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EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 1 EXPEDIENTE NÚMERO 1147/09 ACUMULADO 2814/10 JOSÉ ALFREDO PORTILLA TORRES VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO PRESTACIONES DIVERSAS O C T A V A S A L A México, Distrito Federal a veintiséis de febrero del dos mil catorce.---------------------------------------------------------------------- L A U D O Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.- 1190/2013, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C. José Alfredo Portilla Torres en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración Tributaria.--------------------------------------------------- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, con fecha cinco de abril del dos mil trece pronunció laudo, en el que se resolvió (fojas 187 a 200);------------------------ “…PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción y el Titular Demandado justificó sus excepciones y defensas.------------------ SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del pago de los descuentos indebidos, que reclama el C. José Alfredo Portilla Torres, así como del pago de intereses, en virtud de lo expuesto y fundado en el Considerando VIII del presente laudo…”---------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el C. José Alfredo Portilla; promovió juicio de amparo número DT.-

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EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 1

EXPEDIENTE NÚMERO 1147/09 ACUMULADO 2814/10 JOSÉ ALFREDO PORTILLA TORRES VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO PRESTACIONES DIVERSAS O C T A V A S A L A

México, Distrito Federal a veintiséis de febrero del dos

mil catorce.----------------------------------------------------------------------

L A U D O

Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la

Ejecutoria DT.- 1190/2013, de fecha veinticuatro de enero del

dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto

planteado por el C. José Alfredo Portilla Torres en contra de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de

Administración Tributaria.---------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

legales, con fecha cinco de abril del dos mil trece pronunció

laudo, en el que se resolvió (fojas 187 a 200);------------------------

“…PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción

y el Titular Demandado justificó sus excepciones y defensas.------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público del pago de los descuentos indebidos, que

reclama el C. José Alfredo Portilla Torres, así como del pago de intereses,

en virtud de lo expuesto y fundado en el Considerando VIII del presente

laudo…”----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el C.

José Alfredo Portilla; promovió juicio de amparo número DT.-

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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1190/2013, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito, el que procedió a concederle el

amparo y protección de la Justicia Federal, que en su primer

resolutivo a la letra dice;-----------------------------------------------------

“…PRIMERO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE

a JOSÉ ALFREDO PORTILLA TORRES, en contra del acto de la Octava

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en

el laudo de fecha cinco de abril de dos mil trece, dictado en el juicio laboral

número 1147/2009, seguido por el quejoso en contra de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y otro…”------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la

Ley de Amparo vigente y en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-

1190/2013, esta Octava Sala deja sin efectos el laudo de fecha

cinco de abril del dos mil trece, procediendo a dictar nueva

resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos por la

citada Autoridad de Amparo, en los siguientes términos:--

“…procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que

la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado, dicte otro

en el que consideré respecto a la excepción de falta de acción y derecho

opuesta por la demandada que no expuso ni acreditó las circunstancias de

tiempo, modo y lugar respecto a las cantidades que pagó de más al

trabajador actor; hecho lo anterior, resuelva la controversia como en

derecho corresponda…”-------------------------------------------------------------------

II.- Con fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, el C.

José Alfredo Portilla Torres (fojas 1-5), del expediente 1147/09,

demandó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

Servicio de Administración Tributaria, las siguientes

prestaciones: 1.- Al pago de $1,127.38 (Un mil ciento veintisiete

pesos 38/100 M.N.), en concepto de descuentos indebidos,

asimismo, también reclama los descuentos que se le sigan

aplicando en su salario a futuro, que serán motivo de

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 3

cuantificación en la respectiva Planilla de Liquidación. 2.- Al

pago de intereses que se llegaren a generar a partir de las

setenta y dos horas siguientes a la notificación del laudo que se

dice.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los

siguientes hechos: Hecho Uno.- Con fecha primero de julio de

mil novecientos setenta y siete, ingresó a laborar mediante

relación de trabajo con las demandadas, hasta la actualidad en

que lo viene haciendo, como trabajador de base, adscrito a la

Auditoría Fiscal Federal Cuernavaca, percibiendo $3,750.00

(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)

quincenales, desempeñando funciones administrativas, con

antigüedad de catorce años, con horario de labores de las ocho

a las quince horas de lunes a viernes y teniendo como su Jefe

Inmediato al Licenciado Eduardo Piedra Berrueto,

Administrador. Hecho dos.- Desde que ingresó a laborar y a la

fecha, lo viene haciendo en forma habitual, reiterada, uniforme,

ininterrumpida y realizando con decisión, seriedad, entereza y

honestidad a toda prueba las funciones que se le encomienda,

con calidad y calidez; sin embargo, el treinta de julio de dos mil

ocho, le llegó un descuento indebido; con fecha dieciocho de

agosto del mismo año, se inconformó; mediante oficio No. 300-

06-04-04-00-01329 del veintiuno de agosto de dos mil ocho, le

contestaron y aceptando tal violación, continuaron haciéndolo

hasta el mes de noviembre del dos mil ocho ya citado, que firma

el C. Claudio Francisco García Noriega, Subadministrador de

Recursos y Servicios de Cuernavaca. Hecho tres.- Lo anterior,

evidentemente transgrede sus derechos laborales contenidos

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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en los artículos 1º, a 10, 11, 30, 37, 38, 42 y 42 bis como demás

aplicables de la Ley Burocrática, los cuales establecen en

concordancia con la fracción VI, Apartado “B” del artículo 123

Constitucional. Por los descuentos indebidos o el no pago

correcto y completo de su sueldo por las quincenas descritas o

por el criterio unilateral y personal aplicado al efecto por parte

de las demandadas, situación que le es imputable, además que

su derecho emerge, surge, se cualifica a través del contenido y

desarrollo de la relación de trabajo, la cual en su realización

prevé la obligación a cargo de aquéllas a cubrirle las

prestaciones reclamadas.- Ofreció como pruebas las que

consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso.----------------------------------

III.- Con fecha nueve de junio de dos mil nueve, el

Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fojas 21-

36, del expediente 1147/09, dio contestación a la demanda

interpuesta por el C. José Alfredo Portilla Torres, oponiendo la

Excepción Falta de Acción y Derecho, así como de Legitimación

Activa, la que se opone en contra de las prestaciones marcadas

con los numerales 1 y 2, consistentes en pago de $1,127.38

(Un mil ciento veintisiete pesos 38/100 M.N.), por concepto de

descuentos indebidos, y el pago de intereses que se generen a

partir de la notificación del laudo, en razón de que esta figura no

es contemplada por la Ley de la Materia, aunado a que este H.

