h x i o . senor, las infur~naciories de Iieclios con que he querido elevar a coiisideracibn de V. E. la adjunta memoria que 'i empleado selior Anmnio Rouco Oliva ha presentado al siibscripto con ocasi81i de la huelga marítima, tan telizmente soliicionnda. I Le creídcg

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del interior, cuyo informe favorable se encuentra en la carpeta de la comisión de legislación a.

Pertenece a los señores diputados Carlos F. Melo y M. de Vedia la iníciativa de otro proyecto de ley sobre tribunales de Conci- liación~ presentado a la misma Cámara en la sesión de 17 de Sep- tiempre de 1917 (Ver diario de Sesiones, N O . 67, Pág. 2470). Trá- tase de un breve proyecto en el que, todas sus disposiciones están contenidas en sglo seis articiilos Establece el primero que cada vez que entre empleadores y empleados se suscite un conflicto que pueda traer o traiga por consecuencia la suspensión del trabajo, el P. E. de la Nación o de la Provincia o Territorio en que ocurra debe a petición de una de las partes o de ambas tentar la conci- liación o disminuir las diferencias por medio del arbitraje. El tri- bunal quedará constituido por un representante de cada una de las partes y un tercero designado por el P. E. nacional o provin- cial. Por el articulo 30 se prohiben las huelgas o paros en empresas que tengan a su cargo servicios de utilidad pública. Todo con- flicto que ocurra en esas empresas ser5 entregado al tribunal de arbitraje que corresponda. La apelación del tallo de este tribunal s e llevará ante un juez de caracter permanente de la nación de la provincia. El procedimiento será sumario, verbal y actuado. La apelacibn serii en relación. En la-primera quincena de cada año las asociaciones obreras y patronales designarán los delegados per- manentes que han de formar parte de los tribunales de arbitraje Por el artículo 50 se declara ilegal toda reiinión aún cuando sea de dos personas que tenga por objeto fomentar, facilitar, comu organizar o dirijir la continiiación de una huelga o de iin cierre en empresas de servicios públicos. Los que toman parte en esas reuniones o en esas huelgas, serán castigados con un mes a un año de prisión. Finalmente castigase con una multa de cinco mil a cien mil pesos a los patrones o empleados que se nieguen a designar los delegados permanentes al tribunal.

E l señor diputado fundó brevísimamente este proyecto, mani- festando que ha sido redactado teniendo presente la experiencia de las sociedades europeas, la de los estados de Australia, de Esta- dos Unidos, Canada y la propia experiencia argentina. Terminó ca- lificando al proyecto como una proposicicin oportuna y de sanción urgente.

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GESTIONES DE C O N C I L I A C I ~ N DEL DEPARTAMENTO

NACIONAL DEL TRABAJO

Iniciación de la Información:- Presentacion del pliego de condiciones. -El Departamento Nacional del Trabajo, ofrece su mediación.-- La Federación Obrera Marítima acepta el ofrecimiento. - Con- testación del Centro de Cabotaje Argentino. - Memorial presen- tado por los armadores. - Exposición de los obreros.

Iniciación de la información

Con fecha 14 de Noviembre dc 1910, e1 Jefe cle Inspección del Departamento Nacional de1 Trabajo elev6 a la Presiclenci:~ del mismo e1 siguiente parte, presentado por el cefior Antonio Kouco Oliva, inspector cle 1:~ zona portuaria:

« Cúinpleme poner en su conocimiento que cii los primeros dias del corriente mes los marineros y logiiistas que se ocupan en los buques de In marina mercante nacional, clcspuCs cle celebrar varias asamb;eas en el 1oc;il de la ~Feder:icicín Obreia hlarítiina~ de cuqa iiislituciim Iorinan parte, han resuelto cleclarnrw en huelga desde el día l o del mes entrante, si antes de esa lecha los :irma- dores y cinpresarios no aceptan el piicgo de condiciones que ni:ís adelante transcribo.

a La causa de tal determinncicín, dicen los obreros, reside en el clescoiiociniiento que hacen nctiialmente los patrones, del pliego de condiciones que obtuvieron con la huelga en el aiio 1910.

a SECCI~N MÁQTJINAS - Sueldos en todos los barcos, sin excep- ci6n de categorías, excepto remolcadores del puerto: Cabos en ge- neral, 90 pesos; Foguistas en general, 85; Carboneros en general, 70;

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I':iiioleru, 90; Cnltleretero~, en los buques de remolques o vela, 110. Iiiciuso In comida, qiie correrlí por ciientn del tripulante.

HORARIO. - El horario será de ocho hor:is, para todo el per- so~iiil, sin excepcih, turnlíndose en guardias de cuatro horas.

E n el caso de buques con cuatro hornm y una sola caldera o cle dos calderas con dos hornos, las giinvdias de los foquistas ser;ín de tres horas, debiendo haber cuatro turnos de guardia.

, . 1 RATL-~JO rrserRA. - Los ítenis precedentes qiie se refieren n extra. se nhon;ti.;ín en In siguiente tormn:

u I)elw c.oinpiilni-sc. coriio tr:il>njo extra c l que se realice ante\ O 1vspi1C5 dcl 11or;ir io cst;iblecido y el tiñbaio realizado en piierio

v i i 104 días fcrindos reconoritlos poi. Iz :idiinn:i. cc Las e\trns sc ahoiinr:íii n rnzúii de 50 cwitnvos la h«rn.

i \ r . rnr i~~r~rrcíx. -- l.,n aiinieiitac~icíii ser5 5nnn y ;~btindante, cwinpiirst:i cl(. u i i pinto a las 8 a ni., y 3 p1;ttos diferentcs en Ins cwinitlns, los qiie t1elier;íii varinrsc en los dias cle In semana. El pan d(,l,ci.;í ser írcrco siempre, qiit~ cl htiqiir no tarde 24 horas en lle- g:ir ;i p~icrto. Lndn tripulniitr tciidrlí tlcrecho ;I iin litro de vino ilr hlciicloz:i, di:triniiieiitc~.

. Los jiirvcs y doiuingos S(= ngrcgnr;ín dos plntos sup1einent~-

rios coiisistciitec en fiainbi-rs y postre. n Idos :irinadores proceder;ín a cliininnr a los inierniediarios,

y los cocineros ser;ín los responsnblcs del cliinpliniieiito de lo esii- p1il:iclo ;i esle rcspccto.

1-IIGIRNR. - En los ranchos debe existir un espacio lo suficictnle :iiiiplio en pr~porcicín nl níiiiiero de ocupanlcs y suticiente vecti- Incicín.

TI:[ personal dispondr;í de un cuarto de bafio para su servlrio.

= l<ii,ilrar.ca~o~~';. - Sucldd: fogtii.itas, 100 pesos. La comida correrfi por 1-iientn de In tripulacicin, debiendo el

nrnindor nbonnr el sueldo del cocinero.

~ I ~ R A R I O . - El horario en los remolcadore= ser5 de 7 n 11 a. m. y de ! a 5 p. m.

= EXTRAS I' SOBREEXTRAS. - El trabajo que se realice fuera del horario indicado, se considerar5 extra, :~Ronríndose 0,50 In hora.

Todo trnbnjo yiie se realice de 11 a . m. a 1 p. m. o de 5 a

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7 p. m., durante las horas de la comida s e considerar5 sobreextra abonándose a razón de $ 1 la hora.

c< El trabajo realizado en puerto los domingos o dias festivos reconocidos por la aduana, se considerar& sobreestra, abontíndose a razón de $ 1 la hora.

U DISPOSICIONES GENERALES. - Los cabos, foguistas y cnrbone- ros, quedan eximidos de toda obligación de realizar trabajos en cubiertas, ajenos a su profesión, como ser guinche o trasbordo y estiva de conibustihl? de cualquier ~ ia turn l~za qne sen

c 1i.n las guardias muertas los inaquinist;is no obligariin a Ira- ha-jar al person:il.

N A objeto de garantizar el cumpliiiiicnto de las condiciones de trabajo aquí establecidas. los seiiores arnindores embarcar5ii solo el personal asociado n la Fecleracitsn Obrera hlarítinia.

SECCIÓN MARINEROS. - Sueldos en los paquetes y buques de mrgn en general. Marineros, $ 70; Hodegiieros, O 75; t;ar.oieros, $ 7 0 ; 'Timoneles, !$ 70; Liistrn bronces, $ 40; Guincheros, $ 40.

U C ~ O R A R I O . -.- 1jl horario ser5 de 8 horas eii todos 10s puertos, sin excepción.

S ' ~ R A R A J O EXTRA. - 1-0s itein-; precedrntes que s r refieren n

extras, se nbonar;í en la siguiente forma: a) Debe computarse como trabajo extra el que se realice

antes o despues del Iiornrio indicado, abunáridose a razón de .96 0,50 la Iiora.

b) El trabajo de baldeo, abrir escoti;las, g tender toldos, empezado antes de la hora, debe pagarse extra. El baldeo en día dumingo o feriado no debe exceder de dos horas, debiendo computarse como extra el trabajo que exceda del termino indicado.

c) El trabajo realizado en puerto en día domingo o feriado, se abonaríi a razón de $ 1 :a hora.

= ALII\IENTACI~N. -- La alimentación ser6 sana y abundante, compuesta de un pIato a las 8 a. m y tres platos diferentes eri las comidas los que deberán variarse en los día de la semana.

a El pan deberA ser fresco siempre que el buqiw no tarde 24 lloras en llegar a puerto. Cada tripulante teiidrfi derecho a un litro de vino de Mendozn, diariamente

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G Los jueves y doringos se agregardn doc platos suplemen- tarios consistentes en fiambres y postres.

K 1-IIGIEN~: En los r,inclios debe e~ i s t i r un espacio lo sufi- ciente amplio en proporción al número de ocupantes y suficiente ventilación.

El personal dispondrc de un cuarto de bario para su servicio.

« LANCHAS, REI~I.CADORES v PONTONES DEI. PUERTO. - Sueldos y ;ilitnentacih.

<< hlarinero 4 90. .< La coniicla correr;¡ por ciientn clc la tripiilncicín debiendo el

:iriii:iclor abonar el sueldo del cocinero.

« ~IORARIO. - I j l horario ser;i de 8 h«ras, clebiendo regir dc 7 a 11 a. m. p de 1 n 5 p. ni.

K EXTRAS T SOBREESTIZAS. - Las horas extras se abonar;ín a rnzcjn de $ 0,50 la hora.

Debe computnr~e cuino trabajo extra el qiir se inicie nntes o ilcspues del horario establecido.

El trabajo realizado en día domingo o ferindo se c.onsidcr:ir;í ~obi.ec\tra, nbon;índose a razcín de $ 1 In hora. . 'l'odo trabajo que sc rcnlice dc 11 a. in n 1 p. 111. o de 5 n 7 p "1. dur:~nte Inc horas de las comidas, sc consiclei.ar:i sol>re- (.\ira, abon;índocc a $ 1 In hora.

6 1)nda 1:i iinportancia qoe time este nioviiniento que de n o \el. 1-csiic4to :imistosnnientc antes del paro, traería grandes perjiii- cios pcnc~rnlcs y estando n quince día\ de ecn fecha creo, señor jeF(., (lile (11 I~cpartamento debe intervenir desde :ihora en el (-on- Ilicto ».

Ofrecíinleiito de la mediacioii del Departamento Nacional

del Trabajo

Al sigiiicntc tlin, In presidencia de este Depnrtanicnto envi6 not:i\ :11 Secretario (le 1:i « Federación Obrera Marítima m y al Pre- \ideiitc dcl Cciitto de Cabotaje Argentino, otr-eciéncloles la niedin- c.ióii del Departamento. Ln nota n In Federación, decin:

U El que suscribe, Presidente clel Departamento Nacional del 'l'r:ilnjo, ha tcnido conociinieiito que los ninqiiinistas y fogiiistas

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ocupados en buyiics de 1;i marina mercante n;icional, qiie i o m ~ ~ i parte de la iiistitiición de sil secret;iria, hnii resuelto declararse en huelga, si antes del lo de D~ciembre prósimo lo:; armadores y empresarios de la mencionada marina no han aceptado el pliego de condiciones que obra también en este Departamento.

a En presencia del conflicto y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo ?o de la ley 8999 y disposiciones concordantes del decreto reglamentario de la misma, tengo el agrado de ofrecer mi tnediación a objeto de buscar una soliición que ponga término a las dificiiltades siiscitadas y cvitc los extremos de iinü hue!g;i. -- S;iliid;i a \ ld . atentamente. - _l u ~ i o B. LEZANA, L'rcsiclc.nte. - -

r l . IIinleL /,n/,ri41, Secretario ».

A1 sigiiiciitc diw t.1 Inspector i<uiico Oliva, iiiturm;ib;i cii los siyiiicnles térininos:

c Tengo el agrado de expresar ;i Vd., que aiiuchc coiiciii-rí al local de la FcderaciUn Obrera Marítima c hice entrega al Sccre- tario clc la misma de la nota en que el senor l'rcsidente o t r c x sii mc:diaciún par;i .jolucioiiar cl conllicto surgido entre los ;irma- dores y empresarios y los trabiijadorcs dc a burdo.

G Dicho docummto serA considcriido cn la asaniblea qiic se realizar5 el lunes próximo a las 8 y 30 p. m. y es de esperar que se acepte la intcrvcniiún del Departamento. Los obreros, scgiin h e podido apreciarlo por las manifestaciones de los más destacados en el inovimiento, desearían evitar la huelga, siempre quc sc Ics asegurara las mejoras mrís Iiindatnentales del pliego de condiciones, que podrían concretarse, a la redacciór, do la jurnad;~, la alimen- tación sana y abundante, eliminando el intermediario, - - que es iin proveedor extraño al gremio - y el restablecimiento de los 8 10 que se les quitó a cada tripiilante al empezar la guerra europea, con promesa de volvérselos a aumentar enseguida qiie hubiera más trabajo, cosa que no se ha hecho hasta ahora, apesar de haberse producido esa circunstancia.

Es natiiral, dicen los obreros "qiie estas concesiones de rirre- glo solo pueden hacerse antes de estallada la huelga, despiiés, sostendriamos el pliego íntegro."

« La organización de las secciones dc la Federxión Obrera Marítima y el espíritu de solidaridad que los anima a los obreros que la constituyen - que son tres mil más o rnenos o sea la mi-

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<ni1 dc lo\ qiir I~rnial i el premio - permiten apreciar la i r n p o w ciii y duración que alcanzaría. una huelga gcncrrzl.

e Los armadores y empresarios iio han hecho hasla el mu- incnto manifestacióii alguna respecto del petitorio obrero porqiic aiin no les fué entregado oficialmente.

a La sociedad de estos señores es el "Centro de Cabotaje Nacional" que tiene su secretaria en la calle Cangallo NO 300.

Como algunos de los armadores no pertenecen a aquel centro, acompano la lista de las firmas que fletan ni& de tres buques :

Coiiipaiiia Marina Mercante Argentina . . . . Argentina de naveg. N. Milianovich

I)elfin« Iicrmanos . . . . . . . . Dndero Iirrrnanos . . . . . . Chiristophersen Hermanos .. Angel Falco . . . . . . . . Mala Real . . . . . . . . . Ernesto Piaggio.. . . . . . . . . Wilson Sons y CompaRfn Limitada. Domingo Barthe . . . . . . . . Antonio Carbone . . . . . . . . Santiago Larnbruschini .. Luis Dreyfus . . . . . . Bunge y Born . . . . . . Domingo Davide y Cia. . . . . Angel Gardela . . . . . . . . 1.a Cornercial . . . . . . . . . Imyd Comercial Mar del Plata. .. Aniadeo P. Ntitiez . . . . . . . . Cia. Importadora y Export. de la Patagonia .. Sud ,4llánticn (S. A,).. . . . . . . . . . . Pedro Tohal y Cia. . . . . . . . . . . . .

.. Pascual Amatto.. Alherto Astcnn ..

Seiiiorillo y Cacciolla .. . . . . . . R. Castelano

Cia. Argentina de Lanchas .. José Francisco Curell . Castellanos y Cia. . . . . Santiago S. Ferruccio .. Vicente Gismoncli .. Juan B. Ffgari . . . luan M. Finoctiio .. R. Godsall y Cia. .. Santiago Grafitia .. La Fluvial . . . . . . . . Jorge Mac. Lean y Cia. .. Plrlcido Meo . . . .

25 de Mayo 29.5 Cangallo 300 Sarmiento 342

447 Cangallo 13.1 Almirante Brown lJY5

Reconquista 663 Corrientes 327 Sarmiento 345

446 25 de Mayo 158 Rivadavia 335 Bolsa de Comercio

n

25 de Mayo 81

336 Almirante Brown 149s Defensa 119

25 de Mayo 17.1

Victoria 344

Jhh

Cangallo 248 25 de Mayo lS9

Relgrano 47h

Bartolotné Mi t r~ ,314

>> .111

Paseo Colón 18.5 - Oo piso Cangallo 32Z 25 de Mayo 268

212

33 Ualcarce 161

Isabel la Católica 1.374

Belgrano 412 Alniirante Browri 1tX5 25 de Mayo 33

Cangallo 322 Victoria 308

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Tilo Lecmardi .. J. Muchissón -.

. . . . José Pinasco Antonio Pugliesc .. Antonio Russo . . . . Luis Sinigoglia . . . . . . . . . - . . . . Ventura Vito . . . . . . . . . . . . .

Bartoloitic' Mitre 30.3

25 de Mayo 3 8 19.5

195

159

140

1.50

a Seguir6 inforiilando a1 seilor J e l . de las a1terri:ttiv;i.s clric'

ocurran en el movimietito qiic tratamos y cl liincs próximo nsistirc a la asamblea en que se ronsiderat-;i la propuesta de mediacih

Aceptación de la «Federación Obrera Maritima))

Con fecha Noviembre 21, la U Federación Obrera Alarititna coiilcslc\ así al Presidei;te del Departamento Nacional del Trabajo:

Muy sener nuestro: En contestación a su atenta nota de fe- cha 15 del corriente, tengo el agrado de participarle. que en la ;ts:imblew efectuada el 20 del col-rie:lte, Lié aceptado el ofreci- miento de ese Departamento, para mediar en el contlictu pendiente entre esta Federación y los señores arinadores.

u Advirtiendo que si el conflicto no s e soliicic*na antes dc.1 30 del corriente sc ha resiielto declarar la huelga general.

« Sin otro lnolivo la saluda alte. 1 cl Cunsq'o &kderaZ, F. (;AICCIA,

Secretario.. La nota que antecede, ti16 e1evad;i por el iiispector I\'oiico

Oliva con la siguiente comunicaci<jn: &le es grato clevar a \?d. la nota que se ;idjunta, relativa a

la aceptación del ofrecimiento de nwcliaci<jn que hiciera el senor Presidente a la Federación Obrera Marítima con motivo del con- flicto surjido entre los armadores y el p~rsoi ial de a bordo.

Ida asamblea qiic considcrtj la nota del L)eparl;imeiito v qrie la ;iprubú por gr;irr mayor i~ , resolvi6 tatnbien el nombramiento de un;i comisión de huelga de cuyo seno se clesigniirári los miembros que deben constituir el Concejo.

