asociacion sin fines de lucro

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO INDICE N° de Pág. DEDICATORIA AGRADECIMIENTO I. JUSTIFICACIÓN ......................................... ......................... 01 II. OBJETIVOS ………………………………………………. 02 2.1. Objetivo general ………………………………………………. 02 2.2. Objetivos específicos . ………………………………........... 02 III. DESARROLLO TEMÁTICO ………………………………… 03 CAPITULO I 03 ASPECTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO 03 3.1. Introducción ………………………………………………………. 03 3.2. Aspectos Generales ……………………………………….. 04 3.2.1. Conceptos ………………………………………………………. 04 3.2.2. Naturaleza ………………………………………………………. 05 3.2.3. Funciones Principales ……………………………………….. 07 3.2.4. Rol de las Asociaciones sin Fines de Lucro ………………… 07 3.2.5. Clasificación ……………………………………………………….. 07 3.2.6. Características ……………………………………………….. 08 3.2.7. Base legal ………………………………………………………. 09 3.2.8. Diferencia con las entidades lucrativas ………………………… 10 CAPITULO II 11 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES

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Page 1: Asociacion Sin Fines de Lucro

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

INDICE                                                                                                                      N° de Pág.DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

I.          JUSTIFICACIÓN    ..................................................................     01

II.         OBJETIVOS                        ……………………………………………….         022.1.     Objetivo general      ……………………………………………….         022.2.     Objetivos específicos         .………………………………...........           02

III.        DESARROLLO TEMÁTICO        …………………………………       03

CAPITULO I                                                                                                           03

ASPECTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES SIN FINESDE LUCRO                                                                                                            033.1.     Introducción ……………………………………………………….         033.2.     Aspectos Generales           ………………………………………..         043.2.1.  Conceptos    ……………………………………………………….         043.2.2.  Naturaleza    ……………………………………………………….         053.2.3.  Funciones Principales      ………………………………………..         073.2.4.  Rol de las Asociaciones sin Fines de Lucro     …………………       073.2.5.  Clasificación            ………………………………………………………..        073.2.6.  Características         ………………………………………………..        083.2.7.  Base legal     ……………………………………………………….         093.2.8.  Diferencia con las entidades lucrativas …………………………       10

CAPITULO II                                                                                                          11

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ASOCIACIONES SIN FINESDE LUCRO                                                                                                            113.3.     Tributación de las Asociaciones sin Fines de Lucro  …………        113.3.1.  Impuesto a la Renta           ………………………………………..         113.3.1.1.           Trámite del Procedimiento            ………………………………..         123.3.2.  Impuesto General a las Ventas    …………………………………       133.3.3.  Ley de Tributación Municipal       …………………………………       143.3.3.1.           Tratamiento del Impuesto Predial                       …………………       173.3.4.  Obligaciones a Emitir Comprobante de Pago   …………………       173.3.5.  Libros y registros contables          ……………………………......         193.3.6.  Fiscalización tributaria       ………………………………………..         213.3.7.  Cuadro resumen     ………………………………………………..        22

CAPITULO III                                                                                                         23

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TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ASOCIACIONES SIN FINESDE LUCRO                                                                                                            233.4.     Tratamiento Contable de las Entidades sin Fines de Lucro  ….       233.4.1.  Antecedentes          …………………………………………………      233.4.2.  Plan contable General Empresarial        …………………………       253.4.3.  Consideraciones     ………………………………………………..        253.4.4.  La cuenta 50 – capital        ……………………………………….          273.4.5.  Normas de contabilidad     ………………………………………..         273.4.6.  Información contable         ………………………………………..         29

IV.       CONCLUSIONES   ………………………………………………..        31

V.        RECOMENDACIONES     ………………………………………..         32

VI.       BIBLIOGRAFIA       ………………………………………………..        33

VII.      ANEXOS       …………………………………………………………      34

TÍTULO:

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“TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO”

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I.        JUSTIFICACIÓNEl presente Informe titulado “Tratamiento Tributario y Contable para Asociaciones sin fines de Lucro”, se desarrolla con la finalidad de dar a conocer las características, régimen tributario y contable aplicable a este tipo de empresas, que actualmente están en auge, y promueven el desarrollo social, económico, cultura de las personas.(comunidades, otros).Se consideran Asociaciones sin fines de lucro a aquellas entidades, cuya realización de sus actividades no comprende obtener lucro los asociados, sino más bien el desarrollo de sus fines, contribuyendo al desarrollo social, cultural, salud, educativo.Por lo cual resulta necesario conocer lo relacionado con la parte tributaria, contables y legal que se deben considerar para el desarrollo adecuado de este tipo de Asociaciones o fundaciones, con la finalidad de estar informado y no cometer errores en el desempeño y desarrollo de sus actividades, sujetándose a las normas legales vigentes.Asimismo el presente trabajo monográfico, pretende servir de guía para que las personas naturales y jurídicas tomen conocimiento de los aspectos más resaltantes en lo relacionado al tema tributario y contable que caracteriza a este tipo de sociedades, ya que como se sabe, el fin de estas asociaciones, no es obtener lucro, sino más bien promover el desarrollo cultural, económico, social, de las personas y comunidades, a través de sus actividades reconociendo las necesidades sin reemplazar la labor del estado.