Tribunal no puede saber a ciencia cierta qué tipo de reclamo

hace la parte actora por presentar su escrito inicial de demanda

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 5

en forma imprecisa y obscura, no se puede saber a ciencia

cierta qué es lo que pretende su contraparte.- Excepción de

Prestaciones Extralegales la que se opone en contra de las

prestaciones marcadas con el numeral 1 y 2, consistentes en

pago de $1,127.38 (Un mil ciento veintisiete pesos 38/100

M.N.), por concepto de descuentos indebidos, y el pago de

intereses que se generen a partir de la notificación del laudo, en

el entendido de que no se encuentran contempladas en la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo tanto

su mandante no tiene obligación de otorgar la misma a sus

trabajadores, lo cual deja al descubierto que su pretensión no

tiene sustento ni fundamento que se encuentre contemplado en

la Ley referida y como consecuencia dichas prestaciones tiene

el carácter de extralegal, de tal suerte que el ordenamiento

antes mencionado no obliga a los patrones a la entrega de

prestaciones de esa naturaleza u otra análoga, y en este caso,

la hoy actora deberá acreditar su procedencia al no encontrarse

exentos de la carga de la prueba de conformidad con el artículo

81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria a la materia, en el que se determina que el

accionante debe de acreditar los hechos constitutivos de su

demanda, por consiguiente éste debe acreditar su acción

pretendida, por lo que solicita no sean tomadas en cuenta.-

Excepción de Oscuridad, en virtud de que el actor omite aportar

datos para la identificación de la prestación de los numerales 1

y 2, consistentes en pago de $1,127.38 (Un mil ciento

veintisiete pesos 38/100 M.N.), por concepto de descuentos

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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indebidos, y el pago de intereses que se generen a partir de la

notificación del laudo, y además, no acredita su acción, en

virtud de que no hay certeza de que en realidad tenga derecho,

ya que no precisa que concepto o a que prestación se refiere, ni

el ordenamiento jurídico aplicable, lo cual deje en completo

estado de indefensión a su representado para manifestar lo que

a su derecho convenga.- Excepción de Sine Actione Agis, que

si bien no constituye propiamente una excepción, sí por el

contrario implica la negación de la demanda y la reversión de la

carga de la prueba a la parte actora.- Excepción de Plus Petitio,

en virtud de que el actor indebidamente y con mala fe pretende

que se condena a su mandante al pago de unas

remuneraciones a pesar de que no están previstas en la Ley de

la materia, lo que resulta a todas luces incongruente, ilógico y

contrario a derecho, toda vez que reclaman una prestación

extralegal, lo cual era de su conocimiento por lo que se solicita

se tengan por reproducidos en este acto como si a la letra se

insertaran en obvio de repeticiones.- En relación a la

contestación de los hechos, los niega en su totalidad, por

tratarse de manifestaciones subjetivas, unilaterales carentes de

todo valor jurídico y que el actor omite acreditar, solicitando que

las mismas sean desestimadas de plano, por contener

únicamente apreciaciones subjetivas y de carácter personal sin

ningún sustento legal y toda vez que el accionante no está

exento de la carga de la prueba, de conformidad con el artículo

81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 7

supletoria a la materia, se solicita se ordene que acredite el

presente hecho que es parte constitutiva de su acción, como

también lo ordena el Principio General del Derecho que reza el

que afirma está obligado a probar.- Ofreció como pruebas las

que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e

invocó los preceptos legales que consideró correspondientes al

caso.------------------------------------------------------------------------------

IV.- Con fecha nueve de junio de dos mil nueve, el

Titular del Servicio de Administración Tributaria , fojas 63-66,

del expediente 1147/09, dio contestación a la demanda

instaurada en su contra por el C. José Alfredo Portilla Torres,

solicitando que se tengan por íntegramente reproducidas e

insertas a la letra todas y cada una de las manifestaciones

vertidas en el capítulo respectivo del escrito de contestación de

demanda que produzca la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público en el presente asunto, por opuestas las excepciones y

defensas que haga valer, así como todos y cada uno de los

elementos de prueba que exhibe.- Así mismo solicita

regularización del procedimiento, toda vez que el Servicio de

Administración Tributaria es un Órgano Desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el

Artículo 1º de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.-

Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus

excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que

consideró correspondientes al caso.-------------------------------------

V.- Con fecha tres de mayo de dos mil diez, el C. José

Alfredo Portilla Torres, fojas 1-5, del expediente 2814/10,

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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demandó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

Servicio de Administración Tributaria, las siguientes

prestaciones: 1.- Al pago de $4,162.47 (Cuatro mil ciento

sesenta y dos pesos 47/100 M.N.), en concepto de descuentos

indebidos, aplicados a partir del mes de septiembre de dos mil

nueve a febrero de dos mil diez, asimismo, también reclama los

descuentos que se le sigan aplicando en su salario a futuro, que

serán motivo de cuantificación en la respectiva Planilla de

Liquidación. 2.- Al pago de intereses que se llegaren a generar

a partir de las setenta y dos horas siguientes a la notificación

del laudo que se dice.- Fundó su demanda en la relación

sucinta de los siguientes hechos: Hecho Uno.- El primero de

julio de mil novecientos setenta y siete, ingresó a laborar

mediante relación de trabajo con las demandadas, a la

actualidad en que lo viene haciendo, como trabajador de base,

adscrito a la Auditoría Fiscal Federal Cuernavaca, Morelos,

percibiendo $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.)

quincenales, desempeñando funciones administrativas, con

antigüedad de quince años, con horario de labores de las ocho

a las quince horas de lunes a viernes y teniendo como su Jefe

Inmediato al Licenciado Eduardo Piedra Berrueto,

Administrador de Auditoría. Hecho dos.- Desde que ingresó a

laborar y a la fecha, lo viene haciendo en forma habitual,

reiterada, uniforme, ininterrumpida y realizando con decisión,

seriedad, entereza y honestidad, con calidad y calidez; sin

embargo, el cuatro de agosto de dos mil nueve, se le

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empezaron a practicar descuentos indebidos y demandó su

reintegro, pago o liquidación y los que se le sigan aplicando, lo

que originó el Expediente 147/09, en la Cuarta Sala de este H.