Como la resoliición de abandono del trab;ijc, el dia l o del entrante, se tiiaiitendr¿i a pesar de la intervencií>ii oficial, si anles

de e;a fecha los arinadores no aceptan el pliego de condiciones que les pasarán los obreros el 23 del corriente, creo senor Presi-

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dcnte, qiir convicnc reiterar el ofrecimiento de mediación q<irM fué hecho a los nombrados patrones por intermedio del Centro de Cabotaje, haciéndoles saber que esa medida legal ha sido y5 acep- tada por los obreros. D

Contest&cidn del Centro de Cabotaje Argentino

Por su parte, el Centro de Cabotaje Argentino, con fecha 21 de Noviembre, contestó así a la comunicacich del Presidente del Departamentu de fecha 17 de Noviembre:

U Acusamos recibo de sil nota No. 389, de fecha 17 recibida ayer tarde. y en contestación a ella, tenemos el honor de comii. nicar ;i Vd. qiie hasta la fecha, no se ha recibido en la Gerencia de (.str Centro, ninguna comiinicación de los gremios Rlaririeros y Pogiiistas, ignurando por consiguiente, los deseos de éstos.

« No obstante, la Cumisibri Directiva dcl Centro, se reune inaniina Rliércolcs 22, a las 3 p. m. en su local 38 de Mayo 195 61, piso, por si el seiior Presidente, desea mandar algun delegado.

Saliida a Vd. atentamente. CEFEKINO S. FLORES, Gerente. . 1-3 iiot;i qiic anteccdc, fiiC elevada con la qiic sigue por el ins-

pector de la zma portuaria. .Ale es grato clevar a su cunocimien~o 1;i iiot;i qiie cl ~ ~ C c n t r o

de Cabotaje Nacionab le dirije a V. S. eii contestación a la qiic fuera enviada ofreciendo la mediación del Departamento. En dicha nota los armadores fundamentan la no aceptación de los buenes oficios del señor Presidente.

Para su mejor ilustración elevo tambi6n a V, S. 1:t exposiCi6ri de hechos y motivos con que los obreros consideran justificado el

pliego de condiciones que dá margen al conilicto. a Con tedos estos antecedentes y los que refieren las actuacio-

nes producidas, creo que V. S. dispondrá de elementos siificientes para resolver lo Que proceda en esta emergencia. D

Finalmente, se cierra este capitulo dc antecedentes con los memoriales presentados al Depsrtamento Nacional del Trabajo por las partes en conflictu.

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Meniorial de los Arniadores

El qiir suscr ib~ , gert-nle del .Centro de Cabotdje Argenttiio z, se dirige a Vd. para iniormarle de las tramitaciones y de la reno- luci6n adoptada por este Centro, con motivo del ofrecimiento de mediaci6n que formuló el Departamento de Trabajo.

El Ceiitru dcl Cabutdjt. ha ieal i~ndo v n i las reriiiiorier, c un el

objetu dc estudiar las cwndiciones de los gremios qiic sirveii en la m,it iii,i mercante fluvial y despries de iin detenido c*stiidio clc la sitiiacióti sc Iia coiivencido que es absoliit,mciik imposible mudili- car en lo mi s minimo la sitiixción y las condicioncs dc trabajo de dichos gremio5.

Cuando estalló la guerra se pi~odiijo de inmediato la par;ilizn- ci6n completa del trálico fliivial, lo que obligó a las cumpahias a poner en desarme gran cantidad de buques y a reducir los .sala- rios en los demás.

Poco a poco, cl trdico se Iia ido dc nuevo levaiitando y las companks han ido reponiendo el movimiento de sus embarca- ciones. Pero los aumentos en el valor del combuslible y de todas las mercaderias de consumo ec los vapores ha sido tal quc las compañias actualmente apesar de la pequena alza de los fletes apenas cubren los gastos y eso que no calculan como se debiera hacerlo las amortizaciones que debe soportar e1 material. Debe- mos hacpr constar que los fletes solo han podido ser modificados en pequeñísima parte, pues, la competencia ilegal que hacen los ferrocarriles sobre el transporte de la prodiicción de todas las zonas que .estriii servidas por los puertos fluviales hace imposible elevar los fletes hasta un límite que cubra los gastos y d6 una ramnable utilidad. Se puede decir que el servicio de transporte se efectuará astualmente al precio de costo y que en realidad su mantenimiento

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se Ii.~cc c~cliisivaincntc en bciielicio dc los gremios obreros yiir 10

sirven, puch de lo contrario, tenclria que producirse el amarre gc- ncral de todas las embarcaciones y, en consecuencia, la paraliza- cion ab5uliita d(~l trabajo lo qiie dejará sin jornales r i un gran nu- mero clc obreros.

Las perspectivas cstíiii muy lejos de ser halagüeiias pues? sc Iia prodiicido un:t hajante extraordinaria de los rios lo que ocasiona en priiner lugar grmdes gastos de trasbordo, paralización de una parle de 1:t Ilota y aumenta los peligros de la navegaci6n así conio l;is nverias y varaduras ocasionando mayor desgaste en el material.

Debe ayregarsc :t esto que las perspectivas de la cosecha no su11 por cierto hiienas y qiie, por tanto, la talta de productos que transportar, asi coino la disminiici6n del consumo que es su con- secuencia torzosa en todos los puntos del litoral, acarreara una baja en los fletes sin disminuir por cierto el monto de los gastos dc los armadores. Tan graves serrín las condiciones que este Cen- tro considera que los armadores tendrán que hacer un verdadero csluerzo para mantener los salarios en las condiciones actuales.

Estas consideraciones no se retieren a los transportes fucra clc cabos de cuyos armadores no podemos tomar la representacidn porqric rn su mayoría no son sucios de este Centro.

13r.ro, cn cuanto a los transportes fluviales, tenemos qiic mani- kstar a1 5eiior Presidente que, serg absolutamente imposible ;L

I;is emprcs;is modillciir en lo más minitno la ,sitiiaciún actual de I u ~ grrinios obreros que sirven ei transporte lliivial.

1,;i intervcncicín, pues, del Departamento Nacional dcl Trabajo, no podrá modificar desgraciadamente esta situación que nos impidr ;iirptar cualquier moditicacióii en los salarios y condiciones de trabajo qiie ;tumenten los gastos.

De t d o s modos agradecemos la intervención del senor t3resi- deritc, y quedamos a sus órdenes para facilitar ciialqiiier inlorma- ciúii qiic juzgue coiiveiiietite.

Saluda al seBur I'residetitc muy aterit;imente. --- C W ~ R I N U S. FI-URES, gerente.

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Meniorial de l o s Obreros

Entre otras cosas, en su exposición de motivos, ilccia la «Fe- deracihi Obrera Marítima» lo siguiente :

e Inciimplimiento de las ordenanzas que reglamentaii el Iiorario y la tripulacitjn minima de cubierta y inaquinn, que de acuerdo con su categoría deben llevar las embarcaciones.

*El ano 1913 la secretaría de la .Federación Obrera BIaritimri~. inició en la prefectura general de puertos varios expedientes exi- giendo el cun~pliinierito de las mencionadas ordenanzas que se veníiin violando en detrinicnto de los Fogtiistas y Blarineros, r:n virLud de qiic los b:~rcos navegaban con tino o dos hombres me- nos, agravando los efectos de la desocupación en el gremio y como una consecuencia lógica de la falta de personal, los que trabajabati se veían obligados ;i recargarse en sus tareas trabajandu mas ho- ras que las reglainentarias, sin recibir por csto ninguna i-e~ribución

.Se ha llegado a comprobar qiie los arrnndores falseahun la de- claración del rol liaciendo figurar marinero o fogiiistas rt

tripiilantes completamente ayenos a esas profesiones. «Entre otros datos cuicretos podemos cit:ir los s iguic i~ í~~s : Nu

obstante lo terinínante que es el art. 70 del reglamento de niaqui- ilislas de fecha 15 de hlarzo de IWi, qiie dice: «La Autoridad Marítima no despachará ningún vapor qiie no !leve el personal de máquinas de aciicrdu con e1 presente reglanientu », e n ningiin caso lus empleadus de la prcfectiii-a han c.iimplido con esa disposicicin. E n cambio cada vez que .se formulaba una denuncia iniciaban un largo expediente, al tí:rniino de cuy;+ tramitación, api~recia una resolución que indirectamente implicaba una cc:ndena para el denunciante, pues dc tal se puede calitlcai- la pretetisióri de q u e se repusieran 118 pesos de papcl scl1;tdo c:n un cspcdieiitc tlcnde se denunciaban mas de treiiit;~ biiques que navegaban con inenos personal que el que Ics correspondía. La negativa a ciimplir esa disposición arbitraria encubierta en iina lijrmula legal, uriginó una demanda por 1800 pesos, al secrct;iriu clc I;t l~cderacióii Obrera Rlarítima » autor de la dciiuncia.

Ultimarnente con motivo de una deniiricia coiiti.a el vapor 4 Toro 2 , que aun hoy navega con un foguista menos, cl prefecto

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gciicr;il clc piiertui: asesorado por el abogado de la rcpai ~icioii, aplicU 50 pesos de multa a la misma persona y puso en el expe- diente u n a nota Ilaniando ln atención de la sección investigaciones, por conceptuar, decía, que el recurrente era reincidente en formular drniincias falsas.

Dc las gestiuncs de la * FedcraciOn Obrera Rlarítima» lo iinico qiie se consigiiió, lué que se :iiiinentarri un fogiiista en los biiqiies tit. 4 hornos disinitiiiyendo I;is horas de trabajo en una hura por ~ . I I ; I rdiii.

Los ;ii~iii;iclurcs p;tr;i rcs;ircirse clc los gastos urigin;idos por cl aiiiii(siito i l k . i i i i I~giiista, gt~stioiiai-on y ubtiivicron tlc la prcleclur;i gt'iiibr;il dt- piicilos, la iiniilaciúii dc I;i oi-e~cn;iiiz;i disp~iiiciitio l i i 1ripiil;icitiii iníiiiiii;~, de ciihicrta, qiic clchcii tener los biiqiivs clc 1;i Al;itrit.iil;i N;i~,ioii;il dictiida el 21 d c Agosto tlc 1!!07.

I < i i su Iiig-;ir sc cií,.tó, C V i i Icch;i 3-1 dc hiiiyo de 1915 olrii ortlcii;iii~;t por Iii que sc disiniiiiiia progresivamente según el tone- l;ijc, dcl hiiqiic iiiio o dos mariiicros en todos los barcos escep- lii;iiidu los rc!iiolc;tdurt~s del intc.rior del piicrtu.

L'ostt~iuriiit~iitc con k ~ h a 10 de Jiiiiio de 1915, 121 prctlectiir;i ~m~iniilgti i i i i i t iiiicv;i urdi~ii;iiiz;i, pui la q i i ~ se derugahaii 13 arti- c.tilus clcl Kcgl~iiiicii~u clc niac~iiiiiisi.;is, ap robdo por decreto de le- c.hit 3 ilc Rlat-zu de 1907 ciiy;ts disposiciones fueron siistituidas por otras qiic rcbatj;ib;tn la ciitc.gori;t de los inaqiiiiiislas, supriinicndo iin iiitlividiio cn I;i in;iyori;i dc los biiyiics,

L'or I;is misiii;is clisposicioties, se establec<: qiic los logiiist;is cii los biiqiics qiic qiieinaii petróleo deberiín trabajar 12 horas.

De i i n cdciilo eicctiiado tomando como base el elenco de los biicliics qiie se eiiciiciiti-;in en servicio, resiilia qiie el ininistcriu de iiiarin;~, en virtiid cle 1;is disposicione~ a que cos hemos referidu, tia dejado sin trabajo a mas de 1600 marineros, lo qiie reprcsenta iiva cconoinia de cerca de 100.000 pesos mensuales.

KEILIJA DE SUELDO\ 1 AUMENTO DE HORARIO. - El enoriiie con- lingente de desociipados que fué a aumentar el número de :os que ya holgaban por la crisis, sirvió admirablemente para que los arma- dores rebajaran Irs sueldos y cometieran una serie de abusos y ítrbitr;iriediides qiic han colmado la medida de lo tolerable. En electo: según lo dispuesto por la ordenanza que fija el iiúmero mínimo de tripulantes i e cubierta, el horario en las operaciones de

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carga y descarga en dias y horas hábiles debzríín ser 9 noras como máximo.

Exceptwindose de 1:t regla anterior, dice el reglamento, los vapores con privilegio de paquete postal, eii los que se ileber;í tra- bajar en cualqiiicr hora y dia que arriben a puerto. [.a última disposicióit de la reglamentación oficial del horario, no puede ser mas arbitraria. El solo hecho de que un armador, por su coiive- niencia, se provea de una patente de privilegio para sus buques no es razón que justifique la autorizacih para que los marineros tra- bajen dia y noche sin descanso como ocurre dad^ la proximidad de los puertos en el litoral.

Poi otra parte la prefectura interpreta la ordenanza en el seii- tido cle que, los trabajos de baldeo, maniobras, tender toldos, abrir escotillas, pintar y rasquetear el buque, y en una palabra todas las tareas que se relacionan con las faenas de abordo y que son en realidac! los trabajos que incumben al marinero en tddas partes del miindo, no deben ser retribuidos por el armador, en ninguna forma. Solo se debe contar como trabajo efectívo, ei que se realiza en las operaciones de carga y descarga.

EL PERSONAL DE LOS REMOLCADORES, ha sufrido 1:i niiwi;c suerte qiie el gremio de marineros. En la casa Mihanovich, que es la qiie ocupa mrís personal, se trabaja sin horario. Antes el horario era de 12 liorns, hoy el mínimo es de Ií3 hor:is. Igual ocurre en la mayoría de las casas de secuiidaria iriiport:incin. 1 h estas embarca-

ciones, los foguistas ganan % 55 y 45 los mariiieros, so pagan las extras n razón de 25 centavos la horn, cuando se ocup:iii en reiiiol- cm. buqiies que no son de In fiota de 1% c.:is:i. En caiiil~io, si son de In casa, no se abonan.

E1 personal qiie toma servicio n las 4 . 3 0 de la rnafi.iiín tieiie qiic estar hasta las 11 de In noche, como ocurre con los reino1c.a- dores que dan remolque a la entrada y .jalida de los paquetes qiie hacen IR carrera a Montevideo. La ~ripiilaci~íii d e estos reiiiolcado- res, no dispone ni siquiera de uiin horn para la coiiiidn, porqiic' aun en el caso de estar almorznndo, dehen dejar de ha(-erlo para ruin- plir las 6rdenes que clan los enipleaclos de la casa.

Los PATRONES Y CONDITCTORF:~, que prestan servicio tw los re- iiiolcadores se hallan sujrlos al mismo rbpiinen de trabajo que el

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resto de la tripulación. Ganan sueldos que oscilan entre $20 y T ) O pesos y su situación ec inuclio mas angustiosa que la de 'os mis- mos marineros si se tiene en cuenta la enorme responsabilidad que les incumbe en el desempeño de sus funciones. A parte de las pe- nalidades impuestas por la prefectura general de puertos son res- ponsables directos de cualquier averia que Ips ocurra en el trabajo :i la embarcación confiada a qu cuidado, sin que la casa ni nadie se ocupe de establecer si el accidente se debe n un caso fortuito iniposible de ser previsto ni evitado. Enti-e los muchos concretos de que disponemos citarenios los siguientes: El !5 de Septiembre del niio prtixirno pasado el reiiio1c;idor ul'ictoryn de la casa Nicol;ís dihnnovich, di6 reinolqiie de proa al vapor sueco «ETals~ desde el canal siid :ll I)ock Siid Al llegar a1 nntepuertt), en circun~tancia que el reinolcatlor estaba ninniobrnnd,) para enderezar el paquete en direc*ciOn :i I:i entrada del Dock, venia de Lhrr:icas cl i.eniolc;i~lor «Doii;i iiilir;~. reinolcnni~o las chíitas ~ S n s n l c o ~ No 8 y 10 El re- diic.ido cspacio que habia pnrn maniobrar originti u11 (-hoque entie rl reinolcndoi citado v la Qltímít chata que reniolcaba el .Doiia L:i~ran, resultando t.on nverias de poca importancia ambas enibar- ca(-ioiiw.

1-a casa hlihanovic-h estimó en .$ 450 I:is nverias del t(\'ic- tory » y le iiitinió n1 pati'6n que :ihonara esa sninn. Este reclnmd ;L la casa y obtuvo que sc le relxijaran $ 275, los que abonó de sil siirxldo. Ciianclo hubo tcrtniiiado de abonar esa ruentn se le presentó iinn iiiicv;~ por % 230.38 importe de la5 :tvería\, drcian, de I:i I;inrhn ~Snsalcom. No tuvo otro recurso qiir nbonnr ese irii- porte, lo que suma el sueldo de cinco meses.

RI patrón ilrl reinolcador = Gaviota n , recibio orden de seguir ti11 ~raiisatl,ínticc, ;L Ln PI:ita. Ciiando Ilegcí a sil destino no fueron necesarios sus servicios o no habian sido solicitados. E1 caso ft16 que la casa no sabiendo a quien cobrar, 1:i emprendió con el píi- tr6n y le hizo pagar !$ 30700, por gastos de ca rbm y nceite.

En otra circunstancia ese mismo patrón, abonú 450 pesos por una insignificante averin oc'isionada n una lancha de la Compafiia ~Nelson Line..

La misma casa armadora descontó de su sueldo a1 patrón del «Porteño 110 la suma dc $ 70, por la rotura de un cabo, cuya re-

parxión no 1iabr;í originndo iiii g;isto mayor de $ 5.

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r Los patrones de lanchas se hallan expiiestos n ser victim?s 'R c e

mismo procedimienlo. Del miserable sueldo de 55 pesos mensuales que se les asigna deben responder de las averias y los errores, y faltas que se originan en las mercaderias yiie iecihrii en las embar- caciones a su cargo. Sin contar lai multas que por diferentes causas aplican los armadores.

Este procedimiento a mas de ser injusto la consideramos arbi- trario, porque no puede exijirselco tanta responsabilidad a un hombre ~41ie gana un salario irrisorio ...y que carece del personal necesario para mantener una fiscalizaci6ii eficaz en la ciistodin (le los intr- reses confiados a sil vii~todia.

De todo lo expuesto sc evidencia qiir los arinadorrs y espe- cialmente la casa aMihanovichm, trabajan sin riesgo de ninguna c h s ~ por 1:isperclidas originadas, por el desgaste del material o por las averias que lorzosaiiiente tienen qtiea ciciirrir eii el trabajo por iniicho qiic se:i e1 celo que se ponga en evitarlas. No solo la empresa ha eliminado de sir presupuesto ese 1-eiiglon que figura r n ciialquier empresa rotnerci:~l, sino que 1i:i hecho del niisino una fuente de recursos, por que se fiirida en el despojo del salario de obreros que ganan ti11 estipendio insignilicnnte.

Nada de lo que se exije en el pliego de ccmdirioiies es exijera- do. Los marineros y todo el personal deben tener i in horario de trabajo reglnmentaclo como lo tienen los fogiiistas.

Exijimos que todos ic,s trabajos que se realicen can i.1 buque de cualquier naturaleza que sean deben computarsc en las horas de trabajo. No existe ninguna razón para obligar a los marineros a trabajar 7 u 8 horas más del horario, como ocurre :iclualiiie!?k, sin recibir ninguna retribución.