II.        OBJETIVOS

2.1.        OBJETIVO GENERALExplicar la naturaleza y características de las asociaciones sin fines de lucro; asimismo resaltar los aspectos tributarios contables, y legales que se deben considerar para el desarrollo adecuado, ya que las dichas organismos asumen compromisos y contribuyen para el desarrollo social, cultural, salud, educativo, etc., en la sociedad.

2.2.        OBJETIVOS ESPECIFICOS

        Conocer la naturaleza y las características de las Asociaciones sin Fines de Lucro en el país.        Determinar los lineamientos sobre la cual se desarrollan en el aspecto contable, tributario y

legal para el cumplimiento con sus objetivos.        Cuáles son los compromisos que asumen y como contribuyen en el desarrollos de las

comunidades.

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III.        DESARROLLO TEMÁTICO

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

3.1.   INTRODUCCIÓNLas Asociaciones sin Fines de Lucro, han estado presentes en los asuntos internacionales desde la segunda mitad del siglo XIX. En 1840 se reunió la Convención Mundial contra la Esclavitud que provocó la movilización internacional para acabar con el comercio de esclavos. Ahora se ocupan de una gran variedad de cuestiones y causas: el intercambio científico, la religión, la ayuda de emergencia y los asuntos humanitarios. Las Juntas Pugwash sobre Ciencia y Asuntos Mundiales, el movimiento internacional de los Boy Scouts, la Ayuda Cristiana y la Cruz Roja Internacional son algunos ejemplos de este fenómeno en crecimiento. Si en 1909 había unas 200 ONGs internacionales registradas, a mediados de 1990, favorecidas por el rápido desarrollo de las comunicaciones globales, había bastante más de 2.000.

Las Asociaciones sin Fines de Lucro son militantes, efectivas y disponen de un amplio apoyo económico. Su actividad permite los contactos y los acuerdos transfronterizos sin que los gobiernos se vean involucrados. Son aceptadas como parte de las relaciones internacionales y, al influir sobre las políticas nacionales y multilaterales, adquieren cada vez un mayor protagonismo.

En España y América Latina el desarrollo de las ONGs en la última década ha sido espectacular. El Estado y los gobiernos regionales (Comunidades autónomas) y locales (Ayuntamientos y Diputaciones) destinan el 0,7% de sus presupuestos, en las ayudas y el apoyo que prestan a estas organizaciones. Gracias a esos recursos las ONGs españolas y sus contrapartes en los países de América Latina pueden desarrollar programas de cooperación al desarrollo, la sanidad, la educación y el bienestar, que suelen ser tanto de carácter bilateral como realizados mediante el acuerdo y la participación de ONGs procedentes de diversos países.

El papel de las Asociaciones sin fines de lucro ha adquirido especial relevancia en las últimas décadas, contribuyen a sensibilizar a la opinión pública acerca de los problemas de desarrollo en el Mundo; asimismo, han ejercido una función dinamizadora y muchas veces crítica frente a sus respectivos gobiernos, con objeto de que éstos impulsen acciones de cooperación internacional e incrementen los recursos destinados a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), concientizan a la población sobre los problemas del desarrollo de nuestros países. En dicho camino han ido variando las formas de las ayudas, con la combinación de las coyunturales y de las de urgencia, y dedicándose cada vez más a través del apoyo a la realización de micro

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proyectos en los países del Mundo a sentar las bases que contribuyan a un desarrollo más autónomo y duradero.

3.2.   ASPECTOS GENERALES

3.2.1.   CONCEPTOSUna Organización sin Ánimo de Lucro (OSAL), Organización No Lucrativa (ONL), Organización sin Fines de Lucro (OSFL) o Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico. Suelen tener la figura jurídica de asociación, fundación, mutualidad o cooperativa (las cooperativas pueden tener o carecer de ánimo de lucro), y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obra social; las organizaciones sin ánimo de lucro suelen ser organizaciones no gubernamentales (ONG).

3.2.2.   NATURALEZADe manera preliminar, puede indicarse que entidad sin fines de lucro es la organización cuya finalidad no es la consecución de un beneficio o lucro económico.Ahora, la ausencia de una finalidad lucrativa debe entenderse como una restricción a dichas entidades a efectos de poder realizar actividades económicas obteniendo un margen de utilidad o ganancia, sino más bien, a la limitación para distribuir dichos beneficios, así como el patrimonio social entre los directivos, asociados, administradores o trabajadores de la entidad no lucrativa, sea directa o indirectamente.Así pues, el artículo 98° del Código Civil establece que “disuelta la asociación y concluía la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados”.En igual sentido, el artículo 110° del Código Civil dispone que “El haber neto resultante de la liquidación de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a los que tenía la fundación en la localidad donde tuvo su sede”, con lo cual queda excluida la posibilidad de destinar el haber neto resultante de la fundación a los administradores o fundadores de la fundación.Por último, el artículo 122° del mencionado código destaca que el consejo directivo del comité adjudica a los erogantes (esto es, a los donantes de los fondos recaudados) el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de haberle sido presentadas y que si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público.