Tribunal; y como se le siguen aplicando descuentos indebidos,

nuevamente reclama el pago o reintegro de estos también,

hasta por $4,162.47 (Cuatro mil ciento sesenta y dos pesos

47/100 M.N.), su reembolso, así como los que se le continúen

aplicando o descontando indebidamente, así como los intereses

que se generen por las circunstancias descritas e invocadas,

razón por la cual solicita se acumulen ambos expedientes, el

nuevo al ya tramitado, en términos de los artículos 766 a 770 de

la Ley Federal del Trabajo; 129 y 130 del Código Federal de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia,

para que así se unifiquen criterios y no se emitan resoluciones

contradictorias, ya que se dan los supuestos legalmente

previstos al respecto; y/o se tengan ambos a la vista al

momento de dictar el laudo. Hecho tres.- Lo anterior,

evidentemente transgrede sus derechos laborales contenidos

en los artículos 1º, a 10, 11, 30, 37, 38, 42 y 42 bis como demás

aplicables de la Ley Burocrática, los cuales establecen en

concordancia con la fracción VI, Apartado “B” del artículo 123

Constitucional. Por la retención indebida o indebido no pago por

parte de las demandadas, de las prestaciones reclamadas que

conforman la demanda que elaboró, suscribió, presentó y

ratificó en todas y cada una de sus partes; además, que su

derecho emerge, surge, se cualifica, a través del contenido y

desarrollo de la relación laboral, la cual en su realización prevé

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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la obligación por parte de aquélla a cubrirle las prestaciones

reclamadas.- Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso. ---------------------------------------------------------------

VI.- Con fecha seis de agosto de dos mil diez, el Titular

del Servicio de Administración Tributaria, fojas 21-23, del

expediente 2814/10, dio contestación a la demanda instaurada

en su contra por el C. José Alfredo Portilla Torres, solicitando

que se tengan por íntegramente reproducidas e insertas a la

letra todas y cada una de las manifestaciones vertidas en el

capítulo respectivo del escrito de contestación de demanda que

produzca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el

presente asunto, por opuestas las excepciones y defensas que

haga valer, así como todos y cada uno de los elementos de

prueba que exhibe.- Así mismo solicita regularización del

procedimiento, toda vez que el Servicio de Administración

Tributaria es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el Artículo 1º de

la Ley del Servicio de Administración Tributaria.- Ofreció como

pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y

defensas e invocó los preceptos legales que consideró

correspondientes al caso.---------------------------------------------------

VII.- Con fecha seis de agosto de dos mil diez, el

Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fojas 30-

58, del expediente 2814/10, dio contestación a la demanda

interpuesta por el C. José Alfredo Portilla Torres, en primer

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término opone Incidente de Competencia, debido a que el actor

reclama descuentos injustificados, los cuales en realidad no

existen, debido a que su reclamo deriva de licencias médicas,

las cuales se regulan de conformidad al artículo 37 de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, siendo que este Tribunal no tiene competencia en el

presente conflicto sometido a su consideración debido a que es

un asunto de naturaleza administrativa; por otro lado interpone

Incidente de Acumulación, con fundamento en los artículos 762,

fracción IV, 766, fracción II, 769, fracción II, de la Ley Federal

del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia y el

artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, toda vez que el presente juicio laboral 2814/10,

promovido por el C. Portilla Torres José Alfredo, en contra de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá ser

acumulado al juicio laboral número 1147/09 ambos radicados

en la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, esto debido a que la parte actora derivado del mismo

vinculo jurídico que une con la demandada, demanda

descuentos indebidos realizados en contra de su persona;

finalmente solicita la Regularización del Procedimiento, en

virtud de que, se debe de tener como único demandado a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que el Servicio de

Administración Tributaria, es un órgano desconcentrado de

dicha dependencia, esto de conformidad al artículo 2° de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que

establece que la relación jurídica de trabajo se entiende

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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establecida entre los Titulares de las Dependencias y sus

trabajadores. Opone la Excepción Falta de Acción y Derecho,

así como de Legitimación Activa, la que se opone en contra de

las prestaciones marcadas con los numerales 1 y 2,

consistentes en pago de $4,162.47 (Cuatro mil ciento sesenta y

dos pesos 47/100 M.N.), por concepto de descuentos

indebidos, aplicados a partir del mes de septiembre de dos mil

nueve a febrero de dos mil diez y el pago de intereses que se

generen a partir de la notificación del laudo, en razón de que

esta figura no es contemplada por la Ley de la materia, aunado

a que este H. Tribunal no puede saber a ciencia cierta qué tipo

de reclamo hace la parte actora por presentar su escrito inicial

de demanda en forma imprecisa y obscura, sin entender que es

lo que pretende su contraparte.- Excepción de Prestaciones

Extralegales la que se opone en contra de las prestaciones

marcadas con el numeral 1 y 2, consistentes en pago de

$4,162.47 (Cuatro mil ciento sesenta y dos pesos 47/100 M.N.),

por concepto de descuentos indebidos, aplicados a partir del

mes de septiembre de dos mil nueve a febrero de dos mil diez y

el pago de intereses que se generen a partir de la notificación

del laudo, en el entendido de que no se encuentran

contempladas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, por lo tanto su mandante no tiene obligación de

otorgar la misma a sus trabajadores, lo cual deja al descubierto

que su pretensión no tiene sustento ni fundamento que se

encuentre contemplado en la Ley referida y como consecuencia

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 13

dichas prestaciones tiene el carácter de extralegal, de tal suerte

que el ordenamiento antes mencionado no obliga a los patrones

a la entrega de prestaciones de esa naturaleza u otra análoga,

y en este caso, la hoy actora deberá acreditar su procedencia al

no encontrarse exentos de la carga de la prueba de

conformidad con el artículo 81 del Código Federal de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, en