Debe tenerse en cueiita que la razth que piiedan haber alega- do los nrinadores, para obtener la di~minución del personal carece de todo fiindamento y el poier ejecutivo ha cometido un grave error de acceder a las pretensiones de los armadores, permitiendo que queden en la calle cerca de 2.000 obreros que han ido a en- grosar el ejército de desocupados, contribuyendo a su vez a empeo- rar las malísimas condiciones en que trabajaba el personal de cubierta.

Los sueldos de 45 pesos no guardan ninguna relación ni con el trabajo penosísimo que se realiza :t bordo de los buques ni miirho menos con las necesidades m;ís apreminnfes de In vida.

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En cuanto a las dificultades que la reglamentación del hora- rio pueda suscitar en todos los buques incluso en remolcadores, tenemos la seguridad que sin grandes erogaciones, los arrnadores pueden organizar el trabajo en forma que les permita establecer el hvrario de ocho horas como existe en algunas compañias.

1)espués de lo expuesto solo nos resta agregar que en manos de los armadores y el gobierno está el evitar un conflicto cuyas consecuencias serán desastrosas para quienes han colmado la me- dida de los abusos. - Er. CONSEJO FEDERAL.

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CAPITULO 11.

DESARROLLO DE LA HUELGA

Declaraclóii condicional de la huelga (13 de Noviembre de 1916). - Se inicia el 30 del mismo mes.-Paralización del movimiento en la zona portuaria. - Declaraciones de otros gremios. - Gestiones oficiales.- Asambleas obreras y patronales.-Marcha diaria del movimiento.-Entrevistas de las partes en coiiflicto con el Presi- dente de la Nación y Ministro del Interior. -Algunos armadores aceptan el pliego de condiciones.

Iniciacidn de la huelga

Cuii fecha 30 de Novieiiibrc, el inspector Rouco Oliva elevó el siguiente informe al Presidente del Departamento Nacional del Tra- bajo.

a De acuerdo con la resolución tomada anoche por la .Fede- ración Obrera Marítimas hoy abandonaron el trabajo los marineros y foguistas de las siguientes embarcaciones:

PAQUETES. -Lóndres, Ciudad de Buenos Aires, Guarang, Brii- selas, Argentino y Viena.

VAPORES DE CARGA - Ji~anita, Roma, Paso de San Lorenzo, Porvenir, Llambi, hIoinho Flumineiise, Favorita, Don Santiago, Presidente Saenz Peña, Pellegrini y L a Plata.

l i s z r o ~ c n ~ o ~ r ~ s . - Gaviota, .Maldonado, Lac tIei-as, Presidente Sarmiento. Dalrnata, Ituzaingí>, Grnng, Liniers, Trucha, Arberdi, Ayacucho, AzciiCnagn, Arenales, Togo, Don Bartolo, Porteilo Se- giiudo, Chncnbuco, L ~ r r e a , Doiia Catalinn, Piran, Laprida, Drgsdn- le, Correntino, Riacho, Alhatros y Avestruz.

A pesar de ser hoy el primer dia de huelga y de no haber

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D \ido iioiilicados t o d ~ ) ~ los obreros, el número d r los que abaiido- naron el trabajo es considerable y a ú:tima hora según pude infor- marme cii la Federación Obrera y en el Puerto, el movimiento tiendc. í i intensificarse, pudiendo cnlcular~e qiie rii *1 día de ina- fiarla sc :~ceiituarri miis todavía

1,os obreros han iealizado una asanihlen muy iiiiineros:i I A ) ~ :irn~adoses por 511 parte nada han hecho p i la conjurnr el

rnovirniento, como no sea la gestión llevada n cabo por ellos ante 1;i Prefectiira para obtenei los elementos de qiic. dispone a fin de que lo\ paquetes que atienden servicios píihlicos puedan salir. Por hoy no existe otra novedad sefior Presidente.*

K i i Noviernbt-r 29, el subsecretario del hlinisterio del Iiiterior~ hahia pasado In sig~iientc coiiliiiiic:icicíii .

< < A titulo inforniativc~ ti'aiiw-ibo n \'. S 1:) ~iguieiite nota re- cibida rii e ~ t e Ministerio del (le Marina . -« Uiienos Aires, Soviein-

bre 29 dc 19!6. - Sellar hIinisti-o :-Con t.efereiicia al expediente .< que ,\linistei~ic~ :i su digno cargo ha pasado A I de hlarina, qiie

sc refiere al pliego d e ccmdiciotiez di- In Federacitin Obrera << hlaritiinn? J n In ac~ituci que :~sumirií es(;\ con tnotivo de la huel-

4;i clecl,irada para e l l o de 1)icieinbre prtixirno, tengo el agrado \q de particípni- ,L V. E. c l i i (~ rn 1,~ fecha la Pretectiirn General í i e

Puertos ha toin:irlu las medidas conducentes 21 iiianteniinieiito del orden en la zona de sil jurisdiccíiin, tratando de f:icilitai' en todo lo posible el moviiiiiento de vapore5 postales y servicio de re- . molques. Como según ~nformes qiie tiene este Ministerio adeinhs de marineros y fogoneros, la huelga abarcar:^ los gremios de

. ectibadores, maquinistas, prrícticos, patrones y otras especialidades, coi] un to~a l de 15 a 16.000 huelgiiistac, se hace necesaria la coo- peracicíri de la Policía de la Capital. En consecucncia solicito de

(< V. E quiera disponer que la Policía coopere en las disposiciones qiie Iñ Prefectura tomará en esta emergencia.--Saludo a V. E con mi mas alta y distingiiida consideración, F. A TORELLO. D

Reuniones obreras y patronales

En Diciembre l o el inspector de la zona portuaria, infermaba asi :

- Diirarite el día d e hoy los ubreros marítimos han realieadu

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1 dos asambleas públicas para mantener el espíritu de solidaridad y dar cuenta a todos, asociados o no, de las gestiones que acerca del conflicto realizan los miembros de la comisión de huelga.

*Los patrones de abordo y los ayudantes se han reunido pot su parte y han resuelto solidarizarse coa e: movimiento empren- dido, no trabajando con otro personal que el que se declartl en huelga y desentendiéndose de las proposiciones de arreglo que les formularon algunos :trniadore.i, por ruantci ellos se consideran dependientes de la e Federación Obrera Marítima » y es a esta sociedad a quien facultnn para resolverlas. Agregan los obreros que los armadores que ahora piden la vuelta al t r a b a j ~ de los patrones y ayudantes, debieron aceptar la mediacidti del Departa- mento para zanjar las cuestiones que originan el confliclo y que la lucha se ha trabado ahora de tal modo, que no les será posible ctceptar arreglos. sin que éstos sean beleficiosos para todas las Secciones de la Federación

a Lar embai-cacione.; que se Iiítn quedado sin tripulante\ san numerosas v una lista de ellas seria tan extensa conlo inútil, por cuanto el paro es ya casi nbsoluto.

La a Federación Obrera Regional Argentina » se ha dirigido a la Marítima, ofreciendo su solidaridad y reune maiiana a sus componentes para tomar resoluciones acerca del confiicto. No seria difícil que ¡os obreros estibhdores que forman una secci61i de esa entidad, resolvieran dejar r l trabajo, puéi ya han resuelto iio tra- bajar con personal adventicio en los buques parados.

U Los obreros maritirnos se reunirán mañana a las 4 p. m g

por la noche a las 8 en la plaza Solis y en el local de la Federa- ción, respectivamente

a La comisión de huelga se entrevistará mañana con el Excmo. sefior Ministro del Interior para pedirle entre otras cosns, que el gobierno no apoye a. los armadores prestándoles los elementos de la Prefectura para tripular los buques abandonados y tambien para que se deje a los obreros hacer propaganda pacifica por medio de manifiestos en favor de la huelga.

= E n el día se han registrado cuatro aecidentes sin importancia, por la impericia del personal de abordo y tambien en algunos buques por la falta de reinvlcadores.

t Asistiré ,t las asambleas de mafiam que real izarh lo$ obreros de la Federación Marítima y Regional Argentina B.

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Del Presidente del Departamento al Ministro del Interior

f 3 2 de Diciembre el presidente de este Departamento elevcí In siguiente nota al sefior Ministro del Interior, Di.. Rainón Gómez.

En este momento acabo de recorrer el Puerto y de asistir n

In reunicin de los obreros marítimos en la Plazii Solis, y he creído que debía trasmitir n V. B. la impresión que del niovimienlo hiiel- guista he recogido.

.La paralización es casi absoluta; los barcos parecen casas aban- donadas; los remolcadores estan quietos y solos; en uno qiie otro vapor se apercibe un escaso movimiento de carga; otros están con sil carga coinpleta sin teiier quien los remolque para su salida, el personal de cubierta y de la sección de maquinas falta en casi to- dos a Iw siiiiple vista, y los que lo tienen lo tienen incompleto.

..L.os carrero5 y estibadores no quieren trabajar para los barcos que han llenado sus bajas con personal adventicio; y han resuelto celebrar una asamblea el lunes para determinar su actitud, not8n- dose desde ya en ese elemento, qiie es lo mas exaltado, una inar- cada tendencia a la adhesión como acto de solidaridad.

aEn la reuuión qiie he presenciado en la indicada huelga, tiahría al rededor de 500 personas, pero estaban afliiyendo obreros por todas las calles, de manera que esa cifra habrá aumentado segu. ramente, pues yo me retire cuando aún no había terminado el se- gundo disciirsc.

.Según los datos que se me han suministradc en la secretaría de la Federación Marítima. los obreros en huelga (maquinistas, fo- goneros, marineros y ayudantes de remolcadores y lanchas) alcan- zaban hasta este momento, a la suma de 3.500.

$56 también que han estado en el local de la Federación Mari- lima dos armadores a manifestar su voluntad de aceptar el pliego de condiciones a tin de que el personal vuelva al trabajo.

*Me hicieron presente nl mismo tiempo que esperaban que V. E. tlaria :iudienci:i el lunes a una delegación de In FederacitSn. Entiendo que el objeto de la entrevista es solicitar de V. E. que interceda para qiie se deje sin efecto la prohibición qne lec ha inti- mado la Prefectura Maritima de toda propaganda en el puerto, aún pacifica, en favor de la huelga.

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el mayor ordeii, y abrigan los dii.~vtui.e:; d e la micilla In seguridad de que sil actitud se apreciar5 pui- el Gbbierno y no se inclinar8 Cste a prestar su cciopt~raci8n a los ;irmadores, srilvv t.11 los casos de que .sr trate clr 1111 verdat1t.i.o wr\-i(,io piihli~.,,, pues (:ti t i ~ l r : ~ ocasiones consideran legitima su ingerencia.

.Los precedciitcs ciatos polirrin servirles a 1'. E, d<. t ~ l t m e n í i ~ ~ de juiciu cti (-ti. cc~iifii~*!o obrero, J. como segiirainer,te ios recibirá tambiCn de la LJrelec.tiir;t J. de la LJolici;i, kriclrá w;tsiOrt de hallarse perlectainente habilitado para lórnirir su opiniim.

Por lo demás. insisto cn creer que crtn hiielga ul'rc3i.i- titia yriit~ opoi-tunidiid para cluc i in;~ : : l ~ tilediacii~ii, como la del seiiur Pi-e- sidente de la I<cpúbiica, por ejeinpio, surja, poniendo cl prestigio d c su noinbrc al servicio de una boluci8n justa, equitativa y jiisti- cicra. No creo que estén distantes los 0brert)s en propoiierl;~, y taiii- hién los armadores, pues rio dudo que cualquiera de las partes en litigio que tenga la iniciativa, nierecer6 el aplauso del pwis entero, pues t d o s pierden con la paralizaci611.-Saliido a V. S. alte.-Jmro B. LEZANAP

Asambleas obreras

. E l mismo día (Diciembre 2) el inspector ante; nombrado pasó el siguiente parte:

L a comisión de h u e l p de la F. O, hl. ha realizado cii cl día varias giras de propaganda por la zona del puerto a objeto de obtener la adhesión de los tripulantes de las embarcaciones que llegan. El movimiento s e mantiene en toda su intensidad y dentro del orden y ccrrección deseables.

U Algunos propietarios de pequeñas embarcaciones han concu- rrido al local obrero para pedir personal en las condiciones que exigen los huelguistas en el pliego. La Federacióii ha resuelto no hacer lugar a ese pedido por considerarlo perjudicial en cuanto afecta !a unidad del movimiento y tainbién teniendo en cuenta que se trata de armadores pequeños que ocupan un número muy redu- cido de obreros.

Han adherido a1 movimiento los :ripi:lantes de alpiinos ren~ul- cadores, vapores de carga, lanchas y paquetes,

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Los capitanes y prácticos del puerto se han negado a trabajar con cl personal adkenticio, sosteniendo que ellos no quieren correr riesgos con «personal incompcterite .. Esta actitud favorece notable- mente a los huelguistas.

La :isainblea de la plaza Solis i'iié muv numervsa - eri ellíi se

iiiformb de la marcha del movimiento #Hoy conc~irrió al Ministerio del Interior una comisión de la *Fe-

deración Obrera Marítima» con el objeto de solicitar del P. E. que no preste su apoyo :i los armadores que habían solicitado personal de la armada para suplantar hiielgiiistas. Como no se Iiallaba S. E. esta entrevista ha sido delerida para el Iúnes próximo.

En la asamblea que realizó la «Federación Obrera Regional Argentina* se resolvió dirigir u m nota a las agrupaciones obreras de la Capital, invitándolas a prepararse a prestar la solidaridad necesaria a los obreros en huelga 0 .

Qestionea ante el Ministro

En Diciembre 3, el Presidente informii así al señor .LIinistr~ del Intei-iur d u c ~ u ~ don Ram6n Gómez.

« Por 1:i informttci6n de los diarios de hu~ . , he visto que la reuni6n de hue!guistas en la plaza Solis. liabia cungregadu alrede- dor de 2.500 perspnas, resultando nsi cunfirmada la opinióii qiir expresé a 1' E. en mi nota de ayer.

*Veo lambien que la huelga sigue extendiétiduse J según los in- formes qiic me trae el inspector encargadu de ubservar sil movimien- to, ayer se le incorporaron 5-12 ubreros 1115s entre m:ii.inei.o5 foguis- tas, ayudantes y patrones. El personal de estas dos iiltimas catego- rias, se ha dirijido a los armadores ha.-iéndoles saber que mañana harán entrega baju inventario, de los buques que están a su cui- dado, con la prevención de que si no se presentan a recibirlu- 1~1s

dejaran abandonados. a En la asamblea celebrada anoche en el local de la feclera.civti,

se designaren nuevas cotnisiones para que se entrevisten con los tripulantes de las embarcaciones q w lleguen, invitándoles a plegar. se a :a huelga.

u La comisión que visitará mafíana a V. E. le expresará S el

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D pensamiento colectivo de los trabajadores en huelga e y se queja- rLin del apoyo que. hegún dicen, presta la prefectura a los armado- res. Existe también la idea entre los directores cle la huelga de pedir al senor Ministro una ;tudieiicia a titi de poder hablar con S . E el seftor Presidente de la Nación.

( Los estibadures como ya lo he ntaiiifestado anteriormente a \'. E , simpatizan con los elementos en huelga, parece que esperan para decidir su actitud, conucer la opiniún del P. E, respecto de las reclamacioues que formulará niañan;~ la delegación del gr~n-iio huelguista.

a. Tales son las últimas impresiones que piiedo trasmitir a V E. sobre el actual conflicto obrero. n

Entrevista de los obreros con el Ministro del Interior

En Diciembre -4, el inspector Koiico Oliva informaba: v Hoy se ha atendido el cervicic, de remolcadores con el per-

sonal de la Jefatura del Puerto, tripiilándose diez de esas embarca- ciones de las firmas Miariovich y Gardella.

E( De los vapcres que llegan desembarcan todos los marineros y foguistas.

Siguen los pedidos que hacen a Ia *Federación Obreia hIariti- mas algunos armadorrs, de personal para sus buques, en las con- diciones del pliego obrero, La Federación no les hace lugar.

U S. E. el se801, ininistro del interior, recibid hoy la delegación obrera. Dicha entrevista tenia por objeto pedir al gobierno que no apoye con su concurso del personal de la armada a los armadores. Se le hizo entrega :i S. E. de un inenlorial cuya copia se acompaiia.

.El senor ininislro espresó a los obreroi, cl deseo del gobier- no de dar al conflicto una rápida solucion a tin de cvit~tr los per- juicios qiic esta huelga pruduce n las actividades coinerciales e in- dustriales del país.

<<Habló luegc~ r o n S. B. el Sefioi- Presidente cle la NaciUii, resol- viétidose emplazar :I los :irinaclures hasta mañana n las 2 p. ni. para que arbitren una solusibii de acercamierito con los obreros, \u pena de la privación de todo concurso por parte del gobierno, que no

sea el tendiente a evitar la perturbación del orden púhlicv

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D a Hoy a últimd hora se realizó la conferencia de costumbre en

la plaza Solis. Se di6 cuenta a los huelguistas del resiiltado de la entrevista con el señor ministro, comentándose favorablemente las manifestacione.s de dichu funcionario n.

De la Federacith Obrera Marftima al senor Mini~tro del Interior

1311 *-1 dc Diciembre, el Cunceju Federal de la - Federacibn Obrera Maritima:. elevó a la consideraciciii del sefiot- Ministro del Interior, la siguiente, qiic es ;t la que hace re l~rens ia cl parte ante- riormente transcripto :

R De nuestra coilsideracii>n : « El Consejo Federal, de la a Federaciciti Obrera hlaritima B, se

dirije ;il sefic~r Ministro, para expresarle el peiisaniicnio colectivo de los trabajadores en huelga, con respeclo ii la actitud del %der Ejecutivo, cii cuanto tiende a salvar las diticultades de la navega- cicin prestan& expontáneamente sii concurso a los patrones.

«Conceptuamos que el Poder Ejecutivo de la Nación, debe ob- servar absoliita prescindencia en este conflicto, toda vez que sus gestiones amijtusas por intermedio del Departamento Nacional del Trabajo, han sido rechazadas por parte del centro de cabotaje nacional, de la misma manera que ha sido rechazada la petición obrera. Iniciada la huelga de obreros maritimos, los señores Ar- madures han hecho pública declaración de que ésta carece de im. portancia, y que, los servicios de sus flotas serdn normalizados porque cuenwn con personal suficiente. Esto seria verdad si con- taran con personal idóneo, pero, el seiIor Ministro sabe que es inexacto, pues solo se cuenta con el personal lacil-tado por la armada.

aA nuestro juicio, el Poder Ejecutivo, iio debe favorecer la intransigencia patronal, contribuyendo, o consintiendo, a que se violen las orde.iarizas nacionales que reglameiitan la navegación,

El art. 50 de la ordenanza sobre registro de tripulaciones qu.2 prohibe el desempefio de las funciones de tripulante a los ciudada- nos no inscriptus, y , el art. l o de la Ordenanza que dispone la tri- pulación mínima de cubierta, que tienen por objeto :iinparar los intereses confiados a las compañías de navegación y garantizar la vida de los pasajeros, son violadas en estas circunstancias.

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Como conseciiencia de rria cuinplacencia del Poder ~ , e c . r m ( a debemos registrar dos htchus dignos de la atenciUn del señor hli- nistro :

lo. -El vapor .Ciudad de Montevideo- que enarbola bandera extranjera, ha sidcr tripulado por marineros de la armada ilaciot-1x1 en reemplazo de los h~ielguistas

20.-En 11)s remolcadores aDalmato» y p presidente Sarmiento. han ocurridu accidentes, que no dudamos son de sil conocimiento, debido a In inexperiencia de sus tripulantes.