Las Asociaciones sin Fines de Lucro, en sus inicios, se crearon con el objetivo de ayudar a superar las barreras socio-culturales que poseen los pueblos originarios de nuestros países, ha desarrollado en el transcurso del tiempo programas sociales en beneficio de los pueblos, ayudándoles a la formación de cooperativas de pesca y agricultura para que así puedan competir de manera más eficaz en el mercado laboral.Independiente de este objetivo cumplido y entrando en las competencias para las que la institución ha sido creada se está pretendiendo poner en marcha programas educacionales, con la implementación y creación de escuelas y granjas educativas que contarán con zoo terapia para niños con diversas discapacidades físicas y mentales, para ayudarles así a

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desarrollarse de mejor manera en el excluyente mundo laboral en el que habitan; de prevención contra la delincuencia por medio programas culturales y deportivos que ayudarán a recrear sus mentes para mantenerles alejados de los peligros de la sociedad y de las drogas, programa de ayuda logística y psicológica para adolescentes embarazadas que no pueden por temor enfrentar la situación con sus familias.

3.2.3.   FUNCIONES PRINCIPALES         Promover y ejecutar programas de promoción en determinada actividad.         Promover la cooperación técnica financiera para apoyar a grupos humanos postergados         Motivar la participación de la comunidad en tareas de acción social.         Apoyar programas que son base de las respectivas asociaciones.

3.2.4.   ROL DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCROEl rol principal es complementar y contribuir los programas y planes de desarrollo, que por sus limitados recursos presupuestales no pueden solucionar los grandes problemas socio económico. Atiende principalmente zonas desprotegidas y de menores recursos, privilegiando la atención de la población en riesgo y de los servicios básicos. Su objetivo se centra fundamentalmente en aspectos promotores de desarrollo.

3.2.5.   CLASIFICACIÓNUna clasificación usada para los tipos de Asociaciones sin fines de Lucro, puede ser:

         Organizaciones voluntarias         Agencias y organismos de servicios no lucrativos         Organizaciones comunitarias o populares         Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)         Organizaciones de Inmigración

Algunas actividades a nivel internacional afrontadas por las ONG son:

         Garantías de la aplicación de tratados internacionales humanitarios.         Promoción y denuncia de los abusos de los derechos humanos.         Vivienda social.         Ayuda humanitaria.         Protección del medio ambiente.         Laborales y medioambientales.         Cooperación para el desarrollo.         Ayuda a la infancia.         Ayuda y orientación a la Tercera Edad.         Inmigración.         Gestión de riesgos de desastres.         Comunicación para el desarrollo.         Participación ciudadana.

3.2.6.   CARACTERISTICASRespecto a la duración de las asociaciones sin fines de lucro y teniendo en cuenta el reglamento del Decreto Legislativo N° 719, artículo 75°, se indica lo siguiente:

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La inscripción en los registros de cooperación técnica internacional tiene una vigencia de dos años pudiendo ser renovada por periodos similares previa presentación anual de los informes pertinentes sobre las actividades realizadas. Con indicación de los proyectos o actividades a las que se destinaron los recursos recibidos por cada fuente cooperante, así como información actualizada para un periodo de dos años, sobre las actividades previstas y recursos previsibles provenientes de cooperación técnica internacional, señalando las fuentes cooperantes, consejo directivo vigente, dirección legal y copia literal certificada actualizada.

3.2.7.   BASE LEGAL

         Dispositivos del Código Civil en Título III, comenta respecto a las asociaciones, en su artículo 8°, las asociaciones son una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

         Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Legislativo N° 719 (10.NOV.91), Artículo 2°, la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú recibe transferencias y/o intercambia recursos humanos, bienes y servicios, capitales y tecnologías de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinado a:

a.    Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país y de sus regiones. en especial en los espacios socio-económicos, de mayor pobreza y marginación.

b.    Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú; así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales.

c.    Brindar preparación técnica, científica y cultural, a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú.

         D.S. N° 054-99-EF, del 14.ABR.1999, Articulo 18°, no son sujetos pasivos del impuesto.

         D.S. N° 055-99-EF, del 15.ABR.1999, Articulo 2°, conceptos no gravados, Articulo 9°, sujetos del Impuesto.

         Ley 28386         Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT).

         Ley N° 26887, Ley General de Sociedades Artículo 39°,  “La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital.

3.2.8.   DIFERENCIA CON LAS ENTIDADES LUCRATIVASDe hecho, la gran diferencia entre una entidad sin fines de lucro y una entidad lucrativa no es en estricto la generación del lucro, sino el destino del lucro, esto es, que mientras la entidad no lucrativa se encuentra impedida de distribuir sus beneficios y su patrimonio entre los asociados, las entidades lucrativas se encuentran facultadas a efectuar la distribución de los beneficios económicos obtenidos entre sus socios o trabajadores, según corresponda.