el que se determina que el accionante debe de acreditar los

hechos constitutivos de su demanda, por consiguiente éste

debe acreditar su acción pretendida, por lo que solicita no sean

tomadas en cuenta.- Excepción de Oscuridad, en virtud de que

el actor omite aportar datos para la identificación de la

prestación de los numerales 1 y 2, consistentes en pago

$4,162.47 (Cuatro mil ciento sesenta y dos pesos 47/100 M.N.),

por concepto de descuentos indebidos, aplicados a partir del

mes de septiembre de dos mil nueve a febrero de dos mil diez y

el pago de intereses que se generen a partir de la notificación

del laudo, y además, no acredita su acción, en virtud de que no

hay certeza de que en realidad tenga derecho, ya que no

precisa que concepto o a que prestación se refiere, ni el

ordenamiento jurídico aplicable, lo cual deje en completo estado

de indefensión a su representado para manifestar lo que a su

derecho convenga.- Excepción de Sine Actione Agis, que si

bien no constituye propiamente una excepción, sí por el

contrario implica la negación de la demanda y la reversión de la

carga de la prueba a la parte actora.- Excepción de Plus Petitio,

en virtud de que el actor indebidamente y con mala fe pretende

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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que se condena a su mandante al pago de unas

remuneraciones a pesar de que no están previstas en la Ley de

la materia, lo que resulta a todas luces incongruente, ilógico y

contrario a derecho, toda vez que reclaman una prestación

extralegal, lo cual era de su conocimiento por lo que se solicita

se tengan por reproducidos en este acto como si a la letra se

insertaran en obvio de repeticiones.- En relación a la

contestación de los hechos, los niega en su totalidad, por

tratarse de manifestaciones subjetivas, unilaterales carentes de

todo valor jurídico y que el actor omite acreditar, solicitando que

las mismas sean desestimadas de plano, por contener

únicamente apreciaciones subjetivas y de carácter personal sin

ningún sustento legal y toda vez que el accionante no está

exento de la carga de la prueba, de conformidad con el artículo

81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria a la materia, se solicita se ordene que acredite el

presente hecho que es parte constitutiva de su acción, como

también lo ordena el Principio General del Derecho que reza el

que afirma está obligado a probar.- Ofreció como pruebas las

que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e

invocó los preceptos legales que consideró correspondientes al

caso.------------------------------------------------------------------------------

VIII.- Por acuerdo plenario de fecha nueve de

septiembre de dos mil diez, que obra a fojas 137 y 138 de

autos, este Tribunal se declara competente para conocer y

resolver el presente asunto, por otro lado, se declara la

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procedencia de acumulación del expediente 2814/10 al

1147/09, por ser el más antiguo, con fundamento en el artículo

767 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la

Ley de la Materia.-------------------------------------------------------------

IX.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar, si el actor tiene derecho al pago de $1,127.38 (Un

mil ciento veintisiete pesos 38/100 M.N.), en concepto de

descuentos indebidos, así como, al pago de $4,162.47 (Cuatro

mil ciento sesenta y dos pesos 47/100 M.N.), en concepto de

descuentos indebidos, aplicados a partir del mes de septiembre

de dos mil nueve a febrero del dos mil diez y al pago de

intereses que se llegaren a generar.- O bien como lo manifiesta

el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, carece

de acción y de derecho toda vez que no manifiesta a qué se

refieren los descuentos que le fueron aplicados, estableciendo

que los mismos corresponden a diversas incapacidades

tomadas por el C. José Alfredo Portilla Torres, lo cual acredita

con diversas licencias expedidas por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado,

así como los Reporte de Licencias Médicas con sueldo y medio

sueldo, que obra a fojas sesenta y seis y sesenta y siete de

autos y por tal motivo cobró en exceso sus salarios y la

Demandada tiene derecho a recuperar tales pagos en exceso.-

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, es un

Órgano Desconcentrado sin personalidad jurídica ni patrimonio

propio, por lo que no está obligado a responder a las

prestaciones de carácter laboral.- De la forma en la cual ha

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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quedada planteada la Litis, corresponde a la Demandada

justificar sus excepciones y defensas.-----------------------------------

X.- Toda vez que el Servicio de Administración

Tributaria es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, sin personalidad jurídica ni

patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 1° del Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria y 17 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, se debe tener como único

demandado al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria

depende directamente de esta última dependencia.- Por lo que

en caso de existir condena al respecto, deberá responder la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién es la que

cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio necesarios

para solventar sus obligaciones como empleadora, lo anterior

con fundamento en el artículo 2° de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------

XI.- Con relación a las pruebas admitidas dentro del

expediente 1147/009, a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, se encuentra la Confesional a cargo del actor (foja

142 y vuelta), desahogada en audiencia de veintidós de octubre

de dos mil diez, la cual tiene valor para acreditar que absolvió

en forma positiva, las siguientes:-----------------------------------------

1.- QUE USTED INGRESÓ AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2001.----

2.- QUE USTED MEDIANTE CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2001, SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO QUE

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 17

SU INGRESO A LA DEPENDENCIA SERÍA A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------

3.- QUE USTED PERCIBÍA UN SALARIO QUINCENAL DE $2,225.00 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.).------------------------

4. QUE A USTED EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LE OTORGÓ UNA LICENCIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.------------------------------------------

9.- QUE USTED SABE QUE DERIVADO DE LAS LICENCIAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LE FUE DESCONTADO EL SUELDO PERCIBIDO DE MANERA INDEBIDA.--------------------------------------------------------

11.- QUE USTED SABE QUE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL TIENE UN LÍMITE DE LICENCIAS MÉDICAS.----------------------------------------------

Original de Constancia de Nombramiento y/o

Asignación de Remuneraciones número 555-006, de fecha

dieciséis de mayo de dos mil uno, a nombre del C. José

Alfredo Portilla Torres (foja 44), fue objetada en autenticidad

de contenido y firma, sin embargo, el actor no acreditó los

extremos de su objeción, por lo tanto; tiene valor para acreditar

que el C. José Alfredo Portilla Torres, estuvo adscrito a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del primero

de febrero de dos mil uno como empleado de base, percibiendo

al dieciséis de enero de dos mil uno, la cantidad de $2,745.40

(Dos mil setecientos cuarenta y cinco pesos 40/100 M.N.)