Y si bien es cierto, que el Puder F:jcc.uti\u, s ~ . c.unsider;. ubli- gadu a evitar que lus paquetes postales y barcos estranjerus no sufran Ins concecuenrias c l t b l a Iiuelga, pui- niies~ra partc, upinanius que sin necesidad d e facilitar personiil parii los reinolcadures dc la marina mercante con~prendidos en la h~ielgn, sc puede recurrii- para esos servicios niisilirires, :i los propios elemeníos del minis- terio de Obras Públicas, o a los remolcadores d e la armada.

El Poder Ejecutivo, interesado según parece en la soliición del conilicto, puede conlribuir, de acuerdo con sus facultades, a fav.)- recer el arreglo, reglame!?tando el horario de trabajo, que es una de las cláusulas del pliego de condiciones de esta fedei-aciún.

Por íiltimo, solicitamos al señor Micistro, que llame In atenciún del señor Prefecto General de Puerros, quien con toda parcialidad dificulta a los huelguistas el cobro de sus haberes y el retiro de sus matrículas.

En la confianza dc que el senor Ministro, interpretará fielmente el nlcance de nuestra reclamación, lo saluda atte. - por el C. F. : FRANCISCO J. GAUCIA, Secretario*.

El Centro de Cabotaje Argentino ante el Ministro del Interior

Al siguiente día (Diciembre S), el inspector informó en estos terminos :

a Hoy celebró una entrevista con S. E. el sefior Ministro del Interior el presidente del *Centro de Cabotaje Argentino» a f in de que los armadores dieran al gobierno una respuesta inmediata acerca de la solución del conflicto. Como el delegado de los arma- dores, no diera a S. E. una contestaciún satisfactoria que auspi-

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clara 1 arreglo, el seiior Ministro hizo las siguientes declaraciones que en nota oficial se entregó a los diarios:

6 La actitud asumida por el gobierno ante el conflicto suscita- clu por la huelga de los obreros marítimos, no ha merecido del Centro de Cabotaje la acojida a que le daba derecho el interes que I:i insriró. Los armadores quieren ser ellos mismos sus pro- pios jiiet.es, pues se fundan, para rechazar de plano, la adopciún de uii Lemperameiito conciliatorio en la solución del asunto, en la consicleraci~\n de que aceptar un arbitraje, es entrar desde luego x hacer roncesiones. El gobierno se colocaba mhs arriba, y creia que en presencia de la gravedad de la situaciin porqile atraviesa el país, vaiia In pena hacer un llamamiento al patriotismo de los representantes de sí1 actividad industrial, incitándolos a deponer sus intransigencias en aras del bieii común.

« En e i i t repr la resolución del conflicto a tina alta mediación, ;i u11 ~ribiin~il de mediación o de arbitraje, abundando en centimien- tos de paz y de equid:td, no podi:i haber menoscabo, ni para la clignidad, ni para el interés de patrones y obreros, máxime cuan- do cst:i furiila de poner titi a las contiendas del capital y el trabajo, cunctitiiye el ideal per~eguidu en este orden de ideas y de hechos.

4 En consecuencia de la decisi6ii del Centro de Cabotaje, por el Ministcrio dcl Iiiterioi- sr han adoptado las disposiciones del c.aso, a fin e12 que lai i epai liciui~ek nacionales, relacionadas con las ciupresas di- navegación, ubservrii la míi5 estricta imparcia- lidad y presciiicluicia, ! hagan cumplir las ordenanzas respectivas con 1;i mis rigiit osa eir;ictitiid, especialmente eii lo que se refiere a la* condicionc.~ del peisonnl de cubrerta y de máquihas, de patro- nes j ,igudnntes clc bai cc..

,\ I'istn serií la cwriclucta del gobierri,, mientras exigencias dc urdeti s~ iper iu~ iio t .~ t l i i i l i e~~ tnedidas de _otr o caracter>).. .

L!lítnana poi 1,1 tal cle tina delegaciún de la .Federación Obrera Alaritiiiiu.. visitará al Esmo. Presidente de la Naciciii para infortnarle clc las riizuiies en quc fuiid¿imentan las mcjc)ras que hati solicitado z los armadores.

El prefecto general tlr puertos en vista de la resolución del P. ti. notitic6 n todos los armadores, que les retiraría de sus vapo- res e! personal de la armada, y no petmitirfa la salida de ninglin barco sino se encontraba dentro de las reglamentaciones vigentes en Iv reterente a tripulacioites.

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Algunos vapores, por esta causa han suspendido su salida- tanto integren sus rules

- A la hora habit~ial se realizó la cunterencia en la Plaza Solis. El secretario de la aFederacidn Obrera hIaritima % hizo coiwcer a los circunstantes el resultado de sus gestiones ante el P. K

-- El Centro de Cabotaje abrió hoy un registrv de tripulaeiunes no adheridas n la eFederaci6n obrera Marítima*, con el objeto de embarcarlas en los buques, una vez obtenidas las libretas cn la pre- fectura.

- El Consejo de la ~Federacibn Obrera Ferrocarrilera dirigió una nota a la obrera Marítima», en la que expresa, que enterado de la decisidn de esa asociacion U le es grato manifestar la simpatía y admiración de los ferroviarios que integran la Federación Obrera Ferrocarrileia, a la vez que sus fervientes votos de augurio3 para que el triunfo los acotnpaiie*.

Al mismo tiempo, dice, el consejo federal, interpretando 105 sen- timientos solidarios de las secciones, se hace L I I I deber rn declarar que si las circunstancias lo requieren prestaran a los huelguistas la solidaridad que sus tuerzas le permitan para asegurar rl triunfo de esa noble causa.

- La sociedad «LniUii Obrwoz clc la L)ireccwn del Pi ier to~, dirigió un:i nota a la «FedrraciOn Obrera Marítima\,, en la que It.

expresa si1 simpatía por rl movimiento, al que aiigura buen éxito y le ai-runcia yuc esta :L la cfixprctativa para acotnpafiarla si fuera preciso.

-- La bc8i+dad qLnión dc. Ccicinerrts y M~zoss de abui do h a cunvocadu a sus sucios a la asamblea extraordinaria que sc efec- tuar& mafíana a las 8 p. m., en el lucal Del Crucero 1173, para resolver la actitud que debc obseirni el gremio ante la huelga de marineros y fuguistas.

-- El propietario de la lancha Y l'riunfu 5.w ha dirigido una nota a la Federacióii. en la que sulicita qiie se le permita trabajar, con la coiidici0n de entregar a la sociedad los beneficios líquidos que obtenga despues de salvados los gastos. Además, se compro- mete a firmar el pliego de condiciones. Dicha propuesta no fué aceptada por la FederacitSn.

- La Federación, denegó el permiso que le solicitó el gerente

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M del Pripurifico Argentino, para hacer uperaciuties cn lanchas .- gadns con carnes, y cuyo personal está en huelga.

- Hoy han sido detenidos seis obreros huelguistas por hacer propag;irida en la ribera. .3

Entrevhta de los obrero8 con el Presidente de la Nación

Bit Diciembre 6. t-1 mismo inspector, infurmi, ;isi sobre, la mar- cha dc la huelga :

Con motivo dc la iwolución adoptada en el di,i de ;!yet- pur (-.I 1'. l.:., el ~Ceiitru cle Cabotaje h a hecho piíblica una esposicióti de inotivos que tienden a justificar su desaverienci;i coi1 el tcinpr- raincntu concili;itorio que auspició el gobierno

I m argumentos de esa exposición son, en lornia más amplia, los mismos que coi:tiene la nota que dicho centro dirigió a V. S. en contestación al ofrecimiento de mediaciói-. del Departamento quc V. S. les hiciera para soiucion;;r el conflicto.-Hoy se celebró !a entrevista de !os obreros marítimos con S. E. el Excmo. seiIor Pre- sidente de la Nación. El secre:ario d e la .Federación Obrera Ma- rítima) señor Francisco J. Garcia expuso al Dr. Trigoyen, en nom- bre y representación de los huelguistas, los fundamentos del pliego de condiciones presentado a los armadores y pidió que el P. E. interviniera en la reglamentación del horario de los obreros, por cuanto estimaba que ci-a una facultad del gobierno nacional. L e habló luego del exceso de trabajo a que se les obligaba, recibiendo una deficiente alimentación.

Luego solicitó del primer magistrado la prescindencia del P. E. en esa emergencia, y que dejara librado el contlicto a la resolu. ción de las partes en litigio.

Al mismo tiempo le solicitó para los obreros la misma libertad de propaganda de que gozan los armadores, es decir. que aquellos pudieran iniciar conferencias con el fin de obtener el abandona del trabajo de los que aun no lo hubieran hecho.

Agregó el sefior Gai-cia, que el movimiento no obedecia a ma- niobras de ningún género ni a gestiones de agitadores d e oficio- como erróneamente fuera informado por personas directamente inte- resadas en el asunto; sostuvo que dichas informaciones eran talsas,

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I y respondian al propósito de hacer fracasar el inovimiento. u respecto a los fundameiitos del pliego de condiciones, dijo e: señor Garcia qiie el «Centro de Cabotaje Ai~gentino* nunca quiso recono- cer a la Federaci6n como sociedad constitiiidn, y que no fueron ateticlidas las i-zclamacioiies presentadas debido a que los niiembros dirigentes de dicha institución esperaban que con la iiiiciaci6n del moviinienio poclrian influir o presionar e1 Animo del Poder Ejecii- tivo Nacional.

S. E. prometiti ocuparse detenidamente en el estudio del asunlo y espresó que haría poner en libertad a los obreros 1iuelguis~;is áetenidos por simples contraveiiciones.

- Hoy he pzdido ;t la =Federación Obrera Maritimao, junta ejeciiiiva de la Fedxncibn, que reiiiiiera a los huelg!iistas para someter a la resolución de una asamblea las propuestas que he recogido de los armadores que se disponen a arreglar con sus obreros. Me aseguran que la huelga no podrd parcializarse.

- Los vapores de los rios no salen con piintualidad y otros permanecen en el puerto esperando completar sus roles.

No han podido salir los vapores que recorren la línea del Sud, pues sus tripulantes se han plegado n la huelga.

- Se realizó la asamblea en la Plaza Soiis. S e comentó la ilota pasada por los armadores al P. E.

- Los señores A. M. Delfino Hnos. y Jose Menendez armado- res de la línea del Sud, han presentado a S. E el señor Ministro de Marina la nota y planillas que se adjunta. v (1)

Huelga parcial y general

El parte correspondiente a Diciembre 7, decía así: He asistido a la asamblea qiie los obreros marítimos híin

celebrado esta mañana con el objeto de tratar si la huelga se de- bin convertir en parcial o si se continúa el nloviniieiilo haitít tanto acepten el piiego de condiciones todos los armadores.

a Después de un largo debate en el qiic hubo opiniones encon- tradas fue aprobada 1:i siguienre resolución:

(1) No se publica este documeiito, corno muclios otros, debido a su extensibn.

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a La asamblea de marineros, foguistas, conductores, ayu k...,-, ) patrones y contramaestres que integran la federación Obrera Maritima w , reunida para considerar el estado de la huelga iniciada hace ocho días, para reivindicar mejores condicíones de trabajo y defender la dignidad de cada uno de los trabajadores del mar, considerando que la actitud del centro de .Cabotaje Nacional; ha determinado la huelga general, acci6n que afirma la solidaridad practica de los trabajadores que reclaman para todos por igual los derechos que son el fundainento de su organizaeíón, y que la huelga general tiene como finalidad inmediata el reconocimiento de este único medio de defensa, resuelve continuar la huelga hasta tanto firmen el pliego de condiciones los arrnadores que, por su iinporlancia, ofrezcan garantías a la organización, comprometiCn- dose a no realizar ninguna operación a favor de los armadores que continúan en su actitud de intransigenria *.

a Como re vé por las declaraciones que se hacen en la ieso ' Iiici0n precedente el mantenimiento de la huelga general persiste en el ánimo del gremio en conflicto, sin embargo no han desechad6 en forma absoluta la proposición de un arregio que tienda a par- cializar el movimiento, toda vez qiie afirmen el pliego de condi:" eiones los armadores que, por su in~portailcia, ofrezcan garantías a la organi~acic~n, comprometiéndose a no rea1iz;ir ninguria opera-. ción a favor de los armadores que continúan en su actitud de intransigencia. , .

e Considero eonveniente, si V. S lo tiene a bien, persistir en el plan trazado hasta conseguir la adhesión de algunos armadores más, que por el número de obreros que ocupan signifiquen la im- portancia y ofrezcan las garantías que reclaman los obreros para parcializar la huelga En tal sentido, seguiré entrevist5ndome con , algunos arníadores que ya han expresado el deseo de aceptar un arreglo. Veré tapbién a aquellos que antes de la huelga paga- ban mejores salarios a.

Servicio de remolcadores . . <

El 8 de Diciembre, estaba concebido asi: e L a Federación Obrera Marítima, ha recibido despachos tele-

graficos d.e.1.o~ obreras que tripulan embarcaciones en. puerto Ma- .

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D m I

dryn y Montevideo, sulicitáridules iiistriiccioiies acerca del coiiflictt~. Dicha sociedad ha contestado invitAndolos :i quc abandonen el trabajo y realicen la más íictiv;i pr~pagiiiid;i (-11 tavc~i. t l t In huelga

<( La niismn iiistituciún ine Iia pedido In direccic;ii jiiriclica de la Asesoría del Departamento, paix geitioiiiir el cobi-<) judicial de los stlni ios que le3 ~levengnn algiinos arinadoi-e, , i ius obreros. que be niegan a p,igariu> hasta tanto reaiiudeii rl trabajo

n L i Prefectura General de Puertos ha empezado a hacer efec- ti \7; i Iíis ordcnanzaa que e~tnblecen el empleo de 1-einolcadores pai-:i los biicliiss que entran g salen del piierto. Con motivo d e haberse coinprohado algiinas inli-acciones a ncluella disposición ha aplicadc :i los :irinadoi-es de esas einbarc;iciones Lis iiiullw correspondientes.

a C;C ~.(ii~\iiló 1;t íi.iai~ib:eii de los hiielgiiist:~.; eii la Plaza Solis. Hicieron liso cle la palabra varios uradorrs exlioriaridu a lus asis- tenles a la org:iiiizaciíiii siiidicril coino 1;i mejor 1;)rin:i dc defender los intereses gremiales.

Se di6 cuent;i del estado c i t - l iiioviinieiilo en Iíis .>eccioiies del interior de 1;i Kcpúblicav.

De la cFederaci6n Obrera Maritima~i a l Presidente del Departament~

En Dicier1ibi.e 8, 1;i «F'tler~iicioi~ Obi-eix Alíii itirn;i* dir igi0 al Presidente clel 1)epnrt~irnento Nacion,il del Tr;th.ijo, In nota que sigue :

a En cumpliriiiento a lo resuelto en la reunión extiiiordinaria del Consejo de la ~Fecleraciún Obrera Maritiinan efectuada en 1ii

techa, me es grato elevar 1st presente iicltn 1iindament:indo los mo- tivos que nos obliga a respetar la resoluciGn dc 1;i asamblea etec-

tiiada por la inaiiana, en el Teatro Verdi (Boca), que establece coii~o un principio de solidaridad la conveniencia de ucontinuar la hiielgn general hasta tanto firmen el pliego cle condiciones iin número dc- terminado de armadores que por su import:mcia ofrezcan garantiai n la organizaci(,ii, coinproinetiéndose n no realizar tiingiitia operacibn n tavoi. de los :irrnadores que continúen en su actitud de intransi- gencia. »

Elltendemri9 que ?Sta resolucióti, lejos de dificultar las gestio- nes Je arreglti irii<%icl,is p(ri' pir te d e alguriai eniprei:ii iiaviems,

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ofrece a estas la oportunidad de que se pongan inmedtatomente en las condiciones requeridas para qiie la «Federaciún Obrera Ma- rítima,, decida por su parte la vuelta al trabajo.

K No lencnios pues, un empeño injustificado de prolongar esta sitiiacitin, y nos congratulamos de poder exteriorizar un sentirníeiito de equidad desconocido para los señores qiie c,)mponen el centro de Cabotaje Naciona!, quienes, con todo el calciilo y 1ii mala fe iinaginables han ratificado sus primeixs declaraciones, señal.ndo de paso la poca importancia de las firinns que han antincindo sus de- seos de conceder las mejoras que r~clamamos.

a El Consejo de la federación Obrera Marilima~, ha significa- do al señor Jete del Deparlamento Nacional del Trabajo, la impo- sibilidad de corresponder a la buena voluntacl del P. E., facilitando las tripulaciones para los barcos de la línea de navegación de la costa Sur, por la situación especial de nuestro gremio en cuanto se ictiere a los elementos que se hallan comprometidos en el mo- vimiento.

U No son únicamente los foguistas, :marineros, contramaestres y p-itrones, los que responden a la federación Obrera Marítiinav sin6 también los pequeños propietarios de lanchas y remolcadores que realizan el trRfico en el Puerto, que prestan si1 adhesión sin otro interés que el ilc coc.~pt~-íii. ;i l:i iiiiidacl de la accióii que dcsa- rrollamos.

E s por esta circunstancia que cualquier resoluci6n ulterior ha de ser tomada en asamblea con la participación de todos, y en este sentido nos seria grato conocer cual es el número exacto de arma- dores que facilitan la solución esperada.

U En atei~citiii a las razones expuestas confiamos en que el P. E. interpretará nuestra actitud como un legítimo acto de defensa de los intereses de los obreros en huelga p no como una medida injiis- la de hostilidad hacia los arrnaclores que no se hacen solidarios con

-- el centro de cabotaje iiacional.

a Reiterando nuestros mejores propósitos para llegar ;i una so- lución satisfactoria del confliclo snlii~iamos al ~ e ñ o r Presidente con nuestra niayor consicleraritin. Por el Consejo Federal.-F. J. GARC~A.»

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La marcha del movimiento

1.0s partes del S al ! :3 dc Diciembre no seiialan mayor nove. dad El correspondiente al iil!iniu de lo, dos citados, dice a s í :

aHop ha sido un día dc gran actividad para la K Federación Obrera Marítima J. Coniisiones de Iiueiguistas recorrieron el puerto con el objeto de obtener la incorporaci6n al inoviiiiieiito d e los elementos adventicios que consiguen los artnndores pdra tripular los buques, que luego no piietlci; calir por no poder coinplct:ir cl rol

« ida actividad quc cinplenn los obreros r n la propaganda c i realmente sorprendente. Casi siempre consiguen del qiie está pur embarcarse, que desista d e su propósito, siendo así un elemento iiiíis en favor de i;i caiisa qiie delienclen. Si alguno declara que se ve obligado a trabajar para co inx , en~eguidn lo autorizan n ali- mentarse gratuitamente ya sen en e1 restaurant popular que rostea la comisión de vecinos, o bien en otra cñs;~ de comida, por cuenta de la Federación.

K D ~ ese modo la fuerza de los huelguistas no decae p nian- tiene la lucha con 1;t íirnieza del primer momento.

a El Centro Obrero de la circiinscripciúi~ 1 0 ~ reunido en asam- blea ordinaria, ha resuelto por unanimidad levniitar u n a suscripc-idir :i favor de los obreros iii;irítimos.