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En este sentido, el artículo 39° de la Ley General de Sociedades señala lo siguiente: “La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios. Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto. Sólo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios. A falta de pacto expreso, las pérdidas son asumidas en la misma proporción que los beneficios. Está prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las pérdida”.En el mismo sentido, el artículo 40° de la citada Ley dispone que “La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan”.

CAPITULO II

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

3.3.        TRIBUTACIÓN DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO.

En nuestro país los tributos más representativos lo constituyen el Impuesto a la Renta, que es de periodicidad anual, el Impuesto General a las Ventas y los Tributos que se pagan a los Gobiernos locales, es desde esta perspectiva que se enfocara el tratamiento tributario de las asociaciones sin fines de lucro:

3.3.1.   IMPUESTO A LA RENTACabe señalar que, de acuerdo al último párrafo del inciso b) del artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el goce de la exoneración no se encuentra condicionada a su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de SUNAT, ya que dicha inscripción es declarativa (1) y no constitutiva de derechos.En tal sentido, para llevar adelante la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta vale decir, para efectos formales, las mencionadas entidades deberán cumplir con determinados requisitos exigidos en el aludido artículo 8° de la norma reglamentaria; asimismo, dichas entidades se ceñirán a los requisitos formales exigidos en el Procedimiento N° 35 del TUPA de la SUNAT, el cual ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2009-EF, publicado el 08.03.2009.

3.3.1.1.       TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTOA efectos que las ACSL comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la LIR puedan realizar los trámites de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, deberán cumplir con presentar el Formulario Nº 2119 “Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos” firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.En el caso específico de ACSL deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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      Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los Registros Públicos.

      Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.El formulario así como la documentación exigida se presentará en los lugares que se detallan a continuación:

      Si pertenece a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, presentará el formulario en la Sede de la Intendencia.

      Si pertenece a la Intendencia Regional Lima, presentará el formulario en la División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente.

      Los demás contribuyentes, presentarán el formulario en la División o Sección de Servicios al Contribuyente.La autoridad competente que resuelve las solicitudes presentadas, es el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Regional o el Jefe de Oficina Zonal, según directorio. En el caso de las solicitudes presentadas por los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, la autoridad competente será, el Gerente de Centros de Servicios al Contribuyente.

Las Asociaciones sin fines de lucro están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31.DIC. 2011, pero deberán tener en cuenta que su fin no sea lucrativo.

3.3.2.   IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley del IGV (LIGV) se consideran operaciones gravadas con el impuesto a las siguientes:

a.    La venta en el país de bienes muebles.b.    La prestación o utilización de servicios en el país.c.    Los contratos de construcción.d.    La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.e.    La importación de bienes.

Respecto del ámbito de aplicación de las operaciones gravadas resulta pertinente destacar algunos supuestos particulares que detallamos a continuación.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley del IGV, como regla general son sujetos del impuesto, las personas naturales o jurídicas que desarrollando actividad empresarial, realicen las actividades gravadas a que se contrae el artículo 1º de la Ley del IGV.A su turno, en el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley del IGV, se hace referencia a los sujetos que no realicen actividad empresarial (entre los que se encuentran las Asociaciones sin Fines de Lucro), los mismos que serán sujetos del impuesto en tanto y en cuanto realicen operaciones gravadas (artículo 1º de la Ley del IGV), y además sean considerados habituales (2) respecto de dichas operaciones.

En el tema de la habitualidad referida a las Asociaciones sin Fines de Lucro, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado a través de la RTF Nº 6581-2-2002 de fecha 14.11.2002, la misma que a la letra establece lo siguiente: “De lo expuesto se puede concluir que una persona realiza operaciones habituales respecto de un servicio, si lo presta en forma reiterada, lo que implica

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que lo preste más de una vez. Ninguna norma establece cuantas veces debe realizarse una operación para que la persona que presta el servicio sea calificada como habitual, razón por la cual debe analizarse la frecuencia y el monto de las mismas conjuntamente, y sólo en caso que estos criterios evidencien que dichas operaciones tienen un objeto mercantil el sujeto estaría gravado con el impuesto” (el subrayado nos corresponde). Aun cuando la RTF se sustenta en legislación anterior, recogemos de ésta lo siguiente: las operaciones de servicios deben ostentar carácter mercantil.