mensuales.----------------------------------------------------------------------

Copias simples de ocho comprobantes de

percepciones, emitidos a nombre del C. José Alfredo

Portilla Torres, por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público (fojas 9-12), mismas que al no ser objetadas en

autenticidad de contenido y firma y ser además prueba común

de las partes, tienen valor para acreditar que el actor percibía

de manera quincenal la cantidad de $3,513.49 (Tres mil

quinientos trece pesos 49/100 M.N.) y se le aplicaron varios

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

18

descuentos por el concepto DESCUENTO X LIC. MÉDICAS-

CUIDADOS MAT-DÍAS ECON, por los siguientes importes;------

PERÍODOS DE PAGO IMPORTE

16-JUL-08 AL 31-JUL-2008 $285.46

16-SEP-2008 AL 30-SEP-2008 $105.02

01-OCT-2008 AL 15-OCT-2008 $210.51

16-OCT-2008 AL 31-OCT-2008 $315.86

01-NOV-2008 AL 15-NOV-2008 $105.26

16-NOV-2008 AL 30-NOV-2008 $105.26

TOTAL $1,127.37

Original de quince comprobantes de licencias

expedidas a favor del C. José Alfredo Portilla Torres, por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado (fojas 45-59), fueron

objetados en autenticidad de contenido y firma, sin embargo, el

actor no acreditó los extremos de su objeción, por lo tanto;

tienen valor para acreditar que el actor tuvo licencia por

enfermedad general, del veinticinco de febrero de dos mil ocho

al veintiuno de octubre de dos mil ocho, es decir 56, días.---------

Original de Hoja Única de Servicios de fecha once

de octubre de dos mil dos, emitido por el Servicio de

Administración Tributaria, a nombre del C. José Alfredo

Portilla Torres (fojas 60-61), misma que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

el actor laboró para la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, por un período comprendido del primero de junio de mil

novecientos setenta y siete al quince de julio de mil novecientos

ochenta y tres.-----------------------------------------------------------------

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 19

XII.- Con relación a las pruebas admitidas por al actor

se encuentra, las Confesional a cargo del Titular de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que fue

desahogada en audiencia de fecha trece de abril de dos mil

diez, misma que obra a fojas ochenta y ochenta y uno de autos,

la cual carece de valor probatorio, toda vez que negó todas y

cada una de las posiciones que le fueron articuladas, calificadas

previamente de legales.-----------------------------------------------------

Expediente Personal, que en este acto se tiene a la

vista, mismo que tiene valor probatorio para acreditar su

contenido, del cual se desprenden una serie de documentos

personales, sin que exista alguno que tenga controversia con el

presente asunto.--------------------------------------------------------------

Copia simple del escrito de fecha dieciocho de

agosto de dos mil ocho, recibido en esa misma fecha por el

Servicio de Administración Tributaria y la C. María Luisa

Briones González (foja 7), misma que fue objetada en

autenticidad de contenido y firma; por lo que se ofreció el cotejo

como medio de perfeccionamiento, sin embargo, ante la

imposibilidad de llevarse a cabo, en auto de fecha catorce de

mayo de dos mil doce, se ordenó se tuvieran por

presuntamente ciertos los hechos que por esos medios se

pretenden acreditar, por lo que guardan ese valor el hecho de

que el actor se haya manifestado con contra de los descuentos

que le fueron aplicados en la quincena del dieciséis al treinta y

uno de julio de dos mil ocho, en cantidad de $285.46

(Doscientos ochenta y cinco pesos 46/100 M.N.).-------------------

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

20

Copia simple del oficio número 300-06-04-04-00-

01329, de fecha veintiuno de agosto de dos mil ocho,

emitido por el Subadministrador de Recursos y Servicios

del Servicio de Administración Tributaria (foja 08), misma

que fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

que se ofreció el cotejo como medio de perfeccionamiento, sin

embargo, ante la imposibilidad de llevarse a cabo, en auto de

fecha catorce de mayo de dos mil doce, se ordenó se tuvieran

por presuntamente ciertos los hechos que por esos medios se

pretenden acreditar, por lo que guardan ese valor el hecho de

que por ese medio informaron al C. José Alfredo Portilla Torres,

el origen de los descuentos que tuvo por las incapacidades que

tomó.-----------------------------------------------------------------------------

XIII.- Con relación a las pruebas admitidas en el

expediente número 2814/10, al Titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, se encuentran la confesional a

cargo del C. José Alfredo Portilla Torres, (foja 153), de fecha

veintiuno de febrero de dos mil once, la cual tiene valor para

acreditar lo siguiente:--------------------------------------------------------

2.- QUE USTED OSTENTA EL PUESTO DE BASE DE JEFE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS.------------------------------------------

4.-QUE EN LA CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO Y/O ASIGNACIÓN DE REMUNERACIONES NUMERO 555-006 DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DE 2001 CONSTA QUE USTED INGRESÓ AL 1 DE FEBRERO DE 2001.-------------------------------------------------------------------------------

8.- QUE USTED DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL HA TENIDO EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL.------------------------------------

11.- QUE USTED HA PRESENTADO EN EL AÑO 2009 POR DIVERSA ENFERMEDAD GENERAL HA TENIDO QUE SER ATENDIDO EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.-------------------------------------------

Copia simple del Nombramiento de fecha dieciséis

de enero de dos mil uno, a nombre del C. José Alfredo

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 21

Portilla Torres, emitida por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (foja 12), misma que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor de indicio para

acreditar que el C. José Alfredo Portilla Torres, estuvo adscrito

a dicha dependencia a partir del primero de febrero de dos mil

uno, percibiendo la cantidad mensual de $2,745.40 (Dos mil

setecientos cuarenta y cinco pesos 40/100 M.N.).-------------------

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria publicado el veintiséis de diciembre de dos mil

siete, el cual al no ser objetado en autenticidad de contenido y

firma; y además ser una disposición publicada en el Diario

Oficial de la Federación, de observancia general, tiene valor

para acreditar los lineamientos bajo los cuales se rige tal

organismo.----------------------------------------------------------------------

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria publicado el veintidós de octubre de dos mil

siete, el cual al no ser objetado en autenticidad de contenido y

firma; y además ser una disposición publicada en el Diario

Oficial de la Federación, de observancia general, tiene valor

para acreditar los lineamientos bajo los cuales se rige tal

organismo.----------------------------------------------------------------------

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; y además ser

una disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación,

de observancia general, tiene valor para acreditar los

lineamientos bajo los cuales se rige tal organismo.------------------

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

22

Copia certificada del Reporte de licencias de fecha

veinte de julio de dos mil nueve, a nombre del C. José

Alfredo Portilla Torres (foja 66), mismo que al no ser objetada

en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar

que el actor tomó cuarenta y cinco días de incapacidad, de los

días diecinueve de marzo de dos mil nueve al diecinueve de

julio de dos mil nueve.-------------------------------------------------------

Copia certificada del Reporte de licencias de fecha

veinte de julio de dos mil nueve, a nombre del C. José

Alfredo Portilla Torres (foja 67), mismo que al no ser objetado

en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar

que el actor tomó treinta días de incapacidad, de los días veinte

de julio de dos mil nueve al once de diciembre de dos mil

nueve.----------------------------------------------------------------------------