- = Los propietarios de 1,inchas que se ocupan en el transporte de frutos del país y mercndcríns dentro del Puerto de la capital, se Ilan presentando ante el I j ~ ~ n i o . seiicr RIinist1-o del Interior pidién- dole que el gobierno les facilite 10s medios necesarios paro mover st15 embarcaciones. Los tirmnnte, del petiturio que han presentado :i S. R. s m propietarios de doscientas diez embarcaciones y sostienen qiie los

obreros qiie ociipan en ellas Le han plegado a la huelga solo por sdidaridad con los d~inr i s

1r:éntica solicitación han hecho ante el mismo ministerio los re- presentantes de las cnipresas friguríficas.

El P. E Iin considerndo estn solicitiid llcgando :I la conclusión de que en el asunto de las cmpresns frigorilicas predomina el inte- rés nacional, desde que In paralización r n el ti-abajo de dichos esta. blecimientos redundarí:~ r n ptrjuicio directo de la ganaderia g piensa que a la misión del poder público incumbe evitar que niiigutia de

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\:as tuen tt., dr riquijza dcl país .P nA:i i.ntc~rpec*ida en 511 pr~odricciUii y dcsarr o!lo pol cuestiuiit., relacionadas con ir?trseses de índole privnd:i» st. agrega , que el gobierno nu pu+dr vacilar r i i taci iitai 1,). n i d i o s para conjura^- el prligro quc cwtsiiña la demorít t2n rl tmhai que dc 1c)q prndiictos, q u e los frigorifiros ni, suspenderán -11s fat:nas y que la\ i-arnes see en tina^ no dejasfin dc exportarse

g1~)11;11 A r ~ e n t i n a ~ . ha adoptado las resoiiicione5 ~ i g u i e n t e s Dt. r ~ c - ~ i ~ ~ ~ - c h ron la noiiticaci6ir de la circular lechada rl 4 del

corrwnlc., ionvocai :i todos !os sindicatos d e la capital ñ una reu-

ni611 cltl clelc.g;tdus, cn 1:t cual el consejo federal indicara las mcdi-

marítimos. p

Pa.;;ir iiirr. circular R t od ' l~ las organizaciunc~s del país, cotnu- iiic;iiidole~ c! estado d e la Iinelgn y la necesidad d e que aporten recursos iii:ileriales :i los hiielguistas.

-- 17st:i mañana, cn 13 diirst~na sur. In lancha Alicia, cargada c ( ~ a l t " r , tué a pique en circunstanci,.is en que entraba al

putbrru i . 1 vapor norteamericaiio Panaman, cuyo cable de remolque d e popa se cnredó en la hPlice del remolcador. Como nu había a bordtj iiinguti ~ripulaii te, no hubo que lamentar desgracias per 9onr4le> ,>

E1 de Diciembre 15, estrí redactado cii los térrninos que siguen

v Esist' en el puerto, una ag1oniera:ióii extraordinaria de v;iport7s, larichas y embarczcioiies pequeñas d e cabotaje, con motivo d e la huelga d e los obreros inarítimos, que se mantiene CUT! los mismo< caracteres e11 cuanto n sil importancia y per- cictwcia

I,;I iiiayoi- parte d e los buques :llegados con carpa desdv hace quince días, nu han podido terminar sus operaciones d e descarga y los ya cargados no pueden salir del puerto por falta de tsipiilaciones.

« 1-09 bt1qiw4 i l ~ ultramar 1:imbicn sufreti idénticos perjuicios, pues a c-ausa del abarrotamiento existente, no pueden acercarse ti los muelles para amar ra r y haces sus operaciones,

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La Prefectura ha hecho rcmolcar con sus elementos algunas lanchas cargadas con carne congelada y otras con lana

-El comité pro-reglamentación del trabajo envió una nota a la ~Federazión Obrera Marítima, en la que le expresa su adhesión mural a la huelga.

- L a aFederación Obrera Marítimas, de la Kepública del Paraguay dirigid un telegrama a la de ésta, en el que hace votos por el triuiitb de la huelga y expresa que el conflicto por ella sosle- nido en Asunción tué arregiatio satisfactvriarn+nte el 8 del corriente.

La Federacion Obrera local de la Plata, y la primera seccidn del ceiitro Socialista de Nueva I'oiripeya (Norte), dirigieron también notas de adhesión a la aliederación Obrera Jlaritima a

- i\iIaiSana =e reunirA el ceiitro de Cabotaje Argentino, para considerar asuntos relativos al conflicto obrero.

-- LAL. ítr111;id~res han ft~riniilado quejas ;inte la Prefectura coii-

ti.;? los huelgitistas, quienes trataii, segun vsprcban aquéllos, de irn- pedii ei einb;trque de la gente nueva. Con tal motivo la nombrada institución ha toiiindu las medidas del cwsu para prevenir eslos hechos.

.- Hoy s r realizb eii la p'aza Solis, la asamblea obrera. Corno habitualmente se hace, di0 cuenta la comisión de huelga a los asis-

tentes, de las gestiuneii reaiizadas ilur'~nte las últimas 24 horas

- El comité pr6-hiielgiiistas, h a recibido donaciones e n dinero r 1nercaderi;is Los puesteros del mercado Garibaldi han imitado la acción de los del mercado Solís, donando :.ame y verdura. &tos viveres han sido repartidos a los obreros que tienen familia Ma- ñana empezara a funcionar en un local adecuado la cucina que aten- derá la alimentación de los h~eleuistas que actualmente coiicurren a un rertaurant que costea la *Federación Obrera Marítima n.

- Cinco fogoneros einbai cados ayer en cl vapor ~Mejicou ba- jaron a tierra y se presentaron a la FederaciOn como adherentes al movimiento.

- Los obrerus han empt zado a reunirse frente a los buq~ies que >ale11 de noche p,tr;i M o n t ~ v i d w y colectivamente piden a las tripulaciones que abandonen ci trabajv para plegarse n la huelga. La Prefectura impide en lu posibie estas manifestaciunes.

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- 13 Centro de Cabotaje ha suspendido el registro de tripula- ciones, porque no ha podido obtener patrones para los buques de carga y Ianclias, pués éste personal es dificil de reemplazar, dada su idoneidad y larga práctica en la ilavegación, requisitos indispensa- bles para desempellar esos cargos D .

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CAPITULO I I I .

LAS GESTIONES DE ARREGLO

tII rkpartaineiito Nacional del Trabajo iiisiste en sus gcstit nes de arr r - glo. - Los atrnadorcs aceptaii n l teinperariiento propuesto. I:I Departamento se dirige a los obreros.- Aceptacicin del arbiira- jc. por gran mayoría, de parte de los obreros. - Uesignaciúii dcl árbitro: Ur. Julio Moreno. Jefe de Policia. L o s obreros. aceptada la dcsignaciori del Arbitro. resuelven volver al tiabajo.

Gestiones ante los armadores

Puede decirsr quc, desde el primer nioinento, el Deparlamentu Nacional Jel Trabajo inici6 gestiones de arreglo. Después de su ofre- cimiento a Iris p~irtes (ver en el Capitulo 1 la nota de 15 de A'oviem- bre de 1916) sus gestiones no fueron abandonadas. En Diciembre 17, e1 inspector Kouco Oliva pasó la siguiente comunicacirin:

En el deseo de realizar todas aquellas gestiones de acerca- miento que a rui juiciu competen al Departamento del Trabajo, para evitar la prolongacirin de los conflictos entre el capital y el trdbajo, toda vez que no Im sido posible evitarlos por :os medios legales dc que se dispone, he iniciado la tarea de visitar uno por uno a todos los armadores que antes de la huelga, pagaban a sus obreros los más elevados salarios.

c Las gestiones ya real i~adas por su buen resultado, pcriniten augurar el esito que tendríaii, si los obreros marítimos aprecraran su alcance benefico para los intereses que defienden, dejando de lado cl absolutismo de sus decisiones, que ellos han exteriorizado, fiinda- dos en razones de solidaridad,

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1 El muvimieiito puede parcializarse con la vuelta al trabajo de

ia mitad por lo menos, de los que en él participan. = Por ahora nos concretamos a demostrar lo ya realizado.

ARMADORES QUE ACEPTAN EL ARREGLO

( NÚMERO DE OBREROS QUE OCUPAN )

Delfino Hermaiios . . . Santiago Lambruschini . . . Amadeo F. Núñez y 30 veleros . . . . .

Compañía Iniportadora y Exportadora de la Patagonia Sud Atlántida (Miguel Mihanovich) . , . .

Semorile, Cacciola v Porte . . . . . LaForestal. . . . . . Jorge Mac Lean y Coinpaííía .

Total.

500

200

500

IZO

120

120

150 80 -

1.790 - Como se ve, sefior Presidente. hasta el momento, sin contar

las adhesiones que al mismo fin se tramitan, existe un número apre- ciable de artnadores qiic. ocupan alrededor de mil ochocie~tos obre- ros, que aceptan en los sueldos, de la sección niaquina una dismi- nuci6n de cinco pesos de lo que se pidet en el pliego de condiciones; estlin conlormes ron e1 horario de ocho horas, turri5ndose en guar- dia de cuatro, pagan el trabajo extra a O 50 ctvs la hora con excep- cidn de la limpieza que exigen se realice al rmpezíir y al terminar la jornada. Con muy pequefías diferencias conceden las mejoras en la alimentación y eliminan al intermediario como lo desean los obreros. También mejorarán las condicione< de higiene de los buques

4 En cuanto al personal de cubierta se hacen mas 6 menos las mismas concesiones respecto del pliego, o sea: rebaj?. de cinco pesos en los sueldos, nueve horas de trabajo en vez de ocho como se pide el trabajo de limpieza no se pagará extra y como condición general, solo no se acepta la cláusula que se refiere a la obligación de ocupar, solamente el personal asociado a la .Federación Obrera Marítima - .

Seguiré seAor Pres ident~ , tramitando este arreglo, convencido

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de que la parcialización de la huelga tacilitarh el acercamient- . - arinadorcs qiic. hasta ahora w han inc,str;iclc intrxridgenle.;.

Espero poder ubtener en el diü, dt, varivs ;mnatlores. la acepta- ción del arreglo propuesto Uichos señores t:studian eri estos mo-

mentos las condicioncli señaladas . .

Los armadores aceptan entrar en arreglos

Dos días despiit;~ (Uiciernhrc 1 9 las yestiviies d r arreglo mar- chaban en la forma d e que d6 cuentñ la nota que sigue:

U Hoy he asistido ¿L la reunión que efectu6 el ~Cen t rv de Cabo- taje Nücion~tI» con e1 objeto d e poner a la consideraci611 de los miem- bros de esa s<viedítcl. las hasrs de iirreg111 qtir. hp c~bteniilo de lo!.

armadores que no formn!i parte del Centi-o de Cabotaje. c Despues de uiiil larga dc'libei'acidn en la que se aiializh miliii-

ciosamelite el pliego d e txmdiciones forriiiila~lo por 121 dFederacicin Obrera Marítima*, se rec,olvir', dirijirse a1 1'. E. el senor Ninistro de Marina, para que por su intermedio s r de conocimiento al Ecmu señor Presidetitc- de 1:: 12epúblic:i qii?. 1w wcius del Centro de Cabo- taje esta11 c'ispuestos ;: entrar en arregli~s respecto del pedido de los obrerris, y dejan librado a1 criteriu del primer. mügistruclo la resulii - ción del confliclo. Cuii tal ohjeto, el sehui. Pedro biiliaiic~vich en re- presentación de c.se Centrcl se enti-evistd con el Minisuti j le Iiizo entrega de una nu la en la cual se expresa, que a juic.ic) de aquella institución p:itrolial, 10s perjuicios ucasivnados por la huelga a la producción y al comerciu de la Kcpúhlica se agravan diariamente, y que Iü proximidad de las cosechas J la necesidad de su trasporte pueden producir aún mayores ~nales con la paralización del tráfico fluvial.

« Se anade, que el üinari-e de todos lutj buques, como ).a lo han manifestado, n u produciría a los armadores mayores pérdidas de las que sufre!l actualmente y en consecuencia, si contemplaran ln situa- ción svlo tlesde el punto de de u s intereses propius, st termi- narian tudas las cuestione5 w i i sus ubreros pasalizaiid<~ completa- mente el trdtico

t Pero, agrega la riot,i, rio puedt! scrles indifei'ente a los armado- res la ruina de una parte del comercio y de la produccitin 17 por lo

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tanto descan hacer todas las concesiones y los esfuerzos necesar para evitar tan enormes darlos.

u El seilor Ministro, en conocimiento d e la notq manifestó al se- hor Mihaiiovich que la entregaria ;il Excmo, seiior Presidente d e la K~pt íb l i c ;~ , y que s e contestaría inmediatamente a los armadores, después d e considerar ese documento en el acuerdo d e ministros a celebrarse en el día.

-- L:t .suciedad d e obreros del Puerto d e la Capital en la reunicin última ha resuelto constituirse en sesic5n permanente, con el propó- sito de inform;tr a todos los triibajadores del puerto, respecto d e lo5 acontecimientos que s e pro~lujeren con motivo dc In Iiuelga general que s~s t i ene t i los obreros maritimos.

-. Lus servicios d e vapores se realizan cuti las diticultades pro- pias de estos casos.

M La ~FeclcraciVn O b r ~ i . ; ~ Mar i t ima~ iiiterviene en casi todas las operaciones que realizan ;ilgunos buques de cabotajr , con el propd- sito de obtener la adhesiúii d e sus tripulantes.

Los Iiue1guist:is vigilan las embarcaciones, tanto dc~ carga como d e pasajeros y reaiizan su propaganda sin que la autoridad los moleste en lo más minimo.

-- E l v q m r Presidente M i t r e ~ ha suspendido sil salida, que te- nia anunciada para el 22 del corriente, con destino a los puertos del Sud, a causa d e IR huelga, pués no puede efectuar sus operaciones d e sa rga .

- E n la secretaria de la aFederaci6n Obrera Marítima» me in- forman que hoy han adherido a la huelga los tripulantes d e las si- guientes emharcaciories: Pailebote <Pedro P i a g g i o ~ , buques d e pasa- jeros aLambaré2 y «Buenos Aires».

L a misma secretaria recibió donaciones en dinero d e l a «So- ciedad Unibn Obreros municipal es^, *Federación Ferrocarri lera, sección Tandil. y socieclad d e carpinteros*.

Nota del Departamento a los obreros

Prosiguiendo éstas gestiones, el inspector citado, informaba así el 20 de Diciembre:

Ho J m e h e entrevistado con el sefior Pedro Mihanovich a objeto

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u de requerirle un estado demostrativo de los salarios que p,, D los obreros antes de iniciarse la guerra europea. Con dichos infor- mes y los ya acumulados, el pliego de condiciones de los obreros y las propuestas de arreglo de otros armadores, se dispone de elemen- tos de juicio suficientes como para realizar el estudio de la cuestión planteada.

- .La Federación Obrera Marititna~ ha recibido dmaciones en dinero, para auxiliar a los obreros en huelga. Las donaciones proce- den de sociedades obreras y agrupaciones politicas.

S Hoy he hecho entrega de la nota que V. S. le dirijió a la Co- misión Directiva de la federación Obrera Marltima~ y que se trans- cribe para mejor información. Dicha nota dice así: Buenos Aires, Diciembre 20 de 1916. A la Comisión Directiva de la SFederaciOn Obrera Mariiima~ . Por las gestiones directamente practicadas por el delegado de este ~ e ~ a r t a m e n t o ante las empresas navieras que forman el Centro de Cabotaje el suscripto tiene conocimiento de que éstas consideran .que una mediación del Excmo. serior Presidente de la República podría hallar una solucidn conciliatoria, (al conflicto) esta;;do los armadores dispuestos a hacer algunos sacrificios~ en ese sen~ido. Y de acuerdo con tal pensamiento el #Centro de Cabotaje. se ha presentado al ~ i n i s t r ; de Marina pidiéndole haga llegar esta manifestación al primer magistrado

« Como la - Federacion Obrera Marítima. expresó desde el pri- mer momento el deseo de buscar un avenimiento amistoso para evi- tar la huelga, me permito invitarle de nuevo, en esta oportunidad y a objeto de facilitar el éxito de la indicada iniciativa, a adoptíír una actitud concordante con la de los armadores: temperamento que no haria sino confirmar la persistencia en la buena voluntad demostra- da por un arreglo conciliatorio.

Sin otro motivo, saludo muy atte. a esa Comisión: Fdo: JULIO B. LEZANA. Presidente del Departamento Nacional del Trabajo. . A las cinco p. m. se realizó la conferencia que todas las tardes celebran los obreros en la Plaza Solis.

a Hicieron uso de la palabra varios oradores, refiriéndose casi todos a la solidaridad y mantenimiento del conflicto y al aumento de adhesiones de aquellos obreros que s e hallaban en viaje cuando se inició el movimiento.

El sefior Francisco J. García Secretario de la eFederaci6n Obre-

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ra Y;tritime dijo entre otras cosas. eqiie Isc gestiones de a r e qii(- tixinitcí el Depart~.incnto del Trabajo desde que him conocer e! pliego tlr . i-Q,ndiciones, hnbian sido aceptada< por la Federación antes d e dec1:irarsc la hlitlga, temper:imenLo qiic rechazaruii entonces lo. ,trniadores y que &tus ahora recoii.;iderabaii esa negativa para 50-

1net~'r I:I we~t i611 a I;i resulu65ii del gobierno Agregii qur el ;irreglu del nsiintu deprride princ5pülmeritc del

bucri estudio 111~1 mismo, que puede realimr el Poder Ejecutirl) con 10. antecedente\ que el Departamento del 'Trabajo ha reunido, que son elc.iiientos de juicio muy irnpoizantes, pcir cii;ir?tu proceden de 1:ts parte< en iit:gio,

cc Termino pidiendo a Ius conciiri-cntcc qiic rontiniiaran í-on la fit-inem del pi-imri- inornento. porque, como era de cywrar, la rr- \0111cióll \t* prod~t-iría VII inuj corto plazo.

I'ur la iiuchr +r :-runió la cumisión directiv;i d e la Federa c.ibn :t f i n dc cwn~idrtnr 1;i nota que V. S. dirijicí a esa 1ns:itucibn tra~isc'ripta en este itiIorrnc Después de u11 breve c:itnbio de idea.. se rc-olviu citar a tudos 10s obreru3 :i iitia arambieu t.xtraorditi;iria que st. rcdizará maiiana a las 9 :I [TI en ('1 tcatrcl <\-crdi , a t i i i

tlr rc>solvci. l.i actitud que s e asumir& , .