3.3.3.   LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL

3.3.3.1.       TRATAMIENTO DEL IMPUESTO PREDIALDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Ley de Tributación Municipal (en adelante LTM), el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerándose como sujetos pasivos de dicho tributo en calidad de contribuyentes, a las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, en atención con el artículo 9º del mismo cuerpo legal.Cabe indicar que, según lo prescrito por el artículo 10º de la LTM, el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria; en tal sentido, cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho, considerándose como base imponible para la determinación del impuesto, el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11º de la LTM.Debe tenerse presente que el artículo 17º de la LTM considera como inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad - entre otros - de:

h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.(...)m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos”.En estos supuestos anteriormente señalados, en la medida que los sujetos contemplados en los literales h) y m) se organicen como una Asociación sin fines de Lucro, podrán acceder a la inafectación, en tanto y cuanto destinen los predios - en cada caso, a sus fines específicos, debiendo tenerse presente que en el caso del literal h) el predio no puede utilizarse parcial o totalmente para fines lucrativos, que produzcan rentas relacionadas o no a los fines propios de las instituciones beneficiadas, ya que en tal supuesto ello implicará la pérdida de la inafectación.Respecto del tema del Impuesto Predial, el Tribunal Fiscal ha establecido en la RTF Nº 00774-4-2001 que se confirma la resolución apelada, en tanto a la recurrente no le corresponde la inafectación del Impuesto Predial por cuanto no califica con la definición legal de beneficencia. Al respecto, se expresa que el término “beneficencia” incluye únicamente a las beneficencias constituidas como tales de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 356 y modificatorias, no encontrándose incluidas las Asociaciones sin Fines de Lucro con fines benéficos, las cuales se encontraban inafectas del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial de acuerdo a lo dispuesto

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por la Ley Nº 23552; sin embargo, tal inafectación no ha sido recogida por el Decreto Legislativo Nº 776.En la RTF Nº 08436-5-2001 el Tribunal Fiscal declaró nula la resolución apelada de la Municipalidad Provincial, al no ser competente para resolver la apelación contra una resolución emitida por una Municipalidad Distrital en un procedimiento no contencioso. Asimismo, se revocó la resolución de la Municipalidad Distrital, que declaró improcedente la inafectación; en tal sentido, la controversia consistía en determinar si la recurrente en su condición de promotora de un centro educativo ocupacional de gestión no estatal se encuentra inafecta del Impuesto Predial. El artículo 19º de la Constitución establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto. El Decreto Legislativo Nº 882 dispone que toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar, promover, conducirlo gestionar instituciones educativas particulares con fines lucrativos o no, debiendo ellas organizarse bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario. El artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que se encuentran inafectos del Impuesto Predial los predios que no produzcan renta y que estén dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de universidades y centros educativos conforme a la Constitución y su artículo 9º señala que son sujetos pasivos del impuesto predial, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios.Dado que la ACSL recurrente se encuentra reconocida en la resolución de apertura y funcionamiento como promotora de CEOGNE, es decir se ha organizado bajo una de las formas previstas en el derecho común, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882, el predio de su propiedad se encontrará inafecto del Impuesto Predial, en tanto se destine en forma exclusiva a los fines educativos.

3.3.4.   OBLIGACIONES A EMITIR COMPROBANTE DE PAGOAl respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, Ley de Comprobantes de Pago, se establece que: “Están obligados a emitir comprobante de pago todas las personas que trasfieren bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta (6) a tributos” (el subrayado nos corresponde).De forma complementaria, el artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, establece que: “El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios” (el subrayado nos corresponde); asimismo, el último párrafo del artículo 5º del referido Reglamento dispone a la letra lo siguiente: “La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aun cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos” (el subrayado nos corresponde).De la lectura de las normas anteriormente citadas, podemos inferir que la razón de las normas (ratio legis) es que los comprobantes de pago son los documentos que tienen efectos tributarios, con los cuales se sustenta las trasferencias, entrega en uso, o la prestación de servicios para la Administración TributariaEn atención a ello, aun cuando las operaciones realizadas por las Asociaciones sin Fines de Lucro se encuentren inafectas o exoneradas de impuestos, en tanto corresponden a supuestos que originan la obligación de otorgar Comprobante de Pago deberán emitir la correspondiente

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factura (a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto) o boleta venta (en el caso de operaciones realizadas con consumidores finales).Grafica la obligación que tienen las Asociaciones sin fines de Lucro de otorgar comprobantes de pago, el pronunciamiento del Tribunal Fiscal contenido en la RTF Nº 3273-2-1995, en la que el órgano colegiado confirma la resolución que ordena el cierre del establecimiento generado por no otorgar comprobante de pago.Al respecto, el Tribunal Fiscal estableció que siendo una persona jurídica, la Asociaciones sin fines de Lucro está obligada a emitir comprobante de pago en tanto realice transferencias de bienes a título gratuito u oneroso (entre otros supuestos), motivo por el cual carece de todo sustento lo alegado por la recurrente en el sentido que siendo una entidad sin fines de lucro, se encuentra inafecta del pago del IGV, razón por la cual, al no tener interés en ocultar sus ventas (en tanto entidad sin fines de lucro inafecta al pago del IGV), no le corresponde otorgar comprobantes de pago.En tal sentido, el Tribunal Fiscal con un sano criterio concordante con el marco legal virtualmente vigente (7)– estableció que carece de fundamento legal lo alegado por la recurrente.