Copia certificada de licencias médicas expedidas a

favor del C. José Alfredo Portilla Torres, emitidas por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado (fojas 70-79), mismas

que al no ser objetadas en autenticidad de contenido y firma;

tienen valor para acreditar que el C. José Alfredo Portilla Torres,

tuvo una incapacidad médica por los días veintitrés de marzo de

dos mil nueve al nueve de julio de dos mil nueve.--------------------

Original de licencias médicas expedidas a favor del

C. José Alfredo Portilla Torres, emitidas por el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al

Servicio del Estado (fojas 80-95), mismas que al no ser

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 23

objetadas en autenticidad de contenido y firma; tienen valor

para acreditar que el C. José Alfredo Portilla Torres, tuvo una

incapacidad médica por los días, del diecisiete de julio de dos

mil nueve al dieciocho de enero de dos mil diez, es decir, 35

días.-------------------------------------------------------------------------------

Copia certificada el oficio número 300 06 04 04 00-

1114, de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, emitido

por el Subadministrador de Recursos y Servicios de

Cuernavaca del Servicio de Administración Tributaria (foja

96), misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido

y firma; tiene valor para acreditar que por ese medio se hace

constar que el C. José Alfredo Portilla Torres, dio aviso a la

C. Leticia Caridad Islava, respecto de un accidente sufrido en

una dedo, el veintiséis de junio de dos mil nueve.------------------

Copia certificada del escrito libre presentado por el

C. José Alfredo Portilla Torres de fecha treinta y uno de

julio de dos mil nueve (foja 97), misma que al no ser objetada

en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar

que por ese medio el actor informa al Subadministrador de

Recursos y Servicios de Cuernavaca del Servicio de

Administración Tributaria, que ha sufrido un accidente en el

dedo.-----------------------------------------------------------------------------

Originales de los oficios 300-06-04-04-00-1441, de

fecha veinticuatro de agosto de dos mil nueve y

SP/DPSHT/1776/2009, emitidos a nombre del C. José

Alfredo Portilla Torres (fojas 9-112), mismo que al no ser

objetado en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

24

acreditar que por esos medios se tramitó el probable riesgo de

trabajo del C. José Alfredo Portilla Torres, para su calificación

por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------

Copia certificada de los oficios números 300-06-04-

00-1816 de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, escrito

libre de fecha quince de octubre de dos mil nueve y oficio

número 300 06 04 04 00 2221 de fecha cuatro de diciembre

de dos mil nueve (fojas 113-114), mismos que al no ser

objetados en autenticidad de contenido y firma; tienen valor

para acreditar que por esos medios se da contestación al riesgo

que solicita el trabajador, informándole que hace falta

documentación.----------------------------------------------------------------

Copias Certificadas de los oficios números 300-06-

04-04-00-1323, de cinco de agosto de dos mil nueve,

Consulta Histórica de Pagos del actor (fojas 117-135),

mismas que al no ser objetada en autenticidad de contenido y

firma; tienen valor para acreditar que el actor percibía al años

dos mil nueve la cantidad mensual de $6,865.96 (Seis mil

ochocientos sesenta y cinco pesos 96/100 M.N.), como Jefe de

Sección de Especialistas Hacendarios, así como de los

comprobantes históricos de pagos se desprende que

únicamente en la primera quincena de febrero de dos mil diez le

fue descontada la cantidad de $232.32 (Doscientos treinta y dos

pesos 32/100 M.N.).----------------------------------------------------------

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 25

XIV.- Con relación a las pruebas admitidas al actor en

el expediente número 2814/10, se encuentran las copias

certificadas de los Comprobantes de pago emitidos a

nombre del C. José Alfredo Portilla Torres, emitidos por el

Titular Demandado (fojas 163-176), misma que al no ser

objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

acreditar que el actor normalmente percibe la cantidad

quincenal de $4,225.48 (Cuatro mil doscientos veinticinco pesos

48/100 M.N.), y se le aplicaron varios descuentos por el

concepto DESCUENTO X LIC. MÉDICAS-CUIDADOS MAT-

DÍAS ECON, por los siguientes importes.------------------------------

PERÍODO DE PAGO IMPORTE

16-SEP-2009 AL 30-SEP-2009 $661.34

01-OCT-2009 AL 15-OCT-2009 $661.34

16-OCT-2009 AL 31-OCT-2009 $662.46

01-NOV-2009 AL 15-NOV-2009 $486.24

16-NOV-2009 AL 30-NOV-2009 $486.24

01-DIC-2009 AL 15-DIC-2009 $233.40

16-ENE-2010 AL 31-ENE-2010 $350.12

01-FEB-2010 AL 15-FEB-2010 $232.32

TOTAL $3,733.46

XV.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y

buena fe guardada.-----------------------------------------------------------

El actor reclama el pago de descuentos que le fueron

aplicados en forma indebida, dentro de ambos expedientes

acumulados, al respecto el Titular Demandado se excepciona

argumentando que el actor carece de acción y derecho, toda

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

26

vez que no manifiesta a qué se refieren los descuentos que le

fueron aplicados, estableciendo que los mismos corresponden a

diversas incapacidades tomadas por el C. José Alfredo Portilla

Torres, lo cual acredita con diversas licencias expedidas por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, así como los Reportes de Licencias Médicas con

sueldo y medio sueldo, que obra a fojas sesenta y seis y

sesenta y siete de autos y por tal motivo cobró en exceso sus

salarios y la Demandada tiene derecho a recuperar tales pagos

en exceso.-----------------------------------------------------------------------