Los obreros aceptan el arbitrllje

En Diciembre, 31, el paite diarit) sobrt, estas gestiones de arre- glu, decía:

b t a inaiiaii;i tul-u lugar t.n el teatro !usé Verdi* la .isamblea ;inuiiciada de I U S ubr:ros huelguistas. El srcretítrru de la Ftderd ci0n iriiurinó .i lo5 asistentes de I:t nota de V. S. invitandv a esa instituci(iri ;i aceptar como árbitro al E~crno . aenor Presidente de la Kcpúblic,r como ya lo Iiari hecho los ,irmadorr.+ para soliicicmu t'l ~onllit tc)

' Dc-spiiés de i i i i laigtt debate, :a 'tsaniblea pur gran niajona ncept6 e1 arbitrajt,, noinbraiido al efecto una comisi6n de mari11ero.s y fuguistas coii eii~,ai-go d r facilitar al árbitrt~ todos los datus re- lacionados cc~n lst\ cuiidicic~nes del trabajo que rijen ;I burdo. Tam bien resolvió invitar a la sección de coiiductore~. ayudantes, Patrone* y contrainnestr~s ,I nombrar r1ti.a comisihn con el mis- mo fin

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- 43 - D B

c Despues de hablar algunos liuelguistas subre lu que es nifica el arbitraje, virliCndusc. al rc-specto ciiVersai opiniones, la asamblea resolvi6 seguir la huelga Iiasta taiitt~ st ~~unozca la acep- tación del árbitro designadu a cuyo efectu se re uniriari nuevametite

También se x o r d ó iumunicai- estas i'esoluciutie~ al Departa- mento del Trabajo 1 a S, E el Ministro d d lnteriur.

a Termiriada la asamblea, t a l srrcretai.iu d<. la Federaciun me hizo entrega di, 'a nutü que a cvntinuaciúii trariscribu: d3uenos Aire3 21 de Di:iembrt d r 1916 - beiiut Presidente del Dcparta- mento Nacionhl del Trabajo, clu<.toi' Juli11 i3 Lczana --En cuntes- tacióri 21 su ,ttciita de fcc.h;i clt. :tyei, prvpuiiicn~io que la ~ F e d e r a - ción Ohrern Maritirn;i* adopte el rnisino teinper:imentc8 del Centro de Cabotaje Nacit,n;il, tlesigiiriiid~> íil 3r.nor l'rrsidriitc dc. la Na- {.iGii p;~iit I:i wliicifiii del t~~tifli<.tu, mr t - grato comuiiic~ile que la asamblea de los o b r t ~ o s inaritin~os. rc ~lizüdíi hoy, sc pionuncifi tavorablrmentt., resulvienclo derigirae a1 seflor hlinisttu del Tnte- riui- para los efectos coi-rcbpundientes

Sin otru particular, le saluda atte: Pclr I;i -Feclrración Obrera iCIaritima. - FRANCISCO GAKCIA. SCCI etario.

riti~nü, ;iiiornpafiadn pul ('1 tlipiit;ido naciutial I ) r &iijamin kb~lii facio se cntrevisl6 con S K V I senor Ministro dri Tnteriot CI tiri de entregarle una nula. ix=cl¿ictada en luh t6rrniiius iiguicmtcs

El Consejo de la FeJcración Obrero 11aritini;i pont en cu- nocimiento del señor Ministro, a tin dc que 3e sirva comunicarla ~1 ceñur t3rc.sic1cnte de la Nación, la rtwlución adoptada por los tra. bajadores mariiimos en huelga, en !a asíimhlra de la lechíi ef'c- tuada en el sa:óii-teatro *José Verdia.

.<En vista dc lo te,-iieltu por el «centro de Cabotaje ~ a c i o n a l ~ que nos ha sido comunicado por nuta del Departamento Xacional del Trabajo, «La Federación Obrt-r;t Mar ítimn v . reprewntada por los patrones de ri.mulcadures, lacchas. pvntont5 y huquc. dc I C

indqur.; contramaestres, n ) uclaiitea, conductores, fuugoneros, mari- neros y peones d e lus buyucs dc. la cosia sur y personal de la.- empresas nreneras, no obstnntr la c.unfianza (VI la fuerza solidaria de Id5 obreros rn huelga, que le permite niüntener la iesiilencia y la seguridad dc q u e el pliego presentado i i lo. armadores responde con fidelidad a la mfis imperiosa necesidad de inejnr:imientn, de

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acuerdu a los propósitos de c.unciliacióii expresados antes y des- piit:s c l r iniciar el movimiento, resuelve:

« Ac.eptnr la proposición dc :irbitraje lurniiilada pul- ( ( 1 Cciitrci ilc Cabotaje, proponiendo ;il senoi- fJrchiclcntc. d(8 la N,ii~c;ii como Arbitro o :i la persuna que él rlesignc.

« La :is;imblea Ila estimado de siiina importaiiiia 1-i~icer prcb- sciitcb qiic., aparte de las cl;iiisulns del pliego c l v condiciunt~s y ; i

cwiiociclas, agrega estas otras quc scrvirríii clc garantia a1 c.ii~iipli. iiiiento clc las mqjor;i\ qiic se coiicec1:iii: Keadmisióa c l c s tudo P I persun;il en huelga; que por las avcrias o falla< cle la carga, pru- cliicid,is como cwnscciiencia dc 1;t hiiclgii, clchcn scr c.simirlos cita tvcla rcsponsabilidiitl los patrones; ( ' 1 pruliii~ici~iriiiciito dcbc prodc c.irse aiites dcl 30 clcl curriciitc., y la5 niic-viic cuiiclicivtic.s rcpir;ín clcsrlc r.1 10 el,. Eiiero de 1917 P.

«iJor 1;i iloclic, i:i «l;edernciOn Obrcra 1iegic~ii;il ~lrgciitina , i c ' l c b -

hrci L I I I ; ~ i-ciinibn clc delegados c.un I ; I represeiitnci<íii de 1:i. 31

giiicii~cs sociedades: C~ipital: Iibanistas ! Anelus, Obrero. i1c.l

Atii-inndo, I ~ I onceros y A tiesos, Obreros de I:i Direccih del l'iici tu, A lbciiiiles y Rncsos, I2edci acitjn clc Obreros i\let;tlúrgicos, c l t b

lJrutecci6n .\lútiia, Obretos del Puerto, IJnióii Chaiiffeiirs, «La Fra- ternidad» ele Empleados de Ftuteles, Restaurants Similares, .Fe- cleración Obrera h[aritiina», Federación C;ráfic,i 13onae1-ensc, Obreros cn Calzado, «Federación Obrera Ferrocar~ilera» (Buenos Aires Sud), idem Caballito, idern Jlaipíi, ideiii San Juan, idcm tkiedo, idem Güemes, Federacitin Obrcra 1,uc;il de la l'lnta, IJnión t'ru- lesionales, Rivera Ferro Carril Pacifico.

Despii6s de un cambio de ideas wbre la ~ii.iicli¿i y tlcts,irrollc~ cle la huelga marítima, la asamblea tu1110 IR siguiente rcsoliicióti:

Los delegados de las organizacioiies obreras del pais, reiini- dos bajo el auspicio de la . Federacióri Obrera liegioiial Argenti- na,, teniendo en cuenta la situaci6n especial porque atraviesa el conflicto de los obreros inarítimos, declarau que las organizaciones que representa est¿in dispuestas a prestar toda la ayuda necesaria para asegurar el triii~lfi) de las reivindicaciones que sostiene !:t

.Federación Obrera Marítima», y faculta 211 Concejo Ejecutivu dt, In .Federación Obrera Regional Argentina,, para que adopte todas las medidas pertinentes y , si las circunstancias lo requieren, con- vocar una nueva reunión para resolver a1 respecto ..

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Designacion del arbitro

A l siguiente di:l (1)icieii-ihre 32) el inspector iiil<)rmalxi en los

términos qiie siguen: « Dada 1;i confor-inidttd de obreros y arm;idores, designando

;írhitro en el conflic~o que sostienen, al ICscino. Sefior Presidente dc la Repiiblic:{ o ;t la person:i que lo represente, el primer ma- gistrado desigiiú para dicho fin al señor Jefe de Policía de In Capital.

« 1x1 doctor Sloreno corniinicó ayer por nota a la u Pederacibil hlarítiman que aceptaba la designaci611, y esperaba que los huel- guistas volvieran al trabajo, asegurándoles que su fallo seria lo más justo posible. 1';tr:i tratar ese punto la Federación convocar:í a1 gremio :i una reiiniOn que se realizar;í mafiana a las 9 a. m. en el Sal6n-Teatro ~Jocé Verdín, no pudiendo entrar al local sino los obreros huelgiii~tas.

x Hago notar a \.. S. que es falsa la noticia que dan los dia- rios de la tarde, declarando terminada la huelga.

x E1 Arbitro doctor Moreno ha recibido de una comisión obrera numerosos ;intecedentes relativos al conflicto que debe resolver. Por su parte, el centro de Cabotaje, tam'bién lo inforinb acerca de lo qiic piensan los armadores sobre el asunto en litigios.

Los obreiws vuelven al trabajo

El último parte del inspector Rouco Oliva sobre estas gestio- nes de arreglo, (Diciembre 23) estaba redactado en estos t6rminos:

x Est? maiiana iie realizó en el salón verd di^ la asamblea de lo< obreroí en huelga, con el propósito de resolver si cra o 116 conveniente volver al trabajo, antes de conocer el laiido arbitral, condición exigida por el Arbitro, al acep!ar la misi6n qiic Ic cori- fiara S. E. el primer magistrado.

« Dicho acto adquir-i6 por momentos, proporciones de desor- den, por- existir dos tendencias encontradas, una en Iavor de lo resuelto como medida previa por cl ;írbitro y la otra rontraria a rsn resolaci(Ín. Con tal motivo el concejo dc la cF~dcracitjn Obre-

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tin ai- di-tribii-eroii boletas rojas y blancas; en las p i imera~ se

l ek . ~ \ ' O L U eii co~itra J e la viielld nl irnbaj*~, nrites de wnocer éi

fallo del árbilrom, y en Ins segundas se expresaba: «Vota en favol de la V L ~ C I L . L al l rdbdj~ , cwep~nndo el fAlo del Jrbitrci*.

a Una vez verificada In vo1aci6n, se nombró una cúrnisión de escrutinio, que hizo el recuento y la sepnraciún de los votos, sin dar a conocer los cómputos.

Entonces t.1 iecretario de In Feiiaraci6t1, manitestó :i la asarn- blen, que, dada 1;i hora avnnzada. 2 p m. y cuino tia se había podido ~~rrn i r ia r rl escrutinio, el rc-siiltaíio tic éste se daria a cono- r e i en Iíi asamblea qiir i e crlrbrnrií rnnñana, a las 9 de la ma- iriana, eri el mismo sa161i.

Por I w tiirdr. a las 3, se realiz6 rri in Piam Soli3, la reu- n i ó ~ ~ qiiz c1irtriatnr.rit.r celebran los obreros en huelga, y como se susci1;ir:r de niievo 1í1 disidencia manifestada en !a asamblea de la inaiiana, el siiwriptl> 1-iiii In ariiicricin dí. V S. ocupó la tribuna p,ii;t c.splic:ir- n lu \ niisteiitcs que, segun los cAlculos ítscendian a 5.003, poco m;ís a menos. puP5 Ileriabdri totalmeilte la plaza. el .ipniticado y alcance i1- la medida tomada por el árbitro

Dije en síntesi.;: Que LIII árlxtru e i un juez 1 quim las paries conteiidient~s ent.,ir-gan el ebtudio de la c-uestibn que los separa, y In resoliicibn de Iíi inisrna. Cuando no se establ~zca nada en con- trario. e1 cnr,ictc.i &- tbsa rewlucióii debe s r r 21 dc uria sentencia judiciai lirinf, es decir, deben ciiinplirbc- 511. ilecision+s. Un árbi- tro iio puede rt.solver iin c*onflic~o sin oir a ias pxrtes en litigio. y en tod1t ixsti. debi- compi-ohar la exac-titud de los agravios que zxpre.;,i ii!:;~ y otra La primera pruvidenci,~ que dtcte el árbitro, ser5 iiecesa~~in!neii~(~ aquell:i que cviiduzca ,i establecer el orden y la nornialidad Por eso Le exige siempre el cumplimiento de la dispr~~icicíii que se reliere :i la vuelta al trabajo, en estos casos. que no gozan de legislacií,n especial.

U Es obvio, agregue, que un árbitro rio pueda estudiar una cues- iiún 3in conocer *de w s u ~ lo que las partes discuten. Tampoco se puede hacer un fallo ecuánime sin valerse del mismo procedimiento objetivo que demiiestre, por ejemplo. e n el caso de los obreros inaritimus, la calidad de la curnida, el trabajo que realizan, las c~ndiciones de higiene y seguridad de las embarcaciones y toda

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utra condición de trabajo que debe ser contemplada con tnotivc, de Ins diterencias que cleri\,;iri de 1:i cucstiúii.

x Dije, además, que arites de designar un árbitro, sc debe pen- sar eri que serA imparcial, al dispensarle esa confianza, por la respvrisabilidad que implica su fallo; pero una vez nombrado, se debe11 desricatai. 3ui: iuolucioiies.

Reapecto ;I 1 ; ~ coinprob;ii:i611 de las declaiiicioiiir-. dc los ~.url- tt'iidiin~t:>, pregunté al audi~oriu, quieii podi'ia iiiforniai- al irbitrv

;icrrc;i clr cviiii) se ;diiiicntnii los abreroa riiai-itirnos, si esle tuera :i bi,i-il(: de un hiique, estando los obreros en tierra. 1.0 niisnlo pasariíi ca,ii i.c..;pcct,, ;i la3 . i~ti . i~s ,.onclicii,iies d e tríibiijc, rriuii-

ciadaa. G I..uegu, hice iicjtai- yiit. Fi aiiciii, Bélgica, Aiistri'i - kiungi'iüi

Airmnriia, llalirt, Iiigl;iteriít y list;iili,s Unidos d,ispuiieii > a de una IrgislaciBri social rno~lerri:i, j en estos paíscs r l arbitraje es 1111

ini.cliu icgiil ~;ficai. p;tra cvitnr J I-esulvtir esta clast: de confiictvs. :, Esp:tiiu, Jije, ~ i e n e ya sil ley (le huelgas y coligaciones, desde

el año 1%)9 g ch mi eiiteiicler, p ~ i - I¿r doc~riiiii que sustenia, la

m i s ctic;u iiis~i~iicicin coiiocidil, p i q u e ciicauza el conflicto y lo evita iiiuc:lins COII las disposiciulleb ~ ~ c e i t a d a s qiir coritieiie.

<: Di l i i i a cs~ii pvqueña explicnción, iiiaiiifeslnndu que creía que 1;i nicjor nianera de diriniii 1;i 1.uesti8n ;ictual, q w iaiit(: afecta a !os i:i~~.rc*sc.s tlc 1"s ~ b i - ~ ~ o s , clt' :os ;~rrn;~dures 3 de la Nación, era la de ~ximplii con Ins providencias del Arbitro, volviendo al trabajo, rnientras sc estudia iimpliamente el modo de zanjar las dificultades que l a origiiin.ron

U Despues de hacer uso de la palabra otras oradores, el secre. türio de I:i Federación di6 por terniinado el :icto,

« Manana asistir6 ;i la t eiinihn aiiuiiciadn ;i re;ilizarsr vil t'l

teatro Verdi, a fin de conocer la resoliici6n del gremio res. pecto 3 la medid:) :ii-hitral U .

Realizada la reiitibíii a que SP reliere esta nota, fué atrept;ida la vuelta al trabajo por 967 contra 461 votos.

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Las gestiones del Departamento Nacional del Trabajo no terminaron ahí. En varias notas, el Presidente del mismo envió al árbitro designado todos los elementos de juicio recogidos para el mejor estudio y arreglo de la cuestión. Entre otros, los convenios que en 1907 y 1910 celebraron obreros p nrmadores.

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CAPITULO IV.

Las gestiones de las partes ante el Arbitro. - Texto del laudo de 4 de Enero de 1917. - Circulares N.os 1 y 2 de la Prefectura General de Puertos relacionadas con el laudo

Texto del laudo arbitral

Después de un detenido estudict de la cuestiún al qiie contri-

buyeron las partes en conflicto que expresaron ante el Arbitro sus agravios en form:t arnp1i.i y minuciosa y con los elementos sumi- nistrados pur el Dep;irtamento Nacional di.1 Trabajo, el Dr. Julio Moreno en el carácter que le confirih S. E. el Exciiio. señor Pre- sidente de ia República y que ratificnroii los armadores y lus obre- ros, produjo el laudu que sigue:

. Y VISTOS: Las conctnncias de esta5 acru:tciones. de las que resulta :

Que los obreros inar i t im)~ que cl~mprende el perwlal de má- , quinas, de ciibie! tíi, patrones, contramaestres, ay~idaiites y conduc-

tores de abordo de las distintas clases de embarcaciones, se decla- raron en huelga general el día 29 de Noviembre último, formu- lando ante los propie~arius y :trinadores de buques los pliegos de condiciones para vulver al trabajo, que se agregan :

Que ante la inminencia de esa huelga y con anteriurid;id a su declaración, el Departamento Nacional del Trabajo hizo todas aquellas gestiones conciliatorías que parecieron coiiducentes a pre-

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- 5 0 - J

venir el confiicto, habiendo los obreros aceptadu la mediaci6n del citado Departainei.t(~, la que nu pudo hacerse efectiva por negativa categhica de los armadores a prestarse a tal medio de solucibn;

Que con aosterioridad el blinisterio del Interior formuló una de claraciúii en 4 de Diciembre invitando a los armadores a arbitrar una sdución, lo que no tuvo resultado practico. por los motivos que ese gremio patronal expuso verbalmenfe ante -1 titular de la car- tera en 5 del mismo mes;

Que la actitiid pacífica observada por los obreros en todo mo- mento, dsí como lo5 grandes intereses públicos que esta huelga afectaba, despertaron todo einpefio en el Poder Ejeciitivo en el sen- tido de sil solución, lo que queda demostrado con la expresión de agravios que las partes prodiijeron ante Cefíor Presidente de la NaciGn:

Que m t e la persistencia de la huelga, el Departanirrito Nacio- nal riel Ti:ib;ijo representado por e1 Inspector señor Antonio Rouco Oliva, insistid const;intcmente cii I:i necesidad de cometer rl con- flicto a un trilxinal de conc~lincii~n;

Que con pus:eriuridad Iíis partes, acordaron someter la cues- tiúr, al arbitraje del primer hlpgistrado de la Nación n de la per- sona qur. él designara;

QLIC habiendo el primer hlagistrudo aceptado ese cargo, lo i+legt'> en el suscrito, quien fué raiificado por Ias partes;

Qiic al iniciar el estudio dr ~ > - t n delic:id;r cuestifin, coiiceptud el iirbitro que necesitaba considerarla detenidamente, sin el apre- mio del tiempo, para lo c m 1 \r,r ii,wxiric, qii; l i i i obreros reanu- daran dc inmediato el trabajo, con 10 que tnmbléil, aparte de acatar Iri actiiaciun arbitral, se obtenía el primer beneficio de ese medio de solución de los co~illictos del capital y el trabajci, u sea norma- lizar cuanto antes la situítcióii especial creada gur la huelga;

Que estudiadas las causas del conflicto y las üctriaciones pr& vias a su sometimiento a arbitraje; oídas las partes y teniendo a la v i w los elementos suministrado por el Departamento Nacional del Trabajo, el Arbitro se encueiiti a plenamente habilitado para pronuncirse; y

COXCIDERANDO

1.0 Que en el caso no es posible dar una norma única que regule el trabajo de todos los obreros en liuelga, dada sus diversas cate-

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gln-ias, las especiales condiciones de trabajo g remiincraciúll . -

los comprendidos en cada una de ellas; 2.0 Que las diversas tunciones que abordo tienen los tripulan-

tes segha las condiciones y clxie del buque, aconseja disposiciones aplicables al mayor número de embarcnciones, sin afectar por esto los derechos adquiridos por cada obrero;

3.0 y u e solaxente pueden coniiderarsr- condiciones generales aquellas que se refiere11 a duraci6n de la jornada, trabajo extraor- dinariu, alimentacicin e higiene, estableciéndose tambieii excepcio- nes en relrici6n a la iinportaticiit de las embarcaciones;

4." Qiie deiitro de 13s diversas categorías seg í~n la labor que realicen, co:iviene mantenei- !a iiíayor iinidad posible en los salarios y que para fijarlos ha sidu necesnriu estudi:~r los existentes, los anteriores a I:i guerra Eui-upen y aqiiellus que uriginaron los pri- meros conflictus; que es juslu y equitativ,) tt.iiiendu en cuenta la naturaleza del trabajo g el costo d r I:i vida qiie estos salarios sean aumentados hasta llegar a igiial;ir a los mejores existentes que rí- gen en la actiialidad en :ilgiinns empre-as;

5.0 Que existiendt~ Iege5 en vig\,r y !aiiibié:i ot-den;inms apro- badas por el !?cjiier Ejecutiv.) con a~iteri~tridad ñ In huelga es ne- cesai-iu que este liiudu .;e a j~ i i te .i su pveicripción, cl)ii-io ocurrcL con 1;i duracidn de la jt,ni:~cl;:, :tl iiúiiietu de tripulante.; de cada embarcación, la iiucictnnli~l:~d d i 10, ini;mos, las condiciones ge - nerales de higiene g segiiridacl g l~ legislado eii materia de averias

EL ARBITRO LAUDA:

1. Lus propietarios de buques y arinadut'ei nu dejarán ce- sante a rniiigúri ubrero por causa de esta huelga;

11. LI duracit5n d? la jor~li& ser3 de ocho horas para el

personal de máquinas y de nueve horas para e! perso- iial de cubiei-t:i.