3.3.5.   LIBROS Y REGISTROS CONTABLESDe conformidad con el inciso 1 del artículo 62° del Código Tributario, la Administración Tributaria se encuentra facultada a exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. Asimismo, se encuentra facultada a exigir la documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.Ahora bien, en virtud del Informe N° 164-2007/SUNAT, las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones afectas podrán afectarse al RER, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en los artículos 117° y 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para tal efecto, siendo que este acogimiento no es incompatible con el goce de la exoneración contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no existe norma que establezca tal limitación.Por lo mismo, resulta factible que una entidad sin fines de lucro se encuentre acogida al RER o al Régimen General del Impuesto a la Renta, lo cual tendrá implicancias en cuanto a los libros y registros contables.En efecto, si la entidad se encuentra “acogida” al RER, entonces la Administración le exigirá el Registro de Ventas y Registro de Compras, ello de conformidad con el artículo 124° de la Ley del Impuesto a la Renta.A su vez, si la entidad no lucrativa se encuentra “acogida” al régimen general del Impuesto a la Renta se regirá por el artículo 65° de la misma Ley del Impuesto a la Renta, por el cual los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen los 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia, y los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.Sin perjuicio de lo anterior, resulta importante señalar que el Código Civil impone en su artículo 83° a las asociaciones la obligación de llevar un libro de registro de asociados, y los libros de actas de las sesiones de la asamblea general y el consejo directivo. Asimismo, el artículo 105°

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del Código Civil establece que los administradores de las Fundaciones están obligados a presentar al Consejo de Súper vigilancia de las Fundaciones las cuentas y balances, para su aprobación dentro de los cuatro primeros del año. Por último, el artículo 112° del citado código dispone la obligación del comité de llevar un registro de sus miembros, con indicación de quienes ejercen la administración.En este sentido, consideramos que en aplicación del inciso 1 del referido artículo 62° del Código Tributario, resulta factible que la Administración requiera a las entidades sin fines de lucro los registros contemplados en el Código Civil.

3.3.6.   FISCALIZACIÓN TRIBUTARIASegún el artículo 8° - A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo N° 175-2008-EF, la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del artículo 19° de la Ley.Nótese que la citada norma limita dicha obligación fiscalizadora sólo en relación a las entidades que se encuentran “inscritas” en el Registro de entidades exoneradas, lo cual es un contrasentido, si se toma en consideración que de acuerdo con el numeral 3 del 8° del citado Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la inscripción en el registro de entidades exoneradas es “declarativa y no constitutiva de derechos”. Es decir, podría darse el caso de entidades no lucrativas que, en su afán de eludir la labor fiscalizadora de la SUNAT decidan no inscribirse en el Registro de entidades exoneradas, y a su vez continuar ejerciendo la exoneración tributaria. De otro lado, de conformidad con el numeral 2.1 del inciso 2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por Decreto Supremo N° 175-2008-EF, la SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el año anterior. En caso que la SUNAT fiscalice a entidades calificadas en años anteriores al indicado, éstas serán consideradas para efectos del porcentaje establecido.El citado inciso s) del artículo 21° del Reglamento señala que la SUNAT comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de aquellas entidades fiscalizadas, en las que haya detectado la no veracidad de la información recogida en el documento con carácter de declaración jurada presentado en cumplimiento de lo establecido en el inciso e) del artículo 2° o en el inciso c) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 240-2006-EF/15 o norma que la sustituya. Dicha comunicación debe efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.

3.3.7.   CUADRO RESUMENEl resumen de las obligaciones tributarias respecto de las Asociaciones sin Fines de Lucro se muestra en el siguiente cuadro:

CAPITULO III

TRATAMIENDO CONTABLE DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

3.4.        TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

3.4.1.   ANTECEDENTESEn Perú, según el Artículo 223° de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), se menciona que los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones

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legales sobre la materia y los principios de contabilidad generalmente aceptados, mediante Resolución CNC N° 013-98-EF/94.10 publicada el 21.07.1998, se precisa que forman parte de estos principios:

      Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.

      Normas establecidas por organismos de supervisión y control (SBS, CONASEV, etc.), siempre que se encuentren dentro del marco teórico en que se apoyan las normas internacionales de contabilidad.

También se establece que excepcionalmente y en circunstancias en que determinados conocimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) se podrán emplear los principios de contabilidad aplicados en los estados unidos “USGAAP – United States Generally Accounting Aceptied Principales”, a falta de un pronunciamiento no contemplado en alguna NIC.

En aquellas situaciones no contemplados por las NICs debemos revisar si los USGAAP incluyen algún tratamiento para lograr el objetivo de mejorar y armonizar las normas y procedimientos contables relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros.

Así mismo, las dependencias públicas deberán obtener opiniones del Consejo Normativo de Contabilidad, las mismas que deben estar dentro del marco teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad, respecto de procedimientos especiales y en aspectos técnicos que sean de mucha utilidad a las empresas o instituciones sujetas a su control o supervisión.