Visto que el Demandado se excepciona argumentando

que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción

III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, el actor por motivo de enfermedad

general y licencias médicas, tenía derecho a percibir salario

íntegro sólo por el término de 45 días, el cual excedió y los

siguientes 45 días con licencia médica los debió cobrar con

medio sueldo, por tal motivo, cobró en exceso sus salarios y la

Demandada tiene derecho a recuperar tales pagos en exceso.--

Ahora bien, el artículo 37 de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

establece lo siguiente;-------------------------------------------------------

Artículo 37. Al principiar la enfermedad, tanto el Trabajador

como la Dependencia o Entidad en que labore, darán aviso por escrito al

Instituto, de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita éste.---------

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta

cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco

días más con medio sueldo…------------------------------------------------------------

Si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la

imposibilidad del Trabajador para desempeñar su labor, se concederá al

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 27

Trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta

por cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta, o a partir

de que se expida la primera licencia médica. Durante la licencia sin goce

de sueldo el Instituto, con cargo a la Reserva correspondiente del seguro

de salud, cubrirá al Trabajador un subsidio en dinero equivalente al

cincuenta por ciento del Sueldo Básico que percibía el Trabajador al

ocurrir la incapacidad.----------------------------------------------------------------------

Del precepto legal antes descrito, se desprende que

los trabajadores al servicio del estado con una antigüedad

laboral entre cinco y diez años, tienen derecho a disfrutar de

cuarenta y cinco días de licencia médica con goce de sueldo

íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo.---

El Demandado para justificar su excepción de exceso

de pagos de dichas incapacidades ofreció las siguientes:---------

Original de Constancia de Nombramiento y/o

Asignación de Remuneraciones número 555-006, de fecha

dieciséis de mayo de dos mil uno, a nombre del C. José Alfredo

Portilla Torres, con la cual se acredita que estuvo adscrito a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del primero

de febrero de dos mil uno; admiculado con la confesional a

cargo del actor que se desahogó en audiencia de fecha

veintidós de octubre del dos mil diez, foja 141 a 143 vuelta, en

dónde se acredita el inicio de la relación laboral; --------------------

1.- QUE USTED INGRESÓ AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2001.----

2.- QUE USTED MEDIANTE CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO

DE FECHA 16 DE ENERO DE 2001, SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO QUE

SU INGRESO A LA DEPENDENCIA SERÍA A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO

DE 2001.------------------------------------------------------------------------------------------------

Original de quince comprobantes de licencias

expedidas a favor del C. José Alfredo Portilla Torres, por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

al Servicio del Estado, en dónde se observa que el actor tuvo

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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licencia por enfermedad general, del veinticinco de febrero de

dos mil ocho al veintiuno de octubre de dos mil ocho, es decir

56, días; copia certificada del reporte de licencias de fecha

veinte de julio de dos mil nueve, a nombre del C. José Alfredo

Portilla Torres, con lo que se acredita que el actor tomó

cuarenta y cinco días de incapacidad, de los días diecinueve de

marzo de dos mil nueve al diecinueve de julio de dos mil nueve;

copia certificada del Reporte de licencias de fecha veinte de

julio de dos mil nueve, a nombre del C. José Alfredo Portilla

Torres, en dónde se observa que el actor tomó treinta días de

incapacidad, de los días veinte de julio de dos mil nueve al once

de diciembre de dos mil nueve; copia certificada de licencias

médicas expedidas a favor del C. José Alfredo Portilla Torres,

emitidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores al Servicio del Estado, con lo que se acredita

que el C. José Alfredo Portilla Torres, tuvo una incapacidad

médica por los días veintitrés de marzo de dos mil nueve al

nueve de julio de dos mil nueve; original de licencias médicas

expedidas a favor del C. José Alfredo Portilla Torres, emitidas

por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado el C. José Alfredo Portilla

Torres, en dónde se observa que el actor tuvo una incapacidad

médica por el período del diecisiete de julio de dos mil nueve al

dieciocho de enero de dos mil diez, es decir ,35 días; Copias

simples de ocho comprobantes de percepciones, emitidos a

nombre del C. José Alfredo Portilla Torres, por la Secretaría de

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 29

Hacienda y Crédito Público, en dónde se le aplicaron varios

descuentos por el concepto DESCUENTO X LIC. MÉDICAS-

CUIDADOS MAT-DÍAS ECON, por los siguientes importes y

períodos;-------------------------------------------------------------------------

PERÍODOS DE PAGO IMPORTE

16-JUL-08 AL 31-JUL-2008 $285.46

16-SEP-2008 AL 30-SEP-2008 $105.02

01-OCT-2008 AL 15-OCT-2008 $210.51

16-OCT-2008 AL 31-OCT-2008 $315.86

01-NOV-2008 AL 15-NOV-2008 $105.26

16-NOV-2008 AL 30-NOV-2008 $105.26

TOTAL $1,127.37

Comprobantes de pago emitidos a nombre del C. José

Alfredo Portilla Torres, emitidos por el Titular Demandado, en

dónde se le aplicaron varios descuentos por el concepto

DESCUENTO X LIC. MÉDICAS-CUIDADOS MAT-DÍAS ECON,

por los siguientes importes y períodos.----------------------------------

PERÍODO DE PAGO IMPORTE

16-SEP-2009 AL 30-SEP-2009 $661.34

01-OCT-2009 AL 15-OCT-2009 $661.34

16-OCT-2009 AL 31-OCT-2009 $662.46

01-NOV-2009 AL 15-NOV-2009 $486.24

16-NOV-2009 AL 30-NOV-2009 $486.24

01-DIC-2009 AL 15-DIC-2009 $233.40

16-ENE-2010 AL 31-ENE-2010 $350.12

01-FEB-2010 AL 15-FEB-2010 $232.32

TOTAL $3,733.46

Probanzas que admiculadas entre sí, se acredita los

descuentos efectuados al actor por concepto de licencias

médicas, sin embargo, la Demandada no demostró a cuánto

asciende la supuesta cantidad que le pago de más al actor,

como y cuando le efectuó dicho pago, es decir, en que

quincenas, en que fechas, o cuales días pago de más; como y

cuando aplicó los descuentos respectivos y porqué montos, ya

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

30

que, de las copias certificadas de los recibos de pago y

nóminas, no se desprenden la concordancia y equidad entre lo

que supuestamente fue pagado en exceso y lo que se le

descontó y ante la falta de precisión de esas circunstancias de

tiempo, modo y lugar por parte de la Demandada al oponer sus

excepciones y defensas, es imposible determinar si los

descuentos reflejados en los Recibos de pago corresponden a

los montos que se le pago en demasía al actor, porque no se

sabe cuánto se le pagó de más y si las deducciones efectuadas

correspondían a esos montos.---------------------------------------------

Ahora bien, la Demandada debió de haber acreditado

tales circunstancias mediante prueba idónea, en este caso la

pericial en materia de contabilidad a fin de precisar los

descuentos y el pago de más que los originó, sin embargo, al

no hacerlo así, no es posible establecer si los descuentos

efectuados por licencias médicas, reflejados en los recibos de

pago, corresponden a las supuestas cantidades pagadas de

más.-------------------------------------------------------------------------------