El tr;ih:tjo de b;tldeu y Iimpiezn de la< embarcaciones no debe estar cornprwdido dentro del horario y 110

será considerado como trabajo extra;

111. Cnd:t ubreru dewinpeií;~r,l I;L misión qiie el rol respec- tivo d e cada einbarcacibn le asigne, sin que pueda ser

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,pado, sino en cas 1

;o extraordinario de accidente, en trabajo de otra índole;

11: Se reconocen como feriados 10s dias domingo, 25 de Mayo, 9 de Julio, l o de Enero,Viernes Santo y Navidad;

V A los efectos d e la dimentación se acepls el nombra- miento de una comisión de obreros, que reconozca la calidad de la comida en aquellas embarcaciones en que exkta proveedor a efecto de hacer llegar sus recla- maciones :I los armadores respectivos. La alimentación ser5 sana y suficiente;

VI. Se mejorarfin las condiciones de higiene en la torma que E i p t nlitntt 13s t%nlbar c<~ci.mc., teniendo en cuenta i:ts dispasiciwies q n e rigen esta materia;

VIL Los salarios se abonarán del 1 al 10 de cada mes;

VIII. Todcis los dias al terminar la jornada. los obreros que ha yan trabajado horas extras recibirdn un vale^ del cnpitAn o patrón de la embarcación, como constancia de la labor realizada;

IX. El salario que regirlí para el personal de cubierta, se aplicara según ¡as siguientes categorias:

PRIMERA

COSTA SUD, BRASIL Y BUQUES DE ULTRAMAR

Bodegueros M;irineros . Serenos . .

Peones . ,

Faroleros

Extras

Los trabajos de carga o descarga en todos los puertos ya sea de tránsito o terminales, fuera de horario, se pagarán a 0.35 cen- tavos la hora a cada tripulante.

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SEGUNDA

TRAVESIA Y RIOS (VAPORES DE PASAJEROS, DE CARGA Y MIXTOS)

Bodegueros Marineros Serenos . Timoneles Guincheros . .

Lustra bronces

Extras

Los trabajos de carga o descarga en todos los puertos, ya sea de tránsito o terminales, fuera de horario. se pagarán a $ 0.35 la hora a cada tripulante

TERCERA

LANCHAS, REMOLCADORES. VELEROS Y PONTONEROS

Marineros , t 85

En esta categoría la comida corre por cuenta de los obreros, pudiendo administrar los fondos el patrdn quien rendirá cuentas mensualmente, debiendo pagar los armadores el sueldo dei cocinero como se hace actualmente

Extras

Los trabajos realizados tuera de horario se pagaran a 0.35 cen- tavos moneda nacional. la hora a cada marinero.

CUARTA

PEQUEROS REMOLCADORES QUE NO OCUPAE MAS DE UN MARINERO

. QUE TRABAJAN EN EX ih'TITRIOR DEL PUERTO . -

Marineros , $ E5

En esta categoría, la comida corre por riienta de los obreros.

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Extras

Los, trabajos realizados fuera de horario, se pagarfin a $ 0.35 m;, la hora a cada marinero.

PERSONAL DE MAQUINAS

Este personíil se agrupará en tres categorías comprendidas:

LA PRIMERA

VAPORES DE PASAJEROS, MIXTOS Y DE CARCA,

CON ITTKERARlO DE PAQUETES

ler. cabo foguistñ . $ 85 2 0 D D . . . $ O 3er. 8 80 Foguista-s . o. 80 Carbuneros a . u 65 Pafioleros . . 85

LA SEGUNDA

VAPORES DE CARGA EN GENERAL

ler. cabo foguista. . . $ 85 2.0 m S . n 80 3er. 8 n . * 80 Foguista . , . . . . . D 80 Calderetero (buques que lo emplean) n 75 Carboneros . . . . . . . . . P 65

En los trabajos que se realicen a bordo de buques con cuatro hornos y de una o dos calderas con dos hornos la guardia de los foguistas será de tres horas, debiendo haber cuatro turnos de guardia.

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Extras

Las hor,ts extras para el persma! de m&qiiinas deberá pagarse a razón de $ 0.50 m/n la hora, fuera del koraric, establecido y en 'los dias ferindus rect,iiociclos por Ia Aduana, dumiiigo, 25 de hlayo, 9 de Julio, Navidad, I U de Enero y Vierne? S;int~

L A T E R C E R A

REMOLCADORES

En esta categoría, la comida corre por cuenta de la tripulacidn

Extras

Los trabajos realizados fuera del horario se pagaran a $ 0.35 m/, la hora.

PATRONES

Sneldos en gene td : Los patrones, cotiductores y ayudantes go- zariin del sig~iiente aumento sobre e1 sueldo que ya tienen:

De $ 90 a 100 . . . el :5 010

De 8 101 * 120 . 10 .o

De mas de 121 0 5 8

Horario

No podra exceder de diez horas.

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Extras

Las horas extras deberán pagárce a razdn de $ 0.50 m/n la hura, fuera del horario establecido.

Alimentación

30 pesos por persona, debiendo administrar esta suma los pa- trones.

PAQUETES, BUQUE DE CARGA, LANCHA Y PONTONES

SUELDOS EN GENERAL

Patrones, contramaestres, encargados o capataces de peones.

Horario

SerA de ocho horas.

Extras

Deberá computarse como extra el trabajo que se realice antes o despues del horario indicado y se pagara a $ 0.50 m/n la hora,

Descanso Dominical

Se concederá por turnos y por mitades

Alimentación

Treinta pesos por persona debiendo administrar esta suma los patrones.

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BUQUES ARENEROS EN GENERAL

Prmera condición

Marineros. . . . . A:imentación . . .

Horario

El que rige para los marineros en general

Segunda condición

Personal con sueldo v tanto por viaje:

Marineros, sueldo . , . . 8 50

Tanto por viaje

Hasta 200 toneladas . $ 6 por viaje De 201 a 400 7 , . De 401 a 600 a 7.50 Despues de 600 * ? - 8 .

AlimentaciOn

Treinta pesos por persona,

Patrones y contramaestres deben tener sobre sus salarios un 15 de aumento.

X. Se declara que el presente laudo en ninpiín caso po drá interpretarse en sentido desfavorahle para los obre, ros que ya gocen de condiciones de trabajo y salarios ventajosos en algunas de las cuestiones motivo de este fallo.

XI. Las condiciones de trabajo, establecidas en este laudo, regirrín desde el Í o de Enero de 1917

XII. Dénse a las partes interesadas las copias que soliciten publiquese.

Dado en Buenos Aires, a r días d e Enero de 1917, en el despacho del Jefe de Policfa de la Capital.

JULIO MORENO

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Circulares de la Prefectura General de Puertos

Con dicho fallo las partes en cuestión pusieron fin ii sus dife- rencias, siando acatadas sus disposiciones por armadores y obreros.

La Prefectura General de Puertos, por su parte encargada de vigilar el inmediato cumplimiento del laudo, puso en conocimiento de los interesados las nuevas condiciones de trabajo por medio de las circulares que se transcriben :

CIRCULAR N.O 1. - Para conocimiento de las dependencias y para que a su vez lo hagan conocer a los armadores, agentes marítimos y demas interesados, se hace saber que por resolución superior.. desde la fecha regirii en los puertos de la Capital y de la Plata, el siguiente horario para el servicio de ren~olcadores:

1 .O - Para los remolcadores que tengan patrón y conductor serii: Por la mañana: desde las 5 h. hasta las 11 h. Por la tarde: desde la 1 h. hasta las 5 h.

20 - Para los remolcadores que tengan foguistas, será: Por la mañana: desde las 6 h. hasta las 11 h. Por la tarde: desde las 12 h. hasta las 5 h.

3.0 - En los servicios de remolques, debe entenderse que un trabajo principiado no puede dejarse sin terminarlo por no estar comprendido dentro del horario, debiendo en este caso e1 armador pagar el extra que corresponda, - Buenos Aires, Enero 15 de 1917. - C. MIRANDA, Pre- fecto General de Puertos, interino.

CIRCULAR N.O 2. - Para conocimiento de las dependencias y para que a su vez lo hagan conocer de los armadores, agentes maritimos y demas interesados, se hace saber que por resolución superior, desde la fecha regirá para el personal de cubierta de los buques el siguiente horario:

1.0 - Desde el !O de Mayo hasta el 31 de julio: Por la mañana' de 7 a 11. Por la tarde: de 12 a 5.

2.0 - Desde el lo de agosto hasta el 30 de Abri;:

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Por la mañana: de 6.30 a 10.30. Por la tarde: de 12 a 5.

3 0 - El baldeo y limpieza de los buques se efectuarzi fuera de horario, y durará como mdximun dos horas

4.0 - Tbdu trabajo Fuera de horario, menos el especificado en el inciso 30 deberii pagarse extra, exceptuándose en los vapores paquetes y mixtos, la carga y descarga de la correspondencia, encomiendas postales y equipajes. - Buenos Aires, Febrero 6 de 1917. - CARLOS MIRANDA Prefecto General de Puertos interino.

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CAPITULO V.

UN NUEVO CONFLlCTQ

-

Sus antecedentes. -- La nueva huelga declarada el 20 de Marzo de 1917, dura 33 dias. - El lock out tiene una duraci6n de ?O dlas. - Memorial de los obreros.-Proposiciones de arreglo: - Soluci6n definitiva

Informa final

Terminada la huelga general con el laudo que queda trans- cripto en el capitulo que antecede, se originú una huelga parcial a 1% que sigui6 un cierre 'lock-out). De ambas incidencias, da cuenta detallada el informe que sigue y con el que termina la in- formación del Departamento Nacional del Trabajo sobre la huelga marítima de 19i6. El informe de la referencia, dice así.

Buenos Aires, Mayo 10 de 1917

Señor Presidente del Departamento Nacional del Trabajo,

Doctor Julio B. Lezana.

Me es grato eieyar a su consideración el presente informe relacionado con el lock-out que sostuvieron algunos armadores de la navegación fluvial y la huelga declarada por las tripulaciones de obreros y empleados dependientes de aquellos.

Algunas disidencias surgidas entre la Compañia Argentina de Navegación Nlcolás Mihanovich y la Federacidn Obrera Maritima

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D respecto de la interpretación del laudo arbitral que puso término a la huelga anterior, dierori rnárgen a la discusión que hicieroii las parte>, del fallo que debieron acittar sin observaci6n desde que la designación del árbitru aceptado por ellas, implicaba ese com- promiso

La c Federación Obrera Maritiina , exigia de la Conip:ifiía illihanovich el pago de las horas t:xtras para el personal de iná. . . quinas cuando la jornada excediera tle 8 horas, mientras que :a firma arinadora iinpugrinba esa cxigencici por que la hallaba en dcsaciierdo con la interpretación que ie diera al laudo y por que segíin ctecia, In Prefectura nu había reglamentado el horario de los cabos y foguistas.

Como los o b r ~ r o s insistieran en. sus reclamaciones, el seiior Prefecto General d e Puertos dcsign6 u n tiincíonario de su depen- dencía n fin de establecer, el número de tripulantes de máquinas que debía llevar cada buque.

La Prelectur,l consig~iió eizLoiicc.5 avenir d Ids partes y de.-a- parecieron las dificiiltades de esos momentos, inie:itrrts tanto s e estudiaba un.1 reglnmeiitaci6n concordante can el laudo del Señor Jefe de Policin, yut: tuviera carácter defínítivo.

Poiteriurrneiite y con motivo dc I;i riindación de la sociedad Obrera Marítima del Trabajo Libre, se re;inudaron las cuesiiones y las diferencias nnterioses. La Federacion Obrera A'iarítimíi mani fest6 entonces a la Prefectura el descontenlo de los obreros, que qiiei-ian ver resueltos los piint8)s discutidos al que agregaban el que se refiere n la Sociedad de Trabajo Lihre, y el dia 7 de Marzo ppdo.. aquella corporaciún precent6 al Señor Prefecto el memorial que se ti-anscribe

6 Señor Pi-efect,) Geneid de Puerto- : De conformidad con lo cc,nvcnido verbalmente en I,r enlrevista e'ectuada en su despa-

t cho t l dia 5 del actual, a fin d r llegar a un acuerdo para solu- cionar definitivamente todos los asuntos que han originadu algu- nos cunflictos e11 virtud de la falta de cumplimiento por parte de

a algunos armadores al laudo arbitral que piiso. término a la huelga de los obreros rnaritimos, venirnos por medio de la presente a

Y ratificar dicho convenio, a fin de que por intermedio de V. S. se dé conocimiento a los señores armadores, para que éstos. a su vez, deti una contestación definitiva sobre los puntos en discusióii.

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-63-

a f .O Las extras correspondientes a los meses de Enert y Fe a brero adeudadas por la Compafíia Argentina de Navegación Ni- . colas Mihanovich Limitada a los cabos y carboneros de su flota, '

se abonarán de conformidad con lo que disponga el seflor Pre. 4 fecto General de Puertos.

2.0 Readmisidn de todo el personal que la misma empresa = ha dejado cesante y que en el desempeao de sus funciones no 4 hayan cometido una falta grave.

3 . O En los buques cuya navegación no pase de 21 horas irán a dos cabos, pagando ei armador la extra correspondiente si tu- a vieran que trabajar mas de 8 horas, o en su defecto el personal *-de esta categoria embarcará de conformidad con lo que la P r e ~ a fectura determine.

4.0 Siempre que se despida un tripulante de a bordo y que a se crea con derecho a reclamo, la causa se llevará a la Prefec-

tura para su solución. a 5.0 LOS armadores no suspenderán ningilin tripulante cuando

a los buques lleguen a puerto y permanezcan en armamentoi 6.0 Los armadores deberán rechazar toda ingerencia de la

a titulada Sociedad Obrera Maritima Protectora del Trabajo Li- a bre, en lo que concierne al embarque de tripulantes, o de cual- r quier asociación o pe r sox que intente redular obreros con fines a de empeorar Ins condiciones actuales de trabajo.

a Para evitar disidencias entre los obreros que ocupan las a embxgaciones en sus operaciones de carga y descarga, los con- * tramaestres, como lo han hecho hasta In fecha, tomarán el per-

sonal. r Previa aceptacihn de las bases que anteceden, que conside-

S ramos equitativas y en completa concordancia con el fallo del n Señor Jefe de Policia de la Capital y las disposiciones posterio-

res adoptadas por el señur Prefecto General de Puertos, la . Fe- * deración Obrera Maritima # se compromele a reemplazar a cual- * quier tripulante o tripulación que desembarque por actos de in- a disciplina o cualquier otra circunstancia que afecte el servicio a del mismo.

a En ningun caso los tripulantes de un buque despachado por a la autoridad marítima, abandonaránoel servicio.

a En la seguridad de que el señor Prefecto General de.Puer-

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tos sabrá interpretar fielmente las bases aqui especificadas; que corroboran la actitud conciliadora que ha observado la aFedera-

.I ción Obrera Marítiman antes y despues de la huelga.-Saluda a S V. S. atentamente, por el Consejo Federal de la ~Federaciún S Obrera Marítima, FRANCISCO J. GARC~A.

Por su parte, los armadores del =Centra de Cabotaje Argen- tino B, 1-esolvieron contestar al senor Prefecto, que por unanimidad consideraban que Ias propuestas especiticadas en el memorial trans- cripto. no eliminaba a los armadores de los inconvenientes con qne tropezaban desde la huelga general anterior y terminaban su exposición con algunas consideracione5 de orden legal sobre las tarifas diferenciiiles, e1 derecho que les acuerda el Código de CO- mercio parii la. ,admisr6ii del perseníii y la carestía del combustible

En lo referente al tia punto del memorial obrero, los armado- res toma1 ori la siguiente resuluci6n: .

Los que suscribe~i, :irinadores de la marina riacional de ca- botaje, se comprometen i t tomar con preferencia, el personal que

U necesiten, en la Sociedad Obrera Marítima del Trabajo Libres, sin que esto iinporte, iiaturalmente, compromiso de despedir el

u personal ~ictuíil que pertenece ;i otras sociedades * Esta declaracion produjo alarma entre lus obreros de la Fede

raci6n que miraban a 1:i Sociedad del Trabajo Libre como una ins- titución rompe-huelga. por su origen patronal, ) en una reuniGn que efectuaron, se resolvi0: ~bojcotear el buque, o en caso nece- i sario la flota del armador o armadores, que embarcara crumiros ..

El dia 9 dc Marzo, etilpezd la Empresa Mihanovich a suplan- tar los obreros de la Federación pur I(is de la Sociedad de Tra- bajo Libre. La tripiilacion del vapor U María hlanuela n de esa empresa, que se encontraba en reparación en los talleres, fué dis- minuída en tres hombres Cuando el vapor estuvo listo para zar- par, se einb¿ircaron tres nuevos tripulantes que acompafiaba el Gerente de la *Sociedad de Trabajo Libre. Pero, los demás obre- ros que formaban la dotacióti, teniendo en cuenta la resolución acordada por la Federación, se negaron a salir sinc. reponían en sus puestos a los tres hombres despedidos y dejaban en tierra a los de la agencia patronal. La empresa armadora no le di6 impor. tancia al hecho e hizo lugar al deseo de los obreros.

La Federación Obrera convocó inmediatamente a sus asocia-

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- dos y en la misi? fecha, en utia asamblea general de t o d a secciones, se resolvid. por unanimidad:

« Que se podia alejar el estallido de la huelga general, siempre que los armadores se comprometieran respetar las cláusuias

u del memorial de fecha siete de Marzo, enviado por intermedio u del Prefecto General de Puertos.

K Declarar el boicot a todo barco que tomara n bordo afiliados .: a la agencia patronal, y eii caso que el armador se negara a i desembarcarlos, declarar la huelga parcial en todos los buques u de la empresa, que se hiibierri hecho acreedor (.S merecedora a

tal resolución S .