Por todo lo expuesto, se entiende que en Perú, no existe ningún procedimiento o normativa específica para el registro contable de estas entidades en particular, por ende habrá que revisar normativas internacionales y evaluar posibles adecuaciones, así mismo se aplicarán las NIIF vigentes en los casos que así lo amerite en este tipo de Entidades, tales como:

         Marco Conceptual de las NIIF      NIC 1 Presentación de los Estados Financieros (NIIF – 1)

         NIC 2 Existencias         NIC 16, Inmuebles, maquinaria y Equipo         NIC 18, para el reconocimiento de Ingresos      NIC 20, Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre

asistencia gubernamental      NIC 21 Efectos de la variación por Tipos de Cambio, entre otras.

3.4.2.   PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIALEl Plan Contable General Empresarial es congruente y se encuentra homogenizado con las NIIF oficializadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Además, toma en consideración los estándares contables de vigencia internacional, por lo que las Asociaciones sin fines de lucro deberán aplicar la presente normas, para el registro de sus operaciones contables y financieras.

3.4.3.   CONSIDERACIONES

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En el Perú ha habido hasta el momento un gran descuido sobre el tratamiento contable que deba aplicarse a las asociaciones sin fines de lucro. Los principios que la profesión ha adoptado hasta la fecha, del CPC 1 hasta el CPC 4, solo tratan aspectos como transacciones en moneda extranjera, ajuste por inflación, y estado de flujos de efectivo.Por ello debemos adecuarnos a la normatividad internacional y tal como precisa la Resolución 013-98 EF, expedida por el Consejo Normativo de Contabilidad, a las Normas Internacionales de Contabilidad, o de Información Financiera, Oficializadas en el Perú y supletoriamente los principios que se aplican en los Estados Unidos de América, los USGAAP.

Se dirá y con justa razón, por parte de algunos profesionales, que estas normas han sido dictadas para entidades con fines de lucro, no para las asociaciones civiles.

Pero, ¿qué hacemos con aquellas que perdieron su condición de exoneradas del impuesto a la renta y qué hacer después del 31 de diciembre del 2011 en que, si no logramos que prorroguen la exoneración del impuesto a la renta, todas estarían afectas, hayan o no adecuados sus estatutos?

No es nada fácil acometer la tarea de recomendar la forma de contabilizar tal o cual ingreso que perciben las asociaciones sin fine de lucro.

Se debería hacer como en España, un esfuerzo de adaptación de las normas del Plan Contable Revisado a las asociaciones sin fines de lucro como ya se ha hecho con las distintas actividades económicas dividiéndolas en 9 grandes divisiones: 1. Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca; 2. Explotación de Minas y Canteras; 3. Industrias Manufactureras; 4. Electricidad, Gas y Agua; 5. Construcción; 6. Comercio al por Mayor y por Menor, Restaurantes y Hoteles; 7. Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones; 8. Establecimientos Financieros, Seguros, Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las empresas y 9. Servicios Comunales, sociales, y personales.

3.4.4.   LA CUENTA 50 – CAPITALRespecto a la parte contable, las cuentas que merecen especial atención son:La Cuenta Capital, agrupa las cuentas divisionarias que representan las inversiones o aportes de los accionistas, (o socios) o dueños de la empresa.En las entidades públicas es normal respetar las leyes y reglamentos que les afecta, en el Perú respecto a las asociaciones sin fines de lucro, muchos profesionales se basan en lo que dicen sus estatutos, sin ponerse a discutir sobre si corresponden a la realidad o si su aplicación afectase o no a la asociación.Será tarea del Colegio de Contadores Públicos de Lima, iniciar el trabajo de adecuación del Plan Contable General a las asociaciones sin fines de lucro propiciando una norma legal que así lo establece.

3.4.5.   NORMAS DE CONTABILIDAD         Dentro del Inmovilizado material, posiblemente la novedad más singular sea la que afecta al

tratamiento contable de los denominados "bienes del patrimonio histórico y artístico" que tanta importancia puede llegar a tener en algunas entidades sin ánimo de lucro. Así, se

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establecen normas para su valoración y amortización, indicando que a falta de valor histórico se tome su valor razonable, valor asegurado o valor en uso alternativo. Igualmente, se contempla que, cuando no se aprecien limitaciones precisas y seguras de su vida útil, estos bienes -como no sufrirán depreciaciones- no deberán someterse a procesos de amortización, aunque en todo caso, la entidad propietaria deberá contar con la capacidad económica y los medios técnicos necesarios para realizar su adecuada conservación y mantenimiento indefinido. Obviamente el resto del in-movilizado material seguirá las normas generales en cuanto a valoración y oportunidad de amortización.

         Los "fondos propios" se definen como la cuantificación de "la diferencia existente entre el valor de sus activos y el de sus pasivos exigibles, formado básicamente por el fondo social, las reservas y las variaciones patrimoniales, junto con otras partidas asimiladas", indicando que aquí el concepto "reservas", al no reflejar "beneficios no repartidos", no tiene la misma generalidad e importancia que en las entidades lucrativas.