Por lo tanto, el Demandado no acreditó su excepción

de falta de acción y derecho que opuso en las contestaciones

de demanda de los juicios acumulados, en dónde alegó que el

actor cobró salario en exceso respecto de los días que gozó de

licencia médica con los que excedió del término de cuarenta y

cinco días, con sueldo íntegro que establece el artículo 37,

fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado; ya que, no precisó ni

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 31

demostró cuáles fueron los días en que le pagó de más por

esas incapacidades y que, según adujo, debió de cubrirle

solamente medio sueldo; cual fue el monto y que los

descuentos efectuados correspondieran a ello, para estimar que

recuperó precisamente los pago en exceso, ya que, como se ha

dicho, le correspondía al Demandado la carga de la prueba en

términos del artículo 784, fracción XII de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.------------

En ese orden de ideas, se condena a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público a pagar al C. José Alfredo Portilla

Torres la cantidad de $1,127.37 (Un mil ciento veintisiete pesos

37/100 M.N.) por descuentos indebidos, por el período del

dieciséis de julio al treinta de noviembre del dos mil ocho, de

acuerdo a la siguiente tabla; -----------------------------------------------

PERÍODOS DE PAGO IMPORTE

16-JUL-08 AL 31-JUL-2008 $285.46

16-SEP-2008 AL 30-SEP-2008 $105.02

01-OCT-2008 AL 15-OCT-2008 $210.51

16-OCT-2008 AL 31-OCT-2008 $315.86

01-NOV-2008 AL 15-NOV-2008 $105.26

16-NOV-2008 AL 30-NOV-2008 $105.26

TOTAL $1,127.37

Así mismo, se condena a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público a pagar al C. José Alfredo Portilla Torres la

cantidad de $3,733.46 (Tres mil setecientos treinta y tres pesos

46/100 M.N.) por descuentos indebidos, si bien es cierto que, el

actor demandó el pago de la cantidad de $4,162.47 (Cuatro mil

ciento sesenta y dos pesos 47/100 M.N.), no menos lo es que,

de los recibos de pago y nómina se observa que los descuentos

ascienden a la cantidad de $3,733.46 (Tres mil setecientos

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

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treinta y tres pesos 46/100 M.N.), por lo que se condena a la

Demandada al pago de esta por el período del dieciséis de

septiembre del dos mil nueve al quince de febrero del dos mil

diez, de acuerdo a la siguiente tabla;------------------------------------

PERÍODO DE PAGO IMPORTE

16-SEP-2009 AL 30-SEP-2009 $661.34

01-OCT-2009 AL 15-OCT-2009 $661.34

16-OCT-2009 AL 31-OCT-2009 $662.46

01-NOV-2009 AL 15-NOV-2009 $486.24

16-NOV-2009 AL 30-NOV-2009 $486.24

01-DIC-2009 AL 15-DIC-2009 $233.40

16-ENE-2010 AL 31-ENE-2010 $350.12

01-FEB-2010 AL 15-FEB-2010 $232.32

TOTAL $3,733.46

Respecto al pago de los intereses que se llegaren a

generar porque la Demandada omitiera dar cumplimiento al

pago de las prestaciones económicas, es improcedente dicha

prestación, en virtud de que en el Derecho Laboral Burocrático,

no procede el pago de los intereses que se llegaren a generar

durante la tramitación del juicio, sirve de apoyo el siguiente

criterio de jurisprudencia que a la letra reza;---------------------------

“INTERESES LEGALES IMPROCEDENTES EN MATERIA

LABORAL. En materia laboral no procede el pago de intereses legales que

presuntamente se generan por las prestaciones reclamadas durante la tramitación

del juicio, puesto que no lo establece la ley de la materia, y si, por lo que la

negativa en el laudo a su condena no resulta incongruente ni violatoria de

garantía”.- Séptima Época, Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación,

Tomo: 163-168 Séptima Parte, Pág. 97. --------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y

demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado

B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; ----------

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A 33

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

cinco de abril del dos mil trece, en los términos de la Ejecutoria

DT.- 1190/2013.---------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó la procedencia de su

acción y el Demandado no justificó sus excepciones y

defensas.------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena a la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público a pagar al C. José Alfredo Portilla Torres la

cantidad de $1,127.37 (Un mil ciento veintisiete pesos 37/100

M.N.) por descuentos indebidos, por el período del dieciséis de

julio al treinta de noviembre del dos mil ocho; así mismo, se

condena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a pagar

al C. José Alfredo Portilla Torres la cantidad de $3,733.46 (Tres

mil setecientos treinta y tres pesos 46/100 M.N.) por descuentos

indebidos por el período del dieciséis de septiembre del dos mil

nueve al quince de febrero del dos mil diez. Lo anterior en lo

expuesto y fundado en el considerando XV del presente laudo.-

CUARTO.- Se absuelve al Servicio de Administración

Tributaria de todas y cada una de las prestaciones demandadas

por el actor, así como, se absuelve a la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público de pagar intereses al actor. Lo anterior en lo

expuesto y fundado en los considerandos X y XV

respectivamente del presente laudo.-------------------------------------

QUINTO.- Comuníquese al Primer Tribunal Colegiado

del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado

cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto

EXP. 1147/09 ACUM. 2814/10 O C T A V A S A L A

34

Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo

DT.- 1190/2013.---------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.---------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------

JCRD*rlhg

MAGISTRADO PRESIDENTE

RAFAEL MORENO BALLINAS.

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1147/10

ACUM. 2814/10 PROMOVIDO POR EL C. JOSÉ ALFREDO PORTILLA

TORRES. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.---------------