Esta reafirmiición del boicot decretada por los obreros de la Federación fué considerarla por los armadores del Centro de Ca- botaje como u n desafio, y trataron de reunir elementos en la So- ciedad de Trabajo Libre para estar listos en caso de nuevos acon- tecimientos.

Entretanto la Federación Obrera Marftima seguía con ojo avizor en todos siis movimientos a la Sociedad de Trabajo Tibre y la prevención aumentaba en el Animo de los obreros

Hasta que el día 18 de Marzo, los tripulantes del vapor eEdim- burgo» que pertetiecian a la Federación fueron desembarcados por orden de la casa armadora Nicolas Mihanovich, reemplazándo. los por personal de la Sociedad del Trabajo Libre. Al día siguiente una comisión de la Federación, se trasladó al buque citado donde ocurri6 un incidente de hecho entre unos y otros, pero los nuevos quedaron tripulando el ~Edimburgoa.

Inmediatamente se reunió el Consejo de la ~ederación y des- ~ L I & de declararse en sesión permanente, se nombraron comisiones de guardia en el Puerto y delegados que avisaron a los demlIs obreros de esa agrupación que trabajabac, de lo sucedido en el :Edimburgo~.

Dicha notificación implicaba, después de la resolución tomada el dIa 9 por la Federacibn, la declaración de huelga parcial en todos los buques de la Empresa Mihanovich, Las tripulaciones de los barcos de esa Compañía surtos en el puerto, fueron llegando al local obrero para reunirse en Asamblea General Extraordinaria y permanente, como ya lo había resuelto el Consejo Federal de esa entidad,

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La huelga

Declarada la huelga el 20 de Marzo, ya en su primer dia los rlenientus de una y otra agrupaciori sostuvieron un encuentro ca- llejero que terminó a balazcs. resultando hcridos 5 obreros cle la <Federación Obrera Naritimti». Coma esta última agrupaciCn sos- tuviera que In agresión partió de los elementos de la Sociedad del Trabajo Libre, la Federación Obrera Regional Argentina, insti~uciúti directriz cie todos los gremios, dictó una resoluciún poniendo sobrt. aviso n todas las agrupaciones obreras federadas para que si los acontecimientos determinasen la intervencibii de ese consejo, pii- dieran tomarse las resoluciones oportuniis.

Al segundo clia, uno de los directores de la Compafiía Miha- novich, rruniv a los maquinistas y patrones de reinolcadores d r esa Enipres:i a i'in de buscar un~t solucióii al ~wnlliclo. Dicho seavi. propuso ;L los circunstaiites 1;i vuelta al trabajo, asegurándoles que seria11 todos incorporados en sus respectivos puestos y con libertad de tomar el pei-soti:il de I:t ~Feder~ición Obrera hlaritin~íi*, agre- gando que se respc~taria el laudu arbitral.

Los mayiiinistüs y patrones dc semulc;dures manifestaron al delegado patronal que toda gesticíii de :irreglo debía tratarse direc- tamente con la Federación. Ante esa aclitiid, el delegado autorizV a los presentes parii formalimr la proposición de arreglo ante lu asamblea del gremio. Como iio fuera oficialnlente hecha la pro- posici6n ante la Federaci611, no pudo considerarse.

Inmediatamente se plegaroii a 1 ; ~ huelg;i los patrones, cotitr;i- maestres, conductores de rernolcad«r'es J. inacliiiiiistar iidscriptns a la Compailia JIihnnovich.

Como no sc les per~nitiera hacer propaganda por el puer:~, una comisiOn de la Federación se apersonú el dia 24 a S. E. el Excmo. seAor Presidente de la Nación, quien bi'denó el retiro de las fuerzas destacadas en aquel lugar.

Al dia siguiente se repitió cl encuentru ucurridv el primer dia de huelga entre obreros de las dos sociedades, resultando muerto el Gerente de la Sociedad del Libre Trabajo.

En una reunión de huelguistas celebrada el 26 por la ~ F e d e - raci6n Obrera Marítima. se aprobó la íórmula de arreglo que si- gue, y que se pas6 a la Empresa Mihanovich.

N 1.0 Los armadores deberfin rechazar toda ingerenci;~ de 1;)

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- 67 - a titulada Sociedad Obrera Marftima Protectora del Trabajo e a en lo que concierne al embarco de tripulantes de cualquier otra a asociación o persona que intente reclutar obreros, con fines de a empeorar las condiciones actuales del trabajo.

2.0 Los patrones, conductores, ayudantes. contramaestres, ma- rineros, fogoneros y el personal de cámara que han abandonado el trabajo, volverán a ocupar sus puestos en el buque a que pertenecian, incluso los que fueron suspendidos y excluidos por

« la huelga anterior. « 3.0 A los patrones, maquinista; y ccntramaestres a quienes la

G compañia habia despedido sin causa justiticada y cuyos nombres a se acompañan, deber2 la empresa darles trabajo en el acto y a

no ser posible esto por encontrarse los buques en desarme, los a ocuparA en los talleres, para dar trabajo a todos los obreros de = esa categoría que se encuentren ¿esocupados.

a 4.0 Los armadores no suspenderán ningun tripulank cuando a los buques lleguen a puerto y esten en armamento.

« 5.0 Los puntos del laudo que dieran lugar a desidencias, a a causa de desacuerdos en las partes que respecta a la interpreta-

ción de dicho laudo, serán resueltos por el prefecto general de puertos.

a 6.0 El personal de cubierta en los buques chatos y buques en general, ser5 el mismo de acuerdo con lo que dispone la ordenanza de agosto 21 de 1907.

a 7.0 Los primeros mozos y despenseros recibirán siis reparti- ticiones bajo jnventario, sin responsabilizarse por las faltas o des- perfectos ocurridos durante la huelga.

a 8.0 Los señores gerentes deberan atender las quejas de los empleados subalternos.

« 9." Separación de los puestos que ocupan actualmente el ma- yordomo, primer mozo y moño de cubierta, de los vapores aCiu-

« dad de Buenos Aires* .Ciudad de Montevideo.: el primer inozo a del aVienas y los mayordomos de los vapores aMexico:. y Ediin- « burgo a.

a 10.0 E1 mayordomo que es la primera autoridad del perstrnnl a de cámara, será el encargado de tomar el personal a.

Con motivo de esta huelga ha quedado deiinitivainecte cons- tituído desde el dia 28, el Centro de Comisarios Maritiinos y Flu- viales,

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El Centtu de hlaqiiinistss N~víi1t.s etectiio el dirt 28 iina asdiii- blen para tratar una circular de la Empresa hlih:inovich, resviviendo hacer ;tbaiidono de los buques de cs:i Coinpaiiiii hasta tanto sea retirada dicha circ-ular, que dice asi. - Sefiores capitanes y oficiales. Con motivo dzl &boicot», que c ha sido declarado a esta Empresa por In Fccler,iciOn Ohiera Ala- ( ritinln de acuerdo con nuestro aviso poi los tliarioz, s~ Irs hact. ( saber que todo buque que quede inactivo, es decir, que no ciim- « pla su itincr:irio habitiial cuino consecuencin del boicot ,, desde

la fecha y mientras diirr sii hituaciún dc buque inactivo, para !a u Empresa. los oficiales gozar~ín solarnentr de una tercera parte de <r \a salario, teniendo del-echo :i alojamiento ! comida n hur'do.

En .sas condiciones, tleberAii orgaiiizai se, entre todos par:i efec- 4 tuar los servicaos de vigilanci:~ diurna y nocturri:l pnra el debido a cuidado de 1 : ~ propiedad, carga$ c irivcntariol; (Ir los buques.

Saludamos muy atentamente LOS maquinistas presentaron :i S. E. el serlot Iliiiistro de &la-

rina, un memorial explicando las caiisas que los Iin llevado nl abandono del trabajo

Tarnbicsn los capitanes y prdcticos de 1:i empresa boicotead;i, be pliegan al inovimiento, como acto de solidnriclad con los m n - quinistas y obreros, con lo que paede decirse que la h~1e:g.a es de todo el perswal dc los biiqiies dc la casa klihanovicli

Idéntica actitud asumen los capitane.s, prActicoc. Y c ornisarios de 1:i cmprcsn armadora la «Marina Mercante>

Los obreros a pesar del tiempo transcurrido sí. mantienen siii 'ceder, coino si 13 huelga no los afectara. Pnrít ello, la solidaridad ha llegndo esta vez hasla conseguir que los que tixbajaii dejeti una parte de siis salarios para los que huelgan.

El lock - out

Los armatiores que torrn'in el Centro de Cabotaje, por su parte, han resuelto el amarre de todos los buques 1. cii dos reuniones que celebrnrori al efecto, han hecho Iiis sipiiienies dcclar:icioncs :

(c Resolución de fa Asamblea del 27 de Marzo de 1917. - Lo.; arma - a dore- que suscriben, reunidos para resolver sobre Ins nueva\

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diticultades que priiror;, 1s .PrdrraciBn Ohrers hlarltirna clnran y resiielveti :

G 1. Que est;iri dispiiestos cctnio 1 t1 han hecho h:~';ta ahora ii

G cumplir el laudo t t d señor Jefe de Policln que rewlvifi cl con- .: flicto anterior.

e 2, Que se rwerwi i de acuerdo con Ins disposiciones del Cd-

digo cle Coniercio, ;t contratar el personal que mrIs les conveiiga, -. no piiclieiido rii modo alguno aceptar que pertenezcan n deter- a ininndn ngrupncic'm.

.< :<. Qiie en taso de producirse un ~ l ~ o i c o i ~ ~ injiistiticado :t una firma ;irinndoi:~, todos los suscriptos se haraii solidarios para de- Sendrr sus dcrechos y tom:crrln al efecto Iac medidas convenien

cJ ~ c s que se ;~ccird;ir:ín. (( 4. QLIC- habiendo los ol>i.cl-os iiiscriptos en in Feder'nciOn de-

<< clarado l ; ~ liuelgn n 1:i Compníiia Argentit::~ de NnvegaciGn Nicoliís Mihanorich. Ltda., nlegantlo que esta Lornpaiiía Iia con- tratado obreros :ttiliadc~s n otra sociedad obrera, y siendo este

. hech(g tiri nteritndo :i los clercchos de los Armadores, los suscrip- cc tos se solidarizan con 1;i expresada Compañía.

.: 5. Quc. i~:ibieiidu el Gobierno retirado In vigilancia qiic gx- r.;iiitizaba i:t libcrtítd del tr-ahajo, lo que ha ocasionado varios incitlen~es s:ing~-i~!~t».s E impide cn íibsnliito cl trabajo dcl riuevo persoii:il qiir h;i sido asaltado niinierosns veces por Iris hiielguis-

6 tas, r i c ~ f . . ; posible continirar PII tal sitiiacibii.

,4sambleu complemntarin del I de Abr31 de 1917. - . .>e resuelve drcretnr el anirtrrc- de todas las embarcacione\ deiitro del tér- mino de 48 hoi :ts yiw espirar;\ el martes 8 ;t las 5 p. in., fir- mando todos los presentes. Todos se comprometen n no dat

« Innclins ni ic~molcndorc~ n l i s qitc nrb qc adhieran n Pstr rom- proini~o

(X Qaeckii excluidos de esle cviivctiio el trabajo de latichas j

« reinolcadore~ dentro del puerto, no pudieiido los firmantes hacer ningún trniicportc fucrn d e las dArsena\, diques y Riachiielo.

Idn\ Rnipresni nreiierns no transportnriín mas qric a rma ! , rechaxai~:ln iod,i otra c:irga.

Los 1)iiques qi:c vnynri Ilcgariclri al puerto podrfin tattvtu:ir -11s

a o p e r a c i ~ ~ i ~ s d r descnrg:~

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por el Centro de Cabotaje Argentino D. Loi firmantes forman el 95 (, de los buques fliiviale+

ht1arin;i Mercante Argentina, Sociedad Anhnima de Navega- ci0il.-Compafiía hiercnntil y de Traiisporte Domingo Uarthe, So- ciedad An6nima.-Cornpaiiin Argentina de Navegación NicolRs Uihanovich L.tda:.-Antonio Cnrbotie -Gotiisso Ciii., Sociedad Anónima. . Lorenzo i1Iasc;irzllo.-F. Miciicli y Cia.-Angel Gardella y Cia.--Esteban A. Raclnracco -í;addo Cappag1i.-Pedro S. Toba1 y Cia. --Castellano y Cia.-Semorile, Caccioh y Forte,-Ciiaii ' h a - verso y hnos - I¿af;tel Castellano - Anclré, Andrac1e.---Siicesi611 los6 Pinasco.--Luis de Angeiis -Angel tloero --S. Cu1ott:i.-Juan Liiccoli --17 5:~iitnngclo -.Snvei.io ,\inici - Antonio Piig1iese.--F 1 . Aiig-er.- Ihmirigu 1):ivide.-llnipres:~ Carlos íieggiardo.- Vito A. Ventiira -Anindeo 1'. Yiii'iez -José C:iscio -luan H. de Greg,)ri.- \'iucIa (le hlartin c hijos Kussio hrios -13enito Boero. - Lloyd Co- rnercinl Mar del Plata.- Compailin Argentina. de Lxiichns.

Solucidn del coiifiicto

Despues de i1ii;i ti.ainitacibii que tlurc~ mas ti(% tres dias, n i m n - dores, en~plcatio.i y obreros, con 1 : ~ iiitzrvcnci6n clt. ln policía, pii- tlicron ponerw de acuerdo, cstalilecicnclo iinos y otro-, ln vuelta al trnbnjo. ;i c-iiy~) rfecto, %iiscril,ict.on ci docurncnto qiic V:I n conti- iiunci6n :

e lln I~iiciio.; Aii.ei, :L los 22 dins tlcl nies de Abril del aiio ( 1917, :I invitacih del C'cmisario de Investigacioccs, Jefe de la n Secci(*w Orden Soci;il, (wn poder suficiente para este acto, se i-eu-

nierori en su presencia cw diclin Oficiiia, 10s soiiores Carlos La- varcllo, en rcprescntnricíii ilcl Centro Cnbotnjc Argentino, Liicas h 'I'ortorclli, de 1:i t:etlcrncicín Qbi-mi I2egionnl Argentina; Franciscc 1. (;;ir(%, de 1 ; ~ t:eder;~ción Obret'n llar-;tima; Santiago Echaiiri. dc la Unihn Naval ctc Oficiales clr 1;i Marina hfercantc;

a Simhn Z,nrroche, dc los t:ogiiistas: hlariano S. T:idich, dc los

a Patrone5, c-onductorcs, coiitraniaestres y :iyudantes; Eduardo \'t.- ron, dc los Marineros; JosC. Ortegoso, de los Jrnzos, Cocineros y

( Anexos dc ;i tiordo; Ramcín Pintos, de los Capitanes, prlicticos y rqiicanos: Juan Elena, dc los .\laquinistns, y 'í'elmo Alvarez dc los Comisarios, los que despiies dr amplia disrusión sobre todos

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a los puntos comprendidos en los pliegos de condiciones p r e r e ñ i u por el Centro de Cabotaje, 1:i Feder:icic)n Obrera Maritima y la a Unión Naval de Oficiales, discusibn wstenida en reuniones cele- a bradas en el mismo local los dias 19, 20 y 21 del corriente, y a de cu jo resultado s e di6 cuenta opor:unamente a las asambleas a de los gremios y centros representados, declaran dar por termi- a nado el conflicto pendiente entre los sehorcs armadore5 del ca- c botaje y el personal de a bordo, estableciendo las siguientes a condiciones de trabajo:

U 1. Volver a la situación existente antes de esta última huel- a ga, es decir, todo el personal it-d a su puesto sin represalia por e causa de SLI desembarco

U 2. Cierre de la sociedad «Obrera Maritima del Trabajo Libres. a 8. El personal de náquina y de cubierta serd determinado

U dc comUn acuerdo entre los armadores y la a1;edernción Obrera (i Marítima. Si no pudieran ponerse de acuerdo se someter5 el U caso a resolucidn del Prefecto General de Puertos.

6 4. Se respetarCl el laudo del sefior Jete de Policia en todas sus 4 partes, y en caso de disidencia 1;i Prefectura General de Puertos a las resolverA.

a 5. Los tripulantes interpondrán sus quejiis cuando hubiera , « lugar n ello, al Capit¿ín del buque o en s u defecto al director

a del personal. U 6. Después de readmitidos los huelguistas el capitiín harii la

u tripulación de cubierta d e acuerdo con lo que establece el arlfculv 907 del Código de Comercio, quedando faciiltado tambiéii para

a rechazar los baqueanos que no sean de su agrado. 7. Entre las relaciones entre armadores y tripulantes regirá,

a en todos los casos, el Cddigo de Comercio, y demás dispostciones a 'legales.

a 8. Estando el buque en actividad no será reducido su per- a sonal.

a 9. El 10 por ciento de descuento que se efectiía en los suel- e dos de la oficialidad c e s ~ r 8 cuando desaparezcan las tarifas dife- u renciales de los ferrocarriles.

e 10. El primer maquinista hará el personal de míiquirias y podrá rechazar, exponiendo las causas al director, a los maqui-

a nistas que no fueran de su agrado. 11. E1 armador no podra despedir a ningun oficial .sin causa

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R justificada, de acuerdo con lo que establece el artículo 99- ~Keglamento del Persoiial embarcado s .

a 12 Los vapores que ü su llegada a la Asiincióii tengan quc emprender viaje al Alto Paraguay y como de costumbre se de- sembarcaba al baqueano, éste quedará ;i hordo mientras el buque esté en armamento, y en caso imprevisto podríi el armador disponer de él par:i otro servicio.

a 13. En caso de que cualquier armador perteneciente a1 Cen- tro de Cabotaje fuese objeto de un boicot por parte de los tripu- lantes, que nu se tui~de en una transgresióii deliberada de nlgiin:~ de las clBusulas de este convenio, los ;rrmadores se reservaii

a continuar aceptando o iio el laudo del seiior Jefe de I-'olicia. 14. A les apatrones* y ~aqu in i s t a s de remolcadores de l;i

casa Mihanovic~h, actualmente sin trabajo, se les octipai-ti por tiiriio '

me~~sual . 15. El primer comisario es responsable ante -1u empresa. por-

iiiltas comprobadas que hubiere, debiendo descontársele, por tal concepto, el 25 por ciento de su sueldo tnensual, quedando éste n su vez autorizado para descontarle, si hubiese lugar al 20 y 50 comisario.

e 16. El mayordomo de cada buque propondr8 al gerente, para sil aceptación o nó, a1 personal de carnara incluso los coct- neros.

a 17. El primer mozo recibir& los inventarios de ciimara con la intervencion de otro mom del mismo buque; y en lo sucesivo

a sé hará en la misma forma a.

La huelga duró 33 dtas y el lock-out 20. El niimero de obreros que participaron del movimiento alcanzU

a 1800 y a 400 los empleados. Los buques parados durante el conflicto, de la Compailía ,Miha-

novich exclusivamente, llegaron a 160, cuya cantidad se descom- pone así: 80 vapores y remolcadores, 70 chatas, y 10 lugres.

No he podido obtener la cifra de los salarios y sueldos que han dejado de ganar los huelguistas, como tampoco la suma a que ascienden los perjuicios que por el lock-out y la huelga sufrieron las empresas que tuvieron participación en el conflicto.

Saluda a V. S. muy atentamente.