         Dentro de los "pasivos financieros" se incluyen las "deudas generadas por compromisos de gasto en firme" cuando su ejecución se prolongue durante más de un ejercicio económico y lleve aparejado el reconocimiento de una obligación firme, incondicional e irrevocable de llevar a cabo dicho gasto; es decir que el compromiso firme de realizar gastos futuros, deberá figurar dentro del pasivo como una obligación más.

         Las fuentes de financiación consistentes en subvenciones, donaciones y legados son objeto de un detenido tratamiento en cuanto a su recepción y, eventualmente, reintegro con contrapartida a la cuenta de "variaciones patrimoniales" que después comentaremos brevemente y no a la de "ingresos diferidos", toda vez que este concepto la Comisión lo considera ajeno a estas entidades. Como casos particulares se hace mención sobre las subvenciones derivadas de acuerdos o convenios, las destinadas a financiar proyectos específicos y aquellas otras en las que la entidad simplemente actúa como intermediaria.

         Dentro de los "ingresos y gastos", deberán separarse los que correspondan a "actividades lucrativas" que serán objeto de un tratamiento contable igual al que tendrían en cualquier otra empresa lucrativa, del resto que se recogerán a final de ejercicio en la cuenta de "variaciones patrimoniales", ya que para las "actividades no lucrativas" no se formulará cuenta de pérdidas y ganancias. Efectuada la separación, se analiza la contabilización de los ingresos más peculiares: cuotas de asociados, cuotas de usuarios, cobros por prestación de servicios, etc. y de los gastos más típicos de estas entidades: Órganos de gobierno, concesiones de ayudas, gastos para preparación de eventos futuros, gastos de captación de fondos, amortizaciones, impuestos, etc.

3.4.6.   INFORMACIÓN CONTABLERespecto de la formulación de cuentas, las Asociaciones sin fines de Lucro se remitirán a las normas generales y a las distintas disposiciones legales que reglamenten las mismas para cada clase de entidad, siendo preciso establecer para las actividades no lucrativas un nuevo estado contable, sustitutivo Respecto de la formulación de cuentas.La estructura de esta cuenta tendría dos cuerpos "disminuciones patrimoniales" y "aumentos patrimoniales", divididos a su vez en dos partes cada uno -"disminuciones corrientes" y "disminuciones no corrientes" por un lado y "aumentos corrientes" y "aumentos no corrientes",

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por otro, lado esto permitiría la determinación del superávit o déficit producido en cada ejercicio, como expresión sintética de la modificación habida en el patrimonio de la entidad durante el ejercicio.Es preciso que respecto de la información contable detallada en la memoria, se prevea los aportes de datos sobre la actividad realizada y sobre el empleo de los recursos manejados en el ejercicio. Formando parte de ella, o como documentos apartes y sustantivos, la formulación de estados de "flujos de tesorería", "información presupuestaria" y un "Informe de gestión", dentro del que se deberán proporcionar datos suficientes sobre el desarrollo de las actividades emprendidas, indicando su grado de realización, al tiempo que unos "indicadores de gestión" que faciliten el mejor entendimiento de los documentos formulados

IV.        CONCLUSIONESDespués del estudio del tratamiento tributario y contable de las asociaciones sin fines de lucro, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

4.1.        Las Asociaciones sin fines de Lucro, son organismos cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico, suelen tener la figura jurídica de asociación, fundación, mutualidad o cooperativa, y se regulan por normas del Código Civil.

4.2.        Respecto a la parte tributaria, las Asociaciones sin fines de lucro, gozan de ciertos beneficios, como por ejemplo, estar exonerado del impuesto a la renta siempre y cuando cumplan con los requisitos y trámites antes la SUNAT, asimismo están exonerados del Impuesto General a las ventas, siempre y cuando las actividades y/o adquisiciones no sean habituales, pero no están exentos de pagar los impuestos municipales.

4.3.        Las Asociaciones sin Fines de Lucro complementan y contribuyen diferentes programas y planes de desarrollo en un país, atienden principalmente zonas desprotegidas y de menores recursos, privilegiando la atención de la población en riesgo y de los servicios básicos, su objetivo se centra fundamentalmente en aspectos promotores de desarrollo.

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V.        RECOMENDACIONES

Para los profesionales, las personas natural y jurídica:

5.1.        Las asociaciones sin fines de Lucro son entidades que no persiguen el lucro, en cambio promueven el desarrollo social, cultural, educativo etc., y los gobiernos locales, provinciales y nacionales, tienen que promover su desarrollo y apoyo, ya que de esa manera se puede combatir con los flagelos de la sociedad.

5.2.        Las exoneraciones e inafectaciones para las asociaciones sin fines de lucro, son medidas tributarias que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, tiene que continuar promoviendo.

5.3.        Las Asociaciones sin Fines de Lucro, tienen que continuar con sus actividades que promueven el desarrollo de las comunidades más necesitadas de un país, de la mano con los gobiernos de turnos, se puede salir adelante.